Propuesta de resolución - B9-0140/2022Propuesta de resolución
B9-0140/2022

PROPUESTA DE DECISIÓN sobre la constitución, competencias, composición numérica y duración del mandato de la Comisión Especial sobre Injerencias Extranjeras en Todos los Procesos Democráticos de la Unión Europea, en particular la Desinformación (INGE 2)

3.3.2022 - (2022/2585(RSO))

presentada de conformidad con el artículo 207 del Reglamento

Conferencia de Presidentes


Procedimiento : 2022/2585(RSO)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
B9-0140/2022
Textos presentados :
B9-0140/2022
Debates :
Textos aprobados :

B9‑0180/2022

Decisión del Parlamento Europeo sobre la constitución, competencias, composición numérica y duración del mandato de la Comisión Especial sobre Injerencias Extranjeras en Todos los Procesos Democráticos de la Unión Europea, en particular la Desinformación (INGE 2)

(2022/2585(RSO))

El Parlamento Europeo,

 Vista la propuesta de la Conferencia de Presidentes,

 Vista la Comunicación de la Comisión sobre el «Plan de Acción para la Democracia Europea» (COM(2020)0790),

 Visto el paquete de medidas relativo a la Ley de servicios digitales, incluida la propuesta de Reglamento relativo a un mercado único de servicios digitales (Ley de servicios digitales) y por el que se modifica la Directiva 2000/31/CE (COM(2020)0825), y la propuesta de Reglamento sobre mercados disputables y equitativos en el sector digital (Ley de Mercados Digitales) (COM(2020)0842),

 Vista su Resolución, de 20 de octubre de 2021, sobre los medios de comunicación europeos en la Década Digital: un plan de acción para apoyar la recuperación y la transformación[1],

 Vistos el Código de Buenas Prácticas en materia de Desinformación de 2018 y las Orientaciones de 2021 sobre el refuerzo del Código de Buenas Prácticas en materia de Desinformación (COM(2021)0262), así como las Recomendaciones para el nuevo Código de Buenas Prácticas en materia de Desinformación publicadas por el Grupo de Entidades Reguladoras Europeas para los Servicios de Comunicación Audiovisual en octubre de 2021,

 Vista la propuesta de la Comisión, de 16 de diciembre de 2020, de una Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la resiliencia de las entidades críticas (COM(2020)0829),

 Visto el conjunto de instrumentos de la UE para la seguridad de las redes 5G, de marzo de 2021,

 Visto el Informe Especial 09/2021 del Tribunal de Cuentas Europeo sobre «El impacto de la desinformación en la UE: una cuestión abordada, pero no atajada»,

 Vista la Comunicación conjunta de la Comisión y del alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, de 10 de junio de 2020, titulada «La lucha contra la desinformación acerca de la COVID-19: contrastando los datos» (JOIN(2020)0008),

 Visto el informe de la Comisión Especial sobre Injerencias Extranjeras en Todos los Procesos Democráticos de la Unión Europea, en particular la Desinformación (A9-0022/2022),

 Visto el artículo 207 de su Reglamento interno,

A. Considerando que las injerencias extranjeras constituyen una grave violación de los valores y principios universales en los que se fundamenta la Unión, como la dignidad humana, la libertad, la igualdad, la solidaridad, el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales, la democracia y el Estado de Derecho; considerando que las pruebas demuestran que los agentes estatales y no estatales extranjeros malintencionados y autoritarios están utilizando la manipulación de la información y otras tácticas para interferir en los procesos democráticos en la Unión Europea; considerando que estos ataques inducen a error y engañan a los ciudadanos y afectan a su comportamiento electoral, amplifican los debates polémicos, dividen, polarizan y explotan las vulnerabilidades de las sociedades, promueven la incitación al odio, agravan la situación de los grupos vulnerables que tienen más probabilidades de ser víctimas de la desinformación, distorsionan la integridad de las elecciones y referendos democráticos, siembran la desconfianza en los Gobiernos nacionales, las autoridades públicas y el orden democrático liberal y tienen por objeto desestabilizar la democracia europea;

B. considerando que Rusia ha llevado a cabo una campaña de desinformación de una maldad y magnitud sin precedentes con el fin de engañar tanto a los ciudadanos nacionales como a la comunidad internacional de Estados en su conjunto desde antes de iniciar su guerra de agresión contra Ucrania el 24 de febrero de 2022 y durante la misma;

C. Considerando que los intentos llevados a cabo por agentes estatales procedentes de terceros países y agentes no estatales de injerirse en el funcionamiento de la democracia en la Unión y sus Estados miembros, y de hacer presión sobre los valores consagrados en el artículo 2 del TUE mediante injerencias maliciosas, forman parte de una tendencia perturbadora más amplia que están viviendo las democracias a nivel mundial;

D. Considerando que los agentes malintencionados siguen buscando interferir en los procesos electorales y aprovecharse de la apertura y del pluralismo de nuestras sociedades, y atacar los procesos democráticos y la resiliencia de la Unión y sus Estados miembros;

E. Considerando que la Unión y sus Estados miembros no cuentan actualmente con un régimen específico de sanciones en relación con las injerencias extranjeras y las campañas de desinformación organizadas por agentes estatales extranjeros, lo que significa que dichos agentes están en condiciones de suponer con seguridad que sus campañas de desestabilización contra la Unión no tendrán consecuencias;

F. Considerando que no existe una definición ni una comprensión común de este fenómeno, al tiempo que subsisten numerosas brechas y lagunas en la legislación y las políticas actuales a escala nacional y de la Unión orientadas a detectar, prevenir y contrarrestar las injerencias extranjeras;

G. Considerando que se prevé que las injerencias extranjeras, la desinformación y los numerosos ataques y amenazas contra la democracia sigan en aumento y se produzcan en formas más sofisticadas en el período previo a las elecciones locales, regionales y nacionales y a las elecciones al Parlamento Europeo de 2024;

H. Considerando que las recomendaciones anteriores del Parlamento para contrarrestar las operaciones malintencionadas de injerencia extranjera en los procesos democráticos de la Unión han contribuido a una comprensión general en la Unión y a una mayor sensibilización sobre esta cuestión;

I. Considerando que las audiencias y el trabajo de la Comisión Especial INGE han contribuido al reconocimiento público y a la contextualización de estas cuestiones y han enmarcado con éxito el debate europeo sobre las injerencias extranjeras en los procesos democráticos y sobre la desinformación;

J. Considerando que es necesario seguir supervisando estas recomendaciones;

K. Considerando que se requieren una cooperación y un apoyo multilaterales a escala mundial entre socios de ideas afines, también entre parlamentarios, para hacer frente a las injerencias malintencionadas extranjeras y la desinformación; considerando que las democracias han desarrollado capacidades avanzadas y estrategias de respuesta para hacer frente a estas amenazas;

1. Decide constituir una Comisión Especial sobre Injerencias Extranjeras en Todos los Procesos Democráticos de la Unión Europea, en particular la Desinformación (INGE 2), con las siguientes responsabilidades:

a) examinar, en cooperación y consulta con las comisiones permanentes en lo que respecta a sus competencias y responsabilidades en virtud del anexo VI del Reglamento interno, la legislación y las políticas existentes y previstas para detectar posibles lagunas, brechas y solapamientos que podrían ser aprovechados para interferir malintencionadamente en los procesos democráticos, en particular en lo que respecta a las siguientes cuestiones:

i) las políticas que contribuyan a los procesos democráticos de la Unión, la resiliencia mediante la conciencia situacional, la alfabetización mediática e informativa, el pluralismo de los medios de comunicación, el periodismo independiente y la educación,

ii) la injerencia a través de plataformas en línea, en particular evaluando, en profundidad, la responsabilidad y los efectos de las plataformas en línea de muy gran tamaño en la democracia y los procesos democráticos en la Unión,

iii) las infraestructuras críticas y los sectores estratégicos,

iv) la injerencia durante los procesos electorales,

v) la financiación encubierta de actividades políticas por agentes y donantes extranjeros,

vi) la ciberseguridad y resiliencia con respecto a los ciberataques, cuando estén relacionados con procesos democráticos,

vii) el papel de los agentes no estatales,

viii) el impacto de la injerencia en los derechos de las minorías y otros grupos discriminados,

ix) la injerencia por medio de agentes mundiales a través de la captación de élites, las diásporas nacionales, las universidades y los actos culturales,

x) la disuasión, la atribución y contramedidas colectivas, incluidas las sanciones,

xi) la vecindad y la cooperación mundial, y el multilateralismo,

xii) la injerencia de agentes establecidos en la Unión Europea, tanto en la Unión como en terceros países,

b) elaborar, en estrecha cooperación con las comisiones permanentes siguiendo las prácticas de trabajo de la comisión especial INGE 1, sugerencias sobre cómo subsanar estas lagunas con el fin de fomentar la resiliencia jurídica de la Unión y sobre cómo mejorar el marco institucional de la Unión,

c) colaborar estrechamente con otras instituciones de la Unión, las autoridades de los Estados miembros, las organizaciones internacionales, la sociedad civil, así como con socios estatales y no estatales en terceros países, a fin de reforzar la acción de la Unión contra las amenazas híbridas y la desinformación, al tiempo que todas las actividades públicas de la comisión especial INGE 2 respetarán las prioridades establecidas en la presente Decisión,

d) realizar un seguimiento detallado y riguroso de la aplicación del informe de la comisión especial INGE 1 con una evaluación de las medidas adoptadas por las instituciones de la Unión,

e) contribuir a la resiliencia institucional general frente a las injerencias extranjeras, las amenazas híbridas y la desinformación en el período previo a las elecciones europeas de 2024;

2. Decide que, cuando el trabajo de la comisión especial incluya la presentación de pruebas de carácter confidencial, testimonios que contengan datos de carácter personal o intercambios de opiniones o audiencias con autoridades y organismos sobre información confidencial, incluidos estudios científicos o partes de los mismos a los que se conceda un trato confidencial con arreglo al artículo 63 del Reglamento (CE) n.º 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo[2], las reuniones se celebrarán a puerta cerrada; decide asimismo que los testigos y los peritos tengan derecho a declarar o testificar a puerta cerrada;

3. Decide que la lista de personas invitadas a las reuniones públicas, la lista de quienes asistan a ellas y las actas de dichas reuniones se hagan públicas;

4. Decide que los documentos confidenciales recibidos por la comisión especial se evaluarán de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 221 de su Reglamento interno; decide asimismo que esa información se utilice exclusivamente a efectos de la elaboración del informe final de la comisión especial;

5. Decide que la comisión especial estará formada por 33 miembros;

6. Decide que el mandato de la comisión especial será de 12 meses y que este plazo comenzará a contar a partir de la fecha de su reunión constitutiva;

7. Decide que la comisión especial, tras haber examinado la aplicación del informe de la comisión especial INGE 1 y de la legislación vigente y tras haber detectado las lagunas, brechas y solapamientos, determine la base jurídica adecuada para cualquier acto jurídico necesario y prepare el terreno para soluciones institucionales permanentes de la Unión para hacer frente a las injerencias malintencionadas extranjeras y la desinformación y, en caso necesario, solicite que la Comisión adopte medidas institucionales específicas, redactando, de conformidad con el artículo 54 del Reglamento interno, un informe de propia iniciativa en el que solicite a la Comisión que presente una propuesta adecuada a este respecto.

Última actualización: 7 de marzo de 2022
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