Propuesta de resolución - B9-0165/2022Propuesta de resolución
B9-0165/2022

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN sobre la necesidad de un plan de acción urgente de la UE para garantizar la seguridad alimentaria dentro y fuera de la Unión en vista de la invasión rusa de Ucrania

16.3.2022 - (2022/2593(RSP))

tras las declaraciones del Consejo y de la Comisión
presentada de conformidad con el artículo 132, apartado 2, del Reglamento interno

Gilles Lebreton, Mara Bizzotto, Angelo Ciocca, Julie Lechanteux, Joëlle Mélin, Elena Lizzi, Jaak Madison, Sylvia Limmer
en nombre del Grupo ID

Procedimiento : 2022/2593(RSP)
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B9-0165/2022
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B9-0165/2022
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B9‑0165/2022

Resolución del Parlamento Europeo sobre la necesidad de un plan de acción urgente de la UE para garantizar la seguridad alimentaria dentro y fuera de la Unión en vista de la invasión rusa de Ucrania

(2022/2593(RSP))

El Parlamento Europeo,

 Vista la Declaración de los jefes de Estado y de Gobierno, reunidos en Versalles, sobre la agresión militar rusa contra Ucrania, de 10 y 11 de marzo de 2022,

 Vista su Resolución, de 1 de marzo de 2022, sobre la agresión rusa contra Ucrania[1],

 Vista las declaraciones sobre Ucrania de la Conferencia de Presidentes, de 16 y 24 de febrero de 2022,

 Vistas sus anteriores Resoluciones sobre Rusia y Ucrania, y en particular su Resolución, de 16 de diciembre de 2021, sobre la situación en la frontera de Ucrania y en los territorios de Ucrania ocupados por Rusia[2],

 Visto el Reglamento (UE) n.º 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 637/2008 y (CE) n.º 73/2009 del Consejo[3],

 Visto el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo[4],

 Visto el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 352/78, (CE) n.º 165/94, (CE) n.º 2799/98, (CE) n.º 814/2000, (CE) n.º 1290/2005 y (CE) n.º 485/2008 del Consejo[5],

 Visto el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 922/72, (CEE) n.º 234/79, (CE) n.º 1037/2001 y (CE) n.º 1234/2007 del Consejo[6] («Reglamento OCM»),

 Visto el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013[7],

 Visto el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1306/2013[8],

 Vista su Resolución, de 20 de octubre de 2021, sobre una Estrategia «de la Granja a la Mesa» para un sistema alimentario justo, saludable y respetuoso con el medio ambiente[9],

 Vista su Resolución, de 15 de enero de 2020, sobre el Pacto Verde Europeo[10],

 Visto el Reglamento (UE) 2019/1009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, por el que se establecen disposiciones relativas a la puesta a disposición en el mercado de los productos fertilizantes UE y se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1069/2009 y (CE) n.º 1107/2009 y se deroga el Reglamento (CE) n.º 2003/2003[11] (Texto pertinente a efectos del EEE),

 Visto el artículo 132, apartado 2, de su Reglamento interno,

A. Considerando que la Federación de Rusia lanzó una invasión injustificada sobre Ucrania el 24 de febrero de 2022;

B. Considerando que el Consejo ha adoptado una primera serie de sanciones contra la Federación de Rusia, con sanciones económicas y financieras y restricciones comerciales, entre otras, que afectarán a la seguridad y la soberanía en materia de alimentos y piensos a escala mundial y de la Unión;

C. Considerando que Ucrania y Rusia exportan principalmente materias primas como productos agrícolas, potasio, fosfato, productos mineros, productos químicos y maquinaria;

D. Considerando que es urgente revisar el enfoque de la Unión con respecto a la seguridad de los alimentos y los piensos con el fin de reducir nuestra dependencia de las importaciones y aumentar la producción nacional a largo plazo; que esto es especialmente importante para los productos con mayor riesgo de escasez debido a la suspensión de las exportaciones de Ucrania, tales como los combustibles, los cereales, las oleaginosas, el maíz, las proteaginosas y los fertilizantes;

E. Considerando que el reciente aumento repentino y sin precedentes de los precios de la energía como consecuencia del conflicto no solo afectará a la producción de alimentos, sino también a la capacidad de la Unión y de la población mundial para permitirse alimentos nutritivos; que deben tomarse medidas para incluir la seguridad alimentaria en la toma de decisiones políticas a fin de evitar la escasez en los países en desarrollo más vulnerables, a la vez que se da prioridad al uso de productos agrícolas para la alimentación humana y se evitan los obstáculos al comercio internacional de alimentos y piensos;

F. Considerando que, para evitar el riesgo de escasez de proteínas, la Comisión debe adoptar sin demora todas las medidas necesarias para permitir temporalmente —mientras dure esta crisis y hasta que el mercado vuelva a la normalidad— el uso de productos fitosanitarios eficaces en superficies de interés ecológico, pero que sean adecuados para el cultivo de proteaginosas; que serán necesarias nuevas medidas para apoyar el uso de métodos de producción innovadores y sostenibles en estos ámbitos;

G. Considerando que las medidas para evitar perturbaciones del mercado previstas en el artículo 219 del Reglamento OCM deben aplicarse inmediatamente para apoyar a los sectores más afectados; que las reservas para crisis deben movilizarse con este fin;

H. Considerando que, habida cuenta de que aumentar las cantidades de pienso y la producción se ha convertido en una prioridad, los Estados miembros deben adaptar sus planes estratégicos nacionales a estas nuevas circunstancias, en particular ofreciendo flexibilidad para aumentar la superficie de las tierras en producción;

I. Considerando que las pequeñas y medianas empresas y sus proveedores no tienen la resiliencia de las grandes empresas; que su resiliencia es un elemento esencial de la resiliencia de la cadena de suministro;

J. Considerando que las medidas extraordinarias de desarrollo rural relacionadas con la COVID-19 deben ampliarse a fin de abordar los actuales problemas de liquidez que ponen en peligro la viabilidad de las actividades agrícolas y las pequeñas empresas del ámbito de la transformación, comercialización o desarrollo de productos agrícolas;

K. Considerando que los objetivos de la Comisión en el marco del Pacto Verde Europeo, la Estrategia «De la Granja a la Mesa», la Estrategia sobre Biodiversidad y el paquete de medidas «Objetivo 55» tendrán un efecto negativo en la capacidad de producción y en la seguridad y la soberanía europeas y mundiales en materia de alimentos;

L. Considerando que, en ocasiones, las políticas relacionadas con el clima, y en particular las medidas del Pacto Verde, se han instrumentalizado para hacer recaer gran parte de la responsabilidad del cambio climático en los agricultores; que este planteamiento puede disuadir a los agricultores de responder al aumento de las necesidades alimentarias y a las amenazas a la seguridad alimentaria en la Unión y en todo el mundo;

M. Considerando que el Mecanismo Europeo de Preparación y Respuesta ante las Crisis de Seguridad Alimentaria, creado mediante la Decisión de la Comisión de 12 de noviembre de 2021[12], se reunió por primera vez el 9 de marzo de 2022;

N. Considerando que Rusia ha anunciado un embargo a las exportaciones de material agrícola, médico, tecnológico, eléctrico y de telecomunicaciones hasta finales de año; que Rusia es, con diferencia, el mayor exportador de fertilizantes y Bielorrusia, uno de los más importantes;

O. Considerando que Rusia es el mayor exportador de trigo y que Ucrania se encuentra entre los cinco principales; que Rusia y Ucrania representan conjuntamente el 25 % de las exportaciones mundiales de trigo; que casi la mitad del volumen de exportaciones de trigo ruso es importado por Turquía, Egipto y Bangladés; que, en conjunto, Rusia y Ucrania cubren más del 70 % de la demanda de trigo importado en Egipto; que Nigeria, Yemen, Sudán y Senegal importan cantidades considerables de trigo procedente de Rusia; que Ucrania contribuye significativamente a las importaciones de trigo en Indonesia, Filipinas, Túnez, Tailandia y Marruecos;

1. Condena en los términos más enérgicos la invasión de Ucrania por parte de Rusia; transmite sus más sinceras condolencias a las víctimas del conflicto, en particular a los civiles inocentes; pide que se ponga fin al conflicto de inmediato a través de esfuerzos diplomáticos constantes con el fin de encontrar una solución pacífica en interés de los ciudadanos ucranianos, rusos y europeos;

2. Subraya que el sector agrícola de la Unión se verá gravemente afectado en las próximas semanas, puesto que se halla atrapado entre los efectos negativos de las sanciones impuestas a Rusia y Bielorrusia, por un lado, y la caída de los intercambios comerciales con Ucrania, por otro, que representan por sí solos el 19 % de las importaciones de trigo de la Unión y el 13 % de las importaciones de oleaginosas;

3. Recuerda que otros sectores agrícolas esenciales de la Unión se verán afectados, como el sector de la carne de porcino y el de las semillas; destaca que la Unión es un importante importador de oleaginosas, aceite de girasol, maíz y cultivos de Rusia y Ucrania; destaca que la mayoría de los productos que actualmente están sujetos a restricciones a la exportación por parte de Rusia y Ucrania también están sujetos a restricciones a la exportación —por diferentes motivos— por parte de algunos Estados miembros y forman parte de los piensos destinados al ganado europeo; hace hincapié en que la falta de dichos productos solo permitirá al sector tener unas pocas semanas más de autonomía, tras lo cual puede ser necesario reducir el número de cabezas de ganado;

4. Insta a la Comisión a que adopte medidas enérgicas para ayudar a los sectores agrícolas de la Unión a hacer frente al aumento del precio de las materias primas, como el combustible, el potasio, el fosfato, el helio y los fertilizantes; insta a los Estados miembros a que tomen medidas para reducir el coste de la energía en sus respectivos mercados y a que apoyen en la medida de lo posible a los productores locales de alimentos para garantizar una adecuada producción de alimentos;

5. Pide a la Comisión que revise la práctica de reducir los terrenos de uso agrícola y que valore de nuevo la arquitectura verde de la política agrícola común y su aplicación en los planes estratégicos nacionales, a la luz de esta situación excepcional, a fin de permitir una mayor flexibilidad para aumentar la superficie de las tierras dedicadas a la producción; pide a la Comisión y a los Estados miembros que incentiven el uso de todas las tierras agrícolas disponibles para la producción de cultivos durante la crisis;

6. Pide a la Comisión que evalúe urgentemente el efecto de todas las sanciones ya adoptadas por la Unión contra Rusia, así como el efecto de las sanciones rusas sobre el sector agrícola de la Unión;

7. Pide a la Comisión que lleve a cabo una evaluación de impacto horizontal y exhaustiva sobre las medidas adoptadas en relación con la transición ecológica y la manera en que afectan a la seguridad alimentaria y a la producción en la Unión;

8. Pide la aplicación inmediata de «pruebas de resistencia» para todos los Estados miembros sector por sector con el fin de evaluar la resiliencia de las cadenas de suministro en los próximos meses;

9. Insta a la Comisión a que considere la posibilidad de revisar su nivel de ambición en las diversas cuestiones que afectarán a la producción agrícola de la Unión en el marco de las medidas en curso relacionadas con el Pacto Verde Europeo; pide el aplazamiento de los objetivos medioambientales de la Estrategia «De la Granja a la Mesa», con el fin de proteger la seguridad y la soberanía europeas y mundiales en materia de alimentos; pide asimismo a la Comisión que amplíe las medidas extraordinarias de desarrollo rural relacionadas con la COVID‑19;

10. Expresa su preocupación por el hecho de que esta crisis también tenga consecuencias imprevisibles para los países del norte de África y de Oriente Próximo, algunos de los cuales mantienen importantes relaciones comerciales con los Estados miembros;

11. Observa que varios países africanos y asiáticos, como Turquía, Egipto y Bangladés, dependen en gran medida de las importaciones de trigo procedentes de Rusia y Ucrania; señala que la dependencia de estos países de las importaciones de trigo y la previsible duplicación de la población africana de aquí a 2050 tendrán consecuencias nefastas para la seguridad alimentaria de la región, lo que, a su vez, podría dar lugar a flujos migratorios incontrolados hacia Europa; subraya que deben encontrarse soluciones al problema de la inseguridad alimentaria en la región; pide a la Comisión que supervise la situación de escasez de alimentos en los países asiáticos y africanos más vulnerables; pide, asimismo, a la Comisión que vele por que los recursos destinados a estas regiones puedan reorientarse fácilmente para paliar la posible escasez de alimentos;

12. Considera que debe tenerse en cuenta la posibilidad de activar la ayuda al almacenamiento privado y la reserva de crisis para ayudar al sector agrícola europeo afectado por esta crisis;

13. Pide que la Comisión promueva el principio de las reservas estratégicas de alimentos a escala de los Estados miembros;

14. Entiende que algunas de las medidas necesarias para abordar los problemas de seguridad alimentaria pueden plantear cuestiones de compatibilidad con la Organización Mundial del Comercio; recuerda, no obstante, que la excepción en materia de seguridad nacional prevista en el artículo XXI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio puede invocarse en circunstancias especiales para permitir tal actuación;

15. Considera que los graves problemas de seguridad alimentaria en la Unión podrían justificar medidas excepcionales en relación con las importaciones, las exportaciones y la producción, así como con la aplicación del artículo 222 del Reglamento OCM, con el fin de garantizar la solidaridad entre los Estados miembros; que, por lo que respecta a la producción, la Unión podría decidir «vincular» o «revincular» parte de la ayuda concedida a los agricultores en el marco de la política agrícola común al objeto de impulsar la producción agrícola;

16. Insiste en que la Unión debe ayudar a la población ucraniana afectada a evitar una posible escasez de materias primas agrícolas en los próximos meses;

17. Pide a los Estados miembros y a la Comisión que supervisen de cerca la seguridad alimentaria en Ucrania y participen en programas humanitarios internacionales para garantizar un suministro de alimentos adecuado hacia el país y dentro de este; insta a Rusia a que apoye estos esfuerzos humanitarios en los órganos pertinentes de las Naciones Unidas;

18. Reitera sus anteriores llamamientos para reducir significativamente, si es posible, la dependencia de otros países en lo que respecta a las materias primas, en particular el potasio, el fosfato, los productos mineros y los productos químicos; pide, por tanto, a la Comisión que tome en consideración realmente, sin prejuicios negativos, todas las medidas posibles para preservar y reforzar la seguridad y la soberanía de la Unión en materia de alimentos;

19. Pide a los Estados miembros que aumenten su resiliencia frente a futuras interrupciones de la cadena de suministro y les insta a que adopten medidas para reducir el desperdicio de alimentos;

20. Pide a la Comisión que evalúe el impacto de la aplicación del Reglamento sobre abonos realizando una evaluación en profundidad sobre la disponibilidad y los precios, teniendo en cuenta que se espera que los requisitos técnicos se apliquen a partir del 16 de julio de 2022; pide a la Comisión que prepare una propuesta legislativa para aplazar la aplicación de dicho Reglamento en caso de que su impacto sea significativo;

21. Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución a la Comisión y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.

 

Última actualización: 21 de marzo de 2022
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