Propuesta de resolución - B9-0213/2022Propuesta de resolución
B9-0213/2022

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN sobre la protección por parte de la Unión de los niños y jóvenes que huyen de la guerra contra Ucrania

5.4.2022 - (2022/2618(RSP))

tras las declaraciones del Consejo y de la Comisión
presentada de conformidad con el artículo 132, apartado 2, del Reglamento interno

Patryk Jaki, Karol Karski, Vincenzo Sofo, Adam Bielan, Joachim Stanisław Brudziński, Elżbieta Kruk, Dace Melbārde, Andżelika Anna Możdżanowska, Veronika Vrecionová, Beata Kempa, Anna Zalewska, Dominik Tarczyński, Carlo Fidanza, Hermann Tertsch, Beata Mazurek, Valdemar Tomaševski, Bogdan Rzońca, Elżbieta Rafalska, Ryszard Czarnecki, Jadwiga Wiśniewska, Alexandr Vondra, Jacek Saryusz‑Wolski, Tomasz Piotr Poręba
en nombre del Grupo ECR

Procedimiento : 2022/2618(RSP)
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B9-0213/2022
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B9‑0213/2022

Resolución del Parlamento Europeo sobre la protección por parte de la Unión de los niños y jóvenes que huyen de la guerra contra Ucrania

(2022/2618(RSP))

El Parlamento Europeo,

 Vista la Convención internacional sobre los Derechos del Niño, de 20 de noviembre de 1989,

 Visto el Convenio Europeo de Derechos Humanos,

 Visto el artículo 24 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

 Vista la Recomendación (UE) 2021/1004 del Consejo, de 14 de junio de 2021, por la que se establece una Garantía Infantil Europea[1],

 Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, de 13 de diciembre de 2006,

 Vista su Resolución, de 29 de abril de 2021, sobre la Garantía Infantil Europea[2],

 Visto el Plan de Acción del Pilar Europeo de Derechos Sociales,

 Vista la aplicación de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 del Consejo, de 4 de marzo de 2022, por la que se constata la existencia de una afluencia masiva de personas desplazadas procedentes de Ucrania en el sentido del artículo 5 de la Directiva 2001/55/CE y con el efecto de que se inicie la protección temporal[3],

 Visto el artículo 132, apartado 2, de su Reglamento interno,

A. Considerando que, según el último informe de Unicef[4], a 25 de marzo de 2022 más de 3,7 millones de refugiados habían huido de Ucrania desde el inicio de la guerra;

B. Considerando que, según el último informe de Unicef[5], las mujeres y los niños representan el 90 % de todos los refugiados que huyen de Ucrania;

C. Considerando que los países vecinos están haciendo frente a una enorme afluencia de refugiados que huyen de Ucrania, con más de 2,2 millones llegados a Polonia, más de 579 000, a Rumanía, más de 379 000, a Moldavia, cerca de 343 000, a Hungría y más de 545 000, a otros países[6], incluida la República Checa, que ha expedido visados para 259 607 personas, pero acoge actualmente a más de 300 000 refugiados ucranianos[7];

D. Considerando que, con cifras tan elevadas, los menores, especialmente cuando no están acompañados, corren un mayor riesgo de sufrir violencia, abusos y explotación, y que es también mayor el riesgo de que los menores desaparezcan y sean víctimas de trata de seres humanos, especialmente cuando cruzan fronteras;

E. Considerando que, a 25 de marzo de 2022, hay en Ucrania 6,5 millones de desplazados internos, de los cuales 2,5 millones son niños, con 153 niños muertos y 245 heridos[8];

F. Considerando que más de 100 000 menores, la mitad de ellos con discapacidad, viven en centros de acogida e internados en Ucrania[9];

G. Considerando que, a finales de 2020, más de 33 millones de niños se habían visto desplazados por la fuerza en todo el mundo[10];

H. Considerando que la Garantía Infantil Europea es el instrumento de la Unión que tiene por objeto prevenir y combatir la pobreza y la exclusión social garantizando el acceso libre y efectivo de los menores necesitados a servicios esenciales como la educación infantil y los cuidados de la primera infancia, las actividades educativas y escolares, la asistencia sanitaria y al menos una comida saludable por jornada escolar, así como el acceso efectivo de todos los menores necesitados a una alimentación sana y una vivienda adecuada; recordando que los objetivos de la Garantía Infantil se refieren a todos los menores en la Unión;

I. Considerando que los hijos de migrantes y refugiados a menudo se encuentran en una situación indefinida con arreglo a las legislaciones nacionales, lo que da lugar a que haya menores a quienes se deja atrás, lo que puede exacerbar su subdesarrollo social y provocar precariedad, además de aumentar el riesgo de que sufran marginación, malos tratos y abusos;

J. Considerando que los niños que crecen con escasez de recursos y en situaciones familiares precarias tienen más probabilidades de sufrir pobreza y exclusión social, con repercusiones profundas para su desarrollo y su edad adulta, carecen de acceso a las capacidades adecuadas y cuentan con unas opciones de empleo limitadas, lo que propaga el círculo vicioso de la pobreza intergeneracional;

K. Considerando que las organizaciones internacionales han señalado la pobreza infantil como una posible causa y consecuencia de violaciones de los derechos de los menores, debido a sus repercusiones en la capacidad de los menores para ejercer sus derechos y de la falta de respeto de estos derechos;

L. Considerando que la cuestión de la pobreza y la exclusión social constituye un problema generalizado que se da en todas las sociedades, que se aborda mejor mediante políticas exhaustivas, concretas en su aplicación y amplias en su alcance, dirigidas tanto a los niños como a sus familias y comunidades, y dando prioridad a las inversiones en la creación de nuevas oportunidades y soluciones; que todos los sectores de la sociedad deben participar en la resolución de estos problemas, desde las autoridades locales, regionales, nacionales y europeas hasta la sociedad civil;

1. Recuerda que la Unión y todos los Estados miembros han ratificado la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño y, por tanto, están obligados a respetar, proteger y cumplir los derechos que en ella se establecen; subraya que, de conformidad con la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, el interés superior de los menores debe ser siempre una consideración primordial en todas las decisiones que les afecten;

2. Pide a los Estados miembros que traten, ante todo como niños, a todos los menores que huyen;

3. Pide la creación de pasos seguros y corredores humanitarios para los niños que huyen del conflicto, tanto los que lo hacen con sus familias como los no acompañados;

4. Insta a que se pare la financiación de la guerra de Putin y a que se ponga fin a proyectos como Nord Stream 1;

5. Condena, en los términos más enérgicos, las masacres de civiles inocentes, como la de Bucha, y pide que los responsables de crímenes de guerra rusos rindan cuentas urgentemente;

6. Recuerda la importancia de la Estrategia de la UE sobre los Derechos del Niño, la Garantía Infantil, la Estrategia de la UE para la Lucha contra el Tráfico de Seres Humanos, así como todos los instrumentos jurídicos de la Unión existentes, en particular la Directiva sobre protección temporal[11], a la hora de apoyar a los Estados miembros para ayudarles a abordar las necesidades específicas de los menores que huyen de la guerra;

7. Destaca la importancia del intercambio de información entre los Estados miembros, respetando plenamente las normas de protección de datos, y de que el registro en un Estado miembro sea reconocido por los demás;

8. Hace hincapié en que todos los menores tienen derecho a ser protegidos contra la violencia, la explotación y los abusos y en que los Estados miembros de la Unión deben garantizar medidas preventivas, en particular para los menores en riesgo de trata y secuestro, así como apoyar a los menores que han estado expuestos a la violencia; recuerda que, en general, los niños en entornos familiares están más seguros y mejor atendidos y pide, por tanto, un mayor apoyo a las familias y a los esfuerzos de reagrupación familiar;

9. Insta a todas las partes a que colaboren estrechamente con las autoridades ucranianas para acelerar la evacuación de los menores internados en instituciones y a que velen por que sean trasladados a instalaciones adecuadas en los Estados miembros, a fin de que puedan recibir los cuidados apropiados; subraya que los procedimientos de desplazamiento deben llevarse a cabo con el consentimiento de las autoridades ucranianas;

10. Subraya que las evacuaciones siempre deben llevarse a cabo respetando medidas especiales que tengan en cuenta el interés superior del menor, y que deben conceder su consentimiento los padres o las personas responsables de su cuidado;

11. Destaca la importancia de poner en marcha una estrategia de la Unión para intensificar la acción humanitaria sobre el terreno a fin de rescatar a familias y menores, en particular a menores vulnerables, los que se encuentran en instituciones de cuidados y de acogida, los hospitalizados, así como los menores con discapacidad, los huérfanos de guerra y los menores no acompañados, especialmente en zonas de combate;

12. Insta a los Estados miembros vecinos a que registren rápidamente a los niños en los sistemas nacionales de protección de la infancia a fin de garantizar la capacidad de intercambiar la información necesaria sobre la ubicación y el registro inicial de los niños; considera que los menores, en especial los no acompañados, también deben estar registrados en todos los países a los que viajan, al objeto de facilitar la reagrupación familiar en el futuro cuando ello redunde en su interés superior;

13. Destaca la importancia de recopilar datos desglosados con el fin de identificar a los grupos vulnerables procedentes de Ucrania, en particular, entre otros: menores con discapacidad, menores indocumentados y otros menores no ucranianos, menores apátridas y menores en riesgo de apatridia;

Apoyo financiero para los Estados miembros

14. Recuerda que las medidas financieras propuestas por la Unión en apoyo de los Estados miembros que están en primera línea, ayudando a los niños y jóvenes que huyen de la guerra contra Ucrania, son insuficientes; pide a la Unión que apoye a los Estados miembros que están en primera línea, ayudando a los niños y jóvenes que huyen de la guerra contra Ucrania, con un importe no inferior al concedido a Turquía (alrededor de 8 000 millones EUR);

15. Hace hincapié en que los países que acogen menos refugiados procedentes de Ucrania deben compartir los costes relacionados con la gestión de la afluencia de refugiados con aquellos Estados miembros que soportan una carga excesiva; recuerda, a este respecto, la propuesta de Frans Timmermans de 2016 de pagar 250 000 EUR por cada persona no admitida, y señala que este indicador debe ser hoy positivo, es decir, 250 000 EUR por cada persona admitida, a fin de garantizar unas condiciones de vida adecuadas para las mujeres y los niños que huyen debido a la guerra contra Ucrania;

16. Pide a la Unión que ponga en marcha un instrumento financiero independiente que permita una transferencia de fondos rápida y flexible, también con el fin de integrar a niños y jóvenes, en especial en cuanto al acceso a la educación y la atención sanitaria;

17. Destaca la importancia de las comunidades locales y los municipios, así como de las organizaciones de la sociedad civil en primera línea en lo que se refiere a la acogida y el alojamiento de menores; pide, por tanto, a la Comisión que acelere el acceso a los fondos existentes de la Unión, por ejemplo, el Fondo de Asilo, Migración e Integración y otros fondos de emergencia;

Condiciones de acogida y niños vulnerables

18. Destaca que los niños tienen el derecho y una necesidad innata de estar cerca de sus padres o de un cuidador permanente; pone de relieve la importancia, por tanto, de acoger a los menores no acompañados en familias y comunidades, a fin de que todos los niños puedan crecer en ellas y no en instituciones, evitando así una separación familiar innecesaria; hace hincapié en que, cuando los menores no estén acompañados, debe darse prioridad a los cuidados de acogida u otros cuidados basados en la comunidad y que, cuando ello no sea posible, los niños deben ser alojados en centros separados de los adultos;

19. Pide a la Comisión que contribuya a reforzar los sistemas de protección de la infancia en los países de acogida con el fin de mejorar el apoyo psicológico y el acceso a los servicios básicos, como la educación y la salud, incluida la vacunación, para los menores que huyen de Ucrania, en pie de igualdad con los menores de los países de acogida;

20. Insta a los Estados miembros a que adopten medidas específicas para abordar de forma apropiada las necesidades de los menores con discapacidad, incluidas instalaciones adecuadas y cuidados constantes por parte de cuidadores seleccionados;

21. Pide a la Comisión que ayude a los Estados miembros vecinos a llevar a cabo evaluaciones individuales del interés superior del menor y, cuando vayan acompañados de un adulto, ya sea un familiar o un patrocinador privado, que vele por la existencia de un sistema adecuado de selección de las familias de acogida que garantice la protección de los menores y su traslado seguro a sus familias de acogida;

Integración

22. Reconoce que los Estados miembros tienen una gran tarea pendiente para integrar a niños, alumnos y profesores en sus sistemas de aprendizaje;

23. Insta a los Estados miembros a que integren rápidamente a alumnos de todas las edades en las estructuras generales de aprendizaje formal, informal y no formal, limiten el abandono escolar y eviten la segregación en la educación, que conduce a la exclusión social y la discriminación; reconoce que las barreras lingüísticas podrían obstaculizar la matriculación y el rendimiento escolar de los niños que huyen de Ucrania; pide, por tanto, a la Comisión que apoye a las autoridades nacionales de los Estados miembros para que proporcionen cursos especiales de idiomas y otros programas especiales a fin de contratar a profesores ucranianos;

24. Admite que las herramientas digitales pueden ser medidas muy útiles, flexibles y adaptadas a la hora de proporcionar una continuidad educativa oportuna en este contexto; reitera, no obstante, que estas herramientas deben complementar las estructuras físicas e insiste en que la educación presencial es básica, en particular en el contexto presente, en el que estos niños y jóvenes necesitan un apoyo psicosocial adicional; pide que se preste un apoyo concertado a los países de acogida al objeto de facilitar el acceso a una atención psicológica adecuada por parte de expertos capaces de tratar traumas relacionados con la guerra; reitera la importancia, a este respecto, de apreciar mejor el valor de los trabajadores en el ámbito de la juventud, las organizaciones juveniles y el aprendizaje no formal e informal, habida cuenta de su papel educativo y societal fundamental;

25. Insiste en la necesidad de reconocer automáticamente los diplomas, las cualificaciones y los períodos de aprendizaje, pues son fundamentales para una integración fluida de quienes buscan refugio en Europa; insta a los Estados miembros, habida cuenta de las circunstancias actuales, a que muestren flexibilidad en los casos en que falten documentos administrativos y a que desarrollen vías innovadoras y pragmáticas para avanzar;

26. Acoge con satisfacción los primeros intentos de la Comisión de facilitar la adaptación de los programas de financiación de la Unión existentes para apoyar a los jóvenes, por ejemplo, Erasmus+ y el Cuerpo Europeo de Solidaridad, e insta a que estos esfuerzos se mantengan o intensifiquen en consonancia con la evolución de los acontecimientos y durante el tiempo que sea necesario; destaca que, con arreglo a la Garantía Juvenil reforzada, todos los jóvenes que hayan cumplido los quince años deben recibir una oferta de empleo, educación, período de prácticas o formación de aprendiz en un plazo de cuatro meses tras quedar desempleados o finalizar la educación formal;

27. Insta a los Estados miembros a que hagan pleno uso de las posibilidades de financiación y la flexibilidad previstos por la Unión para integrar a los niños, jóvenes y estudiantes en las estructuras de aprendizaje, y para proporcionar apoyo lingüístico y material didáctico, entre otros;

28. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que sigan acometiendo y adoptando un enfoque coherente para hacer frente a los retos actuales y futuros que plantea la guerra contra Ucrania, y que no olviden las lecciones extraídas de la respuesta a esta guerra, sino que actúen en consecuencia y busquen soluciones para los refugiados y solicitantes de asilo de cualquier origen;

29. Pide a los coordinadores nacionales de la Unión ya activos en el marco de la Garantía Infantil Europea que garanticen el acceso a servicios gratuitos y de calidad para los niños que huyen de Ucrania, en pie de igualdad con los demás niños en los países de acogida; destaca que la crisis de la COVID-19 y la afluencia de refugiados tras la guerra contra Ucrania pueden agravar ulteriormente la situación de los niños en riesgo de pobreza y exclusión social o de los niños que necesitan acceso a una asistencia de alta calidad; pide a la Comisión que incremente con urgencia la financiación de la Garantía Infantil Europea con un presupuesto específico de, como mínimo, 20 000 millones EUR a fin de luchar contra la pobreza que afecta a los niños y sus familias y contribuir al objetivo de reducir la pobreza al menos a la mitad en todos los Estados miembros de aquí a 2030;

30. Pide a la Comisión que impulse la inversión en puestos de trabajo sostenibles y de calidad y en apoyo social a los jóvenes y los progenitores, y que aplique políticas de empleo específicas que aseguren un nivel de vida digno y unas condiciones de trabajo justas, una conciliación adecuada de la vida familiar y la vida profesional, un mercado laboral inclusivo y una mayor empleabilidad, que incluya la educación y la formación profesionales; destaca que deben establecerse servicios gratuitos de atención a la infancia para facilitar la participación de los progenitores, en particular de las mujeres, en el mercado laboral, y apoyar el desarrollo social de los niños;

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° °

31. Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros, al presidente, al Gobierno y al Parlamento de Ucrania y al presidente, al Gobierno y al Parlamento de la Federación de Rusia.

 

Última actualización: 6 de abril de 2022
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