PROPUESTA DE RESOLUCIÓN sobre la lucha contra la impunidad por los crímenes de guerra en Ucrania.
13,5/2022 - (2022/2655(RSP))
presentada de conformidad con el artículo 132, apartado 2, del Reglamento interno
Pedro Marques, Tonino Picula, Maria Arena
en nombre del Grupo S&D
Véase también la propuesta de resolución común RC-B9-0281/2022
B9‑0284/2022
Resolución del Parlamento Europeo sobre la lucha contra la impunidad por los crímenes de guerra en Ucrania
El Parlamento Europeo,
– Vistas sus Resoluciones anteriores sobre Rusia y Ucrania y, en particular, la de 1 de marzo de 2022 sobre la agresión rusa contra Ucrania[1], y el de 7 de abril de 2022 sobre las conclusiones de la reunión del Consejo Europeo de los días 24 y 25 de marzo de 2022, incluidos los últimos acontecimientos de la guerra contra Ucrania y las sanciones de la UE contra Rusia y su aplicación[2],
– Vista la declaración del alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad en nombre de la Unión Europea, de 4 de abril de 2022, sobre las atrocidades cometidas por Rusia en Bucha y en otras ciudades ucranianas,
– Vistos los principios de Núremberg desarrollados por la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas, que determinan lo que constituye un crimen de guerra,
– Visto el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (CPI),
– Visto el Acuerdo entre la Corte Penal Internacional y la Unión Europea de 2006 sobre cooperación y asistencia,
– Vista la Carta de las Naciones Unidas,
– Vista la Resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre las mujeres, la paz y la seguridad,
– Vistos los Convenios de Ginebra de 1949 y sus protocolos adicionales,
– Vistas las Resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 2 de marzo de 2022, sobre la agresión contra Ucrania, y de 24 de marzo de 2022, sobre las consecuencias humanitarias de la agresión contra Ucrania,
– Visto el «Informe sobre las violaciones del derecho internacional humanitario y de los derechos humanos, los crímenes de guerra y los crímenes de lesa humanidad cometidos en Ucrania desde el 24 de febrero de 2022» de la misión de expertos del Mecanismo de Moscú de la OSCE de 12 de abril de 2022,
– Visto el artículo 132, apartado 2, de su Reglamento,
A. Considerando que la Federación Rusa lleva a cabo una guerra de agresión ilegal, no provocada e injustificada contra Ucrania desde el 24 de febrero de 2022, como consecuencia de la cual aproximadamente 7,7 millones de ciudadanos ucranianos se han visto desplazados internamente y casi 6 millones han huido a países vecinos;
B. que el 10 de mayo de 2022, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) había confirmado 7 256 bajas civiles en Ucrania, incluidos 3 496 muertos y 3 760 heridos; que los informes han documentado la destrucción de decenas de miles de bienes de carácter civil en Ucrania, incluidos edificios residenciales e infraestructuras civiles como hospitales, escuelas, jardines de infancia y sistemas de agua y electricidad, con un impacto desastroso para los civiles y sus derechos humanos;
C. Considerando que la Asamblea General de las Naciones Unidas (AGNU), en su resolución de 2 de marzo de 2022, calificó el ataque ruso contra Ucrania como un acto de agresión en violación del artículo 2, apartado 4, de la Carta de las Naciones Unidas y, en su resolución de 24 de marzo de 2022, pidió a la Federación de Rusia que cesara de inmediato las hostilidades contra Ucrania, en particular cualquier ataque contra civiles y bienes de carácter civil;
D. Considerando que las atrocidades denunciadas cometidas por las fuerzas armadas rusas en Bucha y otras ciudades ucranianas durante la ocupación rusa revelan la brutalidad de la guerra de agresión librada por la Federación Rusa contra Ucrania y subrayan la importancia de una acción internacional coordinada para luchar contra la impunidad y establecer responsabilidades por estas violaciones del derecho internacional humanitario;
E. Considerando que numerosos informes, complementados con fotografías y vídeos, documentan ejecuciones sumarias de civiles durante la ocupación rusa de pueblos y ciudades, detenciones de civiles sin el debido procedimiento y con malos tratos que equivalen a tortura, casos de violación de civiles, incluidos niños, por miembros del ejército ruso y el uso de artillería no guiada, municiones en racimo y minas terrestres antipersonal durante los ataques rusos en áreas pobladas; que, según el Comisionado de Derechos Humanos del Parlamento de Ucrania, 400 000 civiles ucranianos han sido deportados por la fuerza de Ucrania a la Federación Rusa desde el 24 de febrero de 2022;
F. Considerando que los cuatro Convenios de Ginebra y el Protocolo adicional I, de los que Ucrania y la Federación de Rusia son Estados partes, establecen que las violaciones graves del derecho internacional humanitario, junto con las infracciones graves, constituyen crímenes de guerra;
G. Considerando que la CPI, tras dos declaraciones ad hoc de Ucrania, tiene jurisdicción sobre crímenes de guerra, crímenes contra la humanidad y genocidio cometidos en el territorio de Ucrania desde noviembre de 2013, pero no tiene jurisdicción sobre el crimen de agresión en esta situación, ya que ni Ucrania ni la Federación Rusa ha ratificado el Estatuto de Roma y las enmiendas al mismo relacionadas con el crimen de agresión; que, el 2 de marzo de 2022, el fiscal del IСС abrió una investigación sobre la situación en Ucrania;
H. que, el 3 de marzo de 2022, Ucrania, con el apoyo de 45 Estados participantes, invocó el Mecanismo de Moscú de la OSCE para abordar las violaciones de derechos humanos y el impacto humanitario de la invasión rusa de Ucrania;
I. que el 4 de marzo de 2022, el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas creó una comisión de investigación internacional independiente para investigar las presuntas violaciones de los derechos humanos y del Derecho internacional humanitario en el contexto de la invasión rusa de Ucrania;
J. que Ucrania es Estado parte en el Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH), mientras que la Federación de Rusia, como consecuencia de su expulsión del Consejo de Europa, dejará de ser una alta parte contratante del CEDH el 16 de septiembre de 2022; Considerando que, según el artículo 58, apartado 2, del CEDH, la Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) sigue siendo competente para tramitar las solicitudes dirigidas contra la Federación de Rusia en relación con presuntas violaciones del Convenio Europeo de Derechos Humanos que se produzcan antes del 16 de septiembre de 2022;
K. Considerando que el 28 de marzo de 2022, la UE anunció la creación de un equipo de investigación conjunto (JIT) junto con Ucrania para recopilar pruebas e investigar crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad, con el apoyo de Eurojust y la participación de la Oficina del Fiscal de la ICC, como se anunció el 25 de abril de 2022;
1. Reitera su condena en los términos más enérgicos posibles de la agresión militar ilegal, no provocada e injustificada y la invasión de Ucrania por parte de la Federación Rusa, así como el bombardeo indiscriminado de ciudades y pueblos, el ataque deliberado a zonas residenciales e infraestructura civil, las deportaciones forzadas , el uso de municiones prohibidas y los ataques contra civiles que intentan huir de las zonas de conflicto a través de corredores humanitarios previamente acordados, que constituyen graves violaciones del derecho internacional humanitario por parte de la Federación de Rusia en Ucrania;
2. Pide a la Federación de Rusia que ponga fin de inmediato a todos los actos de violencia contra civiles y que suspenda de inmediato todas sus operaciones militares en el territorio de Ucrania, tal como ordenó la Corte Internacional de Justicia el 16 de marzo de 2022;
3. Expresa su máxima indignación y ultraje por las atrocidades denunciadas, incluidas las violaciones y ejecuciones masivas de civiles, e insiste en que todos los responsables de autorizar, cometer y ocultar estos despreciables crímenes de guerra y otras violaciones de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario deben comparecer ante la justicia y obligados a rendir cuentas lo antes posible;
4. Condena enérgicamente el horrible y sistémico uso de la violencia sexual y de género como arma de guerra por parte de las fuerzas armadas rusas y, recordando la Resolución 1820 (2008) de la ONU sobre la violencia sexual como arma de guerra, afirma que la violación y otras formas de violencia sexual la violencia puede constituir crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad o un acto constitutivo con respecto al genocidio y, por lo tanto, debe ser enjuiciado de conformidad con las disposiciones del derecho internacional y el Estatuto de Roma de la CPI, en particular los artículos 7 y 8 del mismo;
5. Expresa su pleno apoyo a la investigación iniciada por el fiscal de la CPI sobre la situación en Ucrania basada en presuntos crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad, al trabajo de la comisión internacional independiente de investigación dependiente de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos y a la los esfuerzos de organizaciones independientes de la sociedad civil destinados a recopilar y preservar pruebas de crímenes de guerra; subraya la importancia de trabajar y progresar con rapidez para obtener las pruebas necesarias para la investigación y el enjuiciamiento de todos los responsables de autorizar, cometer y encubrir crímenes de guerra y otras violaciones de los derechos humanos y del Derecho internacional humanitario;
6. Insta a Ucrania a que ratifique el Estatuto de Roma de la CPI y sus enmiendas y se convierta en miembro formal de la CPI a fin de apoyar los esfuerzos de rendición de cuentas por crímenes internacionales graves y alinear la legislación y los procedimientos nacionales de Ucrania con el derecho internacional con miras a fortalecer mecanismos jurídicos internos para contrarrestar la impunidad de tales delitos;
7. Pide a la Comisión ya los Estados miembros que adopten todas las medidas necesarias en apoyo del trabajo de las instituciones internacionales y de los tribunales o cortes internacionales para enjuiciar las acciones de los autores o de las personas que cumplan las condiciones requeridas para la responsabilidad de mando; acoge con satisfacción, por tanto, las indagaciones e investigaciones iniciadas por varios Estados miembros en virtud del principio de jurisdicción universal y en apoyo del trabajo realizado por la CPI; acoge con satisfacción, igualmente, el mandato modificado de la Misión Consultiva de la UE para la Reforma del Sector de la Seguridad Civil en Ucrania (EUAM Ucrania), que permitirá apoyar a las autoridades ucranianas en la investigación y el enjuiciamiento de cualquier delito internacional cometido en el contexto de la invasión rusa de Ucrania y aumentar la cooperación con la CPI y los Estados miembros; acoge con satisfacción, además, el nuevo mandato propuesto para permitir que Eurojust contribuya a la conservación, el análisis y el almacenamiento de pruebas relacionadas con crímenes de guerra;
8. Pide a la Comisión, a los Estados miembros y a la comunidad internacional que proporcionen mayores recursos financieros y asistencia técnica para la recopilación y el almacenamiento de la gran cantidad de pruebas de violaciones del Derecho internacional humanitario, crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad en Ucrania; pide a la UE, a este respecto, que apoye este proceso mediante el aumento de los fondos del instrumento Europa global;
9. Insiste en la necesidad de aumentar la coordinación de los diversos mecanismos establecidos para la lucha contra la impunidad de los crímenes de guerra en Ucrania, incluso a través de una reunión internacional destinada a coordinar la recolección de evidencia y así mejorar la eficiencia de los procesos de rendición de cuentas; pide a las instituciones de la UE que apoyen estos esfuerzos de coordinación;
10. Recomienda que se haga el mejor uso posible de la experiencia de otros mecanismos de determinación de los hechos, como el Mecanismo Internacional, Imparcial e Independiente para Siria (IIIM) sobre la recopilación, consolidación y conservación de pruebas para procesos penales internacionales y nacionales, y que se amplíe y transformado en un mecanismo permanente sin limitaciones geográficas;
11. Expresa su convicción de que un tribunal internacional ad hoc para investigar y enjuiciar el crimen de agresión ruso contra Ucrania sería un paso crucial para poner fin a la impunidad y complementaría los procedimientos actuales sobre crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad y otros crímenes graves de derecho internacional que han ya ha sido llevado ante la CPI, la Corte Internacional de Justicia y el TEDH; pide, por tanto, a los Estados miembros que apoyen la creación de dicho tribunal y a la Comisión que proporcione rápidamente fondos para la iniciativa de establecer una oficina provisional en La Haya a fin de permitir que los fiscales e investigadores ucranianos e internacionales lleven a cabo las el trabajo preparatorio necesario para el rápido establecimiento de dicho tribunal, y para apoyar a las jurisdicciones nacionales que investigan el crimen de agresión para su enjuiciamiento bajo el principio de jurisdicción universal;
12. Pide a la comunidad internacional que considere cómo se pueden proporcionar reparaciones, por ejemplo, mediante el establecimiento de un fondo de reparación para las víctimas de la agresión rusa;
13. Pide a las autoridades ucranianas que armonicen la legislación nacional, en particular el Código Penal, con el derecho penal internacional y el derecho internacional humanitario y que adopten un marco claro y práctico para la cooperación con la CPI y otros Estados que investigan delitos cometidos en Ucrania;
14. Pide a las instituciones de la UE ya los Estados miembros que apoyen acciones destinadas a combatir la impunidad y promover la rendición de cuentas mediante el establecimiento de un observatorio europeo sobre prevención, rendición de cuentas y lucha contra la impunidad;
15. Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución al vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros, a las Naciones Unidas, al Consejo de Europa, a la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa, al presidente, al Gobierno y al Parlamento de Ucrania y al presidente, al Gobierno y al Parlamento de la Federación de Rusia.
- [1] DO C 125 de 18.3.2022, p. 2.
- [2] Textos Aprobados, P9_TA(2022)0121.