Propuesta de resolución - B9-0307/2022Propuesta de resolución
B9-0307/2022

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN sobre la convocatoria de una convención para la revisión de los Tratados

6.6.2022 - (2022/2705(RSP))

tras las declaraciones del Consejo y de la Comisión
presentada de conformidad con el artículo 132, apartado 2, del Reglamento interno

Gabriele Bischoff
en nombre del Grupo S&D
Guy Verhofstadt
en nombre del Grupo Renew
Daniel Freund
en nombre del Grupo Verts/ALE
Helmut Scholz


Procedimiento : 2022/2705(RSP)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
B9-0307/2022
Textos presentados :
B9-0307/2022
Textos aprobados :

B9‑0307/2022

Resolución del Parlamento Europeo sobre la convocatoria de una convención para la revisión de los Tratados

(2022/2705(RSP))

El Parlamento Europeo,

 Visto el artículo 48 del Tratado de la Unión Europea (TUE),

 Visto el informe, de 9 de mayo de 2022, sobre el resultado final de la Conferencia sobre el Futuro de Europa (en lo sucesivo, la «Conferencia»),

 Vista su Resolución, de 4 de mayo de 2022, sobre el seguimiento que se dará a la Conferencia sobre el Futuro de Europa[1],

 Vistas sus Resoluciones, de 16 de febrero de 2017, sobre posibles modificaciones y ajustes de la actual configuración institucional de la Unión Europea[2], y, de 13 de febrero de 2019, sobre las situación del debate sobre el futuro de Europa[3],

 Visto el artículo 132, apartado 2, de su Reglamento interno,

A. Considerando que la vigente versión de los Tratados entró en vigor el 1 de diciembre de 2009, y que la Unión Europea se ha enfrentado desde entonces a varias crisis y retos sin precedentes;

B. Considerando que el 9 de mayo de 2022 la Conferencia concluyó sus trabajos y presentó sus conclusiones, que contienen 49 propuestas y 326 medidas;

C. Considerando que, además de propuestas legislativas, hace falta iniciar un proceso de reformas institucionales para dar curso a las recomendaciones y satisfacer las expectativas del proceso de participación ciudadana;

D. Considerando que son necesarias nuevas políticas y, en algunos casos, modificaciones de los Tratados, no como medios en sí mismos, sino en interés de todos los ciudadanos de la Unión, con el objetivo de reconfigurar la Unión de modo que se refuerce su capacidad de actuación, así como su legitimidad democrática y la rendición de cuentas;

1. Acoge con satisfacción las conclusiones de la Conferencia de 9 de mayo de 2022;

2. Señala que, de acuerdo con el texto fundacional de la Conferencia, el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión se han comprometido a dar un seguimiento eficaz a las conclusiones de la Conferencia, cada una dentro de su ámbito de competencia y de conformidad con los Tratados;

3. Observa que algunas de las propuestas de la Conferencia requieren modificaciones de los Tratados, y que la Comisión de Asuntos Constitucionales del Parlamento elaborará propuestas para las correspondientes modificaciones de los Tratados;

4. Pone de relieve, especialmente tras las recientes crisis, que es preciso modificar los Tratados con urgencia al objeto de garantizar que la Unión disponga de competencias para actuar más eficazmente en futuras crisis;

5. Presenta al Consejo, por las razones expuestas y con arreglo al procedimiento de revisión ordinario del artículo 48 TUE, las siguientes propuestas de modificación de los Tratados, entre otras:

  • reforzar la capacidad de actuación de la Unión mediante la reforma de los procedimientos de votación, incluida la posibilidad de que el Consejo adopte decisiones por mayoría cualificada en vez de por unanimidad en ámbitos pertinentes, como las sanciones y las denominadas «cláusulas pasarela», y en caso de emergencia;
  • adaptar las competencias atribuidas a la Unión por los Tratados, en especial en los ámbitos de la salud, la energía, la defensa y las políticas económicas y sociales —en este último caso, con el fin de reforzar la competitividad y la resiliencia de la economía de la Unión—, prestando especial atención a las pequeñas y medias empresas y al control de la competitividad, garantizando la plena aplicación del pilar europeo de derechos sociales, estableciendo un protocolo de progreso social y promoviendo las inversiones orientadas al futuro y centradas en las transiciones ecológica y digital justas;
  • dotar al Parlamento de plenos derechos de codecisión sobre el presupuesto de la Unión, así como del derecho de iniciativa, modificación y derogación legislativas;
  • reforzar el procedimiento para la protección de los valores en los que se fundamenta la Unión y precisar la constatación y las consecuencias de las violaciones de los valores fundamentales (artículo 7 del TUE y Carta de los Derechos Fundamentales);
  • introducir disposiciones que permitan mejorar las políticas comunes de seguridad y defensa de los artículos 42 a 46 del TUE, en particular la adquisición conjunta de equipos de defensa;
  • reforzar, en caso necesario, el principio de atribución y el principio de subsidiariedad de los artículos 4 y 5 del TUE;
  • 6. Propone, más concretamente, que los siguientes artículos se modifiquen para quedar redactados como sigue:

  • Artículo 29 del TUE
  •  

    «El Consejo adoptará decisiones que definirán el enfoque de la Unión sobre un asunto concreto de carácter geográfico o temático. Cuando una decisión prevea la interrupción o la reducción, total o parcial, de las relaciones económicas y financieras con uno o varios países terceros, el Consejo se pronunciará por mayoría cualificada. Los Estados miembros velarán por la conformidad de sus políticas nacionales con las posiciones de la Unión.»

  • Artículo 48, apartado 7, párrafo cuarto, del TUE
  • «Para la adopción de estas decisiones, el Consejo Europeo se pronunciará por mayoría cualificada que se definirá de conformidad con en el artículo 238, apartado 3, letra b), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, previa aprobación del Parlamento Europeo, que se pronunciará por mayoría de los miembros que lo componen.»

  • Artículo 4, apartado 2, letra k), del TFUE
  •  

    «k) los asuntos ▌de salud pública y la protección y mejora de la salud humana, especialmente en relación con las amenazas sanitarias transfronterizas

  • Artículo 9 del TFUE
  •  

    «En la definición y ejecución de sus políticas y acciones, la Unión aplicará el progreso social, según se defina en un Protocolo de Progreso Social, para garantizar la protección y la salvaguardia de los derechos sociales.

     

    La Unión tendrá en cuenta las exigencias relacionadas con la promoción de un nivel de empleo elevado, con la garantía de una protección social adecuada, con la lucha contra la exclusión social y con un nivel elevado de educación, formación y protección de la salud humana.»

  • Artículo 194 del TFUE
  • «1. En el marco del establecimiento o del funcionamiento del mercado interior y atendiendo a la necesidad de preservar y mejorar el medio ambiente, la política energética común de la Unión tendrá por objetivo, con un espíritu de solidaridad entre los Estados miembros:

    a) garantizar el funcionamiento del mercado de la energía;

    b) garantizar la seguridad del abastecimiento energético en la Unión;

    c) garantizar la eficiencia energética y el ahorro energético así como el desarrollo de formas de energía nuevas y renovables, con el fin de lograr un sistema energético basado en la eficiencia energética y en las energías renovables;

    d) promover la interconexión de las redes energéticas; y

    e) diseñar el sistema energético general, en consonancia con los acuerdos internacionales, para mitigar el cambio climático.

     

    2. Sin perjuicio de la aplicación de otras disposiciones de los Tratados, el Parlamento Europeo y el Consejo establecerán, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, las medidas necesarias para alcanzar los objetivos mencionados en el apartado 1. Dichas medidas se adoptarán previa consulta al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones.

    Cuando dichas medidas puedan afectar a la determinación por un Estado miembro de las condiciones de explotación de sus recursos energéticos, a su elección entre diferentes fuentes de energía y a la estructura general de su abastecimiento energético, el Parlamento Europeo se pronunciará por mayoría de los miembros que lo componen y el Consejo se pronunciará por mayoría cualificada.

    »

    7. Pide al Consejo que remita estas propuestas directamente al Consejo Europeo para su examen, con el fin de convocar una convención compuesta por representantes de los Parlamentos nacionales, de los jefes de Estado o de Gobierno de los Estados miembros, del Parlamento Europeo y de la Comisión;

    8. Considera que debe invitarse como observadores de la convención a representantes de los interlocutores sociales, del Comité Económico y Social Europeo, del Comité Europeo de las Regiones y de la sociedad civil tanto de la Unión como de los países candidatos;

    9. Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.

     

    Última actualización: 8 de junio de 2022
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