Propuesta de resolución - B9-0321/2022Propuesta de resolución
B9-0321/2022

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN sobre el Estado de Derecho y la posible aprobación del plan nacional de recuperación polaco (MRR)

7.6.2022 - (2022/2703(RSP))

tras las declaraciones del Consejo y de la Comisión
presentada de conformidad con el artículo 132, apartado 2, del Reglamento interno

Konstantinos Arvanitis
en nombre del Grupo The Left

Véase también la propuesta de resolución común RC-B9-0317/2022

Procedimiento : 2022/2703(RSP)
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B9-0321/2022
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B9-0321/2022
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B9‑0321/2022

Resolución del Parlamento Europeo sobre el Estado de Derecho y la posible aprobación del plan nacional de recuperación polaco (MRR)

(2022/2703(RSP))

El Parlamento Europeo,

 Vistos los artículos 1, 2, 3, 4, 6, 7, 13, 14, 16, 17, 19 y 49 del Tratado de la Unión Europea (TUE), así como los artículos 265, 310, 317 y 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

 Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

 Vistos el Convenio Europeo de Derechos Humanos y la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en la materia,

 Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos,

 Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2020/2092 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2020, sobre un régimen general de condicionalidad para la protección del presupuesto de la Unión («Reglamento relativo a la condicionalidad del Estado de Derecho»)[1],

 Vistas sus anteriores resoluciones sobre el mecanismo de condicionalidad del Estado de Derecho,

 Visto su recurso por omisión interpuesto el 29 de octubre de 2021 en el asunto C-657/21, Parlamento Europeo/Comisión, actualmente pendiente ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE),

 Vistos los informes de la Comisión sobre el Estado de Derecho de 30 de septiembre de 2020 (COM(2020)0580) y de 20 de julio de 2021 (COM(2021)0700),

 Vistas las Conclusiones del Consejo Europeo de 11 de diciembre de 2020,

 Vista la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos,

 Vistas las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 16 de febrero de 2022 (C-156/21 y C-157/21)[2];

 Vistos el auto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de julio de 2021 y su sentencia de 15 de julio de 2021[3], en los que se establece que el sistema disciplinario de los jueces en Polonia no es compatible con el Derecho de la Unión,

 Vista la propuesta motivada de la Comisión, de 20 de diciembre de 2017, de conformidad con el artículo 7, apartado 1, del TUE por lo que respecta al Estado de Derecho en Polonia: propuesta de Decisión del Consejo relativa a la constatación de un riesgo claro de violación grave del Estado de Derecho por parte de la República de Polonia (COM(2017)0835),

 Vista su Resolución, de 1 de marzo de 2018, sobre la decisión de la Comisión de activar el artículo 7, apartado 1, del TUE en relación con la situación en Polonia[4],

 Vistas las cartas remitidas por la Comisión a Polonia el 17 de noviembre de 2021,

 Vista la propuesta de la Comisión, de 1 de junio de 2022, de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de Polonia (COM(2022)0268),

 Visto el informe conjunto de sus Comisión de Presupuestos y de su Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios sobre la aplicación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia,

 Visto el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (Reglamento sobre el MRR)[5],

 Visto el artículo 132, apartado 2, de su Reglamento interno,

A. Considerando que la Unión se fundamenta en el respeto de la dignidad humana, la libertad, la democracia, la igualdad, el Estado de Derecho y los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías, tal como se plasma en el artículo 2 del TUE;

B. Considerando que, de conformidad con el Reglamento relativo a la condicionalidad del Estado de Derecho, el Estado de Derecho debe entenderse a la luz de los valores y principios consagrados en el artículo 2 del TUE, incluidos los derechos fundamentales y la no discriminación; que la Comisión debe utilizar todos los instrumentos a su disposición, incluido el Reglamento relativo a la condicionalidad del Estado de Derecho, para hacer frente a las violaciones persistentes de la democracia y los derechos fundamentales en toda la Unión, incluidos los ataques contra la libertad de los medios de comunicación y los periodistas, los migrantes, los derechos de las mujeres, los derechos de las personas LGBTIQ y la libertad de asociación y reunión; que la Comisión debe actuar y tener esto en cuenta en la aplicación del Reglamento relativo a la condicionalidad del Estado de Derecho;

C. Considerando que la existencia de un riesgo claro de violación grave por parte de un Estado miembro de los valores consagrados en el artículo 2 del TUE no afecta únicamente al Estado miembro concreto en el que se materializa dicho riesgo, sino que repercute también en los demás Estados miembros, en la confianza mutua entre ellos y en la propia naturaleza de la Unión y de los derechos fundamentales que el Derecho de la Unión confiere a sus ciudadanos;

D. Considerando que el restablecimiento del sistema judicial polaco es una condición previa para cumplir los criterios de evaluación pertinentes en el marco del MRR y para garantizar una protección adecuada de los intereses financieros de la Unión;

E. Considerando que el Reglamento del MRR exige que los organismos encargados del control y la supervisión estén habilitados legalmente y cuenten con la capacidad administrativa necesaria para desempeñar sus funciones de manera independiente, y que el proyecto de Decisión de Ejecución del Consejo hace hincapié en que la tutela judicial efectiva es un requisito previo para el funcionamiento de un sistema de control interno;

F. Considerando que las instituciones de la Unión deben garantizar y defender los valores contenidos en el artículo 2 del TUE, dentro de los límites de las competencias que les confieren los Tratados;

G. Considerando que, el 10 de marzo de 2022[6], el Parlamento reiteró que la aprobación de los planes nacionales en el marco del MRR debe supeditarse al cumplimiento de los once criterios establecidos en el artículo 19 y en el anexo V del Reglamento del MRR;

H. Considerando que, el 5 de mayo de 2022[7], el Parlamento pidió a la Comisión y al Consejo que se abstuvieran de aprobar los planes nacionales de Polonia y Hungría en el marco del MRR a hasta que ambos países hayan cumplido plenamente todas las recomendaciones en el ámbito del Estado de Derecho y hasta que hayan aplicado todas las sentencias pertinentes del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos;

I. Considerando que todavía no se han cumplido las tres condiciones para el desembolso de fondos del MRR a Polonia mencionadas por el presidente de la Comisión el 19 de octubre de 2021;

J. Considerando que las autoridades polacas han adoptado una serie de medidas que están en contradicción directa con las tres condiciones establecidas por la presidenta de la Comisión, entre las que figura la suspensión el 25 de febrero de 2022 de la jueza polaca Anna Głowacka por aplicar el Derecho europeo y las sentencias de los tribunales europeos; que el presidente de Polonia entregó nombramientos a más de 200 nuevos «neojueces», nombrados irregularmente (a petición del Consejo Nacional del Poder Judicial), incluidos cuatro nombramientos para el Tribunal Supremo; que el 10 de marzo de 2022, a petición del ministro de Justicia Zbigniew Ziobro, el «Tribunal Constitucional», que se encuentra politizado y plenamente subordinado, impugnó (con la participación de los denominados «jueces suplentes») la validez del artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos en Polonia al cuestionar la capacidad del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y de los tribunales polacos para examinar la corrección del nombramiento de jueces y la independencia del neo-Consejo Nacional del Poder Judicial;

K. Considerando que las dos cámaras del Parlamento polaco están estudiando varios proyectos de ley, incluidas las enmiendas a la Ley del Tribunal Supremo y otras leyes, así como las enmiendas a la Ley del Consejo Nacional del Poder Judicial y otras leyes;

L. Considerando que, de conformidad con el artículo 234 del TFUE, el Parlamento Europeo tiene derecho a pronunciarse sobre una moción de censura de la Comisión;

1. Lamenta la evaluación positiva por parte de la Comisión del plan de recuperación y resiliencia de Polonia a pesar de las violaciones actuales y continuadas de los valores consagrados en el artículo 2 del TUE, incluidos el Estado de Derecho y la independencia del poder judicial, así como el hecho de que el plan incumpla los requisitos para una evaluación positiva establecidos en el Reglamento del MRR; recuerda que la existencia de tales violaciones se ha documentado debidamente en numerosas sentencias judiciales y posiciones de las instituciones de la Unión, incluido procedimientos en curso en virtud del artículo 7, apartado 1, del TUE, y las organizaciones internacionales; recuerda que el cumplimiento incondicional de las sentencias judiciales es una necesidad absoluta y no puede tratarse como una moneda de cambio; subraya que no deben concederse fondos de la Unión a los Gobiernos de los Estados miembros que vulneran el Estado de Derecho, la democracia y los derechos fundamentales; recuerda las diversas violaciones por parte de Polonia en el ámbito de la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales, especialmente en lo que respecta a la independencia del poder judicial, la libertad de los medios de comunicación, los ataques contra agentes de la sociedad civil y el deterioro adicional de los derechos de las personas LGBTIQ+ y de los derechos de las mujeres, así como el supuesto uso del programa espía Pegasus;

2. Denuncia una vez más que, desde que la Comisión activó el artículo 7, apartado 1 del TUE en relación con Polonia, en diciembre de 2017, la situación en el país se ha deteriorado gravemente; considera que la evaluación positiva del plan de recuperación y resiliencia de Polonia socava el principio de independencia judicial, constituyendo por tanto una violación del principio del Estado de Derecho por parte de la propia Comisión;

3. Insta encarecidamente al Consejo a que se abstenga de aprobar el plan nacional de Polonia en el marco del MRR hasta que haya cumplido plenamente los requisitos establecidos en el Reglamento del MRR, y en particular los contemplados en su artículo 22 con vistas a la protección de los intereses financieros de la Unión frente a los conflictos de intereses y el fraude, así como todas las recomendaciones en el ámbito del Estado de Derecho y todas las sentencias pertinentes del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos;

4. Insiste en que el Consejo realice un análisis riguroso y exhaustivo de la evaluación por parte de la Comisión del plan nacional de Polonia en el marco del MRR, y espera, en particular, que se cumplan las tres condiciones para el desembolso de los fondos del MRR a Polonia que mencionó la presidenta de la Comisión en octubre de 2021;

5. Observa que los hitos y objetivos relativos a la protección de los intereses financieros de la Unión, el establecimiento de un sistema de control adecuado, la independencia del poder judicial y la prevención, detección y combate del fraude, los conflictos de intereses y la corrupción deben cumplirse antes de la presentación de una primera solicitud de pago, y recuerda que no puede efectuarse ningún pago en el marco del MRR hasta que se hayan cumplido estos hitos y objetivos;

6. Recuerda que la Comisión, en su calidad de guardiana de los Tratados, debe utilizar todos los instrumentos a su disposición para garantizar el respeto de los valores consagrados en el artículo 2 del TUE;

7. Destaca que el mecanismo de condicionalidad del Estado de Derecho debe aplicarse tanto al presupuesto de la Unión como a NextGenerationEU; destaca asimismo que la aprobación de los planes nacionales en el marco del MRR debe supeditarse al cumplimiento de los once criterios establecidos en el artículo 19 y en el anexo V del Reglamento del MRR;

8. Recuerda que es hora de que la Comisión cumpla sus obligaciones como guardiana de los Tratados y reaccione inmediatamente a las graves violaciones de los principios del Estado de Derecho que se están produciendo en algunos Estados miembros, que representan un grave peligro para los intereses financieros de la Unión en relación con la distribución justa, legal e imparcial de los fondos de la Unión, en particular los que se encuentran en régimen de gestión compartida; advierte de que cualquier nuevo retraso puede tener graves consecuencias;

9. Recuerda que, de conformidad con el Reglamento relativo a la condicionalidad del Estado de Derecho, el Estado de Derecho debe entenderse a la luz de los valores y principios consagrados en el artículo 2 del TUE, en especial los derechos fundamentales y la no discriminación; considera que las violaciones persistentes de la democracia y los derechos fundamentales, incluidos los ataques contra la libertad de los medios de comunicación y de los periodistas, los migrantes, los derechos de las mujeres, los derechos de las personas LGBTQ y la libertad de asociación y reunión afectan a los proyectos que los Estados miembros deciden financiar con fondos de la Unión y pueden tener un efecto suficientemente directo en la protección de los intereses financieros de la Unión; pide a la Comisión que actúe y tenga esto en cuenta en el contexto del Reglamento relativo a la condicionalidad del Estado de Derecho;

10. Destaca que la inacción y un enfoque laxo con respecto a las estructuras oligárquicas y la violación sistémica del Estado de Derecho debilitan al conjunto de la Unión Europea y socavan la confianza de sus ciudadanos; subraya la necesidad de garantizar que el dinero de los contribuyentes no acabe nunca en los bolsillos de quienes socavan el Estado de Derecho;

11. Lamenta la incapacidad del Consejo para lograr avances significativos para garantizar el respeto de los valores de la Unión en los procedimientos abiertos de conformidad con el artículo 7 en respuesta a las amenazas a valores europeos comunes en Polonia y en Hungría; recomienda que, para dar seguimiento a las audiencias, el Consejo dirija recomendaciones concretas a los Estados miembros de que se trata, tal como prevé en el artículo 7, apartado 1, del TUE, e indique plazos para la aplicación de dichas recomendaciones;

12. Pide a la Presidencia francesa del Consejo que cumpla su compromiso con una «Europa humana» y que contribuya decididamente al fortalecimiento del Estado de Derecho y a la protección de los derechos fundamentales, tal y como se recoge en su programa de la Presidencia de la UE, en el que el Estado de Derecho se describe como un requisito previo esencial para el buen funcionamiento de la Unión; insta a la Presidencia francesa a que apoye la aplicación y ejecución rápidas y adecuadas del Reglamento relativo a la condicionalidad del Estado de Derecho;

13. Recuerda que el respeto del Estado de Derecho y la buena gestión financiera de los fondos de la Unión deben evaluarse de manera continuada a lo largo de todo el ciclo de vida del MRR y que el cumplimiento satisfactorio de los hitos y objetivos y de los pagos correspondientes presuponen que no se hayan revocado las medidas relacionadas con los hitos y objetivos anteriormente cumplidos de forma satisfactoria; subraya que la Comisión debe abstenerse de desembolsar financiación cuando dejen de cumplirse dichas condiciones;

14. Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución a la Comisión, al Consejo y a los Estados miembros.

 

Última actualización: 8 de junio de 2022
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