PROPUESTA DE RESOLUCIÓN sobre el Estado de Derecho y la posible aprobación del plan nacional de recuperación polaco (MRR)
7.6.2022 - (2022/2703(RSP))
presentada de conformidad con el artículo 132, apartado 2, del Reglamento interno
Iratxe García Pérez, Eider Gardiazabal Rubial, Jonás Fernández, Juan Fernando López Aguilar
en nombre del Grupo S&D
Véase también la propuesta de resolución común RC-B9-0317/2022
B9‑0322/2022
Resolución del Parlamento Europeo sobre el Estado de Derecho y la posible aprobación del plan nacional de recuperación polaco (MRR)
El Parlamento Europeo,
– Vistos el artículo 2 y el artículo 7, apartado 1, del Tratado de la Unión Europea (TUE),
– Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,
– Visto el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia[1] (Reglamento del MRR),
– Vista la propuesta motivada de la Comisión, de 20 de diciembre de 2017, de conformidad con el artículo 7, apartado 1, del TUE por lo que respecta al Estado de Derecho en Polonia: propuesta de Decisión del Consejo relativa a la constatación de un riesgo claro de violación grave del Estado de Derecho por parte de la República de Polonia (COM(2017)0835),
– Vista su Resolución, de 1 de marzo de 2018, sobre la decisión de la Comisión de activar el artículo 7, apartado 1, del TUE en relación con la situación en Polonia[2],
– Vista la Recomendación de la Comisión, de 23 de mayo de 2022, de Recomendación del Consejo relativa al Programa Nacional de Reformas de 2022 de Polonia y por la que se emite un dictamen del Consejo sobre el Programa de Convergencia de 2022 de Polonia (COM(2022)0622),
– Vista su Resolución, de 17 de septiembre de 2020, sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la constatación de un riesgo claro de violación grave del Estado de Derecho por parte de la República de Polonia[3],
– Vista su Resolución, de 16 de septiembre de 2021, sobre libertad de los medios de comunicación y nuevo deterioro del Estado de Derecho en Polonia[4],
– Vista su Resolución, de 21 de octubre de 2021, sobre la crisis del Estado de Derecho en Polonia y la primacía del Derecho de la Unión[5],
– Vista su Resolución, de 5 de mayo de 2022, sobre las audiencias en curso en virtud del artículo 7, apartado 1, del TUE relativas a Polonia y Hungría[6],
– Vista la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos,
– Vista la propuesta de la Comisión de Decisión de Ejecución del Consejo, de 1 de junio de 2022, relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de Polonia (COM(2022)0268),
– Visto el artículo 132, apartado 2, de su Reglamento interno,
A. Considerando que, al parecer, la propuesta de la Comisión de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de Polonia no se adoptó de manera unánime, ya que hubo algunos votos en contra y varios comisarios mostraron su desacuerdo por escrito;
B. Considerando que, durante el período parcial de sesiones de octubre de 2021, la presidenta de la Comisión, Ursula Von der Leyen, expuso tres criterios para la aprobación del plan polaco de recuperación y resiliencia: desmantelamiento de la Sala Disciplinaria del Tribunal Supremo, reforma de los procedimientos disciplinarios de los jueces y reincorporación de los jueces suspendidos por la Sala Disciplinaria;
C. Considerando que el Parlamento ha pedido reiteradamente a la Comisión y al Consejo que se abstengan de aprobar el proyecto de plan de recuperación y resiliencia de Polonia hasta que el Gobierno polaco ejecute las sentencias del TJUE y de los tribunales internacionales de forma plena y adecuada, y que se aseguren de que la evaluación del plan garantiza el cumplimiento de las recomendaciones específicas por país pertinentes, en particular por lo que se refiere a la protección de la independencia judicial;
D. Considerando que las reformas en Polonia en el ámbito de la justicia todavía están en curso y que los recientes proyectos de ley que se están sometiendo a votación y las propuestas que se están debatiendo no dan una respuesta efectiva a todos los motivos de preocupación referidos a la independencia de los órganos jurisdiccionales y los procedimientos disciplinarios en cuestión; que varios jueces siguen sujetos a procedimientos disciplinarios o no han sido reincorporados;
E. Considerando que el artículo 19 del Reglamento del MRR establece claramente los once criterios que debe evaluar la Comisión, entre ellos, si está previsto que las disposiciones propuestas por los Estados miembros de que se trate prevengan, detecten y corrijan la corrupción, el fraude y los conflictos de intereses en la utilización de los fondos proporcionados en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR);
F. Considerando que, en las recomendaciones específicas por país del Semestre Europeo de 2022[7], la Comisión afirmó que la independencia, la eficiencia y la calidad del sistema judicial son componentes esenciales y que en Polonia el Estado de Derecho se ha deteriorado y la independencia judicial sigue siendo motivo de grave preocupación, como se ha señalado también en varias sentencias del TJUE y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos;
G. Considerando que, en las recomendaciones específicas por país del Semestre Europeo de 2022, la Comisión recomendó a Polonia que tomara medidas en 2022 y 2023 con el fin, entre otros, de mejorar el entorno de inversión, en particular salvaguardando la independencia judicial y garantizando la eficacia de las consultas públicas y la participación de los interlocutores sociales en el proceso de elaboración de políticas;
H. Considerando que, de conformidad con el artículo 13, apartado 1, del Reglamento del MRR, los planes adoptados después del 31 de diciembre de 2021 no pueden optar a la prefinanciación;
1. Expresa su grave preocupación por la evaluación positiva del plan de recuperación y resiliencia de Polonia por parte de la Comisión, habida cuenta de las violaciones actuales y persistentes de los valores consagrados en el artículo 2 del TUE, incluidos el Estado de Derecho y la independencia del poder judicial, en el país; recuerda que la existencia de tales violaciones se ha documentado debidamente en numerosas sentencias judiciales y posiciones de las instituciones de la Unión, incluidos procedimientos en curso en virtud del artículo 7, apartado 1, del TUE, y las organizaciones internacionales;
2. Insiste en que el Consejo realice un análisis riguroso y exhaustivo de la evaluación por parte de la Comisión del plan nacional de Polonia en el marco del MRR, y espera, en particular, que se cumplan las tres condiciones para el desembolso de los fondos del MRR a Polonia que mencionó la presidenta de la Comisión en octubre de 2021;
3. Insta encarecidamente al Consejo a que se abstenga de aprobar el plan nacional de Polonia en el marco del MRR hasta que haya cumplido plenamente los requisitos establecidos en el Reglamento del MRR, en particular los requisitos su artículo 22, especialmente con vistas a proteger los intereses financieros de la Unión frente a los conflictos de intereses y el fraude, y hasta que haya aplicado todas las recomendaciones específicas por país del Semestre Europeo en el ámbito del Estado de Derecho y todas las sentencias pertinentes del TJUE y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos;
4. Observa que los hitos y objetivos relativos a la protección de los intereses financieros de la Unión, el establecimiento de un sistema de control adecuado, la independencia del poder judicial y la prevención, detección y combate del fraude, los conflictos de intereses y la corrupción deben cumplirse antes de la presentación de una primera solicitud de pago, y recuerda que no puede efectuarse ningún pago en el marco del MRR hasta que se hayan cumplido estos hitos y objetivos;
5. Destaca que el respeto del Estado de Derecho y el cumplimiento del artículo 2 del TUE son requisitos previos para acceder a este fondo, que el mecanismo de condicionalidad del Estado de Derecho es plenamente aplicable al MRR y que no deben financiarse medidas en el marco del MRR si son contrarias a los valores de la Unión consagrados en el artículo 2 del TUE; insta a la Comisión a que haga un seguimiento muy atento de los riesgos para los intereses financieros de la Unión en la aplicación del MRR y de toda violación o posible violación de los principios del Estado de Derecho, y a que adopte medidas inmediatas si los intereses financieros de la Unión pudieran verse perjudicados; pide a la Comisión, por tanto, que, de conformidad con el Reglamento relativo a la condicionalidad del Estado de Derecho[8], sea especialmente rigurosa con los Estados miembros a la hora de garantizar que respetan la protección de los intereses financieros de la Unión contemplada en el artículo 22 de dicho Reglamento;
6. Recuerda, además, que el respeto del Estado de Derecho y la buena gestión financiera de los fondos de la Unión deben evaluarse de manera continuada a lo largo de todo el ciclo de vida del MRR y que el cumplimiento satisfactorio de los hitos y objetivos y de los pagos correspondientes presupone que no se hayan revocado las medidas relacionadas con los hitos y objetivos cumplidos anteriormente de forma satisfactoria; subraya que la Comisión debe abstenerse de desembolsar financiación y, en su caso, recuperar los fondos cuando dejen de cumplirse dichas condiciones;
7. Recuerda que la Comisión, en su calidad de guardiana de los Tratados, debe utilizar todos los instrumentos a su disposición para garantizar el respeto de los valores consagrados en el artículo 2 del TUE;
8. Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros.
- [1] DO L 57 de 18.2.2021, p. 17.
- [2] DO C 129 de 5.4.2019, p. 13.
- [3] DO C 385 de 22.9.2021, p. 317.
- [4] DO C 117 de 11.3.2022, p. 151.
- [5] DO C 184 de 5.5.2022, p. 154.
- [6] Textos Aprobados, P9_TA(2022)0204.
- [7] COM(2022)0622.
- [8] Reglamento (UE, Euratom) 2020/2092 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2020, sobre un régimen general de condicionalidad para la protección del presupuesto de la Unión (DO L 433I de 22.12.2020, pp. 1-10).