PROPUESTA DE RESOLUCIÓN sobre la situación de los derechos humanos en Egipto
21.11.2022 - (2022/2962(RSP))
presentada de conformidad con el artículo 132, apartado 2, del Reglamento interno
Miguel Urbán Crespo, Mick Wallace
en nombre del Grupo The Left
B9‑0496/2022
Resolución del Parlamento Europeo sobre la situación de los derechos humanos en Egipto
El Parlamento Europeo,
– Vistas sus anteriores resoluciones sobre Egipto,
– Vistos la Declaración Universal de Derechos Humanos, de 10 de diciembre de 1948, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la Convención sobre los Derechos del Niño y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Defensores de los Derechos Humanos de 1998,
– Vistas la declaración conjunta, de 18 de noviembre de 2022, de expertos en derechos de las Naciones Unidas sobre Egipto, en la que expresaron su alarma por el acoso a los agentes de la sociedad civil en la Cumbre sobre el Clima de la COP27, la declaración conjunta, de 11 de noviembre de 2022, de expertos en derechos de las Naciones Unidas, en la que piden la liberación inmediata de Alaa Abdel Fattah, y la declaración conjunta, de 7 de octubre de 2022, de expertos en derechos de las Naciones Unidas sobre Egipto, en la que expresaron su alarma por las restricciones impuestas a la sociedad civil antes de la cumbre sobre el clima,
– Vista la Constitución de Egipto, en concreto sus artículos 52 (sobre la prohibición de la tortura en todas sus formas y tipos), 73 (sobre la libertad de reunión) y 93 (sobre el carácter vinculante del Derecho internacional en materia de derechos humanos),
– Vista la Carta Africana sobre los Derechos Humanos y de los Pueblos, de 1981,
– Vista la Carta Árabe de Derechos Humanos,
– Vistas las Conclusiones del Consejo de Asuntos Exteriores de la Unión de agosto de 2013 y de febrero de 2014 sobre Egipto,
– Visto el artículo 132, apartado 2, de su Reglamento interno,
A. Considerando que las autoridades egipcias han utilizado la 27.ª Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (COP27) como una oportunidad para renovar su imagen y desviar las críticas; que, sin embargo, la COP27 tuvo lugar en un contexto de vulneración constante de los derechos a la libertad de expresión, asociación y reunión pacífica por parte de las autoridades egipcias, así como de incapacidad de hallar una solución a la discriminación y la violencia sexual y de género contra las mujeres, las niñas y las personas LGBTI;
B. Considerando que, desde que el presidente Abdelfatah al-Sisi llegó al poder, las autoridades egipcias han puesto en marcha una represión contra la sociedad civil y siguen reprimiendo brutal y sistemáticamente cualquier voz crítica; que las autoridades egipcias recurren cada vez más a tácticas represivas, como la inmovilización de activos y la prohibición de viajar, la prolongada y arbitraria detención preventiva, las desapariciones forzadas, la tortura y el acoso judicial, también a través de investigaciones infundadas por motivos de seguridad nacional y cargos relacionados con la lucha contra el terrorismo;
C. Considerando que, al acoger a la COP27, decenas de miles de defensores de los derechos humanos, periodistas, manifestantes pacíficos, abogados, políticos de la oposición y activistas han sido encarcelados únicamente por ejercer su derecho a la libertad de expresión y se encuentran en condiciones penitenciarias inhumanas en las que prevalecen la tortura, las agresiones sexuales, la denegación del acceso a una atención médica adecuada y las muertes en prisión;
D. Considerando que Alaa Abdel Fattah es un preso político de nacionalidad egipcia y británica, activista de la democracia y defensor de los derechos humanos que ha pasado más de nueve años entre rejas por su activismo pacífico en la última década; que los expertos de las Naciones Unidas han expresado reiteradamente su preocupación por las múltiples detenciones, condenas en rebeldía, malos tratos y prisiones preventivas prolongadas; que Alaa aún no ha tenido acceso consular a funcionarios del Reino Unido y que su abogado no ha sido autorizado a visitarlo; que estuvo en huelga de hambre durante más de 200 días para protestar por su encarcelamiento injusto y por la denegación de visitas consulares;
E. Considerando que Alaa Abdel Fattah es solo uno de los miles de presos políticos retenidos injustamente; que, a pesar de la aplaudida liberación de un número limitado de presos en 2022 antes de la COP27, ha continuado la práctica de las autoridades de abusar de la prisión preventiva con fines represivos y punitivos; que las organizaciones internacionales de la sociedad civil han registrado 796 liberaciones y 1 953 nuevas detenciones por motivos políticos solo en los últimos seis meses; que en octubre de 2022 se inició una nueva oleada de detenciones; que las organizaciones de la sociedad civil han informado de desapariciones forzadas y detenciones de cientos de personas por su presunto apoyo al llamamiento a manifestarse el 11 de noviembre;
F. Considerando que, desde 2013, se ha suspendido efectivamente el derecho de reunión pacífica; que las raras protestas que se han producido en los últimos años han sido abortadas por el uso ilegal de la fuerza, las detenciones masivas y los encarcelamientos y desapariciones forzadas; que, hasta la fecha, ningún funcionario de seguridad o militar ha sido considerado responsable de las muertes de al menos 900 personas durante la dispersión de los en las plazas de Rabaa al-Adauiya y Al-Nahda en el Gran Cairo el 14 de agosto de 2013;
G. Considerando que las autoridades egipcias se han basado en leyes represivas, investigaciones penales y otras tácticas represivas para cerrar el trabajo de la sociedad civil; que las autoridades egipcias exigen a todas las ONG que se registren antes de abril de 2023 o se enfrenten al cierre en virtud de una ley represiva sobre las ONG; que continúa la investigación penal, que se prolonga desde hace diez años, sobre el trabajo legítimo de las organizaciones de la sociedad civil en el asunto 173/2011 y que al menos 15 trabajadores de la sociedad civil siguen siendo objeto de investigación y están sujetos a la prohibición de viajar; que, en casos separados, otros ocho defensores de los derechos humanos, incluidos los abogados Mohamed al-Baqer, Ezzat Ghoneim y Hoda Abdelmoniem, siguen detenidos arbitrariamente por su labor legítima en materia de derechos humanos;
H. Considerando que se está produciendo una represión continuada de la sociedad civil, entre ellos de los grupos ecologistas, así como restricciones injustificables impuestas por su participación en las consultas y actividades relacionadas con la COP27; que, según expertos de las Naciones Unidas, los defensores de los derechos humanos y del medio ambiente egipcios y no egipcios han sido objeto de intimidación, acoso y vigilancia durante la COP27 y que se han violado sus derechos a la libertad de reunión pacífica, de expresión y de participación efectiva; que muchos grupos han expresado su preocupación por la necesidad de autocensurarse para garantizar su seguridad y protección;
I. Considerando que un informe del secretario general de las Naciones Unidas de septiembre de este año concluyó que los egipcios pueden enfrentarse a «represalias» e «intimidación» por cooperar con las Naciones Unidas en materia de derechos humanos, incluida la detención y la vigilancia tanto en línea como fuera de línea;
J. Considerando que las autoridades han seguido procesando, acosando e intimidando a las defensoras de los derechos humanos que critican la incapacidad del Gobierno para proteger a las mujeres de la violencia sexual y de género; que, desde 2020, las autoridades también han detenido y procesado al menos a 10 mujeres influenciadoras de TikTok por infringir la Ley 175/2018 sobre ciberdelincuencia y otras disposiciones jurídicas excesivamente vagas que penalizan la «indecencia» y la «incitación a la inmoralidad»; que las autoridades también siguen deteniendo y procesando a personas debido a su orientación sexual real o percibida o a su identidad de género y llevan a cabo exámenes anales, una práctica intencionada, discriminatoria y punitiva que equivale a la violación y la tortura;
K. Considerando que los refugiados, los solicitantes de asilo y las personas que se desplazan en Egipto están constantemente expuestos a riesgos de amenazas arbitrarias, detenciones y violaciones de los derechos fundamentales por parte de las autoridades; que, en los centros de detención, las autoridades egipcias maltratan de forma rutinaria y cometen violaciones contra los solicitantes de asilo retenidos y vulneran el principio de no devolución; que, a pesar de esta situación crítica, el 30 de octubre de 2022 la Unión firmó la primera fase de un programa de gestión de fronteras por valor de 80 millones EUR para ayudar a Egipto a mantener su capacidad para prevenir la migración irregular por mar, así como para reforzar el control de su frontera con Libia y Sudán;
1. Lamenta una vez más y en los términos más enérgicos posibles que Egipto continúe e intensifique la represión de los derechos fundamentales y de los defensores de los derechos humanos, abogados, manifestantes, periodistas, blogueros, sindicalistas, estudiantes, niños, activistas de los derechos de la mujer, personas LGBTIQ +, organizaciones de la sociedad civil, opositores políticos y minorías;
2. Pide que el presidente Abdelfatah al-Sisi indulte inmediatamente a Alaa Abdel Fattah y que lo libere sin demora para asegurarse de que recibe tratamiento médico urgente; pide que se le permita salir rápidamente hacia el Reino Unido o que se le transfiera directamente al Reino Unido de conformidad con la legislación egipcia;
3. Condena el dramático número de presos políticos y presos de conciencia; reitera su llamamiento en favor de la liberación inmediata e incondicional de todas las personas detenidas arbitrariamente por ejercer sus derechos a la libertad de expresión y reunión, incluidos, entre otros, Mohamed «Oxygen» Ibrahim, Mohamed Adel Fahmy, Ezzat Goneim, Alaa Abdel Fattah, Ibrahim Metwally Hegazy, Mohamed al-Baqer, Hoda Abdelmoniem; Ahmed Amasha, Abdel Moneim Aboul Fotouh, Mohamed al-Kasas, Ziad Abu al-Fadl, Aisha al-Shater, Mohamed Abo-Houraira, Manal Agrama, Marwa Arafa, Hala Fahmy, Safaa al-Korbagy, Tawfik Ganim, Seif Thabit, Safwan Zabit, Sherif al-Rouby, Anas al-Beltagy, Ahmed Douma, Nermin Huseín, Haneen Hosam, Mawadda al-Adham, Ismail Iskandarani, Seif Fatin, Hisham Genena, Omar Mohamed Ali, Aymen Mussa, Omar al-Hout, Ahmed Mousa Abd al-Jaleq, Yehia Helwa, Sayed Moshageb, Ahmed Fayez, Mohamed Mostafa Mussa, Amr Shnin, Mahmud Saad Diab, Aya Kamal Aldin Huseín Sayed y Abdelmoniem Abouelfotoh;
4. Insta al vicepresidente / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (VP/AR) a que adopte una posición pública firme sobre la necesidad de que Egipto libere masivamente a los presos políticos y abandone el uso masivo de la detención preventiva abusiva para reprimir la disidencia real o percibida; pide, en particular, al VP/AR que exija públicamente la liberación de Alaa Abdel Fattah;
5. Condena la intimidación, el acoso y la vigilancia por parte de las autoridades egipcias durante la COP27 y les insta a que se abstengan de represaliar a la sociedad civil, los defensores de los derechos humanos y los representantes de los pueblos indígenas que asistieron a la COP27;
6. Pide una vez más a las autoridades egipcias que pongan fin de forma permanente a las investigaciones abusivas contra organizaciones de derechos humanos, archiven el asunto 173/2011 y levanten todas las prohibiciones de viaje y la inmovilización de activos impuestas a los defensores de los derechos humanos;
7. Insta a las autoridades egipcias a que adopten medidas concretas para garantizar los derechos a la libertad de expresión, asociación y reunión pacífica, a que modifiquen o deroguen la legislación abusiva, abandonen las prácticas represivas y levanten la censura de sitios web;
8. Pide a las autoridades que modifiquen, adopten y apliquen efectivamente legislación para eliminar todas las formas de discriminación y que penalicen todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas; pide a las autoridades que pongan fin a la práctica de detener y perseguir a las mujeres por publicar vídeos en plataformas de redes sociales acusados de moralidad y que adopten una ley eficaz contra el matrimonio precoz y forzado;
9. Pide a las autoridades egipcias que pongan fin a las detenciones y enjuiciamientos por relaciones sexuales consentidas entre adultos, incluidas las relaciones entre personas del mismo sexo o basadas en la expresión de género, y que liberen inmediatamente a las personas LGBTIQ + que permanecen retenidas arbitrariamente, a menudo en condiciones inhumanas;
10. Pide que se establezca una moratoria de la aplicación de la pena de muerte, con vistas a su abolición;
11. Pide a las autoridades egipcias que pongan fin a la práctica sistemática de las desapariciones forzadas y revelen la ubicación de todas las personas desaparecidas por la fuerza; pide que se ponga fin de inmediato a la tortura sistemática que se produce en los centros de internamiento y que se apliquen las normas penitenciarias en materia de visitas, acceso a la atención médica, ejercicio y comunicación con el mundo exterior;
12. Lamenta una vez más que la Unión y sus Estados miembros no hayan respondido con determinación a las atroces violaciones de los derechos humanos cometidas bajo el régimen del presidente Al-Sisi; pide a la Unión y a sus Estados miembros que tengan finalmente en cuenta las múltiples resoluciones y declaraciones del Parlamento y las recomendaciones de la sociedad civil, y que adopten una posición clara sobre la crisis de los derechos humanos en Egipto;
13. Insta a la Unión y a los Estados miembros a que denuncien los abusos cometidos por Egipto en las declaraciones nacionales y conjuntas del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y a que lideren la adopción de una resolución por la que se establezca un mecanismo de supervisión e información de las Naciones Unidas sobre Egipto, que lleva mucho tiempo pendiente;
14. Reitera su llamamiento en favor de una revisión profunda y exhaustiva de las relaciones de la Unión con Egipto; estima que la situación de los derechos humanos en Egipto requiere una revisión seria de las operaciones de apoyo presupuestario de la Comisión y exige la restricción de la ayuda de la Unión para apoyar principalmente a los agentes democráticos y a la sociedad civil; pide una mayor transparencia y la inclusión de evaluaciones de impacto ex ante en materia de derechos humanos para todas las formas de apoyo financiero o formación proporcionada por la Unión a Egipto, ya sea directa o indirectamente;
15. Insta a la Comisión y al Servicio Europeo de Acción Exterior a que la necesidad de mejoras tangibles en la situación de los derechos humanos, en particular la liberación de defensores de los derechos humanos y periodistas detenidos arbitrariamente, sea el punto principal de la próxima reunión del Consejo de Asociación UE-Egipto;
16. Anima a los embajadores y diplomáticos de la Unión y de los Estados miembros a que asistan a los juicios de periodistas, blogueros, sindicalistas, defensores de los derechos humanos y activistas de la sociedad civil en el país, a que los visiten en prisión, a que insten a que sean liberados de forma inmediata e incondicional tanto a escala pública como privada y, a la espera de su liberación, a que garanticen el respeto de sus derechos mientras se hallen retenidos y a que se les permita la visita de sus abogados y familias y la atención sanitaria en caso necesario;
17. Lamenta profundamente que las autoridades egipcias no hayan cooperado realmente con las autoridades italianas para establecer la verdad y garantizar la justicia por el secuestro, la tortura y el asesinato del estudiante italiano Giulio Regeni;
18. Reitera que los derechos humanos no deben verse socavados por la gestión de la migración o por las medidas antiterroristas; hace hincapié en que cualquier participación de la Unión con Egipto en materia de migración debe centrarse en la protección de los derechos fundamentales de las personas que se desplazan; pide la suspensión del programa de gestión de fronteras y de cualquier acuerdo bilateral de readmisión entre los Estados miembros y Egipto;
19. Lamenta la continua cooperación en materia de seguridad y las exportaciones de armas de los Estados miembros de la Unión, en particular Francia y Alemania, a Egipto, lo que contraviene la Posición Común de la UE sobre las exportaciones de armas y a las Conclusiones del Consejo de 21 de agosto de 2013; pide a los Estados miembros que cumplan el Derecho internacional y de la Unión controlando el uso de armas y equipos exportados, y que pongan fin inmediatamente a la entrega, venta, transferencia, tránsito o transbordo, directos o indirectos, de cualquier equipo cuando exista un riesgo sustancial de que sea utilizado por las fuerzas de seguridad egipcias para cometer graves violaciones de los derechos humanos o facilitar su comisión; anima a los parlamentarios nacionales de los Estados miembros de la Unión afectados a que investiguen, supervisen y ejerzan un control parlamentario adecuado sobre esta cuestión; pide al VP/AR que informe sobre el estado actual de la cooperación militar y de seguridad de los Estados miembros con Egipto; pide a la Unión y a sus Estados miembros que apliquen una prohibición a escala de la Unión de la exportación a Egipto de cualquier tipo de tecnología y equipos militares y de vigilancia; insiste en que toda transformación en este sector debe llevarse a cabo en consonancia con los principios de una transición justa, sin pérdida de empleo para los trabajadores; reitera la importancia que concede a que se preste mayor atención a los derechos humanos en el control de las exportaciones de productos de doble uso, incluidos los productos de cibervigilancia;
20. Insiste también en la necesidad de que la Posición Común 2008/944/CFSP se revise de conformidad con el artículo 7 del Tratado sobre el Comercio de Armas, con el fin de aclarar la obligación jurídica de denegar el permiso de exportación cuando exista el riesgo de que la tecnología o los equipos militares en cuestión se utilicen para cometer o facilitar violaciones graves de los derechos humanos o del Derecho internacional humanitario (artículo 2, apartado 2, de la Posición Común), y de incluir un mecanismo formal de control del cumplimiento de la Posición Común por parte de los Estados miembros a fin de garantizar su aplicación rigurosa y coherente;
21. Pide a la Unión y a los Estados miembros que suspendan la cooperación antiterrorista con Egipto y que condenen inequívocamente el uso indebido de la legislación y las políticas antiterroristas para silenciar a la sociedad civil y a los defensores de los derechos humanos; pide a la Unión y a los Estados miembros que promuevan los derechos humanos como elementos centrales de los esfuerzos internacionales de lucha contra el terrorismo; lamenta que las autoridades egipcias hayan incluido arbitrariamente a casi 7 000 personas en su «lista de terroristas», incluidos defensores de los derechos humanos, activistas y políticos de la oposición;
22. Reitera su firme apoyo al llamamiento de los expertos de las Naciones Unidas a la Secretaría de la CMNUCC para que desarrolle criterios de derechos humanos que los países que acojan futuras COP deberán comprometerse a cumplir como parte del acuerdo de acogida;
23. Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, al presidente y al Gobierno y al Parlamento de la República Árabe de Egipto y a la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, al secretario general de las Naciones Unidas y a los organismos pertinentes de las Naciones Unidas.