Propuesta de resolución - B9-0504/2022Propuesta de resolución
B9-0504/2022

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN sobre la protección de la ganadería y de los grandes carnívoros en Europa

21.11.2022 - (2022/2952(RSP))

tras una declaración de la Comisión
presentada de conformidad con el artículo 132, apartado 2, del Reglamento interno

Herbert Dorfmann, Norbert Lins, Daniel Buda, Alexander Bernhuber
en nombre del Grupo PPE

Véase también la propuesta de resolución común RC-B9-0503/2022

Procedimiento : 2022/2952(RSP)
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B9-0504/2022
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B9-0504/2022
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B9‑0504/2022

Resolución del Parlamento Europeo sobre la protección de la ganadería y de los grandes carnívoros en Europa

(2022/2952(RSP))

El Parlamento Europeo,

 Visto el artículo 132, apartado 2, de su Reglamento interno,

A. Considerando que existen muchos factores complejos con efectos perjudiciales en las cadenas tróficas que determinan la migración de los animales silvestres (cambio climático, alto nivel de protección, aumento de las poblaciones) que dan lugar a conflictos de coexistencia entre especies domésticas y silvestres;

B. Considerando que las medidas legislativas, como la Directiva sobre los hábitats[1], y los esfuerzos de coordinación internacional, entre otros, el Convenio relativo a la conservación de la vida silvestre y del medio natural (Convenio de Berna), han contribuido a la recuperación de los grandes carnívoros, incluida la población de lobos; que el número de grandes carnívoros ha aumentado significativamente en la Europa continental y se ha situado entre 2012 y 2016 en 8 000-9 000 linces euroasiáticos, entre 15 000 y 16 000 osos pardos y 17 000 lobos; que estas cifras son de hace más de cinco años; que, ya en 2018, la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN) clasificó el lobo como una especie no amenazada (preocupación menor) a nivel de la Unión debido al gran aumento de su población;

C. Considerando que los grandes carnívoros muestran una gran movilidad y que una sola población puede extenderse a través de grandes zonas geográficas de diferentes países, dentro y fuera de la Unión, lo que da lugar a situaciones en las que la misma población con un estado de conservación favorable pueda estar sujeta a medidas de gestión en una región, mientras sigue estando clasificada como necesitada de protección rigurosa en la región vecina, a pesar de tener el mismo estado de conservación; que es necesario un enfoque basado en la ciencia, que tenga en cuenta a la población en su conjunto en todos los Estados miembros;

D. Considerando que los animales domésticos, especialmente los criados en pastos y sistemas de pastoreo abiertos, quedan expuestos al peligro por la creciente presencia de grandes carnívoros, especialmente tanto en regiones montañosas y escasamente pobladas, en las que el pastoreo es necesario para la conservación de estos hábitats prioritarios, como en las regiones rurales más densamente pobladas, donde la presencia de los lobos puede tener repercusiones negativas sobre el desarrollo sostenible y la calidad de vida en las zonas rurales, tanto en términos de agricultura tradicional como de turismo; que en las zonas densamente pobladas y urbanizadas, con pocas reservas naturales de gran tamaño, existe un mayor riesgo para los animales domésticos y de granja;

E. Considerando que el abandono de los sistemas tradicionales de pasto y pastoreo alpino cada vez es mayor debido a los retos ecológicos, agrícolas y socioeconómicos que plantea la explotación de ganado en estrecha cercanía de una especie de gran depredador, lo que genera inevitablemente un conflicto de objetivos de protección de la naturaleza; que el 50 % del total de las ovejas de Europa continental viven cerca de al menos una especie de gran depredador;

F. Considerando que las medidas preventivas para evitar los conflictos derivados de esta coexistencia han demostrado no ser suficientemente eficaces, sino que suponen un aumento de la carga de trabajo y unos costes desproporcionados para los agricultores, además de tener un impacto significativo en el paisaje; que los pagos compensatorios regulados a nivel nacional difieren dentro de la Unión y a menudo no tienen en cuenta la totalidad de los daños sufridos, además de la pérdida irreparable del patrimonio genético de muchas razas autóctonas;

1. Subraya que la Unión debe centrarse en gestionar adecuadamente la biodiversidad a fin de permitir el desarrollo equilibrado de todas las especies y ecosistemas; señala que, si bien las políticas de biodiversidad han obtenido resultados positivos en lo que respecta a la restauración de las especies de grandes carnívoros en la Unión, debe reconocerse que el aumento de los niveles de población está dando lugar a varios retos medioambientales, agrícolas y socioeconómicos, y que deben adoptarse más medidas, a partir de un enfoque más regionalizado, de conformidad con el artículo 2, apartado 3, de la Directiva sobre los hábitats, para abordar eficazmente esas compensaciones;

2. Destaca la importancia de mejorar la vigilancia de la salud de las especies silvestres, que es pertinente en el caso particular de los lobos debido a la hibridación con los perros; pide una política normalizada para la identificación de los híbridos y un enfoque transparente, incluido el intercambio transfronterizo de muestras de ADN de lobos entre instituciones de investigación; pide a la Comisión y a los Estados miembros que tengan en cuenta los efectos de los ataques de grandes carnívoros en el bienestar de los animales, incluidas las lesiones, los abortos, la reducción de la fertilidad, la pérdida de animales o de rebaños enteros y la muerte de perros guardianes, así como en el bienestar de los seres humanos, incluida la pérdida de ingresos y el aumento de los costes laborales y materiales, así como las posibles lesiones o los riesgos para la vida;

3. Acoge con satisfacción el hecho de que el punto «Propuesta de modificación: Exclusión del lobo (Canis lupus) de la lista del apéndice II para su inclusión en el apéndice III del Convenio» se haya incluido en el orden del día de la 42.ª reunión del Comité Permanente del Convenio de Berna; hace hincapié en que el estado de conservación del lobo a escala paneuropea justifica una mitigación del nivel de protección y, por consiguiente, la adopción de la modificación propuesta;

Medidas

4. Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que reconozcan que las medidas actuales, incluidas las vallas y los perros guardianes, no están logrando resultados con vistas a prevenir adecuadamente los ataques y permitir una coexistencia armoniosa; pide que al aplicar medidas preventivas y analizar las excepciones se tengan en cuenta las características del terreno y otros factores importantes, como el turismo, que son esenciales para las zonas afectadas; pide a la Comisión y a los Estados miembros que reconozcan, en los casos en que se amplíen las poblaciones de grandes carnívoros, la importancia de desarrollar y aplicar medidas de control supervisadas, en consonancia con la Directiva sobre los hábitats, y conforme a criterios científicos;

Evaluación del estado de conservación y de los planes de gestión transfronterizos

5. Pide a la Comisión que evalúe periódicamente los avances en la consecución del estado de conservación de las especies a nivel de las regiones biogeográficas o de las poblaciones a escala de la Unión, con el fin de analizar la expansión de los animales silvestres conforme a criterios científicos y a partir del intercambio de individuos y flujos genéticos entre subpoblaciones, teniendo en cuenta la elevada movilidad transfronteriza de las especies, y que proceda a una adaptación del estado de protección tan pronto como se alcance el estado de conservación deseado; pide a la Comisión y a los Estados miembros que faciliten la colaboración transfronteriza y el desarrollo de planes de gestión transfronterizos que coincidan con las regiones biogeográficas o el nivel de las poblaciones; pide a la Comisión que destine fondos a estudios sobre biodiversidad, por ejemplo, con vistas a actualizar los mapas de distribución y densidad de los grandes carnívoros; considera que, para realizar estimaciones precisas, estos estudios deben llevarse a cabo en toda Europa, dada la gran movilidad de estas especies; cree que el estado de conservación de las especies de grandes carnívoros es favorable en muchas regiones biogeográficas en las que aún están clasificadas como especies que requieren protección rigurosa; pide un estrecho seguimiento de la política de la Unión sobre los grandes carnívoros con vistas a una resolución satisfactoria del problema del estado de conservación favorable, sobre la base de datos realistas que evidencian diferentes densidades de grandes carnívoros en diferentes partes de Europa; pide a la Comisión que desarrolle sin demora un procedimiento de evaluación que permita modificar el estado de protección de las poblaciones de determinadas regiones tan pronto como se alcance el estado de conservación deseado, de conformidad con el artículo 19 de la Directiva sobre los hábitats;

Exenciones

6. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que, teniendo presente que tanto la fauna silvestre como el ganado sufren considerables daños, ayuden activamente a las regiones que se enfrentan a conflictos de coexistencia cada vez mayores, a fin de permitirles utilizar la flexibilidad ya existente en virtud del artículo 16, apartado 1, de la Directiva sobre los hábitats; pide una interpretación y aplicación de dicho artículo que tenga en cuenta la diversidad en toda la Unión Europea y que se lleve a cabo en estrecha colaboración con los Estados miembros, las regiones y las partes interesadas para garantizar un enfoque de gestión a escala de las grandes regiones geográficas o a escala de las poblaciones de todos los Estados miembros; pide a la Comisión que aclare las directrices existentes sobre la protección rigurosa de las especies en lo que respecta a la interpretación de las obligaciones derivadas de los artículos 12 y 16 de la Directiva sobre los hábitats, a la luz del aumento de las poblaciones de grandes carnívoros y de los conflictos de coexistencia;

7. Subraya que la ganadería debe ser posible sin necesidad de medidas de protección reforzadas y desproporcionadamente costosas que afecten negativamente a la viabilidad de la explotación en las zonas rurales; pide a la Comisión que lleve a cabo una evaluación de las consecuencias que la presencia cada vez mayor de grandes carnívoros en Europa tiene en la biodiversidad, las comunidades rurales y el turismo rural, incluido el relevo generacional en la agricultura;

Explotaciones de montaña

8. Destaca que el cambio climático, las crisis económicas y la multiplicación de las depredaciones por parte de grandes carnívoros afectan más gravemente a las explotaciones ganaderas de las zonas alpinas; recuerda que las explotaciones de las zonas de montaña son de pequeñas dimensiones y soportan elevados sobrecostes, y, no obstante, cumplen una función importante en la protección del paisaje de montaña y en la salvaguardia de la biodiversidad en regiones inhóspitas, allí donde los grandes herbívoros silvestres han desaparecido o aún no se han reintroducido, ya que son una herramienta rentable basada en la naturaleza para prevenir y mitigar los efectos climáticos, como los incendios forestales; señala que zonas como los pastizales Nardus ricos en especies, sobre sustratos silícicos en zonas montañosas y los prados calcáreos alpinos y subalpinos son especialmente dignos de conservación en virtud de la Directiva sobre los hábitats; señala que un factor esencial para la conservación de estas zonas es el pastoreo extensivo; observa que el aumento de la población de lobos, junto con la inviabilidad de las medidas de protección en lugares de topografía extrema, como en las zonas montañosas y escasamente pobladas, está provocando el abandono gradual del pastoreo; pide a la Comisión que proteja y preserve las prácticas agrícolas tradicionales, como el pastoreo, la agricultura de pastos, la práctica de la trashumancia reconocida por la UNESCO y el modo de vida de los pastores, mediante acciones decididas y soluciones concretas; reconoce que algunas de estas prácticas pueden estar cubiertas por la lista propuesta de posibles prácticas agrícolas financiadas por regímenes ecológicos, lo que podría provocar interferencias con los hábitats silvestres; pide a la Comisión que cree las condiciones necesarias para la protección del pastoreo cuando las medidas de protección de los rebaños sean imposibles;

Seguimiento

9. Hace hincapié en que un buen seguimiento es una condición necesaria para la gestión adecuada de las poblaciones de grandes carnívoros, pero en los Estados miembros se aplican diferentes métodos de recogida de datos y seguimiento; pide a la Comisión y a los Estados miembros que armonicen las metodologías de seguimiento científicamente probadas en todos los Estados miembros y que supervisen las poblaciones de grandes carnívoros teniendo presente la dimensión transfronteriza, y centrándose en las regiones biogeográficas, así como en las características de cada ecosistema; pide que los resultados del seguimiento se pongan a disposición del público de forma rápida y transparente; pide, además, a la Comisión y a los Estados miembros que identifiquen con criterios científicos las mejores medidas viables para reducir los ataques y los daños causados por la depredación del ganado, así como que lleven a cabo una evaluación de los efectos de la aplicación de métodos de gestión activa;

Financiación

10. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que identifiquen posibilidades de financiación adecuadas y a largo plazo, tanto dentro como, en particular, fuera de la política agrícola común, en el marco de la Estrategia de la UE sobre la biodiversidad de aquí a 2030 y de la Directiva sobre los hábitats, de medidas preventivas adecuadas y de una compensación adecuada para los agricultores, con el fin de garantizar la coexistencia de los grandes carnívoros y las prácticas ganaderas sostenibles sin limitar los objetivos generales de la política agrícola común de la Unión; pide a la Comisión que reconozca que el creciente número de ataques de grandes carnívoros significa que los recursos destinados a la protección de los animales domésticos y los pagos compensatorios también van en aumento, con el riesgo de que los fondos de los programas de desarrollo rural tradicionalmente previstos para contribuir a la consecución de objetivos importantes en el marco de la política agrícola común se destinen a la conservación de las especies; considera que la indemnización abonada a los ganaderos tras un ataque varía de un Estado miembro a otro; estima que las indemnizaciones deben incluirse entre las excepciones a las normas sobre ayudas estatales; pide a la Comisión que estudie la posibilidad de suprimir sus directrices agrícolas que consideran las indemnizaciones por daños causados por grandes depredadores como ayudas estatales, puesto que las pérdidas sufridas por los productores no tienen ninguna relación con su actividad agrícola;

 

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11. Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución a la Comisión.

Última actualización: 23 de noviembre de 2022
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