PROPUESTA DE RESOLUCIÓN sobre la situación de los derechos humanos en Egipto
21.11.2022 - (2022/2962(RSP))
presentada de conformidad con el artículo 132, apartado 2, del Reglamento interno
Mounir Satouri, Francisco Guerreiro, Rosa D’Amato, Hannah Neumann, Piernicola Pedicini, Jordi Solé, Michael Bloss, Malte Gallée, Bronis Ropė, Ignazio Corrao, Tineke Strik, Yannick Jadot, Alice Bah Kuhnke, Heidi Hautala, Jakop G. Dalunde, Pär Holmgren, Bas Eickhout, Caroline Roose
en nombre del Grupo Verts/ALE
Véase también la propuesta de resolución común RC-B9-0505/2022
B9‑0515/2022
Resolución del Parlamento Europeo sobre la situación de los derechos humanos en Egipto
El Parlamento Europeo,
– Vistas sus anteriores resoluciones sobre Egipto,
– Vista su Resolución, de 20 de octubre de 2022, sobre la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático de 2022 (COP27) en Sharm el Sheij (Egipto)[1],
– Vistos el Acuerdo de Asociación UE-Egipto, las prioridades de la Asociación UE-Egipto 2021-2027 y la declaración conjunta emitida tras el Consejo de Asociación UE-Egipto de 2022,
– Vistas las Directrices de la UE sobre la pena de muerte, sobre la tortura y los malos tratos, sobre la libertad de expresión, sobre los defensores de los derechos humanos, sobre la violencia contra las mujeres y las niñas, y sobre los derechos de las personas LGBTI,
– Visto el Reglamento (UE) 2021/821 por el que se establece un régimen de la Unión control de las exportaciones, el corretaje, la asistencia técnica, el tránsito y la transferencia de productos de doble uso (versión refundida)[2],
– Vista la Posición Común 2008/944/PESC del Consejo, de 8 de diciembre de 2008, por la que se definen las normas comunes que rigen el control de las exportaciones de tecnología y equipos militares[3],
– Vista la declaración del representante especial de la Unión Europea para los Derechos Humanos tras su misión a Egipto del 11 al 13 de abril de 2022,
– Vista la declaración, de 8 de noviembre de 2022, del alto comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Volker Türk, en la que pide la liberación de Alaa Abdel Fattah,
– Vista la declaración de los expertos de las Naciones Unidas sobre las restricciones impuestas a la sociedad civil antes de la cumbre sobre el clima,
– Vista la declaración conjunta, de marzo de 2021, de treinta y un Estados miembros de las Naciones Unidas durante el 46.º período de sesiones del Consejo de Derechos Humanos, en la que se condena la situación de los derechos humanos en Egipto,
– Vistos el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, y la Convención sobre los Derechos del Niño, todos ellos ratificados por Egipto,
– Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos,
– Visto el artículo 132, apartado 2, de su Reglamento interno,
A. Considerando que en Egipto se ha producido una escalada de la represión contra defensores de los derechos humanos y sus familias, activistas, la sociedad civil, periodistas, abogados y trabajadores sanitarios, con un uso continuo y generalizado de prácticas represivas y el enjuiciamiento por motivos políticos por parte de las autoridades egipcias, incluidas detenciones y retenciones arbitrarias, acoso judicial, desapariciones forzadas y torturas y abusos físicos y psicológicos;
B. Considerando que, en septiembre de 2021, el presidente egipcio Al-Sisi puso en marcha la estrategia nacional en materia de derechos humanos y anunció un diálogo nacional; que, un año después de la publicación de la estrategia, no se han producido cambios sustanciales en la situación de los derechos humanos en el país y que la crisis de los derechos humanos en el país sigue empeorando;
C. Considerando que la práctica sistemática de las desapariciones forzadas y de los ciclos indefinidos de prisión preventiva en Egipto ha conducido a que decenas de miles de personas sufran condiciones carcelarias inhumanas en las que prevalecen la tortura, las agresiones sexuales, la denegación del acceso a una atención médica adecuada y las muertes en prisión; que Egipto sigue siendo considerado el país del mundo árabe con el mayor número de presos políticos; que, tras la reactivación de la Comisión de indultos presidenciales en abril de 2022, el número de personas detenidas o a las que se ha vuelto a encarcelar es superior al de presos liberados o indultados;
D. Considerando que Alaa Abdel Fattah, ciudadano egipcio y británico, activista en pro de la democracia y defensor de los derechos humanos, es un preso político que ha pasado la mayor parte de los últimos nueve años entre rejas por su activismo pacífico; que, el 2 de abril de 2022, Alaa Abdel Fattah inició una huelga de hambre para protestar contra su encarcelamiento y las condiciones carcelarias inhumanas que sufre y contra la negativa de las autoridades egipcias a concederle acceso al consulado británico, y que el 1 de noviembre de 2022 pasó de una huelga parcial a una huelga completa; que su salud está gravemente debilitada y su vida corre peligro; que el 6 de noviembre, coincidiendo con el inicio de la cumbre sobre el clima de la COP27 en Sharm al-Sheij, Alaa Abdel Fattah dejó de beber agua; que varios jefes de Gobierno y funcionarios de alto nivel de las Naciones Unidas han pedido su liberación;
E. Considerando que la acogida de la COP27 por parte de Egipto ha puesto de relieve la alarmante situación de los derechos humanos en el país; que la ley de 2019 relativa a las ONG somete a la sociedad civil al control estatal; que la ley de 2013 contra las manifestaciones restringe el derecho de reunión; que las leyes antiterroristas de 2015 restringen la libertad de expresión e información, también mediante el bloqueo de más de setecientos sitios web de noticias, como los de Mada Masr y Al Manassa;
F. Considerando que el Gobierno egipcio ha impedido que grupos independientes de defensa de los derechos humanos participen en la COP27 mediante un proceso de inscripción encubierto controlado por el Gobierno que descartó a grupos críticos con el Gobierno egipcio, un aumento coordinado de los precios de las habitaciones de hotel, restricciones indebidas a la libertad de reunión pacífica fuera del lugar de celebración de la COP27 y retrasos injustificados en la expedición de visados a las personas que viajaban desde el extranjero; que solo algunos grupos independientes de defensa de los derechos humanos y la defensora de los derechos humanos Sanaa Seif pudieron participar gracias a la ayuda de organizaciones internacionales;
G. Considerando que las fuerzas de seguridad sometieron a activistas y trabajadores de la sociedad civil a acoso, vigilancia e intimidación durante la COP27; que, según diversas informaciones, la aplicación oficial de la COP27 sirvió para vigilar a los invitados también en el espacio virtual; que Alemania ha presentado una denuncia ante el Gobierno egipcio por la vigilancia no deseada ejercida por agentes de seguridad en la Conferencia Mundial sobre el Clima de la COP27;
H. Considerando que, en el contexto de la COP27, el Gobierno de Egipto inició una nueva oleada de detenciones y encarcelamientos; que, según la Comisión egipcia para los derechos y las libertades, el Gobierno egipcio detuvo a casi 734 personas en dieciocho provincias entre el 1 de octubre y el 14 de noviembre de 2022; que entre los detenidos figuran periodistas, un abogado destacado, un miembro de un partido político de la oposición y activistas; que la mayoría de las personas detenidas permanecieron encarceladas quince días, acusadas de delitos relacionados con el terrorismo; que cuarenta de esas personas no han sido llevadas ante funcionarios de la fiscalía y se desconoce su paradero;
I. Considerando que en Egipto las defensoras de los derechos humanos siguen enfrentándose a diversas formas de acoso por parte del Estado, concretamente mediante campañas difamatorias y acciones judiciales; que, desde 2020, las autoridades han procesado al menos a diez mujeres influentes en las redes sociales acusadas de «delitos morales» en un aparente intento por controlar el ciberespacio mediante la vigilancia de los cuerpos y la conducta de las mujeres; que los activistas que defienden los derechos de las personas LGBTQI y las mujeres se enfrentan a una represión continua, especialmente con el pretexto de preservar la «moral pública»;
J. Considerando que, el 10 de diciembre de 2020, los fiscales italianos acusaron a cuatro miembros de la agencia de seguridad nacional egipcia de secuestrar y asesinar al investigador italiano Giulio Regeni; que, a pesar de las reiteradas solicitudes de cooperación de los fiscales italianos, los órganos judiciales egipcios han obstaculizado sustancialmente las garantías procesales; que los abogados de la Comisión egipcia para los derechos y las libertades siguen prestando su apoyo al equipo jurídico de Regeni en Italia y son sus representantes legales en Egipto;
K. Considerando que, en 2022, las autoridades ejecutaron al menos a veinticinco personas y condenaron a muerte al menos a 321; que, en 2020 y 2021, Egipto se convirtió en el tercer país que más ejecuciones realizó, y que solo en 2021 ejecutó a al menos 83 personas;
L. Considerando que, según los observadores de la sociedad civil y las investigaciones de los medios de comunicación independientes, las autoridades egipcias han utilizado tecnologías de vigilancia para atacar a activistas laborales y de los derechos humanos, personas LGBTI, activistas políticos y académicos; que empresas de los Estados miembros de la Unión han vendido un sistema de vigilancia masiva a la dictadura de Abdelfatah al-Sisi;
M. Considerando que, tras los asesinatos masivos de manifestantes antigolpistas en las plazas Rabaa y Al-Nahda de El Cairo en agosto de 2013, el Consejo de Asuntos Exteriores de la Unión acordó suspender las licencias de exportación de cualquier arma que pueda utilizarse para la represión; que, según Amnistía Internacional, once Estados miembros han incumplido la suspensión; que, entre 2013 y 2020, cinco Estados miembros de la Unión (Francia, Alemania, Italia, España y los Países Bajos) figuraban entre los ocho principales exportadores mundiales de armas a Egipto; que Egipto fue el mayor comprador de las exportaciones francesas de armas en 2022; que se han utilizado armas fabricadas por la Unión tanto en el conflicto del Sinaí como en el apoyo prestado por Egipto a Jalifa Haftar en la guerra civil libia;
N. Considerando que Egipto ha asesinado y herido sistemáticamente a civiles sospechosos de actos de contrabando no relacionados con el terrorismo en la parte occidental del desierto egipcio, basándose en la información facilitada por la operación militar francesa Sirli; que tanto el personal del ejército francés como el Ministerio de Defensa francés han advertido del desvío de esta cooperación militar con Egipto, sin que ello haya conducido a la suspensión de la operación;
O. Considerando que la Unión es el primer socio económico de Egipto y su principal fuente de inversión extranjera; que la Unión y Egipto adoptaron las prioridades de la Asociación en junio de 2022 con el objetivo de mejorar la cooperación en una amplia variedad de ámbitos, incluidos los de la seguridad, la lucha contra el terrorismo y la reforma judicial; que Egipto es un importante acreedor del Banco Europeo de Inversiones;
P. Considerando que, en el marco del Instrumento de Vecindad, Cooperación al Desarrollo y Cooperación Internacional (IVCDCI) - Europa Global, se ha asignado a Egipto un importe de 240 millones EUR para la cartera bilateral durante el período 2021-2024; que, el 1 de junio de 2022, el comisario Varhelyi anunció el desembolso de 118 millones EUR en concepto de apoyo presupuestario a la energía y el agua, 100 millones EUR para la seguridad alimentaria y 80 millones EUR para la protección de las fronteras;
que la asistencia financiera total, en sus diferentes formas (subvenciones, préstamos y conversión de deuda), que la Unión, sus Estados miembros y las instituciones financieras europeas han venido prestando de modo constante a Egipto a lo largo de los últimos diez años supera los 11 000 millones EUR;
Q. Considerando que, el 17 de junio de 2022, la Unión, Egipto e Israel firmaron un memorando de entendimiento relativo al suministro de gas natural a la Unión; que, el 9 de noviembre de 2022, hicieron una declaración sobre la asociación UE-Egipto para un hidrógeno renovable;
1. Condena enérgicamente la persistencia y el deterioro de la crisis de los derechos humanos en Egipto, en particular la represión generalizada e incesante contra las organizaciones de la sociedad civil, los defensores de los derechos humanos, los abogados, los manifestantes, los periodistas, los sindicalistas, los trabajadores de los medios de comunicación, los activistas de los derechos de la mujer, las personas LGBTI, los estudiantes, los opositores políticos y las minorías;
2. Pide a las autoridades egipcias que liberen inmediatamente al destacado defensor de los derechos humanos Alaa Abdel Fattah y que cumplan el deseo de su familia de trasladarlo de forma segura al Reino Unido, país del que es ciudadano desde el 15 de diciembre de 2021;
3. Pide a las autoridades egipcias que liberen inmediata e incondicionalmente a todas las personas detenidas o condenadas por llevar a cabo su labor legítima y pacífica en materia de derechos humanos o ejercer pacíficamente su derecho a la libertad de expresión, asociación y reunión pacífica, incluidos Mohamed Baker, Hoda Abdelmoniem, Ezzat Goniem, Anas al-Beltagi, Mohamed Radwan «Oxygen», Mawda al-Adham, Hanin Hossam, Abdelmoniem Abuelfotoh y Aisha al-Shater; insta al Gobierno egipcio a que abandone el uso masivo de la prisión preventiva abusiva para reprimir la disidencia real o percibida; insta al Gobierno egipcio a que retire las acusaciones por motivos políticos que pesan contra periodistas independientes, como los periodistas de Mada Masr detenidos en septiembre de 2022;
4. Condena la exclusión de los grupos independientes de defensa de los derechos humanos y del medio ambiente de la COP27 por parte del Gobierno egipcio, así como el acoso, la intimidación y la vigilancia de los participantes en la cumbre; manifiesta su consternación por la nueva oleada de detenciones y encarcelamientos en Egipto durante la COP27; observa que, al permitir al Gobierno egipcio controlar el proceso de inscripción de las organizaciones en la COP27, las Naciones Unidas incumplieron sus normas habituales; recuerda que la libertad de expresión y la participación de la sociedad civil mundial son fundamentales para avanzar hacia un mundo climáticamente neutro, justo y resiliente al clima; apoya firmemente el llamamiento de los expertos de las Naciones Unidas a la Secretaría de la CMNUCC para que elabore criterios de derechos humanos que los países que acojan futuras COP deben comprometerse a cumplir como parte del acuerdo de acogida, e insta a la Comisión y a los Estados miembros a que colaboren con la Secretaría de la CMNUCC y otras Partes para adoptar dichos criterios a más tardar en la COP28;
5. Expresa su preocupación por el hecho de que, una vez finalizada la conferencia, las autoridades puedan tomar represalias contra los activistas y disidentes egipcios que criticaron el historial del Gobierno en materia de medio ambiente y derechos humanos, en particular la familia de Alaa Abdel Fattah;
6. Pide al Gobierno egipcio que cumpla su promesa hecha al representante especial de la Unión Europea, Eamon Gilmore, durante su visita a Egipto en abril de 2022 de archivar el asunto173, contra las ONG que supuestamente recibieron financiación extranjera para perjudicar los intereses nacionales; insta a las autoridades egipcias a que anulen las prohibiciones de viaje, la inmovilización de activos y otras medidas contra defensores de los derechos humanos como Patrick George Zaki, Gasser Abdel Razek, Karim Ennarah, Mohamed Bashir y Hossam Bahgat, fundador de la Iniciativa Egipcia para los Derechos Individuales;
7. Lamenta profundamente que las autoridades egipcias no hayan cooperado con Italia en lo que respecta al secuestro, asesinato y tortura del estudiante italiano Giulio Regeni; reitera su apoyo a la familia de Giulio Regeni y pide a la Unión y a sus Estados miembros que aumenten la presión sobre el Gobierno egipcio para que revele el paradero de Tariq Sabir, Athar Kamel Mohamed Ibrahim, Uhsam Helmi y Magdi Ibrahim Abdelal Sharif, acusados en Italia por el asesinato de Regeni;
8. Insta a las autoridades egipcias a que reabran el espacio cívico y la esfera pública derogando la legislación draconiana, sustituyéndola por versiones acordes con los compromisos constitucionales e internacionales de Egipto y abandonando las prácticas represivas, al objeto de poner fin a la represión de las libertades de expresión, reunión pacífica, asociación y prensa;
9. Pide una vez más al Gobierno de Egipto que adopte una moratoria del uso de la pena de muerte y ponga fin a las sentencias de muerte masivas;
10. Pide al vicepresidente / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (VP/AR) y a los Estados miembros de la Unión que adopten una posición pública firme y utilicen todos sus contactos con las autoridades egipcias para exigir la liberación inmediata del defensor de los derechos humanos Alaa Abdel Fattah, así como de todos los presos políticos en Egipto; pide al Gobierno del Reino Unido que redoble sus esfuerzos para liberar a Alaa Abdel Fattah, ya que es de nacionalidad británica;
11. Insta al Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE), a la Comisión y a los Estados miembros a que exijan responsabilidades a las autoridades egipcias por los numerosos casos de intimidación, acoso y vigilancia de agentes de la sociedad civil, defensores de los derechos humanos y representantes en la COP27; pide a la Unión y a los Estados miembros que sigan de cerca la situación de la sociedad civil y de los defensores de los derechos humanos en Egipto en las semanas y los meses próximos, especialmente la familia de Alaa Abdel Fattah, y que colaboren activamente con las autoridades egipcias para desalentar y evitar las represalias contra ellos o sus familias;
12. Reitera su llamamiento al VP / AR y a los Estados miembros para que respondan de manera unificada y decidida, también en coordinación con otros socios afines, a la represión y a las violaciones de los derechos humanos continuas en Egipto, y para que utilicen todos los instrumentos a su disposición para garantizar avances concretos en el historial de derechos humanos de Egipto;
13. Pide al SEAE y a la Comisión que integren la participación de los derechos humanos y de la sociedad civil en todos los diálogos y ámbitos de colaboración con las autoridades egipcias, y que velen por que la cooperación en cuestiones como el cambio climático, la energía y la seguridad no vaya en detrimento de los derechos humanos;
14. Insiste en una revisión fundamental y exhaustiva de las relaciones de la Unión con Egipto; insta a la Comisión a que sitúe el requisito de la mejora tangible de la situación de los derechos humanos, en particular la liberación de defensores de los derechos humanos y periodistas detenidos arbitrariamente, en el centro de las relaciones de la Unión con Egipto; pide a la Comisión que establezca criterios de referencia claros para evaluar la aplicación de las nuevas prioridades de la Asociación UE-Egipto adoptadas en junio de 2022 y que tome medidas sólidas para abordar el incumplimiento constante de las autoridades egipcias al respecto;
15. Acoge con satisfacción la adopción por parte del Consejo de un régimen de sanciones de la UE de alcance mundial en materia de derechos humanos y pide al VP / AR y a los Estados miembros que lo apliquen a altos funcionarios egipcios responsables de las violaciones más graves en el país, empezando por el presidente Al-Sisi;
16. Pide a los representantes de la Unión y de los Estados miembros que sean más críticos en sus tratos con el Gobierno egipcio y que se abstengan de dar legitimidad al intento del Gobierno egipcio de blanquear su historial en materia de derechos humanos; anima a la Unión y a los Estados miembros a que no ofrezcan elogios injustificados por las medidas muy limitadas e insatisfactorias adoptadas por el Gobierno egipcio, como la adopción de la estrategia nacional en materia de derechos humanos, sino que ejerzan presión para lograr avances reales;
17. Pide a la Comisión que suspenda todo apoyo presupuestario a Egipto hasta que se produzcan mejoras tangibles en cuanto a los derechos humanos y las libertades fundamentales en Egipto; pide a la Comisión, al Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo y al Banco Europeo de Inversiones que velen por que el respeto de los derechos humanos y la participación de la sociedad civil independiente sean elementos clave de cualquier apoyo financiero o estrategia de inversión previstos para Egipto; hace hincapié en la necesidad de limitar la financiación de la Unión a apoyar principalmente a los agentes democráticos y a la sociedad civil y de aplicar salvaguardias para evitar que cualquier dinero de la Unión llegue al ejército egipcio;
18. Anima a la Delegación de la Unión y a los representantes de los Estados miembros en El Cairo a que asistan a los juicios de defensores de los derechos humanos egipcios, incluidos periodistas extranjeros, blogueros, sindicalistas y activistas de la sociedad civil en el país, y a que los visiten en prisión; pide al SEAE y a los Estados miembros que exijan de forma persistente su liberación inmediata e incondicional, tanto en público como en privado, y que velen por que se respeten sus derechos durante la detención, se les permita la visita de sus abogados y familias y se garantice una atención sanitaria adecuada;
19. Pide al SEAE, a la Comisión y a sus Estados miembros que aumenten su protección y apoyo a los defensores de los derechos humanos en Egipto, también mediante subvenciones de emergencia en el marco del Instrumento IVCDCI - Europa Global y la Dotación Europea para la Democracia, así como mediante la concesión de visados de emergencia;
20. Pide a la Unión Europea y a sus Estados miembros que pongan en marcha, junto con otros Estados miembros de las Naciones Unidas, la creación de un mecanismo independiente de supervisión e información sobre las violaciones de los derechos humanos en Egipto mediante una resolución del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas;
21. Pide a los Estados miembros de la Unión que suspendan las licencias de exportación de cualquier equipo que pueda utilizarse para la represión interna, de conformidad con la Posición Común 2008/944/PESC, y que suspendan todas las exportaciones a Egipto de armas, tecnología de vigilancia y otros equipos de seguridad que puedan facilitar ataques contra defensores de los derechos humanos u otras formas de represión; acoge con satisfacción el seguimiento por parte de la Comisión de la aplicación de la versión refundida del Reglamento relativo a las exportaciones de productos de doble uso y espera un seguimiento transparente de cualquier infracción del Reglamento;
22. Pide a los Estados miembros que sitúen los derechos humanos y el Derecho internacional humanitario en primera línea de su cooperación militar con Egipto o que pongan fin a dicha cooperación; expresa su profunda preocupación por que las autoridades egipcias hayan cometido crímenes contra la humanidad cuando ejecutaron a varios centenares de traficantes; insta a los Estados miembros de la Unión a que exijan transparencia y rendición de cuentas a este respecto;
23. Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, al Gobierno y al Parlamento egipcios y a la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos; pide que la presente Resolución se traduzca al árabe y se presente debidamente al Parlamento egipcio.
- [1] Textos Aprobados, P9_TA(2022)0373.
- [2] DO L 206 de 11.6.2021, p. 1.
- [3] DO L 335 de 13.12.2008, p. 99.