Propuesta de resolución - B9-0537/2022Propuesta de resolución
B9-0537/2022

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN sobre la situación de los derechos humanos en el contexto de la Copa Mundial de la FIFA en Qatar

22.11.2022 - (2022/2948(RSP))

tras una declaración de la Comisión
presentada de conformidad con el artículo 132, apartado 2, del Reglamento interno

Manon Aubry
en nombre del Grupo The Left

Procedimiento : 2022/2948(RSP)
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B9-0537/2022
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B9‑0537/2022

Resolución del Parlamento Europeo sobre la situación de los derechos humanos en el contexto de la Copa Mundial de la FIFA en Qatar

(2022/2948(RSP))

El Parlamento Europeo,

 Vistas sus anteriores resoluciones sobre Qatar,

 Vista la Carta de las Naciones Unidas,

 Vistos el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales,

 Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer,

 Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño,

 Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre el Estatuto de los Refugiados,

 Vista la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes,

 Vistos los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en particular los Convenios n.º 29, sobre el trabajo forzoso, n.º 105, relativo a la abolición del trabajo forzoso, n.º 111, sobre la discriminación (empleo y ocupación), y n.º 182, sobre las peores formas de trabajo infantil,

 Vistos los Convenios de la OIT n.º 87, sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, y n.º 98, sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva,

 Vistos los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las empresas y los derechos humanos de 2011,

 Vistas las Líneas Directrices de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) para Empresas Multinacionales,

 Vista la Resolución 17/4 del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, de 16 de junio de 2011, sobre los derechos humanos y las empresas transnacionales y otras empresas,

 Visto el artículo 132, apartado 2, de su Reglamento interno,

A. Considerando que, desde 2010, cuando la FIFA adjudicó la Copa Mundial de 2022 a Qatar sin ninguna condición en el ámbito de los derechos laborales, millones de trabajadores de los países del sur de Asia, del sudeste asiático y africanos han trabajado en Qatar para construir y mantener la infraestructura de la Copa Mundial; que, durante los últimos doce años, los trabajadores migrantes y sus familias han denunciado abusos, como robos salariales, lesiones, violaciones y violencia sexual, confiscación de pasaportes y muertes que han quedado sin investigar y sin indemnización;

B. Considerando que la Copa Mundial de Qatar es una catástrofe de derechos laborales y sociales, con gigantescas obras de construcción para siete estadios y la renovación de un octavo, por no hablar de la infraestructura; que este esfuerzo se ha llevado a cabo a expensas de trabajadores extranjeros, en particular indios, bangladesíes, nepalíes, pakistaníes y esrilanqueses; que estos trabajadores no se benefician de los derechos laborales más básicos y están mal remunerados y sobreexplotados; que muchos han sido privados de sus salarios, en particular en los últimos meses, y han sido expulsados antes de que comenzara el campeonato; que la FIFA espera unos ingresos de 6 400 millones de dólares procedentes de la Copa Mundial de Qatar; que Qatar ha gastado aproximadamente 187 000 millones de euros en la organización del acontecimiento; que miles de personas han resultado heridas y al menos 6 500 trabajadores migrantes han muerto en Qatar desde 2011; que Qatar solo reconoce la muerte de 37 trabajadores en las obras de construcción de la Copa Mundial, mientras que las investigaciones muestran que las malas condiciones de vida y de trabajo han causado con toda probabilidad la muerte de miles de trabajadores migrantes;

C. Considerando que al menos once empresas europeas han desarrollado su actividad en obras relacionadas con la Copa Mundial de la FIFA; que bancos, fondos de pensiones y aseguradoras europeos han proporcionado casi la mitad (el 47 %) de la financiación a las empresas de construcción y hostelería en Qatar; que se han documentado violaciones sistémicas de los derechos humanos en estos dos sectores y que, por lo tanto, existe una alta probabilidad de que las empresas europeas hayan causado estas violaciones o contribuido a ellas, o de que hayan estado directamente relacionadas con las mismas o se hayan beneficiado de ellas;

D. Considerando que, el 9 de noviembre de 2022, el juez de instrucción del tribunal de Nanterre emitió un escrito de acusación por reducción a la servidumbre y condiciones de vida o de trabajo incompatibles con la dignidad humana contra la filial catarí de VINCI Construction Grands Projets, tras tres años de investigación a raíz de una denuncia presentada por la Federación Nacional de Trabajadores de la Construcción, la Madera y el Mueble de Francia (Fédération nationale des salariés de la construction, bois et ameublement, FNSCBA) y la organización no gubernamental Sherpa;

E. Considerando que esta Copa Mundial también es una catástrofe medioambiental, con varios estadios con aire acondicionado en un país desértico y un transporte aéreo de casi 160 vuelos diarios para transportar a los aficionados desde países vecinos por falta de alojamiento suficiente en Qatar; que Qatar tiene la mayor huella de carbono per cápita del mundo; que la FIFA calcula que la huella de carbono del acontecimiento será de 3,6 millones de toneladas de CO2; que el Gobierno catarí mantiene la apariencia de que el acto será neutro en carbono y está recurriendo a programas de compensación de emisiones de carbono discutibles y muy criticados; que los expertos consideran que la huella de carbono se ha subestimado ampliamente y podría ser varias veces superior a lo que reconoce la FIFA;

F. Considerando que en Qatar se violan sistemáticamente los derechos humanos de las mujeres y las niñas, con restricciones que son contrarias a la Constitución de Qatar y al Derecho internacional; que las mujeres necesitan el permiso de sus tutores masculinos para ejercer muchos de sus derechos básicos y tomar decisiones vitales clave, como la posibilidad de contraer matrimonio, estudiar en el extranjero con becas gubernamentales, ejercer una profesión cuando se trata de muchos de los puestos de trabajo gubernamentales, viajar al extranjero hasta determinadas edades y recibir alguna forma de asistencia sanitaria reproductiva, incluido el aborto; que las niñas heredan la mitad de lo que heredan sus hermanos varones;

G. Considerando que las víctimas de violaciones que deciden denunciarlas pueden enfrentarse a acusaciones de haber mantenido relaciones sexuales extramaritales, lo que constituye un delito en Qatar; que las mujeres casadas pueden considerarse «desobedientes» si se niegan a mantener relaciones sexuales con sus maridos sin motivo «legítimo»; que en Qatar también se niega a las mujeres la autoridad para actuar como tutoras principales de sus hijos, dejándolas sin autoridad para tomar decisiones relativas a la vida de sus hijos, también en lo que respecta a los tratamientos médicos, incluso cuando están divorciadas y tienen la custodia legal; que este sistema discriminatorio dificulta el divorcio a las mujeres y, a menudo, las deja sin otra alternativa que seguir en relaciones abusivas; que este sistema obstaculiza la capacidad de las mujeres para llevar una vida independiente y afecta a su salud mental, contribuyendo a las autolesiones, la depresión, el estrés y los pensamientos suicidas;

H. Considerando que las leyes cataríes discriminan a las personas LGBTIQ; que el Código Penal de Qatar castiga las relaciones sexuales consentidas entre hombres mayores de dieciséis años con hasta siete años de cárcel (artículo 285); que también establece sanciones de entre uno y tres años (artículo 296) para todo hombre que «incite» o «induzca» a otro hombre a «cometer un acto de sodomía o inmoralidad»; que se impone una pena de hasta diez años (artículo 288) a toda persona que mantenga relaciones sexuales consentidas fuera del matrimonio, lo que puede aplicarse tanto a las relaciones consentidas entre personas del mismo sexo entre mujeres u hombres como a las parejas heterosexuales; que Jalid Salman, embajador de la Copa Mundial de 2022 de la FIFA en Qatar, ha descrito la homosexualidad como «lesión mental»; que, al parecer, las detenciones arbitrarias de personas LGBTIQ se basan en la Ley catarí n.º 17 de 2002 sobre la protección de la comunidad, que permite la detención provisional sin cargos ni juicio; que las fuerzas policiales cataríes llevan a cabo de forma rutinaria detenciones y privaciones de libertad arbitrarias de personas LGBTIQ y las someten a torturas, malos tratos y violencia; que los medios de comunicación han informado recientemente de que las fuerzas policiales cataríes torturan a las personas LGBTIQ y las obligan, bajo amenazas, a informar de la identidad y el paradero de otras personas LGBTIQ;

I. Considerando que las leyes de Qatar restringen la libertad de prensa; que el Código Penal de Qatar tipifica como delito las críticas al emir, los insultos a la bandera de Qatar, la difamación de la religión, incluida la blasfemia, y la incitación al «derrocamiento del régimen»; que la Ley catarí sobre ciberdelitos de 2014 prevé la imposición de penas de hasta tres años de cárcel y multas de 500 000 riales (137 000 dólares) a toda persona condenada por difundir «noticias falsas» indefinidas en internet o por publicar contenidos en línea que «violen valores o principios sociales» o «insulten o calumnien a otras personas»; que en el país son frecuentes las detenciones arbitrarias de defensores de los derechos humanos y críticos políticos, también de personas que critican las condiciones en las que se fundamenta la organización de la Copa Mundial de la FIFA;

J. Considerando que la FIFA confió deliberadamente la gestión de este acontecimiento al emirato, cuya candidatura era la peor y que empleó métodos de presión y de regateo financiero para comprar votos; que, desde 2016, las autoridades judiciales han venido emitiendo alertas sobre la corrupción relacionada con la concesión de la Copa Mundial a Qatar, en particular para averiguar si Francia ha monetizado su apoyo a cambio de «contrapartidas», incluida la venta de aviones Rafale; que Francia ha facilitado el poder blando catarí en Occidente, en particular al permitir la adquisición del club de fútbol Paris Saint-Germain por la Autoridad de Inversiones de Qatar en 2011 y al decidir enviar a 220 agentes de policía para «ayudar» a Qatar en la organización del acontecimiento;

K. Considerando que personalidades políticas europeas de alto nivel, incluidos ministros de Estado, han asistido o han anunciado que asistirán a la Copa Mundial de la FIFA en Qatar, sin expresar su preocupación por el historial de derechos humanos del país;

1. Reitera su compromiso con la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 y recuerda que, según su primer artículo, «todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos»;

2. Condena enérgicamente la vulneración extrema de los derechos de los trabajadores migrantes en Qatar, incluidas las prácticas de trabajo forzoso, como las restricciones a la libertad de circulación, las restricciones al acceso a la justicia, las tasas de contratación, el pago tardío de salarios y el impago de salarios, las restricciones a la libertad de asociación y la no aplicación de normas aceptables en materia de salud y seguridad en el trabajo; pide a las autoridades cataríes que adopten todas las medidas necesarias para garantizar que los trabajadores migrantes tengan derecho a unas condiciones de trabajo dignas y que, como mínimo, dejen de ponerse en peligro sus vidas; condena enérgicamente el sistema de kafala («patrocinio»), que sigue vigente en la práctica a pesar de haber sido oficialmente derogado; insta a las autoridades cataríes a que ratifiquen y apliquen todos los convenios de la OIT, así como las recomendaciones del Relator Especial de las Naciones Unidas de 10 de noviembre de 2013, y a que permitan la organización de sindicatos y garanticen que, como mínimo, se apliquen y respeten los convenios fundamentales de la OIT;

3. Condena enérgicamente a las autoridades cataríes por no haber investigado las muertes de miles de trabajadores migrantes, muchas de las cuales han sido atribuidas de forma arbitraria a «causas naturales»; pide que se abra una investigación internacional, bajo la dirección de las Naciones Unidas y la OIT, sobre las situaciones en las que los trabajadores migrantes han sido sometidos a trabajo forzoso, con el fin de determinar en qué medida es responsable cada parte y adoptar las medidas necesarias para erradicar el trabajo forzoso en el país;

4. Pide que las autoridades cataríes se valgan de sus reformas para garantizar que todos los trabajadores sean indemnizados por los abusos cometidos en los últimos doce años; pide a la FIFA y a Qatar que establezcan, en particular, un programa completo de reparación, con una dotación financiera al menos equivalente a los 420 millones de euros a los que asciende el premio de la Copa Mundial; apoya la campaña «Pay up FIFA» y pide a la FIFA que, teniendo en cuenta sus ingresos previstos por valor de 6 400 millones de dólares procedentes del acontecimiento, pague 420 millones de euros a los trabajadores y a sus familias, como indemnización por las condiciones de trabajo a las que se han visto sometidos;

5. Condena enérgicamente a la FIFA por su importante responsabilidad por las 6 500 muertes de los trabajadores mencionados, que eran totalmente evitables, y por conceder a Qatar el derecho a acoger la Copa Mundial, sin tener en cuenta en absoluto las graves violaciones de los derechos humanos que se producen en el país; anima a todos los aficionados al fútbol a boicotear la Copa Mundial, ya que no debe disfrutarse de ninguna actividad deportiva o de ocio cuando se juega en un cementerio, y elogia su compromiso con los derechos humanos;

6. Condena enérgicamente a la FIFA, a Qatar y a las empresas que participan en la organización de la Copa Mundial por la enorme huella ambiental y climática del acontecimiento; destaca que, según los expertos, las previsiones de la FIFA de que la huella de carbono será de 3,6 millones de toneladas de CO2 y el compromiso de Qatar con la neutralidad en carbono reflejan una grave subestimación; subraya que los programas de «compensación de las emisiones de carbono» no compensan adecuadamente el impacto medioambiental y climático generado;

7. Condena enérgicamente a la FIFA por silenciar, mediante sanciones y amenazas, a los equipos de fútbol y a los jugadores que quisieron manifestarse en contra de la opresión de las personas LGBTIQ exhibiendo brazaletes «One Love»; condena, en general, el silenciamiento por la FIFA de los jugadores y equipos que desean alzar sus voces en defensa de los derechos fundamentales, y considera que imponer el silencio a los jugadores es una decisión política lamentable;

8. Condena enérgicamente todas las normas de tutela y todas las demás restricciones de los derechos humanos de las mujeres y las niñas; pide a las autoridades cataríes que eliminen todas las normas discriminatorias contra las mujeres y las niñas y que aprueben legislación contra la discriminación para garantizar sus derechos humanos, incluida la tipificación como delito de la mutilación genital femenina, la violencia doméstica y la violación conyugal; pide a las autoridades cataríes que garanticen un entorno propicio, tanto en la legislación como en la práctica, para que las mujeres puedan manifestarse y exigir sus derechos;

9. Pide a las autoridades cataríes que pongan fin a las detenciones y enjuiciamientos por relaciones sexuales consentidas entre adultos, incluidas las relaciones entre personas del mismo sexo o basadas en la expresión de género, y que pongan en libertad inmediatamente a las personas LGBTIQ que permanecen retenidas de forma arbitraria, a menudo en condiciones inhumanas;

10. Condena las detenciones arbitrarias rutinarias y los malos tratos que sufren las personas LGBTIQ en Qatar como consecuencia de la discriminación promovida por el Gobierno; condena en los términos más enérgicos los casos denunciados de agresión sexual durante la detención; insta a Qatar a que respete los derechos humanos de todos sus residentes y de los espectadores de la Copa Mundial, independientemente de su orientación sexual e identidad de género, y a que garantice que nadie sea objeto de detenciones arbitrarias ni malos tratos durante o tras la celebración de la Copa Mundial;

11. Recuerda su compromiso con la abolición universal de la pena de muerte y pide a las autoridades cataríes que aprueben una moratoria sobre esta cuestión;

12. Insta a las autoridades cataríes a que adopten medidas concretas para garantizar los derechos a la libertad de expresión, asociación y reunión pacífica, y a que modifiquen o deroguen la legislación abusiva;

13. Condena enérgicamente la complicidad de empresas europeas en las violaciones de los derechos humanos y de los trabajadores en las que han participado y de las que se han beneficiado; reitera que las empresas europeas deben respetar los derechos humanos y el medio ambiente en el desempeño de sus actividades y las de sus filiales y en sus cadenas de valor; apoya la campaña de la Confederación General del Trabajo (CGT) de Francia y de la asociación Sherpa, que ha sacado a la luz las condiciones similares a la esclavitud experimentadas en las obras de construcción; acoge con satisfacción el escrito de acusación del tribunal de Nanterre contra la filial catarí de VINCI Construction Grands Projets; pide a los Estados miembros que protejan los derechos humanos y el medio ambiente frente a los abusos de las empresas y que exijan responsabilidades a las empresas que desarrollan sus actividades bajo su jurisdicción por todas las violaciones de los derechos humanos y los daños medioambientales que causen, a los que contribuyan o con los que estén directamente relacionados en sus actividades y a lo largo de toda su cadena de valor; pide a la Unión y a los Estados miembros que adopten inmediatamente las medidas adecuadas para exigir responsabilidades a las empresas europeas cuando sean partícipes de violaciones de los derechos humanos o se beneficien de ellas, en el conjunto de sus actividades o de su cadena de valor, o cuando no indemnicen adecuadamente a las víctimas de violaciones de los derechos humanos de las que sean directa o indirectamente responsables;

14. Pide a la Unión que adopte rápidamente la ambiciosa propuesta de Directiva sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad[1] presentada por la Comisión, para evitar tales abusos en el futuro y responsabilizar a las empresas de posibles violaciones de los derechos humanos; pide a la Unión que defina las actividades financieras y de seguros como un sector de alto riesgo en el marco de la Directiva sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad, de conformidad con las normas de la OCDE, y que elimine toda exención de obligaciones o responsabilidad a favor del sector; observa con profunda preocupación que, como asociación internacional no gubernamental, la FIFA no está incluida en el ámbito de aplicación propuesto de la Directiva sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad, y pide a la Unión que colme las lagunas de la propuesta haciendo referencia a las «empresas» con el fin de abarcar todas las formas jurídicas de entidades privadas; pide que la futura Directiva incluya cláusulas de responsabilidad civil que permitan a las víctimas acceder a la justicia, en particular invirtiendo la carga de la prueba y reconociendo el derecho a acceder a la información en poder del demandado;

15. Pide a altos cargos públicos de la Unión y de los Estados miembros que lleven a cabo un boicot diplomático en relación con la Copa Mundial de la FIFA en Qatar y que sigan condenando las violaciones de los derechos humanos que se producen en el país;

16. Anima a los jugadores de fútbol profesional a que se posicionen sobre las condiciones inaceptables en las que se celebra esta Copa Mundial y a que aprovechen todas las oportunidades (incluidas las conferencias de prensa, los partidos o los goles) para enviar un mensaje firme sobre el respeto de los derechos humanos;

17. Pide que se desarrollen criterios de derechos humanos y medioambientales que deban comprometerse a cumplir los países que acojan futuros acontecimientos deportivos como parte del acuerdo de acogida; pide a todos los países que alcancen un acuerdo internacional que establezca las condiciones medioambientales y de derechos humanos necesarias para que se conceda a los países la organización de acontecimientos deportivos internacionales, y pide a la Unión que asuma el liderazgo a este respecto; condena todas las formas de corrupción en lo que respecta a la concesión y organización de acontecimientos deportivos internacionales, incluida la Copa Mundial de la FIFA, en particular toda corrupción en la que estén implicados políticos de los Estados miembros de la Unión; apoya las investigaciones judiciales en curso en Francia, en las que están implicados el expresidente Sarkozy, Michel Platini y varios altos funcionarios públicos, al objeto de determinar sus responsabilidades y exigirles que rindan cuentas;

18. Acoge con satisfacción el compromiso más proactivo de la Unión en las negociaciones en curso sobre un tratado internacional vinculante sobre las empresas y los derechos humanos, y afirma que la Unión y sus Estados miembros deben seguir implicándose y comprometiéndose con la adopción de un tratado ambicioso;

19. Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a los Parlamentos y los Gobiernos de los Estados miembros, al Gobierno y al Parlamento del Estado de Qatar, al secretario general de la FIFA y al secretario general y a los órganos pertinentes de las Naciones Unidas.

 

 

 

Última actualización: 24 de noviembre de 2022
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