PROPUESTA DE RESOLUCIÓN sobre la situación de los derechos humanos en el contexto de la Copa Mundial de la FIFA en Qatar
22.11.2022 - (2022/2948(RSP))
presentada de conformidad con el artículo 132, apartado 2, del Reglamento interno
Katalin Cseh, Abir Al‑Sahlani, Barry Andrews, Nicola Beer, Izaskun Bilbao Barandica, Dita Charanzová, Asger Christensen, Claudia Gamon, Vlad Gheorghe, Klemen Grošelj, Svenja Hahn, Pierre Karleskind, Karin Karlsbro, Billy Kelleher, Moritz Körner, Nathalie Loiseau, Javier Nart, Jan‑Christoph Oetjen, Max Orville, Dragoş Pîslaru, Samira Rafaela, María Soraya Rodríguez Ramos, Michal Šimečka, Nicolae Ştefănuță, Ramona Strugariu
en nombre del Grupo Renew
Véase también la propuesta de resolución común RC-B9-0538/2022
B9‑0538/2022
Resolución del Parlamento Europeo sobre la situación de los derechos humanos en el contexto de la Copa Mundial de la FIFA en Qatar
El Parlamento Europeo,
– Vistas sus anteriores resoluciones, y en particular la de 21 de noviembre de 2013, sobre Qatar: situación de los trabajadores migrantes[1] y su Resolución, de 11 de junio de 2015, sobre las recientes revelaciones en relación con casos de corrupción de alto nivel en la FIFA[2],
– Vistos los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las Empresas y los Derechos Humanos, de 2011,
– Vista la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad y por la que se modifica la Directiva (UE) 2019/1937 (COM(2022)71),
– Vista la Política de Derechos Humanos de la Federación Internacional de Fútbol (FIFA), publicada en mayo de 2017,
– Visto el artículo 285 del Código Penal de Qatar y su Ley n.º 17 de 2002 sobre la protección de la comunidad,
– Vistos los informes de investigación del periódico The Guardian y de Human Rights Watch y otras organizaciones no gubernamentales (ONG),
– Visto el artículo 132, apartado 2, de su Reglamento interno,
A. Considerando que, en diciembre de 2010, la FIFA concedió a Qatar el derecho a organizar la Copa Mundial de 2022;
B. Considerando que Qatar disfruta del producto interior bruto per cápita más elevado del mundo debido a que posee la tercera mayor reserva mundial de gas natural; que el 13 % de las importaciones de gas de la Unión en 2022 procedían de Qatar durante el período comprendido entre enero y septiembre de 2022;
C. Considerando que la inmensa mayoría de la mano de obra de Qatar está compuesta por trabajadores migrantes; que la Confederación Sindical Internacional (CSI) presentó una denuncia contra Qatar ante la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en 2014 en relación con el incumplimiento del Convenio sobre el trabajo forzoso, de 1930, y del Convenio sobre la inspección del trabajo, de 1947;
D. Considerando que el sistema de kafala o patrocinio utilizado en Qatar hasta diciembre de 2016 como marco jurídico para definir la relación entre los trabajadores migrantes y sus empleadores limitó gravemente los derechos y la movilidad de los trabajadores y fue condenado como forma de trabajo forzoso por colectivos de defensa de los derechos laborales; que investigaciones independientes han encontrado en repetidas ocasiones pruebas de malos tratos a los trabajadores, incluidas condiciones de trabajo inhumanas e inseguras; que, según el periódico The Guardian, aproximadamente 6 500 trabajadores migrantes han muerto desde 2010, muchos de ellos por causas relacionadas con el trabajo debido a las extremas condiciones laborales; que, independientemente de la causa de la muerte, el porcentaje de trabajadores jóvenes fallecidos es sustancialmente superior a la tasa media de mortalidad de su grupo de edad;
E. Considerando que Qatar es el primer país del Consejo de Cooperación del Golfo (CCG) en haber acogido una oficina permanente de la OIT; que Qatar ha firmado diversas asociaciones con la OIT, las organizaciones de las Naciones Unidas y los Estados miembros de la Unión, como un memorando de entendimiento con Suecia en enero de 2020 y con Francia en marzo de 2022, para mejorar los derechos de los trabajadores; que la OIT ha observado avances tangibles en los últimos cinco años previos a la Copa Mundial de la FIFA de 2022;
F. Considerando que, según funcionarios del Departamento de Justicia de los Estados Unidos y fiscales suizos que abrieron una investigación penal por denuncias de corrupción, es posible que algunos funcionarios de la FIFA hayan sido sobornados para comprar sus votos y que concedieran derechos de organización de la Copa Mundial a Rusia y a Qatar; que dos de los veinticuatro miembros del comité ejecutivo de la FIFA fueron suspendidos temporalmente por la FIFA en octubre de 2010; que Arabia Saudí ha anunciado su candidatura para organizar la Copa Mundial de 2030;
G. Considerando que Qatar ha dado pasos positivos, aunque limitados, para mejorar la protección de los derechos de los migrantes, creando un fondo de compensación para las familias de las víctimas de accidentes en el lugar de trabajo; que este fondo no tiene carácter retroactivo y ofrece una definición muy restrictiva de accidentes laborales; que los informes de Human Rights Watch han señalado que muchas muertes naturales son muertes relacionadas con el trabajo que no se investigaron adecuadamente;
H. Considerando que, tras la presión internacional, Qatar ha legislado para evitar trabajos en obras de construcción desde el 1 de junio hasta el 15 de septiembre entre las 10.00 h y las 15.30 h, con un descenso, según los informes, del 70 % en el número de trabajadores hospitalizados desde entonces por golpes de calor;
I. Considerando que el Derecho penal de Qatar prevé una pena de prisión de hasta siete años para las relaciones sexuales extramatrimoniales, incluidas las relaciones entre personas del mismo sexo; que el delito de violación de la moralidad pública, formulado de forma imprecisa, permite una prisión provisional de hasta seis meses con arreglo a la Ley comunitaria 17/2002; que el embajador de la Copa Mundial de la FIFA en Qatar y el antiguo futbolista Khalid Salman compartieron puntos de vista homófobos contra las personas LGBTIQ en una entrevista en la televisión alemana el 8 de noviembre de 2022; que sesenta y nueve países, incluido Qatar, siguen tipificando como delito la homosexualidad; que las personas LGBTIQ temen expresar sus opiniones en público en la región; que el periódico catarí Doha News fue censurado a finales de 2016 tras la publicación de un artículo de opinión por un ciudadano gay catarí que denunciaba un clima de miedo; que, en septiembre de 2022, las autoridades cataríes detuvieron a personas LGBTIQ únicamente por su identidad sexual y las liberaron con la condición de someterse a la denominada terapia de conversión, como ha documentado Human Rights Watch;
J. Considerando que, en el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en 2022, Qatar votó, junto con otros 17 países, en contra de la renovación del mandato del Experto Independiente de las Naciones Unidas sobre la protección contra la violencia y la discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género;
K. Considerando que siete federaciones de fútbol, también de la Unión Europea, han decidido que sus jugadores puedan llevar un brazalete con los colores del arcoíris y la leyenda «OneLove»; que, no obstante, la FIFA decidió amenazar a los jugadores con una tarjeta amarilla si transmitían ese mensaje durante la Copa Mundial;
L. Considerando que en 2016 la FIFA suscribió los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las Empresas y los Derechos Humanos, que le obligan a abstenerse de interferir en los derechos humanos y le exigen que aborde los efectos negativos de sus actividades en el ámbito de los derechos humanos;
M. Considerando que las mujeres cataríes siguen bajo la tutela del marido o de los parientes masculinos;
1. Condena las violaciones sistemáticas de los derechos fundamentales de los trabajadores migrantes en Qatar por parte de las autoridades cataríes, así como por las empresas que ejecutaron las obras de la Copa Mundial 2022;
2. Lamenta la falta de transparencia en la adjudicación de la Copa Mundial de la FIFA a Qatar en 2010; condena la ausencia clara de una evaluación de riesgos responsable por parte de la FIFA a la hora de evaluar la idoneidad de Qatar para albergar un gran acontecimiento deportivo internacional; subraya que otros acontecimientos de este tipo también han carecido de transparencia y de normas en materia de derechos humanos, en particular en el caso de los Juegos Olímpicos de Invierno de 2014 celebrados en Sochi (Rusia); recuerda su opinión, mantenida desde hace tiempo, de que la corrupción en el seno de la FIFA es rampante y sistémica y está profundamente arraigada, y sigue creyendo que la organización ha dañado gravemente la imagen y la integridad del fútbol mundial;
3. Pide a la Unión y a sus Estados miembros que informen periódicamente al Parlamento sobre las reformas sociales en Qatar, prestando especial atención a la aplicación concreta de sus legislaciones, también por parte de las empresas europeas en Qatar; lamenta profundamente que muchas empresas, incluidas empresas europeas, hayan incumplido sus obligaciones en materia de conducta empresarial responsable; reitera su llamamiento a los Estados miembros para que ratifiquen la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares;
4. Hace hincapié en que las víctimas de violaciones de los derechos humanos deben disponer de vías legales para solicitar justicia y exigir responsabilidades a las empresas con sede en la Unión en virtud de la legislación vigente en materia de diligencia debida en algunos Estados miembros; acoge con satisfacción el trabajo en curso a escala de la Unión en relación con la Directiva sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad, que ampliará aún más estas vías legales; considera que las empresas en cuestión han incumplido las obligaciones que les incumben en virtud de la Directiva 2014/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, por la que se modifica la Directiva 2013/34/UE en lo que respecta a la divulgación de información no financiera e información sobre diversidad por parte de determinadas grandes empresas y determinados grupos[3], así como las derivadas de convenios sobre derechos humanos reconocidos internacionalmente;
5. Insta a Qatar, el país más rico per cápita del mundo, a que prevea una indemnización retroactiva para las familias de los miles de víctimas que han fallecido en el puesto de trabajo o debido a las condiciones laborales; urge a Qatar a que lleve a cabo una revisión exhaustiva de sus normas en materia de recopilación de datos y de investigación con el fin de aumentar la transparencia y la rendición de cuentas en los casos de lesiones y muertes relacionadas con el trabajo, en coordinación con organizaciones internacionales como la OIT y la CSI;
6. Acoge con agrado la abolición por Qatar del sistema de kafala (patrocinio), que implicaba que los visados y las condiciones de trabajo de los trabajadores extranjeros estuvieran exclusivamente en manos de ciudadanos cataríes, privándoles de derechos básicos como el derecho a dejar el trabajo o a abandonar el país; destaca que siguen existiendo muchos abusos a pesar de la abolición oficial del sistema;
7. Se felicita por la creación de sindicatos dentro de las empresas; pide, no obstante, a Qatar que permita los sindicatos nacionales, en consonancia con las normas internacionales; insta a Qatar a que conceda al menos un día de descanso semanal a los trabajadores domésticos;
8. Acoge con satisfacción la nueva legislación de Qatar contra el calor en las obras de construcción; pide a todos los países del CCG que adopten legislación similar y la apliquen plenamente; anima a Qatar a que lleve a cabo reformas más profundas para seguir liderando a los países del CCG en materia de reformas sociales;
9. Condena en los términos más enérgicos las declaraciones realizadas por el embajador de la Copa Mundial de la FIFA y antiguo futbolista catarí Jalid Salman; toma nota y acoge con satisfacción las declaraciones oficiales realizadas por los líderes políticos de Qatar en el sentido de que «todo el mundo es bienvenido», incluidas las personas LGBTIQ; pide a Qatar que garantice el respeto de los derechos humanos de todas las personas que asisten a la Copa Mundial 2022, pero también los derechos humanos de su propia comunidad local durante y después de los acontecimientos deportivos; insta a las autoridades cataríes a que dejen de acosar e intimidar a las personas LGBTIQ y a que prohíban toda imposición de la denominada «terapia de conversión»; subraya el hecho de que, aunque Qatar es relativamente más abierto que sus vecinos regionales, esto no justifica tales violaciones;
10. Reconoce que los grandes acontecimientos deportivos pueden generar un sentimiento de comunidad y pertenencia, en el que la interacción entre culturas e identidades crea un espacio para la unidad; considera, no obstante, que ningún derecho de una persona a la libertad de creencias de acuerdo a una cultura puede utilizarse para justificar la discriminación o el maltrato hacia otras personas;
11. Insta a la FIFA a que cumpla su propia carta y sus propias obligaciones en virtud de los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las Empresas y los Derechos Humanos y deje de interferir en los procesos de toma de decisiones de las federaciones de fútbol sobre cuestiones de derechos humanos;
12. Observa la tendencia mundial hacia la despenalización de las relaciones consentidas entre personas del mismo sexo; pide a Qatar que derogue el artículo 285 de su Código Penal y todas las demás leyes conexas; condena la detención arbitraria y los malos tratos de personas LGBTIQ; condena en los términos más enérgicos los casos denunciados de agresión sexual durante la custodia;
13. Insta a Qatar a abolir la tutela de las mujeres, pues se trata de un sistema fundamentalmente erróneo que perjudica el desarrollo del país; anima a Qatar a liderar la región en el contexto de las protestas en favor de los derechos de las mujeres que se vienen llevando a cabo en Irán desde el asesinato de Mahsa Amini, de 21 años, y la represión contra los defensores de los derechos de las mujeres en Arabia Saudí y los Emiratos Árabes Unidos;
14. Toma nota y acoge con agrado la profunda preocupación manifestada por Qatar a consecuencia de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania; celebra las importantes decisiones de Qatar al votar a favor de todas las resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas sobre esta cuestión, a diferencia de otros miembros del CCG;
15. Observa el distanciamiento reciente de Qatar de movimientos islamistas como los Hermanos Musulmanes tras los acuerdos de Al-Ula de 2021; subraya, no obstante, el impacto devastador en la promoción de los valores progresistas y democráticos de su continuada financiación a los Hermanos Musulmanes en todo el mundo; pide a todos los medios de comunicación de la región que respeten unas normas más estrictas en su sector y promuevan un entorno mediático fuerte, libre e independiente;
16. Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, y a los Estados miembros de la Unión Europea, así como al Gobierno de Qatar y a la asamblea consultiva conocida como el Consejo de la Shura.