Propuesta de resolución - B9-0539/2022Propuesta de resolución
B9-0539/2022

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN sobre la situación de los derechos humanos en el contexto de la Copa Mundial de la FIFA en Qatar

22.11.2022 - (2022/2948(RSP))

tras una declaración de la Comisión
presentada de conformidad con el artículo 132, apartado 2, del Reglamento interno

Ernest Urtasun, Mounir Satouri, Bronis Ropė, Ville Niinistö, Rosa D’Amato, Viola von Cramon‑Taubadel, Ana Miranda, Kim Van Sparrentak
en nombre del Grupo Verts/ALE

Procedimiento : 2022/2948(RSP)
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B9‑0539/2022

Resolución del Parlamento Europeo sobre la situación de los derechos humanos en el contexto de la Copa Mundial de la FIFA en Qatar

(2022/2948(RSP))

El Parlamento Europeo,

 Vistas sus anteriores resoluciones sobre Qatar, y en particular la de 21 de noviembre de 2013, sobre Qatar: situación de los trabajadores migrantes[1],

 Vistas la Comunicación conjunta del alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión, de 18 de mayo de 2022, sobre una asociación estratégica con el Golfo (JOIN(2022)0013), y las Conclusiones del Consejo, de 20 de junio de 2022,

 Vista la 4.ª ronda del diálogo sobre derechos humanos entre la Unión Europea y Qatar, celebrada en Bruselas el 12 de septiembre de 2022,

 Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, de 18 de diciembre de 1990,

 Visto el anuncio de la Federación Internacional de Fútbol Asociación (FIFA), de 2 de diciembre de 2010, en relación con la elección de Qatar como sede de la Copa Mundial de Fútbol 2022,

 Vista la edición de mayo de 2017 de la política de derechos humanos de la FIFA,

 Vista la ratificación por parte de Qatar, el 12 de marzo de 1998, del Convenio n.º 29 de la Organización Internacional del Trabajo relativo al trabajo forzoso u obligatorio,

 Vistos los informes de Human Rights Watch y de Amnistía Internacional sobre la situación de los trabajadores de la construcción en Qatar antes de la Copa Mundial,

 Visto el informe titulado «Qatar: Security Forces Arrest, Abuse LGBT People» (Qatar: detenciones por las fuerzas de seguridad, abusos contra las personas LGBT), publicado por Human Rights Watch el 24 de octubre de 2022,

 Visto el artículo 285 del Código Penal de Qatar y la Ley n.º 17 de 2002 sobre la protección de la comunidad,

 Vistos los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las Empresas y los Derechos Humanos, de 2011,

 Vistos el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales,

 Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos,

 Visto el artículo 132, apartado 2, de su Reglamento interno,

A. Considerando que en 2010 se concedió a Qatar el derecho a albergar la Copa Mundial 2022 de fútbol masculino; que, en 2020, el Departamento de Justicia de los Estados Unidos confirmó que representantes que trabajaban para Qatar habían sobornado a funcionarios de la FIFA para garantizarse los derechos de organización de la Copa Mundial 2022 de fútbol masculino; que más de la mitad de las personas que participaron en las votaciones de la Copa Mundial 2022, incluido el antiguo presidente de la FIFA, Sepp Blatter, han estado implicadas o investigadas en relación con alguna forma de supuesta corrupción o práctica ilegítima;

B. Considerando que la FIFA concedió a Qatar la Copa Mundial sin llevar a cabo ninguna diligencia debida en materia de derechos humanos y ni de las condiciones relativas a la protección de los trabajadores migrantes; que la FIFA ha reiterado en varias ocasiones su compromiso con la protección de los derechos humanos y la sostenibilidad, pero que sigue sin cumplir esas expectativas; que se prevé que la FIFA obtenga ingresos por valor de 6 100 millones USD procedentes de la Copa Mundial 2022 de fútbol masculino;

C. Considerando que, en 2017, la OIT presentó una denuncia contra Qatar por no haber aplicado el Convenio relativo al trabajo forzoso u obligatorio;

D. Considerando que la OIT inauguró su primera oficina de proyectos en Qatar en 2018;

E. Considerando que se estima que en Qatar residen, aproximadamente, 1 350 000 ciudadanos extranjeros, cifra que supone casi el 94 % de la población ocupada del país; que los migrantes trabajan principalmente en los sectores de la construcción, los servicios y el trabajo doméstico; que estas cifras otorgan a Qatar el primer puesto mundial en cuanto al ratio entre trabajadores migrantes y población residente;

F. Considerando que grupos de defensa de los derechos humanos y varios periódicos internacionales han informado de miles de muertes de trabajadores extranjeros; que una gran parte de ellos murieron supuestamente por insuficiencia cardíaca o accidentes laborales; que las muertes de miles de trabajadores migrantes en la última década y con anterioridad a ella siguen sin explicarse;

G. Considerando que muchos trabajadores extranjeros se vieron obligados a endeudarse mientras trabajaban en Qatar debido a las tasas de contratación ilegales y al robo de salarios; que las extenuantes condiciones de trabajo bajo un calor extremo exponen a los trabajadores extranjeros a enfermedades, a lesiones y a la muerte;

H. Considerando que en los últimos cinco años Qatar ha iniciado reformas loables de su legislación laboral, en particular la derogación del certificado de «sin objeciones», la adopción de un salario mínimo y de un mecanismo de denuncia conjunta para los trabajadores extranjeros y la apertura de cinco nuevos tribunales laborales; que, no obstante, siguen vigentes muchas de las leyes y prácticas que discriminan a los trabajadores extranjeros, como las deducciones arbitrarias o el impago de salarios, la confiscación de pasaportes, las duras condiciones de trabajo, las horas extraordinarias no remuneradas, el acceso restringido al sistema judicial y la acusación de fuga;

I. Considerando que el último Índice Global de Delincuencia Organizada califica a Qatar como país de alto riesgo de trata de seres humanos transnacional y tráfico ilícito de seres humanos;

J. Considerando que el artículo 285 del Código Penal de Qatar castiga el sexo extramatrimonial, incluidas las relaciones entre personas del mismo sexo, con hasta siete años de prisión; que las detenciones arbitrarias de personas LGBTIQ se basan, al parecer, en la Ley n.º 17 de 2002 sobre la protección de la comunidad, que permite la prisión provisional sin cargos ni juicio durante un máximo de seis meses;

K. Considerando que Human Rights Watch informó en octubre de 2022 de que las fuerzas del orden cataríes habían detenido arbitrariamente a personas LGBTIQ y las habían sometido a malos tratos durante su detención; que Human Rights Watch documentó seis casos de palizas graves y reiteradas y cinco casos de acoso sexual bajo custodia policial entre 2019 y 2022; que las fuerzas de seguridad han detenido a personas en espacios públicos únicamente por su expresión de género y han registrado ilegalmente sus teléfonos, violando su derecho a la intimidad; que se ha ordenado específicamente a los detenidos transgénero que asistan a una «terapia de conversión» en un centro de «asistencia sanitaria conductual» patrocinado por el Gobierno como condición previa para su liberación; que las acciones de las autoridades crean inevitablemente una sensación de opresión, aplican una discriminación y violan los derechos humanos y la salud mental de los destinatarios;

L. Considerando que Jalid Salman, embajador de la Copa Mundial Qatar 2022, describió públicamente la homosexualidad como un «mal mental» durante una entrevista con el canal alemán de televisión ZDF el 8 de noviembre de 2022;

M. Considerando que se ha informado de la denegación de la entrada a asistentes a la Copa Mundial que portaban camisetas o sombreros con la imagen del arco iris, lo que viola el principio de que los acontecimientos deportivos deben ser accesibles para todos;

N. Considerando que la FIFA ha ejercido presiones para garantizar que los capitanes de los equipos no exhiban el brazalete «One Love», que se habían comprometido previamente a llevar, bajo la amenaza de sanciones deportivas;

O. Considerando que, en los doce años transcurridos desde que se otorgara a Qatar la organización de la Copa Mundial de fútbol masculino, el país ha destinado 300 000 millones USD a la preparación de este acontecimiento deportivo, convirtiéndolo en la Copa Mundial más cara de la historia;

P. Considerando que los grupos medioambientales han demostrado que las afirmaciones de la FIFA de que la Copa Mundial de fútbol masculino es neutra en carbono son gravemente engañosas; que se calcula que las cifras reales de las emisiones de CO2 producto de la construcción de los estadios son ocho veces superiores a las notificadas; que es muy probable que los créditos de carbono adquiridos para compensar las emisiones de CO2 del certamen no tengan un impacto suficientemente positivo; que Greenpeace Oriente Próximo ha acusado a los organizadores de «blanqueo ecológico»;

Q. Considerando que, según informaciones del New York Times, Qatar ofreció a aficionados de países cuyos equipos nacionales de fútbol participan en la Copa Mundial de fútbol masculino entradas gratuitas, vuelos gratuitos y alojamiento en Qatar si accedían a no criticar a Qatar y a informar de las publicaciones en redes sociales realizadas por otros aficionados críticos con Qatar;

R. Considerando que, según The Guardian, el Gobierno catarí hizo obsequios a los diputados al Parlamento británico por valor de 251 208 GBP en los doce meses transcurridos hasta octubre de 2022, que incluían estancias en hoteles de lujo, vuelos en clase business y entradas para certámenes de carreras hípicas, a cambio de declaraciones positivas sobre Qatar;

S. Considerando que organismos reguladores de la privacidad europeos han advertido a los aficionados de que no se descarguen la aplicación de la Copa Mundial Qatar 2022, ya que plantea graves riesgos para la privacidad y la seguridad;

1. Condena que miles de trabajadores con salarios bajos hayan perdido la vida en la construcción de ocho estadios, una ampliación de un aeropuerto, un nuevo metro, muchos hoteles y kilómetros de nuevas carreteras para la Copa Mundial de fútbol masculino de la FIFA en Qatar; denuncia que no se investigaron las muertes de los trabajadores, sino que se consideraron «causas naturales» o «paros cardíacos»; critica que no se haya indemnizado a las familias de los trabajadores migrantes que perdieron la vida;

2. Expresa su preocupación por que cientos de miles de trabajadores migrantes se hayan enfrentado a abusos y explotación sistemáticos en Qatar, muchos de los cuales trabajaban en condiciones de trabajo insoportables y peligrosas;

3. Pide al Gobierno catarí que reconozca las numerosas muertes innecesarias de trabajadores migrantes y que homenajee de forma visible las vidas y las contribuciones de los trabajadores migrantes en la Copa Mundial de Fútbol en Qatar;

4. Pide a Qatar y a la FIFA que creen un fondo global de compensación por un importe al menos equivalente a los 440 millones USD del premio de la Copa Mundial, con el fin de reparar el robo de salarios, las lesiones y los miles de muertes no investigadas y no compensadas;

5. Anima a Qatar a que prosiga y acelere la reforma de su sistema laboral, desmantele las leyes discriminatorias pendientes, colme las lagunas en la aplicación y mejore significativamente las condiciones de trabajo de los trabajadores migrantes;

6. Pide a las autoridades cataríes que pongan fin al abuso de los trabajadores extranjeros por parte de sus empleadores, en particular de los trabajadores domésticos —muchos de los cuales son mujeres— mediante la formación de inspectores al objeto de detectar las prácticas de trabajo forzoso e investigar estos casos con el fin de exigir responsabilidades a los empleadores abusivos; recomienda incluir a los trabajadores domésticos en el ámbito de aplicación de la legislación laboral;

7. Insta a las autoridades cataríes a que investiguen y certifiquen las muertes de trabajadores migrantes, así como a que ofrezcan una indemnización a las familias en los casos en que los trabajadores fallezcan debido a las condiciones de trabajo;

8. Anima a las autoridades cataríes a desmantelar completamente el sistema de kafala (patrocinio), empezando por abolir la acusación de «fuga» y penalizar a los empleadores que utilizan estas prácticas como herramientas de control;

9. Opina que, aunque Qatar introdujo de forma loable un salario mínimo en 2020, los salarios siguen siendo bajos y a menudo se pagan con retraso o no se pagan en absoluto; pide a las autoridades cataríes que eleven el salario mínimo, pongan fin a la discriminación salarial entre las diferentes nacionalidades de los trabajadores extranjeros y garanticen que los salarios se paguen íntegramente y a su debido tiempo;

10. Pide a Qatar que suprima todas las tasas de contratación de trabajadores extranjeros, lo que los atrapa en espirales de deuda;

11. Señala que el derecho de asociación y el derecho a autoorganizarse deben ser reconocidos a todos los trabajadores, incluidos los migrantes; pide al Gobierno catarí que garantice que los trabajadores tengan derecho a asociarse libremente sin represalias y a un acceso seguro y protegido a la justicia;

12. Pide al Gobierno catarí que refuerce el papel de la OIT, permitiéndole una representación permanente y ratificando sus convenios sobre la libertad de asociación de los trabajadores;

13. Acoge con satisfacción que Qatar se convirtiera en Estado parte en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en 2018; anima vivamente a Qatar, así como a otros países del Golfo, a que ratifiquen la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares;

14. Pide a Qatar y a todos los países del Golfo que ratifiquen todos los convenios de la OIT, incluidos los relativos a los trabajadores migrantes, la libertad de asociación, el derecho de sindicación y de negociación colectiva, los trabajadores domésticos y las agencias de empleo privadas;

15. Condena las detenciones arbitrarias rutinarias y los malos tratos que sufren las personas LGBTIQ en Qatar como consecuencia de la discriminación promovida por el Gobierno; condena en los términos más enérgicos los casos denunciados de agresión sexual durante la detención;

16. Pide a las autoridades cataríes que deroguen el artículo 285 del Código Penal y todas las demás leyes utilizadas para tipificar como delito las relaciones sexuales consentidas entre personas del mismo sexo;

17. Pide a las autoridades cataríes que garanticen el respeto de los derechos humanos de todas las personas que asisten a la Copa Mundial 2022, incluidos los invitados internacionales, y que nadie sea objeto de detenciones arbitrarias o malos tratos; comparte las preocupaciones de las autoridades de protección de datos de la Unión en relación con el uso de las aplicaciones de seguimiento de infecciones de Qatar y de la Copa Mundial como programas espía; insta a Qatar a que garantice de forma permanente los derechos humanos de todos sus residentes, y no solo de los espectadores de la Copa Mundial;

18. Recuerda, en particular, la participación activa de la Unión de Federaciones Europeas de Fútbol (UEFA) en la elección de Qatar como anfitriona de la Copa Mundial 2022 y su complicidad a la hora de permitir la preparación de la competición de una forma que viola completamente el Convenio Europeo de Derechos Humanos y los convenios internacionales a los que están vinculados los miembros del Consejo de Europa;

19. Denuncia que la corrupción sigue siendo omnipresente en las estructuras de la FIFA; pide a los Estados miembros de la Unión, en particular a aquellos con grandes ligas nacionales de fútbol, como Alemania, Francia, Italia y España, que ejerzan presión sobre la UEFA y la FIFA para que esta última lleve a cabo reformas fundamentales, incluida la introducción de procedimientos democráticos y transparentes para la concesión de las Copas Mundiales de Fútbol y la aplicación estricta de los criterios de derechos humanos y sostenibilidad en los países anfitriones; pide que las violaciones de los derechos fundamentales y de los derechos humanos, la especialmente evidente violencia de género sistemática, sean criterios de exclusión obligatoria en la concesión de acontecimientos deportivos internacionales con el fin de proteger a los deportistas y aficionados y poner fin a la mejora de reputación mediante el deporte; pide que prosigan las investigaciones y los enjuiciamientos por las adjudicaciones de Copas Mundiales afectadas por la corrupción; pide a los Estados miembros de la Unión que autoricen el acceso a la información archivada sobre la concesión de la Copa Mundial 2022;

20. Insta a la FIFA a que respete el derecho de los jugadores de fútbol a expresar libremente sus opiniones y a abogar por la dignidad humana y los derechos humanos;

21. Denuncia, en términos más generales, la creciente práctica por parte de Estados autoritarios de albergar grandes acontecimientos deportivos o culturales con el fin de impulsar su legitimidad internacional, al tiempo que siguen restringiendo la disidencia interna; pide a la Unión y a los Estados miembros que colaboren con las federaciones deportivas nacionales, los agentes empresariales y las organizaciones de la sociedad civil en lo que se refiere a las modalidades de su participación en dichos acontecimientos; pide la elaboración de un marco político de la Unión en materia de deportes y derechos humanos;

22. Pide al VP/AR Josep Borrell y al Servicio Europeo de Acción Exterior y a los representantes de los Estados miembros de la Unión que sigan planteando los derechos humanos y las libertades fundamentales, en particular los derechos de los trabajadores migrantes, los derechos de las mujeres y las personas LGBTQI, en el diálogo sobre derechos humanos UE-Qatar y en todas las demás reuniones con las autoridades cataríes;

23. Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros, al Gobierno y al Parlamento del Estado de Qatar, a los Gobiernos y los Parlamentos de los miembros del Consejo de Cooperación del Golfo, a la Federación Internacional de Fútbol Asociación (FIFA), a la Unión de Federaciones Europeas de Fútbol (UEFA), a la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y al alto comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.

 

Última actualización: 23 de noviembre de 2022
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