PROPUESTA DE RESOLUCIÓN sobre la situación de los derechos humanos en el contexto de la Copa Mundial de la FIFA en Qatar
22.11.2022 - (2022/2948(RSP))
presentada de conformidad con el artículo 132, apartado 2, del Reglamento interno
Anna Fotyga, Charlie Weimers, Angel Dzhambazki, Beata Mazurek, Valdemar Tomaševski, Witold Jan Waszczykowski, Zbigniew Kuźmiuk, Denis Nesci, Beata Kempa, Carlo Fidanza, Nicola Procaccini, Raffaele Stancanelli, Hermann Tertsch
en nombre del Grupo ECR
Véase también la propuesta de resolución común RC-B9-0538/2022
B9‑0541/2022
Resolución del Parlamento Europeo sobre la situación de los derechos humanos en el contexto de la Copa Mundial de la FIFA en Qatar
El Parlamento Europeo,
– Vistas sus anteriores resoluciones sobre Qatar,
– Vista la Comunicación conjunta de la Comisión y del alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, 18 de mayo de 2022, titulada «Una asociación estratégica con el Golfo» (JOIN(2022)0013),
– Visto el Acuerdo de Cooperación UE-Qatar, de 7 de marzo de 2018,
– Visto el Acuerdo de cooperación entre la Unión Europea y el Consejo de Cooperación del Golfo, de 1989[1],
– Vistas las Directrices de la UE sobre la pena de muerte,
– Vista la Carta Árabe de Derechos Humanos,
– Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948,
– Visto el Pacto Internacional de Derechos y Civiles y Políticos de 1966,
– Vistas las normas internacionales del trabajo, en particular los convenios y recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT),
– Vista la Declaración de las Naciones Unidas, de 1981, sobre la Eliminación de Todas las Formas de Intolerancia y Discriminación Fundadas en la Religión o las Convicciones,
– Vista la Convención de las Naciones Unidas, de 1984, contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes,
– Visto el artículo 132, apartado 2, de su Reglamento interno,
A. Considerando que Qatar ganó el proceso de licitación de la Copa Mundial de la FIFA entre acusaciones creíbles de soborno y corrupción; que los regímenes autoritarios han utilizado el patrocinio y la acogida de acontecimientos deportivos internacionales para mejorar su reputación internacional, una práctica también conocida como «blanqueamiento deportivo», con ejemplos como los Juegos Olímpicos de Sochi de 2014 y la Copa Mundial de la FIFA de 2018 en Rusia, los Juegos Olímpicos de Pekín de 2022 en China y la Copa Mundial de la FIFA de 2022 en Qatar;
B. Considerando que los ciudadanos cataríes se encuentran entre los más ricos del mundo, pero que la mayoría de la población del país está formada por personas que carecen de la ciudadanía catarí y no gozan de derechos políticos, tienen pocas libertades civiles y su acceso a las oportunidades económicas es limitado; que Qatar ha gastado cientos de miles de millones de dólares estadounidenses en la organización de la Copa Mundial de la FIFA, pero no ha invertido adecuadamente en normas laborales; que se calcula que más de 6 500 trabajadores migrantes han muerto durante la construcción de la infraestructura de la Copa Mundial en Qatar debido a las malas condiciones de trabajo y seguridad, y que al menos 37 de estas defunciones están directamente relacionadas con la construcción de estadios; que la mayoría de los trabajadores migrantes proceden de la India, Pakistán, Nepal, Bangladés y Sri Lanka;
C. Considerando que Qatar es miembro de la OIT desde 1972 y ha ratificado seis de sus convenios, entre ellos cinco de los convenios fundamentales; que, en 2017, Qatar y la OIT iniciaron la primera fase de un programa de cooperación técnica para llevar a cabo amplias reformas laborales; que la segunda fase del programa de cooperación técnica comenzó en julio de 2021 y está prevista para finales de 2023;
D. Considerando que Qatar señala que en agosto de 2021 adoptó nuevas leyes laborales que permiten a los trabajadores migrantes cambiar de puesto de trabajo antes de que finalicen sus contratos sin obtener previamente el consentimiento de sus empleadores, ya que la incapacidad previa para hacerlo fue uno de los aspectos clave del controvertido sistema de kafala (patrocinio); que los grupos de defensa de los derechos humanos han declarado que estos cambios en la legislación laboral en favor de los trabajadores migrantes han llegado demasiado tarde o se han aplicado demasiado poco para que muchos trabajadores se beneficien de ellos; que muchos trabajadores migrantes siguen enfrentándose a una serie de abusos, como el robo de salarios, el trabajo forzado y la explotación;
E. Considerando que la libertad de expresión, la libertad de prensa y la libertad de asociación están gravemente reprimidas en Qatar; que los juicios injustos siguen siendo motivo de preocupación y que las mujeres siguen enfrentándose a múltiples tipos de discriminación en el país, tanto en la legislación como en la práctica; que la libertad religiosa también sigue estando restringida en Qatar; que la comunidad bahaí se enfrenta a una fuerte persecución, que abarca la inclusión en la lista negra, la expulsión y la denegación permanente de la entrada en el país; que los actos sexuales entre hombres son ilegales en Qatar, con un castigo de hasta varios años de prisión, una multa y la posibilidad de aplicar la pena de muerte a los musulmanes en virtud de la ley catarí y la sharía;
F. Considerando que Qatar desempeña un papel importante en la financiación de grupos islamistas en Europa, incluidas, en particular, las organizaciones asociadas a los Hermanos Musulmanes; que Qatar Charity proporciona la mayor parte de la financiación para ayudar a construir mezquitas y centros islámicos en Europa, con el objetivo de reforzar la identidad islamista y afianzar el islam político en las comunidades musulmanas de toda Europa; que el canal de noticias de Al Jazeera, financiado por Qatar, es conocido por su implicación en la difusión de desinformación y propaganda a escala mundial;
G. Considerando que la FIFA publicó un estricto código de conducta antes de la Copa Mundial, advirtiendo de que cualquier persona que no cumpliera las normas sería expulsada del torneo; que las directrices estrictas incluyen el lenguaje sobre la diversidad, la orientación sexual, la religión, las opiniones políticas y la discriminación, y tienen por objetivo impedir que se planteen estas cuestiones en Qatar, con indicaciones de que hacerlo podría tener graves consecuencias, lo que puede considerarse un intento de censura;
H. Considerando que se ha exigido a los extranjeros que visiten el país que descarguen la aplicación oficial de la Copa Mundial, Hayya, mientras que los que acudan a centros sanitarios tendrán que descargar la aplicación de rastreo de contactos Ehteraz; que ambas aplicaciones han sido etiquetadas como programas espía por muchas autoridades de la Unión en materia de datos, que han advertido de que el software proporciona un amplio acceso a los datos de las personas, así como la capacidad de leer, suprimir o modificar su contenido e incluso de realizar llamadas directas;
I. Considerando que las autoridades cataríes han impuesto amplias restricciones a la información de los medios de comunicación en relación con la Copa Mundial de 2022; que en el pasado se ha detenido a periodistas en Qatar por informar sobre cuestiones consideradas controvertidas por las autoridades y relacionadas con los preparativos para la Copa Mundial de 2022, como la vivienda y las condiciones de trabajo de los trabajadores migrantes;
1. Condena firmemente el uso del «blanqueamiento deportivo»; pide a las federaciones deportivas internacionales y a las organizaciones deportivas en general que no se dejen influir por los regímenes autoritarios y sus sobornos y que garanticen plenamente la integridad y la equidad del deporte;
2. Acoge con satisfacción los cambios introducidos en el sistema de kafala por parte del Gobierno catarí, que suponen avances positivos; pide al Gobierno de Qatar que suprima el sistema de kafala y mejore los derechos de los trabajadores migrantes en el país para ajustarse plenamente a las normas internacionales; acoge con satisfacción la estrecha cooperación entre Qatar y la OIT a la hora de apoyar una amplia variedad de reformas laborales en el país a través de un programa de cooperación técnica; lamenta, no obstante, que esta cooperación no se iniciara hasta 2018; observa que Qatar ha emprendido reformas laborales exhaustivas para mejorar las condiciones y los derechos de los trabajadores migrantes mediante la adopción de nueva legislación, la introducción de nuevos sistemas de administración laboral y la mejora de los existentes, así como la mejora de las relaciones laborales, y pide a las autoridades cataríes que respeten estos compromisos tras la Copa Mundial;
3. Lamenta la gran pérdida de vidas humanas y las lesiones sufridas por los trabajadores migrantes que construyeron la infraestructura de la Copa Mundial en Qatar, y expresa sus condolencias y su solidaridad con sus familias; pide que se investiguen de forma urgente, independiente y creíble todas estas muertes y lesiones, y que sus responsables comparezcan ante la justicia; pide a las autoridades cataríes que compensen a las familias de los fallecidos;
4. Pide al Gobierno y a las autoridades cataríes que respeten plenamente los derechos humanos de todas las personas que viven y visitan el Estado, incluida su libertad religiosa; condena enérgicamente la persecución sistémica de la comunidad bahaí y pide a las autoridades cataríes que pongan fin a la inclusión en la lista negra y la deportación y les permitan volver a entrar en el país;
5. Condena la hipocresía de la FIFA al imponer un estricto código de conducta durante la Copa Mundial de Qatar como medida de censura; condena las amenazas de los agentes cataríes a periodistas de la cadena danesa TV 2, que emitían desde una calle en Doha; recuerda a las autoridades cataríes que deben respetarse la libertad de expresión y los medios de comunicación, así como la seguridad y la protección de los periodistas;
6. Pide a la FIFA y a otras organizaciones deportivas internacionales que cooperen estrechamente con la OIT en la organización de acontecimientos deportivos internacionales como la Copa Mundial o los Juegos Olímpicos;
7. Condena y expresa su profunda preocupación por la financiación catarí de organizaciones islamistas e instituciones religiosas en Europa, y pide al Gobierno de Qatar que le ponga fin inmediatamente;
8. Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al Servicio Europeo de Acción Exterior, al vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros y al primer ministro, al Gobierno y al Parlamento del Estado de Qatar.
- [1] Acuerdo de cooperación entre la Comunidad Económica Europea, por una parte, y los países parte de la Carta del Consejo de cooperación para los Estados árabes del Golfo (Emiratos Árabes Unidos, Bahréin, Arabia Saudita, Omán, Qatar y Kuwait), por otra (DO L 54 de 25.2.1989, p. 3).