PROPUESTA DE RESOLUCIÓN sobre la situación de los derechos humanos en el contexto de la Copa Mundial de la FIFA en Qatar
22.11.2022 - (2022/2948(RSP))
presentada de conformidad con el artículo 132, apartado 2, del Reglamento interno
Pedro Marques, Nacho Sánchez Amor, Tonino Picula, Marc Tarabella, Andrea Cozzolino, Isabel Santos
en nombre del Grupo S&D
Véase también la propuesta de resolución común RC-B9-0538/2022
B9‑0542/2022
Resolución del Parlamento Europeo sobre la situación de los derechos humanos en el contexto de la Copa Mundial de la FIFA en Qatar
El Parlamento Europeo,
El Parlamento Europeo,
– Vista la Comunicación conjunta al Parlamento Europeo y el Consejo sobre la asociación estratégica con el Golfo, de 18 de mayo de 2022,
– Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, de 18 de diciembre de 1990,
– Vistas las reiteradas expresiones de inquietud de expertos en derechos humanos de las Naciones Unidas, en particular la más reciente del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, de 25 de abril de 2022,
– Visto el anuncio de la Federación Internacional de Fútbol Asociación (FIFA), de 2 de diciembre de 2010, en relación con la elección de Qatar como sede de la Copa Mundial de Fútbol 2022,
– Vistas las Leyes n.º 17, n.º 18 y n.º 19 adoptadas por el Gobierno de Qatar en 2020 sobre la libre circulación y sobre un salario mínimo para los trabajadores migrantes,
– Visto el informe de situación sobre el Programa de Cooperación Técnica entre el Gobierno de Qatar y la Organización Internacional del Trabajo (OIT), de 31 de octubre de 2022,
– Visto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,
– Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos,
– Vistas sus anteriores resoluciones sobre Qatar,
– Visto el artículo 132, apartado 2, de su Reglamento interno,
A. Considerando que, en 2010, la FIFA concedió a Qatar la Copa del Mundo sin ejercer la diligencia debida en materia de derechos humanos ni establecer condiciones para la protección de los trabajadores migrantes;
B. Considerando que la infraestructura para la Copa Mundial de 2022 en Qatar ha sido construida y entregada por millones de trabajadores migrantes con salarios bajos procedentes de Asia y África, que han construido ocho estadios, una ampliación de aeropuerto, un nuevo metro, numerosos hoteles y kilómetros de carreteras nuevas;
C. Considerando que para trabajar en Qatar muchos trabajadores se vieron obligados a contraer deudas por empresas de contratación que les cobraron tasas ilegales, y que muchos de ellos sufrieron robo de salarios y se vieron sometidos a condiciones de trabajo extenuantes, con un calor extremo, que los expusieron a riesgos de enfermedad, lesiones y muerte;
D. Considerando que, según la OIT, varias empresas europeas, como Carrefour, Banyan Tree, Fairmont Movenpick Pullman, Acciona, Qantum, Keolis, RATP y Technip, están presentes físicamente en Qatar y se han negado a participar en los comités mixtos creados para reunir a representantes de la dirección y de los trabajadores para debatir, prevenir y resolver conflictos laborales; que, además, se ha informado de que la empresa neerlandesa Core Laboratories no paga sus salarios a algunos empleados;
E. Considerando que el Fondo de Indemnización a los Trabajadores catarí debe investigar y cubrir todas las muertes relacionadas con el trabajo, incluidas las que se consideraron debidas a «causas naturales» o «paro cardíaco», a fin de determinar si guardaban relación con las condiciones de trabajo; que la OIT ha informado de que las tasas de mortalidad han disminuido drásticamente gracias a la introducción de las nuevas reformas;
F. Considerando que las muertes de miles de trabajadores con salarios bajos se han considerado debidas a «causas naturales» o «paro cardíaco» sin una investigación significativa sobre si de hecho había relación con las condiciones de trabajo, de manera que no se indemnizó a las familias;
G. Considerando que los informes de situación anuales y cuatrienales de la OIT han reconocido los importantes esfuerzos realizados por Qatar en relación con la gobernanza de la migración laboral, la garantía del cumplimiento de la legislación laboral y el acceso a la justicia, así como el refuerzo de la voz de los trabajadores y el diálogo social;
H. Considerando que anteriormente los trabajadores de Qatar necesitaban el permiso de sus empleadores para cambiar de puesto de trabajo o salir del país; que estos requisitos constituían las características más problemáticas del sistema de patrocinio kafala, ya que sometían a los trabajadores a una dependencia excesiva de sus empleadores, lo que daba lugar a oportunidades de explotación y trabajo forzoso; que, como consecuencia de estas modificaciones de la legislación laboral, el Ministerio de Trabajo aprobó alrededor de 350 000 solicitudes de trabajadores migrantes para cambiar de empleo en los dos años siguientes a la introducción de estas reformas; que, no obstante, muchos trabajadores siguen tropezando con obstáculos para dejar un trabajo y cambiar a otro, por ejemplo, con represalias de sus empleadores;
I. Considerando que, en marzo de 2021, Qatar se convirtió en el primer país de la región del Golfo en adoptar un salario mínimo no discriminatorio aplicable a todos los trabajadores, de todas las nacionalidades, en todos los sectores, incluido el trabajo doméstico; que, según la OIT, un total del 13 % de la mano de obra (280 000 personas) experimentó un aumento de sus salarios hasta alcanzar el nuevo umbral mínimo desde la introducción de la nueva legislación;
J. Considerando que la nueva legislación ofrece a los trabajadores de Qatar una mayor protección frente al estrés térmico al prohibir el trabajo al aire libre entre las 10.00 y las 15.00 horas entre el 1 de junio y el 15 de septiembre, con diferencia el horario de trabajo prohibido más amplio de la región del Golfo;
K. Considerando que, según la OIT, las campañas de inspección del trabajo en los veranos de 2021 y 2022 dieron lugar a paros y cierres en 338 y 463 lugares de trabajo, respectivamente, por incumplimiento de la legislación sobre jornadas de trabajo prohibidas;
L. Considerando que Qatar ha tomado medidas para mejorar el acceso de los trabajadores a la justicia mediante el establecimiento de una nueva plataforma en línea para que los trabajadores presenten denuncias y la creación de nuevos tribunales laborales para resolver litigios;
M. Considerando que la situación general de los derechos humanos en Qatar sigue siendo preocupante, con la persistente discriminación de las mujeres y las personas LGBTQI+; que el artículo 285 del Código Penal de Qatar castiga el sexo extramatrimonial, incluidas las relaciones entre personas del mismo sexo, con hasta siete años de prisión; que, al parecer, las detenciones arbitrarias de personas LGBTQI+ se basan en la Ley n.º 17 de 2002 sobre la protección de la Comunidad, que permite la prisión provisional sin cargos ni juicio por un período de hasta seis meses «si existen razones fundadas para creer que el acusado puede haber cometido un delito», incluida la «violación de la moralidad pública»;
N. Considerando que, en un momento de inseguridad y desafíos significativos al orden internacional basado en normas, tanto en Europa como en la región del Golfo, y cuando el mundo se enfrenta a las consecuencias de la agresión rusa contra Ucrania y la pandemia de COVID-19, así como al imperativo urgente de la transición ecológica y digital, la Unión tiene mucho que ganar de una asociación más fuerte y más estratégica con el Consejo de Cooperación del Golfo (CCG) y sus Estados miembros, incluido Qatar;
O. Considerando que una asociación más estrecha con la región del Golfo, en particular con Qatar, tiene un papel clave que desempeñar en la aplicación de la estrategia europea REPowerEU2 y para complementar la estrategia energética exterior de la Unión; que esto incluye temas tan importantes como el aumento del suministro de gas natural licuado (GNL), medidas para estabilizar los mercados del petróleo, la cooperación en materia de hidrógeno, la eficiencia energética y un despliegue más rápido de las energías renovables;
1. Lamenta las graves violaciones de los derechos humanos y laborales de los migrantes en Qatar, en particular las relacionadas con los preparativos y la acogida en Qatar de la Copa Mundial de la FIFA de 2022, así como los problemas más generales relativos a la protección de los derechos humanos en el país; reconoce, no obstante, que la OIT y la Confederación Sindical Internacional (CSI) consideran que las reformas emprendidas en Qatar constituyen un ejemplo para la región del Golfo;
2. Lamenta que la FIFA, al conceder a Qatar la organización de la Copa Mundial en 2010, no ejerciera la diligencia debida en materia de derechos humanos y no fijara condiciones en materia de protección de los trabajadores migrantes que se necesitarían para construir la infraestructura a gran escala;
3. Acoge con satisfacción el fondo «FIFA World Cup Qatar 2022™ Legacy Fund» y el centro de excelencia laboral, cuyo objetivo es apoyar la educación de los niños, en particular las niñas y las mujeres, de los países en desarrollo y compartir las mejores prácticas en materia laboral;
4. Pide a las autoridades cataríes que garanticen que el Fondo de Apoyo y Seguros cubra también todos los casos de muerte de trabajadores y abusos de los derechos humanos de los trabajadores relacionados con la preparación de la Copa del Mundo; destaca la necesidad de reforzar la rendición de cuentas y luchar contra la impunidad de los autores de violaciones de los derechos humanos; pide a la FIFA y a las autoridades cataríes que adopten todas las medidas necesarias para garantizar que los autores de violaciones sean identificados y que rindan cuentas sin demora;
5. Pide a las empresas francesas, españolas, noruegas y neerlandesas enumeradas anteriormente que colaboren con los representantes de los trabajadores migrantes en los comités mixtos y observen el mismo nivel de diligencia debida que se exige en la Unión;
6. Pide a la FIFA y a las autoridades cataríes que velen por la ejecución de un programa exhaustivo de reparación para hacer frente al robo de salarios, las lesiones, los miles de muertes no investigadas y no indemnizadas y otras violaciones de los derechos humanos de los trabajadores relacionadas con la preparación de la Copa del Mundo;
7. Acoge con satisfacción la nueva acreditación en 2021 del Comité Nacional de Derechos Humanos por parte de la Alianza Global de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos; observa con preocupación, no obstante, los informes de que la presentación de candidaturas, el nombramiento y la destitución de sus miembros están sujetos a la aprobación del emir, así como los informes sobre la falta de disposiciones jurídicas adecuadas en relación con el proceso y los criterios de nombramiento y destitución de sus miembros;
8. Pide a las autoridades cataríes que prosigan sus esfuerzos para garantizar que el Comité Nacional de Derechos Humanos respete plenamente los principios sobre el estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos y que el Comité pueda desempeñar su mandato de manera plena, eficaz e independiente, en particular promoviendo el pluralismo y la diversidad de sus miembros y de su personal;
9. Celebra que, según la OIT, el Gobierno catarí haya reembolsado 320 millones USD a las víctimas de abusos salariales a través del Fondo de Apoyo y Seguros de los Trabajadores; lamenta, no obstante, que el Fondo no haya entrado en funcionamiento hasta 2018, lo que dio lugar a que millones de trabajadores / familias quedaran excluidos de su aplicación; pide que el fondo se amplíe para incluir a todas las víctimas desde el inicio de las obras relacionadas con la Copa Mundial de la FIFA de 2022;
10. Acoge con satisfacción las reformas que han puesto en marcha las autoridades cataríes en consulta con la OIT para abordar la gobernanza de la migración laboral, hacer cumplir la legislación laboral y permitir el acceso a la justicia, así como reforzar la voz de los trabajadores y el diálogo social; observa que estos cambios ya han mejorado las condiciones de vida y de trabajo de cientos de miles de trabajadores; lamenta, no obstante, que muchos trabajadores sigan sin beneficiarse de estas reformas, ya que se enfrentan a obstáculos para acceder a estas mejoras y a represalias por parte de sus empleadores; señala asimismo su preocupación por las acusaciones de que los trabajadores domésticos migrantes son objeto de abusos y explotación, como el exceso de horas de trabajo, la denegación de días de descanso semanal y malos tratos verbales y físicos y abusos sexuales, así como por la información que indica que los casos denunciados de abusos contra los trabajadores migrantes, en particular los trabajadores domésticos, están infrarrepresentados debido al temor a represalias por parte del empleador y al riesgo de ser acusados de abandonar el lugar de trabajo sin permiso y, posteriormente, de ser detenidos o deportados;
11. Pide a las autoridades cataríes se partan de estas reformas para garantizar que todos los trabajadores sean indemnizados por los abusos sufridos en los últimos doce años; toma nota, en este contexto, de los debates en curso relativos al establecimiento de una oficina permanente de la OIT en Doha y expresa la necesidad de ver avances visibles y tangibles;
12. Insta a Qatar a que, en cooperación con la OIT, garantice que todos los trabajadores y empleadores puedan beneficiarse de las reformas del sistema de kafala en materia de movilidad laboral, a que simplifique el acceso a la justicia y a la recuperación de los salarios debidos, y a que aplique plenamente la legislación relativa a los derechos de los trabajadores domésticos; acoge con satisfacción, a este respecto, el hecho de que más de 420 000 trabajadores hayan cambiado de empleo en Qatar y más de 300 000 se hayan beneficiado de la introducción del salario mínimo;
13. Pide a las autoridades cataríes que velen por que su legislación establezca explícitamente que la prohibición de la tortura es absoluta y por que prevea penas para todos los actos de tortura que sean proporcionales a la gravedad de dichos delitos; insta a Qatar a que establezca un mecanismo accesible, independiente y eficaz para recibir denuncias e investigar presuntos casos de tortura o malos tratos y a que garantice que las víctimas tengan acceso a una reparación plena;
14. Anima a Qatar a que siga trabajando con la OIT, los trabajadores y los empleadores para seguir apoyando la adaptación de la legislación y las prácticas de Qatar a las normas laborales internacionales; acoge con satisfacción el compromiso del ministro de Trabajo catarí Ali Bin Samij Al-Marri con la Subcomisión de Derechos Humanos (DROI) del Parlamento sobre las reformas en curso y las lagunas que quedan por colmar; acoge con satisfacción, a este respecto, su compromiso de compensar a «todos los trabajadores o sus familias que no hayan recibido lo que se les debe»;
15. Pide a Qatar que ponga fin a su discriminación sistémica contra las mujeres y las personas LGBTQI+; manifiesta su consternación por las denuncias de abusos contra la comunidad LGBTQI+ por parte de las fuerzas del Departamento de Seguridad Preventiva de Qatar y su utilización de la Ley n.º 17 de 2002 sobre la protección de la Comunidad, que permite la prisión provisional sin cargos ni juicio por un período de hasta seis meses; pide a las autoridades cataríes que pongan fin a las detenciones y enjuiciamientos por relaciones sexuales consentidas entre adultos, incluidas las personas del mismo sexo, o por expresión de género, y que liberen a las personas LGBTQI+ detenidas arbitrariamente; observa la tendencia mundial hacia la despenalización de las relaciones consentidas entre personas del mismo sexo; pide a las autoridades cataríes que deroguen el artículo 285 del Código Penal y todas las demás leyes utilizadas para tipificar como delito las relaciones sexuales consentidas entre personas del mismo sexo, y que introduzcan legislación contra la discriminación por motivos de orientación sexual e identidad o expresión de género;
16. Insta a las autoridades cataríes a que refuercen las medidas para garantizar la igualdad de género, intensificando al mismo tiempo sus esfuerzos para lograr una representación equitativa de las mujeres en el mercado de trabajo formal y en los ámbitos público y político, incluidos el Consejo de la Shura y los órganos ejecutivos, en particular en los puestos de toma de decisiones, y a que traten por igual a mujeres y hombres como jefes de familia;
17. Pide a las autoridades cataríes que modifiquen la Ley de Nacionalidad para garantizar que las mujeres y los hombres cataríes tengan los mismos derechos para transmitir su nacionalidad a sus hijos y a sus cónyuges extranjeros; anima a Qatar a que vele por que se recopilen datos sobre la violencia contra las mujeres y por que se investiguen exhaustivamente todos los casos de violencia contra las mujeres, incluida la violencia doméstica, y por que los autores sean procesados y, en caso de ser condenados, castigados con las sanciones adecuadas; insta a las autoridades cataríes a que tipifiquen como delito los actos de violencia doméstica, incluida la violación conyugal, y a que establezcan un mecanismo eficaz para fomentar la denuncia de casos de violencia contra las mujeres, intensificar los esfuerzos para abordar la estigmatización social de las víctimas y garantizar que tengan acceso a una reparación completa y a medios de protección;
18. Acoge con satisfacción el patrón de voto constante de Qatar en la Asamblea General de las Naciones Unidas de condena de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania;
19. Subraya la importancia del diálogo político en curso entre la Unión y Qatar, en particular sobre la seguridad y la estabilidad regionales en la región del Golfo y el compromiso con la situación en Afganistán tras la violenta toma del poder por parte de los talibanes en septiembre de 2021; elogia el papel de Qatar a la hora de ayudar a evacuar a decenas de miles de personas de Afganistán; hace hincapié en la ambición de la Unión de mantener asociaciones estratégicas con los países del Golfo, incluido Qatar, y en el papel clave que desempeña Qatar en el ámbito de la cooperación energética, en particular en la aplicación de la estrategia europea REPowerEU2;
20. Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros, al Gobierno y al Parlamento del Estado de Qatar, a la Federación Internacional de Fútbol Asociación (FIFA), a la Unión de Federaciones Europeas de Fútbol (UEFA), a la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y al alto comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.