PROPUESTA DE RESOLUCIÓN sobre la respuesta de la Unión a las protestas y ejecuciones en curso en Irán
16.1.2023 - (2023/2511(RSP))
presentada de conformidad con el artículo 132, apartado 2, del Reglamento interno
Ernest Urtasun, Hannah Neumann, Jordi Solé, Rosa D’Amato, Francisco Guerreiro, Ignazio Corrao, Alviina Alametsä, Claude Gruffat, Anna Cavazzini, Tineke Strik, Mounir Satouri, Katrin Langensiepen, Markéta Gregorová, Yannick Jadot, Gwendoline Delbos‑Corfield, Jakop G. Dalunde, Alice Bah Kuhnke
en nombre del Grupo Verts/ALE
Véase también la propuesta de resolución común RC-B9-0066/2023
B9‑0066/2023
Resolución del Parlamento Europeo sobre la respuesta de la Unión a las protestas y ejecuciones en curso en Irán
El Parlamento Europeo,
– Vistas sus anteriores resoluciones sobre Irán,
– Vista la declaración del portavoz del Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE), de 7 de enero de 2023, sobre las últimas ejecuciones en Irán,
– Vistas las Conclusiones del Consejo, de 14 de noviembre de 2022, sobre las mujeres, la paz y la seguridad, las Conclusiones del Consejo, de 12 de diciembre de 2022, y las medidas restrictivas adicionales en ellas contenidas, así como las Conclusiones del Consejo de 15 de diciembre de 2022,
– Vistas la declaración del alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad en nombre de la Unión Europea, de 25 de septiembre de 2022, y la declaración del portavoz del SEAE, de 19 de septiembre de 2022, sobre la muerte de Mahsa Amini,
– Vistas las Directrices de la Unión, de 8 de diciembre de 2008, sobre la violencia contra las mujeres y la lucha contra todas las formas de discriminación contra ellas,
– Vista la concesión del Premio Sájarov a la Libertad de Conciencia a los iraníes Nasrín Sotudé y Yafar Panahi en 2012,
– Vista la declaración del alto comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos de 10 de enero de 2023,
– Vistas las declaraciones del relator especial de las Naciones Unidas sobre la rendición de cuentas efectiva por las muertes que se produjeron en las recientes protestas, de 26 de octubre de 2022, y sobre la situación de los derechos humanos en la República Islámica de Irán, de 22 de septiembre de 2022, en cuyo marco pide que se rindan cuentas por la muerte de Mahsa Amini y pide que se ponga fin a la violencia contra las mujeres,
– Vista la Resolución S35/1 del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, de 24 de diciembre de 2022, por la que se decide la creación de una misión de investigación internacional independiente sobre la República Islámica de Irán,
– Visto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,
– Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos,
– Visto el artículo 132, apartado 2, de su Reglamento interno,
A. Considerando que la muerte de la mujer kurdoiraní Jina Mahsa Amini, en septiembre de 2022, tras su detención y maltrato a manos de la denominada «policía de la moral» provocó protestas a escala nacional encabezadas por mujeres que exigían la rendición de cuentas por la muerte de la Sra. Amini y pedían que se pusiera fin a la violencia y la discriminación contra las mujeres en Irán;
B. Considerando que las manifestaciones se han convertido en un movimiento de protesta paniraní que exige un cambio de calado, con gritos a favor de la caída de la República Islámica de Irán;
C. Considerando que la única respuesta de los dirigentes y las fuerzas de seguridad iraníes, en particular el Cuerpo de los Guardianes de la Revolución Islámica y las fuerzas paramilitares Basij, ha sido una ofensiva mortal contra manifestantes y disidentes, dirigida desproporcionadamente contra grupos minoritarios oprimidos como los baluchíes y los kurdos; que los responsables iraníes emplean la violencia sexual y de género contra las mujeres y las niñas; que, según Amnistía Internacional, las fuerzas de seguridad iraníes disparan directamente a los manifestantes con munición real y perdigones prohibidos y otros proyectiles metálicos, de forma ilegal y deliberada, y que para dispersar e intimidar a los manifestantes utilizan gases lacrimógenos y cañones de agua y les golpean con porras;
D. Considerando que, según grupos de defensa de los derechos humanos, cientos de manifestantes pacíficos han sido asesinados por las fuerzas de seguridad iraníes; que, según Human Rights Watch, miles de manifestantes han sido detenidos; que miles de manifestantes han sido acusados oficialmente y juzgados en juicios simulados, y que cientos de ellos han sido condenados a muerte; que se ha recurrido a la tortura física o psicológica para forzar a los detenidos a hacer «confesiones» que se emiten en la televisión estatal iraní;
E. Considerando que, en noviembre de 2022, 227 de los 290 diputados al Parlamento iraní aprobaron una declaración dirigida al poder judicial en la que exigían una «acción decidida» contra los manifestantes;
F. Considerando que, en diciembre de 2022, el régimen iraní comenzó a ejecutar a manifestantes; que, el 8 de diciembre de 2022, el manifestante Mohsen Shekari, de 23 años de edad, fue ejecutado; que, el 12 de diciembre de 2022, Mayidreza Rahnavard, de 23 años de edad, fue ejecutado públicamente; que, el 7 de enero de 2023, Irán ahorcó a Sayed Mohamad Hoseini y Mohamad Mehdi Karami, de 22 años de edad; que estas cuatro personas fueron ahorcadas por su participación en las protestas pacíficas tras juicios acelerados que no cumplieron las garantías mínimas de un juicio justo y las garantías procesales; que, según Amnistía Internacional, las autoridades iraníes están intentando actualmente imponer la pena capital al menos a otras veintiséis personas;
G. Considerando que actores, músicos, deportistas y otros famosos iraníes han apoyado públicamente las protestas contra el orden clerical establecido; que, en diciembre de 2022, las autoridades iraníes detuvieron a la actriz iraní Taraneh Alidoosti, después de criticar el uso de la pena capital contra manifestantes por parte del Estado; que fue puesta en libertad bajo fianza en enero de 2023;
H. Considerando que, el 24 de noviembre de 2022, el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas votó a favor de enviar una misión de investigación internacional independiente a la República Islámica de Irán;
I. Considerando que, en respuesta a la oposición masiva al Gobierno y a las protestas, el régimen iraní impuso amplios cierres de internet que limitaron drásticamente toda comunicación digital en el país; que un consorcio de grupos de derechos digitales ha demostrado que el Gobierno iraní ha venido desplegando un conjunto cada vez más amplio de capacidades técnicas para dificultar a la población la elusión de las restricciones digitales;
J. Considerando que el asesinato de Jina Mahsa Amini ilustra la actual crisis de derechos humanos y la violencia de género estructural contra las mujeres en Irán, perpetuadas por la impunidad sistémica del Gobierno iraní y su aparato de seguridad, que ha permitido torturas generalizadas, así como ejecuciones extrajudiciales y otras ejecuciones ilegales;
K. Considerando que muchas mujeres defensoras de los derechos humanos han sido detenidas, condenadas y encarceladas en los últimos años debido a su trabajo pacífico y prolongado en el tiempo para promover los derechos humanos de las mujeres;
L. Considerando que la Unión ha aprobado medidas restrictivas en respuesta a violaciones de los derechos humanos, incluidas la inmovilización de bienes y la prohibición de visado para personas y entidades responsables de violaciones graves de los derechos humanos, así como la prohibición de exportar a Irán equipos que puedan utilizarse para la represión interna y equipos para el control de las telecomunicaciones;
M. Considerando que, en las Conclusiones del Consejo de noviembre y diciembre de 2022, la Unión impuso medidas restrictivas a sesenta particulares y ocho entidades de Irán, responsables de la muerte de Jina Mahsa Amini y de la represión incesante de manifestantes iraníes;
N. Considerando que, en respuesta a las sanciones impuestas por Irán a los diputados al Parlamento Europeo, el Parlamento Europeo decidió, en noviembre de 2022, que sus delegaciones y comisiones dejarán de colaborar con las autoridades iraníes;
1. Expresa su plena solidaridad con el pueblo iraní y el movimiento de protesta pacífica en todo el país, que está elevando su voz contra la opresión sistemática de las mujeres y de todas las personas disidentes, y contra un Gobierno que elimina brutalmente todo amago de resistencia política, utiliza la pena capital como arma para silenciar a su población y discrimina a grupos étnicos y minorías religiosas; considera que las protestas son expresión del profundo descontento del pueblo iraní con un Gobierno profundamente corrupto y un Estado violento, teocrático y opaco;
2. Condena con la máxima firmeza la detención violenta, los abusos y los malos tratos a los que fue sometida Jina Mahsa Amini, y que causaron su muerte, por parte de la policía de la moral de Irán; condena la ausencia de una investigación adecuada a cargo de las autoridades iraníes sobre las circunstancias de la muerte de Jina Mahsa Amini y el hecho de que no hayan exigido responsabilidades a los responsables de su muerte;
3. Condena en los términos más enérgicos el uso incontrolado y desproporcionado de la fuerza por parte de la policía y las fuerzas de seguridad iraníes contra el movimiento de protesta pacífico, que ha causado la muerte de cientos de inocentes y dejado cientos de heridos; manifiesta su consternación por el asesinato de cientos de manifestantes pacíficos en Irán;
4. Expresa su consternación por la condena y ejecución de Mohsen Shekari, Mayidreza Rahnavard, Mohamad Mehdi Karami y Sayed Mohamad Hoseini por su participación en las protestas; denuncia la detención, la privación de libertad, la tortura y la condena de manifestantes tras juicios manifiestamente injustos que incumplen las normas internacionales mínimas a cuyo cumplimiento está obligado Irán;
5. Pide a las autoridades iraníes que anulen sin demora las recientes condenas a la pena capital ya pronunciadas en el contexto de las protestas en curso y que garanticen el respeto de las garantías procesales para todos los detenidos; pide que las autoridades iraníes garanticen que las personas que se encuentran bajo cualquier forma de detención o encarcelamiento no sean objeto de ningún tipo de maltrato;
6. Reitera la firme y fundamentada oposición de la Unión al recurso a la pena capital, en todo momento y en cualquier circunstancia;
7. Insta al Gobierno iraní a que ponga fin inmediatamente a la violenta represión de las protestas y a que inicie investigaciones independientes sobre los asesinatos de manifestantes; reitera que el derecho de reunión pacífica está consagrado en el artículo 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, del que Irán es Estado parte;
8. Pide a las autoridades iraníes que liberen inmediata e incondicionalmente a todas las personas encarceladas por el mero ejercicio pacífico de sus derechos a la libertad de expresión, asociación y reunión pacífica en relación con las protestas, y que retiren todos los cargos en su contra; expresa su profunda preocupación por la detención de más de ochenta trabajadores de los medios de comunicación, incluido Nilufar Hamedi, el primer periodista en dar la noticia sobre la detención y hospitalización de Jina Mahsa Amini, y pide a las autoridades iraníes que los liberen sin demora;
9. Condena la interrupción y los cierres de internet impuestos por las autoridades iraníes e insta al Gobierno iraní a que restablezca inmediatamente el pleno acceso a internet y a las comunicaciones en todo el país y a que ponga fin a cualquier perturbación, bloqueo o restricción de la capacidad del pueblo iraní para comunicar y acceder a la información de forma libre y segura; subraya que restringir el acceso a internet y perturbar los servicios de mensajería contraviene e interfiere gravemente con el derecho de las personas a la libertad de expresión y de reunión, consagrado en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, del que Irán es Estado parte;
10. Condena la discriminación sistemática del Gobierno iraní contra las mujeres a través de leyes y normas que restringen gravemente sus libertades, sus vidas y sus medios de subsistencia; expresa su especial preocupación por la degradante ley del velo obligatorio y su aplicación abusiva; opina que las mujeres tienen derecho a decidir de forma autónoma sobre su vestimenta; anima al Gobierno iraní a que aproveche las protestas en todo el país como una oportunidad para derogar las leyes que imponen la obligación de que las mujeres y las niñas lleven velo, y a que suprima la policía de la moral que hace cumplir estas leyes abusivas y discriminatorias;
11. Insta al Gobierno iraní a que libere inmediata e incondicionalmente a todos los defensores de los derechos humanos encarcelados por ejercer pacíficamente su derecho a la libertad de expresión y de creencias; pide a las autoridades iraníes que dejen de perseguir a todos los defensores de los derechos humanos en Irán y que velen por que, en todas las circunstancias, dichos defensores puedan llevar a cabo sus actividades legítimas en materia de derechos humanos sin miedo a represalias y sin restricción alguna, incluido el hostigamiento judicial; pide al Gobierno iraní que trate a los presos con el respeto debido a su dignidad y valor inherentes como seres humanos;
12. Acoge con satisfacción la decisión del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas de establecer una misión de investigación independiente sobre la República Islámica de Irán; pide a los dirigentes iraníes que permitan que los expertos y el personal de la misión entren en el país y recojan pruebas sin injerencias gubernamentales de ningún tipo;
13. Pide a las autoridades iraníes que cursen una invitación permanente de visita a todos los procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y que cooperen de manera proactiva; insta a las autoridades iraníes a que garanticen en particular que se permita la entrada en el país del relator especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos en la República Islámica de Irán;
14. Pide al alto representante, el Sr. Borrell, y a todos los representantes de alto nivel de la Unión y los Estados miembros que exijan de forma pública y privada el cese inmediato de la ejecución de los manifestantes, el cese de la violenta represión contra los manifestantes y la liberación incondicional de todos los detenidos por ejercer su derecho a la libertad de expresión, asociación y reunión pacífica; anima a la Unión y a sus Estados miembros a que se dirijan a las Naciones Unidas y a los países vecinos de Irán para instarles a que se unan a las fuerzas diplomáticas y políticas al objeto de presionar a Irán para evitar nuevas ejecuciones;
15. Acoge con satisfacción la decisión del Consejo de imponer medidas restrictivas a sesenta particulares y entidades iraníes consideradas responsables de la muerte de Jina Mahsa Amini y de la violenta represión de manifestantes pacíficos; pide al Consejo Europeo que amplíe las medidas selectivas contra todos los altos cargos del Gobierno iraní y el aparato de seguridad asociado a la represión violenta, las detenciones y la ejecución de manifestantes pacíficos, empezando por el presidente de Irán, Ibrahim Raisi, así como por el presidente del Parlamento iraní, Mohamad Baguer Galibaf; pide al Consejo Europeo que incluya en la lista de medidas restrictivas de la Unión a todos los miembros del Parlamento iraní que apoyaron un llamamiento en favor de una «acción decidida» contra los manifestantes;
16. Pide al vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y al Consejo Europeo que clasifiquen el Cuerpo de los Guardianes de la Revolución Islámica como organización terrorista, garantizando al mismo tiempo que las consecuencias negativas de esta medida para la ayuda humanitaria y al desarrollo de la Unión y los reclutas iraníes dentro y fuera del país, y las demás implicaciones, no pesen más que las ventajas políticas y de seguridad de dicha inclusión en la lista;
17. Pide al SEAE, a la Comisión y a los Estados miembros que redoblen el apoyo a los manifestantes de Irán que necesiten abandonar el país, también mediante un acceso rápido a los visados y al asilo, así como subvenciones de emergencia en el marco del Instrumento de Vecindad, Cooperación al Desarrollo y Cooperación Internacional — Europa Global y la Dotación Europea para la Democracia; pide al SEAE que se ponga en contacto con los vecinos inmediatos de Irán para garantizar que los pasos fronterizos sigan abiertos a los activistas que huyen de Irán, y que garanticen que estas personas puedan solicitar asilo en Europa desde estos países de forma segura;
18. Pide a la Unión y a sus Estados miembros que pongan en marcha medidas concretas para proteger a la diáspora iraní en la Unión, incluida la promoción de un espacio abierto para el debate y las opiniones divergentes;
19. Pide al SEAE y a los Estados miembros que encuentren vías para prestar apoyo técnico y de capacidad a quienes ayudan a la sociedad civil iraní, garantizando al mismo tiempo la apropiación iraní de estas actividades;
20. Pide a la Comisión que, dentro del estricto respeto de los principios de necesidad y proporcionalidad, estudie la posibilidad de permitir que los proveedores de comunicaciones con sede en la Unión ofrezcan herramientas, incluidas videoconferencias, plataformas de aprendizaje electrónico, mapas web y servicios en la nube, a las personas que se encuentran en Irán, con el fin de garantizar que tengan acceso a las herramientas y plataformas en línea que necesitan para ejercer sus derechos humanos;
21. Pide a la Comisión, al SEAE y a los Estados miembros que colaboren con las Naciones Unidas y pongan todos los medios a disposición para apoyar la preparación y visita de la misión de investigación independiente a Irán; pide al alto representante, el Sr. Borrell, que inste a las autoridades iraníes a que permitan la entrada de la misión de investigación independiente de las Naciones Unidas a Irán;
22. Pide al SEAE y a los Estados miembros que sigan exigiendo responsabilidades al régimen iraní por el asesinato de su propio pueblo y las graves violaciones de los derechos humanos;
23. Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, a la Asamblea Consultiva Islámica, al Gobierno de la República Islámica de Irán, y a la Oficina del líder supremo de la República Islámica de Irán.