Propuesta de resolución - B9-0099/2023Propuesta de resolución
B9-0099/2023

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN sobre una renta mínima adecuada que garantice una inclusión activa

8.2.2023 - (2022/2840(RSP))

tras las preguntas con solicitud de respuesta oral B9‑0000/2023 y B9‑0000/2023
presentada de conformidad con el artículo 136, apartado 5, del Reglamento interno

Dragoş Pîslaru
en nombre de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales


Procedimiento : 2022/2840(RSP)
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Ciclo relativo al documento :  
B9-0099/2023
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B9-0099/2023
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B9‑0099/2023

Resolución del Parlamento Europeo sobre una renta mínima adecuada que garantice una inclusión activa

(2022/2840(RSP))

El Parlamento Europeo,

 Vistos el artículo 3 del Tratado de la Unión Europea y los artículos 4, 9, 14, 19, 151 y 153 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

 Visto el pilar europeo de derechos sociales (PEDS) y su plan de acción asociado,

 Vista la Declaración de Oporto,

 Vista la Carta Social Europea del Consejo de Europa,

 Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, adoptada en 1979,

 Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, ratificada de nuevo por la Conferencia sobre los derechos humanos de 1993, y en particular sus artículos 3, 16, 18, 23, 25, 26, 27 y 29,

 Visto el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966,

 Vistos los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas del año 2015, y, en particular, los objetivos 1 y 10,

 Vistos los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo n.º 26 y n.º 131, sobre la fijación de los salarios mínimos, y n.º 29 y n.º 105, sobre la abolición del trabajo forzoso,

 Vistos los artículos 34, 35 y 36 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea en los que se define explícitamente el derecho a la seguridad social y a la asistencia social, un alto nivel de protección de la salud y el acceso a servicios de interés económico general,

 Vista la Recomendación del Consejo, de 24 de junio de 1992, sobre los criterios comunes relativos a recursos y prestaciones suficientes en los sistemas de protección social[1],

 Vista la Recomendación del Consejo de 30 de enero de 2023 sobre una renta mínima adecuada que garantice una inclusión activa[2],

 Vista su Resolución, de 20 de octubre de 2010, sobre el papel de la renta mínima en la lucha contra la pobreza y la promoción de una sociedad integradora en Europa[3],

 Vista su Resolución, de 24 de octubre de 2017, sobre las políticas encaminadas a garantizar la renta mínima como instrumento para luchar contra la pobreza[4],

 Vistas las preguntas al Consejo y a la Comisión sobre una renta mínima adecuada que garantice una inclusión activa (O-000050/2022 – B9‑0000/2023 y O‑000051/2022 – B9‑0000/2023),

 Vistos el artículo 136, apartado 5, y el artículo 132, apartado 2, de su Reglamento interno,

 Vista la propuesta de Resolución de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales,

A. Considerando que, en 2021, 95 400 000 personas estaban en riesgo de pobreza o exclusión social en la Unión, lo que equivale al 21,7 % de la población de la Unión[5]; que la pobreza y la exclusión social no son un asunto de responsabilidad individual, sino de responsabilidad social colectiva, cuyas causas están vinculadas a las políticas económicas y sociales de los Estados miembros y la Unión; que la crisis actual, compuesta por factores interrelacionados, como la pandemia de la COVID-19 y sus consecuencias, la guerra rusa de agresión contra Ucrania y el cambio climático, ha elevado el coste de vida de la población y ha incrementado la tasa de riesgo de pobreza; que, según un informe del Banco Mundial, entre 68 y 135 millones de personas en todo el mundo podrían ser empujadas a la pobreza de aquí a 2030 como consecuencia del cambio climático[6];

B. Considerando que la ayuda a la renta mínima es una prestación no contributiva que se ofrece a personas que carecen de recursos suficientes y que cumplen los criterios nacionales de elegibilidad, y debe considerarse una parte integral de los sistemas nacionales integrales de protección social basados en los derechos; que los regímenes de renta mínima se definen como prestaciones y servicios que, en conjunto, constituyen una red de seguridad para las personas que, con o sin empleo, de otro modo carecerían de recursos suficientes para que ellas y sus dependientes vivan con dignidad[7];

C. Considerando que la pobreza y la exclusión social son conceptos polifacéticos que, por lo tanto, deben abordarse mediante un enfoque global y dinámico que incluya medidas para garantizar el acceso a bienes y servicios de capacitación, como la educación, la formación y el desarrollo de capacidades; que dicho enfoque debe centrarse en las personas y sus circunstancias y formar parte de una estrategia eficaz de lucha contra la pobreza; que los regímenes de renta mínima, debidamente financiados y dotados de recursos, constituyen una forma importante y eficaz de superar la pobreza y promover la inclusión social; que el estigma social asociado a la falta de recursos contribuye a los sentimientos de vergüenza que pueden oscurecer la magnitud real de la pobreza en la sociedad;

D. Considerando que Eurostat define la tasa de riesgo de pobreza como la suma de personas que se encuentran en riesgo de pobreza o de grave privación material y social o que viven en un hogar con una intensidad laboral muy baja;

E. Considerando que la brecha de género en materia de pobreza ha ido agravándose durante los últimos cinco años, ya que las mujeres se ven afectadas de manera creciente y desproporcionada por la pobreza y el riesgo de exclusión social en comparación con los hombres, en particular las mujeres de más edad, las mujeres con discapacidad, las mujeres gitanas, las mujeres que sufren formas interseccionales de discriminación y las madres solteras; que las medidas de confinamiento relacionadas con la COVID-19 tuvieron un impacto desproporcionado en las mujeres y las personas en situación de vulnerabilidad, especialmente en términos de una mayor carga del trabajo asociado a cuidados no profesionales, como resultado del acceso limitado a la asistencia sanitaria, la educación y otros servicios sociales; que la distribución desigual del trabajo asistencial y doméstico no remunerado entre hombres y mujeres constituye un factor crucial para determinar si las mujeres entran y permanecen en un empleo, los sectores y empleos en los que trabajan, cuántas horas dedican al trabajo remunerado, así como la calidad de los puestos de trabajo que realizan; que el 80 % de los cuidados de larga duración en Europa los prestan cuidadores informales que tienen más probabilidades de enfrentarse a la pobreza y la exclusión social, ya que el 42 % de los cuidadores que no trabajan se encuentran en el cuartil de ingresos más bajos y el 59 % de los cuidadores que no trabajan tienen dificultades para llegar a fin de mes[8];

F. Considerando que en 2020, la tasa de riesgo de pobreza para personas de 15 a 29 años fue del 25,4 % en la Unión, lo que corresponde a unos 18,1 millones de personas;

G. Considerando que alrededor del 35 % de la población en riesgo de pobreza o exclusión social en edad de trabajar de la Unión podría no estar cubierta por una renta mínima ni ninguna otra prestación social[9]; que alrededor del 20 % de las personas sin empleo en riesgo de pobreza en la Unión no pueden optar a ninguna ayuda a la renta; que el porcentaje de no utilización de los regímenes de renta mínima en la UE se estima en un 30-50 % de la población elegible[10]; que los sistemas de prestaciones existentes en los distintos Estados miembros varían considerablemente; que en 2016, la mayoría de los regímenes de renta mínima de los Estados miembros eran insuficientes para garantizar a todas las personas un nivel de vida digno[11]; que garantizar una renta mínima adecuada como herramienta para luchar contra la pobreza no solo fomenta la cohesión social, sino que también constituye una inversión en las personas y en la economía, ya que contribuye a impulsar la demanda interna;

H. que el cambio climático ha tenido un impacto desproporcionado en los hogares pobres y de ingresos bajos y medios, ya que las condiciones meteorológicas extremas han provocado la inflación en diversos sectores, como la energía, los alimentos («heatflation»[12]), la ropa y la electrónica, y los daños a la vivienda debidos a incendios forestales e inundaciones, además de tener un impacto en la salud; que Europa sigue recuperándose de la pandemia de la COVID-19 y se enfrenta a un aumento del coste de la vida como resultado de la elevada inflación causada, entre otras cosas, por la especulación[13], especialmente en los mercados de alimentos, productos básicos y energía, que se ha visto exacerbada por la guerra rusa de agresión contra Ucrania; que, de acuerdo con las conclusiones iniciales de un análisis de Eurofound, la mayoría de las medidas políticas comunicadas para amortiguar los efectos de la subida de los precios de la energía y el aumento de la inflación son medidas temporales y ad hoc[14]; que es más probable que las medidas dirigidas a grupos vulnerables adopten la forma de ayuda financiera general; que, en 2020, la pobreza energética siguió constituyendo un reto fundamental para cerca de 35 millones de ciudadanos de la Unión, en torno al 8 % de la población de la Unión[15];

I. que la actual situación de emergencia exige promover regímenes nacionales de renta mínima que garanticen una calidad de vida digna para todos aquellos que cumplan criterios específicos de admisibilidad, al tiempo que se mejoran las capacidades de las personas excluidas del mercado laboral, se garantiza la igualdad de oportunidades y se respetan los derechos fundamentales;

J. Considerando que los principios 12 y 13 de la Carta Social Europea establecen respectivamente que «todos los trabajadores y las personas a su cargo tienen derecho a la seguridad social» y que «toda persona que carezca de recursos suficientes tiene derecho a la asistencia social y médica»[16]; que el artículo 34, apartado 3, de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea establece el derecho a una ayuda social y a una ayuda de vivienda para garantizar una existencia digna a todos aquellos que no dispongan de recursos suficientes.

K. Considerando que el principio 3 del PEDS proclama que «toda persona tiene derecho a la igualdad de trato y de oportunidades en relación con el empleo, la protección social, la educación y el acceso a bienes y servicios a disposición del público», el principio 4 establece que «toda persona tiene derecho a recibir asistencia personalizada y oportuna a fin de mejorar sus perspectivas de empleo o de trabajar por cuenta propia», y el principio 14 establece que «toda persona que carezca de recursos suficientes tiene derecho a unas prestaciones de renta mínima adecuadas que garanticen una vida digna en todas las etapas de la vida, así como el acceso efectivo a bienes y servicios de capacitación», y que, para quienes pueden trabajar, «las prestaciones de renta mínima deben combinarse con incentivos a la (re)inserción en el mercado laboral»;

L. que el Consejo ha fijado objetivos prioritarios para 2030 en los ámbitos de la pobreza, el empleo y las competencias, uno de los cuales consiste en reducir el número de personas en riesgo de pobreza o exclusión social en al menos 15 millones para 2030 en comparación con 2019;

M. Considerando que, en la actualidad, existen varios tipos de regímenes de renta mínima en todos los Estados miembros, pero su impacto no ha sido suficiente en términos de convergencia al alza o reducción de la pobreza[17]; que todos los países europeos han fijado sus regímenes en un nivel inferior a su umbral de riesgo de pobreza, y algunos de ellos ni siquiera alcanzan el 20 % del umbral de riesgo de pobreza, lo que, en la práctica, significa que los beneficiarios de la renta mínima no tienen ingresos suficientes para llegar a fin de mes; que los Estados miembros han realizado progresos desiguales en la garantía de la adecuación, cobertura y aceptación de los regímenes de renta mínima, así como en la aplicación de medidas de activación del mercado laboral y medidas de acceso a otros bienes y servicios de capacitación; que el porcentaje de utilización es bajo[18] y existe una falta de coordinación entre las ayudas a la renta, las políticas activas del mercado laboral y los servicios sociales; que los regímenes nacionales de renta mínima forman parte de sistemas de protección social más amplios, lo que debería tenerse en cuenta al evaluar su eficacia;

N. Considerando que los mecanismos de coordinación de políticas utilizados en los últimos 30 años, como la Recomendación del Consejo de 24 de junio de 1992 sobre los criterios comunes relativos a recursos y prestaciones suficientes en los sistemas de protección social, reforzados por la Recomendación de la Comisión de 3 de octubre de 2008 sobre la inclusión activa de las personas excluidas del mercado laboral[19], no han demostrado ser lo suficientemente eficaces para abordar los retos identificados y reducir la exclusión social y la pobreza de una manera eficaz, integrada y sostenible; que en los últimos años, la mayoría de los Estados miembros han tomado medidas para mejorar sus regímenes de renta mínima, en combinación con otras políticas sociales, si bien esta medida no ha sido suficiente para abordar los retos identificados; que las reformas a nivel nacional no han sido suficientemente integrales y que su aplicación a menudo se ha retrasado; que los datos ponen de manifiesto un aumento de las desigualdades de ingresos entre varios Estados miembros en las últimas décadas y que la exclusión social sigue constituyendo un reto significativo;

O. Considerando que las mujeres, los hogares monoparentales, las personas con discapacidad o con enfermedades de larga duración, las comunidades romaníes que viven en asentamientos, las personas de origen migrante o minoritario, las personas jóvenes y mayores, las personas sin hogar, la comunidad LBGTIQ+, las personas desempleadas y las personas que intentan reincorporarse al mercado laboral tras una larga ausencia son las más afectadas por la pobreza o las que están en riesgo de caer en la pobreza; que el riesgo de pobreza es también mayor en el caso de los trabajadores con relaciones laborales atípicas; que los jóvenes a menudo no pueden acceder a las prestaciones por desempleo porque no cumplen los requisitos mínimos de cotización; que los requisitos discriminatorios de edad mínima también privan a los jóvenes de las prestaciones de renta mínima; que la reducción del desempleo de larga duración puede desempeñar un papel fundamental en la lucha eficaz contra la pobreza; que, en su Recomendación de 30 de enero de 2023, el Consejo reconoce, a propuesta de la Comisión, que las soluciones que faciliten la recepción de ayudas a la renta por parte de cada miembro del hogar pueden contribuir a la independencia económica y la seguridad de los ingresos de las mujeres y los jóvenes adultos;

P. Considerando que las personas con discapacidad tienen más probabilidades de vivir en la pobreza o de estar en riesgo de pobreza que las personas sin discapacidad debido a obstáculos en la sociedad, como la discriminación, el acceso limitado a la educación y el empleo y la falta de inclusión; que en 2021, la tasa de riesgo de pobreza entre las personas con discapacidad en la Unión era del 29,7 %, frente al 18,8 % del resto de la población[20]; que muchas personas con discapacidad en la Unión trabajan en entornos de empleo segregados y protegidos, en los que no siempre disfrutan de los mismos derechos laborales y de la misma situación que las personas que trabajan en el mercado laboral abierto;

Q. Considerando que la tasa de riesgo de pobreza es más elevada en el caso de las personas de edad avanzada (de 75 años o más), los pensionistas con discapacidad y los pensionistas que han experimentado desempleo de larga duración o se han ausentado del mercado laboral durante un largo periodo para prestar servicios de atención a la infancia u otras formas de asistencia[21]; que en 2020, la tasa de riesgo de pobreza entre los jubilados en la Unión era del 15,6 %; que la brecha salarial y de pensiones entre hombres y mujeres sigue siendo importante, situándose respectivamente en el 13 % en 2020[22] y el 29 % en 2019[23]; que las mujeres de edad avanzada a menudo no devengan suficientes derechos de pensión propios para garantizar una vida alejada de la pobreza y la exclusión social, y que muchas dependen de los ingresos y ahorros de su pareja o de sus derechos de pensión derivados (pensiones de supervivencia); que la mayor longevidad de las mujeres significa que muchas de ellas tienen que hacer frente a los costes de vivir solas a una edad avanzada; que la insuficiencia de las pensiones y la falta de adaptación de las pensiones existentes al creciente coste de la vida repercuten enormemente en las personas de edad avanzada, y en particular, en las personas en riesgo de pobreza;

R. Considerando que el empleo de alta calidad es el mejor medio para sacar a las personas de la pobreza y que unas vías adecuadas de mejora y actualización de las competencias, adaptadas a las necesidades individuales, son esenciales para reinsertar a las personas, en particular a los trabajadores mayores de 50 años, en el mercado laboral;

S. Considerando que el artículo 156 del TFUE establece que el establecimiento y la gestión de los sistemas de seguridad social son una competencia de los Estados miembros que la Unión coordina pero no armoniza;

T. Considerando que la crisis energética y la inflación tienen el potencial de aumentar el número de personas afectadas por la inseguridad, la pobreza y la exclusión social; que la lucha contra el desempleo es la mejor manera de combatir la pobreza;

1. Recuerda que, en la Cumbre de Oporto, la Comisión, los interlocutores sociales y la sociedad civil se comprometieron a reducir el número de personase en situación de pobreza o exclusión social en la Unión en al menos 15 millones, incluidos al menos 5 millones de niños, de aquí a 2030; recuerda que la Unión no había alcanzado su objetivo de sacar a 20 millones de personas de la pobreza para 2020; subraya que la tasa de riesgo de pobreza es la proporción de personas con una renta disponible equivalente inferior al umbral del 60 %[24] de la media nacional de la renta disponible equivalente nacional después de las transferencias sociales; le preocupa que la guerra de agresión ilegal, no provocada e injustificada de Rusia contra Ucrania haya causado fuertes aumentos en los precios de la energía y la inflación, que probablemente exacerben la crisis del coste de la vida y empujen a un número creciente de personas a la pobreza y a la exclusión social a menos que se tomen medidas rápidamente; subraya que la pobreza no es solo una falta de medios económicos, sino más bien un fenómeno multidimensional que abarca la falta de ingresos y de acceso a bienes y servicios esenciales y, por tanto, las condiciones básicas para vivir dignamente y participar en la sociedad; observa que las personas en situación de pobreza y exclusión social se enfrentan a menudo a un círculo vicioso de muchas privaciones interrelacionadas y mutuamente potenciadoras que les impiden disfrutar de sus derechos y perpetúan su pobreza y exclusión social;

2. Subraya que es poco probable que se alcance el objetivo de la Unión de reducción de la pobreza en los próximos años a menos que los Estados miembros modernicen y refuercen sus sistemas de protección social de una manera que fomente la inclusión social y apoye a las personas que pueden trabajar estableciendo vías hacia un empleo de alta calidad; le preocupa la presión que la actual crisis del coste de la vida ejerce sobre las personas y los hogares desfavorecidos, en particular en forma de aumento de la inflación y de los precios de la energía, e insta a los Estados miembros a que incrementen su apoyo específico a los más necesitados;

3. Subraya que es necesario redoblar los esfuerzos para luchar contra la pobreza y la exclusión social; pide a los Estados miembros que aumenten gradualmente su ayuda a la renta mínima para las personas que carezcan de recursos suficientes hasta un nivel que sea al menos equivalente al umbral nacional de riesgo de pobreza o al valor monetario de los bienes y servicios necesarios con arreglo a las definiciones nacionales, o a otros niveles comparables establecidos por la legislación y la práctica nacionales, y que aborden con urgencia cuestiones relacionadas con la idoneidad, la cobertura y la utilización; reconoce las diferencias en los sistemas nacionales de protección y subraya el hecho de que los presupuestos de referencia, entre otros indicadores, pueden ayudar a determinar los medios financieros necesarios para vivir con dignidad en un país determinado;

4. Reconoce que los mecanismos no vinculantes existentes, como las recomendaciones específicas por país (REP) y el cuadro de indicadores sociales establecido en el marco del Semestre Europeo, han contribuido a la lucha contra la pobreza y la exclusión social, pero señala que han demostrado ser insuficientes; reitera su llamamiento a favor de una revisión del cuadro de indicadores sociales en el contexto del Semestre Europeo, con el fin de incluir indicadores que reflejen plenamente las tendencias y las causas de las desigualdades[25]; pide a los Estados miembros que mejoren su aplicación de las REP, en particular las relativas a la lucha contra la pobreza y la exclusión social, e insta a la Comisión a que supervise de cerca sus progresos a este respecto;

5. Acoge con satisfacción las conclusiones de la Conferencia sobre el Futuro de Europa; destaca la propuesta 14, que pide un marco común de la Unión para los regímenes de renta mínima que garantice que nadie se quede atrás; destaca que la introducción de dicho marco contribuiría a la plena aplicación del PEDS y de su plan de acción asociado;

6. Reconoce la Recomendación del Consejo de 30 de enero de 2023 sobre una renta mínima adecuada que procure la inclusión activa e insta a los Estados miembros a adoptarla y aplicarla rápidamente; le preocupa el hecho de que, de conformidad con la propuesta original de la Comisión, los Estados miembros solo habrían tenido que informar de sus progresos cada tres años y la Comisión no habría realizado un ejercicio de evaluación hasta 2032; subraya que este calendario no se habría ajustado a los compromisos de la Cumbre de Oporto ni al plan de acción del PEDS; pide a los Estados miembros que presenten a la Comisión un informe cada dos años sobre los avances logrados en la aplicación de la Recomendación; invita a la Comisión a que supervise los avances logrados en la aplicación de la Recomendación en el contexto del Semestre Europeo y a que evalúe las medidas adoptadas en respuesta a la misma, tal como se indica en el apartado 16, letra e), de la Recomendación, antes de 2027, con el fin de evaluar su impacto en la reducción de la pobreza y la exclusión social, en el aumento de los niveles de empleo y en la mejora de la participación en la formación, así como su contribución a la consecución de los objetivos para 2030, en particular el objetivo de reducir el número de personas en la Unión en situación de pobreza o exclusión social en al menos 15 millones;

7. Pide a la Comisión que apoye a los Estados miembros para aplicar la Recomendación del Consejo, incluso permitiéndoles compartir buenas prácticas; subraya la importancia de financiación del capítulo de Empleo e Innovación Social del Fondo Social Europeo Plus para la protección social y la inclusión activa, con el fin de promover el desarrollo de sistemas de protección social adecuados y políticas del mercado laboral; subraya que la ayuda a la renta mínima, como herramienta para prevenir y combatir la pobreza, debe formar parte de una estrategia más amplia de lucha contra la pobreza que incluya incentivos para promover la reinserción en el mercado laboral de quienes pueden trabajar;

8. Observa que, como medida de seguimiento de la Propuesta de Recomendación del Consejo sobre una renta mínima adecuada que procure la inclusión activa, una Directiva de la Unión sobre una renta mínima adecuada podría contribuir al objetivo de reducir la pobreza al menos a la mitad en todos los Estados miembros para 2030, además de garantizar la inserción de las personas ausentes del mercado laboral, al tiempo que se respetan las especificidades de los sistemas nacionales de protección social, el principio de subsidiariedad y las competencias de los Estados miembros; subraya que dicha Directiva podría contribuir a reforzar aún más la accesibilidad, la adecuación y la eficacia de los regímenes de renta mínima, con el fin de promover la convergencia social al alza; recuerda que los regímenes de renta mínima deben proteger a las personas que carecen de recursos suficientes frente a la pobreza y la exclusión social;

9. Insta a los Estados miembros a evaluar periódicamente sus regímenes de renta mínima y a actualizarlos si es necesario, con el fin de garantizar que el nivel de ayuda sea adecuado y refleje el umbral nacional de riesgo de pobreza o el valor monetario de los bienes y servicios necesarios, y salvaguarde el poder adquisitivo de los beneficiarios, teniendo en cuenta el coste de la vida; recuerda que los regímenes de renta mínima deben establecerse y ajustarse mediante procesos transparentes basados en una metodología sólida y con la participación de las partes interesadas pertinentes; subraya que la renta mínima no debe considerarse únicamente como un gasto en asistencia social, sino más bien como una inversión en las personas y en la economía, ya que es probable que los beneficiarios la dediquen directamente a atender necesidades cotidianas;

10. Observa que la composición de los hogares es uno de los principales aspectos que tienen en cuenta muchos Estados miembros al establecer el nivel de ayuda prestada; subraya que aplicar una evaluación de medios económicos basada en el hogar, que da por supuesto que los miembros de los hogares reúnen y distribuyen sus recursos de manera equitativa, puede crear un ciclo de dependencia; insiste en que la ayuda a la renta mínima debe concederse tras una evaluación de medios económicos individuales, con el fin de garantizar la protección y la independencia financiera de cada persona que carezca de recursos suficientes y cumpla los criterios de elegibilidad; insta a los Estados miembros a adoptar soluciones que faciliten la percepción de ayudas a la renta por parte de los miembros individuales del hogar; señala que un enfoque basado en el hogar tiene a menudo un efecto particularmente negativo en la independencia económica de las mujeres, lo que puede desembocar en violencia económica de género y, entre otras cosas, limitar las posibilidades de las mujeres de escapar de la violencia y los abusos de género; le preocupa que los umbrales de edad que exigen que los demandantes tengan al menos 18 años puedan limitar el acceso de los jóvenes a la ayuda y evitar que se independicen;

11. Considera que el acceso a la renta mínima debe ser efectivo, equitativo y universal para las personas que carezcan de recursos suficientes y cumplan los criterios de elegibilidad establecidos por los Estados miembros, para permitirles vivir con dignidad; recuerda que la renta mínima debe formar parte de regímenes de ayuda a la renta más amplios que se complementen o combinen con prestaciones en especie, como el acceso a bienes y servicios esenciales y de capacitación relacionados, en particular, con la nutrición, la atención a la infancia, la educación y la formación, la salud, la vivienda, los cuidados de larga duración, el transporte, la energía, las comunicaciones digitales y la participación en actividades deportivas o socioculturales, con el fin de garantizar la inclusión social de los beneficiarios; subraya que la ayuda a la renta debe tener en cuenta las necesidades específicas de las personas y las desigualdades transversales, como en lo que atañe a las familias monoparentales, las personas con discapacidad y los hijos a cargo; insiste en que la ayuda para cubrir gastos relacionados con la discapacidad y el apoyo activo para el empleo son medidas complementarias a la renta mínima y que una no debería sustituir a la otra;

12. le preocupa que los criterios de elegibilidad que exigen una dirección permanente, una cuenta bancaria o unos periodos de residencia legal desproporcionados puedan restringir el acceso a los regímenes de renta mínima y obliguen a los grupos desfavorecidos a caer en la indigencia, incluidos los no nacionales, los romaníes y las personas sin hogar; insta a los Estados miembros a que garanticen que sus regímenes de renta mínima ofrezcan una cobertura completa y efectiva a las personas que carezcan de recursos suficientes y cumplan los criterios de elegibilidad, y a que eliminen los obstáculos, en particular para los grupos desfavorecidos;

13. Muestra su preocupación por la cuestión de los bajos niveles de utilización de las ayudas a la renta mínima en los Estados miembros; pide a los Estados miembros que conciencien sobre los regímenes de renta mínima, los criterios de elegibilidad y los derechos y obligaciones asociados, y que luchen contra la estigmatización; insta a los Estados miembros a que diseñen procedimientos de solicitud simplificados y comprensibles para acceder a los regímenes de renta mínima, a que eliminen las barreras administrativas innecesarias y ofrezcan soluciones en línea y fuera de línea, como un punto de contacto único, orientación humana personalizada de las personas responsables designadas para la tramitación de los casos, citas físicas y digitales con proveedores de servicios públicos, ventanillas únicas y asistencia técnica a solicitantes y beneficiarios; subraya que una manera eficaz de que los proveedores de servicios sociales y las administraciones públicas, en cooperación con las partes interesadas pertinentes, aborden el problema de la escasa utilización de los mismos consiste en identificar proactivamente a los posibles beneficiarios, notificarles su admisibilidad y, posteriormente, ayudarles activamente a presentar su solicitud, así como a lo largo del proceso, para garantizar que las prestaciones se conceden sin problemas;

14. Subraya que la brecha digital debe tenerse en cuenta a la hora de facilitar información sobre elegibilidad y diseñar y administrar procedimientos de solicitud, así como durante la concesión y la duración de las prestaciones; destaca el valor añadido de la asistencia mediante herramientas en línea, pero subraya que las herramientas digitales por sí solas no superarán barreras estructurales como la falta de acceso a hardware informático, de conexión a Internet o de competencias digitales; muestra su preocupación por los problemas potenciales que plantea la brecha digital, especialmente para las personas mayores, las personas sin hogar, las personas que viven en zonas rurales y la población romaní; recuerda que la disponibilidad de citas físicas con los proveedores de servicios públicos sigue siendo fundamental para garantizar una prestación de servicio adecuada para todas las personas que carezcan de recursos suficientes;

15. Observa que los cuidados no profesionales pueden dar lugar a una pérdida de ingresos, a una agravación de la brecha salarial y de pensiones, a la pobreza en la edad avanzada y a la feminización de la pobreza; insiste en que debe valorarse el trabajo asistencial no remunerado, deben reconocerse las competencias de los cuidadores y debe fomentarse la distribución equitativa de las responsabilidades asistenciales, como se destaca en la estrategia europea en materia de asistencia; anima encarecidamente a los Estados miembros a que mejoren sus sistemas de protección social y sus servicios públicos, en particular los de atención a la infancia y cuidados de larga duración, de manera que las personas que realizan trabajos domésticos no remunerados, en su mayoría mujeres, no sufran pobreza y exclusión social y, por tanto, no se vean obligadas a depender de una protección social, incluida la renta mínima;

16. Considera, no obstante, que los regímenes de renta mínima no deben sustituir a los sistemas asistenciales públicos adecuados, ni deben convertirse en un factor disuasorio para que las mujeres se reincorporen al mercado laboral y reciban una compensación justa por su trabajo; señala que, si no se diseñan adecuadamente, los regímenes de renta mínima pueden reforzar los estereotipos de género y obstaculizar la participación de las mujeres en el mercado laboral;

17. Subraya que los regímenes de renta mínima por sí solos no pueden sacar a las personas de la pobreza; considera que es esencial que la ayuda a la renta y la renta mínima no contribuyan a la dependencia social, y que deben combinarse más bien con incentivos y medidas de apoyo del mercado laboral que sean capacitadoras y activas para (re)insertar a quienes pueden trabajar con el fin de romper el círculo vicioso de pobreza y dependencia de ayudas públicas en las personas y sus familias; pide a los Estados miembros que integren los regímenes de renta mínima en una estrategia proactiva de inclusión que tenga como núcleo la participación y el bienestar social y laboral de las personas; subraya la necesidad tanto de políticas generales como de medidas específicas que capaciten a quienes pueden trabajar para garantizar empleos estables, de alta calidad y seguros, que proporcionen un acceso efectivo, equitativo y universal a los servicios sociales y públicos para todos, especialmente en los ámbitos de la educación, la salud y la vivienda, y que incluyan oportunidades de aprendizaje y empleo ofrecidas por agentes de la economía social, como las empresas sociales de inserción laboral;

18. Pide a los Estados miembros que adopten medidas para evitar que los beneficiarios se vean obligados a aceptar empleos de mala calidad; es de la opinión de que la pobreza de los ocupados debe abordarse con urgencia mediante salarios dignos, con el fin de garantizar que el trabajo sea rentable y evitar la necesidad de depender de los regímenes de renta mínima; reconoce, no obstante, que la percepción de un salario no debe dar lugar automáticamente a que las personas no puedan optar al régimen de renta mínima si el salario no es suficiente para vivir con dignidad, y que deben considerarse situaciones específicas a la hora de determinar el acceso a la renta mínima;

19. Destaca que el empleo sostenible y de alta calidad es clave para reducir la pobreza; subraya, en este contexto, la importancia de impulsar el crecimiento estable, la inversión y la creación de empleo de alta calidad; insta a los Estados miembros a que apliquen medidas políticas para (re)insertar a quienes pueden trabajar en el mercado laboral, garantizando, entre otras cosas, que ofrecen incentivos suficientes, como una educación de alta calidad, formación, oportunidades de reciclaje y mejora de las capacidades, promocionando el empleo formal y luchando contra el trabajo no declarado, así como involucrando a los empresarios para mejorar la conservación y la promoción del empleo; pide a los Estados miembros que complementen estas medidas con servicios de apoyo como el asesoramiento, la orientación personalizada y la asistencia para la búsqueda de empleo, incluidos programas especiales para personas que ni estudian ni trabajan, desempleados de larga duración y trabajadores poco cualificados, así como para el desarrollo de competencias orientadas al futuro con vistas a la transición ecológica y digital; invita a los Estados miembros a que se planteen la combinación de la ayuda a la renta mínima con los ingresos del trabajo como una medida a eliminar progresivamente, con el fin de ayudar a los beneficiarios durante su (re)incorporación al mercado laboral, de manera que no caigan en la pobreza de los ocupados; muestra su preocupación por la práctica de algunas empresas de contratar a beneficiarios de renta mínima únicamente mientras dure la ayuda pública;

20. Subraya que debe fomentarse una sociedad integradora luchando contra la exclusión social y la discriminación, al tiempo que se promueve la justicia social, el empleo de alta calidad y la mejora de las condiciones de vida y de trabajo, a través del diálogo social y prestando servicios sociales asequibles y universalmente accesibles, como la asistencia sanitaria y la educación, así como sistemas de protección social sólidos; pide a la Comisión y a los Estados miembros que intensifiquen sus esfuerzos para lograr una convergencia social y económica al alza, que contrarresten las crecientes desigualdades dentro de los Estados miembros y entre ellos y que aumenten la solidaridad; subraya que una ayuda a la renta mínima adecuada, unas prestaciones de desempleo adecuadas, unos salarios mínimos adecuados y unas pensiones adecuadas pueden contribuir a estos objetivos;

21. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que impliquen a los interlocutores sociales y a las partes interesadas pertinentes, incluidas las organizaciones de la sociedad civil, las personas que sufren pobreza y exclusión social y/o sus representantes, en el desarrollo y la aplicación de la Recomendación del Consejo de 30 de enero de 2023 y de los regímenes nacionales de renta mínima, con vistas a mejorar, y en caso necesario ampliar, la cobertura, la implantación, la accesibilidad y la adecuación de los sistemas de protección social; pide, en este contexto, una formación adecuada y un aumento del número de trabajadores sociales y otros proveedores de servicios sociales en los Estados miembros para permitirles trabajar en condiciones óptimas y prestar apoyo y asistencia personalizada a las personas que carezcan de recursos suficientes;

22. Subraya la necesidad de desarrollar un sistema de seguimiento y evaluación sólido y eficaz para los regímenes de renta mínima en los Estados miembros, que esté basado en objetivos cuantitativos y datos precisos, así como en información cualitativa, y en el que participen las partes interesadas pertinentes, como los beneficiarios, las personas en riesgo de pobreza o exclusión social y las organizaciones de la sociedad civil, a fin de garantizar un impacto real sobre el terreno; hace hincapié en la importancia de contar con sistemas nacionales de seguimiento y notificación integrales de los regímenes de renta mínima, que tengan en cuenta otros mecanismos de protección social y medidas de política social en los respectivos Estados miembros; subraya, además, la necesidad de garantizar una coordinación y un intercambio de información suficientes entre las autoridades competentes de los Estados miembros, en particular las encargadas de la protección social y los servicios públicos de empleo;

23. Subraya que los beneficiarios de la ayuda a la renta mínima que no puedan trabajar, no puedan encontrar trabajo o no formen parte de la población activa deben tener la oportunidad de ser incluidos en la sociedad y contribuir a la misma por medios no económicos, como la educación, la formación y el voluntariado, la participación cívica y el compromiso social con carácter voluntario;

24. Pide a los Estados miembros que, con el fin de garantizar un empleo sostenible, digno y de alta calidad, apliquen rápidamente la Directiva (UE) 2022/2041 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de octubre de 2022, sobre unos salarios mínimos adecuados en la Unión Europea[26], lo que incluye reforzar el papel de la negociación colectiva y el diálogo social, en estrecha cooperación con los interlocutores sociales, y que adopten las medidas adecuadas para garantizar un salario digno y justo para todos, prestando especial atención a las mujeres, a fin de reducir la brecha salarial entre hombres y mujeres;

25. Pide a la Comisión que utilice los programas pertinentes de la Unión para apoyar y supervisar la aplicación por parte de los Estados miembros de las políticas activas del mercado laboral, también en el marco de los planes nacionales de recuperación y resiliencia, con el fin de garantizar y facilitar la (re)inserción en el mercado laboral;

26. Subraya la importancia de unos sistemas de adjudicación eficaces a todos los niveles e insta a los Estados miembros a que garanticen y faciliten el acceso a la justicia de los solicitantes y beneficiarios de la renta mínima, de manera que se garantice el derecho de recurso y sea fácilmente accesible para todos;

27. Pide a la Comisión que adopte medidas destinadas a compartir buenas prácticas entre los Estados miembros, en particular en relación con la población romaní, las personas en situación de pobreza, las mujeres y otros grupos desfavorecidos;

28. Pide a la Comisión que dote a los Estados miembros de más recursos flexibles que contribuyan a reducir la tasa de desempleo de los jóvenes que viven en la Unión, de los grupos desfavorecidos, como la población romaní, de las personas con discapacidad y de otras comunidades excluidas;

29. Subraya la necesidad de crear oportunidades, especialmente en las zonas desfavorecidas, a través de incubadoras, programas de aprendizaje, talleres y otros sistemas locales de creación de empleo para fomentar la inserción de los participantes y grupos destinatarios en el mercado laboral;

30. Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

 

Última actualización: 13 de febrero de 2023
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