Propuesta de resolución - B9-0116/2023Propuesta de resolución
B9-0116/2023

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN sobre una renta mínima adecuada que garantice la inclusión activa

8.2.2023 - (2022/2840(RSP))

tras las preguntas con solicitud de respuesta oral B9‑0000/2023 y B9‑0000/2023
presentada de conformidad con el artículo 136, apartado 5, del Reglamento interno

Guido Reil, Dominique Bilde, Elena Lizzi, Stefania Zambelli
en nombre del Grupo ID
Margarita de la Pisa Carrión, Anna Zalewska, Elżbieta Rafalska, Ádám Kósa, Enikő Győri

Procedimiento : 2022/2840(RSP)
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B9-0116/2023
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B9-0116/2023
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B9‑0116/2023

Resolución del Parlamento Europeo sobre una renta mínima adecuada que garantice la inclusión activa

(2022/2840(RSP))

El Parlamento Europeo,

 Visto el artículo 5, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea,

 Visto el artículo 156 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

 Visto el documento oficioso a cargo de Austria, Bulgaria, Dinamarca, Estonia, Finlandia, Irlanda, Letonia, Lituania, Malta, Países Bajos y Suecia, presentado antes de la Cumbre Social de Oporto de mayo de 2021,

 Vista la Recomendación del Consejo, de 24 de junio de 1992, sobre los criterios comunes relativos a recursos y prestaciones suficientes en los sistemas de protección social[1],

 Vista la Recomendación del Consejo de 30 de enero de 2023 sobre una renta mínima adecuada que procure la inclusión activa[2],

 Vista la propuesta de la Comisión, de 28 de septiembre de 2022, de Recomendación del Consejo sobre una renta mínima adecuada que procure la inclusión activa (COM(2022)0490),

 Visto el Informe Especial 25/2021 del Tribunal de Cuentas Europeo, de 8 de diciembre de 2021, titulado «Ayuda del FSE para combatir el desempleo de larga duración: las medidas se deben orientar, adaptar y supervisar mejor»[3],

 Vistas las preguntas al Consejo y a la Comisión sobre la renta mínima adecuada que procure la inclusión activa (O‑000050/2022 – B9‑0000/2023 and O‑000051/2022 – B9‑0000/2023),

 Vistos el artículo 136, apartado 5, y el artículo 132, apartado 2, de su Reglamento interno,

 Vista la propuesta de resolución de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales,

A. Considerando que en 2021 había en la UE 95,4 millones de personas en riesgo de pobreza o exclusión social[4];

B. Considerando que las personas más afectadas por la pobreza, o que corren el riesgo de caer en ella, son las madres solteras, las personas de edad avanzada, las personas con discapacidad, un bajo nivel educativo, o enfermedades crónicas o de larga duración, las personas que han sufrido el desempleo de larga duración o una larga ausencia del mercado de trabajo y los migrantes; que, en 2021, el 16 % de los pensionistas europeos se hallaba en riesgo de pobreza o exclusión social;

C. Considerando que, en 2020, unos 36 millones de ciudadanos de la UE, que representan en torno al 8 % de la población, no pudieron mantener una temperatura adecuada en su hogar; que en torno al 6 % de la población de la UE tuvo retrasos en el pago de sus facturas de suministros públicos ese mismo año; que, en 2018, los hogares europeos más desfavorecidos (es decir, los situados en el tramo constituido por el 10 % de los hogares perceptores de menos renta) dedicaron el 8,3 % de su gasto a la energía[5];

D. Considerando que la crisis energética y la inflación (verde), causadas y alimentadas tanto por la política y la legislación climáticas de la UE como por la política de bajos intereses del Banco Central Europeo, y exacerbadas por la agresión rusa contra Ucrania, elevarán el número de ciudadanos y hogares afectados por la inseguridad y la pobreza;

E. Considerando que el paquete de medidas «Objetivo 55» empujará a millones de europeos a la pobreza energética; que la ampliación del régimen de comercio de derechos de emisión de la Unión a los edificios y al transporte penalizará a los hogares con bajos ingresos que no pueden permitirse invertir en costosas renovaciones e instalaciones de sistemas de energías renovables que ahorran energía; que es probable que los hogares con bajos ingresos se vean más afectados por esta política, lo que agravará su ya de por sí precaria situación;

F. Considerando que las personas sin empleo corren un mayor riesgo de pobreza; que procurar a las personas puestos de trabajo de alta calidad constituye la mejor manera de sacarlas de la pobreza; que, en este sentido, la formación a medida, la capacitación y el reciclaje profesionales son esenciales para (re)integrar a las personas en el mercado laboral;

G. Considerando que las medidas de confinamiento adoptadas en respuesta a la pandemia de la COVID-19 han exacerbado el problema del desempleo de larga duración en la UE; que, de conformidad con el Informe Especial 25/2021 del Tribunal de Cuentas Europeo, las medidas financiadas a través del Fondo Social Europeo (FSE) no siempre se dirigieron a desempleados de larga duración y, por tanto, no siempre abordaron sus necesidades específicas;

H. Considerando que los regímenes de renta mínima (RRM) consisten en prestaciones y servicios que, en conjunto, constituyen una red de seguridad para las personas que, con o sin empleo, no disponen de recursos financieros suficientes para garantizar un nivel de vida mínimo para sí mismas y sus allegados[6];

I. Considerando que, de conformidad con el artículo 156 del TFUE, el establecimiento y la gestión de los sistemas de seguridad social son una competencia de los Estados miembros que la UE coordina, pero no armoniza; que los niveles de bienestar social, la capacidad económica y los sistemas de seguridad social existentes difieren sustancialmente entre los Estados miembros; que las redes nacionales de seguridad social son muy diferentes y, por tanto, no comparables;

J. Considerando que en todos los Estados miembros existen RRM garantizados como programas de ayuda a la renta de último recurso encaminados a proteger frente a la pobreza a los hogares con bajos ingresos; que el diseño de estos regímenes varía dependiendo del enfoque de cada Estado miembro respecto a la protección social; que los distintos RRM europeos pueden dividirse a grandes rasgos en cinco tipos[7];

K. Considerando que las estimaciones sobre el desaprovechamiento de la ayuda a la renta mínima suelen oscilar entre el 30 % y el 50 % de la población admisible, lo que puede explicarse por factores como la falta de información y la complejidad del acceso[8];

L. Considerando que algunas personas pueden (re)incorporarse al mercado laboral, y se encuentran disponibles para ello, mientras que otras no pueden trabajar (de inmediato), como las personas con discapacidades graves o problemas de salud[9];

1. Toma nota de la Recomendación del Consejo de 30 de enero de 2023 sobre una renta mínima adecuada que procure la inclusión activa; reconoce que unos RRM adecuados, establecidas por los Estados miembros, pueden contribuir a reducir la pobreza; reitera que, no obstante, la política social debe ser competencia exclusiva de los Estados miembros;

2. Destaca el hecho de que la pobreza y el riesgo de pobreza solo pueden atenuarse con medidas adoptadas por los Estados miembros que promuevan el empleo estable y de alta calidad, para lo que se requieren políticas encaminadas al crecimiento económico estable y la inversión;

3. Considera esencial que los RRM se diseñen adecuadamente para garantizar que no creen desincentivos a trabajar ni atrapen a las personas en un ciclo de dependencia de las prestaciones sociales ni les lleven a caer en la trampa de la pobreza; opina que los ingresos derivados del trabajo regular (incluso al nivel del salario mínimo) deben ser siempre superiores al importe que se proporcione mediante la ayuda a la renta mínima, con el fin de garantizar que no se desincentive el acceso al trabajo ni se incentive el trabajo irregular;

4. Subraya que los RRM deben considerarse una forma temporal de ayuda y organizarse como vías de acceso al empleo y, por tanto, han de acompañarse de políticas activas de (re)integración en el mercado laboral;

5. Subraya que los RRM se financian a escala nacional o subnacional y corresponden a contextos nacionales o regionales; subraya que los Estados miembros tienen derecho a establecer y formular los criterios de admisibilidad e imponer condiciones, como que a los beneficiarios se les excluya de la percepción de prestaciones por desempleo o que tengan que recibir determinada formación de manera obligatoria, realizar trabajos públicos o aceptar ofertas de empleo;

6. Subraya que las decisiones políticas sobre los RRM en los Estados miembros se adoptan a escala nacional, regional o incluso local y, en ocasiones, conllevan asimismo una combinación de estos niveles de gobernanza; incide en que la ejecución de los RRM a niveles de gobernanza inferiores puede contribuir a un enfoque más específico y eficaz, dado que las necesidades de los hogares varían de unas regiones a otras en los Estados miembros;

7. Observa que, en muchos Estados miembros, la composición de los hogares constituye una consideración esencial al establecer el nivel de la ayuda y, en consecuencia, en estos países se aplica la comprobación de los medios económicos de los hogares;

8. Opina que, al calcular el importe proporcionado a través de los RRM, deben tenerse en cuenta las prestaciones en especie para garantizar que el total no sea excesivo, y que refleje más bien las necesidades reales;

9. Cree que los criterios de acceso a los RRM deben ser claros y coherentes, y anima a los Estados miembros a simplificar los procedimientos administrativos pertinentes; considera importante que las autoridades, los centros y las administraciones públicas pertinentes faciliten a los posibles beneficiarios toda la información necesaria y les asistan en la presentación de sus solicitudes de ayuda a la renta; anima a los Estados miembros a proporcionar herramientas digitales y no digitales para ayudar a los posibles beneficiarios;

10. Anima asimismo a los Estados miembros a evaluar periódicamente sus RRM y a actualizarlos cuando sea necesario para que reflejen el coste de la vida a escala local, regional y nacional;

11. Subraya que los RRM los financia el contribuyente y, por tanto, deben utilizarse de manera transparente; anima a los Estados miembros a supervisar estrechamente tanto la idoneidad como la eficacia de sus RRM en la lucha contra la pobreza; subraya, a este respecto, la importancia de una coordinación y un intercambio de información adecuados entre las autoridades y agencias nacionales pertinentes en los ámbitos de la protección social y la integración en el mercado laboral;

12. Considera que el fomento de los puestos de trabajo de alta calidad y el mantenimiento del empleo requiere políticas activas del mercado de trabajo que comprendan el aprendizaje permanente y el apoyo y la orientación personalizados; anima a los Estados miembros a adaptar estas medidas a las necesidades y situaciones concretas de los beneficiarios de la ayuda a la renta mínima; insta a los Estados miembros a utilizar el FSE+, junto con un enfoque personalizado, para ayudar a los desempleados de larga duración en el periodo de 2021-2027;

13. Anima a los Estados miembros a invertir en servicios públicos de atención a la infancia para que las mujeres puedan participar en el mercado laboral;

14. Observa que, en algunos Estados miembros, los RRM se financian también mediante contribuciones de empleadores y trabajadores; subraya, a este respecto, la importancia de preservar tanto estos enfoques nacionales de los RRM como la competitividad de las empresas;

15. Considera esencial que el coste fiscal de los RRM se supervise con detenimiento; considera que la admisibilidad para recibir una ayuda a la renta mínima podría restringirse una vez que el beneficiario haya participado en un régimen de estas características durante un determinado periodo de tiempo o haya recibido un cierto importe en concepto de ayuda;

16. Observa con preocupación el drástico incremento del número de migrantes y refugiados que son beneficiarios de los RRM en muchos Estados miembros, un fenómeno causado y alimentado por políticas de migración fallidas; cree que los RRM podrían ser un factor de atracción para la inmigración masiva; considera con inquietud que esta creciente carga financiera socave los sistemas de protección social de diversos Estados miembros;

17. Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

Última actualización: 13 de febrero de 2023
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