Propuesta de resolución - B9-0146/2023Propuesta de resolución
B9-0146/2023

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN sobre la creación de un órgano independiente de la Unión encargado de las cuestiones de ética

14.2.2023 - (2023/2555(RSP))

tras las declaraciones del Consejo y de la Comisión
presentada de conformidad con el artículo 132, apartado 2, del Reglamento interno

Daniel Freund
en nombre del Grupo Verts/ALE

Véase también la propuesta de resolución común RC-B9-0144/2023

Procedimiento : 2023/2555(RSP)
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B9-0146/2023
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B9-0146/2023
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B9‑0146/2023

Resolución del Parlamento Europeo sobre la creación de un órgano independiente de la Unión encargado de las cuestiones de ética

(2023/2555(RSP))

El Parlamento Europeo,

 Vista su Resolución, de 16 de septiembre de 2021, sobre el refuerzo de la transparencia y la integridad de las instituciones de la Unión mediante la creación de un órgano independiente de la Unión encargado de las cuestiones de ética[1],

 Vista su Resolución, de 15 de diciembre de 2022, sobre las sospechas de corrupción en relación con Qatar y la necesidad de aumentar la transparencia y la rendición de cuentas en las instituciones europeas[2],

 Vista la carta de la presidenta de la Comisión, Ursula Von der Leyen, al Consejo, de 18 de marzo de 2022, que incluye el seguimiento dado por parte de la Comisión a la Resolución no legislativa del Parlamento Europeo, de 16 de septiembre de 2021, sobre el refuerzo de la transparencia y la integridad de las instituciones de la Unión mediante la creación de un órgano independiente de la Unión encargado de las cuestiones de ética,

 Visto el artículo 132, apartado 2, de su Reglamento interno,

A. Considerando que el Parlamento Europeo apoyó ampliamente una propuesta de creación de un órgano independiente encargado de las cuestiones de ética en su Resolución de 16 de septiembre de 2021;

B. Considerando que, desde esa fecha, la Comisión no ha presentado una propuesta de acuerdo interinstitucional con vistas a la creación de un órgano independiente encargado de las cuestiones de ética;

C. Considerando que las revelaciones de la presión e influencia ejercidas por terceros países han seguido poniendo de manifiesto la insuficiencia de los marcos éticos en las instituciones, órganos y organismos de la Unión y la falta de un control interno de las normas en vigor por parte del sistema actual;

D. Considerando que las recientes revelaciones de corrupción en el Parlamento han demostrado una vez más las principales deficiencias de las normas vigentes en materia de conflictos de intereses, efectos de puertas giratorias y corrupción y de su cumplimiento tanto en el Parlamento como en la Comisión;

E. Considerando que la confianza de los ciudadanos en las instituciones públicas y en los procesos de toma de decisiones constituye un pilar para cualquier Gobierno democrático y requiere ejemplaridad, integridad, transparencia, rendición de cuentas y los más altos niveles de comportamiento ético;

F. Considerando que no se ha impuesto nunca ninguna sanción económica por una infracción del Código de conducta de los diputados, a pesar de que se han documentado al menos veintiséis infracciones en los informes anuales del Comité Consultivo sobre la Conducta de los Diputados;

1. Reitera firmemente su propuesta contenida en su Resolución, de 16 de septiembre de 2021, sobre el refuerzo de la transparencia y la integridad de las instituciones de la Unión mediante la creación de un órgano independiente de la Unión encargado de las cuestiones de ética de celebrar un acuerdo interinstitucional sobre la base del artículo 295 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea para crear un órgano independiente de la Unión encargado de las cuestiones de ética para el Parlamento y la Comisión que esté abierto a la participación de todas las instituciones, órganos y organismos de la Unión pero no supeditado a la participación de ninguna institución, órgano u organismo que no sea el Parlamento y de la Comisión;

2. Recuerda que su propuesta prevé un órgano encargado de las cuestiones de ética compuesto por nueve expertos independientes que deben obligar de forma creíble al cumplimiento las normas sobre conflictos de intereses, efectos de puertas giratorias y corrupción en las instituciones de la Unión en el futuro;

3. Considera que, a la luz de las recientes revelaciones de corrupción, el sistema actual de control interno no ha logrado evitar los escándalos relativos a conflictos de intereses, efectos de puertas giratorias y corrupción;

4. Cree firmemente que un órgano independiente encargado de las cuestiones de ética puede ganar credibilidad convirtiéndose en un modelo para el control de la presión e influencia ejercidas por terceros países fusionando las funciones de los órganos existentes responsables de las cuestiones de ética;

5. Reitera, por tanto, su llamamiento para que se conceda a este órgano independiente encargado de las cuestiones de ética el derecho de incoar investigaciones por sí mismo y de publicar sus recomendaciones, incluidas las referentes a posibles sanciones, con el fin de exigir responsabilidades a los responsables de la toma de decisiones, asesorando sobre las normas éticas aplicables a los comisarios, los diputados al Parlamento Europeo, los miembros de otras instituciones y su personal;

6. Lamenta que, en los diecisiete meses siguientes a la aprobación de la Resolución del Parlamento por parte de este, la Comisión no haya podido presentar una propuesta de acuerdo interinstitucional; insiste en que la Comisión presente urgentemente una propuesta al Parlamento sobre un órgano independiente encargado de las cuestiones de ética abierto a la participación de todas las instituciones, órganos y organismos de la Unión;

7. Recalca que las recientes revelaciones de corrupción en el Parlamento han corroborado el hecho de que las normas en vigor no se han aplicado, y tampoco se ha obligado a su cumplimiento, lo suficiente, y opina que, si se considera que el Parlamento está amenazado por influencias encubiertas, esto se debe a que no ha creado suficientes mecanismos de protección, en particular normas sólidas contra los conflictos de intereses, los efectos de puertas giratorias y la corrupción, así como tampoco instrumentos todavía más sólidos para obligar a su cumplimiento;

8. Hace hincapié en que algunas de estas deficiencias puestas de manifiesto por las recientes revelaciones en el Parlamento incluyen un mecanismo de supervisión y ejecución totalmente insuficiente con un Comité Consultivo sobre la Conducta de los Diputados sin poder alguno, una política de sanciones poco transparente y casi inexistente por parte de la presidenta, normas demasiado laxas para los antiguos diputados, incluida la falta de un período de incompatibilidad, la ausencia de la obligación de cumplimiento de las obligaciones en virtud del Registro de transparencia y la necesidad de reformarlo, unas salvaguardias insuficientes contra la corrupción en lo que respecta a los empleos paralelos, los activos, los obsequios y los viajes, una política fallida en relación con los grupos de amistad, la ausencia de transparencia en lo que respecta al gasto englobado en la dieta de gastos generales, y una protección de los denunciantes de irregularidades más débil de lo expuesto en la legislación actual en todas las instituciones de la Unión, pero especialmente en el Parlamento;

9. Se compromete a reformar su Reglamento interno en materia de transparencia, integridad y lucha contra la corrupción con el fin de hacerlo más claro; se compromete a garantizar que toda violación reciba una sanción al menos financiera y que su Comité Consultivo sobre la Conducta de los Diputados se reforme ajustándose estrechamente a la propuesta de crear un órgano independiente de la Unión encargado de las cuestiones de ética, así como que estas reformas se sometan a votación en el Pleno lo antes posible y, a más tardar, en junio de 2023;

10. Señala que las recientes revelaciones sobre la Comisión, en particular sobre su falta de transparencia en su comunicación con las empresas farmacéuticas, la conclusión de los «Uber files» sobre los esfuerzos de presión realizados por Neelie Kroes, la falta de transparencia en relación con los viajes del comisario Schinas a la región del Golfo y la participación remunerada del excomisario Avramopoulos en la asociación Fight Impunity, demuestran que hacen falta normas más estrictas en el interior de la Comisión, que esta carece de capacidad para supervisar de forma proactiva si los funcionarios cumplen o no las normas vigentes y que las sanciones carecen de efecto;

11. Expresa su preocupación por la falta general de transparencia en las instituciones, órganos y organismos de la Unión, pero especialmente por que no se haya mejorado el marco de transparencia en el Consejo, haciéndose caso omiso de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia;

12. Insta a la Comisión a que tome en consideración las recientes revelaciones y presente una propuesta ambiciosa sobre un órgano sólido encargado de las cuestiones de ética que pueda obligar de forma creíble al cumplimiento de las normas en vigor y asesorar sobre el refuerzo de los marcos éticos actuales; está dispuesto a entablar negociaciones sobre la creación de un órgano independiente encargado de las cuestiones de ética con vistas a crearlo lo antes posible;

13. Pide a su Conferencia de Presidentes que designe a sus negociadores y envíe una carta para entablar negociaciones con la Comisión y otras instituciones, órganos y organismos dispuestos a adherirse;

14. Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.

 

Última actualización: 15 de febrero de 2023
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