Propuesta de resolución - B9-0257/2023Propuesta de resolución
B9-0257/2023

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN sobre la vulneración del Estado de Derecho y de los derechos fundamentales en Hungría y la inmovilización de fondos de la UE

24.5.2023 - (2023/2691(RSP))

tras las declaraciones del Consejo y de la Comisión
presentada de conformidad con el artículo 132, apartado 2, del Reglamento interno

Isabel Wiseler‑Lima, Petri Sarvamaa, Monika Hohlmeier, Jeroen Lenaers
en nombre del Grupo PPE
Thijs Reuten, Lara Wolters, Eider Gardiazabal Rubial, Birgit Sippel, Gabriele Bischoff, Juan Fernando López Aguilar, Katarina Barley
en nombre del Grupo S&D
Sophia in ’t Veld, Moritz Körner, Katalin Cseh, Ramona Strugariu, Anna Júlia Donáth
en nombre del Grupo Renew
Gwendoline Delbos‑Corfield, Daniel Freund
en nombre del Grupo Verts/ALE
Malin Björk, Younous Omarjee
en nombre del Grupo The Left


Procedimiento : 2023/2691(RSP)
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B9-0257/2023
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B9-0257/2023
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B9‑0257/2023

Resolución del Parlamento Europeo sobre la vulneración del Estado de Derecho y de los derechos fundamentales en Hungría y la inmovilización de fondos de la UE

(2023/2691(RSP))

El Parlamento Europeo,

 Visto el Tratado de la Unión Europea (TUE), y en particular su artículo 2, su artículo 4, apartado 3, y su artículo 7, apartado 1,

 Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»),

 Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2020/2092 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2020, sobre un régimen general de condicionalidad para la protección del presupuesto de la Unión (Reglamento relativo a la condicionalidad del Estado de Derecho)[1],

 Visto el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia («Reglamento del MRR»)[2],

 Visto el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados (Reglamento sobre Disposiciones Comunes)[3],

 Vistos el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y sus protocolos,

 Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos,

 Vistos los tratados internacionales de derechos humanos de las Naciones Unidas y del Consejo de Europa,

 Vistas su Resolución, de 12 de septiembre de 2018, sobre una propuesta en la que solicita al Consejo que, de conformidad con el artículo 7, apartado 1, del Tratado de la Unión Europea, constate la existencia de un riesgo claro de violación grave por parte de Hungría de los valores en los que se fundamenta la Unión[4], y su Resolución, de 15 de septiembre de 2022, sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la constatación, de conformidad con el artículo 7, apartado 1, del Tratado de la Unión Europea, de la existencia de un riesgo claro de violación grave por parte de Hungría de los valores en los que se fundamenta la Unión[5],

 Vistas sus Resoluciones, de 16 de enero de 2020 y de 5 de mayo de 2022, sobre las audiencias en curso en virtud del artículo 7, apartado 1, del TUE relativas a Polonia y Hungría[6],

 Vista su Resolución, de 24 de noviembre de 2022, sobre la evaluación del cumplimiento por parte de Hungría de las condiciones relativas al Estado de Derecho establecidas en el Reglamento sobre condicionalidad y situación actual del plan de recuperación y resiliencia húngaro[7],

 Vista la carta de los dirigentes de cinco grupos políticos del Parlamento Europeo, de 23 de abril de 2023, sobre el proyecto de ley dirigido a los profesores y sobre la ley relativa a los denunciantes de irregularidades,

 Vistos los capítulos sobre Hungría que figuran en los informes anuales de la Comisión sobre el Estado de Derecho, en particular los de 2021 y 2022,

 Vistas las observaciones de la misión de información de la Comisión de Control Presupuestario a Hungría del 15 al 17 de mayo de 2023,

 Visto el artículo 132, apartado 2, de su Reglamento interno,

A. Considerando que la Unión se fundamenta en los valores de respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías, tal como se establece en el artículo 2 del TUE, se refleja en la Carta y se contempla en los tratados internacionales de derechos humanos;

B. Considerando que, tal como se establece en el artículo 49 del TUE, la Unión está compuesta por Estados que se han comprometido libre y voluntariamente a atenerse a los valores comunes mencionados en el artículo 2 del TUE;

C. Considerando que el respeto de los valores proclamados en el artículo 2 del TUE por parte de un Estado miembro supone una condición para el disfrute de todos los derechos que se derivan de la aplicación de los Tratados para el Estado miembro en cuestión; que la propia Hungría se ha adherido a los valores consagrados en el artículo 2 del TUE; que la existencia de un riesgo claro de violación grave por parte de un Estado miembro de los valores consagrados en el artículo 2 del TUE no afecta únicamente a dicho Estado miembro, sino que repercute también de forma notable en los demás Estados miembros, en la confianza mutua entre ellos, en la propia naturaleza de la Unión y en los derechos fundamentales de sus ciudadanos;

D. Considerando que el ámbito de aplicación del artículo 7 del TUE no se limita a las obligaciones derivadas de los Tratados, tal como se establece en el artículo 258 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea; que la Unión puede evaluar la existencia de un riesgo claro de violación grave de los valores comunes en ámbitos que son competencia de los Estados miembros;

E. Considerando que, durante varios años, el Estado de Derecho se ha deteriorado en Hungría como consecuencia de las acciones sistemáticas de su Gobierno; que esta situación no se ha abordado suficientemente, persisten muchas preocupaciones y siguen surgiendo numerosas cuestiones nuevas; que todo ello está incidiendo de manera negativa en la imagen de la Unión, así como en su eficacia y credibilidad en la defensa de los derechos fundamentales, los derechos humanos y la democracia a escala mundial; que este problema debe abordarse mediante una acción concertada de la Unión;

F. Considerando que la aplicación de regímenes jurídicos especiales ha permitido al Gobierno húngaro legislar mediante decretos de urgencia durante más de tres años, con el pretexto de diferentes circunstancias excepcionales; que, incluso antes de la pandemia de COVID-19, el Gobierno húngaro hizo uso de regímenes jurídicos especiales; que en Hungría se ha declarado un estado de excepción en respuesta a la guerra en Ucrania, y que se ha prorrogado recientemente;

G. Considerando que el Gobierno húngaro sigue promulgando numerosos decretos de urgencia, que tienen poco que ver con los motivos por los que se declaró el estado de excepción; que, en particular, el 27 de abril de 2023, el Gobierno húngaro promulgó un decreto de urgencia en el que se estipulaba que los gobiernos locales no estaban obligados a garantizar que los ciudadanos participen en persona en las audiencias públicas municipales;

H. Considerando que, el 2 de marzo de 2023, el Gobierno húngaro propuso un proyecto de ley sobre el estatuto jurídico de las personas empleadas en la educación pública y la modificación de determinadas leyes conexas, restringiendo drásticamente el derecho de los profesores a la libertad de expresión y sus derechos laborales y sociales;

I. Considerando que, el 3 de mayo de 2023, la Asamblea Nacional húngara adoptó un paquete de reformas judiciales sin un control parlamentario ni una consulta pública adecuados; que este paquete no hace nada para revisar los recientes nombramientos políticos a los más altos niveles del sistema judicial del país;

J. Considerando que las decisiones, así como las candidaturas, relacionadas con el funcionamiento de la nueva Autoridad de Integridad del país deben ser transparentes e independientes a fin de evitar toda duda sobre su legitimidad; que el primer informe anual de esta Autoridad no tuvo plenamente en cuenta las contribuciones de todas las partes interesadas relativas a la gravedad de la corrupción sistémica en la gestión de los fondos de la Unión en Hungría;

K. Considerando que, tras años de pedir a Hungría que transpusiera a su legislación nacional la Directiva (UE) 2019/1937 relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión[8], el 15 de febrero de 2023 la Comisión llevó a Hungría ante el Tribunal de Justicia de la Unión por no hacerlo; que, el 11 de abril de 2023, la Asamblea Nacional húngara adoptó finalmente nueva legislación destinada a actualizar la Ley de protección de denunciantes de 2013 y a transponer la Directiva (UE) 2019/1937 al Derecho nacional; que las enmiendas incluyen disposiciones que permiten a los ciudadanos denunciar actividades contrarias al modo de vida húngaro y a la Constitución, como las actividades que transgreden el papel reconocido constitucionalmente del matrimonio y la familia; que esta ley ha sido devuelta a la Asamblea Nacional húngara por el presidente húngaro; que esta ley, si se adopta según lo previsto, legitimará una discriminación abierta y supondrá una grave amenaza para los derechos de las personas LGBTIQ+ y para la libertad de expresión de todas las personas en Hungría;

L. Considerando que los medios de comunicación independientes y las organizaciones de la sociedad civil informaron de un aumento del uso excesivo de la fuerza y de las detenciones arbitrarias por parte de la policía húngara durante las recientes protestas, en particular contra los menores y los políticos electos;

M. Considerando que, el 15 de diciembre de 2022, el Consejo aprobó la Decisión de Ejecución (UE) 2022/2506 sobre medidas para la protección del presupuesto de la Unión frente a la vulneración de los principios del Estado de Derecho en Hungría[9]; que las medidas incluyen la suspensión del 55 % de los compromisos presupuestarios en el marco de tres programas operativos de la política de cohesión, así como la prohibición de contraer compromisos jurídicos con cualquier fideicomiso de interés público (public interest trust) creado en virtud de la Ley IX de 2021 húngara ni con ninguna entidad mantenida por uno de esos fideicomisos de interés público; que Hungría debe informar a la Comisión a más tardar el 16 de marzo de 2023, y a partir de entonces cada tres meses, sobre la aplicación de las medidas correctoras que el país se comprometió a adoptar en su segunda respuesta a la Comisión, incluidos los compromisos adicionales expuestos en la carta de Hungría de 13 de septiembre de 2022;

N. Considerando que, en febrero de 2023, el Gobierno húngaro inició la retirada de varios ministros del Gobierno de los consejos de administración de los fideicomisos de interés público que supervisan el funcionamiento de universidades clave; que estos ministros fueron sustituidos por otros cargos políticos con estrechos vínculos con el actual partido gobernante en un proceso falto de transparencia; que todavía no se han propuesto medidas para restablecer plenamente la libertad académica en Hungría;

O. Considerando que, entre 2017 y 2021, se detectaron un total de 1 993 irregularidades, tanto fraudulentas como no fraudulentas, en relación con los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos y los fondos de agricultura y desarrollo rural, lo que sitúa a Hungría en la sexta posición en términos de casos de este tipo detectados entre los Estados miembros de la Unión; que, durante el mismo período, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude concluyó 26 investigaciones sobre el uso indebido de los fondos de la Unión, con recomendaciones para la recuperación financiera; que este es el mayor número de investigaciones concluidas en todos los Estados miembros; que las auditorías de la Comisión para el período 2014-2020 dieron lugar a 13 solicitudes de medidas correctoras y procedimientos de interrupción y a una decisión de suspensión, y a unas correcciones financieras estimadas en 1 480 millones EUR;

P. Considerando que la negativa de las autoridades húngaras a participar en la cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea impide a esta última investigar el fraude y la mala gestión de los fondos de la Unión en Hungría, por lo que genera riesgos adicionales para la buena gestión financiera de los fondos de la Unión;

Q. Considerando que, el 15 de diciembre de 2022, el Consejo adoptó una Decisión de Ejecución relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de Hungría, que establece varios hitos que deben cumplirse de manera efectiva antes de la presentación de la primera solicitud de pago;

R. Considerando que el Reglamento relativo a la condicionalidad del Estado de Derecho es el único acto legislativo derivado de la Unión que vincula el respeto del Estado de Derecho al acceso a los fondos de la Unión; que, el 22 de diciembre de 2022, la Comisión adoptó un Acuerdo de Asociación con Hungría, que incluye una hoja de ruta detallada para mejorar la capacidad administrativa de Hungría y abordar retos como la transparencia y la competencia en la contratación pública, la prevención, detección y corrección de la corrupción, el fraude y los conflictos de intereses, y el desarrollo de capacidades de los beneficiarios de fondos de la política de cohesión y de los socios; que la Comisión también aprobó varios programas operativos, haciendo referencia a varias condiciones favorables horizontales y temáticas; que la Comisión concluyó que Hungría no está cumpliendo actualmente la condición favorable horizontal de la Carta en lo que respecta a la independencia judicial y las disposiciones de varias leyes que plantean graves riesgos para los derechos de las personas LGBTIQ+, la libertad académica y el derecho de asilo; que Hungría concluyó en su autoevaluación que varias condiciones favorables temáticas no se cumplían, en particular su marco estratégico nacional para la igualdad de género, su marco estratégico nacional para la inclusión social y la reducción de la pobreza y su marco estratégico nacional de inclusión de la población gitana; que la Comisión tomó nota de ello; que las condiciones favorables tanto horizontales como temáticas deben respetarse a lo largo de todo el período de programación para el reembolso de los gastos con cargo al presupuesto de la Unión;

S. Considerando que Hungría es uno de los mayores receptores netos de fondos de la Unión; que, según la Comisión, el riesgo para la buena gestión financiera del presupuesto de la UE puede considerarse significativo a la luz de la gravedad de las irregularidades detectadas en la contratación pública húngara, en particular en relación con el aumento del número de licitaciones públicas con licitadores únicos;

T. Considerando que Hungría se ha comprometido a cumplir la correspondiente recomendación específica por país del Semestre Europeo, consagrada en la Recomendación del Consejo, de 12 de julio de 2022, relativa al Programa Nacional de Reformas de 2022 de Hungría y por la que se emite un dictamen del Consejo sobre el Programa de Convergencia para 2022 de Hungría[10], en particular, a fin de mejorar los resultados educativos y la calidad y transparencia del proceso de toma de decisiones mediante un diálogo social efectivo, la interacción con otras partes interesadas y evaluaciones de impacto periódicas;

1. Reitera sus conclusiones, preocupaciones y recomendaciones expresadas en sus anteriores resoluciones sobre Hungría y, en particular, los doce ámbitos expuestos en sus Resoluciones de 12 de septiembre de 2018 y de 15 de septiembre de 2022; condena los esfuerzos deliberados y sistemáticos del Gobierno húngaro por socavar los valores fundacionales de la Unión consagrados en el artículo 2 del TUE; recuerda que el Gobierno húngaro es responsable de restablecer la adhesión al Derecho de la Unión y a los valores consagrados en el artículo 2 del TUE;

2. Se muestra profundamente preocupado por el progresivo deterioro del Estado de Derecho y de la situación de los derechos fundamentales en Hungría desde la adopción de la Resolución del Parlamento Europeo de 15 de septiembre de 2022, especialmente en relación con varios actos legislativos que no se adoptaron de manera transparente, y en los que no hubo espacio suficiente para debates parlamentarios y enmiendas ni una consulta pública significativa; se muestra asimismo preocupado por la reiterada y abusiva invocación del «estado de excepción», el uso indebido de la protección de los denunciantes de irregularidades para socavar los derechos de las personas LGBTIQ+ y la libertad de expresión, y la restricción del estatus de los profesores, así como la vulneración de sus derechos sociales y laborales, lo cual constituye una amenaza para la libertad académica;

3. Condena las campañas de comunicación del Gobierno húngaro contra la Unión, que forman parte de su estrategia para desviar la atención del incumplimiento de los valores consagrados en el artículo 2 del TUE y su corrupción sistémica; considera que tales campañas dañan aún más la confianza entre la Unión y Hungría y requieren una respuesta adecuada de la Comisión;

4. Lamenta, a la vista de las próximas elecciones al Parlamento Europeo y de las elecciones locales de 2024, que aún no se hayan aplicado las recomendaciones del informe final de la Oficina de Instituciones Democráticas y Derechos Humanos de la OSCE sobre su misión de observación electoral de las elecciones parlamentarias húngaras y el referéndum del 3 de abril de 2022; insta al Gobierno húngaro a que proceda a la celebración de las elecciones ajustándose a los compromisos de la OSCE y demás obligaciones y normas internacionales en materia de elecciones democráticas;

5. Hace hincapié en que el Estado de Derecho es clave para el funcionamiento del mercado único en la Unión; subraya que las autoridades húngaras deben garantizar la igualdad de oportunidades para acceder a la financiación de la Unión a los particulares, las empresas y los entes locales y regionales, y deben garantizar una supervisión judicial independiente, así como mecanismos de reclamación imparciales y eficaces para las empresas; expresa su profunda preocupación por las fuertes presiones a las que se encuentran sujetos los pilares del Estado de Derecho en Hungría, en particular la prohibición del ejercicio arbitrario del poder ejecutivo; destaca que esto ha conducido a un entorno de discriminación y miedo que contradice los pilares del mercado único y pone en grave riesgo a algunas empresas y sus legítimos intereses empresariales; subraya que todas las empresas del mercado húngaro deben gozar de los mismos derechos y tener las mismas obligaciones de empresa, con independencia de si son propiedad de personas o entidades húngaras o no húngaras, y que deben confiar en una gobernanza justa y previsible por parte del Gobierno húngaro;

6. Expresa su consternación por los informes sobre los métodos de intimidación, como las visitas de la policía secreta a las oficinas de algunas empresas, y otras formas de presión utilizadas por determinadas personas conocidas por estar relacionadas con el círculo cercano o el gabinete del primer ministro, con el objetivo de poner bajo su control los sectores de la industria húngara que se consideran «estratégicos»; destaca que, en dichos sectores «estratégicos» de la industria, el Gobierno a menudo reduce o exime a las empresas de las normas reguladoras, también en virtud del Derecho de la competencia y mediante el uso de regímenes jurídicos especiales;

7. Condena asimismo las prácticas discriminatorias sistémicas contra algunas empresas en Hungría denunciadas en determinados sectores, las prácticas empresariales que por motivos políticos otorgan una ventaja desleal a ciertos competidores, los procedimientos de contratación pública no transparentes y manipulados, las ofertas públicas de adquisición por parte del Gobierno y las entidades vinculadas al primer ministro, y el uso de fondos de la Unión para enriquecer a los aliados políticos del Gobierno, en contradicción con las normas de la Unión en materia de competencia y contratación pública; destaca que las empresas que son objeto de estas prácticas operan predominantemente en sectores como las telecomunicaciones, el comercio minorista, la construcción, el transporte, los medios de comunicación, la edición, la banca y los seguros; manifiesta su profunda preocupación por la creciente concentración de empresas en manos de oligarcas vinculados al Gobierno actual, que han manifestado públicamente su intención de comprar en estos sectores, así como por los ataques dirigidos a los competidores de dichas empresas; destaca que las medidas discriminatorias comprenden, entre otras, una legislación arbitraria, la exigencia de permisos especiales, la prórroga de impuestos o gravámenes adicionales y temporales relacionados con la COVID-19, como el impuesto sobre el volumen de negocios en el sector minorista, las obligaciones de registro relativas a la importación y exportación de materiales, los límites de precios excesivos en el sector de la alimentación minorista, un número cada vez mayor de inspecciones y auditorías y otras medidas de intimidación;

8. Recuerda que, en el ámbito de aplicación de los Tratados, está prohibida toda discriminación por razón de la nacionalidad de conformidad con la Carta, y que la libertad de establecimiento, la libre prestación de servicios y la libre circulación de capitales son libertades fundamentales del mercado único; subraya que las normas relativas a la igualdad de trato no solo prohíben la discriminación manifiesta por razón de la nacionalidad o, en el caso de una empresa, en razón de su domicilio social, sino también cualquier forma encubierta de discriminación que, mediante la aplicación de otros criterios de diferenciación, conduzca de hecho al mismo resultado; subraya que la correcta aplicación de las normas de competencia y contratación pública redunda también en interés de las empresas húngaras;

9. Lamenta el uso reiterado de decretos gubernamentales para modificar el presupuesto anual de Hungría, por los que el presupuesto de Hungría para 2022 se modificó 95 veces, eludiendo así completamente el procedimiento presupuestario normal y la función del Parlamento, y haciendo prácticamente imposible el control democrático de la planificación, la ejecución y el control del gasto presupuestario; considera esto una prueba clara de la falta de buena gestión financiera del presupuesto;

10. Lamenta profundamente que el Consejo no haya logrado avances significativos en los procedimientos que están en curso al amparo del artículo 7, apartado 1, del TUE; reitera su llamamiento al Consejo para que aborde todos los nuevos acontecimientos que afecten al Estado de Derecho, la democracia y los derechos fundamentales; reitera su llamamiento al Consejo para que formule recomendaciones en el contexto de este procedimiento, subrayando que cualquier nuevo retraso de esta actuación constituiría una violación del principio del Estado de Derecho por parte del propio Consejo que podría acarrear consecuencias perjudiciales a largo plazo; insiste en que se respete el papel y las competencias del Parlamento;

11. Subraya el importante papel de la Presidencia del Consejo a la hora de impulsar los trabajos del Consejo sobre la legislación de la Unión, garantizar la continuidad de la agenda de la Unión y representar al Consejo en las relaciones con las demás instituciones de la Unión; se pregunta cómo podrá Hungría cumplir esta tarea de forma creíble en 2024, habida cuenta de su incumplimiento del Derecho de la Unión y de los valores consagrados en el artículo 2 del TUE, así como del principio de cooperación leal; pide al Consejo que encuentre una solución apropiada lo antes posible; recuerda que el Parlamento podría adoptar las medidas adecuadas si no se encuentra una solución;

12. Reitera su petición a la Comisión para que, a fin de hacer frente al riesgo evidente de una violación grave por parte de Hungría de los valores en los que se fundamenta la Unión, utilice plenamente los instrumentos de los que dispone, en particular los procedimientos de infracción acelerados, las solicitudes de medidas provisionales ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y los recursos relativos a la no ejecución de sus sentencias;

13. Lamenta profundamente que, en algunos casos, se haya creado la impresión de que determinados actos legislativos propuestos por el Gobierno de Hungría o adoptados por su Asamblea Nacional se habían acordado con la Comisión; insta a la Comisión a abstenerse de toda acción o declaración que pueda indicar la existencia de negociaciones o acuerdos no transparentes que prejuzguen la posición oficial de las instituciones; subraya que a la Comisión le corresponde evaluar de forma independiente y objetiva el cumplimiento por parte de Hungría de los hitos y condiciones, sin comprometer la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales;

14. Lamenta la falta de información facilitada al Parlamento sobre la evaluación por parte de la Comisión del cumplimiento de los hitos y condiciones por parte de las autoridades húngaras, lo que obstaculiza la capacidad del Parlamento para ejercer su función de autoridad presupuestaria y de aprobación de la gestión; manifiesta su descontento ante el hecho de que el Parlamento a menudo deba recurrir a la prensa o a otras fuentes para conocer lo que la Comisión propone aceptar o acepta de las autoridades húngaras; espera que la Comisión informe con prontitud y regularidad al Parlamento y al Consejo sobre cualquier novedad pertinente, especialmente cuando se produzcan nuevos hechos, y recuerda a la Comisión, en particular, sus obligaciones jurídicas establecidas en el artículo 25, apartado 2, del Reglamento del MRR y en el artículo 8 del Reglamento relativo a la condicionalidad del Estado de Derecho; señala la importancia de la transparencia también para los ciudadanos europeos, incluida la ciudadanía húngara que se ve directamente afectada; pide a la Comisión que informe de sus intenciones al Parlamento antes de adoptar decisiones definitivas;

15. Pide a la Comisión que ejerza plenamente su función de guardiana de los Tratados mediante nuevas aclaraciones y explicaciones sobre sus procedimientos y criterios de evaluación de las condiciones, hitos, objetivos y compromisos pertinentes en virtud del Reglamento sobre Disposiciones Comunes, el Reglamento del MRR y el Reglamento relativo a la condicionalidad del Estado de Derecho, incluido el papel de los servicios, los comisarios individuales y el Colegio en su conjunto; espera que la Comisión vele por que toda evaluación de la legislación que se esté preparando en Hungría esté a disposición del público, siga únicamente el proyecto disponible públicamente y no preceda a la consulta pública, y espera que se reserve las conclusiones finales hasta después de que el texto definitivo haya sido adoptado, publicado y traducido; pide a la Comisión que respete la función del Parlamento, consagrada en dichos Reglamentos;

16. Acoge con satisfacción la adopción de medidas en virtud del Reglamento sobre la condicionalidad del Estado de Derecho y espera que la Comisión y el Consejo levanten las medidas adoptadas solo después de que se presenten pruebas concretas que garanticen que se han abordado de forma exhaustiva las razones que motivaron su adopción, a saber, que las medidas correctoras adoptadas por el Gobierno húngaro hayan demostrado su eficacia también en la práctica y, en particular, que no se haya detectado ningún retroceso en las medidas ya adoptadas; subraya que, si dichas medidas se revocan en el futuro, la Unión debe proceder inmediatamente a poner en marcha medidas en virtud del Reglamento relativo a la condicionalidad del Estado de Derecho; reitera su opinión de que las diecisiete medidas negociadas por la Comisión y el Gobierno húngaro no son suficientes para abordar el actual riesgo sistémico para los intereses financieros de la Unión; pide a la Comisión que realice una evaluación adecuada de la evolución legislativa reciente y que adopte medidas inmediatas en virtud del Reglamento relativo a la condicionalidad del Estado de Derecho en relación con otras violaciones existentes del Estado de Derecho, en particular las relacionadas con la independencia del poder judicial y otros motivos abordados en la carta enviada por la Comisión a Hungría el 19 de noviembre de 2021;

17. Reitera su llamamiento a la Comisión para que garantice que los destinatarios o beneficiarios finales de los fondos de la Unión no se vean privados de ellos, tal como se establece en el artículo 5, apartados 4 y 5, del Reglamento relativo a la condicionalidad del Estado de Derecho; pide a la Comisión que encuentre el modo de garantizar que los fondos de la Unión lleguen a los ciudadanos, las empresas, las autoridades regionales y locales, las organizaciones no gubernamentales y cualquier otra parte interesada pertinente si el Gobierno no coopera en las deficiencias relacionadas con el Estado de Derecho; reitera que los entes locales y regionales liderados por partidos opuestos al Gobierno actual se ven especialmente afectados desde el punto de vista financiero como consecuencia de las acciones del Gobierno;

18. Subraya que la libertad académica debe restablecerse plenamente en las universidades húngaras eliminando toda posibilidad de intervención por motivos políticos en las actividades independientes de las autoridades públicas o de las estructuras de gestión de activos, como los fideicomisos de interés público;

19. Espera que la Comisión vele por que los hitos (incluidos los denominados «superhitos») y las metas vinculados a la primera solicitud de pago de Hungría en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia se cumplan satisfactoriamente, tal como se exige en el Reglamento del MRR; espera que la Comisión supervise estrechamente toda revocación de las medidas relacionadas con el cumplimiento de cualquier hito u objetivo y que adopte medidas inmediatas en caso de que existan pruebas que indiquen lo contrario; recuerda la importancia de la cogobernanza y que, en virtud del Reglamento del MRR, Hungría debe garantizar que las autoridades regionales y locales, la sociedad civil y demás partes interesadas pertinentes participen adecuadamente en la elaboración y aplicación del plan nacional de recuperación y resiliencia; destaca que los entes locales y regionales no participaron adecuadamente en la elaboración del plan nacional de recuperación y resiliencia, tal como se exige en el Reglamento del MRR; recuerda asimismo que la inclusión de un capítulo REPowerEU en el plan nacional de recuperación y resiliencia requerirá una consulta complementaria con las partes interesadas pertinentes, dándoles tiempo suficiente para reaccionar;

20. Insiste en que unas medidas de control y auditoría adecuadas son fundamentales para la protección de los intereses financieros de la Unión; opina que las actuales disposiciones en materia de auditoría y control establecidas por las autoridades húngaras deben mostrar resultados concretos en la práctica, en particular en lo tocante a abordar los problemas sistémicos y garantizar una fiabilidad suficiente de sus cuentas, antes de que puedan desembolsarse los fondos de la Unión; recuerda las disposiciones del MRR y las directrices adoptadas por la Comisión, en las que se destaca que la adecuación de los sistemas de control y auditoría es una condición previa para el pago de cualquier fondo del MRR y que su incumplimiento debe dar lugar a la suspensión de la totalidad del tramo y de todos los tramos futuros; pide a la Comisión una aplicación rigurosa de la metodología existente; toma constancia de la creación de nuevas estructuras, como la Autoridad de Integridad, y su posible impacto en la resolución de las cuestiones existentes en ámbitos relacionados con el control, la auditoría, la contratación pública, los conflictos de intereses y otros ámbitos pertinentes, y espera con interés resultados concretos y sostenibles en la práctica; pide que estas estructuras de reciente creación se doten de recursos adecuados y gocen de la independencia suficiente (sin injerencias del gobierno ni políticas) para desempeñar sus funciones, habida cuenta de la reciente dimisión de varios miembros del Grupo de Trabajo Anticorrupción;

21. Toma nota de la aprobación del acuerdo de asociación entre la Comisión y Hungría y de los programas operativos; acoge con satisfacción la evaluación crítica del cumplimiento de las condiciones favorables por parte de Hungría, en particular la condición favorable horizontal de la Carta; espera que la Comisión evalúe adecuadamente si se han cumplido las condiciones favorables tanto horizontales como temáticas antes de efectuar cualquier pago pertinente y que continúe supervisando de cerca su cumplimiento a lo largo de todo el período de financiación; pide a la Comisión que supervise de cerca si se respetan plenamente el principio de asociación y los principios horizontales consagrados en el Reglamento sobre Disposiciones Comunes;

22. Destaca que las medidas necesarias para la liberación de la financiación de la Unión, tal como se definen en las decisiones pertinentes adoptadas en virtud del Reglamento sobre Disposiciones Comunes, el Reglamento del MRR y el Reglamento relativo a la condicionalidad del Estado de Derecho, deben tratarse como un paquete único e integral, y que no deben efectuarse pagos aunque se hayan realizado progresos en uno o más ámbitos si siguen existiendo deficiencias en otro; insiste, además, en la necesidad de los adecuados controles para evitar que las autoridades eludan las medidas acordadas;

23. Mantiene su compromiso de velar por que los fondos de la Unión lleguen a Hungría una vez que se cumplan las condiciones; reitera que la obligación de cumplir los requisitos establecidos en las decisiones pertinentes adoptadas en virtud del Reglamento sobre Disposiciones Comunes, el Reglamento del MRR y el Reglamento relativo a la condicionalidad del Estado de Derecho recae en el Gobierno húngaro y que su incumplimiento y los resultados negativos, incluida la ausencia o suspensión de compromisos, liberaciones de créditos o correcciones financieras, son consecuencia directa del incumplimiento por parte del Gobierno de sus obligaciones;

24. Insiste en la importancia de que la Unión defienda sus valores y principios empleando todos los instrumentos a su disposición; destaca el riesgo de que, sin una acción adecuada, la financiación de la Unión pueda utilizarse indebidamente para perpetuar los intereses creados del poder político y económico existente, habida cuenta del contexto electoral; considera que la aplicación del Reglamento relativo a la condicionalidad del Estado de Derecho en lo que respecta al caso húngaro definirá la eficiencia del propio mecanismo y sentará un precedente sobre el modo en que las instituciones de la Unión garantizan la protección de los intereses financieros de la Unión; subraya que las acciones para hacer frente a las violaciones del Estado de Derecho pueden contribuir a aumentar la confianza de los ciudadanos en la Unión;

25. Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, al Consejo de Europa, a la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa y a las Naciones Unidas.

 

 

Última actualización: 30 de mayo de 2023
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