PROPUESTA DE RESOLUCIÓN sobre el estado de la Unión en lo que respecta a las pymes
10.7.2023 - (2023/2750(RSP))
presentada de conformidad con el artículo 132, apartado 2, del Reglamento interno
Christian Ehler, Markus Ferber, Jens Gieseke, Markus Pieper, Ivan Štefanec, Henna Virkkunen
en nombre del Grupo PPE
Véase también la propuesta de resolución común RC-B9-0346/2023
B9‑0346/2023
Resolución del Parlamento Europeo sobre el estado de la Unión en lo que respecta a las pymes
El Parlamento Europeo,
– Visto el artículo 3, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea,
– Vista la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas[1],
– Vista la Directiva 2011/7/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (Directiva sobre morosidad)[2],
– Visto el Reglamento (UE) 2021/690 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de abril de 2021, por el que se establece un programa para el mercado interior, la competitividad de las empresas, incluidas las pequeñas y medianas empresas, el ámbito de los vegetales, animales, alimentos y piensos, y las estadísticas europeas (Programa para el Mercado Único), y se derogan los Reglamentos (UE) n.º 99/2013, (UE) n.º 1287/2013, (UE) n.º 254/2014 y (UE) n.º 652/2014[3],
– Vista su Resolución, de 23 de octubre de 2012, titulada «Pequeñas y medianas empresas (PYME): competitividad y oportunidades comerciales»[4],
– Vista su Resolución, de 8 de septiembre de 2015, sobre las empresas familiares en Europa[5],
– Vista su Resolución, de 16 de diciembre de 2020, sobre una nueva estrategia para las pymes europeas[6],
– Vistas la Comunicación de la Comisión, de 23 de febrero de 2011, titulada «Revisión de la “Small Business Act” para Europa» (COM(2011)0078), y la Resolución del Parlamento, de 12 de mayo de 2011, al respecto[7],
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 7 de diciembre de 2011, titulada «Un plan de acción para mejorar el acceso a financiación de las PYME» (COM(2011)0870),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 7 de marzo de 2013, titulada «Normativa inteligente: responder a las necesidades de las pequeñas y medianas empresas» (COM(2013)0122),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 22 de noviembre de 2016, titulada «Los líderes de la Europa del mañana: la Iniciativa sobre las empresas emergentes y en expansión» (COM(2016)0733),
– Visto el informe de la Comisión, de 27 de junio de 2023, titulado «Annual Report on European SMEs 2022/2023 – SME Performance Review 2022/2023» (Informe anual sobre las pymes europeas 2022/2023 – Estudio sobre el rendimiento de las pymes 2022/2023),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 10 de marzo de 2020, titulada «Una estrategia para las pymes en pro de una Europa sostenible y digital» (COM(2020)0103),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 10 de marzo de 2020, titulada «Una nueva estrategia industrial para Europa» (COM(2020)0102),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 5 de mayo de 2021, titulada «Actualización del nuevo modelo de industria de 2020: Creación de un mercado único más sólido para la recuperación de Europa» (COM(2021)0350),
– Vista su Resolución, de 15 de septiembre de 2022, titulada «Aplicación de la nueva Estrategia Industrial actualizada para Europa: adecuación del gasto a las políticas»[8],
– Vista su Resolución, de 15 de febrero de 2022, sobre el impacto de las reformas fiscales nacionales en la economía de la Unión[9],
– Visto el artículo 132, apartado 2, de su Reglamento interno,
A. Considerando que las pequeñas y medianas empresas (pymes) son la columna vertebral de nuestra economía, ya que representan el 99 % de todas las empresas de la Unión, dan empleo a unos 100 millones de personas y suponen más de la mitad del PIB de Europa;
B. Considerando que el artículo 3, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea hace referencia al mercado interior, el desarrollo sostenible y la economía social de mercado;
C. Considerando que, en la encuesta conjunta del Banco Central Europeo y la Comisión, de octubre de 2022, las pymes manifestaron la opinión más pesimista jamás registrada sobre las perspectivas económicas globales; que, por lo que se refiere al acceso de las empresas a la financiación, las pymes también destacaron la disminución de la disposición de los bancos a conceder préstamos y la reducción de la disponibilidad de líneas de crédito;
D. Considerando que el gasto operativo industrial en Europa es elevado en comparación con los competidores mundiales;
E. Considerando que este gasto se debe en gran medida a los altos precios de la energía, la pesada carga normativa y los elevados costes, incluidos los impuestos;
F. Considerando que solo el 17 % de las pymes han integrado con éxito la tecnología digital en sus empresas; que la digitalización es crucial para la fortaleza del crecimiento económico y de la creación de empleo en el mercado único;
G. Considerando que la competitividad europea va rezagada respecto de otras economías desarrolladas, lo que amenaza el potencial de Europa para generar riqueza y prosperidad;
H. Considerando que la carga normativa debe reducirse significativamente, incluidos los costes financieros y los «confusos» costes de cumplimiento generados por el exceso de regulación y la excesiva complejidad de los procedimientos administrativos y las obligaciones de información;
I. Considerando que la mayoría de las innovaciones que tienen problemas para entrar en el mercado debido a restricciones reglamentarias indebidas y a divergencias normativas entre los Estados miembros proceden de pymes;
J. Considerando que los costes de cumplimiento fiscal estimados para las grandes empresas multinacionales ascienden aproximadamente al 2 % de los impuestos pagados, mientras que, para las pymes, la estimación es de aproximadamente el 30 % de los impuestos pagados;
K. Considerando que entre el 65 y el 80 % de todas las empresas europeas son empresas familiares, lo que representa el 60 % de todos los puestos de trabajo en el sector privado;
L. Considerando que el uso por parte de la Comisión del principio de innovación al preparar nuevas propuestas legislativas mejoraría significativamente las condiciones del mercado para las pymes innovadoras en Europa, ya que fomentaría una competencia sana en el mercado único y aceleraría la doble transición de Europa;
M. Considerando que el Derecho de la Unión debe lograr un equilibrio adecuado entre el impulso al crecimiento, el espíritu empresarial, la adaptación al cambio climático y la productividad de las empresas;
1. Pide a la Comisión que lleve a cabo una evaluación global del efecto acumulativo de la legislación de la Unión en las pymes de la Unión Europea, con vistas a proponer simplificaciones cuando sea necesario, así como un marco propicio para garantizar que la Unión sea el mejor lugar donde crear pymes en términos de competitividad y crecimiento;
Paquete de medidas de ayuda a las pymes
2. Espera con interés el anunciado paquete de medidas de ayuda a las pymes e insta a la Comisión a que sea lo más ambiciosa posible al elaborarlo;
3. Observa que la morosidad sigue siendo una grave amenaza para la supervivencia de las pymes, en particular en el actual clima de elevada inflación y aumento de los costes de la energía; destaca que se estima que una de cada cuatro quiebras en la Unión tiene su origen en facturas no pagadas a tiempo;
4. Considera que la Directiva sobre morosidad, en vigor desde hace más de una década, no ha sido lo suficientemente eficaz a la hora de abordar el problema del pago a las pymes a su debido tiempo;
5. Acoge con satisfacción el anuncio de que se revisará la Directiva sobre morosidad e insta a la Comisión a que vele por que la Directiva actualizada tenga en cuenta los inmensos retos a los que se enfrentan las pymes; resalta, en particular, que en la Directiva revisada deben incluirse medidas de ejecución más estrictas y que deben proporcionarse a las pymes herramientas eficaces de resolución de litigios y de mediación; pide asimismo a los Estados miembros que designen una autoridad responsable de supervisar el cumplimiento e intervenir a petición de las pymes cuando sea necesario;
6. Acoge con agrado el anuncio de la presidenta de la Comisión, en su discurso sobre el estado de la Unión de 2022, de que se incluiría una propuesta relativa a un conjunto único de normas fiscales para hacer negocios en Europa («Empresas en Europa: Marco para el impuesto sobre sociedades», BEFIT por sus siglas en inglés) como parte del paquete de medidas de ayuda a las pymes;
7. Subraya que la carga fiscal a la que se enfrentan las empresas europeas, especialmente las pymes, constituye un obstáculo importante para sus estrategias de competitividad e inversión y repercute en su capacidad de generación de crecimiento y creación de empleo;
8. Reitera que la iniciativa BEFIT debe contar con el apoyo de los procesos políticos necesarios al objeto de generar un respaldo político en favor del cambio y que la iniciativa ha de ir acompañada de una evaluación de impacto exhaustiva; destaca que la iniciativa BEFIT representa una oportunidad para hacer frente a los costes asociados al cumplimiento de las obligaciones fiscales y reducir la carga administrativa, garantizando al mismo tiempo una competencia fiscal justa y transparente;
9. Toma nota de la intención de la Comisión de presentar la propuesta BEFIT el 12 de septiembre de 2023 con vistas a dar comienzo al proceso de diseño de un nuevo código normativo único de la Unión sobre el impuesto de sociedades, basado en una fórmula de reparto justa, exhaustiva y eficaz, y una base imponible común del impuesto sobre sociedades, que proporcionará a las empresas claridad y previsibilidad; destaca la idea de una ventanilla única que permita la presentación de una declaración fiscal consolidada;
10. Observa que las empresas se enfrentan a un entorno empresarial volátil y a un número cada vez mayor de directivas de la Unión en materia fiscal; pide, por tanto, a la Comisión que garantice unas normas fiscales más sencillas para las pymes, así como apoyo administrativo, con el fin de aliviar la carga de cumplimiento de las obligaciones fiscales; pide a la Comisión que dé a las empresas margen de maniobra y tiempo suficiente para que puedan prepararse de cara a las nuevas normas BEFIT propuestas; lamenta que la Comisión aún no haya dado curso a su anuncio de 2020 sobre los derechos de los contribuyentes de la Unión ni a los procedimientos simplificados para mejorar el cumplimiento de las obligaciones fiscales;
11. Pide a la Comisión que vele por que se satisfagan las demandas específicas de las pymes, haciendo que el BEFIT sea obligatorio solo para las grandes empresas y manteniendo su carácter facultativo para las pymes, especialmente las que no realizan operaciones transfronterizas;
12. Toma nota de la intención de la Comisión, con arreglo a la propuesta de normas BEFIT, de permitir que las pymes que realicen operaciones transfronterizas en otros Estados miembros operen bajo la administración tributaria que mejor conozcan;
13. Subraya la necesidad de evitar la burocracia excesiva y la sobrerregulación y de reducir la carga normativa para las pymes al mínimo absoluto, manteniendo al mismo tiempo las normas más estrictas para los consumidores, los trabajadores, la salud y la protección del medio ambiente;
Mejora del acceso de las pymes a la financiación
14. Observa que los retos económicos actuales y el aumento de los tipos de interés han dado lugar a que se apliquen unas condiciones más estrictas a las pymes que intentan acceder a la financiación; pide a la Comisión que redoble sus esfuerzos en relación con la unión de los mercados de capitales y que desbloquee la financiación para el crecimiento de Europa;
15. Acoge con agrado el trabajo de la Comisión sobre el paquete de la Ley de cotización, cuyo objetivo es mejorar el acceso a los mercados bursátiles, en particular para las pymes, aligerando la carga administrativa asociada a la cotización de una empresa en las bolsas de valores; celebra, a este respecto, la propuesta de la Comisión, de 7 de diciembre de 2022, de Directiva por la que se modifica la Directiva 2014/65/UE para hacer que los mercados de capitales públicos de la Unión resulten más atractivos para las sociedades y para facilitar el acceso al capital a las pequeñas y medianas empresas y se deroga la Directiva 2001/34/CE[10];
16. Toma nota de la propuesta de la Comisión de una estrategia de inversión minorista que sitúe los intereses de los consumidores en el eje de dicha inversión; pide a los colegisladores que velen por que las pymes perciban mejores opciones de financiación como resultado de una mayor participación de los inversores minoristas en los mercados de capitales, lo que debería ser un resultado de esta estrategia;
17. Reconoce que la crisis climática requiere la transición a cero emisiones netas de millones de pymes en la Unión; pide a la Comisión y a los Estados miembros que redoblen sus esfuerzos para que las finanzas sostenibles se adapten mejor a las pymes;
18. Recuerda que el Consejo Europeo de Innovación es un programa de financiación europeo nuevo y único diseñado para proporcionar a las empresas emergentes de tecnologías avanzadas una ventanilla única de financiación que les permita desarrollar su innovación desde una idea temprana hasta un producto comercializable, así como expandir la empresa; se felicita por el aumento de la dotación presupuestaria del Consejo Europeo de Innovación, así como por la ampliación del ámbito de sus actividades de capital inversión, en el marco de la propuesta de una plataforma de tecnologías estratégicas para Europa;
Instrumentos políticos adaptados a las pymes
19. Apoya firmemente la introducción por la Comisión de una prueba de competitividad, como parte de su preparación de nueva legislación; considera que esta prueba debe integrarse sólidamente en el marco institucional de la Comisión;
20. Pide que el principio de innovación se aplique a todos los actos jurídicos nuevos y revisados propuestos por la Comisión; recuerda que el principio de innovación implica que la Comisión analice el posible impacto negativo de las nuevas propuestas de actos jurídicos en el desarrollo y la introducción de innovaciones en el mercado; destaca que, si se detecta un impacto negativo, debe incluirse en la propuesta legislativa pertinente una cláusula de exención que aborde el impacto negativo y garantice que la innovación no se vea obstaculizada por restricciones reglamentarias indebidas;
21. Pide que se aplique el principio de «una más, una menos» para estabilizar la carga normativa de la Unión en el nivel actual, aunque sea elevado; pide a la Comisión que desarrolle un programa de mejora de la legislación cuyo objetivo sea reducir la carga normativa que afecta a las pymes en al menos un 30 %, con el fin de aliviar la presión sobre los costes y promover la competitividad;
22. Pide a la Unión y a sus Estados miembros que trabajen para mejorar el acceso a la mano de obra cualificada;
23. Reitera su llamamiento a la Comisión para que presente una propuesta legislativa relativa a una tarjeta europea de seguridad social al objeto de facilitar la movilidad laboral y mejorar el cumplimiento digital de los derechos de seguridad social, con vistas a proporcionar a las autoridades nacionales y a los interlocutores sociales un instrumento en tiempo real para hacer cumplir de manera efectiva la legislación nacional y de la Unión, incluida la verificación de los documentos portables A1;
24. Acoge con agrado, como primer paso, el impulso anunciado por la Comisión a la racionalización y simplificación de los requisitos de información para las empresas y las administraciones, mediante la reducción de las obligaciones de información en un 25 %; recuerda, no obstante, que las obligaciones de información solo representan una pequeña parte de la carga normativa y que, por lo tanto, son necesarias medidas más drásticas; considera que la reducción prevista de las obligaciones de información debe aplicarse tanto a la legislación vigente como a la futura;
25. Opina que la Unión debe promover herramientas digitales sencillas y fáciles de usar que permitan a las pymes navegar por el entorno regulador de la Unión;
26. Pide a la Comisión que fomente la difusión de las mejores prácticas y el acceso a datos precisos para apoyar los traspasos seguros y la continuidad, en particular de las empresas familiares, en las que la continuidad intergeneracional reviste la máxima importancia;
27. Considera que la Unión debe reforzar su principio de ser «grande en las cosas grandes, pequeña en las cosas pequeñas» en aras de garantizar mejor la proporcionalidad y la subsidiariedad y crear un entorno empresarial propicio para nuestras pymes;
Evaluaciones de impacto adecuadas para las pymes
28. Pide una mejora de las evaluaciones de impacto exhaustivas prestando especial atención a las pymes, que incluya una prueba de las pymes vinculante en la fase de evaluación de impacto con el fin de evaluar íntegramente el impacto económico de las propuestas legislativas sobre las pymes, incluidos los costes de cumplimiento; llama la atención sobre la importancia de realizar evaluaciones de impacto sólidas que tengan en cuenta la competitividad de las empresas europeas;
Mejora de la organización de la estructura y los procedimientos en las instituciones de la UE
29. Pide la creación de un único instrumento de presentación de información que combine la recopilación de información (por ejemplo, sobre programas de financiación) y el suministro de información (obligaciones de presentación de informes y recogida de datos) para las empresas, en particular las pymes; pide que se considere el principio de «solo una vez» para garantizar que las empresas faciliten datos una vez y los actualicen según sea necesario;
30. Pide la creación de una ventanilla única en la que las empresas, en particular las pymes, puedan obtener información (por ejemplo, sobre programas de financiación);
31. Insta a la Comisión a que nombre sin demora al representante para las pymes prometido; considera que el representante para las pymes debe ser un puesto central dependiente de la Presidencia de la Comisión al objeto de permitir la supervisión de las cuestiones relativas a las pymes en todas las direcciones generales; opina que una de las principales tareas del representante para las pymes debe ser crear unas condiciones de competencia equitativas para las empresas transfronterizas y abordar la sobrerregulación;
32. Considera que el Comité de Control Reglamentario debe ampliarse y estar formado por expertos en su mayoría independientes;
Desafíos técnicos
33. Pide que se respalde la doble transición que suponen la descarbonización y la digitalización, ya que las pymes son la columna vertebral de nuestra economía y, por tanto, una piedra angular de la competitividad europea a largo plazo;
34. Recuerda la necesidad de unas condiciones digitales equitativas que garanticen la interoperabilidad y el acceso no discriminatorio a los datos, lo que permitiría a las pymes prosperar en una economía de datos europea justa;
35. Pide que se facilite la adopción de la inteligencia artificial mediante el fomento de la creación de alianzas de pymes para la inteligencia artificial en cadenas de valor estratégicas;
°
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36. Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.
- [1] DO L 124 de 20.5.2003, p. 36.
- [2] DO L 48 de 23.2.2011, p. 1.
- [3] DO L 153 de 3.5.2021, p. 1.
- [4] DO C 68 E de 7.3.2014, p. 40.
- [5] DO C 316 de 22.9.2017, p. 57.
- [6] DO C 445 de 29.10.2021, p. 2.
- [7] DO C 377 E de 7.12.2012, p. 102.
- [8] DO C 125 de 5.4.2023, p. 124.
- [9] DO C 342 de 6.9.2022, p. 14.
- [10] COM(2022)0760.