Propuesta de resolución - B9-0453/2023Propuesta de resolución
B9-0453/2023

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN sobre la eficacia de las sanciones de la Unión a Rusia

6.11.2023 - (2023/2905(RSP))

tras las declaraciones del Consejo y de la Comisión
presentada de conformidad con el artículo 132, apartado 2, del Reglamento interno

Pedro Marques, Tonino Picula, Thijs Reuten
en nombre del Grupo S&D

Véase también la propuesta de resolución común RC-B9-0453/2023

Procedimiento : 2023/2905(RSP)
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B9-0453/2023
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B9‑0453/2023

Resolución del Parlamento Europeo sobre la eficacia de las sanciones de la Unión a Rusia

(2023/2905(RSP))

El Parlamento Europeo,

 Vistas sus anteriores resoluciones sobre la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania,

 Vista la Carta de las Naciones Unidas, en particular su artículo 41 sobre medidas que no implican el uso de la fuerza armada,

 Vista la Decisión 2014/145/PESC del Consejo, de 17 de marzo de 2014, relativa a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania[1], así como todas las modificaciones subsiguientes,

 Visto el artículo 132, apartado 2, de su Reglamento interno,

A. Considerando que, desde febrero de 2022, la Unión ha adoptado un volumen sin precedentes de medidas restrictivas o sanciones relacionadas con la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania, destinadas a poner fin a la guerra, socavar la capacidad económica, financiera y militar de Rusia para mantener el esfuerzo bélico, defender la integridad territorial de Ucrania y la seguridad de su población y garantizar el respeto del Derecho internacional y de los principios de la Carta de las Naciones Unidas;

B. Considerando que el Consejo adoptó, el 23 de febrero de 2022, el primer conjunto de sanciones, consistentes en la prohibición de financiar a la Federación de Rusia, a su Gobierno y a su banco central, como reacción a la decisión del presidente de la Federación de Rusia, de 21 de febrero de 2022, de reconocer como entidades independientes las zonas no controladas por el Gobierno de los óblast ucranianos de Donetsk y Luhansk y la consiguiente decisión de enviar soldados rusos a dichas zonas;

C. Considerando que el Consejo ha adoptado desde entonces diez paquetes adicionales de sanciones, los días 25 y 28 de febrero de 2022, 15 de marzo de 2022, 8 de abril de 2022, 3 de junio de 2022, 21 de julio de 2022, 6 de octubre de 2022, 16 de diciembre de 2022, 25 de febrero de 2023 y 23 de junio de 2023; que estas medidas restrictivas incluyen lo siguiente: la prohibición de viajar y la inmovilización de activos que afectan a casi 1 800 personas y entidades; restricciones a la exportación e importación en diversos sectores, incluida la prohibición de importar petróleo crudo desde diciembre de 2022 y la prohibición de importar productos petrolíferos refinados desde febrero de 2023, a excepción de los productos relacionados con la salud, los productos farmacéuticos, la alimentación y la agricultura; prohibiciones de exportación de productos de doble uso, así como de productos que puedan contribuir a las capacidades de defensa y seguridad de Rusia; la prohibición de la financiación o la asistencia financiera públicas para el comercio con Rusia o la inversión en ese país; un conjunto de prohibiciones en el sector de la aviación, incluida la prohibición del sobrevuelo del espacio aéreo de la Unión y el acceso a los aeropuertos de la Unión por parte de compañías aéreas rusas; la prohibición de una serie de interacciones y transacciones financieras con Rusia; la prohibición de todas las operaciones con el Banco Central de Rusia; la exclusión de los principales bancos rusos del sistema SWIFT de mensajería; la suspensión de la transmisión y difusión de determinados medios de desinformación rusos de propiedad estatal o respaldados por el Estado; y varios paquetes más de medidas económicas sectoriales y prohibiciones financieras y comerciales;

D. Considerando, además, que el Consejo ha impuesto medidas restrictivas en virtud del régimen de sanciones de la UE de alcance mundial en materia de derechos humanos a varias personas responsables de graves violaciones de los derechos humanos en la Federación de Rusia y en los territorios de Ucrania que Rusia ha ocupado temporalmente, y ha impuesto sanciones diplomáticas como la suspensión del acuerdo de facilitación de visados UE-Rusia y la denegación del trato de nación más favorecida a los productos y servicios rusos en los mercados de la Unión;

E. Considerando que la Unión también ha adoptado sanciones adicionales a Bielorrusia, en respuesta a su participación en la guerra de agresión contra Ucrania, e Irán, en relación con el uso de drones iraníes en la guerra de Rusia;

F. Considerando que, en mayo de 2023, el alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad propuso establecer un régimen de sanciones horizontal específico de la política exterior y de seguridad común (PESC) de lucha contra la corrupción y presentó una propuesta de Reglamento del Consejo sobre medidas restrictivas contra los actos graves de corrupción; que los continuos flujos financieros ilícitos, incluida la corrupción de alto nivel y el blanqueo de capitales, forman parte integrante de la política exterior y de seguridad de Rusia y son fundamentales para la financiación del ejército ruso;

G. Considerando, además, que la Unión ha decidido añadir la vulneración de medidas restrictivas a la lista de delitos especialmente graves, los denominados «delitos de la UE», de conformidad con el artículo 83, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y que la Comisión ha presentado una propuesta de Directiva por la que se definen las infracciones y sanciones penales por la vulneración de las medidas restrictivas de la Unión; que dicha Directiva establecería normas mínimas armonizadas sobre la vulneración de las medidas restrictivas de la Unión y garantizaría la disponibilidad de sanciones penales efectivas, disuasorias y proporcionadas para los delitos graves en este ámbito; que el Parlamento tiene la ambición de concluir las negociaciones lo antes posible;

H. Considerando que las medidas restrictivas, o las sanciones, son una de las herramientas disponibles en el marco de la PESC; que, en general, forman parte de un enfoque político global que incluye el diálogo político, la coordinación multilateral y los esfuerzos diplomáticos con el fin de contrarrestar determinadas políticas y actividades, y que no deben presentarse como medidas punitivas;

I. Considerando que las sanciones de la Unión no se dirigen contra un país o a una población, sino contra políticas o actividades específicas, los medios para llevarlas a cabo y sus responsables, como Gobiernos, entidades o particulares, y cumplen las obligaciones derivadas del Derecho internacional, en particular en lo que respecta la observancia de los derechos humanos y las libertades fundamentales;

J. Considerando que la incesante guerra de agresión de Rusia contra Ucrania, su aparente capacidad para adquirir nuevas municiones, equipos y componentes militares y su ininterrumpida capacidad económica, financiera y militar para mantener el esfuerzo bélico ponen en tela de juicio la eficacia de las sanciones vigentes contra Rusia, en particular por lo que respecta a las exenciones persistentes y las lagunas no deseadas, la falta de aplicación o cumplimiento, la elusión y las posibilidades de reforzar y ampliar la coordinación internacional;

1. Reitera su condena más enérgica de la guerra de agresión no provocada, ilegal e injustificada de Rusia contra Ucrania, así como de la implicación del régimen de Lukashenka en Bielorrusia; pide a Rusia que detenga de inmediato todas sus actividades militares en Ucrania y retire total e incondicionalmente todas sus fuerzas, agentes subsidiarios y material militar de todo el territorio de Ucrania reconocido internacionalmente, que ponga fin a sus deportaciones forzosas de civiles ucranianos y que libere a todos los ucranianos detenidos y deportados, y en particular a los menores;

2. Hace hincapié en que las sanciones de la Unión no se dirigen contra Rusia como país ni contra su población, sino que tienen por objeto poner fin a la guerra de agresión no provocada, ilegal e injustificada de Rusia contra Ucrania;

3. Subraya que el objetivo de las sanciones de la Unión en respuesta a la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania es debilitar estratégicamente la base económica e industrial rusa, en particular el complejo militar-industrial, con el fin de socavar la capacidad de la Federación de Rusia para seguir librando la guerra, atacando a la población civil y violando la integridad territorial de Ucrania, así como obstaculizar el acceso de Rusia a tecnologías y componentes militares y poner el foco en las élites políticas y económicas rusas para socavar su apoyo al régimen;

4. Acoge con satisfacción la rápida adopción de sanciones severas por el Consejo desde el inicio de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania, lo que refleja el hecho de que las acciones de Rusia constituyen una grave violación del Derecho internacional y de la Carta de las Naciones Unidas y contravienen sus obligaciones como miembro permanente del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, como el mantenimiento de la paz y la seguridad;

5. Expresa su apoyo al Consejo y a los Estados miembros en relación con los once paquetes de sanciones adoptados hasta la fecha y pide al Consejo que siga ocupándose del asunto y que revise y siga reforzando la eficacia de las sanciones, centrándose en las medidas de cumplimiento y contra la elusión; pide a todos los Estados miembros que contribuyan activamente al mantenimiento de la unidad por cuanto se refiere a las sanciones y pide, por tanto, que se prevean sistemáticamente períodos de renovación de todos los regímenes de sanciones relacionados con las acciones de Rusia contra Ucrania de no menos de doce meses; pide que las sanciones impuestas a Rusia queden reflejadas en las impuestas contra el régimen ilegítimo de Lukashenka en Bielorrusia, dada su grave complicidad en la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania;

6. Observa que los paquetes de sanciones de la Unión aún no han desarrollado plenamente su impacto a largo plazo; expresa su preocupación por que Rusia pueda seguir intensificando sus esfuerzos bélicos contra Ucrania a corto plazo, especialmente durante la próxima temporada de invierno, y pide, por tanto, medidas restrictivas adicionales, como la reducción del límite máximo del precio del petróleo y la prohibición de que las compañías de seguros de la Unión aseguren a los buques que transporten petróleo y gas rusos, la prohibición total de las importaciones de combustibles fósiles rusos, incluidos el gas natural licuado (GNL) y los combustibles importados por gasoducto o como carga transportada, así como las importaciones de productos nucleares rusos, la armonización de las normas sobre los controles de las exportaciones, la ampliación de las sanciones financieras, la ampliación de las sanciones a los metales y la prohibición de las importaciones de diamantes rusos;

7. Pide una vez más que se mantenga un enfoque coherente con respecto a las sanciones, sin ninguna excepción inducida por intereses sectoriales o nacionales; hace hincapié en la necesidad de que los Estados miembros reconozcan y acepten que las sanciones severas contra la Federación de Rusia entrañan inevitablemente efectos negativos en su propia situación económica;

8. Destaca la necesidad de mantener la unidad, la coherencia y la eficacia de las sanciones de la Unión frente a la guerra de agresión rusa contra Ucrania; pide al alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad que siga contribuyendo a la unidad a largo plazo y a una mayor eficacia, haciendo un amplio uso de su derecho a presentar propuestas;

9. Insta a que se apoye la labor que realiza contra la elusión el enviado especial internacional de la UE para la aplicación de las sanciones de la Unión, en particular haciendo pleno uso de las medidas antielusión adoptadas como parte del 11.º paquete de sanciones de la Unión, con el fin de evitar la reexportación sistemática a Rusia de productos de la Unión objeto de sanción, que socava gravemente la eficacia de las sanciones de la Unión y obstaculiza los esfuerzos internacionales para poner fin a la guerra; insta a este respecto a todos los países candidatos y candidatos potenciales a la adhesión a la Unión a que se ajusten estrictamente a las sanciones de la Unión en respuesta a la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania, como muestra de su preparación para asumir las obligaciones de la adhesión a la Unión;

10. Pide una vez más que se establezca una base jurídica para el decomiso de los activos públicos rusos inmovilizados en virtud de sanciones de la Unión, con el fin de apoyar la recuperación económica y social y la reconstrucción de Ucrania; destaca la necesidad de un enfoque más armonizado y de una mayor transparencia en relación con la ubicación y los importes totales de los activos inmovilizados;

11. Pide que se armonicen las sanciones por las infracciones penales graves relacionadas con vulneraciones de las sanciones de la Unión; subraya que las sanciones deben seguir siendo proporcionadas, pero también lo suficientemente elevadas como para tener un efecto disuasorio; insiste en que las vulneraciones de las sanciones de la Unión debidas a una negligencia grave deben considerarse delitos graves y en que la ayuda humanitaria no debe verse afectada por las disposiciones de la propuesta de Directiva por la que se definen las infracciones y sanciones penales por la vulneración de las medidas restrictivas de la Unión;

12. Pide al Consejo que acelere sus trabajos encaminados a alcanzar un acuerdo para la rápida adopción de la propuesta de Reglamento sobre medidas restrictivas contra los actos graves de corrupción; pide asimismo al Consejo que imponga rápidamente sanciones en virtud de este nuevo régimen a las personas físicas y jurídicas que sean responsables de actos de corrupción en el contexto de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania y cuyo objetivo sea apoyar al régimen ruso;

13. Pide a los Estados miembros que evalúen y refuercen sus capacidades administrativas para garantizar una aplicación rápida y un cumplimiento estricto de las sanciones de la Unión; pide asimismo que se realicen pruebas armonizadas del origen de las importaciones de combustibles fósiles, GNL y combustibles fósiles refinados para impedir la reexportación de energía rusa a la Unión; acoge con satisfacción las aclaraciones y notas de orientación dirigidas por la Comisión a las empresas europeas para ayudarlas a detectar y evitar la elusión; pide a los Estados miembros que investiguen exhaustivamente el cumplimiento por las empresas de las restricciones a la exportación de los productos incluidos en la lista correspondiente y que impongan sanciones disuasorias;

14. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que redoblen sus esfuerzos para informar al público en general sobre las medidas restrictivas de la Unión contra Rusia, en particular sobre su objetivo, y que aprovechen, a este respecto, la experiencia del enviado especial para convencer a socios, organizaciones y sectores clave internacionales de la necesidad de evitar la elusión de los esfuerzos destinados a reducir los ingresos disponibles para la continuación de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania;

15. Pide al Servicio Europeo de Acción Exterior que, junto con la Comisión, lleve a cabo una revisión exhaustiva de las sanciones de la Unión en respuesta a la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania y que presente propuestas sobre cómo seguir mejorando la preparación, el mantenimiento, el seguimiento de la aplicación y el cumplimiento de las sanciones de la Unión, y su coordinación con los aliados transatlánticos, los socios del G7 y el G20, otros socios afines y los miembros de las Naciones Unidas en general;

16. Pide a todas las empresas de la Unión que actúen con especial diligencia a la hora de exportar productos cuya exportación a Rusia esté prohibida; hace hincapié en que las empresas de la Unión y sus filiales que vulneren las medidas restrictivas de la Unión deben ser excluidas de las licitaciones y otras formas de financiación como parte del Mecanismo para Ucrania y otros programas de reconstrucción en Ucrania;

17. Destaca que la limitada eficacia de las sanciones subraya la necesidad de un enfoque más global con respecto a Rusia; pide, por tanto, que las sanciones de la Unión en respuesta a la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania se integren en una estrategia política y diplomática global con respecto a Rusia que incluya también el apoyo a la oposición en el exilio, la sociedad civil y los medios de comunicación y periodistas independientes rusos contrarios a la guerra, la coordinación con los socios internacionales para contrarrestar la injerencia de Rusia en los procesos democráticos y los conflictos internacionales y una cooperación multilateral eficaz para contrarrestar la obstrucción o el abuso de las instituciones o mecanismos multilaterales por parte de Rusia;

18. Subraya que tanto la eficacia de las sanciones de la Unión como la política de la Unión sobre la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania están demostrando ser una prueba para la eficacia de la política exterior de la Unión en general;

19. Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución al vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros, al Consejo de Europa, a la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa, y al presidente, al Gobierno y al Parlamento de Ucrania.

 

Última actualización: 8 de noviembre de 2023
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