PROPUESTA DE RESOLUCIÓN sobre la eficacia de las sanciones de la Unión a Rusia
6.11.2023 - (2023/2905(RSP))
presentada de conformidad con el artículo 132, apartado 2, del Reglamento interno
Sergey Lagodinsky, Saskia Bricmont, Anna Cavazzini, Francisco Guerreiro, Mounir Satouri
en nombre del Grupo Verts/ALE
Véase también la propuesta de resolución común RC-B9-0453/2023
B9‑0456/2023
Resolución del Parlamento Europeo sobre la eficacia de las sanciones de la Unión a Rusia
El Parlamento Europeo,
– Vistas sus anteriores Resoluciones sobre Ucrania y sobre Rusia, en particular desde la escalada de la guerra de Rusia contra Ucrania en febrero de 2022,
– Vistos los once paquetes consecutivos de sanciones contra Rusia adoptados por la Unión desde febrero de 2022,
– Visto el mandato de negociación adoptado por la Comisión de Industria, Investigación y Energía el 9 de febrero de 2023, aprobado en el Pleno el 15 de marzo de 2023,
– Visto el informe de su Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior de 7 de julio de 2023 sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se definen las infracciones y sanciones penales por la vulneración de las medidas restrictivas de la Unión,
– Visto el artículo 132, apartado 2, de su Reglamento interno,
A. Considerando que Rusia, sin provocación previa alguna, libra una guerra de agresión Ucrania ilegal e injustificada contra desde el 24 de febrero de 2022; que esta guerra de agresión constituye una violación indisimulada y flagrante de la Carta de las Naciones Unidas y de los principios fundamentales del Derecho internacional; que, en respuesta a la guerra de agresión de Rusia, la Unión ha adoptado duras sanciones sin precedentes duras por vía de once paquetes consecutivos dirigidos contra las élites políticas rusas y sectores clave de la economía rusa;
B. Considerando que el objetivo declarado de las sanciones es imponer graves consecuencias a Rusia por sus acciones y frustrar eficazmente su capacidad para proseguir su guerra de agresión, debilitando su base económica, obstaculizando su acceso a tecnologías y componentes militares y socavando el apoyo de la élite política y económica rusa al régimen;
C. Considerando que la Unión ha impuesto una serie de restricciones a las importaciones y exportaciones a y desde Rusia como parte de las sanciones económicas, con el fin de maximizar su impacto negativo en la economía rusa; que las autoridades aduaneras de la Unión son las responsables de la aplicación de estas prohibiciones;
D. Considerando que la Unión también ha adoptado sanciones específicas contra Bielorrusia e Irán en respuesta a su participación en la guerra de agresión de Rusia;
E. Considerando que en junio de 2022 el Consejo adoptó un sexto paquete de sanciones para prohibir la compra, importación o transferencia de petróleo crudo marino y determinados productos petrolíferos de Rusia a la UE; que los sectores del gas natural y la energía nuclear quedaron excluidos de las sanciones; que numerosos estudios demuestran que la Unión está en condiciones de sustituir por completo el gas ruso; que, a pesar del objetivo de REPowerEU de poner fin a la dependencia de la Unión de los combustibles fósiles rusos de aquí a 2027, la Unión ha venido importando de Rusia volúmenes récord de gas natural licuado por valor de miles de millones de euros;
F. Considerando que la mayoría de los expertos advierten de que, aunque las sanciones están funcionando, su impacto no es lo suficientemente grave como para limitar la capacidad de Rusia de librar la guerra contra Ucrania, por lo que piden medidas adicionales para aumentar el alcance y la ejecución de las sanciones;
G. Considerando que, a pesar del éxito de los últimos paquetes de sanciones para frenar la elusión, el flujo directo a Rusia de productos de la Unión sancionados decisivos para la guerra sigue siendo considerable; que las investigaciones muestran que varios países de la Unión suponen un volumen de salidas directas desproporcionadamente grandes de productos sancionados a Rusia, incluidos Polonia, Alemania y Lituania, y que estos últimos envían productos sancionados en parte a través de Bielorrusia;
H. Considerando que Rusia también sigue accediendo a productos restringidos de la Unión a través de cadenas de suministro que operan a través de terceros países que facilitan la elusión de las sanciones, en particular Bielorrusia, Georgia, Turquía, Kirguistán, Armenia y Kazajistán;
I. Considerando que en diciembre de 2022 la Unión nombró a David O’Sullivan enviado especial internacional para la aplicación de las sanciones de la Unión; que en el último paquete de sanciones, adoptado en junio de 2023, se incluyó una herramienta antielusión específica;
J. Considerando que las relaciones cada vez más estrechas entre Rusia y China, tanto en términos de comercio de energía y de productos de doble uso como de apoyo diplomático y estratégico, han obstaculizado el impacto de las sanciones de la Unión sobre Rusia;
K. Considerando que la sociedad civil rusa y los líderes de la oposición que viven exiliados en la Unión han sufrido el impacto desproporcionado de algunas de las sanciones en su vida cotidiana en modos que no se corresponden con el objetivo de la política de sanciones de la Unión y que por el contrario perjudican su credibilidad;
1. Reitera su solidaridad inquebrantable con el pueblo de Ucrania y sus dirigentes y su apoyo a la independencia, soberanía e integridad territorial de Ucrania dentro de sus fronteras reconocidas internacionalmente;
2. Reitera su condena más enérgica de la guerra de agresión ilegal, sin provocación previa e injustificada de Rusia contra Ucrania, así como la implicación del régimen de Bielorrusia; exige a Rusia y a sus fuerzas subsidiarias que detengan todas sus acciones militares en Ucrania y a Rusia que retire todas sus tropas, agentes subsidiarios y material militar de todo el territorio de Ucrania reconocido internacionalmente, que ponga fin a sus deportaciones forzosas de civiles ucranianos y que libere a todos los ucranianos detenidos;
3. Subraya que, dado que las sanciones de la Unión a Rusia son un instrumento de política exterior destinado a poner fin a una guerra ilegal, la elusión de las citadas restricciones a la exportación de productos críticos para la guerra en determinados casos graves podría considerarse y enjuiciarse como complicidad en los crímenes de guerra de Rusia;
4. Expresa su profunda preocupación por el comercio en curso de bienes críticos para la guerra sancionados entre los países de la Unión y Rusia; lamenta la grave falta de cultura de cumplimiento en relación con las sanciones de la Unión contra Rusia; condena la práctica en virtud de la cual los productos de la Unión sancionados se venden a empresas o particulares de terceros países estando todavía en la Unión, y después se envían directamente a Rusia; condena a las empresas, incluidas las de la Unión, que eluden deliberadamente las sanciones generando enormes beneficios, socavando así los esfuerzos de la Unión por apoyar a Ucrania;
5. Expresa su profunda preocupación por el hecho de que, al parecer, varios terceros países estén ayudando a Rusia a eludir las sanciones; valora positivamente, en este sentido, la labor del enviado especial internacional para la aplicación de las sanciones de la Unión, David O’Sullivan; celebra la inclusión de la nueva herramienta antielusión como parte del undécimo paquete de sanciones adoptado; manifiesta su preocupación por las informaciones según las cuales Azerbaiyán blanquea gas ruso; pide el uso urgente de todos los instrumentos posibles para convencer al Gobierno de Azerbaiyán de que cese la colusión con el régimen ruso;
6. Insiste en que debe tipificarse como delito a escala de la Unión la elusión de una medida restrictiva de esta, inclusive mediante la transferencia de bienes a un destino en los casos en que se limite su importación, exportación, venta, compra, transferencia, tránsito o transporte; destaca que es fundamental para el cumplimiento de las medidas el que la Unión tipifique prontamente las violaciones directas de las sanciones, incluso cuando se cometan por negligencia grave, así como las infracciones indirectas de las sanciones mediante la elusión de las medidas restrictivas de la Unión; reitera, en este sentido, su posición sobre la propuesta de la Comisión de una Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se definen las infracciones y sanciones penales por la vulneración de las medidas restrictivas de la Unión.
7. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que proporcionen más recursos humanos y apoyo técnico a las autoridades aduaneras nacionales dedicadas a investigar activamente cualquier prueba o sospecha de elusión de sanciones por parte de las empresas de la Unión, ya sea deliberada o no;
8. Pide a los Estados miembros que revisen su legislación nacional en materia de sanciones, formen adecuadamente a las autoridades encargadas de hacer cumplir las sanciones y aumenten la transparencia en la ejecución siempre que sea posible; insta a las autoridades encargadas de velar por el cumplimiento de la ley a que mejoren la supervisión sistemática de los datos aduaneros;
9. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que estudien opciones de incentivos positivos que puedan coexistir junto a un cumplimiento más estricto y diligente, como exigir que las empresas demuestren que cumplen plenamente las sanciones para poder ser aceptadas en las licitaciones;
10. Señala el relativo éxito de la aplicación y el cumplimiento de las sanciones por parte de las autoridades del Reino Unido, y pide a la Comisión y a los Estados miembros que refuercen la cooperación técnica con el Reino Unido e intercambien las mejores prácticas; destaca la necesidad de proseguir la estrecha coordinación y el intercambio de mejores prácticas en materia de aplicación de sanciones con los Estados Unidos y con socios afines en la región de Asia y Pacífico y en todo el mundo, incluidas las instituciones internacionales pertinentes;
11. Destaca que la aplicación de sanciones debe reducir en la medida de lo posible los efectos humanitarios adversos o las consecuencias no deseadas para las personas que no son objeto de estas medidas; pide, en este sentido, a la Comisión y a los Estados miembros que minimicen las consecuencias negativas para la sociedad civil y los representantes de la oposición exiliados rusos y bielorruso, ya que perjudicarlos no contribuye a alcanzar el objetivo declarado de las sanciones, a saber, limitar la capacidad de Rusia para librar su guerra de agresión contra Ucrania; pide a la Comisión que revise su interpretación de las sanciones que dan lugar a la incautación y la confiscación de artículos y vehículos solo para uso personal; destaca que este exceso de cumplimiento desacredita el objetivo y la instrumentalidad de las sanciones;
12. Pide a la Comisión y al Consejo que adopten rápidamente un duodécimo paquete de sanciones que amplíe el alcance de las estas, en particular para la economía y el sector energético, prohibiendo las importaciones de combustibles fósiles, uranio, tecnología nuclear y diamantes rusos; pide, además, que el duodécimo paquete de sanciones amplíe el actual régimen de licencias militares y de doble uso para que incluya un grupo mucho más amplio de bienes pertinentes para la guerra, incluidos los componentes digitales;
13. Pide al Consejo que acuerde una retirada gradual rápida y completa del gas ruso del mercado de la Unión, poniendo también fin a las importaciones directas e indirectas de gas natural licuado ruso;
14. Pide que se impongan sanciones al sector nuclear ruso, incluidas sanciones individuales contra los dirigentes de Rosatom, con el fin de reducir y eliminar gradualmente la presencia de Rusia en el sector de la energía nuclear en Europa, impedir las transferencias de tecnología a Rosatom, impedir a los buques de la Atomflot, filial de Rosatom, la entrada en los puertos de la UE y aumentar la presión internacional para poner fin a la ocupación de la central nuclear de Zaporiyia y, de manera más general, garantizar la seguridad de las centrales nucleares afectadas por conflictos;
15. Pide a la Comisión y al Consejo que, antes de una prohibición total de las importaciones de todos los productos energéticos rusos, reduzcan notablemente el tope de precio del petróleo crudo ruso;
16. Destaca que Bielorrusia sigue siendo un canal para el envío a Rusia de determinados productos de la UE sancionados decisivos para la guerra; pide, por tanto, que las medidas restrictivas contra Bielorrusia se alineen plenamente con las actualmente vigentes contra Rusia;
17. Expresa su profunda preocupación por el creciente comercio de productos de doble uso entre China y Rusia, y pide a la Comisión que utilice el duodécimo paquete de sanciones para focalizarlo también sobre las empresas chinas que venden equipos susceptibles de utilizarse en armas para apoyar la máquina de guerra rusa;
18. Pide al Consejo y a la Comisión que aumenten su transparencia y profesionalidad en cuanto a la forma de identificar a las personas que deben ser objeto de sanciones personales o ser liberadas de ellas; reitera que la forma actual de operar está socavando la reputación del régimen de sanciones vigente;
19. Pide a todos los Estados miembros que permanezcan unidos en su respuesta frente a la guerra de agresión rusa contra Ucrania y que presten un apoyo global y sustancial al sector energético ucraniano durante el próximo invierno;
20. Pide a todos los países candidatos y candidatos potenciales a la adhesión a la Unión que se alineen con la política de sanciones de la Unión y la apliquen con el máximo nivel de control;
21. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que intensifiquen aún más sus esfuerzos diplomáticos para ampliar la coalición de países, también de África, Asia y Sudamérica, que se han adherido a las sanciones y las han apoyado;
22. Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a los Parlamentos de los Estados miembros y a las autoridades rusas.