Propuesta de resolución - B9-0488/2023Propuesta de resolución
B9-0488/2023

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN sobre el proyecto de Reglamento de la Comisión que modifica los anexos II y V del Reglamento (CE) n.º 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos de fipronil en determinados productos

30.11.2023 - (D089865/03 – 2023/2945(RPS))

presentada de conformidad con el artículo 112, apartados 2 y 3, y apartado 4, letra c), del Reglamento interno

Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria
Diputados responsables: Anja Hazekamp, Maria Arena, Michal Wiezik, Jutta Paulus


Procedimiento : 2023/2945(RPS)
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B9-0488/2023
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B9‑0488/2023

Resolución del Parlamento Europeo sobre el proyecto de Reglamento de la Comisión que modifica los anexos II y V del Reglamento (CE) n.º 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos de fipronil en determinados productos

(D089865/03 – 2023/2945(RPS))

El Parlamento Europeo,

 Visto el proyecto de Reglamento de la Comisión que modifica los anexos II y V del Reglamento (CE) n.º 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos de fipronil en determinados productos (D089865/03),

 Visto el Reglamento (CE) nº 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005 relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal y que modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo[1], y, en particular, su artículo 14, apartado 1, letra a),

 Visto el Reglamento (CE) n.º 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria[2], y en particular su artículo 5, apartado 1,

 Vistos los artículos 11, 13, 168 y 191 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

 Visto el dictamen emitido el 19 de septiembre de 2023 por el Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos,

 Visto el dictamen motivado adoptado por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) el 13 de marzo de 2023 y publicado el 13 de abril de 2023[3],

 Visto el artículo 5 bis, apartado 3, letra b), y apartado 5, de la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión[4],

 Visto el artículo 112, apartados 2 y 3, y apartado 4, letra c), de su Reglamento interno,

 Vista la propuesta de Resolución de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria,

A. Considerando que el fipronil es el principio activo de insecticidas sistémicos y de biocidas, que se absorbe por las raíces o las hojas de las plantas y se transporta a todas las demás partes de las plantas, lo que convierte a estas últimas en tóxicas para los insectos herbívoros;

B. Considerando que, debido a la toxicidad aguda elevada para las abejas, el fipronil no está permitido en la mayoría de los tratamientos de semillas en la Unión desde 2013[5], y que su uso no se ha autorizado en virtud del Reglamento (CE) n.º 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo[6] desde 2017[7];

C. Considerando que los límites máximos de residuos (LMR) para el fipronil se han fijado en el límite de determinación (LD) pertinente, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento (CE) n.º 396/2005[8];

D. Considerando que, en el proyecto de Reglamento de la Comisión, la Comisión propone duplicar los LMR para el fipronil en la caña de azúcar;

E. Considerando que también se alimenta a los animales con caña de azúcar, la Comisión, asimismo, propone sextuplicar los LMR para el fipronil en las grasas de bovino, ovino y caprino en comparación con el nivel actual;

F. Considerando que la empresa de plaguicidas BASF solicitó las tolerancias en la importación propuestas para el fipronil;

G. Considerando que los aumentos propuestos de los LMR para el fipronil permiten su uso como tratamiento de semillas en Brasil, facilitan la exportación y el transporte de los restos de caña de azúcar para alimentar al ganado europeo y facilitan la exportación de carne brasileña a la Unión;

H. Considerando que el Reglamento (CE) n.º 396/2005 establece que los residuos no deben estar presentes en niveles que presenten un riesgo inaceptable para los seres humanos y, en su caso, para los animales;

I. Considerando que el artículo 5, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º 178/2002 establece que la legislación alimentaria debe perseguir uno o varios de los objetivos generales de lograr un nivel elevado de protección de la vida y la salud de las personas, así como de proteger los intereses de los consumidores, incluidas unas prácticas justas en el comercio de alimentos, teniendo en cuenta, cuando proceda, la protección de la salud y el bienestar de los animales, los aspectos fitosanitarios y el medio ambiente;

Riesgos para las abejas

J. Considerando que la actual crisis de los polinizadores es una de las principales amenazas para la biodiversidad y la seguridad alimentaria mundial y local; que esta crisis puede agravar los problemas del fenómeno del «hambre oculta», erosionar la resiliencia de los ecosistemas y desestabilizar los ecosistemas que forman nuestro sistema de apoyo vital[9];

K. Considerando que cada vez hay más pruebas de que el uso del fipronil tiene un efecto devastador en la biodiversidad y, en particular, en las abejas y otros polinizadores[10];

L. Considerando que, en su Comunicación de 20 de mayo de 2020 titulada «Estrategia “de la granja a la mesa” para un sistema alimentario justo, saludable y respetuoso con el medio ambiente»[11], la Comisión anunció que la Unión «apoyará la transición global hacia sistemas agroalimentarios sostenibles, en consonancia con los objetivos de la presente estrategia y con los ODS», y que la Unión «puede desempeñar un papel clave durante la definición de normas mundiales con esta estrategia»;

M. Considerando que, en 2022, la Comisión propuso[12] reducir los LMR de dos neonicotinoides que presentan un alto riesgo para los polinizadores al nivel más bajo que puede medirse con las últimas tecnologías, de modo que los productos importados ya no puedan contener residuos de clotianidina y tiametoxam;

N. Considerando que, a este respecto, la Comisión argumentó que, «teniendo en cuenta todos los factores pertinentes para el asunto considerado, de conformidad con el artículo 14, apartado 2, leído a la luz del artículo 11 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que exige que “las exigencias de la protección del medio ambiente deberán integrarse en la definición y en la realización de las políticas y acciones de la Unión, en particular con objeto de fomentar un desarrollo sostenible”, todos los LMR actuales de clotianidina y tiametoxam establecidos en el Reglamento (CE) n.º 396/2005 deben reducirse al límite de determinación (LD)»;

O. Considerando que el fipronil es similar a los neonicotinoides debido a las similitudes en su toxicidad, sus perfiles fisicoquímicos y su presencia en el medio ambiente[13];

P. Considerando, por consiguiente, que el fipronil debe estar sometido a la misma lógica y las mismas normas que se aplican a los neonicotinoides;

Riesgos para la salud

Q. Considerando que la ingesta a largo plazo de fipronil puede causar daños al sistema nervioso central, al hígado, a la tiroides y al riñón[14];

R. Considerando que el fipronil está clasificado como «posible carcinógeno humano» por la Agencia de Protección del Medio Ambiente de los Estados Unidos (EPA);

S. Considerando que la ingesta diaria admisible fijada para el fipronil es baja, a saber, 0,0002 mg/kg de peso corporal (pc) al día;

T. Considerando que, en su dictamen motivado de 13 de marzo de 2023, la EFSA solo tuvo en cuenta en su evaluación de la exposición a corto plazo los residuos en las cañas de azúcar y en los productos de origen animal para los que sería necesario modificar los LMR vigentes (grasa de bovino, ovino y caprino);

U. Considerando que, no obstante, el fipronil sigue utilizándose ampliamente en el control de plagas y se utiliza excesivamente en los tratamientos de control de vectores para animales de compañía y ganado, lo que da lugar a una contaminación ubicua del medio ambiente[15];

V. Considerando que el fipronil y sus metabolitos se han encontrado en muestras ambientales, como el agua superficial, el agua potable, el polvo interior y exterior, y muestras de alimentos, por ejemplo, hortalizas, muestras dietéticas, huevos, leche, té, etc., así como muestras biológicas, como orina, suero y pelo[16];

W. Considerando que todo ello indica que el fipronil es ubicuo en el medio ambiente y es muy probable que acabe en nuestras mesas y en nuestro cuerpo también a través de otras vías de exposición;

X. Considerando que, en 2017, se descubrió la contaminación generalizada de miles de millones de huevos, ovoproductos y carne de aves de corral debido al uso ilegal de fipronil en explotaciones avícolas en Europa y Asia, lo que dio lugar al sacrificio prematuro de pollos y a la destrucción de huevos, ovoproductos y carne;

Y. Considerando que, según el Instituto Nacional de Salud Pública y Medio Ambiente de los Países Bajos[17] (RIVM), en algunos casos la ingesta diaria admisible para los niños podría haberse superado debido a casos graves y complejos de fraude alimentario relacionados con el fipronil;

Z. Considerando que la última revisión completa del fipronil realizada por la EFSA data de 2006; que, según datos científicos más recientes, el fipronil se asocia a efectos genotóxicos[18];

Observaciones finales

AA. Considerando que el fipronil, en la clasificación y el etiquetado armonizados a que se refiere el Reglamento (CE) n.º 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, está clasificado como «Peligroso para el medio ambiente acuático — Peligro agudo, categoría 1», «Peligroso para el medio ambiente acuático — Peligro crónico, categoría 1» y «Toxicidad específica en determinados órganos — Exposiciones repetidas, categoría 1[19];

AB. Considerando que el fipronil figura en la propuesta de restricción de las sustancias perfluoroalquiladas y polifluoroalquiladas (PFAS), ya que se ajusta a la definición de PFAS de la OCDE[20];

AC. Considerando que, en su Comunicación de 14 de octubre de 2020 titulada «Estrategia de sostenibilidad para las sustancias químicas — Hacia un entorno sin sustancias tóxicas»[21], la Comisión se comprometió a proponer un conjunto completo de medidas para abordar el uso y la contaminación de las PFAS;

AD. Considerando que la Comisión debe proteger el medio ambiente y a los ciudadanos europeos sobre la base de la información científica disponible, teniendo en cuenta las obligaciones y posibilidades legales que el Reglamento (CE) n.º 396/2005 y el Reglamento (CE) n.º 178/2002 prevén para garantizar un elevado nivel de protección de la salud humana y animal y del medio ambiente;

AE. Considerando que los LMR propuestos no garantizan un alto nivel de protección de las abejas y otros polinizadores en Brasil y no protegen la salud de los ciudadanos europeos, por lo que son contrarios al Reglamento (CE) n.º 396/2005 y al Reglamento (CE) n.º 178/2002;

1. Se opone a la aprobación del proyecto de Reglamento de la Comisión;

2. Considera que el proyecto de Reglamento de la Comisión no es compatible con el objetivo y el contenido del Reglamento (CE) n.° 396/2005 ni del Reglamento (CE) n.° 178/2002;

3. Pide a la Comisión que retire su proyecto de Reglamento;

4. Pide a la Comisión que mantenga los límites máximos de residuos para el fipronil en el límite de determinación actual y que rechace cualquier solicitud de tolerancias en la importación;

5. Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.

Última actualización: 7 de diciembre de 2023
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