Propuesta de resolución - B9-0500/2023Propuesta de resolución
B9-0500/2023

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN sobre el 30.º aniversario de los criterios de Copenhague: hacia las próximas adhesiones

8.12.2023 - (2023/2987(RSP))

tras las declaraciones del Consejo y de la Comisión
presentada de conformidad con el artículo 132, apartado 2, del Reglamento interno

Dacian Cioloş, Dacian Cioloş, Petras Auštrevičius, Nicola Beer, Bernard Guetta, Vlad Gheorghe, Nathalie Loiseau, Karen Melchior, Javier Nart, Dragoş Pîslaru, María Soraya Rodríguez Ramos, Ramona Strugariu, Dragoş Tudorache, Hilde Vautmans
en nombre del Grupo Renew

Véase también la propuesta de resolución común RC-B9-0500/2023

Procedimiento : 2023/2987(RSP)
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Ciclo relativo al documento :  
B9-0500/2023
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B9-0500/2023
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B9‑0500/2023

Resolución del Parlamento Europeo sobre el 30.º aniversario de los criterios de Copenhague: hacia las próximas adhesiones

(2023/2987(RSP))

El Parlamento Europeo,

 Vistas sus anteriores resoluciones sobre la ampliación de la Unión, los países de los Balcanes Occidentales y Europa oriental,

 Visto el Tratado de la Unión Europea, en particular los artículos 2, 4, párrafo tercero, 7 y 49, y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en particular sus artículos relativos al respeto, la protección y la promoción de la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales en la Unión,

 Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea,

 Vistas las Conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo de Copenhague celebrado los días 21 y 22 de junio de 1993, también conocidas como criterios de Copenhague,

 Vistas las Conclusiones del Consejo de Asuntos Generales sobre la aplicación de la condicionalidad con miras a desarrollar una estrategia coherente de la Unión aplicable a las relaciones con los países de la región de los Balcanes Occidentales, celebrado los días 29 y 30 de abril de 1997,

 Vista la declaración aprobada en la Cumbre UE‑Balcanes Occidentales, celebrada en Salónica el 21 de junio de 2003, relativa a las posibilidades de adhesión a la Unión de los países de los Balcanes Occidentales,

 Vista su Recomendación, de 23 de noviembre de 2022, al Consejo, a la Comisión y al vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad sobre la nueva estrategia de la Unión para la ampliación[1],

 Vista su Resolución, de 22 de noviembre de 2023, sobre los proyectos del Parlamento Europeo de revisión de los Tratados[2],

 Vistas las Conclusiones del Consejo Europeo de los días 23 y 24 de junio de 2022 y de los días 29 y 30 de junio de 2023,

 Vista la Estrategia Global de la Unión de 2016, en la que se precisa que una política de ampliación creíble representa una inversión estratégica en la seguridad y la prosperidad de Europa y ya ha contribuido en gran medida a la paz en zonas anteriormente devastadas por la guerra,

 Vistos los principios fundacionales de la Unión Europea, en particular el compromiso con la democracia, el Estado de Derecho y el respeto de los derechos humanos,

 Vistas la solicitud de adhesión a la Unión que Ucrania presentó el 28 de febrero de 2022 y la consiguiente concesión del estatuto de país candidato por parte del Consejo Europeo el 23 de junio de 2022,

 Vista la Comunicación de la Comisión, de 8 de noviembre de 2023, titulada «Comunicación de 2023 sobre la política de ampliación de la UE» (COM(2023)0690),

 Visto el artículo 132, apartado 2, de su Reglamento interno,

A. Considerando que la ampliación es una de las políticas de mayor éxito de la Unión y representa una inversión geopolítica estratégica y orientada al futuro en paz, seguridad, estabilidad, cooperación y prosperidad en el continente europeo;

B. Considerando que hace más de 30 años, los días 21 y 22 de junio de 1993, los entonces doce jefes de Estado y de Gobierno de la Unión se reunieron en Copenhague y adoptaron un conjunto de criterios para la adhesión a la Unión, en particular los relativos a la democracia, el Estado de Derecho, los derechos humanos, la economía de mercado y la capacidad de aplicar efectivamente el acervo de la Unión;

C. Considerando que la Unión se fundamenta en los valores de la democracia, el Estado de Derecho y el respeto de los derechos humanos, que forman parte de los criterios de Copenhague y que todos los Estados miembros tienen la obligación de respetar en todo momento; que el mecanismo del Estado de Derecho de la Unión se concibió para garantizar la protección eficaz y coherente del Estado de Derecho en todos los Estados miembros;

D. Considerando que la ampliación es un proceso beneficioso para todas las partes que ha promovido eficazmente reformas globales y ha fomentado la transformación democrática en los países candidatos y en los candidatos potenciales; que las anteriores rondas de ampliación han reforzado con éxito el mercado único, fomentado el crecimiento económico y reforzado la influencia mundial de la Unión;

E. Considerando que la Unión debe extraer importantes lecciones de ampliaciones anteriores, que ponen de relieve la necesidad de una condicionalidad reforzada, la plena aplicación de las reformas, unos mecanismos de supervisión eficaces y la plena adaptación de los países candidatos y los candidatos potenciales a los objetivos y acciones de la política exterior y de seguridad de la Unión;

F. Considerando que la ampliación y la profundización de la Unión son procesos paralelos y que es esencial que vayan de la mano; que una reforma de las estructuras de gobernanza de la Unión, incluida la racionalización de los procedimientos de toma de decisiones ya es necesaria en la composición actual de la Unión y es una condición previa necesaria para el funcionamiento adecuado y eficaz de una Unión Europea ampliada; que una Unión reformada y que funcione mejor redunda en interés tanto de los Estados miembros actuales como futuros;

G. Considerando que la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania ha cambiado significativamente el panorama geopolítico y dado un nuevo significado geoestratégico a la ampliación de la Unión Europea, reforzando aún más la importancia y la urgencia de la política de ampliación de la Unión como herramienta estratégica para proteger y promover la paz, la seguridad, la estabilidad, la cooperación y los valores democráticos en el continente europeo;

H. Considerando que la credibilidad y la eficacia de su política de ampliación dependen de la eficacia de la voluntad política y del compromiso demostrados por los países candidatos, así como de la capacidad de la Unión de garantizar un proceso de adhesión justo, riguroso y transparente, reconociendo al mismo tiempo las circunstancias únicas y los progresos individuales de cada país candidato; que para ello debe combinarse un énfasis especial en las cuestiones fundamentales, a saber, el Estado de Derecho, las normas democráticas, los derechos y libertades fundamentales y las reformas económicas, así como la adaptación en la orientación de la política exterior y de seguridad de la Unión, con la introducción gradual de los países candidatos en diversos sectores de la Unión, con el fin de mantener el impulso de las reformas y permitir que los ciudadanos perciban desde el principio los beneficios de la ampliación; que la ausencia de progresos debería hacer reversible la introducción gradual y sectorial con el fin de reforzar la credibilidad del proceso;

I. Considerando que las negociaciones de adhesión deben tener en cuenta las reflexiones en curso sobre el futuro de las políticas de la Unión, de modo que las reformas aplicadas por los países candidatos sean coherentes y les ayuden a prepararse adecuadamente para la perspectiva a largo plazo de las políticas de la Unión;

J. Considerando que una comunicación eficaz y permanente con los ciudadanos, tanto de los Estados miembros de la Unión como de los países candidatos, así como su divulgación, son cruciales para mantener el apoyo público al proceso de ampliación;

K. Considerando que la capacidad de la Unión para abordar retos como el cambio climático, los riesgos de la ciberseguridad y las amenazas para la salud pública se vería reforzada mediante la integración de los países candidatos en el marco político europeo;

1. Expresa su firme compromiso con la política de ampliación como instrumento clave para promover la paz, la seguridad, la estabilidad, la cooperación y los valores compartidos en Europa, así como con los criterios de Copenhague, que constituyen el conjunto principal de criterios para la adhesión a la Unión;

2. Reafirma su compromiso con la futura adhesión de los países candidatos a la Unión; estima que la ampliación constituiría una inversión geoestratégica en favor de una Europa unida y fuerte;

3. Acoge con satisfacción el paquete de ampliación de 2023 de la Comisión y la recomendación favorable de la Comisión de iniciar las negociaciones de adhesión con Ucrania y la República de Moldavia; pide al Consejo Europeo que siga su ejemplo y decida iniciar las negociaciones de adhesión con los dos países en su reunión de diciembre de 2023; acoge con agrado los esfuerzos por parte de las autoridades de los países candidatos para impulsar un programa de reformas y les anima a redoblar sus esfuerzos para avanzar hacia la adhesión a la Unión, en consonancia con las recomendaciones de la Comisión;

4. Pide a la Unión y a sus Estados miembros que refuercen su capacidad de actuación reformando la toma de decisiones, también mediante la introducción de la votación por mayoría cualificada, y garantizando el funcionamiento efectivo de una Unión ampliada en su conjunto, paralelamente a las negociaciones de adhesión con los países candidatos, de modo que la Unión esté dispuesta a acoger a los nuevos miembros en un plazo razonable; pide un diálogo exhaustivo e inclusivo entre los Estados miembros de la Unión para conciliar las diferencias entre los Estados favorables a la ampliación y los reticentes, fomentando un consenso que reconozca la necesidad tanto de la ampliación como de la reforma de los Tratados;

5. Subraya que la adhesión a la Unión debería ser siempre un proceso basado en los méritos por el que se evalúe el cumplimiento de los criterios de Copenhague por parte de cada solicitante en función de sus propios méritos, en particular los relativos a la garantía del pleno respeto de los derechos humanos, la democracia y el Estado de Derecho; hace hincapié en la prioridad absoluta de reforzar el Estado de Derecho, que sigue siendo una de las condiciones más importantes para la adhesión a la Unión, en todos los países candidatos y en los candidatos potenciales, a fin de garantizar que la ampliación contribuya a reforzar, y no a debilitar, la Unión y su mercado único;

6. Pide a la Comisión que garantice la eficacia, la equidad y la transparencia continuas del proceso de adhesión, también en la evaluación de los avances de los candidatos en el cumplimiento de los criterios de Copenhague;

7. Reitera su llamamiento a la Comisión para que los países en vías de adhesión sean formalmente evaluados de conformidad con el Mecanismo Europeo del Estado de Derecho con el objetivo de ofrecer una imagen objetiva y clara de la situación y evitar que no progrese lo suficiente de forma persistente, que se produzcan graves deficiencias y una regresión al respecto; al mismo tiempo, reitera su llamamiento a la Comisión para que cree un vínculo directo entre los informes anuales sobre el Estado de Derecho, entre otras fuentes, y el mecanismo de condicionalidad del Estado de Derecho;

8. Cree firmemente que la armonización con los objetivos y la acción de la política exterior y de seguridad de la Unión es una necesidad fundamental para los países candidatos y candidatos potenciales; pide a la Unión y a sus Estados miembros que aceleren la integración de los países que demuestren una orientación estratégica respecto a las reformas relacionadas con la Unión, la consolidación democrática, los valores fundamentales y la armonización de la política exterior y de seguridad, así como su compromiso inquebrantable con ellas;

9. Pide a la Unión y a sus Estados miembros que participen activamente en la resolución de conflictos y en la promoción de buenas relaciones de vecindad en los Balcanes Occidentales y la región de la Asociación Oriental, y que sigan desempeñando un papel proactivo en la resolución de las cuestiones bilaterales pendientes y en la promoción de la cooperación regional entre los países candidatos;

10. Reitera su llamamiento a favor de una interacción innovadora, complementaria y flexible entre la aplicación de los acuerdos en vigor, como los acuerdos de asociación, y el proceso de negociación de la adhesión que facilite la integración gradual de los países candidatos en el mercado único de la Unión con arreglo a un plan de acción prioritario y a los programas sectoriales correspondientes y que proporcione acceso a los fondos pertinentes de la Unión, lo que permitirá que los ciudadanos de los países candidatos se beneficien de la adhesión durante el proceso y no solo cuando este culmine; estima que esta adhesión gradual a los fondos y a los programas de la Unión debe ser reversible en caso de que un país candidato no cumpla sus compromisos;

11. Pide a la Comisión que adapte las negociaciones de adhesión para tener en cuenta las reflexiones en curso y las perspectivas de reforma a largo plazo de las políticas de la Unión;

12. Anima a la Comisión a que estudie mecanismos innovadores para la cooperación con los países candidatos, en particular las iniciativas conjuntas de inversión, la colaboración en investigación y los intercambios educativos, con el fin de abordar retos comunes;

13. Pide a la Unión y a sus Estados miembros que intensifiquen significativamente el compromiso público y mejoren los esfuerzos de comunicación estratégica para informar e involucrar a los ciudadanos, tanto de los Estados miembros de la Unión como de los países candidatos, con respecto a los beneficios y las dificultades de la política de ampliación; pide a las autoridades de los países candidatos a la adhesión que contribuyan plenamente a estos esfuerzos;

14. Pide a la Unión y a sus Estados miembros que sigan apoyando la alfabetización mediática y la independencia de los medios de comunicación, así como a la sociedad civil en los países candidatos y candidatos potenciales, y les apoyen en la lucha contra la manipulación de la información y las injerencias extranjeras malintencionadas, con el fin de reforzar las instituciones y los valores democráticos;

15. Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros y a los Gobiernos y los Parlamentos de los países en vías de adhesión.

 

 

 

Última actualización: 12 de diciembre de 2023
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