Propuesta de resolución - B9-0502/2023Propuesta de resolución
B9-0502/2023

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN sobre el 30.º aniversario de los criterios de Copenhague: hacia las próximas adhesiones

8.12.2023 - (2023/2987(RSP))

tras las declaraciones del Consejo y de la Comisión
presentada de conformidad con el artículo 132, apartado 2, del Reglamento interno

Pedro Marques, Tonino Picula
en nombre del Grupo S&D

Véase también la propuesta de resolución común RC-B9-0500/2023

Procedimiento : 2023/2987(RSP)
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B9-0502/2023
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B9‑0502/2023

Resolución del Parlamento Europeo sobre el 30.º aniversario de los criterios de Copenhague: hacia las próximas adhesiones

(2023/2987(RSP))

El Parlamento Europeo,

 Vistas las Conclusiones del Consejo Europeo de los días 21 y 22 de junio de 1993, (los criterios de Copenhague),

 Vistas las solicitudes de adhesión a la Unión presentadas por Ucrania, la República de Moldavia, Bosnia y Herzegovina y Georgia, y la consiguiente concesión del estatuto de país candidato por parte del Consejo Europeo a Ucrania y Moldavia en junio de 2022, y a Bosnia y Herzegovina en diciembre de 2022,

 Vistas sus anteriores resoluciones sobre la ampliación de la Unión, los países de los Balcanes Occidentales, Turquía, Georgia, Moldavia y Ucrania,

 Visto el paquete de ampliación adoptado por la Comisión el 8 de noviembre de 2023,

 Vista su Recomendación, de 23 de noviembre de 2022, al Consejo, a la Comisión y al vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad sobre la nueva estrategia de la Unión para la ampliación[1],

 Vistos el Tratado de la Unión Europea (TUE) y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

 Vistas las Conclusiones del Consejo de Asuntos Generales sobre la aplicación de la condicionalidad con miras a desarrollar una estrategia coherente de la Unión aplicable a las relaciones con los países de la región de los Balcanes Occidentales, celebrado los días 29 y 30 de abril de 1997,

 Vista la declaración aprobada en la Cumbre UE‑Balcanes Occidentales, celebrada en Salónica el 21 de junio de 2003, relativa a las posibilidades de adhesión a la Unión de los países de los Balcanes Occidentales,

 Vista la Estrategia Global de la Unión de 2016, en la que se precisa que una política de ampliación creíble representa una inversión estratégica en la seguridad y la prosperidad de Europa y ya ha contribuido en gran medida a la paz en zonas anteriormente devastadas por la guerra,

 Visto el artículo 2 del TUE, que establece los principios fundacionales de la Unión Europea, en particular el compromiso con la democracia, el Estado de Derecho y el respeto de los derechos humanos,

 Visto el artículo 132, apartado 2, de su Reglamento interno,

A. Considerando que la ampliación ha demostrado ser el instrumento de política exterior de la Unión de mayor éxito; que ha sido un instrumento muy eficaz para impulsar las reformas necesarias, tanto dentro de la Unión como en los países candidatos, y fomentar la transformación democrática; que representa una inversión geopolítica estratégica y orientada al futuro en paz, seguridad, estabilidad y prosperidad en el continente europeo;

B. Considerando que hace treinta años, los días 21 y 22 de junio de 1993, los jefes de Estado o de Gobierno de la Unión se reunieron en Copenhague y adoptaron un conjunto de criterios para la adhesión a la Unión, en particular los relativos a la democracia, el Estado de Derecho, los derechos humanos, el respeto y la protección de las minorías, una economía de mercado en funcionamiento y la capacidad de aplicar efectivamente el acervo de la Unión;

C. Considerando que ocho de los diez países que aspiran actualmente a adherirse a la Unión tienen el estatuto de país candidato; que algunos de ellos han tenido este estatuto durante muchos años; que estos países candidatos se encuentran en distintas fases del proceso de adhesión y de las negociaciones;

D. Considerando que, el 8 de noviembre de 2023, la Comisión recomendó la apertura de negociaciones de adhesión con Ucrania, Moldavia y, condicionalmente, con Bosnia y Herzegovina; que recomendó conceder el estatuto de país candidato a Georgia; que el Consejo Europeo tiene previsto pronunciarse sobre esta recomendación los días 14 y 15 de diciembre de 2023;

E. Considerando que la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania ha cambiado significativamente el panorama geopolítico y ha dado un nuevo significado geoestratégico a la ampliación de la Unión Europea, acentuando aún más la importancia de la política de ampliación de la Unión;

F. Considerando que la ampliación es un proceso beneficioso para todas las partes, ya que ha promovido eficazmente reformas globales y ha fomentado la transformación democrática en los países candidatos y en los candidatos potenciales; que las anteriores rondas de ampliación han reforzado con éxito el mercado único, fomentado el crecimiento económico y fortalecido la influencia mundial de la Unión;

G. Considerando que la Unión ha extraído enseñanzas muy valiosas de ampliaciones anteriores, a saber, la necesidad de una mayor condicionalidad, una aplicación estricta de las reformas y mecanismos de seguimiento eficaces;

H. Considerando que la reforma de los Tratados de la Unión, a saber, la simplificación de los procedimientos de toma de decisiones y las nuevas competencias para dotar a la Unión de una mayor capacidad de actuación, debe debatirse y adoptarse paralelamente a las negociaciones de adhesión en curso; que el mecanismo para garantizar el respeto de los principios y valores fundamentales de la Unión y el acervo comunitario también debe reforzarse de forma paralela a la siguiente ampliación; que una Unión reformada y que funcione mejor conviene tanto a los actuales como de los futuros Estados miembros;

I. Considerando que la credibilidad y la eficacia de su política de ampliación dependen de la capacidad de la Unión de garantizar un proceso de adhesión justo, riguroso y transparente, reconociendo al mismo tiempo las circunstancias únicas y los progresos individuales de cada país candidato; que para ello debe combinarse un énfasis especial en las cuestiones fundamentales, a saber, el Estado de Derecho, las normas democráticas, los derechos y libertades fundamentales y las reformas económicas, con la introducción gradual de los países candidatos en diversos sectores de la Unión, con el fin de mantener el impulso de las reformas y permitir que los ciudadanos perciban desde el principio los beneficios de la ampliación;

J. Considerando que los países candidatos deben demostrar también su adhesión a los valores fundamentales de la Unión alineándose con la política exterior y de seguridad común;

K. Considerando que la Unión debe intensificar de manera sustancial su apoyo técnico y financiero condicional a las reformas fundamentales, la resolución de litigios bilaterales y la integración económica regional en los países en vías de adhesión;

L. Considerando que la ampliación es, asimismo, un reto importante para la sostenibilidad financiera de la Unión, en particular en lo que respecta a las políticas de cohesión y agrícola; que los marcos financieros plurianuales actual y siguiente deben reforzarse de manera sustancial al objeto de que faciliten la ampliación de la Unión;

M. Considerando que el papel del Parlamento Europeo debe reforzarse a lo largo de todo el proceso de ampliación;

1. Acoge con agrado el paquete de ampliación de 2023 de la Comisión y su recomendación positiva de iniciar las negociaciones de adhesión con Ucrania, Moldavia y Bosnia y Herzegovina y de conceder el estatuto de país candidato a Georgia;

2. Pide al Consejo Europeo que siga su ejemplo y decida iniciar las negociaciones de adhesión con los tres países y conceder el estatuto de país candidato a Georgia en su Cumbre de diciembre de 2023; reconoce el reto histórico al que se enfrenta la Unión de cumplir sus compromisos con los países de los Balcanes Occidentales y con Ucrania, Moldavia y Georgia;

3. Lamenta profundamente las declaraciones del primer ministro de Hungría sobre la apertura de las negociaciones de adhesión con Ucrania y el cambio de política del país con respecto a Kosovo; recuerda al Consejo las posibles consecuencias negativas de que Hungría asuma la Presidencia de la Unión en julio de 2024;

4. Pide al Consejo Europeo que, al evaluar los progresos realizados individualmente por los países candidatos a la adhesión a la Unión y decidir nuevas medidas, tenga en cuenta el contexto de la actual guerra de agresión de Rusia contra Ucrania, que ha tenido consecuencias significativas para los países vecinos inmediatos de Ucrania, así como para la estabilidad, la seguridad y la prosperidad de todo el continente europeo y, por tanto, requiere una visión política a largo plazo y decisiones audaces que reflejen la importancia estratégica de la unidad europea y, por tanto, la ampliación de la Unión;

5. Opina que la ampliación reviste la máxima importancia estratégica para la Unión, y sobre todo a la vista de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania; destaca que una política de ampliación reforzada se ha convertido en el instrumento geopolítico más sólido de que dispone la Unión;

6. Acoge con agrado los esfuerzos de las autoridades de los países candidatos para impulsar un programa de reformas y les anima a redoblar sus esfuerzos para avanzar hacia la adhesión a la Unión, en consonancia con las recomendaciones formuladas por la Comisión; espera avances concretos en el próximo período a través del Diálogo Belgrado‑Pristina facilitado por la Unión y espera que las partes implicadas cumplan sus compromisos;

7. Expresa su firme compromiso con la política de ampliación como instrumento clave para promover la paz, la estabilidad y los valores compartidos en Europa, así como con los criterios de Copenhague, que constituyen el conjunto principal de criterios para la adhesión a la Unión; pide a la Comisión que garantice la eficacia, la equidad y la transparencia continuas del proceso de adhesión, también en la evaluación de los avances de los candidatos en el cumplimiento de los criterios de Copenhague;

8. Subraya que la adhesión a la Unión debe ser siempre un proceso basado en el mérito por el que se evalúe a cada solicitante en función de sus propios méritos en el cumplimiento de los criterios de Copenhague, en particular los relativos a la garantía del pleno respeto de los derechos humanos, la democracia y el Estado de Derecho; hace hincapié en la prioridad absoluta de reforzar el Estado de Derecho, que sigue siendo una de las condiciones más importantes para la adhesión a la Unión, en todos los países candidatos y en los candidatos potenciales, a fin de garantizar que la ampliación contribuya a reforzar, y no a debilitar, la Unión y su mercado único;

9. Pide un sólido mecanismo de seguimiento de las reformas y los progresos realizados por los países candidatos con respecto a todos los criterios políticos; insta, en particular, a que se cree un mecanismo de seguimiento específico y eficaz para proteger los valores fundamentales y los intereses financieros de la Unión en el contexto de los procedimientos de adhesión; reitera, a este respecto, sus llamamientos para que se incluya a los países candidatos en el mecanismo del Estado de Derecho de la Unión y en su ejercicio de información anual, lo que podría suponer un incentivo para respaldar todos los criterios políticos; pide que se refuerce el mecanismo para proteger el Estado de Derecho y los principios y valores fundamentales de la Unión, así como la capacidad de seguimiento a fin de garantizar el cumplimiento antes de la siguiente ampliación; destaca la necesidad de un mecanismo de condicionalidad del Estado de Derecho más amplio que abarque la totalidad del presupuesto de la Unión y todos los valores fundamentales de la Unión, tal como se establece en el artículo 2 del TUE;

10. Acoge con satisfacción el interés y la voluntad política de adherirse a la Unión mostrados por tantos países, y reconoce los serios esfuerzos realizados por los países candidatos para cumplir los requisitos de cara a la adhesión; reafirma su compromiso con la futura adhesión de los países candidatos a la Unión; destaca la necesidad de establecer plazos claros para concluir las negociaciones con los países candidatos a la adhesión a más tardar a finales de la década actual; subraya que no debe haber una vía rápida para la adhesión; resalta que no puede haber atajos en lo que atañe a los valores fundamentales;

11. Reitera su llamamiento para se convoque una convención al objeto de revisar los Tratados de la Unión con el fin de reforzar la capacidad de actuación de la Unión reformando la toma de decisiones mediante la introducción de la votación por mayoría cualificada, también en lo relativo a las decisiones en materia de política exterior y de seguridad y en ámbitos pertinentes para el proceso de adhesión; pide que se suprima, en particular, el requisito de unanimidad a la hora de decidir sobre el inicio del proceso de negociación, así como la apertura y el cierre de grupos y capítulos de negociación individuales, pero subraya que la decisión final sobre la adhesión de cada país candidato debe seguir siendo unánime;

12. Recuerda que también sería posible avanzar hacia la supresión de la unanimidad haciendo pleno uso del potencial que ofrece el Tratado de Lisboa; destaca que las reformas garantizarían el funcionamiento efectivo de una Unión ampliada en su conjunto, paralelamente a las negociaciones de adhesión con los países candidatos, lo que prepararía a la Unión para acoger a nuevos miembros en un plazo razonable;

13. Destaca que las reformas institucionales y financieras europeas deben incrementar la capacidad de la Unión para actuar y promover la buena gobernanza, la funcionalidad y la sostenibilidad; señala que las reformas son necesarias a fin de mejorar la capacidad de la Unión y de sus instituciones para absorber a nuevos miembros y promover su integración satisfactoria;

14. Pide a la Unión y a sus Estados miembros que aceleren la integración de los países que demuestren una orientación estratégica hacia las reformas relacionadas con la Unión, la consolidación democrática, los valores fundamentales y la armonización de la política exterior, así como su compromiso inquebrantable con ellas; reitera que la adhesión solo puede llevarse a cabo después de que los países se sumen a las sanciones de la Unión impuestas ante la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania;

15. Pide que se introduzca una condicionalidad para los países en vías de adhesión, con efectos positivos cuando progresen, por ejemplo mediante el acceso a las políticas de la Unión, y efectos negativos en caso de regresión o falta persistente de progreso, a saber, la suspensión de las negociaciones de adhesión y de la ayuda a la preadhesión; pide, en particular, que se introduzca una rendición de cuentas más estricta y exigible con respecto al gasto de dicha ayuda;

16. Pide a la Unión y a sus Estados miembros que participen activamente en la resolución de conflictos y en la promoción de buenas relaciones de vecindad en los países en vías de adhesión; lamenta el uso de disputas bilaterales y regionales no resueltas para bloquear o retrasar considerablemente los procesos de adhesión de los países candidatos, y pide la adopción de un mecanismo oficial para la resolución y el arbitraje de estos litigios a fin de favorecer que se resuelvan al margen de la adhesión a la Unión;

17. Pide a la Unión y a sus Estados miembros que intensifiquen significativamente el compromiso público y mejoren los esfuerzos de comunicación estratégica junto con las autoridades de los países en vías de adhesión para informar e involucrar a los ciudadanos, tanto de los Estados miembros de la Unión como de los países candidatos, con respecto a los beneficios y las dificultades de la política de ampliación;

18. Pide a la Unión y a sus Estados miembros que sigan apoyando la alfabetización mediática, la independencia de los medios de comunicación y la sociedad civil en los países candidatos y candidatos potenciales, con el fin de reforzar las instituciones y los valores democráticos; hace hincapié en la importancia de implicar estructuralmente a las organizaciones de la sociedad civil en el proceso de ampliación;

19. Estima que es necesario reforzar el control parlamentario de la política de ampliación de la Unión; insiste en que se refuerce el papel del Parlamento a lo largo de todo el proceso de adhesión, en particular permitiéndole controlar plenamente los progresos realizados por los países candidatos en todos los ámbitos políticos; pide que se considere la posibilidad de nombrar a un negociador principal de la Unión, que rendiría cuentas ante el Parlamento Europeo, para llevar a cabo las negociaciones en el marco de un mandato amplio para cada país;

20. Reitera su llamamiento a favor de una interacción innovadora, complementaria y flexible entre la aplicación de los acuerdos en vigor, por ejemplo acuerdos de asociación, y el proceso de negociación de la adhesión que facilite la integración gradual de los países candidatos en el mercado único de la Unión sobre la base de un plan de acción prioritario y los programas sectoriales correspondientes y que proporcione acceso a los fondos pertinentes de la Unión, lo que permitirá que los ciudadanos de los países candidatos se beneficien de la adhesión durante el proceso y no solo cuando este culmine;

21. Destaca que el Comité Político y de Seguridad desempeña un papel fundamental en la preparación de las decisiones relacionadas con la política exterior y de seguridad común, también por lo que respecta a las medidas restrictivas, y subraya asimismo que los países candidatos a la adhesión a la Unión son invitados sistemáticamente a sumarse a las medidas restrictivas de la Unión;

22. Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros y a los Gobiernos y los Parlamentos de los países en vías de adhesión.

Última actualización: 12 de diciembre de 2023
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