PROPUESTA DE RESOLUCIÓN sobre los nuevos actos de represión contra las fuerzas democráticas en Venezuela: ataques a la candidata presidencial María Corina Machado
5.2.2024 - (2024/2549(RSP))
presentada de conformidad con el artículo 132, apartado 2, del Reglamento interno
Gabriel Mato, Michael Gahler, Cláudia Monteiro de Aguiar, Leopoldo López Gil, Francisco José Millán Mon, Javier Zarzalejos
en nombre del Grupo PPE
Véase también la propuesta de resolución común RC-B9-0097/2024
B9‑0097/2024
Resolución del Parlamento Europeo sobre los nuevos actos de represión contra las fuerzas democráticas en Venezuela: ataques a la candidata presidencial María Corina Machado
El Parlamento Europeo,
– Vistas sus anteriores Resoluciones sobre Venezuela,
– Vistos la Declaración Universal de Derechos Humanos y otros tratados e instrumentos de las Naciones Unidas en materia de derechos humanos,
– Visto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,
– Vista la declaración del portavoz del alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, de 29 de enero de 2024, sobre la inhabilitación de políticos de la oposición en Venezuela,
– Visto el comunicado de la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos, de 28 de enero de 2024, sobre los recientes acontecimientos en Venezuela,
– Vista la declaración del portavoz del Departamento de Estado de los Estados Unidos, de 27 de enero de 2024, sobre las sentencias del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela y el Acuerdo de Barbados,
– Visto el primer informe de la Misión Internacional Independiente de Investigación de las Naciones Unidas sobre la República Bolivariana de Venezuela, publicado el 16 de septiembre de 2020,
– Vista la Constitución de Venezuela,
– Visto el artículo 132, apartado 2, de su Reglamento interno,
A. Considerando que las elecciones de Venezuela de 2024 podrían haber sido un punto de inflexión hacia la vuelta a la democracia en el país; que en Venezuela se siguen vulnerando los derechos civiles y políticos, lo que ha provocado años de inestabilidad y violencia; que más de siete millones de personas se han visto obligadas a abandonar el país;
B. Considerando que se han restringido sistemáticamente la información pública, la libertad de opinión y de expresión y el derecho de reunión;
C. Considerando que, el 17 de octubre de 2023, el régimen de Maduro y la oposición democrática de Venezuela firmaron dos acuerdos, conocidos como «acuerdos de Barbados», que abarcaban cuestiones como la promoción de los derechos políticos y las garantías electorales para todos y la liberación de los presos políticos;
D. Considerando que, el 22 de octubre de 2023, María Corina Machado fue seleccionada como candidata presidencial de la oposición democrática al régimen, obteniendo más del 92 % de los votos en las elecciones primarias;
E. Considerando que, durante varios meses, María Corina Machado, miembros de su personal —incluidos Juan Freites, Luis Camacaro y Guillermo López, detenidos ilegalmente—, organizaciones de la sociedad civil, organizaciones no gubernamentales y otros agentes políticos de la oposición democrática al régimen fueron objeto de intentos arbitrarios y de motivación política de inhabilitarlos para el ejercicio de cargos públicos; que el proceso relativo a la habilitación de María Corina Machado carecía de elementos básicos, ya que no recibió una copia de las acusaciones en su contra ni tuvo la oportunidad de responder a dichas acusaciones; que el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) del régimen publicó en su página web un resumen de su decisión, que carece de base jurídica; que la Constitución venezolana establece que no pueden restringirse mediante decisiones administrativas los derechos políticos de las personas, ni se les puede inhabilitar para el ejercicio de cargos públicos mediante tales decisiones; que, por lo tanto, el TSJ del régimen no pudo dictar una sentencia coherente desde un punto de vista constitucional en este asunto;
F. Considerando que estas decisiones arbitrarias son incompatibles con el compromiso de los representantes de Nicolás Maduro de celebrar unas elecciones presidenciales venezolanas competitivas en 2024, además de ser contrarias a las recomendaciones de la Misión de Observación Electoral de la Unión Europea (MOE UE) y restringir gravemente el derecho de los venezolanos a elegir a sus representantes;
G. Considerando que el régimen de Maduro denegó la entrada del jefe de la MOE UE a Venezuela para presentar el informe final de las elecciones regionales y municipales celebradas en 2021, debido a que la MOE UE había sido expulsada del país;
H. Considerando que, a finales de 2023, el régimen de Maduro orquestó un conflicto internacional con la vecina Guyana sobre el territorio de la región del Esequibo, organizó un referéndum nacional espurio sobre la soberanía del territorio y, al movilizar a los soldados, provocó un aumento innecesario de las tensiones regionales; que se trata de un intento de desviar la atención de la represión interna en curso contra la oposición democrática, entre otros;
I. Considerando que, a través del fiscal general, el régimen ha presentado acusaciones falsas de traición y participación en una trama de asesinato contra varias personas, incluidos la defensora de los derechos humanos Tamara Sujú, la periodista Sebastiana Barráez, el exalcalde de Caracas Antonio Ledezma, el líder político Leopoldo López, el antiguo presidente interino de Venezuela Juan Guaidó y el exalcalde David Smolansky, por el mero ejercicio de su libertad para expresar su oposición al régimen;
1. Condena enérgicamente los intentos de inhabilitar a la candidata presidencial de la oposición democrática al régimen, María Corina Machado, y a otros, como Henrique Capriles, para el ejercicio de un cargo público;
2. Subraya que la declaración del TSJ del régimen es inconstitucional e ilegal, dado que se deriva de acusaciones arbitrarias y de motivación política, y que el procedimiento seguido no se ajustó a Derecho; que la candidata presidencial de la oposición democrática, María Corina Machado, no ha recibido copia alguna de las acusaciones en su contra ni ha tenido la oportunidad de responder a dichas acusaciones; considera, por tanto, que la decisión del TSJ del régimen carece de base jurídica y de validez, y que María Corina Machado puede aún ejercer el sufragio pasivo;
3. Cree que estas acciones constituyen un claro intento de persecución política dictatorial, que vulnera los derechos civiles y políticos del pueblo venezolano, y que estas acciones previsibles, en particular habida cuenta del historial del régimen, vuelven a echar por tierra toda perspectiva de elecciones libres y justas;
4. Condena los incesantes intentos del régimen de socavar el proceso electoral; insta a todas las partes a que se adhieran a los acuerdos de Barbados y los respeten, ya que constituyen una hoja de ruta clara para el retorno a la democracia y la estabilidad;
5. Recuerda las terribles condiciones sociales, económicas y humanitarias que han prevalecido en Venezuela desde hace años y que los venezolanos llevan demasiado tiempo sufriendo; condena con la máxima firmeza la represión constante, la tortura sistemática y las violaciones de los derechos humanos, civiles y políticos en el país; condena los constantes ataques contra el pueblo venezolano y los defensores de los derechos humanos;
6. Pide un procedimiento independiente para los nombramientos del Consejo Nacional Electoral de Venezuela;
7. Reconoce los esfuerzos de la oposición al régimen por organizar elecciones primarias como solución democrática para los venezolanos que se hallen tanto en el país como en el extranjero; insta a las autoridades venezolanas a que establezcan las condiciones necesarias para garantizar unas elecciones justas, libres, inclusivas y transparentes; recuerda que la candidatura de María Corina Machado es la única aceptable y legítima que puede competir contra el régimen en nombre de las fuerzas de la oposición democrática, y la única que obtuvo el apoyo de una abrumadora mayoría de votantes en las elecciones primarias; recuerda que la Unión y la comunidad internacional no deben ni pueden aceptar ningún candidato alternativo de la oposición democrática para competir contra el candidato designado por el régimen;
8. Apoya plenamente las investigaciones de la Corte Penal Internacional sobre los delitos y actos de represión generalizados del régimen venezolano y pide a la Unión que apoye las investigaciones que se están llevando a cabo actualmente en virtud del Estatuto de Roma sobre los presuntos crímenes contra la humanidad en el país para exigir responsabilidades a los autores;
9. Pide a la Unión que apoye el retorno a la democracia en Venezuela y que presione al régimen venezolano para que libere a todos los presos políticos;
10. Insta a los Estados miembros a que no suavicen las sanciones contra el régimen de Maduro, e insiste en que estas deben intensificarse hasta que exista un compromiso claro y permanente de defender las normas democráticas básicas, el Estado de Derecho y los derechos humanos; pide nuevas sanciones selectivas, a través del régimen de sanciones de la UE de alcance mundial en materia de derechos humanos (Ley Magnitski de la UE), contra los miembros del TSJ del régimen y contra todas las demás personas implicadas en el régimen, o próximas a este, que perpetúan las violaciones de los derechos humanos en Venezuela;
11. Considera que la Unión solo puede enviar una misión de observación electoral a Venezuela si María Corina Machado es la principal candidata presidencial de la oposición democrática al régimen y si se cumplen las condiciones mínimas para unas elecciones libres, transparentes y justas; cree que estas condiciones electorales mínimas no se están observando en modo alguno, tras el incumplimiento de los acuerdos de Barbados;
12. Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a los participantes en la Cumbre entre la Unión y la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños, a la Asamblea Parlamentaria Euro‑Latinoamericana, a la Organización de Estados Americanos, al secretario general de las Naciones Unidas y a las autoridades venezolanas.