Propuesta de resolución - B9-0104/2024Propuesta de resolución
B9-0104/2024

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN sobre los nuevos actos de represión contra las fuerzas democráticas en Venezuela: ataques a la candidata presidencial María Corina Machado

5.2.2024 - (2024/2549(RSP))

tras las declaraciones del Consejo y de la Comisión
presentada de conformidad con el artículo 132, apartado 2, del Reglamento interno

Jordi Solé, Henrike Hahn, Francisco Guerreiro, Bronis Ropė, Nicolae Ştefănuță
en nombre del Grupo Verts/ALE

Véase también la propuesta de resolución común RC-B9-0097/2024

Procedimiento : 2024/2549(RSP)
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Ciclo relativo al documento :  
B9-0104/2024
Textos presentados :
B9-0104/2024
Debates :
Textos aprobados :

B9‑0104/2024

Resolución del Parlamento Europeo sobre los nuevos actos de represión contra las fuerzas democráticas en Venezuela: ataques a la candidata presidencial María Corina Machado

(2024/2549(RSP))

El Parlamento Europeo,

 Vistas sus anteriores Resoluciones sobre Venezuela,

 Vista la declaración del portavoz del Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE), de 29 de enero de 2024, sobre la inhabilitación de políticos de la oposición en Venezuela,

 Visto el informe final de la Misión de Observación Electoral de la Unión Europea en Venezuela para las elecciones regionales y municipales del 21 de noviembre de 2021,

 Visto el Acuerdo parcial sobre la promoción de los derechos políticos y garantías electorales para todos, más conocido como el Acuerdo de Barbados,

 Visto el artículo 132, apartado 2, de su Reglamento interno,

A. Considerando que las próximas elecciones en Venezuela deben representar un punto de inflexión hacia una verdadera transición democrática;

B. Considerando que, el 30 de junio de 2023, la Contraloría General de la República de Venezuela anunció que María Corina Machado había sido inhabilitada para ocupar cargos públicos durante quince años;

C. Considerando que María Corina Machado fue elegida candidata de la oposición en las elecciones primarias de la oposición celebradas en octubre de 2023;

D. Considerando que, el 26 de enero de 2024, el Tribunal Supremo de Venezuela inhabilitó a los líderes de la oposición para presentarse a las elecciones presidenciales y confirmó que María Corina Machado estaba inhabilitada para ejercer funciones públicas durante quince años;

E. Considerando que el año pasado el Gobierno de Nicolás Maduro y la alianza opositora Plataforma Unitaria se comprometieron, en virtud del Acuerdo de Barbados, a celebrar unas elecciones libres y justas en 2024 y a permitir a todos los partidos seleccionar a sus candidatos para las elecciones presidenciales;

F. Considerando que en el país persisten la inestabilidad institucional, económica y política y las violaciones sistemáticas de los derechos humanos;

G. Considerando que, en octubre de 2023, el Gobierno de Biden en los Estados Unidos alivió las sanciones a los sectores del petróleo, la minería y el gas de Venezuela en respuesta al acuerdo alcanzado entre el Gobierno y la oposición para las elecciones de 2024; que el Gobierno de los Estados Unidos ha tomado algunas medidas para reimponer sanciones a Venezuela en respuesta a la inhabilitación de candidatos de la oposición;

1. Expresa su profunda preocupación por el uso continuo de sanciones administrativas y del sistema judicial con el fin de inhabilitar a los candidatos de la oposición para presentarse a las elecciones presidenciales;

2. Pide a las autoridades venezolanas que respeten el resultado de las elecciones presidenciales primarias organizadas por la Plataforma Unitaria y celebradas en octubre de 2023;

3. Solicita a las autoridades venezolanas que apliquen plenamente el Acuerdo de Barbados, incluido el establecimiento sin demora de un calendario electoral; pide a todas las partes que permanezcan en la mesa de negociaciones;

4. Insta a las autoridades venezolanas a que garanticen las condiciones para unas elecciones justas, libres, competitivas, inclusivas y transparentes; pide a todas las autoridades que respeten la decisión de los venezolanos cuando voten en las elecciones presidenciales;

5. Solicita a las autoridades venezolanas que extiendan invitaciones oficiales a observadores internacionales, incluida la Unión Europea, para que observen las futuras elecciones presidenciales, tal como se establece en el Acuerdo de Barbados; pide al SEAE que atienda esta petición y garantice un seguimiento amplio de las condiciones en las que se celebran las elecciones e informe al respecto;

6. Pide a las autoridades venezolanas que apliquen las recomendaciones de la misión de observación electoral de la UE de 2021, en particular aquella en la que se pide la supresión de la prerrogativa de la Contraloría General de despojar a los ciudadanos de su derecho fundamental a presentarse a las elecciones mediante un procedimiento administrativo;

7. Solicita al SEAE, a los Estados miembros y a la Delegación de la Unión en Venezuela que sigan dando prioridad a la promoción de los derechos humanos, la democracia y el Estado de Derecho, y que presten apoyo logístico y financiero a los defensores de los derechos humanos y a la sociedad civil;

8. Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y a las autoridades de Venezuela.

 

Última actualización: 7 de febrero de 2024
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