El Presidente. – De conformidad con el orden del día, se procede al debate del informe (A4‐0155/97) de la Sra. Palacio Vallelersundi, en nombre de la Comisión de Asuntos Jurídicos y de Derechos de los Ciudadanos, sobre los informes de la Comisión al Consejo Europeo:
‐ sobre la aplicación del principio de subsidiariedad en 1994 (COM(94)0533 – C4‐0215/95),
‐ titulado «Legislar mejor» – sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y de proporcionalidad y sobre la simplificación y la codificación – 1995 (CSE(95)0580 – C4‐0561/95),
‐ titulado «Legislar mejor» – sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y de proporcionalidad y sobre la simplificación y la codificación – 1996 (CSE(96)0007 – C4‐0015/97) y
‐ sobre el informe provisional sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad (CSE(96)0002 – C4‐0355/96)
Palacio Vallelersundi (PPE), ponente . – Señor Presidente, señor Comisario, Señorías, los documentos a los que este informe se refiere se inscriben, al menos formalmente, en el marco de la encomienda recibida por la Comisión Europea de los Consejos Europeos de Birmingham y Edimburgo de 1992, de establecer todos los años un informe destinado al Parlamento y al Consejo sobre la aplicación del principio de subsidiariedad.
Desde esta perspectiva, hay que resaltar en primer lugar la diferencia entre el informe de 1994 y los posteriores. Del informe de 1994 destaca su enfoque metodológico clásico, que permite apreciar la fundamentación de las medidas comunitarias frente a aquéllas para las que, por el contrario, la Comisión carece de legitimidad para emprenderlas, por no cumplir los criterios del artículo 3 B.
Además, el informe de 1994 subraya con acierto los problemas con los que ha topado en la práctica la aplicación del principio de subsidiariedad: en particular, la Comisión expone cómo la actitud de los Estados miembros frente al análisis de subsidiariedad a menudo responde a cuestiones que poco o nada tienen que ver con el artículo 3 B. También merece reseñarse el acertado análisis de la dificultad inherente a la falta de una línea clara que distinga las competencias exclusivas comunitarias de las competencias compartidas.
En cuanto a los otros informes, los correspondientes a 1995 y 1996, las referencias a la subsidiariedad, a la proporcionalidad, a la simplificación y a la codificación, bajo el rótulo genérico de «legislar mejor», ponen de manifiesto el diferente alcance y perspectiva que la Comisión pretende.
La ponente ha de confesar paladinamente que, pese a una lectura minuciosa, ha sido incapaz de sacar una conclusión clara sobre la aplicación del principio de subsidiariedad en este período. Por el contrario, la continua referencia a diferentes iniciativas (Molitor y SLIM, por no citar más que dos), la confusión de principios jurídicos y principios técnicos y la profusión de declaraciones retóricas, producen paradójicamente la sensación de hallarnos ante una institución que ha perdido impulso real, que se encuentra en actitud defensiva y que utiliza estos informes sobre la subsidiariedad, más que para rendir cuentas del ejercicio de su responsabilidad, como oportunidad para un ensayo de justificación general.
El informe que se presenta al Pleno, que recibió el respaldo unánime de la Comisión de Asuntos Jurídicos y de Derechos de los Ciudadanos, en el que se ha tenido además muy en cuenta el punto en que se encuentra el debate en el seno de la Conferencia Intergubernamental y, en particular, el Protocolo actualmente auspiciado por la Presidencia holandesa, está construido en torno a las siguientes consideraciones: en primer lugar, el principio de subsidiariedad, en tanto en cuanto tiene por objeto que determinadas decisiones se adopten lo más cerca posible de los ciudadanos, tiene sin duda una clara dimensión política. Sin embargo, la inclusión del principio en los Tratados le dota de una naturaleza jurídica vinculante de rango constitucional, regula la definición y la ejecución de las acciones comunitarias en función de las competencias atribuidas por los Estados miembros y no afecta, por lo tanto, en absoluto al reparto de competencias en el seno de los Estados miembros.
La Comunidad se funda, en efecto, en la atribución explícita de competencias. Sin embargo, a las instituciones de la Unión Europea incumbe emprender todas las acciones necesarias para cumplir la misión, realizar los objetivos y ejecutar las obligaciones que los Tratados le encomiendan. Ésta es la doctrina de la Asamblea desde los informes de Giscard d'Estaing y Martin, y a ella se atiene la resolución.
En segundo lugar, el principio de subsidiariedad es bifronte: la Comisión, cuando prevé una iniciativa que sobrepasa las competencias exclusivas de la Comunidad, debe demostrar la legitimidad de su acción exponiendo, en particular, la dimensión comunitaria del asunto, la necesidad de emprenderla, así como la plusvalía en términos de eficacia que la acción comunitaria, en relación con la acción de los Estados miembros a título individual, tiene. Esto es sin duda corolario del principio de subsidiariedad, pero es preciso insistir asimismo en que la aplicación del principio de subsidiariedad no puede obstaculizar el ejercicio legítimo, por parte de la Comunidad, de las competencias compartidas que le han sido atribuidas por los Tratados. Ni menos aún poner en tela de juicio ámbitos de actividad en los que la Comunidad dispone de competencias exclusivas. O dicho de otra manera: la aplicación conforme a los Tratados del principio de subsidiariedad no debe traducirse en ningún caso en un debilitamiento del Derecho comunitario o un vaciamiento del acervo comunitario.
En este sentido, la resolución que proponemos resalta con preocupación que, durante el período examinado (1994‐1996), la subsidiariedad ha sido invocada a menudo para impedir el desarrollo de iniciativas tomadas en el marco de nuevas políticas, concretamente en los sectores de la cultura, los medios audiovisuales, la energía o la investigación, por no citar más que unos cuantos de ellos.
El tercer eje del informe es «actuar menos para actuar mejor», lema talismán de la Comisión que compartimos y aplaudimos. Sin embargo, frente a esta proclama, produce preocupación la profusión de documentos preparatorios presentados en 1996, por no citar más que este año: trece Libros Verdes, dos Libros Blancos, además de un sinnúmero de informes, comunicaciones y programas de acción. Cabe temer que esta inversión de tiempo y recursos por parte de la Comisión se haga en detrimento de la actividad en materia legislativa, en la que ésta tiene el monopolio de iniciativa.
Asimismo, parece consolidarse la tendencia de la Comisión a presentar, cuando fracasan iniciativas más ambiciosas y/o, como consecuencia de políticas del Consejo, directivas marco y códigos de conducta. Pues bien, es responsabilidad de esta Asamblea denunciar el riesgo de crear así, en algunos casos, un derecho de naturaleza incierta, menos seguro ‐el llamado «soft law»‐ y menos vinculante que se traduce en una armonización ficticia y una transposición aleatoria a los ordenamientos nacionales.
Por último, es preciso reconocer la influencia de esta situación, que ‐digámoslo claramente‐ entraña una utilización contraria al Tratado del principio de subsidiariedad, en la falta de progreso durante el período 19941996 en ámbitos esenciales del mercado interior.
Por último, hablemos de la confusión de los principios jurídicos con criterios de buena técnica legislativa. Denunciamos que la Comisión, como ha quedado apuntado, ha considerado oportuno extender sus últimos informes sobre la subsidiariedad, que titula «Legislar mejor», a las medidas previstas en materia de simplificación y de codificación del Derecho comunitario. La resolución que proponemos destaca la confusión que nace de esta decisión e insiste en la diferencia esencial entre la simplificación y la codificación ‐y la claridad como corolario natural de éstas‐, que son criterios de buena técnica legislativa frente a la naturaleza jurídica de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad.
Y termino, señor Presidente, señor Comisario: el control por esta Asamblea del respeto de la subsidiariedad en su doble vertiente de no hacer y de hacer cuando es necesario y el ejercicio por el Parlamento Europeo del análisis de subsidiariedad de los distintos actos comunitarios sobre los que se pronuncia, se debe mantener e incluso intensificar. Parafraseando la introducción del informe de 1995, como ponente me queda la duda de si efectivamente dicho informe, »Legislar mejor», demuestra ‐y cito textualmente‐ que «la Comisión cumple la tarea que le corresponde». De lo que no me cabe duda, señor Presidente y señor Comisario, es de que se trata de una responsabilidad compartida ‐y vuelvo a citar‐ «con las restantes instituciones de la Unión y de los Estados miembros».
Señor Comisario y señor Presidente, esta Asamblea es consciente de su responsabilidad y la ejercerá en beneficio de la ciudadanía a la que representa.
Añoveros Trias de Bes (PPE). – Señor Presidente, señor Comisario, la subsidiariedad y la proporcionalidad son normas vinculantes de naturaleza constitucional que regulan el ejercicio de las competencias compartidas entre Comunidad y Estados miembros. Estas normas no pueden en ningún caso representar un obstáculo al desarrollo del mercado interior ni cuestionar en ningún caso el acervo comunitario.
Hay que diferenciar entre principios jurídicos de subsidiariedad y proporcionalidad, por un lado, y simplificación y codificación, por otro. Los primeros se refieren a la eficacia de la gestión y los segundos a las técnicas de transparencia. Ambas esferas son complementarias, pero no pueden nunca confundirse. Es por esto que no es correcto extender estos principios a las técnicas de simplificación. Primero debe evaluarse la necesidad de actuar y, posteriormente, actuar de verdad. El lema promovido por la Comisión «actuar menos, para actuar mejor» implica la necesidad de actuación y, posteriormente, saber cómo hay que actuar. ¿Es compatible la eficacia de la gestión comunitaria con la redacción y exposición de normas o documentos de carácter preparatorio en el ámbito general o institucional? La ponente ha puesto el dedo en la llaga y se ha referido muy justamente a este grave problema.
Estos actos entrañan un doble peligro: en primer lugar, pueden llevar a inundar al ciudadano de papeles, de documentos, de actos, aumentando el grado de desconcierto que existe en la actualidad, y, en segundo lugar, pueden realmente atentar contra la seguridad jurídica.
¿Cómo se incrustan estos actos en el sistema normativo de la Unión? En toda conferencia intergubernamental se produce un análisis del funcionamiento de las instituciones y del equilibrio entre las diferentes competencias de la Comisión, del Consejo y del Parlamento. Por eso es necesario prevenir a esta Asamblea de tres tentaciones: utilizar la subsidiariedad para renacionalizar competencias exclusivas de la Comunidad; emplear códigos de conducta y acuerdos para neutralizar la proporcionalidad; y aprovechar la codificación comunitaria para introducir cambios sustanciales en los textos y, si es posible, modificar las bases jurídicas.
El Parlamento debe ejercer un papel de control de estas posibles tentaciones. La labor de la ponente ha sido extraordinaria por enfrentarse a un informe especialmente difícil y complicado. La labor de mi compañera no sólo debe valorarse por el talante que ha mostrado en la negociación parlamentaria, sino porque ha redactado un informe que es modelo de sencillez y claridad.
PRESIDENCIA DE LA SRA. HOFF Vicepresidenta
Thors (ELDR). – (SV) Señora Presidenta, si tenemos en cuenta las estadísticas de los informes todo parece estar bien, pero como la ponente ha tenido la ocasión de comprobar, esa no es toda la verdad. Las iniciativas legislativas han disminuido, pero la Comisión ha empezado a legislar a través de otras iniciativas. No está demostrado que este comportamiento aumente la subsidiariedad. Además, el nuevo procedimiento desplaza el equilibrio de poder existente entre las instituciones.
Por lo que respecta a la subsidiariedad, creo que hay que analizar además por separado las normas de cada propuesta legislativa; creo que éste es el espíritu del Tratado. ¿Estamos ante una norma que sea realmente útil o necesaria a nivel de la UE? Este análisis no se da actualmente en nuestros trabajos, ni en las propuestas legislativas, ni en esta cámara. Aquí son a menudo los intereses específicos los que triunfan, lo cual preocupa a nuestro Grupo.
Por otra parte, comparto las objeciones de la ponente con respecto a los informes que debatimos actualmente. No creo que la historia confirme que hayan contribuido especialmente a promover la subsidiariedad. Yo creo que es preciso reavivar los debates sobre el principio de subsidiariedad. Esto puede conseguirse si los programas legislativos de la Comisión incluyen disposiciones y apartados sobre dicho principio. También son necesarias unas mejores aclaraciones sobre el tema en cada propuesta legislativa. A pesar de las directivas procedentes de la Comisión, las explicaciones de las propuestas legislativas dejan mucho que desear.
El verdadero «demonio» son las normas a un nivel inferior del de las resoluciones del Parlamento y del Consejo, los Reglamentos de aplicación, respecto a los cuales aún queda mucho por hacer. Le recomiendo a la Comisión que adopte un plazo límite que en la práctica haga que, si una norna no se ha renovado en cinco años, se derogue y deje de existir. Esto reduciría la burocracia y aumentaría la confianza del ciudadano en la Unión.
Lindholm (V). – (SV) Señora Presidenta, todos los aquí presentes tenemos la intención de trabajar por el desarrollo de la democracia, sobre todo a nivel local y lo más cerca posible del ciudadano. Por eso estamos aquí. El principio de subsidiariedad debería ser un instrumento a utilizar en estos trabajos por el modo en que fue concebido. Pero, lamentablemente, no es así como funciona actualmente.
Como constata la ponente, es evidente que la subsidiariedad es una norma de carácter fundamental dentro de la UE. Menos evidente es el modo en que se ha aplicado, el modo en que debería aplicarse, y el modo en que va a aplicarse en el futuro. El procedimiento de la Comisión de intentar introducir otro principio jurídico, el principio de la proporcionalidad, además de la inclusión de cuestiones que hacen referencia al nivel técnico de la legislación, etc. en sus informes sobre la aplicación del principio de subsidiariedad no contribuyen en lo más mínimo a aclarar todo este tema.
Lo que debería clarificarse son los motivos y los criterios seguidos para establecer cuándo hay que reglamentar una cuestión a nivel comunitario y cuándo puede y debe ser tratada a nivel nacional, de conformidad con el principio de proximidad, lo más cerca posible de los ciudadanos afectados. Si sólo se aplica el principio de subsidiariedad a los llamados «ámbitos blandos», por ejemplo, las cuestiones de medio ambiente y de protección del consumidor, puede albergarse la sospecha de que no se trata de respetar la subsidiariedad, sino de manipularla. Si se quiere permitir una normativa más rigurosa y mejor, por ejemplo dentro del ámbito del medio ambiente, se puede hacer hincapié en que está permitida una protección nacional más estricta. También podemos acogernos al artículo 100a, que establece que dentro del mercado interno hay que respetar otros valores aparte de los puramente económicos.
La actitud de los ciudadanos y su confianza hacia la UE y hacia la democracia en general está estrechamente relacionada con una democracia local y nacional que funcione, además de un principio de subsidiariedad que se respete. Esperamos, por tanto, que la Conferencia Intergubernamental aborde la cuestión y dé al principio de subsidiariedad un estatuto sólido y un contenido concreto.
Novo Belenguer (ARE). – Señora Presidenta, quiero manifestar en primer lugar nuestro apoyo al trabajo de la Sra. Palacio, y ello porque del mismo podemos concluir que la correcta aplicación del principio de subsidiariedad debe suponer acercar a la ciudadanía europea el proceso de decisión en las iniciativas que conllevan el desarrollo y la consolidación de la Unión Europea.
Y en esta línea, señora Presidenta, nos llama poderosamente la atención la ausencia de referencias al importante papel que deben desempeñar los poderes regionales y, sobre todo, aquellos que cuentan con potestad legislativa. Como injusticia se recoge en la encíclica Quadragesimo Anno la acción de quitar a las comunidades menores aquello que puedan hacer por sí solas. En la medida, señora Presidenta, que vayamos haciendo desaparecer la sensación de nuestros conciudadanos de esa tantas veces criticada centralización de las instituciones comunitarias, y consigamos establecer los canales adecuados para que cuenten con la información oportuna y necesaria ‐demostrándoles que sus problemas afectan directamente a las distintas instituciones de la Unión, alcanzaremos el equilibrio necesario y justo en la aplicación del principio de subsidiariedad.
Desde nuestra responsabilidad, como miembros del Parlamento Europeo, resulta necesario instar a la Comisión a que valore, cuando ésta considere oportuno poner en práctica el principio de subsidiariedad, su propia eficacia en términos comunitarios y su positiva repercusión en sectores importantes para el ciudadano como el empleo.
Parcelas en las que los poderes regionales deben adoptar posiciones preponderantes por su cercanía al administrado. También sería una buena solución, una buena forma de conseguir estos objetivos, reforzar los poderes legislativos de nuestro Parlamento ya que, como institución representativa directa de los ciudadanos, tendría mayor participación en la aplicación del principio de subsidiariedad, incrementando tanto su relación con los ciudadanos como la democracia interna de las instituciones comunitarias.
Van der Waal (I‐EDN). – (NL) Señora Presidenta, »Europa tiene que hacer menos para hacerlo mejor». Este era el lema de la Comisión Europea a principios del año pasado con el objetivo de reducir el número de propuestas legislativas y mejorar la calidad de las mismas. Los documentos de la Comisión que hoy examinamos, demuestran que la Comisión ha realizado su trabajo con mucho esmero. Es elogiable. El número de propuestas legislativas se ha reducido claramente en comparación con años anteriores. Por lo visto, el principio de subsidiariedad brinda muchas más oportunidades para hacerlo que lo que se suele creer. Esto se confirma por el hecho de que, en el período 1994‐1995, la Comisión retiró 48 propuestas legislativas.
En el informe Palacio se recuerda que el principio de subsidiariedad es un precepto jurídico vinculante y se advierte que no se puede perjudicar las competencias que, según los tratados, han sido adjudicadas a la Comunidad. Sin embargo, a mi entender no hemos de tener miedo de que ello suceda. La práctica nos ha enseñado que más bien sucede lo contrario, por lo cual no se tiene suficientemente en cuenta el principio de subsidiariedad.
La explicación reside en el hecho de que el principio no es un concepto puramente jurídico, sino que contiene también aspectos políticos y económicos. Al aplicar el principio, resulta difícil separar estos aspectos. Por ello, la aplicación del principio viene determinada entre otras cosas por la visión que se tiene de la aspiración a la unificación europea. Los partidarios de una Europa unida sitúan la aplicación del principio en la perspectiva de este objetivo político. Sin embargo, con ello se pasa por alto que la Unión es una mancomunidad de Estados soberanos. Ello implica que el nivel de los Estados miembros es primario y que el nivel supranacional es subordinado.
Además hay que pensar que el principio de subsidiariedad, en la forma que se le ha dado en la Cumbre de Edimburgo, tiene por objeto expreso combatir la centralización y acercar al máximo la toma de decisiones a los ciudadanos. Por ello no puedo aprobar los apartados del informe Palacio en que se afirma que se apela injustamente al principio de subsidiariedad para combatir las medidas europeas en el ámbito de la cultura, los servicios audiovisuales, la salud pública, el empleo y otras cosas por el estilo. A fin de cuentas, estos ámbitos políticos forman parte a título principal de la responsabilidad de los Estados miembros.
Junto a reducción de la legislación, la Comisión recalca en su informe la simplificación y la mejora de la normativa. También esto merece nuestra aprobación. En el marco de la proporcionalidad hay que limitar al máximo la cantidad de normativa y la medida en que esta se detalla. No obstante, este esfuerzo no debe confundirse con el marco jurídico del principio de subsidiariedad. El informe Palacio lo señala con razón. Pero para un buen funcionamiento de la normativa europea, estas medidas de simplificación no son menos importantes.
El creciente abismo entre la administración europea y los ciudadanos de los Estados miembros da motivos suficientes para limitar las tareas de la Unión y combatir la centralización y la burocracia. Ello será todavía más necesario de cara a la ampliación de la Unión y la creciente diversidad entre los Estados miembros. La propuesta de la Presidencia irlandesa de añadir la acción del principio de subsidiariedad en el protocolo del Tratado es positiva. Pero estoy convencido de que en la ampliación no nos quedará más remedio que reducir las tareas de la Unión y dar mayor libertad a los Estados miembros.
Vanhecke (NI). – (NL) Señora Presidenta, quizás sea útil recordar para empezar que el artículo 3B, relativo al principio de subsidiariedad, no llegó inesperadamente para luego ser incluido en el Tratado de Maastricht, sino que, al contrario, llegó para satisfacer una preocupación legítima de muchos ciudadanos de la Unión Europea. Estos ciudadanos se plantean preguntas sobre lo que consideran una injerencia europea cada vez mayor. Hablando con claridad: nadie que esté en su sano juicio se opone a formas, aunque sean transcendentales, de cooperación y consulta a nivel europeo, pero un creciente número de personas en su sano juicio cuestionan determinados excesos de nivelación exagerada, de injerencia exagerada del nivel europeo frente a los niveles regionales o nacionales. Creo que imponer el llamado derecho de voto europeo en las elecciones municipales es un típico ejemplo de ello, aunque por desgracia no es el único.
Con el Tratado de Maastricht se ampliaron las competencias a nivel de la Unión, entre otras las denominadas «nuevas medidas políticas». Pero ahora, lo que hay en el polo opuesto a esta ampliación de competencias ‐la inclusión explícita del principio de subsidiariedad a través del artículo 3B en los tratados‐ corre peligro de convertirse en papel mojado.
Normalmente, en una aplicación de la subsidiariedad bien entendida, los llamados «escalones inferiores» han de estudiar qué competencias quieren dejar al escalón superior. Pero tal y como se desprende del presente informe, en Europa esto funciona justo al revés: en el mejor de los casos se pide al nivel europeo que considere qué competencias no desea; y en caso de un conflicto de competencias, otra institución europea ‐el Tribunal de Justicia‐ resolverá el litigio. Personalmente, creo que todo ello es una inversión política bastante perversa del concepto de subsidiariedad.
Para terminar, he de decir que este debate sería superfluo si todo el mundo respetara el hecho de que la Unión Europea no es en absoluto una especie de Estado federal en ciernes, sino por el contrario una «alianza de Estados», como se desprende de la sentencia del Tribunal de Karlsruhe, la famosa sentencia del Tribunal Constitucional alemán.
Este es el quid de la cuestión. En mi modesta opinión creo que mientras una mayoría de este Parlamento ‐en efecto, digo este Parlamento, pues tengo la impresión de que en la Comisión cabe apreciar una mejora‐ por lo visto se niegue a aceptar esta realidad de «alianza de Estados», los debates de este tipo tendrán poco sentido.
Cardona (UPE). – (PT) Señora Presidenta, quisiera comenzar diciendo que, para nosotros, los principios de la subsidiariedad modelan y caracterizan el proceso de decisión normativa de las instituciones de la Comunidad. Por consiguiente, se trata de principios constitucionales, vinculantes para sus destinatarios y de la mayor importancia para la construcción y la integración de las instituciones comunitarias. Desde nuestro punto de vista, también en esta fase ese instituto ‐que consideramos constitucional‐ debe sobre todo aportar un marco de equilibrio de poderes, ya sean de la Comunidad o de los Estados miembros, cuyas competencias se deben mantener en la fase actual, en la fase intergubernamental. Consideramos que el principio consagrado en el artículo 3 B del Tratado de la Unión no debe sufrir modificación, desarrollo ni profundización algunos en el ámbito de la labor en curso de la CIG.
En efecto, para nosotros, de lo que se trata es de verificar en qué términos y de qué modo utilizan dicho principio las instituciones comunitarias. A ese respecto, la Comisión, en su informe más reciente, adoptó una norma fundamental según la cual pasaría a intervenir menos, para intervenir mejor. Nos adherimos enteramente a esa norma fundamental. Para ello, nos interesa precisar cuál es, desde nuestro punto de vista, el contenido esencial del principio de subsidiariedad. Consideramos que deben ser criterios como los de necesidad y de eficacia los que determinen los casos y las condiciones en que la Comisión, cuando comparta competencias, deba adoptar las acciones que resulten adecuadas para perseguir los objetivos que deben ser comunes.
En nuestra opinión, se debe recortar la definición de objetivo común a partir del principio de proporcionalidad, consagrado, por lo demás, en la última parte de ese mismo precepto constituyente. En consecuencia, diremos que la subsidiariedad y la proporcionalidad son conceptos vinculados entre sí y que se completan. En consecuencia, se deben adaptar todas las medidas a los objetivos de interés común que deben perseguir las instituciones comunitarias.
Existen esferas ‐como, por ejemplo, las del medio ambiente y de la lucha contra el fraude‐ que se deben considerar subordinadas a la norma de la subsidiariedad. Citemos, a título de ejemplo, en el ámbito de la lucha contra el fraude fiscal, los convenios sobre asistencia administrativa mutua, los convenios sobre precios de transferencia, las directivas sobre fusiones y cesiones, las directivas sobre tributación de los dividendos, las normas comunes y también y por último las normas comunes sobre regímenes de verificaciones simultáneas que corresponden a la definición de acción común subordinada a los principios de proporcionalidad y formuladas con arreglo a los criterios que antes he mencionado de necesidad y eficacia.
Otro aspecto importante del tratamiento de esta cuestión es un debate sobre el papel de los parlamentos nacionales en el proceso de elaboración de las decisiones adoptadas de conformidad con el principio de subsidiariedad. Nos parece que los parlamentos nacionales deben desempeñar un papel importante en la fase anterior a la adopción de la decisión y también en la fase posterior mediante el control político correspondiente de la forma de ejecución de las acciones llevadas a cabo obedeciendo al principio de subsidiariedad.
Por último, por lo que se refiere a la supuesta substitución de las actuales formas legislativas por lo que la Comisión denomina algo permanente, consideramos que ese proceso se debe ceñir a la adopción de los procedimientos de consulta y a los debates antes de que se adopte la decisión. No se deberá entender en sí mismo como una decisión normativa. Ésta debe seguir, desde nuestro punto de vista, regulada por formas normativas y, en esa medida, vinculantes para sus destinatarios.
Corbett (PSE). – (EN) Señora Presidente, el principio de subsidiariedad ha llegado a ser algo parecido a la tarta de manzana. Todo el mundo está a favor de él, pero todo el mundo entiende algo diferente por él. Un concepto que fue formulado en el marco de la Unión Europea por este Parlamento, cuando preparó el proyecto de tratado de la Unión Europea de Spinelli, es utilizado en realidad por oponentes de la Unión Europea que alegan que ésta está volviéndose supercentralizada y que existe el peligro de un superestado centralizado.
Conviene recordar que gasta sólo el 3 % del gasto público correspondiente a la Unión. Su burocracia es de las mismas dimensiones que la de una ciudad mediana de Europa. No hay peligro real de supercentralización a largo plazo en el futuro. No debemos olvidar que, para que la Unión apruebe instrumentos legislativos, primero necesita un fundamento jurídico en los Tratados: tratados ratificados por todos y cada uno de los parlamentos nacionales. Después, para aprobar cualquier instrumento legislativo importante, se necesita la aprobación del Consejo, entre otras cosas. ¿Y quienes componen el Consejo? Los ministros nacionales, que forman parte de los Gobiernos nacionales, que deben rendir cuentas ante los parlamentos nacionales: no personas predispuestas a entregar poderes a la Unión Europea en casos en que no sea necesario.
La próxima vez que un ministro vuelva a su país y acuse a Bruselas de injerencia, habrá que recordarle en primer lugar que los ministros nacionales que componen el Consejo son los que han aprobado la legislación de que se trate. Aun entonces, en caso de que se excedan en sus poderes, es posible recurrir al Tribunal para intentar verificar si se ha infringido el principio de subsidiariedad o no. Todos los Gobiernos de la Unión Europea pueden optar por esa vía.
Debemos rechazar el miedo suscitado por personas como el Sr. Vanhecke, ahora mismo, como John Major, como Michael Howard, como el Sr. Le Pen, como William Hague, que desearían hacernos creer que existe una amenaza para todos nuestros países de supercentralización en Europa.
No es así. No existe peligro real de eso. Debemos tener el valor de decir que a veces la legislación europea es necesaria con vistas a brindar normas equitativas para el funcionamiento del Mercado Único y velar por que haya menos reglamentación mediante un único conjunto de reglamentos para las empresas, en lugar de quince conjuntos de reglamentos nacionales diferentes a los que deban adaptarse. Sí a la subsidiariedad. No a su utilización como un instrumento con el que atacar a la Unión Europea.
Habsburg‐Lothringen (PPE). – (DE) Señora Presidenta, en primer lugar quiero felicitar cordialmente a la Sra. Palacio por su informe y también, naturalmente, a la Comisión representada por el comisario Oreja, por los progresos que se han alcanzado. Sin embargo, en la discusión de este concepto de subsidiariedad me parece adecuado resaltar que precisamente este concepto procede de la doctrina social cristiana y que, por esta razón, debería aplicarse también bajo este aspecto y no debería ser infracalificado, como sucede con tanta frecuencia, como ayuda para autoayudarse.
La subsidiariedad no significa otra cosa que una unidad de mayor volumen no debe asumir nada que la unidad inmediatamente más pequeña pueda desempeñar satisfactoriamente. Pero esto indica también con toda claridad que la subsidiariedad debe ser construida de abajo a arriba y no de arriba a abajo. la subsidiariedad debe funcionar entre los municipios y las regiones igual que debe funcionar entre los órganos de la Unión Europea y los Estados miembros.
El informe de la Sra. Palacio indica con toda claridad desde el comienzo, que el principio de subsidiariedad tiene una dimensión política: por esta razón hay temas que deben ser resueltos también políticamente a través del principio de solidaridad y, si es posible, no ante el Tribunal de Justicia, porque precisamente el objetivo debe ser el de adoptar los acuerdos de la Comunidad lo más cerca posible de los ciudadanos. Pero lo más cerca posible de los ciudadanos significa también desplazar las decisiones en esta pirámide de decisiones tan abajo como sea posible hacia la base. De aquí se sigue para mí la consecuencia lógica de que por debajo del nivel de la comunidad se debe considerar también el nivel de la familia, pues ésta es, en definitiva, la base de la sociedad y debe ser fortalecida también, correspondientemente, en el marco del principio de subsidiariedad.
No obstante, es preciso destacar como esencial que el principio de subsidiariedad no debe ser mal utilizado en ningún caso para provocar un debilitamiento del Derecho comunitario. Una discusión sistemática en el marco de las nuevas políticas parece, ciertamente, un tanto inoportuna aquí. Sin embargo, este informe tan concluyente nos indica, en suma, que queda aún mucho por hacer, sobre todo, en la cuestión de la definición de la subsidiariedad.
Dybkjær (ELDR). ‐ (DA) Quiero dar las gracias a la ponente por su intento de aclarar el concepto de subsidiaridad, que fue planteado seriamente por primera vez en Edimburgo en 1992, después de que los referendums celebrados sobre el Tratado de Maastricht hicieran ver a los Gobiernos de los Estados miembros que el apoyo de los ciudadanos a la UE no era demasiado amplio. Para mí, el principio de subsidiaridad sirve, entre otras cosas, para garantizar que los ciudadanos tengan la oportunidad de decidir por sí mismos o, por lo menos, de comprender lo que pasa, dentro de lo posible. No obstante, la definición del mismo sigue siendo poco clara y, por lo tanto, incomprensible en la práctica.
Por eso, ruego que se continúe el debate tanto en esta Asamblea como en la Comisión y en otros lugares y que, además de dirigir un llamamiento a la Conferencia Intergubernamental para que aborde seriamente la definición de este concepto, solicitemos a la DG IV que elabore un informe de principio sobre la evolución del mismo en el período transcurrido y sobre el modo de definirlo con miras a los futuros esfuerzos.
White (PSE). – (EN) Señora Presidente, felicito a la ponente por su sucinto y excelente informe.
Sin embargo, el artículo 3 B del Tratado no define en realidad la subsidiariedad. Me alegro de ello, porque, como ha dicho con razón el Sr. Corbett, en el pasado se ha utilizado el concepto de subsidiariedad como excusa para renacionalizar y yo me opongo totalmente a esa idea. Permítaseme dar un ejemplo concreto: durante el anterior período de sesiones la Comisión, con su leal saber y entender, consideró necesario proteger a los animales de los zoos presentando una propuesta de directiva sobre la situación de los animales en los zoos. A consecuencia de la tristemente famosa Cumbre de Edimburgo, en la que el Sr. Major tiró a la hoguera varias propuestas encomiables, se retiró esa propuesta y ahora ha vuelto a este Parlamento como simple directiva. En mi opinión, eso es un paso atrás: no redundará en beneficio de los intereses de los animales de los zoos y equivale a una débil excusa por lo que deberíamos hacer como diputados.
Así, pues, cuando el considerando F de este informe se refiere a la subsidiariedad como «concepto dinámico», creo que deberíamos añadir la palabra «pragmático», porque, como dice el considerando G, es «una técnica jurídica apropiada». No creo que eso plantee problemas importantes. Lo único que tenemos que preguntarnos es lo siguiente: ¿cuál es el objetivo de cualquier instrumento legislativo? Y después debemos preguntarnos simplemente en qué nivel será más eficaz dicho instrumento legislativo. Es una prueba pragmática y a veces será más eficaz en el nivel comunitario y a veces lo será en el nivel nacional o regional. Se trata simplemente de la aplicación de un principio pragmático y no debemos permitir que se nos haga creer que la subsidiariedad equivale en cierto modo a hacer las cosas sólo en el nivel nacional.
Oreja Aguirre , miembro de la Comisión . – Señora Presidenta, señoras y señores parlamentarios, quiero agradecer a la Sra. Palacio toda su dedicación, con la competencia que le caracteriza, al trabajo de la Comisión sobre la aplicación del principio de subsidiariedad. Y quiero decirle cuánto he valorado las observaciones, agudas y precisas, de su informe y su intervención de esta tarde.
Me complace asimismo constatar que la postura de la ponente es, en muchos sentidos, próxima a la de la Comisión. Por ejemplo la Comisión, al igual que la ponente, considera que el principio de subsidiariedad no interviene en los supuestos de competencias exclusivas, ya que, en tal caso, no se puede cuestionar el acervo comunitario e, igualmente, que las diferencias en materia de subsidiariedad deberían resolverse preferentemente en el marco del funcionamiento normal de las instituciones, con arreglo al Acuerdo interinstitucional de 1993, sin excluir, naturalmente, una posible intervención ante el Tribunal de Justicia.
Y, al igual que el Parlamento Europeo, quiero decirle que la Comisión, como bien saben sus Señorías, no ha pedido una revisión del artículo 3 B en el marco de la Conferencia Intergubernamental. El artículo 3 B nos satisface y consideramos que lo importante es que todas las instituciones lo apliquen de una forma real.
Quisiera aprovechar esta ocasión ‐si me permiten‐ para precisar la postura de la Comisión con respecto a algunos de los puntos que se han mencionado. Respecto a nuestros informes titulados «Legislar mejor», quisiera, sobre todo, tranquilizarles. La Comisión no confunde en absoluto los principios de subsidiariedad y proporcionalidad con los instrumentos técnicos que hacen que la legislación comunitaria sea más sencilla, más clara y más accesible y, concretamente, la simplificación y la codificación. La Comisión distingue bien entre estos diferentes conceptos y de ninguna manera confunde o mezcla unos con otros.
El enfoque de la Comisión es un enfoque puramente práctico. La legislación comunitaria es una y conviene tener una visión de conjunto de todo lo que contribuye a lo que hemos llamado «legislar mejor». La Comisión se comprometió, y sus Señorías conocen cómo ha cumplido la aplicación del principio de subsidiariedad. Pero siempre es posible, evidentemente, mejorar y, en particular, en los ámbitos que contempla el informe de la Sra. Palacio. Por ejemplo, la Comisión lo que sí se plantea es intensificar todo lo referente a la evaluación de las consecuencias de las acciones propuestas. Ya ha previsto mecanismos en este sentido e intenta ponerlos en práctica y modernizarlos todo lo posible.
Hay un punto que también querría mencionar, que es el que se refiere a la consulta previa de los Libros Verdes y Libros Blancos. Para que siga siendo procedente, es evidente que tiene que llevarse a cabo de forma más concreta en el futuro, de forma más específica. Y, por consiguiente, quiero decirle a la Sra. Palacio que somos conscientes de ello y tomamos buena nota de las observaciones que se hacen en su informe.
Lo que sí nos parece, y esto es una práctica que se ha seguido a lo largo de estos últimos años, especialmente de estos dos o tres últimos años, es que, frente a la práctica que había antes de legislar inmediatamente, ahora se procede, a través de los Libros Verdes y Libros Blancos, a consultar a la sociedad. El Libro Verde, en definitiva, lo que hace es una pregunta. Y en algunos temas hemos tenido que hacerlo dos veces: hemos hecho una primera consulta, no hemos quedado satisfechos con las respuestas que hemos recibido y hemos hecho un nuevo Libro Verde. Por ejemplo, llevamos ya bastante tiempo con el tema del pluralismo y la concentración de medios. ¿Por qué? Porque no tenemos todavía una idea bien clara de qué es lo que quiere el sector, de qué es lo que quiere la sociedad. Es decir, que, por consiguiente, la aproximación que se hace es distinta a la que se hacía en el pasado. Antes se iba directamente a la legislación. Ahora intentamos conocer con mayor exactitud cuáles son las posiciones. Pero, de todas formas, quiero insistir en que tomamos buena nota de las observaciones formuladas por la Sra. Palacio y vamos a llevarlas a la práctica.
Hay otro punto respecto al cual yo quisiera agradecer también a la Sra. Palacio la vigilancia que ha mostrado respecto a un tema. Pero quiero también tranquilizarla por lo que se refiere a las directivas marco. Las directivas marco, como es bien conocido, son un instrumento de subsidiariedad, preconizado por el Consejo Europeo de Edinburgo y adoptado por la Comisión en determinados casos, en casos específicos, y ello no atenta contra la unidad del Derecho comunitario si se utiliza en situaciones que lo justifiquen. Yo quiero decirle a la Sra. Palacio que la Comisión vela precisamente por ello.
Y, por último, quiero agradecer todas las manifestaciones que ha hecho la ponente sobre los progresos realizados por la Comisión en el ámbito de la consolidación informativa.
En conclusión, la Comisión sigue convencida de que recurrir de forma adecuada al principio de subsidiariedad permite adoptar la legislación apropiada, al nivel apropiado, en el sentido de las manifestaciones que ha hecho, por ejemplo, el Sr. Corbett, que van justamente en esa dirección, todo lo cual acorta distancias entre el legislador y el ciudadano.
El Presidente. – Muchas gracias, señor Comisario.
El debate queda cerrado.
La votación tendrá lugar mañana a las 12.00 horas.