El Presidente. – De conformidad con el orden del día se procede al debate del informe (A5-0291/2001) del Sr. Watson en nombre de la Comisión de Libertades y Derechos de los Ciudadanos, de Justicia y de Asuntos Interiores sobre la propuesta de directiva del Consejo sobre normas mínimas para los procedimientos que deben aplicar los Estados miembros para conceder o retirar el estatuto de refugiado.
Watson (ELDR) ponente. – (EN) Señor Presidente, tengo el honor de que mi nombre esté ligado a este informe aunque la mayor parte del trabajo lo haya realizado mi colega demócratacristiano el Sr. Ingo Schmitt, quien ha conducido este informe en la comisión. Debido al resultado de la votación ha decidido no proseguir en su presentación al Pleno y eso es lo que estoy haciendo yo en nombre de mi comisión.
La Comisión ha propuesto una directiva del Consejo con normas mínimas para los procedimientos de concesión y retirada de la condición de refugiado en los Estados miembros. La Comisión ha presentado propuestas relativas a un cierto número de normas sobre la gestión de las demandas de asilo. Esto constituye un primer paso hacia el sistema común de asilo que la Comisión ha propuesto y que en muchas ocasiones ha respaldado esta Asamblea. Estas normas cubren las dependencias de recepción y detención, el contenido del estatuto de refugiado y el procedimiento de solicitud. Establecen los límites temporales para las solicitudes e introducen normas específicas para gestionar casos inadmisibles.
Tengo el honor de presentar en nombre de la comisión una serie de enmiendas a estas propuestas. Reconocemos que estas enmiendas no son vinculantes pero confiamos en que serán cuidadosamente tenidas en cuenta e incorporadas al diseño de las políticas. Nuestras enmiendas pretenden aclarar y fortalecer la posición de los demandantes de asilo. Nuestro objetivo es asegurar que se respete la Convención de Ginebra y sus protocolos y la Convención Europea de Derechos Humanos cuando se gestionen demandas de asilo. Pretendemos asegurar que a los demandantes de asilo se les conceda el derecho a permanecer en el territorio de un Estado miembro hasta que su demanda haya sido resuelta. Recomendamos que se preste especial atención a los casos de solicitud de mujeres y niños, quienes han sido especialmente vulnerables a los abusos y las agresiones en aquellos países de los que huyen. Queremos mejorar el acceso a la asistencia legal de aquellos que buscan asilo y hacer hincapié en que los demandantes de asilo no deben ser devueltos a lugares en los que es posible que sus vidas corran peligro.
Como norma general, rechazamos o nos resistimos a la práctica de retener a los demandantes de asilo en centros de detención. Personalmente saludo la reciente sentencia de un tribunal del Reino Unido en contra de la práctica del gobierno del Reino Unido de encerrar a los demandantes de asilo en centros de detención, independientemente de lo modernos que sean esos centros. Creemos que los demandantes de asilo, que a menudo han escapado a la peor de las persecuciones en sus países de origen, tienen el derecho a ser tratados con dignidad cuando llegan a nuestras costas. Somos conscientes de las presiones sobre los Estados miembros pero rechazamos la evidente tendencia silenciosa hacia una atenuación de los derechos de los demandantes de asilo.
Creemos que la determinación del estatuto de refugiado debe seguir siendo una cuestión legal y no una cuestión política o de conveniencia política. La salud de una sociedad no se mide únicamente por sus prácticas sino también por la dirección que toman sus pasos y mi comisión considera que la política de la Comisión nos lleva por el camino correcto a pesar de que deseamos una mayor claridad en los derechos de aquellos a los que va dirigida.
No es una cuestión únicamente de nuestras obligaciones legales y humanitarias, sino también una cuestión de sentido común económico y administrativo. Cuantos más demandantes de asilo rechace un gobierno – quizá con la esperanza de granjearse a corto plazo un apoyo popular de la naturaleza más básica – recibirá más demandas, se verá involucrado en más interminables procesos, que afectarán a los bolsillos de los contribuyentes. Nuestras enmiendas persiguen asegurar no sólo la eficacia administrativa sino también un acercamiento humanitario a la situación de aquellos que en nuestro planeta merecen nuestro apoyo y protección. Confío en que la Asamblea siga la pauta marcada por la comisión en este informe.
Duff (ELDR). ponente de opinión de la Comisión de Asuntos Exteriores, Derechos Humanos, Seguridad Común y Política de Defensa. – (EN) Señor Presidente, la Comisión de Asuntos Exteriores saluda los cambios introducidos en comisión en este informe, ya que mientras se desarrolla la política de asilo e inmigración de la UE, resulta fundamental que su impacto en el exterior y, especialmente, en nuestros inmediatos vecinos sea tenido en cuenta en toda su extensión. Estos países, muchos de ellos candidatos a la adhesión, se sitúan en la primera línea del problema de los refugiados. La mayoría de ellos no tienen experiencia en política de refugio y asilo. Todos ellos carecen de los recursos financieros y humanos para gestionar competentemente las demandas para permanecer en los mismos. La Comisión de Asuntos Exteriores también consideró que era relevante introducir una referencia a la Carta de Derechos Fundamentales de la UE, así como a la obligación de respetar todos los compromisos de derecho internacional existentes. Por último también hemos insistido en que los nuevos procedimientos de la UE deben procurar contribuir a la mejora de las relaciones internacionales siendo lo más clara, transparente y expositiva que sea posible, con el fin de facilitar la interpretación de terceros países y sus ciudadanos.
Schmitt, Ingo (PPE-DE). – (DE) Señor Presidente, señoras y señores, creo que la comisión que ha aprobado por mayoría este informe se encuentra, lamentablemente, en un camino equivocado. Quiero argumentar también esto brevemente. Desde hace aproximadamente un año, cuando se presentó el documento de trabajo de la Comisión sobre este tema, hemos intentado encontrar un compromiso en este tema, tan sensible y difícil. Nos pusimos de acuerdo en dividirlo en tres temas: primero los demandantes de asilo, luego aquellas personas que provisionalmente acuden hacia nosotros desde las regiones de crisis y, finalmente, las personas que de manera consciente desean emigrar a los Estados miembros para conseguir aquí en el futuro su lugar de sustento.
También teníamos claro que, sólo podremos regular de manera apropiada el tercer pilar de la inmigración si aseguramos también que podrá reducirse el número de las solicitudes de asilo injustificadas - quiero evitar conscientemente utilizar palabras ofensivas – o, al menos, que podremos tramitarlas de manera consecuente.
Sabemos, ciertamente, que de todas maneras el 10% o el 15% de las solicitudes que se presentan son realmente solicitudes justificadas en el sentido de la Convención de Ginebra y que son reconocidas como tales. Por esta razón, estimo que la comisión ha cometido dos errores con su mayoría: en primer lugar, porque ha roto el consenso que habíamos intentado lograr con tanto esfuerzo y, en segundo lugar, porque no ha prestado ningún buen servicio a los que realmente tienen derecho, puesto que da idéntico trato, por decirlo así, a los que han viajado de manera injustificada a Alemania o a otros Estados miembros y ha dañado así la imagen del que tiene derecho realmente.
La vía de ampliar los motivos de los refugiados a la persecución por motivos no políticos, la vía de limitar las posibilidades de los Estados miembros, en cualquier caso, de los Estados miembros que han de vivir con los mayores flujos de entrada, de poder recurrir de manera eficaz al mecanismo del país de origen seguro, y también la cuestión de cómo tratar las solicitudes claramente no fundamentadas, todo esto que se contiene en este informe, conduce a que no exista ya un medio verdaderamente eficaz de actuar incluso en el ámbito en el que se presentan en gran número solicitudes injustificadas.
Permítanme hacerles expresamente una vez más un llamamiento. Sé que el tema es difícil. Sé que el tema es delicado. Pero permítannos intentar mantener de manera diferenciada estos pilares comunes que hemos acordado de manera muy consensuada hace un año. Abrigo la esperanza de que los socialdemócratas alemanes, que ciertamente hablan de manera muy diferente en Alemania con el ministro del Interior, modifiquen todavía hoy su conducta de voto. Espero también que encontremos de nuevo una vía que se oriente por el consenso y que logre para el verdaderamente afectado, para el perseguido por razones políticas, incluso en nuestros Estados miembros, una imagen apropiada.
Evans, Robert J.E. (PSE). – (EN) Señor Presidente, quisiera dar las gracias al Sr. Watson en nombre de nuestra comisión por presentar este informe al Pleno. He escuchado atentamente lo que los Sres. Watson y Schmitt acaban de decir. El Sr. Schmitt ha hablado mucho sobre las demandas injustificadas y, desde luego, hemos de estudiar con la atención adecuada todas las demandas. El Sr. Schmitt ha dicho, y coincido de todo corazón con él, que los Estados miembros deben hacer algo más por tratar las causas que originariamente están obligando a la gente a emigrar por toda Europa y el mundo, pero no es sencillo tratar las causas originales en los países de los que provienen muchos demandantes de asilo. El mayor número de demandantes de asilo en Europa proviene de Afganistán, Irán, Sri Lanka y, actualmente, como bien sabemos, no será fácil tratar con rapidez la situación en Afganistán: contemplamos esa situación con cierto pavor.
Más cerca de nuestro ámbito, en la actualidad nos vemos afectados por la ausencia de un sistema común y funcional de asilo para Europa y la promulgación separada de una política común de inmigración, que seguirá posteriormente. Pero en nuestras pantallas de televisión, ciertamente todas las noches en el Reino Unido y Francia, y nuestros colegas españoles sufren un problema similar, podemos comprobar como la ausencia de un sistema adecuado se manifiesta en tragedia. Los demandantes de asilo son gente desesperada que en muchos casos escapan de la guerra, de la violencia y de la tortura. Sí, Sr. Schmitt, algunos de ellos sencillamente escapan de la pobreza, pero no debemos castigarlos por esa razón. Es necesario que les mostremos respeto y asegurarnos que son tratados justamente.
Este informe pide unos elevados estándares para la recepción de demandantes de asilo, que se reconozca que no son criminales mientras se estudia sus casos. Las personas que escapan de las peores situaciones no necesitan ser retenidos en prisiones, centros de detención, y al respecto coincido con el Sr. Watson. Aquellos que están escapando de la guerra y de la tortura no necesitan ser recibidos por alambradas y agentes armados. Necesitan que sus casos sean atendidos adecuadamente, necesitan un sistema justo y necesitan un sistema que sitúe al individuo en el núcleo del proceso. Este informe inicia el camino en esa dirección, pero forma parte de un marco mucho más amplio en el que se trabaja por un sistema común europeo de asilo que discurra junto a un sistema separado de inmigración. Confío en que seamos capaces de aprobar el informe tal y como ha sido enmendado y podamos proseguir con el ingente trabajo que aun queda por hacer en este ámbito.