El Presidente. - De conformidad con el orden del día, se procede al debate conjunto de los siguientes informes:
- A5-0370/2001 del Sr. Turco, en nombre de la Comisión de Libertades y Derechos de los Ciudadanos, Justicia y Asuntos Interiores, sobre
1. la Iniciativa del Reino de Bélgica y del Reino de Suecia con vistas a adoptar una Decisión del Consejo por la que se amplían las competencias de Europol a las formas graves de delincuencia internacional enumeradas en el Anexo del Convenio Europol
y
2. la Iniciativa del Reino de Suecia con vistas a la adopción del Acto del Consejo que modifica el Acto del Consejo, de 12 de marzo de 1999, por el que se fijan las normas para la transmisión por Europol de datos personales a Estados y organismos terceros
- A5- 0369/2001, del Sr. Kirkhope, en nombre de la Comisión de Libertades y Derechos de los Ciudadanos, Justicia y Asuntos Interiores, sobre la iniciativa del Reino de Bélgica, de la República Francesa, del Reino de España y del Reino Unido para la adopción por parte del Consejo de una Decisión marco sobre equipos conjuntos de investigación.
Turco (NI), ponente. – (IT) Señor Presidente, señor Comisario, a pesar de la importancia de las iniciativas que nos ocupan, en este caso al Parlamento Europeo se le hace una mera consulta, es decir, que lo que vamos a decidir con nuestro voto, como ocurre con frecuencia en estos casos, no será tenido mínimamente en cuenta por el Consejo. Con todo y con esto, mejor dicho, sobre todo por esto, me detendré en la necesidad y la urgencia de la reforma de Europol para permitir su control democrático y jurisdiccional.
Hace al menos cinco años, desde 1996, que el Parlamento viene formulando esta solicitud a través del informe del Sr. Nassauer. El informe Nassauer lanzó una fuerte señal política al Consejo. El mismo pedía a los Estados miembros que no ratificasen el Convenio Europol mientras éste no se atribuyera al Tribunal de Justicia, es decir, a una competencia decisoria, prejudicial en la interpretación y en la correcta aplicación del mismo. El informe del Sr. Nassauer describía de manera ejemplar los problemas que Europol y que el Convenio correspondiente daban por descontados y que son los mismos que aún hoy subsisten. La solución a estos problemas no es un problema de Grupos políticos, no es un problema del ponente o del Sr. Nassauer: el control jurisdiccional y democrático de Europol es un problema institucional.
El hecho de no querer cerrar esta herida causada a la democracia europea – si podemos hablar en estos términos del sistema que hoy regula las Instituciones de la Unión – supone la imposibilidad de avanzar en términos concretos en la realización de un espacio que no cabe duda de que debe ser de seguridad, de justicia y de libertad, pero que consideramos que sobre todo y a priori debe ser un espacio de democracia. Es desde la creación de Europol que el Parlamento Europeo ha reafirmado la necesidad de permitir su control. La previsión de aumentar los poderes de Europol para hacer frente a la emergencia del terrorismo, el escándalo que ha implicado a un alto funcionario de Europol y la reticencia de las policías nacionales a la hora de transmitir a Europol sus datos, así como la creación de Parlopol – un grupo de diputados nacionales y europeos que reivindican la importancia de aumentar el control democrático sobre Europol y sobre las decisiones adoptadas en el ámbito del espacio de justicia, libertad y seguridad – han empujado al Consejo a reflexionar al menos sobre la necesidad de llevar a cabo algunas reformas.
Ante todo, el Consejo ha pedido a la Comisión Europea que elabore, antes de finales de año, una comunicación sobre el control democrático de Europol. Conocemos las valoraciones del Comisario Vitorino que se ha mostrados en múltiples ocasiones favorable a una comisión integrada por diputados nacionales y europeos, pero esperamos escuchar aquí que los plazos se acelerarán con vistas a esta reforma. Pensamos que en este marco democrático Europol no solo debería someterse al control democrático, sino también al control financiero y presupuestario, así como al control jurisdiccional. Actualmente, el control financiero y presupuestario es imposible, ya que Europol está financiado por los Estados nacionales y no por el presupuesto comunitario. De este modo, el Parlamento y la Comisión carecen de cualquier poder de control financiero, por lo que no pueden ni censurar ni dirigir la labor del organismo.
También se niega el control jurisdiccional. En efecto, al Tribunal de Justicia no se le autorizan plenos poderes de control. Asimismo hay que recalcar que los funcionarios de Europol gozan de una inmunidad tan amplia que se parece más a una garantía de impunidad, que les protege también frente al control jurisdiccional que podría ejercerse a escala nacional.
Por último, existe el problema del progresivo aumento del mandato y de los poderes. Si Europol se ocupaba inicialmente de la delincuencia ligada a la droga, con el acto en cuestión sus competencias se extienden, de hecho, a todos los tipos de delincuencia. En consecuencia, consideramos que para permitir al Parlamento expresar sus preocupaciones y peticiones al Consejo y a la Comisión en un momento en el que están a punto de tomar la decisión de ampliar los poderes y las competencias de Europol, además de las enmiendas a ambas iniciativas propuestas por Bélgica y Suecia, son necesarias otras enmiendas para resolver este problema. Pensamos que las enmiendas propuestas pueden servir para aclarar y mejorar las iniciativas en cuestión y transmitir al Consejo y a los Estados miembros un mensaje político de crítica de la situación actual y de propuesta de algunas líneas de reforma fundamentales.
Por último, las consideraciones anteriores y la falta de poderes de codecisión del Parlamento en materia de justicia y de asuntos interiores deben obligar a todos aquellos que respaldan los principios de democracia y de libertad a rechazar las dos iniciativas que nos ocupan. Esto, a mi modo de ver, convertiría al Consejo y a los Estados miembros en más conscientes de la necesidad y de la urgencia de reformar Europol.
Kirkhope (PPE-DE),ponente. – (EN) Señor Presidente, como usted podría esperar me voy a concentrar en mi propio informe, que trata del establecimiento de equipos comunes de investigación. Siento un gran orgullo por ser el ponente en un campo extremadamente innovador, que ha adquirido gran importancia tras los abominables sucesos del 11 de septiembre. Incluso quizá sea aun más importante por el hecho de que estamos intentando poner en práctica el Artículo 13 del Convenio Europeo de Asistencia Judicial en Materia Penal que, a pesar de que fue firmado en mayo de 2000, no parece vaya a ser ratificado por el momento, haciendo vital que dispongamos tan pronto como sea posible de un marco legal que nos permita hacer avanzar estos asuntos.
Los equipos comunes de investigación permitirán que dos o más países se unan con el fin de investigar el terrorismo, el tráfico de personas, el tráfico de drogas y ciertamente otras formas de crimen organizado. Esta es una importante iniciativa que todos debemos apoyar. Un equipo común de investigación hará acopio del talento y la capacidad de distintos Estados miembros y los aglutinará con un objetivo claramente definido y con una clara fecha de conclusión, aunque de forma que propiciará que el conocimiento experto trabaje eficiente y contundentemente al enfrentarse al crimen y hacer rendir cuentas a los criminales. Será un instrumento flexible y uno que necesitábamos desde hace algún tiempo.
Se han expresado preocupaciones, aunque no han tenido continuidad en las enmiendas, sobre el alcance de la participación en tales equipos. Por ejemplo, se ha hecho referencia a los servicios nacionales de inteligencia de los Estados miembros que se ocupan de asuntos criminales. Como ministro responsable en el Reino Unido para el establecimiento hace algunos años de nuestro propio servicio nacional de inteligencia para el crimen, estoy seguro de que la configuración de esas organizaciones en los Estados miembros ya ha sido adecuadamente contemplada. Al otorgar a aquellos que forman los equipos la discrecionalidad para determinar su composición y la posibilidad de presentar objeciones cuando sea oportuno, considero que este punto ha sido efectivamente resuelto. A pesar de que los Estados involucrados son firmantes de nuestro Convenio de Derechos Humanos, no obstante. He solicitado en el informe que prestemos especial atención a la necesidad de proteger y salvaguardar los derechos humanos en la conducción de estos equipos.
Actualmente, el terrorismo es, en opinión de todos, absolutamente prioritario. Pero el tráfico de seres humanos también es algo que debería preocuparnos seriamente y algo en lo que estos equipos quizá pudieran ayudar. Apenas recientemente se ha revelado en el Reino Unido que cientos, incluso miles de niños han sido vendidos como esclavos desde otros lugares del mundo y están sufriendo ahora en Europa el más terrible de los tratos. Ha habido un caso de esta naturaleza en el Reino Unido y también ha habido un caso reciente en Italia. El trabajo de los equipos comunes de investigación, por ejemplo entre Italia y nosotros mismos, o con el conocimiento experto de Francia en esta área contribuiría a dar término a este abominable tipo de delito.
De modo que el informe no sólo abarca el terrorismo sino también estos otros asuntos. Ciertamente, también es posible que tenga una considerable influencia, sobre todo en un conjunto de asuntos de actualidad que incluirían el fraude, el blanqueo de dinero y ese tipo de delitos económicos, si los talentos y las habilidades de reducidos equipos especializados, capaces de operar en diferentes países, pudieran ser sometidos en su actuación al control de una sola operación.
Hay otra cuestión. He dejado muy claro en mi informe que es importante que todas estas operaciones queden bajo el claro control parlamentario del Parlamento Europeo. Dentro del debate anual sobre el campo de la libertad, seguridad y justicia también debería mantenerse este debate en particular. Tenemos que asegurarnos que vigilamos estas operaciones cuidadosamente.
Por último, mucha información sensible pudiera emerger como resultado de este proceso. Si acaso hubiese que establecer algo similar a un comité elegido para recibir tal información confidencial, ello también contribuiría a estimular la confianza en el funcionamiento de estos equipos, que constituyen un importante y significativo desarrollo en la prevención del crimen en la Unión Europea.
Coelho (PPE-DE). - (PT) Señor Presidente, señor Comisario, Señorías, el Consejo Europeo de Tampere, en 1999, fue la primera vez en la historia de la construcción europea en que los Jefes de Estado o de Gobierno de los quince Estados miembros de la Unión situaron las cuestiones relacionadas con la justicia en el primer puesto de su programa político y contrajeron el compromiso de que en un período máximo de cinco años se crearía un espacio de Libertad, Seguridad y Justicia.
De ese modo, uno de los grandes objetivos de la Unión es el de hacer posible que sus ciudadanos vivan en ese espacio de Libertad, Seguridad y Justicia, pero en el que dicha libertad vaya acompañada de un nivel elevado de seguridad y en ese marco es en el que se prevé la creación y el funcionamiento de equipos de investigación conjuntos. En Tampere se pidió la creación rápida de equipos de investigación conjuntos como primera etapa en la lucha contra el tráfico de seres humanos y estupefacientes, así como contra el terrorismo. A raíz de los terribles acontecimientos del 11 de septiembre, esta iniciativa surge en un marco de medidas por adoptar en la lucha contra el terrorismo y va encaminada a la aprobación de una decisión-marco que brinde el marco jurídico para la creación de equipos conjuntos de investigación compuestos por policías y magistrados especializados en la lucha antiterrorista y de representantes de la unidad en pro de Eurojust y Europol a fin de coordinar las investigaciones en curso en esa esfera.
Acojo, con el mismo entusiasmo que el ponente, el Sr. Kirkhope, al que felicito por el trabajo realizado, esta iniciativa que pretende anticipar la entrada en vigor de las disposiciones del Convenio -que hasta el momento no ha sido ratificado-, consideradas más urgentes por los Estados miembros. Pero no puedo dejar de recordar aquí la necesidad de una ratificación rápida del Convenio con el fin de evitar el riesgo de una posible fragmentación de ese dispositivo jurídico.
Por otro lado, también es digna de aplauso la ampliación del ámbito de acción de Europol a todas las formas graves de delincuencia internacional, enumeradas en el anexo de su Convenio, lo que contribuirá a aumentar la eficacia de la cooperación en el ámbito del Convenio Europol. Ahora bien, habrá que determinar sectores prioritarios de acción a partir de la evolución de la delincuencia en la Unión. Todos convendrán en que se preste atención especial al terrorismo, en particular en este momento.
Paciotti (PSE). – (IT) Señor Presidente, nunca como ahora hace falta más Europa para afrontar los problemas de la seguridad de los ciudadanos y de su libertad, o sea, para lograr ese espacio de libertad, seguridad y justicia prometido por el Tratado de Amsterdam y programado por el Consejo Europeo de Tampere. El impulso para la puesta en práctica de las medidas necesarias se ha frenado constantemente ante las resistencias, a menudo miopes, de los Gobiernos. Sólo la tragedia del 11 de septiembre ha sacudido por fin a la inmensa mayoría de nuestros gobernantes y se ha dado un significativo impulso a la adopción de algunas medidas ineludibles. Espero sinceramente que no serán necesarias más tragedias para desarrollar el espíritu de Tampere, porque no siempre se legisla sabiamente bajo el estímulo emotivo de las grandes tragedias: a veces en estos casos se corre el riesgo de olvidar la protección de los derechos fundamentales de las personas.
Esto no es así con los tres informes que estamos examinando, sobre todo después de las oportunas intervenciones de la Comisión de Libertades Públicas que ha sugerido enmiendas de mejora. El informe del Sr. Kirkhope pide nuestro respaldo a la propuesta de cuatro Estados miembros de adoptar una decisión marco con vistas a la constitución de equipos comunes de investigación, ya previstos por el Consejo Europeo de Tampere y por el Convenio de asistencia judicial en materia penal entre los Estados miembros que este Parlamento aprobó hace un año con el informe Di Pietro. Por lo tanto, el informe del Sr. Kirkhope merece el más amplio consenso, también porque contiene enmiendas de mejora en lo que se refiere al respeto de los derechos fundamentales, al control parlamentario y a la extensión de la utilización de equipos comunes de investigación para luchar no solo contra el terrorismo, el tráfico de estupefacientes y la trata de seres humanos, sino también contra la delincuencia organizada.
Los informes del Sr. Turco, a su vez, tal como fueron aprobados por la Comisión de Libertades Públicas, incluso en contra de la opinión del ponente, nos proponen aprobar con las oportunas modificaciones dos propuestas que afectan a Europol. La primera prevé que el mandato de Europol se pueda ampliar a todas las formas graves de delincuencia organizada enumeradas en el Anexo del Convenio Europol, de acuerdo con las prioridades establecidas por el Consejo a instancia del Consejo de Administración de Europol. El útil correctivo, sugerido por la Comisión de Libertades Públicas, es que el Consejo tome dicha decisión por mayoría cualificada, previa consulta del Parlamento Europeo y oído el dictamen de Eurojust, órgano que tiene mucha experiencia en esta materia. Es lamentable constatar que, tras el voto positivo en comisión, los colegas del Grupo del Partido Popular Europeo hayan cambiado de opinión y ahora pretendan excluir el dictamen de Eurojust, ciertamente no vinculante pero, sin duda, muy útil y del cual es absurdo que nos privemos. Por lo tanto, apoyaremos el primer informe Turco, tal como nos lo presenta la comisión.
También el segundo informe Turco sobre la transmisión por Europol de datos personales a terceros Estados, merece nuestro pleno apoyo. Diría que, independientemente de la opinión del ponente que nos ha sido reiterada en el Pleno, estas iniciativas, estas propuestas se han de aprobar íntegramente. Sin embargo, se ha de compartir totalmente lo que nos ha dicho el ponente y que resaltan también las enmiendas aprobadas en comisión que reiteran con fuerza la opinión expresada en repetidas ocasiones por este Parlamento, según la cual es cada vez más necesario llegar a la comunitarización de los instrumentos de cooperación judicial y al reforzamiento del control tanto jurisdiccional como democrático de estos instrumentos tan indispensables.
Sörensen (Verts/ALE). – (NL) Estimados colegas, nuestro Grupo respalda el informe Kirkhope y las palabras expresadas por él esta tarde. Considero que los equipos conjuntos de investigación constituyen un buen paso en la lucha contra todo tipo de delincuencia organizada. En primer lugar, en relación con el informe Turco que se refiere específicamente a dos aspectos del funcionamiento de Europol, la ampliación del mandato parece carente de significado si Europol no es capaz de cumplir con su mandato de forma adecuada. En la práctica, la utilidad de Europol sigue siendo muy limitada. Además, Europol trabaja ciertamente con información policial y judicial, aunque en la práctica no tiene nada que ver con los servicios nacionales de seguridad. Por esto, se produce un desequilibrio que solo permite actuar de manera represiva y después de producirse los hechos sin que se puedan adoptar suficientes medidas preventivas.
En segundo lugar, en lo que respecta a los bancos de datos, el llamamiento que se hace a favor de un sistema descentralizado está justificado en aras de una mayor capacidad de control. Constituiría un paso de gigante el hecho de que todos lo Estados miembros desarrollaran bancos de datos de este tipo. Por lo tanto, hay que valorar positivamente estas iniciativas, aunque vuelven a poner de manifiesto los mismos puntos débiles. Por un lado, se deja un margen excesivo a la disposición o a la falta de la misma por parte de los Estados miembros, a la vez que se pone de manifiesto una clara falta de confianza en la democracia y, concretamente, en el control parlamentario aplicable a ese ámbito político de vital importancia. Si verdaderamente nos preocupa la protección de los derechos de los ciudadanos y la preservación de la democracia, no podemos estancarnos a la hora de establecer un sistema penal adecuado que se adapte a los retos a los que nos enfrentamos hoy en día, ni en invertir en una política preventiva sólida. Los servicios nacionales de seguridad desempeñan un papel clave en este sentido. La colaboración entre los servicios nacionales de seguridad y los servicios judiciales, entre la labor preventiva y represiva, debe coordinarse mejor de forma urgente, poniendo el énfasis claramente en la prevención de los delitos más graves.
Alyssandrakis (GUE/NGL). – (EL) Señor Presidente, con motivo del atentado terrorista del 11 de septiembre, la Unión Europea, en estrecha colaboración con los Estados Unidos, está acelerando la caza de brujas a la que aspira en la persecución de cuantos se oponen a las opciones y proyectos imperialistas. Papel central en este intento va a desempeñar la Europol, cuyas competencias se amplían constantemente, infringiendo las leyes nacionales, incluso la protección constitucional a los ciudadanos.
Las informaciones recogidas en los Estados miembros, el conocido fichaje policial, ya son de uso común, puesto que se conservan archivos comunes sobre los posibles sospechosos, o sea sobre todos nosotros, y se amplían los receptores de dichos datos. Los equipos comunes de investigación son básicamente incontrolables, puesto que todo Estado miembro que así lo desee puede crearlas para el tiempo que quiera, con la participación de los servicios que quiera y con el objeto que considere adecuado. Se trata de ataque orquestado contra el movimiento popular. Quieren apagar las conquistas de los trabajadores en el sector de los derechos individuales y colectivos y en el de las libertades democráticas.
Desgraciadamente, los informes no sólo no intentan dificultar esta evolución antipopular y antidemocrática, sino que la incluyen en una reforma global de los medios con que cuenta la cooperación judicial y policial.
Angelilli (UEN). – (IT) Señor Presidente, después de los acontecimientos del 11 de septiembre, nunca como en este momento es oportuno crear unos equipos comunes de investigación para mejorar la cooperación entre todos los equipos nacionales de investigación, sobre todo para potenciar y acelerar ese necesario intercambio de datos entre todos los servicios de información de los Estados miembros de la Unión Europea. Se trata, como es obvio, de un instrumento de cooperación policial realmente estratégico en términos de prevención de los fenómenos criminales y, tras la grave crisis internacional provocada por el ataque a las Torres Gemelas, fundamental y útil para contribuir a hacer frente a la emergencia terrorista en Europa.
Desgraciadamente, sólo después de las matanzas de Nueva York y de Washington, hemos podido reconstruir los largos preparativos terroristas de las personas y organizaciones vinculadas a Osama Bin Laden que han actuado precisamente en el territorio europeo: muchos indicios aparentemente poco importantes y unidos por un único hilo conductor que, sin embargo, hemos reunido demasiado tarde, sólo después del 11 de septiembre, después de la muerte de miles de personas inocentes. Es evidente que si hubiese existido una cooperación judicial y policial más fuerte y si se hubiesen realizado más investigaciones conjuntas quizás habríamos podido desarrollar una labor de prevención más adecuada respecto a los hechos terroristas. Con todo, vale la pena precisar que el papel desempeñado por los equipos comunes de investigación sería útil no solo para hacer frente a la emergencia del terrorismo, sino también y en general para luchar contra todos los fenómenos ligados a la gran delincuencia organizada a escala internacional como los tráficos ilícitos de armas y de drogas y el tráfico y la explotación de seres humanos.
En conclusión, señor Presidente, al dar las gracias al ponente, Sr. Kirkhope, quisiera recordar que la lucha contra la delincuencia organizada tanto la vinculada al terrorismo como la general es desde hace años objeto de la solicitud más insistente que nos llega de los ciudadanos europeos que exigen de las instituciones nacionales y europeas un compromiso cada vez más fuerte para que se garantice plenamente un derecho fundamental e inalienable como es el derecho a la seguridad, un bien valioso que se encuentra cada vez más amenazado. Por lo tanto, bienvenido sea el máximo esfuerzo también de parte de la Unión Europea, incluso a través del instrumento de los equipos comunes de investigación, para devolver la necesaria confianza a los ciudadanos europeos.
Cappato (NI). – (IT) Señor Presidente, saludamos la llegada del Consejo. Si no me equivoco ha llegado alguien del Consejo. ¿Es cierto? ¿Quizás? ¿Acaso usted es del Consejo? No se sabe.
El Presidente. - Le ruego que no interpele directamente ni a la Comisión ni al Consejo, de manera directa y personal. Cualquier iniciativa en este sentido que tenga usted, hágala a través de la Presidencia.
Muchas gracias, señor Cappato.
Cappato (NI). – (IT) Señor Presidente, en realidad, me dirigía a usted para preguntarle si efectivamente el Consejo nos había honrado con su presencia. Justo para destacar y para señalar que hemos llevado a cabo este debate sin la presencia del Consejo que ha llegado sólo ahora y justo para entender, para darnos cuenta de cómo se tienen en cuenta las decisiones, los debates de este Parlamento – la traducción a 11 lenguas, las enmiendas traducidas a 11 lenguas, las intervenciones traducidas a 11 lenguas – que no sirven para nada en absoluto.
Estamos hablando de ampliar el mandato de coordinación de las policías europeas a los delitos más graves, por lo tanto, sabemos que, de hecho, el coordinar informaciones es de por sí una facultad operativa y que la distinción entre facultades de coordinación y facultades operativas es una distinción muy, muy sutil, vaga y difícil. Por lo tanto, estamos entrando de lleno en el fondo de las políticas de policía y de cooperación policial de los Estados miembros: las repercusiones son enormes para nuestros países, para nuestros códigos de procedimiento penal, ya que sabemos lo muy diferentes que son los vínculos con el poder judicial y con el poder ejecutivo a los que están o no están sometidas las policías de cada uno de los 15 Estados miembros.
Pues bien, todo esto ocurre, por el contrario, sin, repito, sin una intervención en el proceso legislativo, en el proceso en que las leyes se elaboran, sin unas asambleas democráticamente elegidas. Sabemos que el Comisario está de acuerdo – lo sabemos – pero sabemos que, en nombre de la urgencia, de la emergencias y de la eficacia de la lucha contra la delincuencia, estamos eliminando de un golpe cualquier equilibrio entre poderes. El funcionario del Consejo llega aquí tranquilamente cuando el debate está a punto de acabar. Las cosas que estamos diciendo y decidiendo, las cosas que estamos votando no sirven para nada, tanto es así que la misma Presidencia ha considerado oportuno convocar este y otros debates al mismo tiempo que la reunión de la comisión competente, la Comisión de Libertades Públicas, en la que se está votando ahora, en este momento. Por esto, los dos diputados no inscritos y los otros tres o cuatro colegas que se encuentran en el Pleno están perdiendo la votación sobre el terrorismo, sobre la orden de búsqueda y captura europea por esta decisión, voy a decir, coherente con la decisión del Consejo de no estar presente, coherente con el método legislativo de la Unión Europea.
Cederschiöld (PPE-DE). (SV) Señor Presidente, la ampliación del mandato de la Europol no es una cuestión nueva, aparecida con posterioridad al 11 de septiembre. Sin embargo, es evidente que hoy resulta muy necesaria. Es obvio que es necesario intercambiar información policial con terceros países, cosa que subrayó el Parlamento de manera casi unánime cuando votamos el informe sobre la delincuencia informática.
Hay quienes se preocupan porque la Europol emplearía demasiados recursos. Esas personas deberían pensar en que Europol cuenta con 388 empleados para cubrir una población mayor que la de EE.UU., mientras que el FBI tiene 27 000 empleados. No son comparables los recursos ni las tareas. La Europol no tiene funciones ejecutivas.
La protección informática es muy importante cuando se transmite información; hay que velar, en la mayor medida posible, por la integridad individual. Los derechos humanos, establecidos en la Convención Europea y en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, son un símbolo europeo que debemos proteger y del que debemos estar orgullosos. Sin embargo, debemos cuidarnos de la sociedad tutelar. Por eso, tal como señaló el señor Turco, es conveniente que el Parlamento ejerza el control democrático. Es totalmente absurdo que esas materias queden fuera de la estructura de la Unión y que temas tan importantes para los ciudadanos se discutan en una Asamblea prácticamente vacía.
La confección de estadísticas sobre actividades delictivas llega, obviamente, en un momento oportuno. Me parece extraño que el Observatorio Europeo de la Droga y las Toxicomanías de Lisboa reúna datos estadísticos sobre la drogadicción, en tanto que las estadísticas sobre lucha contra la delincuencia son incompletas. La Europol tiene un importante papel en esta materia.
En relación con la eventual mención de Europol, se ha demostrado que son muchos los que ven en el texto la intención de alterar el equilibrio entre el poder político y el judicial. Esta interpretación es errónea. Con todo, no quisiera que surgiesen dudas en este punto. Por eso creo que sería mejor cambiar el texto de Eurojust.
Para finalizar, quisiera dar las gracias al señor Turco por el excelente tratamiento que ha dado a esta iniciativa sueca y belga.
Berthu (NI). – (FR)Señor Presidente, las dos iniciativas gubernamentales relativas a Europol que examinamos el día de hoy, una sobre la definición de las misiones, la otra sobre las normas para la transmisión de datos, brindan al Parlamento Europeo la ocasión de plantear una verdadera cuestión: la organización del control democrático sobre esta oficina.
Se trata de una cuestión muy importante, ya que las actividades de cooperación policial y, especialmente, la gestión de los ficheros de análisis que lleva Europol tienen una relación muy directa con las libertades civiles. Actualmente, el control de Europol, en tanto que organismo intergubernamental, está asegurado por los parlamentos nacionales, primero, por los gobiernos reunidos en el Consejo de Ministros de Justicia y Asuntos Interiores o representados en el Consejo de Administración de la oficina y, por último, por una autoridad de control integrada por personalidades independientes.
La comisión competente de nuestra Asamblea propone cambiar completamente este sistema que, sin embargo, sólo se encuentra en funcionamiento efectivo desde 1999 y quisiera confiar el control de Europol exclusivamente a los procedimientos comunitarios, por tanto, especialmente al Parlamento Europeo.
Esta propuesta no nos parece oportuna. El Parlamento Europeo no es, a nuestro juicio, la instancia adaptada para asegurar el seguimiento democrático de actividades policiales de soberanía, que son asumidas por los servicios nacionales y tienen implicaciones sobre el propio territorio de los Estados miembros. Sería mejor no demostrar a priori cuando Europol apenas empieza sus actividades y dejar a los parlamentos nacionales el tiempo de organizar y perfeccionar su control. Por otra parte, tienen presente esta necesidad.
Por ejemplo, el pasado mes de septiembre, el Parlamento francés acaba de oponer una reserva de examen parlamentario a proyectos de acuerdos de Europol con los países del Este, luego levantó esta reserva cuando obtuvo garantías suficientes sobre la seguridad de transmisión de los datos.
Este proceder nos parece muy positivo. Prueba que se organiza un control efectivo del lado nacional. Para ejercerlo de manera todavía más estricta, el Senado francés acaba, por otra parte, de crear en su seno un grupo de trabajo especializado encargado de seguir las cuestiones de cooperación policial. Este es un ejemplo que ha de imitarse, señor Presidente, y también sin duda alguna desarrollarse, coordinando mejor horizontalmente las actividades de control de los parlamentos nacionales.
¿Por qué no crearían entre ellos una asamblea interparlamentaria para seguir Europol y la cooperación policial?
Mejor todavía, ¿por qué la Conferencia Intergubernamental, que debe reunirse en 2004 y que, precisamente, debe tratar el papel que desempeñan los parlamentos nacionales en la arquitectura europea, no propondría desarrollar dicha cooperación interparlamentaria hasta convertirla en un nuevo pilar de la Unión?
Vitorino,Comisión. - (PT) Señor Presidente, Señorías, la Comisión considera que estas tres iniciativas son particularmente importantes, muy en particular en el momento en que vivimos. La Unión Europea vive un momento en el que no sólo la cooperación entre los Estados miembros, sino también la cooperación con terceros países y con organizaciones internacionales, son esenciales, si queremos luchar eficazmente contra la delincuencia organizada y, en particular, el terrorismo.
Las iniciativas hoy en debate van encaminadas a acelerar el calendario, aproximando el momento en que los Estados miembros tengan un fundamento jurídico comunitario para instaurar equipos conjuntos de investigación que, llegado el caso, podrían incluir representantes de terceros países o de organizaciones internacionales, ampliar el mandato de Europol a fin de permitirle abordar una mayor diversidad de actividades delictivas y también permitir a Europol transmitir eficazmente datos personales a terceros países y otras organizaciones, lo que constituye sin duda un elemento importante, si se quiere que la cooperación con esos terceros países y en el ámbito de esas organizaciones internacionales sea creíble y funcione con eficacia.
La Comisión ve con satisfacción que el Parlamento Europeo apoye el proyecto de decisión-marco sobre equipos conjuntos de investigación propuestos por Bélgica, España, Francia y el Reino Unido. Esperamos que el tiempo que se va a ganar al permitir a Estados miembros organizar dichos equipos constituya una diferencia positiva en la eficacia de la lucha contra el delito transnacional. La Comisión ve también con satisfacción que el Parlamento acoja positivamente la ampliación del mandato de Europol y la transmisión de datos personales a terceros países y otras organizaciones. Esas dos iniciativas contribuirán a hacer de Europol una organización más eficaz en la lucha contra la delincuencia organizada, lo que constituye una preocupación en aumento entre las opiniones públicas de los países miembros de la Unión Europea.
El informe del Sr. Turco plantea la cuestión del control democrático de Europol en el ámbito de las iniciativas mencionadas. En el pasado mes de junio ya tuve oportunidad de examinar esta cuestión con ocasión de la conferencia interparlamentaria que el parlamento holandés convocó en La Haya y a la que asistieron representantes de prácticamente todos los parlamentos nacionales de los Estados miembros y también el ponente. A la luz del debate habido entonces con los representantes de los parlamentos nacionales, la Comisión, como estaba previsto en su programa de trabajo para este año, está acabando en este momento una comunicación sobre el control democrático de Europol, pero presentará algunas ideas para su mejora. Como saben Sus Señorías, considero que ese control democrático no puede ni debe prescindir del insubstituible papel de los parlamentos nacionales, en particular en lo relativo al control de sus antenas nacionales Europol, pero debe permitir no sólo esa cooperación interparlamentaria de los parlamentos nacionales, sino también agregar el valor añadido que representará el compromiso del Parlamento en ese control democrático a fin de que, de esa forma, en estrecha colaboración entre el Parlamento Europeo y los parlamentos nacionales, podamos tener una visión de conjunto de la realidad del funcionamiento de Europol sin perder ninguno de los elementos de detalle resultantes de la acción de los parlamentos nacionales en su control.
Paralelamente, reconozco la importancia de la articulación entre Europol y Eurojust y el papel que corresponde a Eurojust en relación con la acción del control jurisdiccional de Europol. Con todo, creo que es preferible esperar a la decisión del Consejo, que hará la prefiguración final de Eurojust antes de proponer soluciones sobre la articulación entre el componente policial y el componente judicial a escala europea.
Respecto de la ampliación del mandato de Europol, la Comisión toma nota y comparte las preocupaciones manifestadas en el informe en cuanto a la estructura decisoria en el ámbito del tercer pilar de la Unión. De hecho, es lenta, las prioridades a veces cambian de Presidencia a Presidencia, el propio papel del Parlamento es mínimo. De modo que acogemos favorablemente que el Parlamento subraye la necesidad de que se reflejen las situaciones de la delincuencia organizada en cada uno de los Estados miembros al establecer las prioridades en la lucha contra la delincuencia organizada a escala europea. Por eso es importante que los Estados miembros faciliten información adecuada y puntual a Europol para que ésta pueda redactar con la calidad exigida su informe anual sobre la situación de la delincuencia organizada en la Unión Europea. En cuanto a las enmiendas propuestas en el informe del Parlamento, la Comisión podría proponer que se adjuntara como anexo dicho informe anual, en su versión pública, al informe que Europol transmite también anualmente al Parlamento Europeo.
Por último, respecto de la iniciativa sobre la transmisión de datos personales, la Comisión apoya en general las enmiendas propuestas por el Parlamento. Comparte la opinión de que se apliquen las garantías de protección de los datos facilitadas ya por el artículo 7 del Acto del Consejo de 1999 sobre los datos transmitidos a terceros países y a organizaciones internacionales también a la transmisión de datos resultante de esa iniciativa de Suecia. Como en este caso la iniciativa sueca sólo modifica el apartado 5 del artículo 5 del citado Acto del Consejo de 1999, el artículo 7, que es el pertinente sobre esta materia, seguirá siendo íntegramente aplicable. A eso se deben mis dudas sobre la necesidad real de la enmienda propuesta sobre el artículo 7 del Acto del Consejo.