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Acta literal de los debates
Lunes 21 de febrero de 2005 - Estrasburgo Edición DO

15. Registros de antecedentes penales / Justicia penal
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  El Presidente. De conformidad con el orden del día, se procede al debate conjunto de los siguientes informes:

– (A6-0020/2005) de Antonio di Pietro, en nombre de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior, sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa al intercambio de la información de los registros de antecedentes penales [COM(2004)0664 – C6-0163/2004 – 2004/0238(CNS)]

– (A6-0036/2005) de António Costa, en nombre de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior, sobre la propuesta de una recomendación del Parlamento Europeo al Consejo sobre la calidad de la justicia penal y la armonización de la legislación penal en los Estados miembros [2005/2003(INI)].

 
  
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  Frattini, Vicepresidente de la Comisión. (IT) Señor Presidente, Señorías, permítanme formular, en nombre de la Comisión, algunos comentarios sobre ambos informes: el presentado por el señor Costa y el presentado por el señor Di Pietro. Hay relaciones importantes entre los dos informes y las dos iniciativas. El primero se refiere a la calidad de la justicia penal y la armonización de la legislación penal; el segundo, presentado por el señor Di Pietro, se refiere a una propuesta relativa al intercambio de información de los registros de antecedentes penales.

Tengo la convicción personal, que también comparte la Comisión en su conjunto, de que la calidad de la justicia es un elemento básico del gran proyecto –ahora consagrado por la Constitución europea– de crear un espacio europeo real de justicia y libertad. Es evidente que la calidad de la justicia se basa en el principio de que una Europa en la que desaparecen las fronteras interiores debe garantizar que las decisiones de sus jueces sean ante todo ejecutadas con rapidez y de forma sencilla, porque la respuesta que esperan los ciudadanos se basa en la credibilidad de los ordenamientos jurídicos.

Este principio presupone por supuesto otro, es decir, el principio que defienden quienes trabajan en torno al «reconocimiento mutuo»: una resolución de un juez de un determinado Estado miembro puede y debe ser reconocida por el ordenamiento jurídico de otro Estado miembro. Esta es una premisa esencial para la realización de un espacio europeo de justicia. Pero para que el principio de reconocimiento mutuo pueda ponerse en práctica, es necesario un alto nivel de confianza mutua: no puede haber reconocimiento mutuo si falla la confianza mutua entre las magistraturas, los jueces y los ordenamientos de los Estados miembros de la Unión. Por este motivo, en el programa que la Comisión Europea se ha comprometido a llevar a cabo, hay una referencia específica –tal como pidió el Consejo Europeo, por cierto– a la calidad de la justicia, que se ejerce a través de resoluciones que se ejecutan rápidamente y sin contratiempos y que presupone un alto nivel de confianza mutua entre los ordenamientos jurídicos y los poderes judiciales.

El ponente, el señor Costa, propone la creación de un sistema europeo de evaluación de la calidad de la justicia, basado en una Carta de Calidad de la justicia penal. Considero que es una idea interesante, pues sabemos que en otros sectores menos delicados ha funcionado un mecanismo de evaluación paralela y de control de resultados de medidas adoptadas, contribuyendo al afianzamiento del principio de mutua confianza. De ahí el interés de la propuesta del ponente.

Por otra parte, la Comisión está convencida de que, en una materia tan sensible, que entre otras cosas afecta a competencias de los Estados miembros, es necesario poner en marcha una amplia consulta y, sobre todo, escuchar a los interesados. La Comisión sigue y seguirá dedicando muchos esfuerzos a ambos aspectos, escuchando en primer lugar a las categorías interesadas, es decir, los jueces, las asociaciones y los organismos que representan al poder judicial en los Estados miembros. Tenemos intención de emitir para finales de 2005 una primera comunicación sobre la formación judicial –es decir, sobre la formación de los jueces– y posteriormente, en 2006, una comunicación sobre la evaluación de la calidad de la justicia. Pretendemos, pues, seguir el rumbo que propone el informe del señor Costa.

Mi última reflexión sobre este tema es que ningún mecanismo de evaluación de la calidad de la justicia puede afectar o incidir negativamente, de forma directa o indirecta, en la independencia de la magistratura. Sería un resultado desastroso si el principio de evaluación de la calidad de la justicia –que es un servicio al ciudadano– mermara indirectamente la independencia de los jueces, que es un requisito esencial para la prestación de un servicio de calidad a los ciudadanos. Un poder judicial que no es independiente sin duda no puede ser de calidad. Por esta razón, pues, aspiraremos a alcanzar un alto nivel de calidad de la justicia, pero manteniendo firmemente la premisa que acabo de señalar: el respeto de la independencia de nuestros ordenamientos jurídicos y poderes judiciales.

Por lo que respecta al informe del señor Di Pietro, la mutua confianza es evidentemente uno de los elementos esenciales, como ya he dicho, para la calidad de la justicia y el buen funcionamiento del reconocimiento mutuo de resoluciones y procedimientos. Es evidente, por tanto, que la propuesta de decisión relativa al intercambio de información de los registros de antecedentes penales –se trata de una propuesta de la Comisión del pasado mes de octubre– es un buen ejemplo, a mi entender, de la importancia real de aplicar el principio de mutua confianza.

Todos ustedes recuerdan el asunto Fourniret, el trágico caso de pedofilia que contribuyó a acelerar la reacción europea: ese caso demostró el mal funcionamiento del intercambio de información entre los Estados miembros sobre los antecedentes penales de las personas. Debemos tomar medidas contundentes. Estoy convencido de que el texto que estamos debatiendo, al que se ha referido y se referirá de nuevo el señor Di Pietro, es tan solo un primer paso. Es un primer paso urgente, a corto plazo. Evidentemente, el siguiente paso en que piensa la Comisión es un sistema informatizado de intercambio más rápido, dentro del pleno respeto, como es obvio, de las normas de protección de los datos personales; una propuesta más avanzada, sobre la cual este Parlamento tendrá, por supuesto, varias ocasiones de pronunciarse en un próximo futuro.

En todo caso, es evidente que debemos garantizar hoy el mejor funcionamiento posible del registro de antecedentes penales del Estado miembro de nacionalidad de la persona, de modo que, ante una petición de información, el registro de antecedentes de dicho Estado pueda aportar sin demora las respuestas necesarias sobre la situación.

Es necesario, por tanto, establecer una mejor relación entre las autoridades nacionales responsables de los registros de antecedentes penales, y es evidente que, a más largo plazo, la Comisión espera conseguir nuevas mejoras. Como saben, hemos elaborado un Libro Blanco en el que se formulan propuestas relativas a un mecanismo más eficaz de intercambio de información. Escucharemos las respuestas a las preguntas planteadas en el Libro Blanco.

En conclusión, la Comisión colaborará estrechamente con carácter permanente con este Parlamento, porque en materia de intercambio de información hay que encontrar un equilibrio adecuado entre la necesaria seguridad, la necesidad de proteger el derecho de los ciudadanos a estar seguros, y los derechos fundamentales de los ciudadanos. A este respecto, quisiera hacer referencia una vez más a la protección de los datos personales, porque sobre este equilibrio habrá que debatir en profundidad en este Parlamento.

 
  
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  Di Pietro (ALDE), ponente. – (IT) Señor Presidente, señor Comisario, Señorías, me corresponde exponer mi informe sobre la propuesta de decisión del Consejo relativa al intercambio de información extraída de los registros de antecedentes penales. Se trata de una propuesta –como acertadamente ha afirmado el señor Frattini– que no constituye más que un primer paso, que hay que dar urgentemente.

Está claro que el objetivo de la propuesta de decisión no contará con el apoyo de todos; lo apoya plenamente el Grupo de la Alianza de los Demócratas y Liberales por Europa –al que tengo el honor de pertenecer–, así como la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior, que aprobó casi por unanimidad la propuesta del Consejo en cuestión.

El objetivo es mejorar la calidad de la justicia en Italia, en Europa y en todos los Estados miembros. La acción concreta que propone la propuesta de decisión es compartir la información contenida en los registros de antecedentes penales. En realidad, este intercambio se preveía ya en el Convenio de 1959. Sin embargo, desde el punto de vista técnico resulta difícil hacer operativo y real dicho intercambio de información, pues en la actualidad, al amparo del Convenio de 1959, la puesta en red de la información se realiza una vez al año y las peticiones se presentan sin un plazo prefijado. Así, las ventajas derivadas de la propuesta del Consejo consisten en obtener la información más pronto, hasta que la informatización a que ha hecho referencia el señor Comisario permita facilitar la información con todavía mayor rapidez, prácticamente en línea.

Quisiera despejar un equívoco para aquellos que ven un problema en la relación entre la comprobación de datos y la intimidad. Los datos del registro de antecedentes penales son para el condenado como la historia clínica para el enfermo: son datos de hecho. El problema es quién utiliza esos datos y cómo los utiliza. Pedimos que solo puedan ser utilizados por las autoridades judiciales y con otras autoridades judiciales, y exclusivamente en relación con condenas en firme. Por esta razón, ha hecho bien el Consejo en incluir los conceptos de «registro de antecedentes penales» y de «condena en firme» entre los términos que habrá que definir antes de que se aprueben estas decisiones.

Estoy pues de acuerdo con este trabajo en curso que hay que llevar a cabo mientras esperamos las decisiones que llegarán con el Libro Blanco, al igual que apruebo, señor Comisario, los principios que acaba de enumerar usted. Ha dicho que esta decisión, y más en general las recomendaciones que el Parlamento se dispone a formular, deben responder a dos principios, que, a mi entender, todos podemos suscribir y que yo desde luego suscribo, al igual que usted. El primero es que las resoluciones de los tribunales deben ejecutarse rápidamente. El segundo –como ha dicho usted– es que debe haber un reconocimiento mutuo y una confianza mutua en las decisiones adoptadas por los jueces de cada país. En tercer lugar, ha dicho que toda evaluación de la calidad del trabajo de los jueces no puede afectar a la independencia del poder judicial.

Comparto plenamente su punto de vista, señor Comisario, y le ruego, por tanto, que la Comisión adopte medidas más concretas en relación con estas cuestiones. En particular, además de escuchar le ruego que especifique qué piensa hacer cuando un Estado miembro no demuestre confianza en los jueces, hasta el punto de que, por ejemplo con referencia a la orden de detención europea, hay algún Estado miembro que todavía no ha tomado medidas.

Pedimos pues explícitamente que cuando se discuta de temas semejantes, la Comisión apremie a los Estados miembros que todavía no han tomado medidas, pues de otro modo habría que pensar que esos Estados miembros no tienen confianza en las decisiones de los demás jueces y de los demás Estados miembros y no quieren ejecutar de modo inmediato las resoluciones de los jueces.

Creemos también que tiene usted razón cuando afirma que hay que respetar la independencia de los jueces, pero queremos saber también qué piensa hacer la Comisión cuando en algún Estado miembro ni siquiera los miembros del Gobierno respeten a la judicatura y lleguen al extremo de burlarse de ella ante los propios tribunales. Yo creo que también es tarea de la Comisión emitir directrices e indicaciones para que el esfuerzo que estamos realizando por mejorar la calidad de la justicia en Europa y en los Estados miembros no sea frustrado por un determinado Estado miembro por razones propias muy particulares.

 
  
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  Costa, António (PSE) , ponente.(PT) Señor Presidente, señor Frattini, Señorías, uno de los retos más estimulantes a que se enfrenta la UE es la aplicación del espacio de libertad, seguridad y justicia, cuyo elemento más importante, tal como propusimos en el Programa de La Haya, es la necesidad de garantizar una justicia de alta calidad en todo el territorio de la Unión, sin perjuicio de la pluralidad de los sistemas judiciales existentes en los 25 Estados miembros.

De acuerdo con el Programa de La Haya, tal como ya ocurre en el caso de Tampere, la piedra angular de la creación del espacio de libertad, seguridad y justicia es el reconocimiento mutuo, tal como acaba de recordarnos el señor Frattini. Sin embargo, para que exista el reconocimiento mutuo también tiene que existir confianza recíproca y, tal como acaba ahora de destacar el señor Di Pietro, la confianza recíproca no es solo una cuestión de fe. La confianza recíproca tiene que desarrollarse y tiene que funcionar de forma eficaz. Tenemos que reconocer que entre nuestros 25 Estados miembros –entre las autoridades judiciales de nuestros 25 Estados miembros– esta confianza recíproca no existe en un grado satisfactorio. Hay que intensificar la confianza recíproca. Por lo tanto, comienzo este informe de iniciativa proponiendo que exista un mecanismo de evaluación mutua entre los diversos Estados miembros. Está claro que un mecanismo de este tipo respetará la independencia de la autoridad judicial e implicará a los parlamentos nacionales y los órganos de gobierno del poder judicial. Por consiguiente, nuestra evaluación será el resultado de un amplio abanico de puntos de vista sobre la calidad de la justicia penal en cada uno de los Estados miembros.

En segundo lugar, creo que es crucial que esta evaluación sea una evaluación objetiva, y para que así sea propongo que se cree una Carta de Calidad de la Justicia Penal. La Carta tiene que crearse sobre la base de la interpretación del derecho a un juez en la Declaración de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, sobre la base de Carta de los Derechos Fundamentales, de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y el Tribunal de Justicia Europeo, y sobre la base de las recomendaciones tanto de las Naciones Unidas como del Consejo de Europa. Esta Carta de Calidad tiene que servir de marco de referencia objetivo para que sea posible la evaluación de los diferentes sistemas de justicia penal en los diferentes Estados miembros. De esta manera, podemos diseminar las mejores prácticas, podemos disponer de análisis comparativos y podemos garantizar que todos los ciudadanos europeos, dondequiera que estén en el territorio de la UE, disfruten de altos niveles de calidad.

Sin embargo, todos sabemos que además del reconocimiento mutuo, también tiene que existir un nivel mínimo de armonización. El Consejo ha establecido este criterio para la armonización del Derecho penal sustantivo, y nuestro informe propone que respaldemos la propuesta del Consejo. El Consejo ha invitado a la Comisión a que elabore para la armonización la lista de delitos previstos en el Tratado Constitucional lo antes posible, de manera que en el momento en que el Tratado Constitucional entre en vigor los trabajos preparatorios hayan concluido y el Consejo pueda adoptar rápidamente, junto con el Parlamento, los criterios de armonización exigidos en el nuevo Tratado.

Con respecto al Derecho procesal, creemos que tenemos que ser selectivos y, sin embargo, ambiciosos en cuanto al alcance de nuestra actuación. Por lo tanto, proponemos cuatro ámbitos principales: el primero, la armonización de las normas relativas a la recogida y evaluación de pruebas, cuestión sobre la que la Comisión ha dicho que ya está trabajando en ella; en segundo lugar, la armonización para la ejecución de las penas y garantizando que se ejecuten todas las medidas preventivas aplicadas; en tercer lugar, los derechos mínimos de los reclusos en cualquier Estado miembro; y por último, la consideración de reincidencia en el caso de actos que ya han sido objeto de medidas de armonización.

Con este informe, el Parlamento pide al Consejo y a la Comisión que aceleren su trabajo para que todos nosotros, trabajando juntos, podamos contribuir a un espacio de libertad, seguridad y justicia con una justicia penal de más alta calidad en Europa.

 
  
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  Brejc, Mihael (PPE-DE) . (SL) Gracias, señor Presidente. En la documentación política del Grupo del Partido Popular Europeo (Demócrata-Cristianos) y de los Demócratas Europeos, como por ejemplo los documentos del congreso y otra documentación de nuestro partido en el Parlamento Europeo, destacamos la importancia de la seguridad de las personas y de sus bienes; al fin y al cabo se lo hemos prometido a nuestro electorado. Por otra parte, nos enfrentamos a un aumento de actos criminales y terroristas en formas cada vez más graves.

Está absolutamente claro que ningún Estado miembro individual de la Unión Europea puede ya garantizar por sí solo su propia seguridad. Necesitamos cooperación y acción conjuntas, y necesitamos buscar y promover todas estas actividades que mejoran nuestra seguridad. En este sentido, mi Grupo apoya la propuesta de Decisión del Consejo sobre el intercambio de datos generados a partir de antecedentes penales, así como el informe del ponente, el señor Di Pietro.

Sin embargo, nos sorprende de alguna manera que la Comisión solo pretenda establecer un nuevo sistema informático para el intercambio de datos entre 2008 y 2010. Tengo la sensación de que el intercambio de datos es más una cuestión política que técnica, ya que si existe una política seria, la Comisión debe acelerar la creación de un sistema adecuado de tecnologías de la información, puesto que todo el mundo tiene claro que estamos en la era de la información y que la creación de un sistema adecuado de tecnologías de la información no puede ser una cuestión tan complicada. Es evidente que esto se está obstaculizando por otras cuestiones de más peso, como la confianza o la calidad de determinadas ramas del poder. En este sentido, propongo a la Comisión que realmente acelere la creación del sistema de tecnologías de la información. Muchas gracias.

 
  
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  Roure (PSE).(FR) Señor Presidente, señor Comisario, Señorías, la principal preocupación de los ciudadanos europeos es que la Unión Europea les garantice un alto nivel de vida y proteja sus derechos. Por tanto, debemos asegurarnos de que todos los ciudadanos europeos gocen de los mismos derechos, de una justicia de la misma calidad y de un acceso igual a la justicia, dondequiera que se hallen en Europa. En este contexto, la mejora de la cooperación judicial en materia penal y civil es fundamental. Por otra parte, con la libre circulación en Europa, las redes criminales pueden aprovechar la apertura de las fronteras interiores de la Unión Europea y explotar la falta de coordinación europea en el ámbito de la justicia para evitar la detención. Así pues, debemos adoptar ahora los mecanismos necesarios para responder a los nuevos desafíos a que se enfrenta ahora la cooperación judicial europea.

El intercambio de información del registro de penados ofrece a los magistrados europeos mecanismos concretos para acelerar los procedimientos y no dejar a los delincuentes impunes. Por ejemplo, es posible, como ha dicho usted, concluir más rápidamente asuntos de pedofilia conocidos. Es preciso implantar estos mecanismos y medidas concretas para mejorar la confianza mutua de los sistemas judiciales europeos, que constituye una necesidad absoluta. En efecto, la actual falta de confianza constituye un serio obstáculo para alcanzar el reconocimiento mutuo de las prácticas vigentes y un nivel adecuado de aproximación de los sistemas judiciales. Me sumo por lo demás al señor Costa para pedir a la Comisión que formule propuestas basadas en los principios de reconocimiento mutuo de las decisiones y de armonización mínima.

Por último, aprovecho la ocasión, señor Comisario, para expresarle mi satisfacción por la propuesta de ampliar la cooperación judicial a determinados aspectos del Derecho de familia, recogida en el programa legislativo para 2005. Espero fervientemente que sigamos trabajando en este sentido.

 
  
  

PRESIDENCIA DEL SR. FRIEDRICH
Vicepresidente

 
  
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  Duquesne (ALDE).(FR) Señor Presidente, señor Comisario, Señorías, en primer lugar quisiera felicitar al ponente, el señor Costa, por su informe y por las excelentes conclusiones que ha presentado, que por lo demás fueron aprobadas casi por unanimidad por la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior.

A mi juicio, este informe emite una señal contundente del Parlamento a la Comisión y al Consejo. Refleja nuestra voluntad de garantizar una mayor calidad de la justicia a todos los ciudadanos europeos, diría incluso a todos aquellos que se encuentran en el territorio de la Unión Europea, y ello gracias en particular a la Carta de calidad de la justicia penal y al sistema de evaluación propuesto. El reconocimiento mutuo de las decisiones adoptadas en materia penal en uno u otro Estado miembro supone una confianza recíproca de todos los Estados en su sistema judicial. Por ello es preciso definir unas normas básicas comunes que se armonicen mejor y al mismo tiempo se mantenga la diversidad justificada, como ha reiterado el señor Costa.

Pero hay más que el mero procedimiento. Garantizar y comprobar que los jueces estén bien formados, sean de mentalidad abierta, equilibrados, atentos, eficaces, diligentes y capaces de gestionar de forma óptima los medios disponibles no entra en contradicción evidentemente con la indispensable independencia de que deben gozar. Hay que mejorar la transparencia de la justicia y conseguir una mejor percepción por parte de los ciudadanos de los métodos de trabajo de los jueces, que a veces sufren una pérdida de crédito y de confianza.

Por último, me parece indispensable que aseguremos que se dé curso a nuestras recomendaciones. Necesitamos acciones y no meras intenciones, señor Comisario. Por este motivo, es importante crear un comité de seguimiento integrado por expertos, magistrados, jurisconsultos, usuarios del sistema judicial y representantes de los Parlamentos nacionales con la tarea de apreciar y evaluar el modo en que se aplican nuestras recomendaciones. Si conseguimos concretar estas recomendaciones, conseguiremos realmente hacer de la Unión Europea un Estado de Derecho. Se trata de cuestiones fundamentales para el funcionamiento de nuestras democracias, el respeto de la ley y el respeto de los derechos de los ciudadanos.

Por lo que respecta al excelente informe del señor Di Pietro, comparto plenamente el análisis y las propuestas que contiene, pero quiero insistir en que la propuesta es modesta, se limita al marco jurídico actual, que se remonta a 1959, y no responde por tanto a las necesidades de información en materia de registro penal. Creo que se ha querido responder a la emoción suscitada por el asunto Fourniret. Esperaremos con impaciencia, como ha anunciado el Comisario Frattini, propuestas más generales, indispensables para luchar contra el terrorismo, los crímenes graves y los delitos en general con más eficacia. El pequeño paso que hemos dado no nos exime de seguir adelante rápidamente.

 
  
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  Buitenweg (Verts/ALE).(NL) Señor Presidente, esta noche estamos debatiendo de nuevo la palabra mágica «reconocimiento mutuo» como la piedra angular de la cooperación judicial europea. Naturalmente, presupone que los Estados miembros trabajen juntos de manera eficaz, que miren más allá de sus propias fronteras y conozcan cómo se hacen las cosas en cualquier otro lugar, que también hayan llegado a un acuerdo en torno a una serie de normas básicas, como por ejemplo en lo tocante al Derecho procesal y, por encima de todo, se basen en la confianza recíproca y en las razones por las que pueden confiar unos en otros. La propuesta del señor Costa es especialmente importante para crear confianza en la eficacia y una buena administración de la justicia, considerando que la idea central del informe del señor Pietro es mejorar la cooperación en materia de información. Mi Grupo apoya plenamente los dos informes y quiero agradecerle encarecidamente todo el trabajo que ha realizado en torno a ellos y la agradable cooperación, pero necesitamos mucho más que estos pequeños avances. Existe una multitud de nuevas propuestas a este respecto, y todas constituyen un pequeño paso adelante, sobre el papel de todos modos, ya que según mi experiencia a menudo los Estados miembros le aplican el freno. A ellos, la idea del reconocimiento mutuo les parece, principalmente, que es la manera de no tener que cambiar nada a escala nacional. Todos solemos estar interesados solo en nuestra propia parcela, y los demás tienen que respetar las decisiones que se toman acerca de ella. Les puedo decir que mi Grupo no teme mirar más allá, si bien se nos plantean algunas dudas ante esta enorme multitud de nuevas normas, ya que un volumen de este tipo a menudo afecta a la transparencia, las defensas de los ciudadanos que se enfrentan continuamente con cambios, y también la claridad de lo que estamos haciendo aquí. Puedo decirle que mi Grupo está a favor de una oficina del Fiscal Europeo; estamos a favor de un Código penal europeo, de derechos de ámbito europeo para los sospechosos y las víctimas, del intercambio de información y, sobre todo, a favor de una inversión importante en la formación en profundidad de todos los funcionarios judiciales y policiales en materia de cooperación europea. Lo que ocurre, finalmente, es que es sobre el terreno, en vez de aquí, donde esto deberá ponerse en práctica. Espero que todos unamos fuerzas en un gran esfuerzo, incluyendo una inyección financiera, para garantizar que todo el mundo esté bien informado en este sentido.

 
  
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  Krarup (GUE/NGL).(DA) Señor Presidente, los dos informes son expresiones de la bien conocida ambición de extender el poder de las instituciones de la UE a costa tanto de los Estados miembros como, en última instancia y en buena lógica, de la democracia.

Del informe del señor Di Pietro solo puedo decir que tiene que ver con un asunto que es competencia del Consejo de Europa y no a la UE.

El informe del señor Costa está lleno de idealismo con bonitas palabras, pero los ideales y las buenas intenciones sufren el defecto desafortunado de que, generalmente, no se basan en la realidad. Ante todo quiero señalar que en una serie de Estados miembros, el procedimiento penal y los sistemas penitenciarios contienen numerosas vulneraciones graves de los derechos humanos fundamentales. ¿Acaso la realidad no debe cultivarse por encima de ideales etéreos? La única ambición del informe es cultivar la confianza recíproca en el principio del reconocimiento mutuo de las decisiones jurídicas de los demás Estados miembros. Sí, pero ¿qué ocurre si el juez polaco, griego o italiano, el fiscal o la autoridad carcelaria no son merecedores de esta confianza? No cabe duda de que lo que importa es lo que ocurre en realidad. El segundo objetivo del informe es forzar a los Estados miembros a castigar actos concretos, de conformidad con el artículo 271 de la Constitución. Si la realidad hubiera desempeñado un papel y si se hubiera preguntado a los criminalistas, se hubiera recibido una respuesta clara. Lo que tenemos aquí, en el peor de los casos, es barbarie y, en el mejor, arbitrariedad.

 
  
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  Borghezio (IND/DEM).(IT) Señor Presidente, Señorías, se ha hablado de calidad de la justicia y hemos examinado el informe, que parece un intento de anticipar las disposiciones del Tratado, en particular el artículo III-271, sobre la definición de las infracciones penales de especial gravedad, como los delitos de terrorismo.

Es lícito preguntarse, pues, si no estaremos yendo demasiado lejos en esta visión un tanto optimista de la calidad de la justicia y el reconocimiento mutuo de los jueces. De hecho, precisamente en relación con el delicado problema del terrorismo, se producen hechos muy graves, como por ejemplo la sentencia nº 2849104 dictada por la juez de instrucción de Milán, la señora Forleo, en un asunto de terrorismo. La resolución, relativa a las actividades de algunos individuos acusados de terrorismo (cuyos nombres figuraban en la lista tanto de las Naciones Unidas como de la Unión Europea), hace una curiosa distinción, inventada por la propia juez, entre terroristas y guerrilleros. La juez en cuestión escribe textualmente que «las actividades violentas o guerrilleras, aun las desempeñadas por fuerzas armadas distintas de las regulares, no pueden ser perseguidas ni siquiera al amparo del Derecho internacional, siempre que no se viole el Derecho internacional humanitario».

Nos encontramos con normas comunitarias en materia de terrorismo que han sido vaciadas de contenido. Nos encontramos ante la traición del posicionamiento civilizado en contra del terrorismo adoptado por Europa, inclusive en esta Cámara. Es un asunto muy grave y siento que tengo el deber de denunciarlo.

 
  
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  Libicki (UEN). (PL) Muchas gracias, señor Presidente. Señor Presidente, Señorías, cuando los debates sobre la adhesión a la Unión Europea se celebraron en los nuevos Estados miembros, inclusive en mi país, Polonia, los argumentos principales que expusimos no solo estaban relacionados con el crecimiento económico y la seguridad nacional, sino también con la seguridad personal. Esta cuestión es aún más importante, ya que los delitos están aumentando en toda Europa y, por desgracia, también en los nuevos Estados miembros, y deben tomarse medidas radicales para la contención de este aumento continuo. Han aparecido un gran número de nuevos tipos de delitos, como por ejemplo el problema bien conocido de los delitos por Internet, y todos estos acontecimientos significan que precisamos nuevas normativas. También implican que es necesaria la armonización, y por esto es por lo que acojo con satisfacción tanto el informe del señor Di Pietro sobre el intercambio de información de los registros de antecedentes penales como el informe del señor Costa sobre la calidad de la justicia penal en la Unión Europea.

No debo olvidar, sin embargo, que la armonización del Derecho penal, o de cualquier otro Derecho, no solo debe significar que todo el mundo pase a ocupar el mismo lugar, o que las diferencias se erradiquen en detrimento de tradiciones nacionales, usos y costumbres y necesidades. Esto último es la base sobre la que se ha establecido la legislación nacional, y si ha de tener lugar la armonización de forma demasiado mecánica, se podrían perjudicar las tradiciones locales. Y lo que es más importante, los países no tendrían que adaptar su legislación a la legislación y usos y costumbres de otros países donde se trata con especial esmero a los delincuentes, donde se transforman gradualmente en víctimas mientras se olvida a las víctimas, y donde los delincuentes pueden esperar, en realidad, una mayor protección que estas últimas.

Esto se refiere en particular a la cuestión de si se tiene que conceder a los detenidos el derecho a que les asista un psiquiatra, que tendría el cometido de evaluar inmediatamente la conducta del detenido o la detenida y, posiblemente, absolverlo o absolverla de culpabilidad. Puede que esto pueda ser adecuado que suceda en una etapa posterior del procedimiento judicial, pero no tiene por qué ocurrir al principio. No debe comportar que los delincuentes disfruten de mayores derechos que las víctimas, incluso si esto es algo que, por desgracia, cada vez es más común en la legislación moderna y la práctica judicial. Es inaceptable para la víctima que se la considere su conversión irrevocable en víctima, mientras, al mismo tiempo, se considera al delincuente una especie de nueva víctima a quien se debe rescatar, ya que esto es simplemente falso. El delincuente tiene siempre que seguir siendo un delincuente y la víctima una víctima.

El intercambio de información del registro de antecedentes penales es otra cuestión que merece la pena considerar. No hay que olvidar que los períodos de tiempo por los que las condenas penales se consideran que se han cumplido varían entre los diferentes Estados miembros, y hay que tomar medidas para evitar situaciones en las que se considera que alguien tiene una condena penal en un Estado miembro, aunque esto ya no sea así en otro Estado miembro.

Muchas gracias, señor Presidente. He terminado, y no hay ninguna necesidad de que use su martillo.

 
  
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  Claeys (NI).(NL) Señor Presidente, en la exposición de motivos de su propuesta, la Comisión afirma que nuevos casos trágicos de pedofilia han sacado a la luz disfunciones importantes en el intercambio de información sobre condenas entre los Estados miembros. El Comisario Frattini ha mencionado el caso Fourniret hace unos minutos. Un pedófilo francés, que había sido condenado en su propio país, pudo proseguir sus actividades sin que le molestasen en Bélgica, ya que las autoridades francesas no habían creído que fuera necesario facilitar información sobre él a las autoridades pertinentes. La propuesta que se está deliberando en estos momentos tarda demasiado. Al fin y al cabo, es un suplemento al Convenio relativo a la asistencia judicial en materia penal, que data de 1959. Asimismo, la propuesta es inadecuada y no da ninguna respuesta a un gran número de problemas. Los Estados miembros tienen que actualizar sus registros de antecedentes penales y facilitarlos más rápidamente. También tienen que proporcionar la información solicitada por otros Estados miembros con más rapidez y utilizar impresos estándar para hacerlo. Estas son algunas de las medidas en la buena dirección, aunque, naturalmente, todo ello mientras se espera la introducción de un sistema de intercambio de datos plenamente funcional y automatizado. La Comisión tiene que acometer esta tarea lo más pronto posible, sin duda cuando afirma que el sistema no se aplicará hasta dentro de unos años: todo ello un mal augurio. Naturalmente, existe un número enorme de implicaciones jurídicas que necesitarán debatirse a fondo. Una vez que esta Cámara haya votado la propuesta actual, no cabe duda de que no hay que dar la impresión de que se han resuelto los problemas relacionados con el intercambio de información. La Comisión ha utilizado un ejemplo idóneo para ilustrar que no es de esto de lo que se trata. No se exige a los Estados miembros que informen sobre el Estado en que viven los reclusos cuando este no es el Estado de su nacionalidad. En otras palabras, estas medidas harán que Fourniret, a quien ya he mencionado antes, se escape de la red otra vez.

 
  
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  Kudrycka (PPE-DE).   (PL) Señor Presidente, tanto el Programa de Tampere como, posteriormente, el Programa de La Haya, determinaron el reconocimiento mutuo de sentencias en casos penales como una de las metas de la Unión Europea en el ámbito del Derecho penal. Es necesaria la cooperación judicial eficaz basada en la confianza recíproca para alcanzar esta meta, puesto que una ausencia de este tipo de cooperación significa que delincuentes se escondan en otros países para evadir la responsabilidad de sus crímenes. Esto a su vez da lugar a un aumento de la sensación de impunidad, lo que deriva en niveles más altos de delincuencia en Europa. Este es el motivo por el que mi Grupo político acoge con satisfacción el informe Costa, que contiene recomendaciones a la Comisión Europea relacionadas con el establecimiento de una Carta de Calidad de la Justicia Penal, ya que los derechos fundamentales concedidos a los demandados, a las víctimas y a los abogados por la Carta propuesta puede utilizarse al mismo tiempo como criterios para una evaluación recíproca de la calidad de la justicia. Aunque no se proporcionará un fundamento jurídico concreto para este tipo de evaluación hasta que el Tratado Constitucional entre en vigor, creo que ya se puede encontrar un fundamento jurídico general en el Tratado de Maastricht. A mi entender, sería por lo tanto una buena idea que la Comisión Europea cumpliera las recomendaciones del informe comenzando por desarrollar los criterios y métodos que deben utilizarse para llevar a cabo estas evaluaciones. Este cometido será algo complicado debido a que esta asignación debe efectuarse para los diferentes ordenamientos jurídicos que son de aplicación en los diferentes Estados miembros y que se basan en tradiciones y culturas jurídicas diferentes, así como para los diferentes sistemas judiciales. Los métodos para llevar a cabo estas evaluaciones también tienen que garantizar que se lleguen a conclusiones creíbles basadas en análisis fiables. Merece la pena destacar que las evaluaciones judiciales mutuas también tienen que ser respaldadas por otras medidas, como las que garantizan que la independencia del poder judicial de toda influencia política no solo se respeta sino que también se mejora. Muchas gracias.

 
  
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  Lambrinidis (PSE).(EL) Señor Presidente, es necesario que la justicia penal en Europa sea independiente, pero no más allá de la evaluación y del examen. Los ciudadanos europeos necesitan confiar en el sistema judicial penal, necesitan confiar en que sus derechos fundamentales se respetarán, necesitan confiar en que la transparencia y la calidad estarán presentes en cualquier tribunal de la Unión Europea.

Hace poco hemos tenido una pésima experiencia en Grecia: el descubrimiento de casos de soborno y corrupción en el sistema judicial. Es un descubrimiento que ha hecho debilitarse gravemente la confianza de los ciudadanos griegos en su sistema judicial. Aunque el sistema judicial griego está ahora poniendo en orden su casa, no es suficiente. Tal como saben otros países de Europa que han tenido que enfrentarse a casos de corrupción similares en su sistema judicial, esto es muy, muy difícil. Por lo tanto, se nos pide que les prestemos apoyo europeo. ¿Cómo puede Europa ayudarles? Mediante la evaluación de procedimientos especiales y mejores prácticas. ¿Y dónde radica el problema? Todo aquel que ponga en entredicho la importancia de la evaluación actúa en connivencia. Incluso si un Estado miembro cree que su sistema judicial penal es tan excepcional que no tiene nada que aprender de los demás, al menos tiene que ayudar a los demás a aprender de él y, dado que los propios jueces están implicados en el mapa de calidad, no existe ningún problema sobre su independencia con esta propuesta.

 
  
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  Drčar Murko (ALDE). (SL) Gracias. En vista del amplio espectro de disposiciones del Tratado Constitucional para Europa relativas a la convergencia de legislaciones nacionales en el ámbito del Derecho penal, material y procesal, podemos concluir que el plan para un espacio único de Derecho penal está perfilándose de forma cada vez más clara. Su consagración en el Tratado Constitucional es el resultado del desarrollo legislativo desde 1990, y no su principio, y radica en particular en el principio de la confianza recíproca. A la vista de las diferentes resoluciones constitucionales y de las tradiciones en materia de Derecho penal, esta confianza tiene que fundamentarse en criterios específicos, comparables y mínimos.

Apoyamos esta orientación, pero los diputados al Parlamento Europeo también tienen el deber de supervisar estrechamente los métodos para unificar las legislaciones, en especial en lo que se refiere a la necesidad urgente de reforzar la protección de los derechos humanos fundamentales. Si no prestáramos atención al equilibrio entre estos dos elementos, el Derecho penal se unificaría efectivamente, pero no estaría necesariamente legalizado democráticamente. El Derecho penal también es un carné de identidad para la calidad de la democracia. Muchas gracias.

 
  
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  Allister (NI).(EN) Señor Presidente, no tengo problemas con el intercambio razonable de información sobre las condenas penales entre Estados miembros, pero solo un ciego en cuestiones políticas podría no reconocer en las propuestas del informe Costa el proceso de armonización que se está llevando a cabo en el sistema de justicia penal en toda Europa. Eso, por supuesto, es un anticipo de la Constitución de la UE, en la que dicha armonización representa un papel clave.

Yo me opongo desde luego al sistema de justicia penal establecido según el modelo continental, con su agresión intrínseca a los componentes esenciales de nuestro sistema del derecho consuetudinario británico, distintivo e histórico, que incluye entre otras cosas el juicio con jurado, el habeas corpus y la separación de la judicatura del proceso de investigación.

Este informe Costa, a pesar de su verborrea plausible, forma parte de ese proceso de armonización destinado a crear un único sistema de justicia penal. Desde mi punto de vista, eso no favorece a los intereses de la nación británica y, por lo tanto, me opondré al informe.

 
  
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  Wieland (PPE-DE).(DE) Señor Presidente, Señorías, a veces ocurre que la Comisión, el Consejo o el Parlamento –o dos de estas instituciones, o las tres– van muy por delante de los ciudadanos o de un determinado grupo; en estos casos, actuamos con demasiada premura y demasiada ambición, y nos vemos forzados a llevar a los rezagados a nuestras espaldas. Todos somos responsables de la cuestión que estamos debatiendo esta noche, ya que lo que es sumamente importante son los resultados conseguidos, o más bien aquellos que no logramos. Señor Comisario, no se trata simplemente de que luchamos por mantenernos al tanto de la verdadera naturaleza de la delincuencia actual, dado que durante muchos años el crimen organizado ya no ha sido el único tipo de delincuencia que cruza fronteras; también estamos luchando por seguir el ritmo de la delincuencia individual.

En ambos casos también estamos luchando para dar a los ciudadanos lo que quieren. Los ciudadanos tienen el derecho, y la voluntad política, de garantizar que no se combata la delincuencia del siglo XXI con métodos del siglo XIX. Por desgracia, a menudo se da la impresión de que la información se solicita y entrega por telegrama y, por lo tanto, es necesario una mejor fluidez. A pesar de los numerosos temores que se han manifestado, esto no implica ninguna reducción del grado de protección de datos; finalmente, la información relacionada con determinados tipos de delincuencia especializada cometida en Kehl es tan importante en Offenburg como en Estrasburgo. Nuestra prioridad en el intercambio de información de este tipo es el derecho de los ciudadanos a la protección y no el derecho de los delincuentes a la intimidad.

Ni tampoco lo que está en juego aquí es la confianza entre los Estados miembros; se trata de una mera cuestión de si los ciudadanos confían en Europa, y en qué medida confían en nosotros para que hagamos un buen trabajo al gestionar esta cuestión. Si hay que sacar alguna conclusión de todo esto, es lo que estamos pidiendo realmente –como ha hecho un destacado periódico alemán– si los ciudadanos desean un Código penal único, y la respuesta a esta pregunta es «sí».

La conclusión que hay que sacar de este informe es que todos expongan claramente si quieren que se hagan o no auténticas mejoras, y que en todo caso los problemas de software no deben utilizarse como cortina de humo.

 
  
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  Fava (PSE).(IT) Señor Presidente, señor Frattini, Señorías, no quisiera añadir nada a los informes de los señores Di Pietro y Costa, con los que estoy plenamente de acuerdo. En vez de ello reflexionaré sobre una contradicción que tenemos que encarar esta tarde.

Como todo el mundo sabe, solo un refuerzo de la cooperación judicial puede contribuir de forma significativa a la lucha contra el terrorismo y el crimen organizado, y esto implica el reconocimiento mutuo de las resoluciones judiciales, el intercambio de información y la armonización de las garantías procesales. No obstante, sabemos también que muchos Estados miembros se esfuerzan por impedir por todos los medios esta cooperación judicial. Por tanto, su mandato también consiste, a nuestro juicio, en enfrentarse al Consejo y asegurar que todas las instituciones europeas se adhieran firmemente a este objetivo.

Hace falta una mayor voluntad política que nos permita realizar lo que la Constitución europea prevé y prescribe y que no desearíamos que quedase sin aplicar. Precisamente en nombre de la consulta y la cooperación judicial, señor Frattini, le urgimos a que intervenga respetuosa pero enérgicamente ante el Parlamento y el Gobierno italianos, en parte por su pasado como Ministro de dicho Gobierno. Italia es el único país que no ha aplicado la orden de detención europea. Esto, que hasta ayer podía ser simplemente grave, es hoy, como sin duda admitirá usted, una absoluta paradoja.

 
  
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  Ek (ALDE). (SV) Señor Presidente, este debate trata de la confianza. En todos los Estados miembros, en todas las cárceles y en todos los centros de detención existen no obstante personas que creen que fueron sometidas a juicios injustos debido a que desconocían la lengua, que las pruebas no se evaluaron correctamente o que recibieron un trato brutal por parte de la policía o mientras se encontraban bajo arresto. Esto a pesar de que disponemos de normas establecidas en los artículos 6 y 13 del Convenio Europeo sobre Derechos Humanos y sobre todo, quizá, normas que forman parte del Derecho comunitario en la UE.

Si las personas tienen que atreverse a utilizar las cuatro libertades, también tenemos que disponer de normas que rijan la seguridad no solo de los bienes y del capital, sino también de las personas. Para que los ciudadanos puedan reivindicar sus derechos, las normas actuales exigen que se agoten las vías de recurso nacionales. Un tribunal puede solicitar un dictamen consultivo durante un juicio, pero no así un individuo. Por lo tanto, tenemos que introducir la oportunidad de que las personas puedan solicitar consultas personales o representantes especiales para darles los mismos derechos que a los tribunales. Solo en ese momento podremos hablar de confianza.

 
  
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  Coelho (PPE-DE).(PT) Señor Presidente, señor Frattini, Señorías, tenemos que trabajar juntos si hay que mejorar los niveles de calidad y eficacia de la justicia. Tenemos que ser conscientes de que la piedra angular de nuestros temas europeos es la independencia del sistema judicial y la protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos, tanto desde un punto de vista sustancial como procesal. En caso de que haya alguna duda –me complace decirlo otra vez–, quiero felicitar al señor Costa por su informe excelente, que afirma que los ciudadanos europeos han de tener garantizado el derecho a la justicia, tanto por parte de la Unión, según la cual se les garantiza un trato comparable, independientemente del Estado miembro en que se encuentren, como por los Estados miembros, según sus competencias respectivas, mientras se les garantiza que las diferencias entre los diversos sistemas judiciales no obstaculicen el avance hacia una justicia y una protección de alta calidad en el espacio de libertad, seguridad y justicia.

Estoy de acuerdo con el ponente en que es necesario reforzar la confianza recíproca para que pueda existir un reconocimiento mutuo de resoluciones judiciales y, de esta manera, contribuir a un desarrollo gradual de una cultura judicial europea. Respaldo la idea de adoptar una Carta de Calidad de la Justicia Penal en Europa, que sería la base para evaluar cómo funcionan los sistemas judiciales en la Unión. También apoyo la idea de establecer un sistema objetivo e imparcial para la evaluación mutua de la calidad de la justicia, basada en datos estadísticos comparables, que debería ponerse en práctica lo más pronto posible y que involucraría tanto al Parlamento Europeo como a los Parlamentos nacionales.

Quiero también elogiar al señor Di Pietro por su trabajo y por las propuestas que presenta sobre la reducción de los plazos y las condiciones para el acceso a datos personales. En otras palabras, el sistema actual de intercambio de información del registro de antecedentes penales no es eficaz. Es esencial que se cree un sistema informatizado para que los Estados miembros intercambien información, que ofrezca un acceso rápido a este tipo de información en todo el territorio de la UE, y acojo con satisfacción las nuevas ideas del señor Frattini sobre el tema.

 
  
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  Moraes (PSE).(EN) Señor Presidente, este es un informe importante porque hace hincapié en dos áreas clave en las que no se ha insistido bastante hasta ahora. El señor Costa ha dado un paso adelante importante al señalar que la clave es la calidad de la justicia y no el reconocimiento mutuo. Si alguien en esta Cámara duda de esta cuestión, debería consultar los «criterios de Copenhague». La calidad de la justicia en muchos de los países candidatos y la necesidad de mejorarla fueron aspectos fundamentales de la adhesión a la Unión Europea.

Tampoco ninguno de los 15 Estados miembros existentes debería confiar en que tienen todas las respuestas correctas ni la justicia de mejor calidad. Fijémonos en cómo tratamos a las minorías y a las personas vulnerables. Esta será la piedra de toque de esta cuestión.

La Carta de Calidad de la Justicia Penal en Europa no debería causar temor en los Estados miembros. Deberían acogerla con satisfacción, porque es uno de los ámbitos de cooperación más visibles en la Unión Europea que nuestros ciudadanos reconocen. Lo ven en los medios de comunicación, quieren ver soluciones a escala europea, quieren sentirse seguros en una Unión Europea que imparta una justicia rápida y proteja a los inocentes.

 
  
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  Varvitsiotis (PPE-DE).(EL) Señor Presidente, me limitaré a algunas reflexiones sobre el informe del señor Di Pietro, que apoyo plenamente.

El informe del ponente contiene elementos positivos, ya que, de un lado, determina las fechas y, de otro, destaca la necesidad de acelerar el procedimiento, en el supuesto de causas urgentes, a 48 horas.

Sin embargo, la atención del Comisario tiene que centrarse en que las cuestiones que se abordan en los informes tanto del señor Di Pietro como del señor Costa pueden ser un paso en la buena dirección pero no se puede considerar un paso audaz.

Creo, por ejemplo, que la aplicación del principio de reconocimiento mutuo en el ámbito de las condenas penales tiene que ser una prioridad inmediata. Asimismo, es necesario que los términos «condena» y «registro de antecedentes penales» se definan claramente y los términos «delito» y «pena» se armonicen.

Estoy convencido de que la integración de la Unión Europea no es posible si no procedemos rápidamente a unificar las normas relacionadas con la justicia. Sin embargo, la intervención de hoy del Comisario no me ha convencido de que la Comisión vaya a proceder a buen ritmo en esta dirección y es una lástima.

 
  
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  Cederschiöld (PPE-DE). (SV) Señor Presidente, el espacio jurídico común se basa en el reconocimiento mutuo. Al reconocer las sentencias de cada uno, tenemos que poder confiar en la calidad de los ordenamientos jurídicos, confiar en la igualdad de trato, confiar en el debido proceso efectivo y confiar en juicios justos con asistencia jurídica y, si es necesario, con servicio de interpretación. Compitamos en una trayectoria ascendente en lo que se refiere a la calidad jurídica. Gracias, señor Costa, por un informe constructivo.

Paso ahora al tema del intercambio de información, que es un ámbito mucho más problemático. El señor Di Pietro ha mejorado su propuesta, pero quiero hacer hincapié en tres puntos. En primer lugar, la protección de datos deberá tener la misma calidad en la esfera de la lucha contra la delincuencia que en el mercado interior antes del intercambio de datos. En segundo lugar, el Supervisor Europeo de Protección de Datos tiene que expresar sus opiniones sobre cuestiones sensibles. En tercer lugar, además de informar a los Estados miembros sobre cómo se utiliza la información, la persona debe ser informada sobre qué información se ha entregado.

Nos han dado un Comisario que, me consta, escucha y entiende estas cuestiones. Espero que el Comisario Frattini incluirá estos tres elementos en el futuro cuando se trate de aumentar la protección de datos para garantizar que consigamos la misma calidad de protección de datos en la esfera de la lucha contra la delincuencia que la que ya tenemos en el mercado interior. En este sentido, tengo grandes esperanzas en los esfuerzos adicionales del Comisario Frattini. Quiero agradecerle los esfuerzos que ya ha realizado en el ámbito del almacenamiento de datos y creo que esto también aportará frutos en el ámbito del intercambio de datos.

 
  
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  Esteves (PPE-DE).(PT) Señor Presidente, señor Comisario, Señorías, la cuestión de la calidad de la justicia penal y la armonización de la legislación penal es un tema central en el proyecto de justicia global de la UE. La justicia penal es el ámbito de los derechos humanos más calurosamente discutido: su naturaleza recíproca, sus conflictos y el hecho de que se base en un principio de dignidad esencial. La cuestión de la justicia penal, por lo tanto, llega al núcleo moral de la cultura política europea. Por lo tanto, es de vital importancia que llevemos a cabo una política activa cuyo objeto sea mejorar la calidad de la justicia penal y armonizar la legislación de los Estados miembros.

El advenimiento de la Constitución Europea, que incorpora una Carta de los Derechos Fundamentales vinculante y constituye un sistema de valores caracterizado por la unidad y la integración, exige una justicia de mejor calidad y la armonización de la legislación penal. En realidad, el Derecho penal es Derecho constitucional material y sintetiza todos los valores constitucionales fundamentales. La ausencia de armonización en este ámbito implicará el incumplimiento del principio de igualdad entre los ciudadanos y, por extensión, el incumplimiento de la Constitución. Por consiguiente, la armonización del sistema judicial penal no debe efectuarse a regañadientes, ni tampoco tiene que ser simplemente la base para el reconocimiento mutuo de resoluciones judiciales: tiene que ser un fin en sí mismo. Una política concertada, en virtud del hecho de que se trata de una política concertada, no pone en peligro las competencias en la toma de decisiones de los Estados miembros en este ámbito.

El sistema de valores de la Constitución Europea también implica que la armonización de la legislación trascienda a todo el sistema judicial penal. No solo ha de considerar las principales líneas del proceso y el cumplimiento de sentencias, sino que debe extenderse para que abarque las normas sustantivas, las políticas de definición de delitos y los criterios para dictar sentencias. La seguridad no debe ser la principal preocupación; también tenemos que preocuparnos por humanizar la justicia penal.

Si Europa no adopta este plan, su sistema judicial de la Constitución será, por citar la metáfora satírica de Kafka, un sistema de puertas abiertas a través de las que nadie pueda entrar.

 
  
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  Frattini, Vicepresidente de la Comisión. (IT) Señor Presidente, quiero dar las gracias a los ponentes y a los diputados que han intervenido, entre otras cosas para pedir a la Comisión que actúe y que actúe con rapidez. Intentaré dar, no respuestas exhaustivas –está claro que no tendré tiempo para ello–, sino algunas informaciones que quizás resulten útiles al Parlamento.

La Comisión presentará, para finales del próximo mes de abril, una comunicación sobre el reconocimiento mutuo y el desarrollo del principio de mutua confianza. Esta comunicación englobará y contemplará la mayoría de las cuestiones abordadas en los dos informes que se examinan hoy y se ocupará de la evaluación de la justicia, la formación de los jueces y la armonización de algunas normas procesales. A este respecto, quiero añadir también que para finales de este año presentaremos un Libro Verde sobre la presunción de inocencia: muchos diputados a esta Cámara han destacado la exigencia de conciliar el derecho a la seguridad, y por tanto al control del crimen, con las garantías jurídicas de los acusados.

A comienzos de 2006 publicaremos un segundo Libro Verde relativo a la obtención de pruebas, al que seguirán sin duda iniciativas más completas sobre la ejecución de sentencias alternativas, así como una iniciativa interesante y espero que extremadamente útil: una decisión marco, que pensamos elaborar en el curso de 2005, sobre las medidas de control alternativas a la prisión preventiva. Como saben, en el tema de la prisión preventiva, es decir, anterior a la condena, hay que equilibrar el derecho a la libertad de las personas con el derecho del Estado a perseguir los delitos. Son solo algunos ejemplos de iniciativas, que sin embargo creo importantes, y que la Comisión presentará en los próximos meses.

Señorías, sería feliz si los Estados miembros en el Consejo fuesen tan audaces como ustedes han sido hoy a propósito del intercambio de la información de los registros de antecedentes penales. La Comisión desearía, sin duda, proceder con más rapidez con el sistema informatizado de intercambio de información. El mes pasado iniciamos un debate en el Consejo de Ministros celebrado en Luxemburgo y pretendemos proseguirlo. Pero hay problemas técnicos y, como alguien ha observado, también problemas políticos. Falta aún ese nivel de confianza mutua que permita proporcionar los datos sobre las condenas a un motor de búsqueda electrónico, que técnicamente se puede llevar a cabo con gran rapidez. Como ha dicho con acierto el señor Di Pietro, no se trata de datos nuevos, sino de datos sobre condenas que pueden ser utilizados por los jueces. Por tanto, estaremos muy atentos a evitar cualquier uso de esos datos al margen de los motivos que alegue la autoridad judicial, en la que desde luego debemos confiar, cuando solicite esa información.

En conclusión, creo que esta cuestión exige una Europa más unida. Exige una Europa más unida porque hemos de armonizar nuestros sistemas de justicia penal, que por desgracia son muy diferentes, y debemos estar seguros con respecto a las situaciones jurídicas cuando respetamos –y permítanme que lo subraye– la independencia de la judicatura. Quizás debamos preocuparnos por armonizar las normas: hay normas demasiado diversas de un país a otro sobre qué es una asociación criminal y cómo y por qué puede ser castigado el promotor de una organización criminal. De esto es de lo que debemos preocuparnos: de armonizar un poco más los ordenamientos penales, y se trata de una labor que haremos de buena gana. Por último, estaremos atentos a controlar el respeto de estos principios por parte de los Estados miembros.

Dentro de tres días presentaré al Consejo de Ministros de Justicia la comunicación de la Comisión sobre la orden de detención europea, y en esa ocasión diré con toda claridad que por desgracia –lo digo con gran pesar– Italia es el único país de Europa que todavía no ha adoptado la necesaria normativa nacional, y también que hay algunos Estados que, si bien han adoptado normativas nacionales, como alguno de ustedes ha observado, han intentado reintroducir filtros que no se corresponden con el espíritu europeo. La normativa sobre la orden de detención sirve para acelerar la ejecución de determinados procedimientos. Si queremos acelerarla en materia de terrorismo y crimen organizado, todos los Estados miembros deben tener confianza en este sistema, y estaremos atentos para asegurar el pleno respeto de las normas europeas.

 
  
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  El Presidente. El debate queda cerrado.

La votación tendrá lugar mañana a las 12.00 horas.

 
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