El Presidente. De conformidad con el orden del día, se procede a la segunda lectura de la Posición Común del Consejo con vistas a la adopción de una directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a las pilas y acumuladores y a las pilas y acumuladores usados y por la que se deroga la Directiva 91/157/CEE (5694/5/2005 – C6-0268/2005 – 2003/0282(COD)) – Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria. Ponente: Johannes Blokland (A6-0335/2005).
Johannes Blokland (IND/DEM), ponente. – (NL) Señor Presidente, el informe sobre pilas y acumuladores ha sido aprobado por amplia mayoría en la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria. Esta comisión considera que las 41 enmiendas a este informe han mejorado la Posición Común del Consejo. Sin embargo, en la comisión aún no hemos llegado a un acuerdo acerca de un aspecto clave, en concreto, la reducción del uso de los metales pesados mercurio, cadmio y plomo en algunas pilas.
Esta Cámara aprobó una clara postura en este terreno en primera lectura, tras lo cual al parecer surgieron objeciones, o mejor dicho, los fabricantes de pilas empezaron a ejercer una fuerte presión política. A fin de llegar a un acuerdo a pesar de todo, presenté una propuesta modificada, concretamente con la enmienda 42, que es una versión suavizada de la enmienda aprobada en primera lectura. Quisiera hacer tres comentarios en relación con la limitación de la prohibición de metales pesados.
En primer lugar, la enmienda 42 limita la prohibición del cadmio a las pilas portátiles; por consiguiente, la prohibición no se aplica a las pilas industriales. La excepción hecha para las pilas industriales en primera lectura resultó ser insuficiente para la industria, porque considera que de este modo entraría en la zona de riesgo un número inaceptablemente elevado de pilas. Para mayor claridad, mi enmienda 42 saca por completo las pilas industriales de la zona de riesgo.
En segundo lugar, gracias a la enmienda 42, la prohibición de usar plomo también se limita a las pilas portátiles, lo cual significa que los acumuladores industriales de plomo también quedan totalmente fuera del alcance de la prohibición.
En tercer lugar, diversas categorías de pilas portátiles están exentas de la prohibición de plomo. Se trata de las pilas de botón, y las pilas para audífonos tampoco corren peligro. En este contexto hemos aceptado los comentarios hechos por la Fundación para los sordos y personas con problemas de audición.
En cuarto lugar, dado que se ha suspendido durante cuatro años la prohibición de usar cadmio en las herramientas portátiles, ello nos dará suficiente tiempo para completar el paso a las pilas de ión-litio y NiMH como alternativas a las pilas de NiCd. Estas alternativas están ampliamente disponibles desde hace casi 10 años.
He observado que tanto el Grupo Socialista en el Parlamento Europeo como el Grupo de los Verdes/Alianza Libre Europea han presentado una enmienda similar al artículo 4, que apoyo en esencia.
Por último, quiero volver a tres otros ámbitos, en concreto las definiciones, la responsabilidad del productor y las pilas integradas en aparatos.
Con respecto a las definiciones, considero que estas deberían incluirse en un artículo y no en un considerando. Por ello me opongo a las enmiendas 46, 48 y 50. La Posición Común del Consejo sigue siendo vaga en relación con algunos aspectos de la definición de las pilas portátiles. La palabra «portátil» es subjetiva y por ello la Comisión de Medio Ambiente preferiría una definición que estableciera un límite claro. La enmienda 12 especifica un peso máximo de 1 kg para las pilas portátiles.
Además, la enmienda 12 establece un vínculo con los aparatos domésticos tal como se define en la directiva sobre residuos electrónicos. A fin de evitar lagunas y solapamientos en las definiciones, la Comisión de Medio Ambiente propone en la enmienda 13 una definición inversa de las pilas portátiles mediante de la definición de las pilas industriales. La Comisión de Medio Ambiente considera que las enmiendas 12 y 13 ofrecen más claridad acerca de estas definiciones.
En cuanto a la responsabilidad del fabricante, tengo que decir que se trata de un principio rector para diversas directivas, además de la directiva sobre las pilas. En este sentido, estoy de acuerdo con la Posición Común del Consejo. Sin embargo, en la enmienda 44 se propone una responsabilidad compartida. En la práctica esto provoca mucha confusión y su aplicación es muy compleja. Considero que hemos de mantener la responsabilidad del fabricante y por ello me opongo a la enmienda 44.
Las enmiendas 18 y 40 prohíben la integración de las pilas e introducen el requisito de que las pilas sean fáciles de eliminar. A primera vista parece ser una buena idea, pero tengo entendido que con ello muchas aplicaciones tendrán dificultades, especialmente si las pilas tienen una vida útil más larga que el aparato. Además, esta disposición es superflua, dado que la directiva sobre residuos electrónicos ya estipula que las pilas siempre han de eliminarse antes de que se recojan los aparatos eléctricos.
En nombre de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria quiero aconsejar al Pleno que mañana, teniendo en cuenta las observaciones que he hecho, apoye las enmiendas al informe.
Charlie McCreevy, miembro de la Comisión. (EN) Señor Presidente, quisiera dar las gracias al Parlamento Europeo, a la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria y en especial a su ponente, el señor Blokland, por este informe.
Hoy en día, la legislación comunitaria sobre pilas solo abarca una pequeña parte de todas las pilas portátiles que se venden anualmente en la UE. Esto ha dificultado el establecimiento de sistemas nacionales eficientes de recogida y reciclado. En consecuencia, muchas de las pilas introducidas en el mercado comunitario siguen poniendo en peligro el medio ambiente en incineradoras o en vertederos. Para afrontar este problema, la Comisión presentó en 2003 una nueva propuesta legislativa que había de ampliar el ámbito de aplicación de la normativa comunitaria vigente a todas las pilas de nuestro mercado, y no solo a las que contienen ciertas sustancias peligrosas.
En su propuesta, la Comisión introdujo el concepto de «sistema de circuito cerrado», según el cual debían recogerse y reciclarse todas las pilas y sus metales debían reintroducirse en el ciclo económico. Al mismo tiempo, la propuesta pretendía contribuir al buen funcionamiento del mercado interior de pilas y asegurar la igualdad de condiciones para todos los operadores económicos implicados.
En primera lectura, el Parlamento Europeo no acogió positivamente este concepto del circuito cerrado. Prefirió, en cambio, prohibir el uso de ciertos metales pesados en las pilas. El Consejo también consideró que el sistema de circuito cerrado propuesto sería difícil de cumplir en la práctica y se pronunció a favor de la prohibición del cadmio en las pilas portátiles.
La Comisión ha aceptado el conjunto del paquete de la Posición Común como un paquete equilibrado, con la condición de que no se rebaje el nivel de protección del medio ambiente en comparación con las medidas que contenía su propuesta original.
Aunque la Comisión ha asumido la Posición Común sin modificarla, hay ciertos aspectos que aún podrían ser objeto de mejora, sobre todo con respecto a las definiciones de los distintos tipos de pilas y los objetivos de recogida. Sin embargo, la Comisión sigue convencida de que el doble fundamento jurídico de la Posición Común es el enfoque correcto y que no dará lugar a los problemas que prevén algunos diputados al Parlamento.
Confío en que el resto del proceso de codecisión permita afinar la panoplia de medidas políticas necesarias para proteger nuestro medio ambiente de la contaminación de las pilas de la forma más ecoeficiente posible.
Caroline Jackson, en nombre del Grupo del PPE-DE. – (EN) Señor Presidente, mi Grupo considera que la directiva sobre pilas es un importante primer intento de extraer del flujo de residuos estas sustancias potencialmente nocivas para el medio ambiente.
Comenzando por los objetivos de recogida, mi Grupo duda si hay algo que objetar a que muchos Estados miembros puedan elevar la cuota de recogida establecida en la Posición Común del Consejo. Seamos francos al respecto: tal como afirma la evaluación de impacto de la Comisión, actualmente solo seis Estados miembros tienen un sistema nacional de recogida de pilas pequeñas para su reciclado: Austria, Bélgica, Francia, Alemania, Países Bajos y Suecia. Austria, después de catorce años, logra recoger un 40 %. La Posición Común habla de un 25 % de recogida a los seis años y de un 40 % a los diez años. Por lo que sabemos de los países que sí recogen las pilas, parecen objetivos razonables.
Pero ahora el informe reclama objetivos más ambiciosos: El 40 % a los seis años y el 50 % a los doce años. Desde el punto de vista de los Estados miembros, que por el motivo que sea nunca han dado una gran prioridad al reciclado de pilas, se trata de cifras irreales y, si se fijan, sencillamente no se alcanzarán. Este no es el momento ni el lugar para hacer gestos para la galería. No beneficia a nadie retrasar una directiva por una pelea en torno a objetivos irreales.
En segundo lugar, el ponente presenta su enmienda 42, en que pide la prohibición del plomo y el cadmio en las pilas para herramientas eléctricas. Creemos que cualquier iniciativa de este tipo debe ajustarse antes que nada al enfoque común de la evaluación del impacto, recientemente acordado entre la Comisión, el Consejo y el Parlamento. En esa instancia, el Parlamento, a petición mía, encomendó a expertos externos la elaboración de una evaluación de impacto, pero de alcance limitado. Precisamos una evaluación completa del impacto social, ambiental y económico de toda prohibición de ese tipo antes de establecerla. Mientras no tengamos un estudio exhaustivo, será irresponsable seguir la línea marcada por el ponente, pues estaríamos legislando sin suficientes conocimientos.
Por último, en lo que respecta al fundamento jurídico, apoyamos la propuesta de que la directiva se base en los artículos 175 y 95. Creemos que si se basa tan solo en el artículo 175, correríamos el riesgo de distorsionar el mercado, pues ciertos países podrían reforzar las prohibiciones que contiene.
Confío en que esta directiva suponga un profundo cambio de rumbo y de hábitos públicos en muchos países europeos. Hace mucho tiempo que deberíamos haber afrontado la recogida específica de pilas. Espero que podamos poner en marcha esta propuesta lo antes posible.
Åsa Westlund, en nombre del Grupo del PSE. – (SV) Señor Presidente, debido a que nuestro ponente alternativo, el señor Jørgensen, no puede estar presente hoy, soy yo quien tiene el placer de hablar en nombre del Grupo Socialista en el Parlamento Europeo. Quiero empezar dando las gracias al señor Blokland por su trabajo sumamente constructivo. Ha presentado muchas enmiendas apoyadas por nuestro Grupo.
El uso de pilas está creciendo cada vez más, y por ello es prioritario reaccionar ahora a fin de asegurar que se utilice la tecnología más ecológica y que las pilas más peligrosas para el medio ambiente se prohíban y se supriman. Por ello estamos bien predispuestos hacia esta propuesta, aunque creemos que el nivel de ambición debería ser más alto de lo que propone el Consejo. Es preciso eliminar en la medida de lo posible el uso de los metales pesados mercurio, cadmio y plomo en las pilas. Por ello, el Parlamento ha de reforzar la propuesta del Consejo que tenemos ante nosotros.
El cadmio, el mercurio y el plomo ya están prohibidos en materiales y en piezas de vehículos comercializados después del 1 de julio de 2003, así como en equipos eléctricos y electrónicos, etc. comercializados después del 1 de julio de 2006. Por ello es bastante natural que sigamos prohibiendo el uso del cadmio en las pilas. Es especialmente importante que la excepción en relación con el cadmio en las pilas y los acumuladores usados en herramientas manuales se convierta en una prohibición una vez pasado el periodo de transición de 4 años. Hay buenas alternativas al uso del cadmio en estas herramientas. Tengo una aquí en la mano (sonido de una herramienta manual) y –como espero que todos puedan oír– funciona perfectamente. Basta con examinarlo todo más de cerca para no tragarse lo que los grupos de presión en los pasillos intentan hacernos creer.
Existen alternativas prácticas, producidas por algunos fabricantes. Estas incluyen no solo herramientas de uso particular, sino también herramientas para trabajos pesados de uso profesional. No les quepa ninguna duda. No tienen más que visitar los sitios web de los fabricantes para verlo con sus propios ojos. ¿Por qué deberíamos liberar un montón de cadmio innecesariamente? ¿Por qué no exigimos que se utilicen las alternativas más ecológicas? Una prohibición del uso del cadmio en las pilas para estas herramientas produciría muchos beneficios ambientales. Además, es importante para la competitividad europea que, llegado el momento –como ahora–, impulsemos el desarrollo de nuevas tecnologías por medio de la legislación en materia de tecnología ecológica.
Asimismo creemos que los objetivos de recogida propuestos por el Consejo son demasiado modestos. Queremos aumentarlos, y creemos, como el ponente, que en este proyecto legislativo debe aplicarse el fundamento jurídico constituido por el artículo 175, porque la legislación aspira precisamente a mejorar el medio ambiente.
Holger Krahmer, en nombre del Grupo ALDE. – (DE) Señor Presidente, quisiera centrarme en los tres aspectos básicos de esta directiva, a saber, el fundamento jurídico, la prohibición del uso de cadmio y los objetivos de recogida. El objetivo prioritario de esta directiva es reducir y evitar las pilas usadas, pero no podemos pasar por alto el hecho de que también es un ejemplo de legislación orientada al producto para el mercado interior. El hecho de que el artículo 175 sea su único fundamento jurídico podría comportar la promulgación de normas distintas y, por consiguiente, provocar distorsiones de la competencia y del mercado. Por esta razón, los liberales apoyamos el doble fundamento jurídico de los artículos 95 y 175 y con ello hacemos lo que ha recomendado la Comisión de Asuntos Jurídicos. Tanto en la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria como en el Consejo solamente se aprobó la prohibición del uso de cadmio y mercurio en relación con las pilas portátiles. Nuestro Grupo no es partidario de que se incrementen las prohibiciones de comercialización ni de que se amplíe la prohibición de usar cadmio, por ejemplo, a las herramientas inalámbricas o a los equipos médicos.
Siempre se cita el ejemplo de las herramientas eléctricas, y ahora diré, especialmente en beneficio del señor Schlyter y también de la señora Westlund, que por supuesto existen alternativas al níquel-cadmio para esas herramientas, pero toda tecnología tiene sus ventajas y sus inconvenientes. En el caso de las pilas y los acumuladores recargables, que de todas formas representan solo una pequeña cantidad de residuos, hemos de considerar también otras características, como la eficiencia energética, la vida útil y, por supuesto, el precio que ha de pagar el consumidor por ellos. La presencia de una alternativa en el mercado no significa necesariamente que se trate de un sustituto adecuado. La cantidad real de cadmio que absorbemos en Europa a través de nuestro medio ambiente está muy por debajo del nivel considerado perjudicial para la salud por la OMS, y vale la pena observar que solo cerca del uno por ciento de este cadmio procede de las pilas.
Permítanme acabar considerando los objetivos de recogida. El Consejo no apunta muy alto con sus objetivos del 25 % después de seis años y del 45 % después de diez, pero hay que decir que el 40 % y el 60 %, respectivamente, que acordamos en comisión no son realistas, pues las cuotas de algunos Estados miembros están por debajo del 10 %. En Alemania, más de diez años de enorme esfuerzo nos han permitido llegar al 35 %. Por consiguiente, es importante que revisemos los objetivos de recogida dentro de seis años y, al hacerlo, aprendamos de la experiencia y de las mejores prácticas en los Estados miembros.
Por último, quisiera recalcar que la responsabilidad recae en todas las partes interesadas; por un lado, no debemos descargar los costes de la recogida en el comercio minorista, pero por otro hemos de obligar a los comerciantes a recoger.
Carl Schlyter, en nombre del Grupo Verts/ALE. – (SV) Señor Presidente, gracias, señor Blokland, por intentar mejorar esta propuesta. Trata de una cuestión medioambiental y el artículo 175 es su fundamento jurídico natural. Asimismo trata de los consumidores y de la confianza que pueden tener en los productos que compran. Por ello quiero que la enmienda 28 relativa al etiquetado que indique la capacidad garantizada se aplique a todas las pilas.
Hoy he traído dos objetos. En este (sostiene un destornillador eléctrico azul) fue imposible ver en el paquete cuánto durarían las pilas. Sin embargo, sí fue posible en este (sostiene un destornillador eléctrico rojo). Este destornillador (destornillador azul) contiene níquel-cadmio, mientras que este otro (destornillador rojo) contiene hidruro de níquel metal. Este destornillador azul solo consigue atornillar estos tornillos (sostiene un tablero con tornillos), representado cada tornillo otros diez. El destornillador de hidruro de níquel metal consiguió atornillar todos estos tornillos: más del doble. Sin embargo, esto no podría haberse sabido a la hora de comprar este destornillador.
Es un caso en que las empresas venden al consumidor una tecnología mala y anticuada de la que intentan deshacerse. Si los productos no están etiquetados, se engaña aún más a los consumidores. No soy el único que ha realizado esta prueba. Las organizaciones de consumidores suecas han examinado las pilas de hidruro de níquel metal después de 500 recargas. Entonces, si lo que nos preocupa aquí es la vida útil y el ahorro, es evidente que estas pilas duran en promedio más del doble después de 500 recargas.
¿Por qué debería Europa quedarse atrás en materia de transferencia de tecnología? ¿Qué tipo de mercado de exportación somos si tenemos una tecnología mala y anticuada? Va siendo hora de desechar el níquel-cadmio y de votar a favor de la enmienda 54.
La industria dice que las pilas de níquel-cadmio son necesarias en estos tipos de aparatos. El mejor aparato en el mercado puede usarse durante un máximo de 18 minutos y 20 segundos frente a 2 minutos y 45 segundos. Es una nueva tecnología de pilas que beneficia al consumidor y es buena para el medio ambiente. Por el contrario, la vieja tecnología empeora las cosas para el consumidor y para el medio ambiente.
De hecho, el setenta y cinco por ciento de todo el cadmio refinado se utiliza en las pilas. Es una pequeña parte de la cantidad total de cadmio. Sin embargo, el otro uso del cadmio no es intencionado. Es un efecto secundario que hemos de afrontar y eliminar de otras formas. En este momento estamos hablando de las pilas, y es preciso eliminar el cadmio en las pilas.
Urszula Krupa, en nombre del Grupo IND/DEM. –(PL) Señor Presidente, el proceso de almacenar y liberar energía exige la presencia de muchos metales y compuestos tóxicos que desempeñan un papel en el funcionamiento de las pilas y los acumuladores. Las pilas constituyen una categoría peligrosa de residuos urbanos, dado que muchos de sus componentes tienen un efecto adverso tanto para el medio ambiente como para la salud humana. El hecho de tirar miles de millones de pilas usadas, que acaban en los vertederos municipales y en el agua subterránea, representa una amenaza especial cuando contienen cadmio, plomo o mercurio.
Los programas de recogida de pilas han tenido éxito en varios Estados miembros gracias a los esfuerzos que se realizan desde hace tiempo. Sin embargo, Polonia empieza desde una posición mucho menos ventajosa en lo que respecta a estas recogidas, dado que está menos avanzada en materia de tecnología y divulgación de información. Esta situación se ve agravada por el hecho de que los fabricantes y distribuidores prefieren pagar una tasa sobre el producto en lugar de emprender medidas para recoger y reciclar las pilas. Gracias a los esfuerzos de los ecologistas, ahora es posible encontrar contenedores para pilas usadas en muchos lugares y se han realizado aún más progresos con la recogida de acumuladores.
Las modificaciones de la directiva garantizan que se reduzca al mínimo cualquier impacto negativo de las pilas y los acumuladores sobre el medio ambiente, a la vez que prohíben el uso de cadmio y mercurio. Sin embargo, al mismo tiempo, algunos de los cambios podrían mermar mucho la competitividad de los fabricantes de la UE frente a los fabricantes de fuera de Europa que no han de cumplir unas normas tan restrictivas. Esto significará no solo unas pilas y unos acumuladores de menor calidad, sino también precios más bajos. El resultado final podría ser una amenaza para el medio ambiente y la salud de los usuarios, en especial los niños pequeños.
Irena Belohorská (NI). – (SK) El principal objetivo de esta directiva es minimizar el impacto negativo de las pilas y los acumuladores y sus residuos, a fin de ayudar a proteger el medio ambiente y mejorar la calidad del mismo. Me gustaría dar las gracias al ponente por haber planteado esta cuestión y por haber elaborado el informe.
La directiva debería hacer hincapié sobre todo en la estimulación y el desarrollo de la investigación para encontrar sustitutos adecuados, y no en la prohibición restrictiva de pilas que contengan sustancias peligrosas, como plomo, níquel, cadmio o zinc. Nuestra decisión ha de basarse en conocimientos científicos y, antes de tomarla, deberíamos considerar cuidadosamente las consecuencias.
No es sensato confiar en la masa como único indicador de limitación, y simplemente ignorar la cuestión del uso de las pilas. Hemos de saber cuál es el riesgo principal: utilizar una pila peligrosa o retirarla de la circulación. Consideremos por ejemplo las pilas usadas en la iluminación de emergencia de los aviones o los sistemas de seguridad de los ascensores, que se prohibirían según las actuales propuestas.
Hemos de centrar nuestra atención en recoger todas las pilas usadas y concienciar al público. Hemos de mejorar las cifras actuales de recogida de pilas usadas en los Estados miembros de la UE, que son realmente alarmantes. Nuestra mejor contribución a la protección del medio ambiente sería hacer comprender a la gente que las pilas no son residuos normales.
Por último, quiero expresar una opinión sobre la cuestión del fundamento jurídico. Por supuesto que es necesario proteger el medio ambiente, pero basarse únicamente en el artículo 175 como fundamento jurídico puede llevar a una competencia desleal a través de la aplicación de diferentes normas jurídicas en diferentes Estados miembros. Desde mi punto de vista, un doble fundamento jurídico combinaría ambos objetivos: la protección del medio ambiente y la libre e ilimitada circulación de mercancías.
Péter Olajos (PPE-DE). – (HU) Actualmente vivimos rodeados de acumuladores y pilas. A medida que aumenta nuestro consumo de energía, incluso de energía renovable, y se incrementan nuestras necesidades de movilidad, utilizamos un mayor número de acumuladores y pilas. Evidentemente, este no es el problema; el problema es que, a menudo, estos materiales y tecnologías tienen componentes complejos y a menudo contienen también sustancias tóxicas que no recogemos o que no eliminamos con seguridad después de usarlas. Con nuestras actuales tecnologías de tratamiento de residuos, estas sustancias, que se queman o se eliminan, acabarán tarde o temprano en nuestros cuerpos, se acumularán y causarán enfermedades graves. Muchos países, incluido el mío, han empezado recientemente a recoger estos materiales, y por consiguiente los objetivos de recogida propuestos por la Comisión y el Consejo parecen ser realistas. Otra cuestión es si los distribuidores deberían tener también la obligación de recoger o si la recogida obligatoria debería limitarse a los fabricantes. Este último sistema ha demostrado tener éxito para otros materiales reciclables en nuestro país, pero evidentemente puede que sea una cuestión de diferentes prácticas de gestión de residuos en cada Estado miembro. Sin embargo, no basta con recoger estos materiales, sino que también es preciso reciclarlos, un requisito que implica un considerable avance tecnológico y mucha investigación y desarrollo. Las actuales prácticas de unos pocos Estados miembros en este sentido son muy dudosas. Mi país aún no ha conseguido construir plantas de procesado de acumuladores y nuestros acumuladores se eliminan en Eslovenia e Italia, mientras que Hungría compra grandes cantidades de plomo para su industria de fabricación de pilas y acumuladores. No creo que esta situación sea sostenible, y cada Estado miembro debería disponer de sus propias instalaciones, no solo para la recogida, sino también para la eliminación. Y nuestra tarea es alentar el desarrollo tecnológico y promover la sustitución de sustancias peligrosas.
Marie-Noëlle Lienemann (PSE). – (FR) Señor Presidente, Señorías, el Parlamento Europeo pretende que se prohíba el cadmio y se limite el uso de este material pesado desde 1988. Con cada texto legislativo, por ejemplo el relativo a los vehículos al final de su vida útil o a los productos eléctricos y electrónicos, este Parlamento ha recalcado un principio básico: hay que prohibir el uso del cadmio y este producto solamente debe mantenerse cuando no exista ninguna alternativa. Este es, desde el comienzo, el principio de sustitución, principio que fundamenta el proyecto de directiva REACH, que nos movilizó hace algún tiempo.
Como otros sectores, la directiva REACH excluye las pilas, por el motivo de que una directiva viable debe permitirnos justamente calibrar la acción del Parlamento. Abogo, pues, enérgicamente por que apliquemos el principio de sustitución a las pilas que contengan cadmio. El señor Blokland lo ha dicho todo sobre las dificultades que ha tenido para hacer prevalecer un punto de vista ambicioso, y debemos felicitarnos por su voluntad de compromiso. La apoyamos.
No obstante, me parece que el Parlamento debería poder aceptar un principio básico. Si existe en el mercado una tecnología que ofrezca una alternativa a las pilas de níquel-cadmio o a las pilas que contienen cadmio –ya sean las denominadas pilas portátiles o pilas industriales–, entonces debemos prohibir el cadmio. El señor Blokland ha intentado enumerar lo que está disponible en el mercado. Hay tecnologías nuevas, en particular la tecnología níquel-zinc para las pilas industriales. Les propongo, pues, que acepten la enmienda 4 del Grupo Socialista en el Parlamento Europeo, que propone que, en caso de aparición en el mercado de una tecnología alternativa para las pilas industriales, se proceda a una revisión de la directiva. Me parece que es el mínimo absoluto para mantenernos fieles a nuestra ambición ambiental y, sobre todo, a la voluntad de promover la innovación tecnológica en la Unión Europea.
Mojca Drčar Murko (ALDE). – (SL) Considero que dividir las pilas en tres categorías, como se propone en la Posición Común, es un compromiso sensato. Teniendo en cuenta el hecho de que, actualmente, algunas pilas de cadmio no pueden reemplazarse, no sería aconsejable imponer una prohibición general, dado que últimamente se han logrado algunos éxitos en la recogida y reciclado de algunas de ellas, sobre todo en las versiones industriales.
Sin embargo, sería racional imponer una prohibición completa de las pilas portátiles, dado que es muy probable que acaben en los vertederos. En lo que respecta a los objetivos mínimos para la recogida de pilas y acumuladores usados, para los cuales el objetivo del 25 % después de seis años parece alcanzable, considero que es una sugerencia sensata que, entre tanto, en la Unión Europea ampliada se ponga a prueba la viabilidad del segundo objetivo a diez años vista. Ello se efectuaría sobre el fundamento jurídico de experiencias reales de algunos años atrás en los 25 países, que en estos momentos tienen sistemas de recogida y reciclaje claramente diferentes. Para ello hemos de establecer un sistema de verificación.
Leopold Józef Rutowicz (NI).–(PL) Señor Presidente, Señorías, quiero dar las gracias al señor Blokland y recalcar la enorme importancia que tiene para la protección del medio ambiente una directiva sobre pilas y acumuladores y sobre pilas y acumuladores usados. Hay muchos ejemplos de metales parecidos a los que se utilizan en las pilas y acumuladores que se encuentran en las pruebas realizadas por personas que viven en zonas ecológicamente delicadas y en las fuentes de agua de estas zonas. Analizando el origen de estos metales es posible afirmar con rotundidad que algunos de ellos provienen de pilas y de acumuladores que han sido depositados en los basureros. Las pilas y acumuladores desechados tardan mucho en descomponerse. En este sentido surgen varios problemas, como los siguientes. Las personas subestiman la necesidad de recoger las pilas, y por ello es preciso concienciar a la población. Es necesario establecer medidas jurídicas y financieras para promover la recogida de pilas, y hemos de fomentar una cultura en la cual el público adquiera el hábito de hacerlo. Otros problemas son los relacionados con cuestiones organizativas y con la eliminación de estos contaminantes. Diversas cuestiones que se han planteado solo se resolverán con el tiempo, siempre y cuando siga dándose publicidad a los programas de recogida de pilas y sigan mejorando los sistemas de recogida y eliminación. En particular, es necesario promover el progreso técnico en el campo de la producción de pilas, a fin de garantizar que las pilas sean seguras.
Thomas Ulmer (PPE-DE). – (DE) Señor Presidente, Señorías, el señor Blokland se merece nuestro sincero agradecimiento por este informe de buena calidad, profundo y ponderado para la segunda lectura.
El problema básico de las pilas y los acumuladores no tiene nada que ver con la energía que producen, sino con los materiales que contienen: cadmio, plomo y mercurio. Es bien sabido que estos componentes son tóxicos y que son perjudiciales para el medio ambiente. Desde mi punto de vista, la prioridad máxima es el reciclaje y no la gestión; el siguiente paso es que deben ser sustituidos por componentes menos tóxicos siempre que ello sea técnicamente posible. Esta modificación vuelve inofensivos, reduce y, hasta cierto punto, prohíbe estos materiales y sus proporciones en peso en las pilas de cualquier tipo. A mi entender, esto es lo mejor de esta directiva.
Hay que admitir que las cuotas de recogida son muy elevadas, y las exigencias impuestas a la industria, el público en general y el comercio son considerables. Es un reto, y es un reto que considero sumamente positivo; implicará poner en práctica un programa de aprendizaje que hará que los seres humanos traten mejor el medio ambiente y sean más conscientes de él. Aunque resulte imposible conseguir cuotas elevadas siempre y en todos sitios, el requisito pone de manifiesto que la Unión Europea es líder mundial en su conciencia medioambiental y en el modo en que trata el medio ambiente. El debate sobre si es más apropiado definir los objetivos de recogida en función del peso o bien en función del número de artículos me resulta puramente académico.
No tengo nada que objetar al doble fundamento jurídico que utiliza los artículos 95 y 175 del Tratado ni a la Posición Común del Consejo. En conjunto, considero que la cuestión fundamental es si la promoción de la investigación y de las tecnologías modernas nos permitirá, en los próximos años, sustituir muchas de nuestras pilas convencionales con alternativas como las pilas de combustible. En caso afirmativo, esta directiva, al igual que los materiales con los que tenemos problemas, tendrá una vida limitada.
Linda McAvan (PSE). – (EN) Señor Presidente, acojo con gran satisfacción esta normativa que, según creo, nos ayudará a mantener limpio el medio ambiente. Sin embargo, también quiero hacer algunos comentarios sobre los tres asuntos principales aludidos por mis colegas, el primero de los cuales se refiere a las prohibiciones y, en concreto, la enmienda de transacción 42. El problema que tengo es que aún encierra la idea de una prohibición automática de las pilas de níquel-cadmio en el plazo de cuatro años, y no se pide a la Comisión que efectúe una evaluación del impacto para ver qué debemos hacer. Yo no estoy de acuerdo con una prohibición automática. Si vamos a imponer prohibiciones, debemos hacerlo con pleno conocimiento de causa.
Además, debemos respetar la proporcionalidad: hay cadmio en la atmósfera, pero menos del 1 % procede de las pilas –es mucho más el que se debe a pesticidas y a otros usos–, por lo que la legislación que aprobemos debe ser proporcional al fin pretendido. Es necesario un estudio sobre esta cuestión antes de establecer una nueva normativa. Daré mi apoyo a la Posición Común.
En cuanto a los objetivos, estoy de acuerdo con lo dicho sobre objetivos realistas. No tiene sentido plantear que avancemos automáticamente a grandes saltos, cuando actualmente tan solo un puñado de países recogen pilas. Reduzcamos los objetivos a un nivel alcanzable por los países en algún momento futuro y busquemos la forma de llegar hasta ahí. Se ha señalado que, en el plazo de nueve años, Bélgica alcanzó un nivel del 56 % y Austria, después de catorce años, aún se mueve en torno al 40 %.
Para concluir, en cuanto al fundamento jurídico, estoy de acuerdo con el ponente y con el Grupo Socialista, pero debemos unificar criterios en cuanto a los artículos 175 y 95, porque hemos estado oponiéndonos continuamente a este asunto en la legislación ambiental durante los últimos meses. Deberíamos estudiarlo detenidamente y nombrar a expertos jurídicos de las tres instituciones para que discutan sobre el fundamento jurídico. No queremos que la legislación sobre el medio ambiente socave los niveles más altos decididos por algunos Estados miembros.
Anne Laperrouze (ALDE). – (FR) Señor Presidente, prohibir pura y simplemente los acumuladores de níquel-cadmio me parece seductor a primera vista, pero un análisis más detenido me incita a preconizar auténticas excepciones por lo que respecta al uso industrial de estos acumuladores.
Estos acumuladores se aplican, en particular, en los sectores de la seguridad y del transporte, por ejemplo en aviones y trenes. Están muy solicitados por su seguridad funcional en condiciones críticas, por lo que resulta difícil introducir productos alternativos.
La normativa ya es muy estricta. Los riesgos asociados al final de la vida útil de este tipo de acumuladores están controlados, entre otras razones por el hecho de que los fabricantes se responsabilizan de la recogida y el reciclado de sus acumuladores.
Señorías, llamo su atención sobre las definiciones adoptadas por la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, en las que priman las características físicas de la pila sobre el modo en que se utiliza. Algunas pilas caerían así de facto, con toda probabilidad, bajo la férula de la prohibición, como las utilizadas en sistemas de respiración asistida empleados en atmósferas tóxicas, en lámparas de uso individual o colectivo en el sector minero, etc.
Frederika Brepoels (PPE-DE). – (NL) Señor Presidente, Señorías, en primer lugar quiero dar las gracias al señor Blokland por su informe sumamente interesante.
Es evidente que una sociedad sin pilas es algo ya impensable, y como ya han señalado algunos oradores, el uso de las pilas está aumentando: a escala mundial hay un incremento anual del 9 %. Si consideramos el uso que hacen a diario los consumidores como nosotros de aparatos electrónicos, hay buenas razones para que todos los Estados miembros redoblen sus esfuerzos por minimizar los futuros riesgos ambientales. Es evidente que la actual directiva de 1991 no aporta suficientes resultados en este terreno, precisamente porque no contiene objetivos firmes para la recogida y el reciclaje. Además, los resultados son muy difíciles de comparar en los diferentes Estados miembros.
No quiero ocultarles los éxitos de mi región, Flandes, que han sido citados a menudo, donde el Gobierno, junto con el propio sector, ha realizado enormes esfuerzos por establecer un sistema de recogida eficiente, con el resultado de que se han recogido no menos del 60 % de las pilas. La clave de este éxito es la responsabilidad compartida. Sin una red densa y bien desarrollada de puntos de recogida no podrán alcanzarse los objetivos.
Como ya he dicho, me gustaría abogar por unos porcentajes de recogida más altos y de hecho nuestra comisión ha aprobado mi enmienda en este sentido. En segundo lugar, quiero instar a todas las partes implicadas a que asuman su responsabilidad. He presentado una nueva enmienda a este efecto. Por último, quiero abogar por la seguridad jurídica para el sector, en lo que respecta al uso del cadmio tanto en las pilas como en las herramientas mecánicas, para lo cual propongo un periodo de transición de cuatro años. Espero que muchos diputados puedan apoyar este paquete.
Anja Weisgerber (PPE-DE). – (DE) Señor Presidente, quisiera comenzar con unas palabras de gratitud para el ponente, el señor Blokland, por el trabajo realizado. La protección del medio ambiente es importante y, siendo yo alguien que se dedica a la política ambiental, es mi objetivo declarado; pero debemos hallar el equilibrio entre el medio ambiente y los legítimos intereses económicos. En concreto, hoy me preocupa la prohibición de las pilas de níquel-cadmio en las herramientas eléctricas. Una prohibición absoluta inmediata o tras un período de transición de cuatro años, como propone el ponente, sería ir demasiado lejos.
Por el contrario, prefiero respaldar a ese respecto la Posición Común y la enmienda 45 del señor Krahmer, que prevén revisar la derogación de la prohibición de las pilas de níquel-cadmio en herramientas después cuatro años y siete años y medio, respectivamente. En ese momento se podría considerar si existen alternativas equivalentes y si la prohibición de este tipo de pilas era razonable y estaba justificada, cosa que hoy por hoy no ocurre.
Aunque en muchos campos ya existen alternativas tecnológicas al níquel-cadmio en el mercado, como por ejemplo los hidruros de níquel metal, estas alternativas todavía no pueden considerarse equivalentes al níquel-cadmio, como demuestra, entre otras cosas, el hecho de que la vida útil de las pilas de níquel-cadmio es superior a la de sus alternativas a base de hidruros de níquel metal, y de que son menos propensas a fallos y defectos. Además, las pilas de níquel cadmio se recargan más rápidamente y se descargan mucho más despacio cuando no se usan. Por último, las pilas a base de hidruros de níquel metal no funcionan a temperaturas inferiores a 10 ºC.
Los fabricantes desarrollan continuamente nuevas tecnologías en la pugna por afianzar su posición en el mercado, pero una prohibición inmediata o dentro de cuatro años sería contraproducente, pues los fabricantes deberían cambiar sus métodos de producción para manejar un tipo de tecnología que aún no está plenamente desarrollada, mientras que el sector de investigación y desarrollo no podría reunir los recursos financieros que ello exigiría. Por lo tanto, con una prohibición no lograríamos fomentar la innovación en el campo de las nuevas tecnologías y por consiguiente tampoco nada que favorezca al medio ambiente, y sin duda no es eso lo que queremos. Concluiré expresando mi apoyo a los artículos 95 y 175 como doble fundamento jurídico.
Erna Hennicot-Schoepges (PPE-DE). – (FR) Señor Presidente, quisiera felicitar al ponente. Creo que las lagunas persistentes en materia de recogida se deben a la falta ambición de que a veces hacemos gala. Si la recogida de las pilas es posible en algunos Estados, ¿qué impide a los demás intensificar sus esfuerzos?
La señora Jackson ha citado algunas cifras, pero se ha olvidado de Luxemburgo. En 2001, este país alcanzó una tasa de reciclado del 89,5 %. El texto sometido a nuestra consideración para su aprobación declara un objetivo mínimo de reciclaje por habitante y año de 160 gramos; en 2004, esta proporción era de 245 gramos por habitante en Luxemburgo. Estos son los resultados de muchas campañas de información y de todo un trabajo de prevención y sensibilización organizado por el Gobierno y los Ayuntamientos y apoyado por el comercio minorista, que participa activamente en los esfuerzos de recogida.
Señor Presidente, es una prueba de que la recogida con vistas al reciclado es posible, y no veo por qué lo que ha hecho Luxemburgo no podría hacerse en otros países. Por lo que respecta a la sustitución del cadmio, creo que el objetivo final del Parlamento debería ser el principio de sustitución, aunque requiera un período de adaptación.
Charlie McCreevy, miembro de la Comisión. (EN) Señor Presidente, ahora hablaré únicamente de las enmiendas relativas a los tres asuntos principales de este expediente: en primer lugar, el fundamento jurídico; segundo, las definiciones de «portátil» y de «industrial», y tercero, los objetivos de recogida.
Primero sobre el fundamento jurídico, el preámbulo y el considerando 1 (enmiendas 1 y 2): La Comisión sigue creyendo que el concepto de doble fundamento jurídico para esta directiva es el correcto. Este doble fundamento jurídico refleja el doble objetivo de la directiva propuesta. En efecto, la directiva pretende tanto lograr una alta protección del medio ambiente como contribuir al buen funcionamiento del mercado interior. Además, conviene señalar que la directiva propuesta especifica que cada artículo concreto tiene un único fundamento jurídico.
Así, los artículos que establecen disposiciones sobre la protección del medio ambiente se basan en el artículo 175 del Tratado CE. A su vez, los que establecen disposiciones relativas al funcionamiento del mercado interior –a saber, los artículos 4, 5 y 18 de la directiva propuesta– se basan en el artículo 95 del Tratado. Por consiguiente, este doble fundamento jurídico no puede provocar incompatibilidades jurídicas de los procedimientos.
En segundo lugar, sobre la definición de los distintos tipos de pilas (apartados 3 y 6 del artículo 3, considerandos 8 y 9, enmiendas 5, 6, 12 y 13): las definiciones de pilas «portátiles» y pilas «industriales» son importantes por cuanto determinan el alcance de la prohibición del cadmio y el tipo de necesidades de recogida. Por tanto, la Comisión considera que las definiciones deben atender a los siguientes criterios: deben ser claras, deben ser viables en la práctica para que los Estados miembros las apliquen de forma armonizada y deben evitar lagunas o diferencias.
En consecuencia, la Comisión apoya las dos primeras partes de la enmienda 12, en particular la introducción del límite de peso en la definición de pilas portátiles. En cambio, la Comisión no respalda los otros cambios propuestos a las definiciones de los diferentes tipos de pilas (la tercera parte de la enmienda 12 y la enmienda 13).
La Comisión apoya la supresión de la lista de ejemplos no exclusiva de los considerandos, que mejora notablemente el texto del proyecto legislativo.
En tercer lugar, sobre los objetivos de recogida (apartados 2 y 4 del artículo 9 y enmiendas 26 a 28). La Comisión cree que es necesario establecer objetivos de recogida en la directiva propuesta: en primer lugar, para asegurar un nivel mínimo de protección del medio ambiente en todos los Estados miembros, y en segundo lugar, para supervisar la eficacia de los sistemas de recogida nacionales. Es fundamental que los objetivos sean ambiciosos desde el punto de vista del medio ambiente, pero también deben ser realizables, realistas y económicos.
La evaluación de impacto ampliada que ha hecho la Comisión analiza en detalle este asunto y llega a la conclusión de que el objetivo de recogida de 160 gramos o del 40 % sería el más eficiente, en consonancia con una parte de la enmienda 26.
La conveniencia de incrementar el objetivo a largo plazo se podrá considerar en el futuro, tal como prevé la letra b) del apartado 2 del artículo 20 de la directiva propuesta. Para ello, la Comisión tendrá en cuenta los progresos técnicos y la experiencia práctica adquirida por los Estados miembros. Por tanto, la Comisión acepta en principio la enmienda 26, pero se reserva su opinión sobre la enmienda 56.
La Comisión apoya la enmienda que elimina la posibilidad de que los Estados miembros se eximan de los objetivos de recogida propuestos, los «acuerdos transitorios». La Comisión había propuesto esta posibilidad porque, en su formulación original, los objetivos se basaban en el peso por habitante. Dado que ahora se basan en las ventas, ya no es necesario prever esta posibilidad de acuerdos transitorios.
En vista de que la directiva propuesta ya no prevé la revisión de los objetivos a largo plazo en la letra b) del apartado 2 del artículo 20, la Comisión no ve la necesidad de una obligación de revisión específica para aumentar los objetivos en una fecha concreta.
Entregaré una lista de votación a la Secretaría con indicación de las enmiendas que la Comisión acepta y las que no. Quisiera señalar que la Comisión se reserva su opinión sobre las dieciocho enmiendas adicionales presentadas en el Pleno, pues necesita más tiempo para evaluar adecuadamente sus impactos ambientales, económicos y sociales.
Creo que el Parlamento Europeo y el Consejo ya pueden ir avanzando hacia un acuerdo sobre este expediente. Espero que culmine pronto el proceso de codecisión para que la directiva pueda ser aplicada por los Estados miembros y logremos un alto nivel de protección ambiental en este campo.
El Presidente. El debate queda cerrado.
La votación tendrá lugar mañana a las 12.00 horas.
Declaración por escrito (artículo 142 del Reglamento)
Edit Herczog (PSE). – (HU) En algunos Estados miembros, como Hungría, la recogida de pilas y acumuladores usados puede ser una actividad nueva, pero al mismo tiempo es una inversión a largo plazo en la protección del medio ambiente. Para que sea posible aplicar la ley, los objetivos de recogida deben ser realistas tanto en los plazos como en las cantidades. Unos objetivos excesivamente ambiciosos (como el 50 o el 60 %) harían que las disposiciones fueran inaplicables. La cultura de consumo suiza necesitó doce años para alcanzar el 60 %. En nuestro país, donde las pilas de carbono-zinc aún ocupan entre el 40 y el 50 % del mercado debido al bajo poder adquisitivo de los consumidores, los distribuidores no podrían financiar, ni los consumidores pagar, el coste de una recogida demasiado exigente. Esto llevaría no solo al cierre de empresas y a la pérdida de puestos de trabajo, sino que además daría un impulso al pujante mercado negro de importación de pilas, que constituye un creciente riesgo ecológico. En definitiva, una ley que no se puede cumplir produciría lo contrario de lo que se propone. Necesitamos una normativa –con una posible revisión en el plazo de cinco años– que nos asegure el logro de los objetivos ambientales a largo plazo y el mantenimiento de los puestos de trabajo en los sectores afectados de la industria y la distribución durante los próximos cinco o diez años.