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 Texto íntegro 
Procedimiento : 2003/0242(COD)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A6-0381/2005

Textos presentados :

A6-0381/2005

Debates :

PV 17/01/2006 - 15
CRE 17/01/2006 - 15

Votaciones :

PV 18/01/2006 - 4.7
Explicaciones de voto

Textos aprobados :

P6_TA(2006)0016

Acta literal de los debates
Martes 17 de enero de 2006 - Estrasburgo Edición DO

15. Aplicación de la Convención de Aarhus a las instituciones y organismos comunitarios
Acta
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  El Presidente.   De conformidad con el orden del día, se procede al debate de la recomendación para la segunda lectura (A6-0381/2005), presentada por la señora Korhola, en nombre de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, sobre la Posición Común del Consejo con vistas a la adopción de un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la aplicación a las instituciones y a los organismos comunitarios de las disposiciones de la Convención de Aarhus sobre el acceso a la información, la participación pública en la adopción de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente (06273/2/2005 – C6-0297/2005 – 2003/0242(COD)).

 
  
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  Eija-Riitta Korhola (PPE-DE), ponente. (FI) Señor Presidente, el Reglamento que vamos a votar mañana sobre la aplicación de las disposiciones de la Convención de Aarhus a las instituciones comunitarias nos obligará a tomar decisiones que son muy políticas por su naturaleza. Se refiere a legislación medioambiental importante en relación con el acceso a la información medioambiental y el derecho de los ciudadanos a participar en la toma de decisiones.

La Convención de Aarhus, ratificada en la Comunidad Europea por los Estados miembros y la UE, se aplicará mediante tres directivas; para ello, los dos primeros pilares ya han pasado por el procedimiento de codecisión y conciliación. Durante todo ese proceso he sido la ponente de los informes sobre la Convención de Aarhus. Esos pilares se refieren a la transparencia de la información medioambiental y al derecho de la Comunidad a implicarse. La tercera directiva, el acceso a la justicia, probablemente no seguirá adelante, porque los Estados miembros no han llegado a un consenso en la materia y existe la sensación general de que el proyecto debe archivarse. El derecho al acceso a la justicia también ha resultado ser el principal problema de este Reglamento.

Siempre he resaltado la importancia de los derechos de los ciudadanos en materia de medio ambiente. La apertura y la transparencia son vitales para la democracia y un componente fundamental de nuestra propia seguridad. No obstante, el Reglamento que tenemos ahora ante nosotros, que amplía el alcance de las disposiciones de la Convención de Aarhus al ámbito comunitario, corre el riesgo de adquirir algunas características preocupantes. La Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria del Parlamento Europeo, en su votación, alteró claramente el enfoque de las disposiciones y elevó la Convención a un nivel que, en mi opinión, no es deseable. Una cosa es que debamos controlar y regular, por ejemplo, la forma en que una autoridad aplica e interpreta las disposiciones de la legislación medioambiental, pero otra muy distinta es controlar y regular cómo lleva a cabo su misión un legislador elegido democráticamente. En la práctica, el texto de la comisión, como está ahora, otorgaría a todas las organizaciones no gubernamentales que encajen en una descripción muy general el derecho a llevar a las instituciones comunitarias ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, asignándoles así una especie de posición de perro guardián en relación con dichas instituciones. Sin embargo, como política, no estoy dispuesta a delegar de esta forma el poder que democráticamente se me ha asignado, controlado por los ciudadanos, y espero que este tema se corrija en la votación plenaria de mañana.

Los puntos más cruciales de la votación de mañana se refieren a las enmiendas 22, 24 y 25. El artículo 230 del Tratado permite a los ciudadanos entablar acciones legales en el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas si una decisión les afecta directa e individualmente, lo que es totalmente correcto y adecuado desde el punto de vista de la democracia. Pero la postura actual de la Comisión de Medio Ambiente del Parlamento significa que cualquier ONG de la UE podrá eludir esta disposición pidiendo una revisión interna, a la que la institución comunitaria deberá responder con una decisión formal. Esta decisión, junto con la enmienda 25, dejará vía libre para examinar la legalidad de la decisión original, no solo su procedimiento sino también su legalidad fundamental, y de esta forma dará a las ONG el poder de evaluar en última instancia el trabajo de las instituciones comunitarias. Eso les permitiría automáticamente llevar a las instituciones comunitarias ante los tribunales y, con dicha autoridad suprema, supervisar nuestro trabajo.

En una democracia son los ciudadanos quienes ostentan la máxima autoridad, y los políticos a los que eligen ponen en práctica su voluntad. Pero ahora colocaremos a las ONG por encima de los ciudadanos, y para mí es algo muy difícil de aceptar. Es una cuestión de política y una cuestión de principios. Por favor, no me malinterpreten: necesitamos organizaciones medioambientales, y el mundo sería un lugar mucho más pobre si las ONG no hubieran planteado con toda justificación muchas cuestiones importantes. Pero lo que ahora están intentando procurarse, con una presión muy fuerte, es inquietante.

Además, la definición de ONG en el Reglamento es muy ambigua, y por este motivo he presentado dos enmiendas a la Cámara que establecen unos criterios más detallados. La primera dice que una ONG tiene que haber trabajado en más de un país durante al menos dos años. La otra añade a la definición las palabras «que cumplan la ley». Esas enmiendas son esenciales para que las solicitudes de revisión permanezcan dentro de unos límites controlables y para obtener unos criterios adicionales para la naturaleza del trabajo de las ONG.

Los miembros de nuestra comisión en este informe han presentando enmiendas que comparto complacida. Yo misma he resaltado la importancia, por ejemplo, de la calidad y la capacidad de comparación de la información medioambiental. Asimismo, apoyo la naturaleza democrática y la transparencia de nuestra toma de decisiones siempre que puedo.

Pero, en realidad, no quiero nada más de las organizaciones medioambientales. Si ellas cumplieran lo que nos exigen a nosotros, si fueran más transparentes en sus actividades y sus procedimientos de financiación, si ofrecieran menos información engañosa y equívoca, no necesitaríamos imponer esas restricciones y esos criterios. Desde el punto de vista mundial, ha sido decepcionante ver que las ONG no siempre difunden la información correcta o corrigen la que se ha demostrado que es errónea.

Un buen ejemplo de ello es la carta que llegó esta semana de la principal organización en materia de medio ambiente, que ofrece una imagen errónea de la oportunidad que probablemente ahora se abre ante ellas para acceder a la justicia en los tribunales. Mencionan que las empresas industriales pueden entablar acciones legales ante el Tribunal de Justicia, y ahora esta legislación las colocaría en el mismo nivel. En la carta no se menciona que las organizaciones medioambientales no aspiran, ni mucho menos, a tener el mismo nivel que las empresas, y al respecto se pide que esta decisión las afecte «directa e individualmente», en otras palabras, como parte interesada. En su lugar, ahora las organizaciones medioambientales deberían poder elegir, dentro de toda la Unión e ignorando criterios relativos a las partes interesadas, en qué áreas están interesadas. Es engañoso que no se haya mencionado este dato fundamental.

El acuerdo de Aarhus es una parte importante de democracia viable. Por este motivo los derechos de los ciudadanos no deberían constituir un abuso del derecho a acceder a la justicia para poner freno a los proyectos u ofrecer un foro para las campañas de recogida de fondos de las organizaciones. Tampoco puedo aceptar que el trabajo de los políticos deba tambalearse entre infinitas quejas de las organizaciones. No es adecuado recurrir al derecho a apelar incesantemente. Los abusos deteriorarían aquellos derechos de los ciudadanos que en un principio debemos defender. En consecuencia, en la lectura en el Pleno tenemos que ser prudentes respecto a cómo aplica realmente la Comunidad el derecho a acceder a la justicia. Espero que el Parlamento se acercará más al punto de vista del Consejo, que considero que es equilibrado.

 
  
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  Stavros Dimas, miembro de la Comisión. (EL) Quiero dar las gracias al Parlamento Europeo y a la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria por su perseverancia en la redacción de este informe para la segunda lectura. En concreto, agradezco a la ponente, la señora Korhola, su aportación al esfuerzo para aplicar la Convención de Aahrus a las instituciones comunitarias.

Vale la pena observar que, tras las directivas sobre el acceso a la información medioambiental y la participación pública, esta propuesta de Reglamento es la tercera propuesta legislativa consecutiva sobre la aplicación de la Convención de Aahrus, esta vez a las instituciones comunitarias, y la señora Korhola ha realizado una valiosa aportación.

Este Reglamento se ha propuesto paralelamente a la decisión de ratificar la Convención de Aahrus, que contiene obligaciones no solo para las autoridades públicas de los Estados miembros, sino también para las instituciones comunitarias. En consecuencia, había que complementar las disposiciones ya existentes sobre este tema.

Por este motivo la propuesta abarca las tres partes de la Convención, es decir, el acceso a la información medioambiental, la participación pública y el acceso a la justicia.

La Comunidad se convirtió en parte contratante de la Convención en mayo de 2005, justo antes de la segunda conferencia de las partes celebrada en Almaty. Por aquel entonces, ya había tenido lugar la primera lectura del Reglamento y se había llegado a un acuerdo político en el Consejo de cara a la posición común.

La posición común mejora y completa la propuesta inicial de la Comisión desde varios puntos de vista. También incorpora, literal o materialmente, muchas de las enmiendas que el Parlamento Europeo formuló en primera lectura.

En concreto, en lo que se refiere al acceso a la información medioambiental, se propone un nuevo artículo 6 relativo a la aplicación de excepciones respecto al acceso a la información medioambiental, tal como proponía la enmienda del Parlamento Europeo.

La posición común también incorpora elementos de las enmiendas del Parlamento Europeo en cuanto a unos requisitos más detallados para la participación pública en la preparación preliminar de los planes y programas relacionados con el medio ambiente.

En cuanto al acceso a la justicia, el Consejo simplificó los criterios y los procedimientos que debían seguir las organizaciones no gubernamentales para presentar una solicitud de revisión interna de los actos de las instituciones comunitarias. Vale la pena observar que las organizaciones en cuestión ya no necesitan trabajar a escala comunitaria para ejercer este derecho.

La Comisión está en posición de aceptar los cambios en cuestión, dado que el texto actual conserva la obligación de que el objetivo básico de las organizaciones en cuestión sea la protección del medio ambiente a escala comunitaria.

La Comisión también ha podido aceptar los cambios en las disposiciones que se refieren a los resultados de la revisión interna y el mecanismo para que las organizaciones no gubernamentales recurran al Tribunal de Justicia.

El Consejo ha efectuado los cambios en cuestión de cara a evitar un texto que pueda entrar en conflicto con las normas de la Convención en cuanto al derecho de acceso de los ciudadanos y grupos de ciudadanos.

Y en este caso, la Comisión, como guardiana de los Tratados, apoya la intención del Consejo, sobre todo dado que la posición común coincide con la Convención de Aarhus, que permite que las partes contratantes adopten criterios para el acceso de los ciudadanos a la justicia.

Espero que se llegue pronto a un acuerdo sobre esta propuesta en concreto. Ya hemos recorrido una gran parte del camino desde la aplicación global de la Convención de Aarhus y la aprobación de este Reglamento demostrará hasta qué punto queremos aplicarla a las instituciones comunitarias.

 
  
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  Cristina Gutiérrez-Cortines, en nombre del Grupo del PPE-DE. (ES) Señor Presidente, quisiera unirme a la posición de la señora Korhola; realmente, no puedo estar de acuerdo con las enmiendas 22, 23 y 25. Creo que la Convención de Aarhus, que en algunos países, como España, ya está siendo transpuesta, es una conquista, evidentemente, de la posibilidad de transparencia, de la formación, etc.

Sin embargo, me preocupa extraordinariamente que posiciones que se alejan del sentido común que ha demostrado el Consejo y de la posición de la Comisión pretendan darles a las organizaciones no gubernamentales una capacidad jurídica excesiva, en mi opinión, como ha dicho la señora Korhola.

Creo que la democracia debe ser simétrica. No es lógico que las organizaciones no gubernamentales tengan más derechos que los Ayuntamientos en este ámbito. También me parece que las regiones tampoco pueden, precisamente, tener determinada capacidad que aquí se les daría.

Por otra parte, hay un principio de Derecho, el de interés directo, que es un tema muy debatido en la historia del Derecho y que normalmente se aplicaba a la familia o a algún problema que ocurriera en el territorio en cuestión. Sin embargo, me parece que el hecho de que se aplique el interés directo a cualquier ONG de Europa supone entrar en un terreno de derecho infinito, que no sabríamos dónde acabaría.

Creo que esto puede crear muchísimos problemas, sobre todo porque, como sabemos, el desarrollo sostenible exige un conocimiento del medio directo, porque no es lo mismo un caso que otro. Un primer principio, que hemos mencionado muchas veces aquí, es que el concepto de desarrollo sostenible es integral, tiene que referirse a un lugar concreto y en un lugar se podrá hacer una cosa por razones económicas o sociales y en otro no se podrá hacer.

Por tanto, el que unas ONG, muchas veces no localizadas en el sitio pertinente, puedan exigir este derecho en virtud de su interés por el medio ambiente, me parece excesivo. Por ello, coincido con la posición del Consejo.

 
  
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  María Sornosa Martínez, en nombre del Grupo PSE. (ES) Señor Presidente, en primer lugar, me gustaría recordar que este informe del Parlamento, que debe facilitar los trabajos de adaptación a la Convención de Aarhus, es un instrumento necesario y adecuado. Por ello, reconozco los esfuerzos de la ponente y del resto de colegas por adaptar esta Convención a los mecanismos con los que cuentan actualmente los Estados miembros y las instituciones comunitarias, con el fin de asegurar el legítimo derecho a la información y la justicia medioambiental. En este sentido, pensamos que un mejor acceso a la información y una mayor participación del público en la toma de decisiones permitirán aplicar dichas decisiones más eficazmente y contribuirán a sensibilizar al público respecto a los problemas medioambientales.

La Convención tendrá que reforzar la transparencia, la responsabilidad y el buen gobierno en áreas de la actuación pública tan dispares como la energía, la agricultura, el transporte o el turismo, a través del reconocimiento de una serie de derechos con los que se persigue garantizar la efectiva participación de los ciudadanos en los procesos públicos de toma de decisiones. Dicha información debe aportar el conocimiento suficiente para participar de una manera activa y consistente en los distintos procedimientos administrativos. Asimismo, debe reconocer el derecho a promover los recursos administrativos o judiciales que se consideren oportunos cuando se estime que tales derechos han sido vulnerados por las administraciones públicas.

En cuanto a los aspectos concretos del informe, considero que respecto al acceso a la justicia de las ONG, estas no deberían tener requisitos excesivamente restrictivos, como la exigencia de trabajar a escala internacional y, sobre todo, la de no llevar inscritas más de dos años para la presentación de solicitudes. Pienso que en muchos casos sería una grave injusticia.

Por otro lado, en aras de la universalización de la justicia, creo que deberíamos rechazar que el Banco Europeo de Inversiones pueda denegar el acceso a la información medioambiental, pues la Convención de Aarhus dispone que las excepciones deben interpretarse restrictivamente y la inclusión del término «bancario» amplía dicho concepto de confidencialidad. De hecho, la Directiva relativa al acceso del público a la información medioambiental no prevé normas específicas para las entidades bancarias. Quisiera que la Comisión estuviera de acuerdo en estas dos cuestiones puntuales porque me parecen las más importantes.

Espero que este Reglamento se aplique lo antes posible, para garantizar el acceso a la justicia en todas las cuestiones medioambientales.

 
  
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  Jules Maaten, en nombre del Grupo ALDE. (NL) Señor Presidente, la aplicación de la Convención de Aarhus a las instituciones europeas constituye un gran paso adelante porque ayuda, como debe ser, a que el proceso de redacción de la legislación europea sea transparente, de modo que los ciudadanos tengan más voz en la preparación de los planes y programas medioambientales.

Este Reglamento mejora la democracia en el ámbito medioambiental. Las disposiciones de Aarhus en relación con el acceso a la información, la participación en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en cuestiones medioambientales se aplicarán en toda la UE. De ahora en adelante, no solo los Estados miembros sino también las instituciones comunitarias deberán cumplir estas disposiciones.

Según la Convención de Aarhus el acceso a la justicia implica que los ciudadanos deben tener la opción de llevar ante el Tribunal Europeo las decisiones medioambientales tomadas por las instituciones europeas. En estos momentos, los ciudadanos con un interés medioambiental o las ONG dedicadas al medio ambiente no tienen ninguna posibilidad de acudir al Tribunal porque pocas veces se ven afectadas personalmente; las condiciones incluidas en el tratado de la CE se aplican al acceso a la justicia, algo que a menudo es más fácil de demostrar en el caso de los operadores económicos. Por supuesto, es importante que las ONG gocen del mismo grado de acceso a la justicia, aunque la forma como lo han materializado la Comisión y la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, sobre todo en las enmiendas 22 y 25, es susceptible de atraer una cierta crítica.

Con el fin de evitar que cientos de ONG presenten objeciones triviales ante un tribunal, se utilizan las enmiendas para imponer unas condiciones estrictas que las ONG deben cumplir para solicitar una revisión interna. Incluso con esas condiciones, que ahora tenemos sobre la mesa y que la ponente nos ha presentado de forma independiente, habrá muchas ONG que podrán presentar solicitudes de este tipo.

No existe la intención de presentar ante el Tribunal cada una de las decisiones medioambientales que tomen las instituciones europeas, porque ello generaría una inseguridad jurídica y no haría más que aumentar la carga de trabajo del Tribunal Europeo. Por otro lado, cuando existan serias dudas respecto a una determinada decisión medioambiental, tiene que ser posible plantearla ante las autoridades correspondientes.

Mi Grupo está dividido en este tema. Mientras algunos son verdaderos defensores de las enmiendas 22 y 25 porque creen que así se elimina un desequilibrio, que la Convención de Aarhus se aplica mejor y que está en línea con el Tratado de la CE, otros piensan lo contrario, es decir que así se crean desigualdades, porque las ONG medioambientales tendrían una posición privilegiada, y, además, la Convención estaría como mínimo en desacuerdo con el Tratado.

No puedo más que lamentar que no haya espacio para un término medio, que las ONG tengan la oportunidad de expresar su opinión cuando sea realmente necesario, sin que exista el riesgo de que se presenten infinitas objeciones insignificantes. En realidad, ahora creo que eso sería preferible si la Convención simplemente diera más oportunidades para el acceso a la justicia, que es, de hecho, lo que el último Tratado Constitucional habría hecho si no se hubiera abandonado.

 
  
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  Margrete Auken, en nombre del Grupo Verts/ALE. (DA) Señor Presidente, si queremos que la Convención de Aarhus funcione como se pretende en la UE, es esencial que las normas garanticen también que determinadas organizaciones medioambientales puedan presentar pruebas ante los tribunales. No obstante, la posición común del Consejo no proporciona dicho acceso a las ONG. La Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria ha apoyado pues, con razón, la propuesta original de la Comisión y ha reintroducido ese elemento. Lamento que muchos diputados del Grupo del Partido Popular Europeo (Demócrata-Cristianos) y de los Demócratas Europeos intenten impedir que se aplique equitativamente la Convención de Aarhus. ¿No han aprendido nada de los votos negativos de Francia y los Países Bajos? Si queremos que el proyecto europeo se comprenda mejor y reciba apoyo, la participación y el control por parte de los ciudadanos es de gran importancia.

Pongamos un ejemplo actual. El Parlamento Europeo ha decidido iniciar acciones legales contra la Comisión en el caso del retardante de llama bromado BDE, porque la Comisión había levantado la prohibición sin que el legislador le hubiera autorizado a ello. Además, el Gobierno danés ha seguido el ejemplo con un procedimiento jurídico similar. Pero también las organizaciones medioambientales deben poder iniciar acciones de este tipo cuando se incumplen las leyes de la UE. El sector de los productos químicos hace de las suyas de nuevo, manteniendo a los ciudadanos a raya. Los ciudadanos como individuos no pueden tomar decisiones en el ámbito medioambiental porque no existe un interés individual. Pero las ONG se ocupan de los intereses de los ciudadanos en el ámbito medioambiental y sanitario, de modo que, también en la UE, deberían poder presentar pruebas ante los tribunales.

Por supuesto, estamos ante un caso de David contra Goliat. Las organizaciones medioambientales se ocupan de los intereses de los ciudadanos, mientras la industria química, respaldada con inmensas cantidades de dinero, puede imponer determinadas decisiones al sistema de la UE. Ya lo comprobamos con REACH. Sin transparencia ni acceso de los ciudadanos de a pie al Tribunal de Justicia, la UE se está convirtiendo en una apología de la democracia.

 
  
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  Jonas Sjöstedt, en nombre del Grupo GUE/NGL. (SV) Señor Presidente, el Grupo Confederal de la Izquierda Unitaria Europea/Izquierda Verde Nórdica apoya todas las enmiendas de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria a este Reglamento sobre la aplicación de la Convención de Aarhus a la UE. Hay dos puntos que en nuestra opinión son de especial importancia.

Primero, es esencial que la decisión sea exhaustiva en su alcance, de modo que los proyectos financiados por la Unión Europea también queden cubiertos por los reglamentos. El Banco Europeo de Inversiones también debe someterse a esas normas. En los últimos años el BEI ha recibido muchas críticas por su forma de gestionar los temas medioambientales, por no haber tenido debidamente en cuenta al medio ambiente y por su considerable falta de transparencia.

En segundo lugar, queremos que las organizaciones medioambientales reciban un auténtico derecho a entablar acciones legales cuando no se cumplan las normas medioambientales. Por lo tanto nos oponemos a toda restricción a ese derecho, por ejemplo como propone la ponente en las enmiendas 28 a 30. Dicha restricción significaría en la práctica que muchos de los movimientos ecológicos nacionales más importantes no tendrían la oportunidad de iniciar acciones legales, y para nosotros sería inaceptable.

 
  
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  Horst Schnellhardt (PPE-DE).(DE) Señor Presidente, Comisario, Señorías, el objetivo de la presente propuesta de Reglamento es conseguir más transparencia mediante una mayor participación de los ciudadanos en la elaboración de textos legislativos, y es algo que me complace enormemente.

Nosotros, los diputados al Parlamento Europeo, dependemos de la información que recibimos de las asociaciones, organizaciones, organizaciones no gubernamentales y ciudadanos interesados, y la reflejamos en nuestros procedimientos legislativos. Solo si incorporamos los intereses individuales de los principales Grupos en los textos legislativos de compromiso podremos producir una buena legislación.

De modo que, evidentemente, los ciudadanos necesitan tener acceso a la información, y me gustaría resaltar que también es una cuestión muy importante y que debería resolverse mejor.

Por supuesto, me sorprende que la Comisión a veces envíe información a las ONG y a las asociaciones en vez de a los diputados al Parlamento Europeo; he descubierto, por ejemplo, en relación con REACH, que muchas organizaciones y asociaciones han recibido dicha información antes de que llegara a nuestros casilleros. Eso no me preocupa, pero me preocupa el tipo y la forma de las enmiendas que se presentan a este Reglamento.

El hecho de estipular que las ONG –que, por cierto, salvaguardan intereses sectoriales– pueden entablar acciones legales para que sus puntos de vista se incorporen a los textos legislativos presupone en realidad una considerable desconfianza hacia este Parlamento. Por norma, parece que todas las instituciones europeas están bajo sospecha general.

Permítanme una alusión a mi anterior ocupación como cirujano veterinario cuando digo que nos estamos castrando a nosotros mismos y nos estamos privando de poder. Nos ponemos a nosotros mismos en tela de juicio y, en mi opinión, no podemos permitir que eso ocurra. Sería un grave error apoyar esta propuesta; debemos oponernos a ella firmemente.

No quiero decir que las ONG tengan intención de ejercer una influencia negativa en el desarrollo social, pero pido que no se diga implícitamente que el Parlamento no hace bien su trabajo.

Apoyo sinceramente la opinión del Consejo sobre la segunda lectura; todo lo demás es ir demasiado lejos. Eso incluye los procedimientos por infracción del Derecho comunitario, en los que se permite la intervención en procedimientos en curso: eso no beneficia tampoco a los ciudadanos.

 
  
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  Evangelia Tzampazi (PSE). (EL) Señor Presidente, es especialmente necesario que la Convención se aplique de forma plena e íntegra en todos los Estados miembros. Su importancia es decisiva para un mayor progreso de la política medioambiental.

Necesitamos poner un énfasis especial en la necesidad de que la información se proporcione de forma íntegra en formato electrónico y digitalizada, ya que esto será la base para conseguir de forma adecuada la participación de los ciudadanos en todos los procedimientos de sensibilización y control medioambiental. Así se resolverían enseguida nuestros problemas de burocracia que hasta la fecha han sido el principal freno en todos los esfuerzos similares.

Finalmente, lo más importante es que haya una respuesta directa e intensa del sector público a todos los aspectos del informe y las acciones propuestas, porque en varios Estados el sector público también es el proveedor de la mayor parte de la información medioambiental. El informe Korhola, que aborda de forma cuidadosa y prudente los complicados puntos de una operación de este tipo, en lo que a organizaciones no gubernamentales se refiere, debe abrirse a esas cuestiones y no ser tan estricto ni injusto al respecto.

Para terminar, creo que se ha realizado un trabajo importante y quiero felicitar a la ponente por su esfuerzo.

 
  
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  Mojca Drčar Murko (ALDE). – (SL) Desde su concepción, la Convención de Aarhus fue elogiada como uno de los logros más ambiciosos de la democracia en el ámbito de la protección del entorno humano, no solo porque establece un derecho humano de la nueva generación, es decir el derecho de las personas a un entorno sano y de calidad, sino también por suponer lógicamente que implicar a los ciudadanos elevará el nivel de protección medioambiental, primero mediante la adopción de medidas y, segundo, con la puesta en práctica de dichas medidas.

Pero ese razonamiento debe ir más lejos. Hay que establecer unas normas que exijan a las autoridades compartir la información medioambiental con los ciudadanos, y ellos, a su vez, en casos extremos deben poder exigir ante los tribunales que se apliquen las normas. Hablamos de la puesta en práctica de los reglamentos de una democracia participativa que protege el medio ambiente. Considerando que la Unión Europea está elaborando un Libro Blanco con el que pretende llenar el vacío de información que la separa de sus ciudadanos, el contenido del Reglamento que tenemos sobre la mesa es de gran interés en el sentido más amplio de las relaciones con los ciudadanos.

Tomando como base la Convención de Aarhus, en un intento de conseguir una mejor implementación de la legislación sobre protección medioambiental, la Comisión ha previsto que determinadas organizaciones no gubernamentales tengan derecho a acceder a la más elevada instancia judicial, el Tribunal Europeo. La conclusión lógica que se puede extraer de cara a este Reglamento es que las organizaciones no gubernamentales tienen un papel importante en la protección del medio ambiente. Pero la posición común del Consejo sobre este ámbito revela una interpretación distinta de la Convención. Se basa en el temor de un uso inadecuado del Tribunal Europeo, aunque no es una interpretación lógica.

Tomar medidas a medias en el esfuerzo por aplicar la legislación sobre protección medioambiental y eliminar del control democrático ciertas áreas de trabajo de las instituciones europeas enviaría un mensaje político erróneo a los Estados miembros. Es posible que así se consiga una reducción y no un aumento de su responsabilidad en la aplicación de la legislación medioambiental.

 
  
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  Rebecca Harms (Verts/ALE).(DE) Señor Presidente, quiero pedir al Comisario que concluya este debate con algunas explicaciones.

Creo que el debate de esta noche tiene un defecto fundamental. La posición común objeto del informe de la señora Korhola no contiene ninguna norma sobre el acceso a la justicia. El Comisario ha presentado normas para el acceso a la primera parte de la Convención de Aarhus: acceso a la información, pero, tal como están las cosas, no se ha tratado en absoluto el tercer pilar de esta Convención.

Creo que existe una cierta confusión en este sentido. En mi opinión, la oportunidad de pedir una revisión interna, que se estipula en la posición común, no debería confundirse con el acceso a la justicia. Quiero pedir al Comisario que aclare este punto.

Pero quisiera añadir que considero absolutamente indispensable que las organizaciones no gubernamentales tengan acceso a la justicia en el ámbito medioambiental a escala europea, de modo que, si es necesario, se pueda examinar sobre el terreno la transposición práctica de la legislación europea.

La experiencia con el derecho de demanda colectiva en Alemania ha sido muy positiva: no ha habido un exceso de demandas, y las que se han presentado tenían sentido. La mayoría de las presentadas por asociaciones han acabado siendo aceptadas.

 
  
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  Avril Doyle (PPE-DE).(EN) Señor Presidente, el Convenio de Aarhus, firmado por los 25 Estados miembros, establece los derechos del público en tres ámbitos: el acceso a la información ambiental, la participación en la toma de decisiones en materia ambiental y el acceso a la justicia en asuntos ambientales. Este reglamento que tenemos sobre la mesa tiene por objeto aplicar estos derechos frente a las instituciones de la UE: el Parlamento, el Consejo, la Comisión, el TJCE y el Banco Europeo de Inversiones, entre otros.

Es esencial que los individuos directamente afectados por violaciones de leyes ambientales cuenten con algún medio de reparación, ya sea mediante un organismo de recurso, el Defensor del Pueblo o, si es necesario, mediante los tribunales. Sin embargo, esto no significa elaborar una carta de la abogacía, que es lo que corremos el riesgo de hacer.

Aunque existen numerosos excelentes grupos de presión y ONG que llaman nuestra atención sobre preocupaciones legítimas respecto a cuestiones ambientales, se mantienen vigilantes y exigen responsabilidades a las instituciones en nuestro nombre, yo pediría cautela a la hora de permitir que cualquier grupo autolegitimado suponga otra carga para las instituciones y sature un sistema judicial que ya está sobrecargado. Aunque me opongo a las enmiendas 2, 7 y 12, mi mayor problema es la enmienda 26, que propone que se conceda a todas las ONG, independientemente de la legitimidad de sus intereses o de la transparencia de sus estatutos, el derecho ilimitado de entablar acciones judiciales contra las instituciones comunitarias en relación con sus actos administrativos u omisiones, como por ejemplo al aplicar la legislación ambiental de la UE.

En algunos países puede constituirse una ONG con menos de cinco personas. Una entidad de este tipo no es responsable democráticamente bajo ningún concepto, pero estas enmiendas le permitirían desafiar a la Comisión sin aportar pruebas de cómo o quién les financia y con qué propósito. Es un principio inveterado del derecho de la UE –creado a lo largo de muchos años de jurisprudencia y apuntalado por el apartado 4 del artículo 230 del Tratado CE– que los ciudadanos han de tener un interés directo y personal para poder acudir al TJCE. Cortocircuitar el Tratado por la vía de la legislación secundaria, como las enmiendas a este reglamento, ridiculiza la idea de que es la víctima de los incumplimientos de la ley, más que los observadores interesados –cuya motivación y base de apoyo no siempre están claras–, quien debería tener la posibilidad de recurrir.

Si el Parlamento Europeo desea ampliar el proceso interno o de revisión judicial, debería hacerlo mediante una enmienda al Tratado en primer lugar. Como política responsable democráticamente ante mi electorado, tampoco estoy dispuesta a delegar mi responsabilidad en organismos no elegidos ni responsables.

 
  
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  Gyula Hegyi (PSE).(EN) Señor Presidente, la función del Convenio de Aarhus es fomentar el control público de las cuestiones ambientales. De este modo ayuda a sensibilizar a nuestras sociedades en materia ambiental y anima a las ONG a participar activamente en la política ambiental. La parte más importante del Convenio es la participación pública en el proceso de toma de decisiones. Los Estados miembros no tuvieron la valentía de aceptar el concepto del Convenio en su totalidad. Pero ese es el camino a seguir. A los políticos nos juzgarán nuestros votantes por el estado del medio ambiente y por un futuro sostenible, y no por promesas vacías.

He presentado una enmienda junto con otros diputados, que es la 23ª relativa en esta materia. Algunos diputados a esta Cámara se oponen a ella. No obstante, la enmienda no es más que recuperación de las palabras originales de la Comisión. Dice que si una revisión interna concluye que existe una contradicción con la legislación ambiental, entonces el órgano en cuestión debe tomar una decisión para subsanar el problema. Creo que eso es obvio. Si nos damos cuenta de que existe un problema ambiental y no hacemos nada al respecto, entonces el proceso no tiene ningún sentido. Por cierto, todos los Estados miembros –y digo todos– firmaron el Convenio original, que contiene esta idea.

El Grupo del PSE aboga en general y en este caso en particular por un medio ambiente limpio y por la participación pública en el proceso de toma de decisiones. Por ese motivo apoyamos este informe en la forma en que fue aprobado por la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria.

 
  
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  Frederika Brepoels (PPE-DE). – (NL) Señor Presidente, Señorías, este Reglamento debe asegurar que todas las instituciones comunitarias apliquen las disposiciones de la Convención de Aarhus, un acuerdo que pretende aumentar la implicación pública en los temas medioambientales. Digan lo que digan algunos diputados, ciertamente la intención no es ir más allá de lo necesario para que la Comunidad pueda ser parte de la Convención de Aarhus. Me complace que la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria haya ratificado la posición común del Consejo. Por lo tanto apoyo totalmente el informe y espero que se adopte en su totalidad sin necesidad de ninguna enmienda.

Dada la creciente importancia de la política medioambiental de la Comunidad, la trascendencia de que el Reglamento cumpla todas las disposiciones de la Convención de Aahrus es considerable, al menos para conservar algo de credibilidad a los ojos de los Estados miembros y a escala internacional. En otras palabras, a escala de la UE deben existir las mismas obligaciones y los mismos derechos que a escala de los Estados miembros. Por supuesto, esto se aplica al establecimiento de posibles motivos para denegar información medioambiental.

Ya se ha mencionado aquí el principal punto de discusión, es decir la transposición del tercer pilar de la Convención, el que trata del acceso a la justicia. Es evidente que el interés general del medio ambiente no puede recaer solo en las personas que tienen un interés directo o personal, como prevé la Convención. Por este motivo, la Comisión quería restringir el acceso a la justicia a aquellas organizaciones medioambientales que cumplan determinadas condiciones. El deseo de eliminar algo o añadir condiciones adicionales no solo es inaceptable sino que además contraviene la Convención de Aarhus. Por lo tanto espero sinceramente que aquellos diputados que deseen una política medioambiental abierta y transparente en la UE también aprueben este informe tal como está ahora.

 
  
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  Stavros Dimas, miembro de la Comisión. (EL) Quiero dar las gracias a los oradores de esta noche por sus importantes intervenciones. Haré una valoración de las enmiendas básicas y, a la vez, responderé a los principales temas que se han planteado hoy.

En lo que se refiere al acceso a la información medioambiental, la Comisión no puede aceptar las enmiendas 4, 14 o 15, que pretenden aplicar el régimen de excepciones a las disposiciones de la directiva 2003-2004 al acceso a la información medioambiental y a las peticiones de información dirigidas a las instituciones europeas.

El Reglamento propuesto se amplía de forma que la legislación comunitaria existente en materia de acceso a los documentos, según establece el Reglamento nº 1049/2001, abarca todas las instituciones de la Comunidad.

Las enmiendas específicas del Parlamento Europeo podrían provocar, como corolario, la creación de dos regímenes para el acceso a los documentos que se solaparían parcialmente, lo que no ayudaría a la transparencia y la claridad jurídica.

El nuevo artículo 6 de la posición común ya cubre las excepciones en cuestión y el acceso a la información medioambiental; de todos modos esas excepciones deben aclararse expresamente de acuerdo con los requisitos de la Convención de Aarhus.

Las enmiendas 7 y 12, que pretenden incluir en la definición de información medioambiental el grado de progreso de los procedimientos de acceso, no se pueden aceptar. No hay ninguna disposición de este tipo en la Convención de Aarhus. Además, los procedimientos de acceso no son información medioambiental propiamente dicha.

Sin embargo, hay que observar que la práctica de la Comisión es publicar en su sitio web información relacionada con los procedimientos de acceso para todos los sectores políticos.

La Comisión puede aceptar la enmienda 16 que dispone un plazo de 15 días laborables para informar a las personas que soliciten el acceso, si la institución comunitaria no tiene la información solicitada, y remitirlas a la autoridad pública que, según parezca, deba tener la información en cuestión.

En lo que a la participación pública se refiere, la Comisión no puede aceptar que se amplíe a las políticas, como pide la enmienda 5 y, parcialmente, las enmiendas 19 y 20. La Convención de Aarhus fomenta la participación de los ciudadanos en la preparación preliminar de las políticas en el marco de una cláusula de máximo esfuerzo. Es un significado amplio y no existe un requisito de este tipo en la legislación dirigida a los Estados miembros.

Sin embargo, debe observarse que la práctica actual, a escala comunitaria, prevé una consulta pública con las partes interesadas durante la elaboración de las políticas comunitarias. Además, la definición de los planes y programas medioambientales es amplia y abarca programas de naturaleza estratégica.

La Comisión no puede aceptar que exista la necesidad de pedir la participación pública en los planes y programas financiados por las instituciones europeas, como dispone la enmienda 8. La Convención de Aarhus se refiere a la participación pública en los planes y programas preparados por las autoridades públicas.

Además, el permiso para las obras de infraestructura con un impacto medioambiental considerable se otorga a escala del Estado miembro, donde ya está prevista la participación ciudadana.

La Comisión puede aceptar en parte la enmienda 19, en lo que se refiere a la ampliación de 4 a 8 semanas del plazo para presentar comentarios en el marco de las consultas escritas. También puede aceptar la enmienda 20 que añade la obligación de que la institución comunitaria tenga en cuenta los resultados de la participación ciudadana.

Esta obligación específica se deriva de la Convención de Aarhus y coincide con la práctica administrativa actual de la Comisión.

La Comisión no puede aceptar la enmienda 23 que amplía el círculo de organizaciones con derecho a pedir una revisión interna desde las organizaciones no gubernamentales cuyo objetivo primordial sea proteger el medio ambiente hasta las que también, o como alternativa, promuevan el desarrollo sostenible.

Este criterio específico sería muy difícil de definir y podría abarcar una amplia gama de organizaciones para las que no estaría justificado reconocer, con fines medioambientales, el derecho al acceso a un procedimiento de revisión de este tipo.

El reconocimiento de un régimen especial para organizaciones no gubernamentales medioambientales, cuyo objetivo primordial sea defender los intereses medioambientales, se ajusta perfectamente a la Convención de Aarhus.

Asimismo, en lo que se refiere a los criterios para legalizar organizaciones no gubernamentales, la Comisión no puede aceptar la enmienda final propuesta por la ponente, es decir que las organizaciones no gubernamentales deban realizar actividades en más de un Estado miembro

Si bien es cierto que la propuesta inicial de la Comisión hablaba de actividades a escala europea, durante las discusiones previas a la posición común se hizo evidente que una decisión de este tipo impondría obstáculos innecesarios al derecho de acceso a la justicia.

La Comisión está satisfecha con lo que dispone actualmente la posición común, que habla de la dimensión comunitaria del objetivo medioambiental que la organización no gubernamental debería promover en la Comunidad.

Finalmente, las enmiendas 22, 24 y 25 se refieren a los resultados de la revisión interna de los actos administrativos adoptados por las instituciones comunitarias de conformidad con el artículo 10 y a cómo se relacionan con las disposiciones sobre el acceso al Tribunal de Justicia de conformidad con el artículo 12.

Por los motivos que ya he mencionado al principio de mi intervención, la Comisión no puede aceptarlas porque sobrepasarían las disposiciones que rigen la legalización de los litigantes según la Convención.

La Comisión puede aceptar en principio las enmiendas 26 y 27 referentes a la adaptación de los reglamentos internos y a la fecha de entrada en vigor del Reglamento.

Enviaré a la Secretaría del Parlamento Europeo una lista completa de las opiniones de la Comisión respecto a las enmiendas.

 
  
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  El Presidente. – El debate queda cerrado.

La votación tendrá lugar el miércoles a las 12.00 horas.

 
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