El Presidente. De conformidad con el orden del día, se procede al debate del informe (A6-0049/2006) de la señora Hazan, en nombre de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior, sobre la evaluación de la Orden de Detención Europea (2005/2175(INI)).
Adeline Hazan (PSE), ponente. – (FR) Señor Presidente, señora Gastinger, señor Frattini, Señorías, me complace que hoy tengamos ocasión de debatir sobre el espacio judicial europeo a partir de mi informe sobre la evaluación, muy reciente aún y por tanto necesariamente fragmentada, de un año de aplicación de la Orden de Detención Europea. Hemos tenido ya oportunidad de debatir esta cuestión.
Antes de centrarme concretamente en la Orden de Detención Europea, quisiera hacer un pequeño repaso, ya que tras el concepto de espacio judicial, que se formuló de forma muy gradual tras el llamamiento de Ginebra de 1996, se hallaba la ambición de dar a los europeos un sentido común de la justicia en un entorno en el que las autoridades hagan todo lo necesario por impedir que se menoscabe su libertad o se pisoteen sus derechos.
En octubre de 1999, la Cumbre de Tampere marcó un hito importante con la instauración del principio de reconocimiento mutuo. Este cambio ha sido radical. Significaba la confianza mutua, el ejercicio de una soberanía compartida y el reconocimiento del espacio europeo como territorio común.
Desde entonces, como hemos visto, las dificultades persisten y es necesario tomar conciencia de ello. Hay que decir que la inspiración y la ambición que animaban a los Jefes de Estado en Tampere no inyectaron el mismo entusiasmo en los debates sobre los textos presentados desde entonces. El reconocimiento mutuo ha inspirado muchos proyectos, pero la medida simbólica ha sido sin duda la creación de la Orden de Detención Europea. Se trata de un avance indudable, pese a tropezar con dificultades persistentes.
¿Cuál era pues el objetivo de esta medida, que entró en vigor oficialmente el 1 de enero de 2004?
La Orden de Detención Europea se aplica a un abanico de delitos más amplio que los contemplados en el procedimiento de extradición. Gracias a esta orden, el procedimiento de entrega se ha convertido en un procedimiento plenamente judicial y ha dejado de ser político, lo cual es una ventaja. El resultado de todo ello es que el Derecho de la Unión puede ser interpretado ahora correctamente por los profesionales, mientras que el Derecho vigente en materia de extradición se basa en un sinfín de convenios bilaterales y nacionales. Además, como se señala en varias ocasiones –inclusive en el artículo 1 de la decisión marco–, tanto al emitir como al ejecutar la Orden de Detención los Estados miembros y las autoridades judiciales deben velar por el escrupuloso respeto de los principios reconocidos en la Carta de los Derechos Fundamentales.
Una vez establecidos los principios de este instrumento, ¿qué sucede en la práctica? Disponemos hoy de una evaluación efectuada por la Comisión Europea sobre un período corto, ya lo he dicho, y por tanto debemos considerar con prudencia sus resultados, que todavía no están completos. Algunos de los objetivos previstos se han alcanzado perfectamente. Por ejemplo, hace poco, la Orden de Detención fue de gran utilidad en la persecución de un etíope que las autoridades británicas sospechaban había participado en los atentados de Londres. Su extradición por las autoridades italianas se consiguió en un tiempo récord. Otro éxito fue la detención de una juez corrupta buscada por su país, Grecia.
La Orden de Detención Europea es un éxito innegable, con 3 000 órdenes emitidas en 2004, 1 000 personas detenidas y 650 personas entregadas. Las cifras de 2005 reflejarán sin duda un aumento, pero no estarán oficialmente disponibles hasta junio o julio. El procedimiento de extradición se ha acortado mucho. Con la sustitución del antiguo procedimiento de extradición por la Orden de Detención Europea, la duración media de los procedimientos ha pasado de nueve meses a 43 días, una ganancia apreciable tanto para los jueces como para los acusados. Por último y sobre todo, el procedimiento ya no está politizado en absoluto, puesto que no pasa por los Gobiernos, sino exclusivamente por el sistema judicial.
Sin embargo, hay que reconocer que su aplicación tropieza con algunos escollos. A modo de ejemplo, el pasado otoño la justicia española declaró nula la Orden de Detención Europea emitida por Alemania en respuesta a la negativa de Berlín de extraditar al nacional germano-sirio Mamoun Darkazanli, supuesto miembro de Al Qaeda. Varios Estados miembros intentan recuperar elementos del sistema de extradición tradicional, es decir, el control de casos de doble delito. A los motivos facultativos de no ejecución previstos en la decisión marco, algunos Estados han añadido otros motivos de denegación de la extradición.
Lo que es más importante aún, la cuestión de los derechos fundamentales ha dado lugar a importantes problemas de transposición en Polonia y Alemania. Hay que interpretar esta dificultad por una incomprensión del principio de reconocimiento mutuo. Ahora bien, este principio es precisamente la base de toda la construcción del espacio judicial europeo.
En conclusión diré que la Orden de Detención Europea representa un gran paso adelante en la lucha contra la delincuencia, ante todo al servicio de los ciudadanos, y en la instauración del espacio judicial europeo. No es menos cierto que todavía hay muchas dificultades y que estas no deben subestimarse. La primera dificultad reside en la excesiva disparidad entre nuestros sistemas judiciales. La segunda es que la mayoría de los Estados todavía tienen un excesivo deseo de controlar la cooperación judicial internacional. Aun cuando el sistema judicial sea el producto de la historia, va a ser necesario resolver las cuestiones que se plantean. Para terminar: ¿hace falta más o menos armonización? Pienso que hace falta más. ¿Hay que avanzar más en el reconocimiento mutuo de los sistemas? También creo que sí.
Karin Gastinger, Presidenta en ejercicio del Consejo. (DE) Señor Presidente, Vicepresidente Frattini, señora Hazan, Señorías, en primer lugar permítanme agradecerles encarecidamente, en nombre de la Presidencia, este informe sobre la evaluación de la Orden de Detención Europea, cuya lectura despierta gran interés. La Presidencia comparte su punto de vista –igual que lo hago yo– de que la Orden de Detención Europea ha sido, básicamente, un éxito. No cabe duda de que ha representado un hito en la mejora de la cooperación entre los Estados miembros de la Unión Europea, en particular en lo que se refiere a nuestro deseo común de luchar contra la delincuencia organizada y el terrorismo.
Creo que podemos también estar de acuerdo en que esto tiene un carácter nuevo y ejemplar y ha contribuido fundamentalmente a desarrollar en mayor medida el principio del reconocimiento mutuo, al que se refiere la señora Hazan en varios puntos y sobre los que hemos estado de acuerdo en el Consejo de Tampere. En el Consejo, en todo caso, consideramos que la Orden de Detención Europea representa la base para todo el trabajo que vamos a realizar en este ámbito. Me alegra en especial que su Cámara comparta nuestro punto de vista.
Quizá debamos mirar atrás y recordar cuán largos, rígidos y, en muchos aspectos, dependientes eran de las decisiones políticas los procedimientos de extradición en un principio. Todos los que trabajamos en este campo encontrábamos intolerable esta situación. En estos momentos, los 25 Estados miembros en su totalidad han transpuesto en sus propios ordenamientos jurídicos la Decisión marco sobre la Orden de Detención Europea. Si observamos la situación en la que se encuentran hoy las cosas, podemos ver que el procedimiento para la entrega de sospechosos es ahora rápida, eficiente y, por principio, reservado a tribunales independientes. Esto representa una ventaja muy considerable y ha sido posible gracias a esta Decisión marco.
También es importante que haya sido posible –tal como ha manifestado la oradora que ha intervenido antes que yo– reducir considerablemente el tiempo que tarda en tramitarse el proceso de extradición. Hasta este momento, se tardaba, por lo general, una media de nueve meses, pero el tiempo medio se ha reducido ahora a entre 40 y 45 días. Esto representa un progreso substancial, en particular en lo que se refiere a los derechos fundamentales, ya que como bien comprenderán el apartado 3 del artículo 5 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos nos exige que contribuyamos a acelerar los procesos en los que hay personas que se hallan bajo custodia. Esta Decisión marco sobre la Orden de Detención Europea nos ha permitido cumplir ampliamente este requisito.
A pesar de los temores que expresa en su informe sobre los puntos de vista críticos manifestados en la jurisprudencia de los tribunales constitucionales nacionales relativos a la transposición en algunos Estados miembros, la Presidencia no conoce ningún rechazo fundamental de la Orden de Detención Europea en el ámbito nacional. Yo misma no sé de ninguno, y estoy segura de que esto no sucede. Sobre este punto, no obstante, también hemos de tener en cuenta que la confianza de los ciudadanos depende en gran medida de que concedamos la posibilidad –para lo cual no cabe duda de que hay buenas razones jurídicas– de la aplicación en el ámbito nacional, algo que prevemos en la Decisión marco que se está examinando minuciosamente en los tribunales supremos nacionales. Se trata de una cuestión esencial. Si este examen revela la necesidad de que se proceda a efectuar algún cambio en la transposición en el ámbito nacional, ese cambio se llevará a cabo, pero lo que realmente importa es que los ciudadanos confíen en lo que estamos haciendo en el ámbito europeo.
Algo que también es importante y que podría dar lugar a reiteradas dificultades en la interpretación –aunque mi postura no es tan crítica como la de usted en su informe– es el carácter ejemplar de la cláusula de los derechos fundamentales, que no es, desde el punto vista formal, motivo de rechazo Se trata, también, de una cuestión esencial.
Es importante, no obstante, que permitamos a nuestros tribunales nacionales ejercer su función esencial en los Estados miembros, que es la de examinar si el ordenamiento jurídico de su país garantiza la protección de los derechos fundamentales. No creo que exista ninguna contradicción en esto.
Sin embargo, percibo una contradicción en este informe, en la medida en que destaca, por un lado, el riesgo del uso discriminatorio de la cláusula de los derechos fundamentales, al tiempo que –y esto es algo que también respaldo plenamente– subraya la necesidad de la Orden de Detención Europea, en su aplicación, para proteger específicamente los derechos humanos y las libertades personales. Hay que tener cuidado de que estos no entren en conflicto entre ellos.
Tal como ya he dicho, el papel de los tribunales nacionales tiene que garantizar, sobre la base de la cláusula de los derechos fundamentales, que no se violen los de nuestros ciudadanos. Esto también ha de formar parte del procedimiento en el marco de la Orden de Detención Europea.
Mientras estoy con este tema, también quiero mencionar un asunto que Bélgica llevó ante el Tribunal de Justicia Europeo, al que se insta a que examine los aspectos de la Orden de Detención Europea relacionados con los derechos fundamentales. Lo que esperamos es que el Tribunal dicte una sentencia inequívoca no solo sobre la cuestión del fundamento jurídico sino también sobre la lista de infracciones en la que ya no sea de aplicación la prueba de doble incriminación. Esta lista compuesta por 32 infracciones ha sido objeto de debate recurrente, y esperamos que se pronuncien inequívocamente sobre el tema.
Cuando se dicte esta sentencia clara, no cabe duda de que se producirán más deliberaciones sobre la necesidad de revisar esta lista, y quizá podamos dejar el asunto en este punto. En ese momento, se sacarán otras conclusiones sobre si es adecuado o merece la pena.
Permítanme que aproveche esta oportunidad para señalar que la Presidencia del Consejo considera que es de la mayor importancia que abordemos la aplicación uniforme de la Decisión marco en cada uno de los Estados miembros de la Unión Europea como prioridad principal. Es necesario si es que tenemos que hacer que el principio del reconocimiento mutuo sea una realidad evidente.
Tampoco nadie discute que, cuando se ejecute la Orden de Detención Europea, el Estado que la ejecute ha de garantizar los derechos humanos y, en particular, cumplir las garantías procesales. Esto también tiene que ser nuestra preocupación común.
La Presidencia, como ocurre con su Cámara, da por sentado en este aspecto que la aplicación y funcionamiento de la Orden de Detención Europea necesitará evaluarse mediante un examen completo e imparcial. Es una cuestión fundamental, y es por este motivo que el Consejo ya ha decidido una cuarta ronda de evaluación mutua. El trabajo que supone ocupa la agenda. Esperamos que se deriven más resultados de la práctica, de la que podrían surgir conocimientos más exhaustivos aplicables a la ejecución práctica.
En cuanto al uso práctico que se da a la Orden de Detención Europea, quiero señalar, muy brevemente dado el poco tiempo disponible, que el apoyo a largo plazo para su aplicación está disponible en forma de información, a la que ya se puede tener acceso en Internet, y proporcionada no solo por la Secretaría del Consejo sino también por la Red Judicial Europea, y que el Atlas Judicial también está prestando un servicio destacado en esta cuestión, de modo que el contacto directo entre las autoridades judiciales, que con tanta urgencia se necesita para la mejor aplicación posible de la Orden de Detención Europea, se ha facilitado así de forma considerable.
También quiero destacar otro aspecto que no reviste poca importancia con respecto a la aplicación práctica y que es que la Orden de Detención Europea ha permitido que formalidades como pueden ser las certificaciones, etc., se mantuvieran al mínimo en los procedimientos entre un Estado y otro, ya que ahora sabemos que no los necesitamos si confiamos los unos con los otros y el principio de reconocimiento mutuo se hace realidad. Creo que la Orden de Detención Europea ha desempeñado un papel de importancia vital en todo esto.
Por lo tanto, espero con interés el resto del debate, tras el cual tendré algunas otras cosas que decir en mi declaración final.
Franco Frattini, Vicepresidente de la Comisión. (FR) Señor Presidente, Ministra Gastinger, señora Hazan, creo que se puede decir que la Orden de Detención Europea es una medida simbólica de la cooperación judicial europea en materia penal, que aplica, por vez primera, el principio del reconocimiento mutuo de las decisiones judiciales y que, como espero sinceramente, se completará pronto con otros instrumentos, como la propuesta sobre la orden europea de obtención de pruebas. Aparte de las instituciones europeas, es muy importante que los Parlamentos nacionales participen en el debate, como sucedió el pasado mes de octubre con las fructíferas sesiones parlamentarias organizadas por el Parlamento Europeo.
Creo que el informe de la señora Hazan ha enriquecido y actualizado en varios puntos las conclusiones a que había llegado la Comisión sobre la aplicación de la Orden de Detención Europea. Lo tendremos en cuenta para elaborar nuestro segundo informe de evaluación sobre la aplicación de la Orden de Detención. Este segundo informe se remitirá al Parlamento el próximo mes de junio. De momento, en enero de este año la Comisión presentó una versión de su primer informe, actualizada con la inclusión de Italia. En efecto, una transposición tardía no había permitido tener en cuenta a este Estado miembro en el primer informe.
Comparto lo esencial de la propuesta de recomendación al Consejo. Hay que reflexionar, como se indica en la propuesta de recomendación, sobre la posibilidad de ampliar la lista de las 32 categorías de infracciones para las que se ha suprimido el control de la doble incriminación. Creo poder decirles que, para mí, cualquier progreso posible en este sentido es en principio deseable.
No obstante, la Comisión velará por que se preserve la coherencia entre los distintos instrumentos de reconocimiento mutuo. A este respecto, la Comisión se reserva el derecho de presentar propuestas encaminadas a modificar la decisión marco a la luz de una experiencia más amplia. Señor Presidente, dejo paso ahora al debate, al término del cual sin duda intervendré para hacer otras observaciones.
Panayiotis Demetriou, en nombre del Grupo del PPE-DE. – (EL) Señor Presidente, señor Vicepresidente de la Comisión, señora Presidenta en ejercicio del Consejo, el informe de la señora Hazan es excepcional. Estoy de acuerdo con todas las recomendaciones y comentarios que hace. Felicidades, señora Hazan.
Sus Señorías, la Orden de Detención Europea pone a prueba la voluntad de cooperar y el espíritu de respeto mutuo y la confianza recíproca entre los Estados miembros de la Unión Europea. Constituye un enorme paso en la dirección de la creación de un único espacio de justicia y seguridad, así como una medida sólida para la lucha contra la delincuencia. Pone fin a los fugitivos de la justicia, a las complicaciones del proceso político para extraditar a los sospechosos de cometer infracciones.
La supuesta invocación de determinados Estados miembros de la soberanía nacional, de los derechos humanos y de la supuesta supremacía de su Derecho nacional para burlar la institución de la Orden de Detención Europea es peligrosa. No hace falta decir que cada uno de los Estados miembros a nivel individual y todos los Estados miembros en general tienen la obligación fundamental de cumplir fehacientemente y aplicar los derechos humanos en sus procedimientos judiciales y que no hay lugar para dudas superfluas.
Hay que reforzar la institución y para ello es necesario adoptar tres medidas: la primera es que la institución de la Orden de Detención Europea necesita trasladarse del tercer pilar al primero. En segundo lugar, es necesario que el Consejo adopte, lo más rápidamente posible, la propuesta de armonizar criterios mínimos en los procedimientos penales. En tercer lugar, es necesario suprimir todos los obstáculos constitucionales para la aplicación de la Orden de Detención Europea. Ya en mi país, Chipre, se está procediendo a modificar la Constitución en los próximos días para que Chipre pueda ajustarse a esta institución. La lucha contra la delincuencia no es solo una cuestión nacional. Es una cuestión paneuropea. Es por este motivo que es necesario que todos contribuyamos a fortalecer la Orden de Detención Europea.
Martine Roure, en nombre del Grupo del PSE. – (FR) Señor Presidente, quiero dar las gracias a la ponente por su excelente trabajo. En efecto, este informe nos permite evaluar la Orden de Detención Europea, el primer instrumento concreto del espacio judicial europeo, pero nos brinda también la ocasión de redefinir nuestras prioridades para la realización de un verdadero espacio judicial europeo.
La Orden de Detención Europea, como ya hemos dicho, ha sido un éxito rotundo: desde su creación se han emitido en toda la Unión Europea 2 600 órdenes, lo que ha acelerado considerablemente los procedimientos judiciales.
Las fronteras no representan ya un obstáculo a la justicia. Este éxito demuestra que los Estados miembros están dispuestos a trabajar juntos. Se fortalece así el principio de confianza mutua, piedra angular del espacio judicial europeo. Sin embargo, la Orden de Detención Europea ha tropezado con obstáculos a su aplicación interpuestos por algunos Gobiernos, y lamento el retraso en la transposición registrado en Italia. Ese retraso hizo que se demorara la evaluación de este país por parte de la Comisión.
Por otra parte, los Estados miembros interpretan la orden de modo distinto en su Derecho nacional. Esto ilustra asimismo la falta de voluntad política de los Estados y las limitaciones impuestas por el método de toma de decisiones en este terreno. No obstante, el éxito de la Orden de Detención Europea nos demuestra que no podemos limitarnos al Derecho civil. Hemos de ser más ambiciosos y ampliar la cooperación judicial al Derecho penal.
Por esta razón, nos parece esencial recurrir al artículo 42 y a la cláusula pasarela, a fin de permitir una armonización mínima de la legislación penal europea. Podremos poner fin así a la norma de la unanimidad, que frena la realización de un verdadero espacio de libertad, seguridad y justicia.
Por otra parte, debemos colmar el déficit democrático, y solo una participación plena y verdadera del Parlamento Europeo en la realización del espacio judicial europeo permite la protección de los derechos fundamentales. Por otra parte, ¿cómo avanzar con eficacia si nos limitamos al ámbito de la seguridad? Hay que avanzar en el ámbito policial, sin duda, pero debemos ser exigentes también en materia de derechos fundamentales. Así, hay que abordar al mismo tiempo la propuesta sobre las garantías procesales.
Para terminar, haré una pregunta concreta a la Comisión y al Consejo: ¿cuándo podremos avanzar, por fin, en otros instrumentos concretos, como el intercambio de pruebas y el intercambio de datos entre registros de antecedentes penales?
Graham Watson, en nombre del Grupo ALDE. – (EN) Señor Presidente, quiero felicitar a la señora Hazan, ponente del Parlamento. En términos generales, mi Grupo comparte su apreciación y su preocupación. Yo fui el ponente que se ocupó de esta cuestión en la Cámara. Tuve el honor de hacerlo en 2001. Pero no habría intervenido hoy aquí en representación de mi Grupo si nuestro colega, el señor Duquesne, que era Ministro de Interior belga en aquel entonces y que apoyó con entusiasmo esta medida, no estuviera gravemente enfermo en el hospital.
Cuando aprobamos la medida, creíamos que la Orden de Detención Europea ofrecía soluciones prácticas a la cuestión que más preocupaba a los ciudadanos europeos: su seguridad.
La experiencia ha demostrado que la orden es el principal activo de Europa en la lucha contra la delincuencia internacional, permitiendo a nuestras autoridades judiciales acortar el proceso de extradición a una media de 13 días en más de la mitad de todos los casos. Trece días frente a varios meses que había que esperar antes. Los Estados miembros han hecho un buen uso de ella y en general ha funcionado bien.
Nadie puede negar algunos problemas iniciales. Además de los retrasos en su implantación, las controvertidas decisiones judiciales en Polonia y Alemania han sorprendido y se han vertido acusaciones de que la medida viola los derechos fundamentales. No obstante, todos los Estados miembros están obligados por el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y por la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, según se contempla expresamente en esta medida.
Hoy quiero hacer dos preguntas. La primera al Consejo. ¿Denunciará el Consejo públicamente a los Estados miembros que bloquean la decisión marco sobre derechos procesales, una decisión que disiparía todas las dudas sobre la violación de los derechos fundamentales por esta medida? ¿Cuál cree el Consejo que será el calendario probable para la aprobación de la decisión marco?
La segunda pregunta va dirigida a la Comisión. ¿Puede decirnos el Comisario si se ha implantado ya correctamente la orden en el país que él conoce mejor, si hay otros Estados miembros que se estén mostrando reticentes a implantarla y si pondrá en marcha procedimientos de infracción contra todo aquel Estado miembro que aplique mal las leyes o limite sus efectos?
Kathalijne Maria Buitenweg, en nombre del Grupo Verts/ALE. – (NL) Señor Presidente, es incuestionable que la Orden de Detención Europea ya está dando sus frutos de muchas maneras, pero mientras hace que el sistema de extradición sea más eficiente, mucho más rápido y también menos arbitrario, sigue teniendo defectos. En su momento, mi Grupo se oponía a su introducción debido a que no iba acompañada por acuerdos sobre unos criterios mínimos en los procedimientos penales. Lo que ahora se ha hecho concierne solamente al seguimiento de sospechosos, sin establecer las garantías necesarias para sus derechos. Esto puede tener la apariencia de que se actúa con decisión y severidad con la delincuencia, pero al mismo tiempo representa un obstáculo para la cooperación en el ámbito de la extradición.
Tres años después de que se haya adoptado la Orden de Detención, la situación sigue sin cambios. La Decisión marco para los derechos procesales de los sospechosos aún no ha sido aprobada por el Consejo. Me uno al señor Watson en su petición de que el Consejo clarifique cuáles son los Estados miembros que se oponen a una mejora de los derechos de los sospechosos y los motivos que tienen para ello. En realidad, lo que se dice, también el señor Demetriou, es que aunque todos los Estados miembros deben defender los derechos de los sospechosos y adherirse al Convenio Europeo para la protección de los Derechos Humanos, también existe un enorme número de asuntos judiciales que están en marcha en Estrasburgo. Igualmente, existe un gran número de diferencias entre los Estados miembros, en particular en relación con estos procedimientos.
Si nos pusiéramos todos de acuerdo en los derechos de los sospechosos, la firma de este acuerdo sobre derechos procesales sería, por supuesto, una mera formalidad, pero esto no es así ya que existen muchas diferencias de suma importancia que tienen como consecuencia que las jurisdicciones nacionales intenten ahora entender las condiciones en las que se puede extraditar a las personas. Esto significa que en una serie de asuntos judiciales, no se han extraditado a personas a otros Estados miembros de la UE. Un ejemplo ha sido la causa judicial en Bolzano donde el tribunal local rechazó entregar a un italiano a Austria.
Cuando dispongamos de acuerdos sobre los derechos de los sospechosos, estos también se entregarán mucho más fácilmente. Por lo tanto, pido al Consejo que no considere esto como una ventaja para los derechos de los sospechosos, sino como un componente necesario, en concreto, que la represión y el seguimiento van de la mano, al mismo tiempo de garantizan el Estado de Derecho, incluso en el ámbito europeo. Al fin y al cabo, la falta de confianza recíproca entre los Estados miembros también afectará negativamente el aspecto del seguimiento.
Giusto Catania, en nombre del Grupo GUE/NGL. – (IT) Señor Presidente, Señorías, la Orden de Detención Europea debe evaluarse analizando globalmente los efectos de la Decisión marco sobre la cooperación judicial, sobre el reconocimiento mutuo de los delitos y sobre el respeto de las garantías individuales y las libertades civiles.
Por desgracia, hoy tenemos importantes problemas, pues algunos Estados miembros han tenido dificultades de aplicación porque se han topado con obstáculos reales en sus constituciones nacionales. Sin embargo, sería un error pensar en torcer las constituciones nacionales para hacer que funcione la Orden de Detención.
Lamentablemente, la evaluación de hoy debe prescindir de los datos de un país: Italia, que, para proteger intereses privados, debido a un Ministro claramente euroescéptico y antieuropeo, no ha transpuesto a tiempo la normativa comunitaria.
Por último, no se puede pensar en establecer la Orden de Detención Europea sin instituir previamente unas normas comunes mínimas en materia de procedimiento penal y sin prever garantías compartidas. El Parlamento se ha expresado ya sobre los procedimientos mínimos, esperamos que el Consejo avance en este aspecto. Ha sido como construir un palacio empezando por el tejado y no por los cimientos.
Realmente, la Orden de Detención Europea puede ser un instrumento útil para sustraer la extradición de los delincuentes a la voluntad política, y ya hay algunos ejemplos positivos al respecto, pero el procedimiento está viciado por un defecto fatal, un pecado original derivado de la urgencia de responder con leyes de emergencia a los atentados terroristas.
Comparto muchas de las evaluaciones expuestas por el la señora Hazan en su informe. El texto ha sido mejorado en comisión y también hemos evitado ampliar la lista de 32 delitos, pero nuestro juicio no puede sino derivarse del falso punto de partida resultante de la obsesión por la seguridad. Hay un viejo proverbio italiano que dice: «A más prisa, menos velocidad». Esto es perfectamente aplicable a la evaluación del primer año de aplicación de la Orden de Detención Europea.
Johannes Blokland, en nombre del Grupo IND/DEM. – (NL) Señor Presidente, apoyo la medida de luchar contra el terrorismo con más eficacia. En el debate de 2002, expresé mi punto de vista de que solo las infracciones para las que existía una definición europea o internacional se incluyeran en la lista. La lista actual de infracciones es demasiado amplia, y esto puede derivar en incertidumbre y discriminación jurídicas. Por lo tanto, los Estados miembros están aprovechando cada oportunidad que se les brinda para aplicar el criterio de la doble incriminación.
La señora Hazan tiene razón cuando aboga por que el Consejo garantice que se suprima la doble incriminación. En un principio, incluso ha pedido que la lista de infracciones se ampliara, solicitud que la Comisión ha rechazado. Dados los actuales indicadores, no fue en modo alguno oportuno. Es preferible seguir de cerca los desarrollos en los próximos dos años. Espero que, en cualquier caso, una evaluación conducirá a que se vuelva a recortar la lista actual. La lista solo puede ampliarse mientras se garantice la certidumbre jurídica si todas las infracciones especificadas se definen a escala europea. Sin embargo, no sería deseable que el Derecho penal se armonizara subrepticiamente a espaldas de esta decisión.
Brian Crowley, en nombre del Grupo UEN. – (EN) Señor Presidente, quiero agradecer a la ponente el excelente trabajo que ha realizado en torno a esta cuestión. Pero lamentablemente, como todos los que estamos aquí en el Parlamento Europeo, la ponente parece encontrarse en cierta situación de desventaja, porque no tenemos todavía acceso al mecanismo utilizado por el Consejo y la Comisión para evaluar el funcionamiento de la Orden de Detención Europea.
Podemos aprender algunas cosas de la experiencia adquirida hasta la fecha. En cuanto a los aspectos positivos, en comparación con el antiguo proceso de extradición, el plazo se ha reducido considerablemente. Sus Señorías hablan de 90 a 42 días, pero algunos procesos de extradición que antes habrían durado años entre Estados miembros de la Unión Europea se han reducido ahora a 42 días.
No obstante, tenemos que ser prudentes y actuar con gran cautela en lo que respecta a los derechos constitucionales y las libertades fundamentales. Algunos tribunales han puesto en duda el funcionamiento de la Orden de Detención Europea, ya sea en lo que respecta a su transposición a la legislación internacional por el mecanismo utilizado o en lo que respecta a la forma en que algunos tribunales han interpretado elementos del proceso de la Orden de Detención.
Con independencia de la armonización, esta idea de respeto, confianza y entendimiento mutuo entre las autoridades judiciales constituye el primer paso para crear un espacio más amplio e integrado de actuación judicial. Una de las dificultades a que nos enfrentamos es la existencia de diferentes ordenamientos jurídicos en los Estados miembros de la UE, con sus respectivas legislaciones y jurisprudencias. En cierta medida, eso afecta a la manera de hacer un mejor uso de dicho espacio. Así pues, la idea de limitar las categorías de delitos a 32 fue, en principio, buena. Pero ahora, después de la experiencia que hemos adquirido, podemos considerarlo en mayor profundidad.
Mi último comentario es que no debemos empeñarnos en conseguir todos estos objetivos a corto plazo. No nos olvidemos de que algunos países no han transpuesto la decisión marco hasta hace unos meses. Necesitamos más tiempo para conocer los resultados de la evaluación y asegurarnos de que la Orden de Detención Europea funcione correctamente.
Por último, todo nuestro trabajo en este terreno debe basarse en el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales.
Koenraad Dillen (NI). – (NL) Señor Presidente, sus Señorías, hace dos semanas, cuando nuestra Seguridad del Estado logró dejar escapar a Fehriye Erdal, una peligrosa terrorista del movimiento terrorista turco DHKP-C, el día antes de ser sentenciada a cuatro años de prisión, y sin que se responsabilizara de ello a un solo ministro, toda la Unión Europea puso en ridículo a Bélgica. En otros Estados miembros, el DHKP-C ha sido incluido en la lista de grupos terroristas peligrosos hace tiempo, pero Bélgica no lo ha hecho así, donde Erdal gozaba de cobijo y asilo sin que se la molestara.
Muy a mi pesar, se me recordó esto cuando empezamos a evaluar el desarrollo de la Orden de Detención Europea. Si queremos llevar a cabo una evaluación eficaz de las normas y procedimientos uniformes de lucha contra la delincuencia organizada, incluido el terrorismo, utilizando la Orden de Detención Europea entre otras cosas, la única conclusión a la que puedo llegar cuando se cometen este tipo de errores garrafales es que la Unión Europea aún tiene que mucho camino por andar.
Jaime Mayor Oreja (PPE-DE). – (ES) Señor Presidente, en primer lugar, quiero felicitar a la ponente, Adeline Hazan, por un informe que, sin duda, es preciso y riguroso.
Quiero decir que la aprobación de la Orden de Detención Europea —no lo olvidemos nunca— no solo fue, en su momento, la aprobación de un instrumento jurídico más, ni siquiera la mera sustitución de un obsoleto sistema de extradición; la realidad es que fue un símbolo, fue una respuesta y reflejó una nueva actitud.
Fue un símbolo de la urgencia de crear un espacio judicial y policial europeo, fue la respuesta europea al terrible atentado del 11 de septiembre contra las torres gemelas de Nueva York, y, al mismo tiempo, reflejó la actitud política de combatir activamente el terrorismo, de afrontar la seguridad a través de una política interna de la Unión Europea, que es uno de los grandes objetivos que deben caracterizar nuestra presencia.
He de decir que tuve la oportunidad de presentar esta Orden en la etapa en la que estaba en el Consejo de Ministros y, lamentablemente, esa Orden no se aprobó hasta que no llegó el atentado del 11 de septiembre. Por eso es fundamental que no volvamos a introducir el control de la doble incriminación, que resolvamos las distintas incompatibilidades con las distintas Constituciones y que los jueces nacionales no introduzcan instrumentos suplementarios antes de que otro atentado nos obligue con urgencia y con prisas a introducir modificaciones en esta Orden tan importante.
Por eso, no es posible que en este tema haya obstáculos, haya tibiezas. Hace falta, sin duda, una voluntad inequívoca y también hace falta recordar lo que fue una tarea muy importante de un Ministro del Interior de aquella época, Antoine Duquesne, que no está hoy aquí pero que desempeñó un papel decisivo y determinante para que la Orden de Detención Europea hoy esté presidiendo el debate de esta tarde.
Stavros Lambrinidis (PSE). – (EL) Señor Presidente, señor Ministro, señor Vicepresidente de la Comisión, sus Señorías, yo también quiero a mi vez felicitar a la ponente por su informe. La Orden de Detención Europea por sí misma no es una herramienta suficiente para la creación de un espacio europeo de seguridad, libertad y justicia, ni tampoco lograremos aplicarla debidamente a menos que fortalezcamos substancialmente la confianza recíproca entre los jueces, que apliquemos normas comunes mínimas a los procedimientos penales que garantizan los derechos fundamentales de los sospechosos y a menos que logremos una aproximación rudimentaria de las legislaciones nacionales.
Por este motivo también estamos pidiendo, como una primera medida, la aprobación de la Decisión marco, con las enmiendas del Parlamento Europeo, sobre determinados derechos procesales en el marco de los procedimientos penales en la Unión Europea. También esperamos que el futuro servicio de derechos humanos desempeñará un papel substancial en la protección y el respeto de los derechos humanos y las libertades personales y en el ámbito de la Orden de Detención Europea.
Sarah Ludford (ALDE). – (EN) Señor Presidente, la utilidad de la Orden de Detención Europea quedó demostrada, especialmente para mis electores de Londres, cuando Hussein Osman, sospechoso de los atentados con bomba del 21 de julio, tardó semanas en lugar de años en ser extraditado a Gran Bretaña para ser juzgado en ese país. No obstante, dos tercios de los Estados miembros han encontrado motivos para rechazarla: la violación de derechos fundamentales. Si eso es cierto, se justifica el oportuno cambio de actitud de la Presidencia austriaca a favor de la convicción de que hay que llegar a un acuerdo en torno a unas normas mínimas para un proceso judicial justo.
No obstante, tenemos que invertir más en el sistema de justicia penal, como pidió el Parlamento Europeo hace un año. Lamentablemente, muchos dirigentes políticos ceden a la tentación de criticar a los jueces cuando no les gustan sus sentencias. El año pasado, el Primer Ministro británico, Tony Blair, alardeaba de cómo se había enfrentado al sistema judicial penal. En lugar de cuestionar derechos básicos, como la presunción de inocencia y el habeas corpus, y posiblemente colaborar en vuelos de tortura y entregas extraordinarias, tenemos que establecer normas más estrictas, y no relajarlas.
Sylvia-Yvonne Kaufmann (GUE/NGL). – (DE) Señor Presidente, señora Gastinger, señor Comisario, en julio del año pasado, el Tribunal Federal Constitucional alemán declaró nulo de pleno derecho la ley alemana que aplicaba la Orden de Detención Europea. Pedía, con razón, que los legisladores alemanes cumplieran su responsabilidad de proteger y mantener los derechos civiles fundamentales que garantiza la ley fundamental alemana, y esta sentencia fue sin duda una buena bofetada para ellos.
Teniendo esto en cuenta, señora Gastinger, creo que es totalmente incomprensible que el Consejo permita que la Decisión marco sobre derechos procesales en los procedimientos penales se arrastre así sin, hasta la fecha, hacer nada sobre el asunto. Es simplemente inaceptable, y hay que dar al acusado muchos más derechos para tomar en consideración a la Orden de Detención Europea. Respaldo lo que ya han dicho muchos diputados de esta Cámara.
Estos derechos incluyen el requisito de que se informe a los acusados de sus derechos en un idioma que les sea familiar. Han de tener el derecho de disponer de los servicios de un intérprete y, por supuesto, hay que garantizar que los documentos relativos a los procedimientos penales se traducirán.
Señora Gastinger, el Consejo tiene que hacer algo al respecto; es fundamental que se haga, ya que los ciudadanos de la Unión Europea han de tener la certidumbre de que sus derechos están protegidos y se respetan de la misma manera en toda Europa.
PRESIDENCIA DEL SR. DOS SANTOS Vicepresidente
Ashley Mote (NI). – (EN) Señor Presidente, los países acostumbrados al Derecho romano y napoleónico tienen que aceptar que el Estado gobierne sus vidas, pero en el Reino Unido esa idea es una abominación. En mi país, el Estado no existe por derecho propio y el Gobierno del que se trate responde ante nosotros: quienes lo elegimos.
Nuestras garantías contra cualquier intento de que el Estado interfiera en las libertades y derechos se remontan a cientos de años y están protegidas por el Derecho consuetudinario y legal. Ningún europeo tiene derecho a detener y llevarse a un ciudadano británico del Reino Unido sin el proceso debido, y eso significa no estar en la cárcel más de tres días a menos que un tribunal practique una prueba y decida otra cosa. Significa también que no puede existir un delito que no sea un delito en el Reino Unido: la xenofobia, por ejemplo, puede ser objeto de acusación en el Reino Unido. Seguimos disfrutando de la presunción de inocencia, la protección del juicio por un jurado y la excepción de cosa juzgada, a pesar de los vergonzosos esfuerzos del Gobierno Blair por estar de acuerdo con lo que la UE decide llamar Derecho.
Los ciudadanos de sus países estarían mucho mejor si gozaran de los derechos y libertades de los británicos. Aprendan esta lección y quizá empiecen a ganarse los corazones y las mentes. Alguien debería decir a la señora Wallström...
(El Presidente interrumpe al orador)
Carlos Coelho (PPE-DE). – (PT) Señora Gastinger, señor Frattini, Señorías, yo también quiero empezar felicitando a la señora Hazan por su excelente informe. Como ha dicho el señor Mayor Oreja, celebramos la creación de la Orden de Detención Europea como una medida innovadora y muy eficaz en el desarrollo de la cooperación judicial y la intensificación de la cooperación y la confianza recíproca. La Orden de Detención garantizará la protección jurídica en igualdad de condiciones de los ciudadanos de la UE y será uno de los principales instrumentos en la lucha contra el terrorismo y la delincuencia organizada.
Por desgracia, la primera evaluación ha desvelado una serie de problemas que impiden su plena aplicación y socava la confianza recíproca. Se han producido dificultades en su transposición, como por ejemplo que se haya recurrido a la jurisdicción constitucional en varios Estados miembros, así como obstáculos prácticos en el uso de la Orden de Detención, como pueden ser la traducción, la transmisión y el uso de formularios distintos. También ha habido cierta reticencia en varios Estados miembros que quieren conservar determinados elementos del sistema de extradición tradicional, como el control de la doble amenaza y la intervención de las autoridades políticas en el procedimiento judicial.
Quiero destacar tres cuestiones: en primer lugar, reiterar las ventajas que la adopción del proyecto del Tratado Constitucional aportaría a este ámbito de la cooperación policial y judicial, en particular la supresión de los pilares. Como ha dicho el señor Demetriou, es necesario que utilicemos los recursos de que disponemos, incluida la pasarela a la que se refiere el artículo 42 del Tratado que permite a los Estados miembros incorporar la Orden de Detención Europea en el primer pilar con el fin de que el Parlamento garantice una mayor transparencia y un mayor control democrático y el Tribunal de Justicia un mayor control jurídico.
En segundo lugar, quiero señalar que hemos de inspirarnos en la oden de detención nórdica para fortalecer la eficacia de la Orden de Detención Europea. La orden de detención nórdica presenta algunos aspectos innovadores, entre ellos un sistema de cumplimiento más efectivo y procedimientos más cortos.
En tercer y último lugar, es crucial que, tal como ha dicho el señor Frattini, tanto el Parlamento como los Parlamentos nacionales participen en la próxima evaluación de los progresos realizados en la aplicación de la Orden de Detención Europea.
Genowefa Grabowska (PSE). – (PL) Señor Presidente, al igual que los oradores anteriores, me gustaría felicitar a la ponente.
En 2002, la Unión Europea propuso un nuevo mecanismo en el marco de sus esfuerzos en la lucha contra la delincuencia. Me refiero a la Orden de Detención Europea. Ahora, casi cuatro años más tarde, hemos de evaluar la eficiencia de su aplicación y dar una respuesta a la pregunta de qué es lo que hay que hacer para garantizar que los delincuentes ya no se sientan seguros en Europa. Solamente quiero hacer dos comentarios, si me lo permiten.
El primero es que hay que lamentar que, con arreglo al ordenamiento jurídico actual, la Orden de Detención Europea es un instrumento del tercer pilar y no compete ni al Parlamento Europeo ni al Tribunal de Justicia Europeo. Es evidente que hay que cambiarlo. Deberíamos tener en cuenta que con arreglo a la Constitución Europea se suprimirán los pilares y se desarrollarán instrumentos para la administración de justicia. Asimismo, habrá más procedimientos que serán de competencia comunitaria. De este modo, la Unión será más eficaz y sus decisiones tendrán un carácter más transparente y democrático. En este sentido, merece la pena destacar que la parte del Tratado Constitucional que describe estos métodos no ha sido nunca objeto de protesta. No se discutió en modo alguno durante las recientes campañas de ratificación, lo que es una buena señal para esta institución.
Mi segundo comentario es que pese al éxito alcanzado en la aplicación de la Orden de Detención Europea, esta se ha enfrentado a toda una serie de obstáculos jurídicos considerables en determinados países. La Cámara ha tenido conocimiento de la situación en Alemania y en Chipre. Conocemos la postura de Bélgica y también de Italia. También existen dificultades para la aplicación de la Orden de Detención Europea en mi país, Polonia. Ha entrado a formar parte del Código Penal y se está aplicando, pero en abril de 2005 el Tribunal Constitucional dictaminó que la orden era inconstitucional. Se nos concedieron 18 meses para subsanar la situación y ahora solo quedan siete meses. Espero que Polonia resuelva oportunamente esta situación contradictoria.
Ioannis Varvitsiotis (PPE-DE). – (EL) Señor Presidente, los dos polos básicos de la cooperación europea en asuntos penales son el principio del reconocimiento mutuo de las decisiones judiciales y la armonización de las leyes de los Estados miembros. Estos dos principios se complementan; sin embargo, su aplicación es difícil de conseguir y llevará mucho tiempo.
No obstante, conviene esforzarse en lo posible por lograr una política penal común en la Unión Europea. La Orden de Detención Europea constituye un primer paso importante en el principio del reconocimiento mutuo de las sentencias penales y contribuye a consolidar una cultura jurídica común. Por supuesto, a pesar de que se han realizado progresos en el procedimiento para adaptar la Orden de Detención Europea, existen aún ciertas dificultades que, entre otras cosas, siguen con la transposición uniforme o no de la Decisión marco en las legislaciones nacionales de los Estados miembros y las categorías de las infracciones cuya criminalidad no se verifica. Hay que prestar atención especial a estas dificultades.
De modo similar –y me dirijo a la Presidenta en ejercicio del Consejo y Ministra austriaca, la señora Gastinger–, me pregunto cuál es el motivo por el que ha de existir una lista de 32 infracciones y por qué no simplificamos todo el proceso diciendo que todas las infracciones con castigadas con más de tres años están sujetas a este mecanismo. Esto contribuiría en gran medida a acomodar tanto la legislación nacional como a los jueces nacionales. Estoy seguro de que abordará este asunto con la capacidad que le distingue, señora Ministra.
Karin Gastinger, Presidenta en ejercicio del Consejo. (DE) Señor Presidente, señor Vicepresidente de la Comisión, Señorías, en mis conclusiones quiero reiterar en términos generales que, a pesar de las críticas perfectamente justificadas que han hecho hoy sobre varios puntos, podemos dar por sentado que la Orden de Detención Europea es, sin duda alguna, algo de lo que podemos estar orgullosos. Lo cierto es que ha sido un primer paso crucial hacia la lucha conjunta contra la delincuencia y el terrorismo sobre la base del principio del reconocimiento mutuo. Esto es muy importante y no debemos perderlo nunca de vista.
Varios diputados me han pedido que dijera algo sobre las garantías procesales mínimas en los juicios penales, y creo que es un punto muy importante. El señor Watson, la señora Buitenweg, el señor Catania, el señor Lambrinidis, la señora Ludford y la señora Kaufmann han planteado la cuestión. Estoy segura de que saben que hemos empleado mucho tiempo debatiendo todo este ámbito durante la reunión informal del Consejo celebrada en Viena los días 13 y 14 de enero.
Estoy segura de que saben que esta Decisión marco –y no dudo en decir lo que voy a decir– está, en este momento, en una especie de callejón sin salida, cosa que todos nosotros lamentamos mucho en el Consejo. Les puedo asegurar que en el Consejo existe sin duda la voluntad política de introducir estas garantías procesales mínimas para los acusados en causas penales en forma de reglamento de un tipo u tipo. De este modo queremos enviar un mensaje político muy importante.
También existen problemas en la propia Decisión marco, ya que algunos Estados miembros tienen dudas sobre el fundamento jurídico para la aprobación de un instrumento legal a escala europea, y esto, estoy segura que pueden imaginarlo, es una cuestión muy difícil de eludir. Si se examinan los pormenores se observa que estas dudas tienen que ver, en particular, con el ámbito de aplicación y puntos similares que estamos debatiendo, pero puedo asegurarles, en nombre de la Presidencia austriaca, que consideramos que es un asunto de alta prioridad y que queremos realizar auténticos progresos en esta cuestión durante nuestra Presidencia.
Sin embargo, también hay que tener en cuenta que las garantías procesales mínimas están en un punto en que tenemos que aportar un valor añadido al Convenio de los Derechos Humanos, y más concretamente a su artículo 6, ya que este artículo es nuestro fundamento común en Europa, con el que todos nos sentimos comprometidos.
Por lo tanto, durante nuestra Presidencia intentaremos llegar a una solución para poder dar el próximo paso, lo que es realmente esencial. Lo más importante para nosotros es que hemos de ser capaces de salir del callejón sin salida en el que actualmente nos encontramos.
La señora Roure ha planteado otra cuestión importante, la de cuál han sido los progresos que hemos realizado con los demás instrumentos, sobre todo el procedimiento europeo de obtención de pruebas y el intercambio de información entre las autoridades judiciales. Puedo decirles sobre los procedimientos de obtención de pruebas que se ha avanzado notablemente en el Consejo. Huelga decir que la lista de 32 infracciones –que se ha mencionado una y otra vez en este debate– vuelve a estar en nuestro orden del día. Hablaré de este tema más tarde.
Esto también es un tema de debate, pero espero que también en este asunto podamos hacer muchos progresos durante nuestra Presidencia. Quizá podamos concluir este asunto, pero, si esto no fuera posible, quizá sí logremos entregar a la Presidencia finlandesa un expediente que esté casi ultimado.
Volviendo a la Decisión marco sobre la aplicación y el contenido del intercambio de información de registros de antecedentes penales entre los Estados miembros y la Decisión marco sobre la protección de datos personales procesados en el transcurso de la cooperación policial y judicial, puedo decirles que lo estamos estudiando en grupos de trabajo y que también en este caso creo que podremos avanzar.
El señor Varvitsiotis ha preguntado por qué no tomamos como base una sentencia de tres años de prisión en lugar de las 32 infracciones de la lista, y puedo decirle, para contestar –como estoy segura de que lo sabe–, que estas 32 infracciones han sido objeto de una debate largo y profundo en el Consejo antes de que pudiéramos llegar a un acuerdo. Ha sido un proceso muy difícil, y ahora nos alegramos de tener la lista. Lo que no hay que olvidar al considerar estas 32 infracciones es lo que se establece mediante esta lista, que son los ámbitos en los que, en la práctica, la doble incriminación no es objeto de un examen adicional. Este es el contexto de la lista de 32 infracciones. La extradición y la aplicación de la Orden de Detención Europea continúan, sin embargo, siendo opciones en otros ámbitos en los que solo se verifica la doble incriminación para que entre en juego la Orden de Detención Europea.
Como ya he dicho, estas 32 infracciones son de nuevo tema de debate con relación al exhorto europeo de obtención de pruebas, puesto que, por supuesto, sabemos que algunas de estas infracciones están definidas muy ampliamente, mientras que otras se relacionan con actos muy específicos. Cuando se mira con la perspectiva de hoy, esto no es del todo coherente y todos lo sabemos. Aún así, nos alegramos de que se esté aplicando y, a partir de la experiencia adquirida con la Orden de Detención Europea, continuaremos, por supuesto, trabajando en esta lista. Les pido que nos den tiempo; necesitamos tiempo si queremos tener una buena base para mejorar la cooperación en este ámbito.
Franco Frattini, Vicepresidente de la Comisión. (IT) Señor Presidente, Señorías, quisiera hacer unas breves reflexiones tras este interesante debate.
En primer lugar, les recuerdo que continuaremos supervisando la transposición de la Orden de Detención Europea; el Parlamento tiene a su disposición nuestras evaluaciones sobre todos los Estados miembros, desde enero también sobre Italia, en un informe adicional; en junio habrá un nuevo informe.
Quiero decir al señor Watson que, por desgracia, la Comisión no puede iniciar procedimientos de infracción con arreglo a la normativa comunitaria, dado que se trata de un instrumento del tercer pilar. Me alegra especialmente escuchar lo que ha dicho algún diputado sobre la posibilidad, con la que evidentemente yo estaría de acuerdo, de transferir al primer pilar un instrumento de tanta importancia para la lucha contra el terrorismo y la delincuencia; ello tendría sin duda la consecuencia positiva de un seguimiento aún más efectivo y enérgico que el que podemos realizar hoy.
Seguiremos poniendo de manifiesto los puntos fuertes y también los puntos débiles de cada ley de transposición. Lo haremos manteniéndonos en contacto continuo, señor Coelho, con los Parlamentos nacionales, porque está claro que debemos mantenerlos informados de los problemas existentes. Estos se deben a veces a razones constitucionales, otras a razones parlamentarias, que han dificultado en algunos Estados la plena aplicación del procedimiento. A mi entender, esto es respetar el principio de colaboración leal entre las instituciones.
Concluiré mi intervención diciendo que será necesario integrar este programa de acción europea con la orden europea de obtención de pruebas. Ya lo he dicho antes, pero lo confirmo ahora: me parece curioso que hayamos sido capaces de alcanzar un acuerdo para transferir las personas de un país a otro y no consigamos transferir las pruebas, que son un elemento bastante menos relevante en términos de invasión de los derechos fundamentales y de confianza recíproca. Existe confianza suficiente para entregar a una persona detenida y no conseguimos ponernos de acuerdo para obtener una prueba de un país para trasladarla a otro.
Estoy de acuerdo con las apreciaciones de la señora Gastinger sobre la necesidad de dar un verdadero paso adelante y espero que con la Presidencia austriaca se llegue a un acuerdo, pues solo quedan algunos puntos de divergencia.
Lo mismo cabe decir de los derechos procesales. Debo dar las gracias a la Presidencia austriaca por dedicar grandes esfuerzos al intento de llegar a un acuerdo, y a mi entender no parece que el fundamento jurídico sea motivo de dificultad. Hay argumentos jurídicos, pero todos los argumentos jurídicos se prestan a ser discutidos.
Estoy convencido de que hay base para alcanzar un acuerdo sobre una iniciativa europea relativa a los derechos procesales; sería una señal política extremadamente importante.
Sé que existe el compromiso de la Presidencia, igualmente importante es el compromiso sobre el intercambio de información de los registros de penados. Al mismo tiempo, el enfoque represivo debe contrarrestarse constantemente con un refuerzo de los derechos y las libertades, lo que nos dará una baza política más para combatir la delincuencia.
El Presidente. El debate queda cerrado.
La votación tendrá lugar el jueves a las 11.30 horas.