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 Texto íntegro 
Procedimiento : 1997/0335(COD)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A6-0208/2006

Textos presentados :

A6-0208/2006

Debates :

PV 04/07/2006 - 15
CRE 04/07/2006 - 15

Votaciones :

PV 05/07/2006 - 4.2
Explicaciones de voto

Textos aprobados :

P6_TA(2006)0298

Acta literal de los debates
Martes 4 de julio de 2006 - Estrasburgo Edición DO

15. Prescripciones técnicas de las embarcaciones de la navegación interior (debate)
Acta
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  El Presidente. De conformidad con el orden del día se procede a la recomendación para segunda lectura elaborada por la Comisión de Transportes y Turismo, respecto de la Posición Común del Consejo con vistas a la adopción de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establecen las prescripciones técnicas de las embarcaciones de la navegación interior y se deroga la Directiva 82/714/CEE (13274/1/2005 C6-0091/2006 1997/0335(COD)) (Ponente: Renate Sommer) (A6-0208/2006).

 
  
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  Renate Sommer (PPE-DE), ponente. – (DE) Señor Presidente, señor Comisario, Señorías, todo el mundo se ha ido a ver el fútbol, y a mí también me gustaría poder hacerlo, porque el partido se juega en mi circunscripción, en la bella cuenca del Ruhr. Pero no podemos olvidar el respeto que nos merece la Directiva que nos ocupa, y debemos prestarle la debida atención. Está claro que la labor parlamentaria no debe pasar a un segundo plano aun ante un acontecimiento futbolístico como este.

Al pasar a la segunda lectura del proyecto de Directiva sobre las prescripciones técnicas de las embarcaciones de la navegación interior, nos encontramos con una reliquia del siglo pasado, pues fue nada menos que en diciembre de 1997 cuando la Comisión presentó una propuesta relativa a la anterior Directiva, la 82/714/CEE, que ya entonces había quedado obsoleta pero que sigue en vigor hoy en día, y la primera lectura de esa propuesta en esta Cámara fue en octubre de 1998. Más tarde, el 1 de mayo de 1999, llegó el Tratado de Ámsterdam y, con él, la codecisión en materia de transporte, por lo que la primera lectura hubo de repetirse en septiembre de 1999, aunque el Parlamento reiteró su postura de la primera lectura. ¡Una historia de nunca acabar!

Pocos meses después del cambio de siglo, en julio de 2000, la Comisión presentó un proyecto modificado que tenía en cuenta los deseos del Parlamento.

¿Cuál es el propósito de todo esto? Se trata de crear, por fin, las mismas condiciones de transporte por aguas interiores en toda Europa, con el fin de que la actualización de las exigencias técnicas garantice la seguridad y la sencillez en el tráfico por las vías navegables interiores de Europa. Para esto deben armonizarse las disposiciones técnicas de la Comunidad con las normas que rigen la navegación en el Rin, pues, por motivos de seguridad, la Comisión Central de Navegación del Rin hasta ahora no reconocía la autorización técnica de los buques basada en la anterior Directiva.

Además, la Directiva 82/714/CEE que se va a revisar adolece de otras deficiencias; por ejemplo, el hecho de no aplicarse a barcos de pasajeros ni a factorías flotantes como los buques de construcción, y que las exigencias de seguridad sean las mismas que en los años setenta. La libre navegación en todas las aguas interiores de la UE depende, sin embargo, de la armonización de los requisitos técnicos y de los niveles de seguridad al más alto nivel, tanto en pos de la libre circulación de mercancías como para garantizar una buena regulación social, medioambiental y de seguridad.

Hasta ahora, el Derecho comunitario solo se ha podido aplicar donde no estuvieran en vigor las disposiciones de la Convención de Mannheim, suscrita el 17 de octubre de 1868 y que estableció los principios aún ampliamente aplicados a la navegación del Rin, aunque ya se había constituido la Comisión Central de Navegación del Rin en virtud de un anexo al Acta Final del Congreso de Viena de 1815. Hasta ahora, por tanto, la UE no ha sido capaz de aprobar ninguna ley aplicable al Rin, pese a que el 80 % de las mercancías que se transportan por las vías navegables internas de Europa lo hacen por ese río.

Solo desde que entró en vigor en diciembre de 2004 un protocolo adicional a la Convención de Mannheim ha sido posible el mutuo reconocimiento de los certificados de buques y, de hecho, el aspecto más importante de la nueva Directiva es la introducción de un certificado unitario para los buques de navegación interior dentro de la UE. Es una cuestión de seguridad jurídica.

Aún quedaban ciertos problemas relativos a la inclusión de las embarcaciones de recreo de entre 20 y 24 metros de eslora, que podrían quedar bajo el ámbito de aplicación bien de esta Directiva o bien de la 94/25/CE, la llamada Directiva sobre embarcaciones de recreo; pero esta última regula el comercio de este tipo de barcos y se trata, por tanto, de una directiva del mercado interior que rige su acceso al mercado. La Directiva revisada sobre las prescripciones técnicas de las embarcaciones de la navegación interior va más allá de lo establecido en la Directiva sobre embarcaciones de recreo solo donde lo hagan necesario aspectos de seguridad en la navegación interior, de modo que no contradice sus disposiciones.

Dicho sea de paso, la experiencia con el tráfico de embarcaciones de recreo por el Rin demuestra que sus propietarios no tienen problemas con las normas aplicables al río, las cuales son comparables a las prescripciones técnicas de la Directiva revisada.

La Comisión de Transportes y Turismo ha sostenido la postura de que las prescripciones técnicas del anexo de la Directiva, incluidas las del capítulo 15 («Disposiciones particulares para los buques de pasaje»), que, debido a las prolongadas negociaciones y al largo tiempo de traducción, continúan igual que durante las negociaciones de 2004, deben cubrirse con el procedimiento de comitología. La comisión ha estado a favor de una enmienda a este respecto, pues solo así se podía garantizar que se realizara a tiempo la armonización de los distintos sistemas jurídicos y que se proporcionara a la industria y al comercio la necesaria seguridad jurídica, por lo que les pido que apoyen esta enmienda también en segunda lectura.

Para concluir, quisiera aprovechar la oportunidad para expresar al Consejo y a la Comisión, así como a mis colegas, mi más sincera gratitud por su colaboración en este informe. Al dar las gracias a la Cámara por su atención, solo me resta decir: ¡Barco a la vista!

 
  
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  Jacques Barrot, Vicepresidente de la Comisión. (FR) Señor Presidente, señora Sommer, a quien considero una héroe por participar en el debate a estas horas de la noche, Señorías, me encanta que reine hoy un amplio consenso con respecto a la propuesta de la Comisión, y ello gracias a la voluntad política de todas las partes, así como a la cooperación de los expertos técnicos.

Quiero agradecerle, señora Sommer, su importante contribución personal a este consenso.

La legislación comunitaria que armoniza la prescripciones técnicas de las embarcaciones de la navegación interior data de 1982. Dicha legislación establece un certificado que permite a una embarcación de navegación interior circular por todas las vías navegables comunitarias, salvo el Rin. Ahora bien, dos tercios del transporte por vías navegables en Europa se efectúa por el Rin.

Nuestra propuesta, que data de 1997, tiene pues tres objetivos:

En primer lugar, actualizar las prescripciones técnicas para adaptar la seguridad de los buques al desarrollo tecnológico;

En segundo lugar, permitir en el futuro el reconocimiento del certificado comunitario para la navegación por el Rin;

En tercer lugar, establecer un procedimiento de comitología para adaptar periódicamente en el futuro los requisitos técnicos en función del progreso tecnológico y del desarrollo de las normas vigentes en el Rin.

Este expediente ha estado mucho tiempo bloqueado en el Consejo debido a la cuestión del acceso de las embarcaciones provistas de certificados comunitarios a las vías navegables renanas. Pero una vez resuelto este punto, el Consejo ha podido alcanzar un acuerdo político.

La adopción de esta directiva supondrá un verdadero paso adelante para la armonización de las normas, tal como deseamos en el plan de acción NAIADE. Permitirá el establecimiento de un régimen único para todas las vías navegables de la Unión Europea y las prescripciones técnicas se armonizarán en un alto nivel de seguridad, en especial para los buques de pasajeros.

La futura validez del certificado comunitario en el Rin favorecerá la competencia y creará unas condiciones realmente equitativas para el transporte fluvial en el mercado interior. Mantendremos este nivel en el futuro, en cooperación con la Comisión Central para la Navegación del Rin.

Por lo que respecta a la enmienda adoptada por la Comisión de Transportes, la apoyamos, y me complace que se haya alcanzado un compromiso entre las tres instituciones.

Quisiera aprovechar la ocasión para asegurarles que la Comisión es consciente de las preocupaciones expresadas por propietarios de grandes embarcaciones de recreo de algunos Estados miembros. El texto que van a aprobar sus Señorías permite tener en cuenta la mayoría de esas preocupaciones.

Contrariamente a la Directiva 94/25/CE, que asegura el acceso al mercado de las embarcaciones de recreo en la comunidad, la nueva Directiva relativa a las prescripciones técnicas de las embarcaciones de la navegación interior contempla, por su parte, la seguridad de la navegación en todas las vías navegables. Un barco de 20 metros de eslora requiere unas prescripciones adicionales a las necesarias para la mera comercialización.

Además, la exclusión de las embarcaciones de recreo de una eslora inferior a 24 metros –y no 20– del ámbito de aplicación de la directiva introduciría diferencias entre las normas aplicables en el Rin y las aplicables en otras vías navegables comunitarias, lo que podría crear dificultades para el reconocimiento del certificado comunitario para la navegación en el Rin y representaría un obstáculo a la idea de disponer de un certificado único en la Comunidad, es decir, el certificado comunitario.

Por último, la directiva permite una serie de excepciones para las embarcaciones de recreo existentes. Respondo en este punto al señor Watson en particular, ya que ha sido él quien me ha llamado la atención al respecto: las embarcaciones de recreo existentes pueden seguir funcionando siempre que su incumplimiento de las prescripciones no suponga un peligro evidente. Añadiré que el artículo 7 permite a los Estados miembros cuyas vías navegables interiores no estén conectadas a las vías navegables de otros Estados miembros, no aplicar en su totalidad o en parte esta directiva.

Señorías, en todo caso les aseguro que en el procedimiento de comitología, la Comisión velará por prestar especial atención al capítulo de las embarcaciones de recreo, ya sea para evitar cualquier contradicción o incompatibilidad con la Directiva 94/25/CE, como para aclarar y arrojar luz sobre cualquier aspecto que pueda parecer poco claro.

 
  
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  Reinhard Rack, en nombre del Grupo del PPE-DE. – (DE) Señor Presidente, tal como ha señalado la ponente en su introducción, nunca es tarde si la dicha es buena, y no le falta razón. El documento que tenemos ante nosotros y, en concreto, lo que a él ha podido contribuir y ha contribuido esta Cámara, está en condiciones de fomentar la libre navegación interior, y realmente necesitamos esa libre navegación interior. Si queremos hacer más respetuoso con el medio ambiente el tráfico que atraviesa Europa, son precisas unas normas adecuadas, coherentes entre sí, para el transporte por aguas interiores, y la Comisión, en esta revisión intermedia, insiste expresamente en ello. Vicepresidente Barrot, que conste que la última vez he prestado mucha atención.

Pero no se trata de que exista una única regulación, sino de la interconexión de todas las normativas sobre la navegación por aguas interiores, y de la necesidad de mejorar y poner al día la planificación de las rutas, esto es, las TEN, los marcos de fomento, como el Marco Polo II, y, por supuesto, las normas y reglamentos técnicos.

Nunca es tarde si la dicha es buena, y nuestro Grupo, el Grupo del Partido Popular Europeo (Demócrata-Cristianos) y de los Demócratas Europeos, da las gracias a la señora Sommer, la ponente, por el gran trabajo realizado. Esperamos que mañana haya amplias mayorías, y nosotros contribuiremos a lograrlas.

Aún nos quedan cosas por hacer en la red. Tal como ha dicho el señor Vicepresidente, Naiades es el próximo proyecto legislativo cuyas oportunidades hemos de aprovechar para que las vías navegables europeas en su conjunto lleguen a hacer una contribución sustancial y constructiva a la gestión del tráfico.

Lo importante a este respecto, sobre todo en relación con Naiades, es que no nos centremos solamente en Europa Occidental: precisamente ahora que está abierto el Danubio, debemos asegurarnos de que toda la red de aguas interiores de Europa se desarrolle en una unidad útil, provechosa y segura.

 
  
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  Ulrich Stockmann, en nombre del Grupo del PSE. – (DE) Señor Presidente, señor Comisario, Señorías, se ha hecho referencia al plan de acción Naiades y, con lo que aún no se ha tratado hoy, la navegación por aguas interiores obtiene por fin la atención y promoción que merece por parte del legislador europeo.

La decisión que hoy vamos a tomar es de menor espectacularidad, pero ya desde hace mucho tiempo necesaria. El Parlamento Europeo va a acordar en segunda lectura la armonización de las prescripciones técnicas para las embarcaciones de la navegación interior, poniendo fin a un proceso legislativo que ya dura nueve años.

Esta Directiva adapta las normas comunitarias a las otras, más amplias, que contiene la Convención sobre la Navegación por el Rin. Con ello, a nuestro parecer, se garantiza la libre competencia en todas las vías navegables interiores con los mismos altos niveles de seguridad.

En primera lectura y en la Posición Común, esta Cámara y el Consejo presentaron diversas enmiendas. Como la ponente, a quien deseo felicitar por su informe, yo también opino que, en general, esas enmiendas son aceptables y que completan razonablemente la propuesta original de la Comisión.

Respaldamos el punto de vista expresado por el señor Grosch y la señora Wortmann-Kool en su enmienda al respecto de que algunos tipos de embarcaciones están sujetos a dos regulaciones y, aunque se nos ha explicado que se trata de normas diferentes, seguimos creyendo que la enmienda es oportuna, y veríamos con buenos ojos que se remediara esa duplicidad lo antes posible mediante una revisión de los anexos técnicos de las respectivas directivas.

Aparte de eso, lo que mi Grupo y yo deseamos es que esta legislación se apruebe sin más demora.

 
  
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  Johannes Blokland, en nombre del Grupo IND/DEM. – (NL) Señor Presidente, la navegación interior va en aumento, y eso es algo positivo. En esta Cámara no podemos sino celebrar esta gran contribución al transporte sostenible, seguro y competitivo por Europa, pues no se puede dar por hecho que el transporte vaya a ser así, sino que deben crearse las condiciones adecuadas para ello. El informe de la señora Sommer constituye una de las piezas necesarias, ya que una normativa técnica armonizada para el tráfico por aguas interiores significa unas condiciones iguales para todos y, por ende, una flota adecuada, manejable y segura.

Y lo que nos lleva especialmente a celebrar este informe es el hecho de que represente el fin de un proceso que ha durado cerca de una década. A mí personalmente me complace comprobar que las relaciones entre las instituciones en el sector de la navegación interior no han sido obstáculo para este acuerdo, y creo que esta fructífera colaboración se está extendiendo a otros campos. Esto es algo sobre lo que deberemos hablar más adelante.

Volviendo al contenido, estoy satisfecho con el nivel exigido a las embarcaciones. Aunque el sector debe hacer los esfuerzos necesarios para satisfacer estas exigencias, esto indica sin duda que la calidad de la flota se ha incrementado, lo cual es de vital importancia, dado el potencial que tiene el transporte por agua.

También me complace el procedimiento para realizar nuevos ajustes y mejoras en la Directiva. Ciertamente, no es mala idea dejar ese cometido técnico a los especialistas. Según entiendo, hay un cierto número de enmiendas propuestas en este mismo momento. Espero que los especialistas hallen una solución a las posibles discrepancias entre esta Directiva y la 94/25/CE, y doy todo mi apoyo a la enmienda dirigida a tal efecto.

Para acabar, doy las gracias a la señora Sommer por su esfuerzo. Espero que esta fase suponga una contribución positiva a la mejora del transporte por las vías navegables interiores.

 
  
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  Inés Ayala Sender (PSE). (ES) Señor Presidente, la pasión futbolística, que ha pasado a ser global y europea esta noche, me da la ocasión de realizar un acto de pura militancia europeísta también dentro del sector del transporte. Intervengo como diputada de un Estado miembro, España, que desgraciadamente perdió la navegabilidad de sus ríos hace tiempo y que padece una sequía que se va haciendo estructural, lo que dificulta cada vez más la posibilidad de recuperar dicha navegabilidad. Intervengo, pues, desde la más sana envidia europea hacia los países que sí tienen vías fluviales navegables, tanto para pasajeros como para mercancías.

Como consorte alemana, conservo vivamente la admiración y la impresión que me produjo encontrarme con el río Rin hace algunos años, porque hasta entonces yo oía hablar de las autopistas fluviales, incluso trabajaba en la materia, pero no sabía realmente lo que eran. Fue la impresión de ver el río Rin con ese tráfico tan reglado, tan organizado, tan lento y, al mismo tiempo, tan eficaz lo que me enseñó de qué estábamos hablando y cómo Europa estaba haciéndose cargo de estas vías tan importantes.

Por ello, me alegro como europea de que este debate llegue finalmente a buen término, gracias a la señora Sommer y también a mi compañero Ulrich Stockmann. Ello permitirá armonizar la navegabilidad fluvial, tanto en normas sociales de seguridad como medioambientales, incluida una propuesta de no regresión en aquellos países donde existiera ese peligro.

Solo me queda esperar que mi ciudad, que celebrará el año 2008 la Expo internacional precisamente sobre el tema del agua y del desarrollo sostenible, pueda llevar a cabo proyectos para recuperar la navegabilidad, entre otros, del río Ebro, como medio colectivo de transporte de pasajeros y, evidentemente, para facilitar su uso deportivo y turístico. De ahí que me alegre de que las normas de seguridad y sociales también se apliquen.

Déjenme soñar que, tal vez en un futuro no muy lejano, las mercancías que atraviesen los Pirineos desde España hacia Francia por un tunel central vayan después a través del Canal de Midi y de la red de canales franceses finalmente hasta ese Rin, cuya regulación óptima y sabia convertimos hoy en ley europea.

 
  
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  Jacques Barrot, Vicepresidente de la Comisión. (FR) Señor Presidente, señora Sommer, Señorías, quiero darles las gracias por este enriquecedor debate, que ha confirmado que la propuesta de la Comisión, que data de 1997, mantiene toda su actualidad.

Doy las gracias especialmente a la señora Sommer, su ponente. El Parlamento confirma así su compromiso con la navegación interior. Esta directiva facilitará la implantación de un régimen único para todas las vías navegables de la Unión Europea.

El acuerdo alcanzado marca un hito importante en nuestra estrategia de armonización de las normas a escala europea, como preconiza el plan de acción NAIADE, y contribuirá a la competitividad de la navegación interior en la Comunidad.

Señor Presidente, quería pronunciar estas breves palabras de reconocimiento a todos los diputados y diputadas que han tenido a bien contribuir a este excelente trabajo.

 
  
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  El Presidente. El debate queda cerrado.

La votación tendrá lugar el miércoles a las 12.30 horas.

 
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