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Pełne sprawozdanie z obrad
Środa, 6 września 2006 r. - Strasburg Wersja poprawiona

11. Interpretacja Regulaminu
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  El Presidente. Antes de pasar al siguiente punto del orden del día, debo hacer una comunicación a la Cámara. Recordarán que, en ocasiones, hemos tenido discrepancias sobre la interpretación del artículo 166 de nuestro Reglamento y que algunos diputados pensaban que la Presidencia no hacía un uso adecuado del mismo, puesto que no concedía la palabra para cuestiones de orden que no se refiriesen al tema que estaba debatiéndose en ese momento.

En efecto, el artículo 166 no especifica claramente si la concesión de palabra por una cuestión de orden debe referirse al tema que está siendo objeto de debate o al orden del día de ese día, o puede hacer referencia a cualquier otro tema. Sin embargo, en opinión del Presidente, debía ser el sentido común el que dijera que las concesiones de palabra solamente podían darse en función del tema que estaba siendo objeto de debate y no de cualquier otro.

No obstante, para zanjar la polémica que se había producido en algunos momentos en el Pleno, solicité la opinión de la Comisión de Asuntos Constitucionales, que, en su respuesta, propone la siguiente interpretación del artículo 166: «Las peticiones de palabra para formular observaciones sobre la observancia del Reglamento deberán referirse al punto del orden del día que se debata en ese momento. El Presidente podrá conceder el uso de la palabra en relación con otro asunto en el momento oportuno; por ejemplo, tras la conclusión del debate de un punto del orden del día o antes de que se interrumpa la sesión».

Por lo tanto, queda claro, a partir de ahora, que la interpretación adecuada es la que el sentido común indicaba y que el artículo 166 sólo podrá invocarse para formular observaciones sobre la observancia del Reglamento relativas al punto del orden del día que se esté debatiendo en ese momento. Les recuerdo que la interpretación de la Comisión de Asuntos Constitucionales se considerará aprobada si no es objeto de impugnación antes de que se apruebe el Acta de la presente sesión.

 
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