El Presidente. De conformidad con el orden del día, se procede al debate del informe de la señora Weiler, en nombre de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor, sobre Colaboración público-privada y el Derecho comunitario en materia de contratación pública y concesiones [2006/2043(INI)] (A6-0363/2006).
Barbara Weiler (PSE), ponente. – (DE) Señor Presidente, señor Comisario, Señorías, quisiera empezar expresando mi gratitud hacia los representantes de los demás Grupos –la señora Cederschiöld, el señor Lambsdorff, la señora Rühle– y también a los representantes de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios, que han colaborado en la elaboración de este informe, pues hemos podido intercambiar opiniones de una manera constructiva y justa y, en cualquier caso, hemos alcanzado un acuerdo sobre más de 140 enmiendas en comisión, de forma que quedan tan solo 23 para ser consideradas hoy o mañana, aunque hay que decir que fue necesario llegar a compromisos también sobre estas enmiendas.
Hemos intentado lograr un equilibro entre dos poderosas partes oponentes –las asociaciones empresariales y las asociaciones de Gobiernos locales– que defendieron con fuerza sus intereses sin duda legítimos.
Lo que voy decir al inicio de mi intervención va dirigido a ellos. Lo que les quiero decir a los empresarios es que, a pesar de todo lo que hemos oído, quiero dejar claro que en esta Cámara consideramos evidente que las autoridades locales participen en actividades económicas, y, de hecho, que es razonable y legítimo devolverles algunas actividades. Quiero decir a las autoridades locales que las licitaciones, ya sean a escala nacional o europea, no tienen por qué ser necesariamente arbitrarias, sino que pueden ofrecer la transparencia necesaria para beneficiar al público y evitar la corrupción. A raíz del debate me da la impresión de que sus respectivas asociaciones no siempre lo veían de esta manera.
Por medio de mi informe, he intentado lograr un equilibrio que asegure una competencia más garantizada para el sector privado y que dé al sector público –es decir, las autoridades locales– un mayor margen de maniobra para la cooperación intermunicipal.
Mañana decidiremos cuál es la posición de esta Cámara en relación con futuros mandatos para acción de la Comisión, que –o así cree mi Grupo– debería ser, en la medida de lo posible, en forma de legislación. Se trata de los aspectos jurídicos y políticos del modo en que nuestros municipios organizan servicios de interés público general. Lo hacen, por supuesto, de acuerdo con el principio de subsidiariedad, que en este Parlamento también nos tomamos muy en serio; a fin de cuentas, muchos diputados a esta Cámara tienen estrechos vínculos con las autoridades locales, al haber trabajado en la política municipal antes de venir aquí.
No obstante, como convencidos europeos que somos, se nos pregunta también cómo damos forma al mercado interior, y hay multitud de sentencias del Tribunal Europeo de Justicia y de otros tribunales a nivel nacional. Las quejas y los procedimientos de la Comisión hacen que los municipios y los inversores titubeen a la hora de hacer inversiones en casa e iniciar proyectos, y por consiguiente es necesario que la Unión Europea emprenda acciones.
Por ejemplo, ¿qué es lo esencial de la legislación europea en materia de contratación pública? ¿Qué aclaraciones o añadiduras hay que hacer a los acuerdos de colaboración público-privada y a las transacciones internas? Vemos que tenemos la importante función de considerar cómo proceder. Mi Grupo considera que es necesaria una legislación, que no basta con que la Comisión –intentando pasar por alto a esta Cámara– presente comunicaciones interpretativas u otros instrumentos de ese tipo.
Por ello, hoy hago una vez más un llamamiento a los diputados a este Parlamento para que mañana, cuando se celebre la votación nominal, voten a favor del derecho de esta Cámara de regir sus propios asuntos. No queremos un esfuerzo grande ni prolongado, ni la apertura de la última directiva sobre contratación pública, que no se transpuso en todos los Estados miembros –por ejemplo, en Alemania–, sino que queremos aclaraciones y añadiduras, y no pueden realizarse sin contar con el Parlamento.
Quiero serles sincera al decirles que no tenemos solución al problema de la cooperación entre municipios, que ha sido –como pueden ver por las enmiendas– el ámbito más controvertido. La línea que seguimos es que, por regla general, no puede excluirse del alcance de la legislación en materia de contratación pública, pero tampoco debería someterse a la licitación general. Esto significa que necesitamos una solución inteligente para esta zona de tensión, pues la cooperación entre municipios tiene sentido para las comunidades de las que procedemos, y sin duda les será útil en el futuro.
El apoyo que ofrece este Parlamento a este instrumento se demuestra también a través de nuestra disposición a destinarle el dinero de los Fondos Estructurales; estoy segura de que no es de dominio público cuánto nos hemos esforzado para lograrlo.
Dada nuestra simpatía por las autoridades locales europeas y la pericia de mis compañeros de la Comisión de Mercado Interior y Protección de Consumidor y la de Asuntos Económicos y Monetarios, estoy convencida de que al final tendremos una legislación que todos puedan apoyar y aceptar, y que será a prueba de sentencias del Tribunal Europeo de Justicia.
Jacques Barrot, Vicepresidente de la Comisión. (FR) Señor Presidente, señora Weiler, Señorías, como saben, en varios ámbitos del sector público se han establecido colaboraciones público-privadas (CPP) y ese tipo de colaboraciones registran un desarrollo progresivo en la Unión Europea. En una época en que los presupuestos públicos son limitados, su importancia para la economía europea no puede ponerse en duda. Es especialmente cierto en el ámbito de las infraestructuras, y en particular en el de las infraestructuras de transporte, con el que estoy muy familiarizado.
Para garantizar plenamente la eficacia de esas colaboraciones y un mejor uso del dinero público, es importante elegir a los socios privados sobre la base de una competencia leal. Por consiguiente, la elección de socios privados debe ser resultado de un procedimiento competitivo y no discriminatorio y, al mismo tiempo, permitir a los socios obtener todo el valor añadido de dicha colaboración a largo plazo. Sin embargo, muchas partes interesadas consideran que el marco reglamentario que rige la elección de los socios privados con vistas a establecer tales colaboraciones a escala comunitaria está incompleto o adolece de falta de claridad.
El informe de la señora Weiler presenta una evaluación equilibrada de los principales retos que debemos afrontar. Ha formulado usted algunas buenas respuestas a los problemas que se plantean, señora Weiler, y quiero darle las gracias por su trabajo de ponente.
Permítanme evocar dos aspectos que a nuestro entender son esenciales, y que me gustaría tratar antes de la votación de mañana. Hablaré en primer lugar de las concesiones y, después, de las empresas mixtas público-privadas, denominadas «CPP institucionalizadas».
En primer lugar, las concesiones: una concesión otorga a una empresa el derecho a explotar las construcciones realizadas o el servicio prestado como contrapartida a la construcción de una infraestructura o la prestación de un servicio. Por ejemplo, la construcción y el mantenimiento de autopistas y aeropuertos o la gestión de residuos. En noviembre de 2005, hace un año, la Comisión expuso en su Comunicación las razones por las que consideraba útil legislar en materia de concesiones, en especial de concesiones de servicios. El objetivo de una iniciativa como esta sería garantizar la igualdad de trato y la seguridad jurídica en la adjudicación de las concesiones de servicios –como sucede con los contratos públicos–, haciendo al mismo tiempo una clara distinción entre contratos públicos y concesiones. A este respecto, estoy seguro de que el Parlamento confirmará la opinión de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor. No obstante, está muy claro que la elección de la vía legislativa no debería privar a los poderes públicos del margen de maniobra que necesitan para elegir al mejor socio privado y proceder, en caso necesario, a ajustar la concesión con el paso del tiempo, conforme a los objetivos perseguidos por la colaboración a largo plazo de la CPP.
Dicho esto, hay que proceder paso a paso. En un primer momento, la Comisión examinará de forma más detenida los costes y las ventajas de una iniciativa vinculante en materia de adjudicación de concesiones y estudiará otras medidas para tratar los problemas que hay en juego.
Basándose en los resultados de esa evaluación de impacto, la Comisión, en un segundo momento, con toda probabilidad el año que viene, decidirá si la comparación de las ventajas y los costes justifica una iniciativa legislativa. Si es así, prepararemos una propuesta legislativa. Esto es lo que tenía que decir por lo que respecta a las concesiones.
Pasemos ahora a las empresas de capital mixto, es decir, las CPP institucionalizadas. Los organismos públicos eligen cada vez más socios privados para las empresas de servicios públicos establecidas conjuntamente con el sector público. Es lo que denominamos colaboraciones público-privadas institucionalizadas. Este tipo de colaboraciones plantea cuestiones especiales: ¿deben aplicarse los principios comunitarios de no discriminación a la elección del socio privado, como coaccionista del prestador de servicios, a la elección del prestador de servicios, o bien a ambos niveles?
Esta cuestión ha dado lugar a animados debates en el Parlamento. En realidad, la cuestión principal es saber si debemos crear un conjunto de nuevas normas o si simplemente debemos aclarar la legislación vigente para poder tratar los problemas que se plantean. La Comisión ha expresado una preferencia: por el momento, no desea elaborar una nueva legislación en la materia, y ello dos por razones.
En primer lugar, en la mayoría de los Estados miembros, la creación de entidades público-privadas con objeto de prestar servicios de interés económico general es una posibilidad totalmente nueva y muy innovadora. Las aclaraciones no vinculantes en este terreno permitirían proporcionar las orientaciones necesarias, sin por ello asfixiar la innovación.
En segundo lugar, en 2004, tras varios años de intensos debates, el Parlamento, los quince Estados miembros de entonces y la Comisión alcanzaron un compromiso y adoptaron las directivas actuales relativas a los contratos públicos. Muchos Estados miembros no aplicaron esas directivas hasta este año, y algunos de ellos trabajan con vistas a su aplicación. Para legislar sobre las colaboraciones público-privado mixtas, habría que revisar el compromiso de 2004, renegociar un nuevo texto con 27 Estados miembros –y ya no 15– y, en caso de que se alcanzase un nuevo compromiso, obligar una vez más a los Estados miembros a modificar su legislación nacional, así como sus prácticas en materia de contratos públicos, cuando ni siquiera están bien implantadas las normas actuales. Por esta razón, pensamos que es preferible, en esta fase, elegir una orientación no legislativa, como piden la mayoría de las partes interesadas.
Estas son las observaciones que quería hacer en nombre de mi colega, el señor McCreevy, pero tendrían ustedes razón al pensar que al Comisario de Transportes también le atañen mucho estas disposiciones. Ahora escucharé con atención las intervenciones de sus Señorías.
Werner Langen (PPE-DE), ponente de opinión de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios. – (DE) Señor Presidente, aunque me gustaría mucho poder disponer de una cuarta parte del tiempo de palabra del Comisario para explicar la posición de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios, la realidad es que no me van a dar ese tiempo; no obstante, agradezco mucho las explicaciones claras que se han dado hoy, en particular la ponente, la señora Weiler, quién ha hecho algo poco habitual en esta Cámara al aceptar puntos esenciales de la propuesta de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios durante el procedimiento de cooperación reforzada.
Todos estamos de acuerdo con la línea que seguimos, si bien tenemos nuestras diferencias en cuestiones como el apartado 5, que la señora Weiler ha vuelto a introducir a través de la enmienda 20. En el caso de declaración legislativa, la tramitaremos por el procedimiento de codecisión, de conformidad con el artículo 251. Ha sido un ejemplo característico de lo que ocurre en la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios, ya que la formulación exacta solo la hallamos después de una votación para la cual habíamos buscado una transacción. Deberíamos hacer las cosas al revés, así tampoco habrá discrepancias después de la votación.
De acuerdo con la posición aprobada por la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios, yo optaría por la enmienda 21 de la señora Weiler y mi punto de vista personal es que debemos introducir esta enmienda, que prevé la posibilidad de incluir esos criterios en la legislación comunitaria y que por tanto es preferible a la enmienda 20.
Pienso que lo correcto sería atenernos a nuestro principio según el cual no se excluiría del procedimiento de licitación ningún otro ámbito, con la vía alternativa de excluir empresas municipales suprarregionales y de no permitir la ampliación a las operaciones internas. No obstante, quisiéramos que la Comisión aclarara las cuestiones que ha planteado el asunto del Ayuntamiento de Halle, entre otras sentencias del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas.
Por tanto, señor Comisario, lo que queremos no es tan solo una propuesta de concesiones, sino también que se aclaren las importantísimas cuestiones jurídicas relacionadas con las colaboraciones público-privadas institucionalizadas. Usted, señor Comisario, nos ha comunicado su posición. Ha quedado clara, cosa que cabe agradecer de una Comisión que ha estado evitando, año tras año, tomar una decisión; alcanzaremos por tanto un compromiso que nos permita dar pasos adelante.
Para terminar, quisiera agradecer una vez más a la señora Weiler que haya hecho todo lo posible por conseguir una posición general que nos permita no solo oponernos a las sentencias del TJCE, sino también mantener una posición firme en las discusiones con las asociaciones que representan diversos intereses.
PRESIDENCIA DEL SR. COCILOVO Vicepresidente
Paolo Costa (ALDE), ponente de opinión de la Comisión de Transportes y Turismo. – (IT) Señor Presidente, Señorías, la mayor parte de las experiencias de colaboración público-privada que se realizan en Europa tienen que ver con la construcción y la gestión de infraestructuras, servicios de transporte y logística. Además, las colaboraciones público-privadas constituyen quizás el único instrumento que permite implicar la inversión privada en la creación de estas infraestructuras.
Por este motivo, deseo plantear únicamente dos puntos. El primero es que, como se indica en el informe, necesitamos una iniciativa legislativa en materia de concesiones, incluidas las concesiones en el ámbito de la construcción y la gestión. Tenemos una necesidad absoluta de seguridad jurídica y de una definición de las relaciones entre autoridades públicas adjudicadoras y concesionarios privados. Por un lado, es preciso que el concesionario privado tenga la garantía de que se respetarán los contratos durante el periodo de vigencia de los mismos y, por otro, las autoridades adjudicadoras deben poder contar con contratos a plazo fijo o de duración limitada para poder adecuarlos con el tiempo a las condiciones de producción y someterlos a la prueba de la competencia. Estos son los dos puntos centrales en los que espero se base la propuesta legislativa en la materia.
El segundo punto es la necesidad de alentar nuevas formas de ingeniería financiera innovadora, como los fondos de garantía, que ya están previstos en el reglamento sobre la financiación de las redes transeuropeas de transporte, para que puedan actuar como palanca y hacer que muchas más colaboraciones público-privadas resulten también instrumentos eficientes y eficaces de financiación de las infraestructuras que todos necesitamos y con los que estoy seguro que usted está muy familiarizado, señor Comisario.
Grażyna Staniszewska (ALDE), ponente de opinión de la Comisión de Desarrollo Regional. – (PL) Señor Presidente, nos quejamos continuamente de que los Estados miembros se niegan a apoyar el más mínimo aumento de su contribución al presupuesto comunitario y repetimos que no hay fondos suficientes para solventar las diferencias de desarrollo que existen entre las regiones y que Europa se está desarrollando muy despacio. Debemos por tanto apoyar el recurso a fondos privados y tecnología privada a fin de impulsar el desarrollo en lugar de crear obstáculos y dificultades. La Unión Europea debería dar prioridad absoluta a la divulgación extensiva de buenas prácticas en el ámbito de las colaboraciones público-privadas. Eso es lo mínimo que puede hacer. La Unión debería invertir por lo menos en una página web que se pueda consultar en las 20 lenguas oficiales de la Comunidad y a la que pueda acceder el público en general. Dicha página incluiría una descripción del sistema de las CPP y sus repercusiones. También daría cuenta de algunos ejemplos de proyectos basados en modelos de CPP, lo que permitiría a cualquier municipio de Europa acceder con facilidad a estas descripciones de experiencias positivas. Esto les daría la posibilidad de aprender de experiencias pasadas y aprovechar esos conocimientos para trazar su propio camino. Pido a la Comisión Europea que solicite esa información de dominio público al Banco Europeo de Inversiones. El BEI está preparando actualmente un sistema de información intergubernamental puramente interno sobre las CPP al que no podrá acceder el público en los Estados miembros. Esto es inaceptable.
Charlotte Cederschiöld, en nombre del Grupo del PPE-DE. – (SV) Señor Presidente, señor Comisario, estamos debatiendo ahora la respuesta al Libro Verde de la Comisión sobre las colaboraciones público-privadas con el fin de examinar los puntos que siguen confusos, en particular las llamadas operaciones internas. No obstante, todos estamos de acuerdo en que, como ha dicho muy sabiamente el Comisario, no tenemos por qué anular la legislación vigente sobre contratación pública. Las colaboraciones público-privadas deben favorecer la competencia y, por encima de todo, contribuir a una nueva forma de pensar y a una mayor eficiencia del sector público.
La Comisión debe resolver ahora el problema –con ese objetivo– sin legislar más de lo necesario. Sin embargo, no debemos mostrarnos rígidos en este punto y, como ha dicho el señor Langen, apoyamos la enmienda 21 de la señora Weiler.
Hemos solicitado una normativa sobre las concesiones y la Comisión ha respondido positiva y rápidamente a nuestra petición. Coincidimos en que hay que respetar los valores umbral y en que los principios jurídicos normales deben aplicarse por debajo de esos valores siempre que la contratación pública no sea un requisito. No queremos reducir el alcance de la contratación pública. Además, pedimos claramente a la Comisión que proponga soluciones a los problemas a los que se enfrentan Alemania, Francia y otros países, a la hora de conseguir la colaboración de las autoridades locales, sin olvidar, no obstante, a otras autoridades locales menos ricas que deseen cooperar en regiones poco habitadas de Estados miembros como Finlandia y Suecia.
Si la Comisión no lleva a cabo esta tarea, puede esperar sin duda fuertes presiones por parte del Parlamento. Estoy convencida de que la Comisión llevará a cabo esta tarea de forma excelente y queremos darle tiempo suficiente para que pueda considerar nuestros puntos de vista sobre el Libro Verde y presentar propuestas. Todas las partes afectadas deben participar en el proceso en marcha. La comisión parlamentaria puede contribuir sin duda a un mayor conocimiento en este difícil terreno.
Los apartados 45 a 47 ya garantizan una mayor seguridad jurídica y suponen que las autoridades locales pueden cooperar. En el futuro tendremos asimismo una visión más clara y detallada de cómo tienen que funcionar las cosas.
Por último, deseo agradecer sinceramente a la señora Weiler la espléndida labor que ha llevado a cabo, así como a tantas otras personas que han participado en ella. Muchas gracias. Estamos consiguiendo una Europa más competitiva con mayor seguridad jurídica.
Gilles Savary, en nombre del Grupo del PSE. – (FR) Señor Presidente, en primer lugar permítame dar las gracias a todos los colegas y, en particular, a la señora Weiler y al señor Langen, con quienes hemos realizado un magnífico trabajo. Esperemos que este texto se apruebe mañana. Se trata simplemente de proteger el ejercicio de la subsidiaridad para las CPP, instrumentos que nuestras entidades locales conocen muy bien desde hace muchos años.
Celebro que la Comisión prevea legislar sobre las concesiones, durante demasiado tiempo confundidas con los contratos públicos. Pero, lo digo aquí, creo que hay que legislar también sobre las colaboraciones público-privadas institucionales. Es falso decir que son formas recientes: las empresas de economía mixta existen desde 1955 en Francia y las Stadtwerke desde hace mucho tiempo en Alemania.
Ahora bien, someterlas hoy a dos formas de competencia es condenarlas. ¿Qué socio privado aceptaría colaborar con una entidad local que le hace competir dos veces? Además, llamo la atención del Comisario sobre el peligro que corren las estructuras intermunicipales, que pueden confundirse con estructuras privadas, cuando son un modo de organización totalmente público de pequeños municipios que aspiran a una dimensión suficiente para poder hacer frente a unas obligaciones y misiones de servicio público cada vez más exigentes.
Alexander Lambsdorff, en nombre del Grupo ALDE. – (DE) Señor Presidente, Señorías, todos estamos de acuerdo en que la contratación pública reviste una importancia crucial en términos de política presupuestaria y de competencia.
La licitación competitiva es una manera adecuada y eficaz de determinar la prestación más económica de servicios públicos y, por encima de todo, la licitación obligatoria en toda Europa resulta primordial para la apertura del mercado interior a la competencia.
En su calidad de ponente, la señora Weiler ha hecho un buen trabajo, realmente ejemplar, llevándonos unidos de la mano a través de los complicados entresijos de la contratación pública. Gracias a ella ya hemos podido alcanzar, en el seno de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor, muchos acuerdos viables, por lo que es lícito aprovechar esta oportunidad para expresarle nuestra gratitud y particular aprecio, y, desde luego, los demás diputados implicados y yo deseamos hacerlo.
He aconsejado a mi Grupo que se mantenga firme con el resultado de esta votación y deseo simplemente hacer algunas aportaciones acerca de los puntos conflictivos. Permítanme empezar con las colaboraciones público- privadas institucionalizadas, un fenómeno relativamente reciente y cuyo desarrollo no debe regularse excesivamente mediante una normativa legal, tal como se desprende claramente de la consulta pública.
Recomiendo, por tanto, que nos atengamos a una comunicación interpretativa y a orientaciones que resulten comprensibles tanto para los juristas como para los que toman decisiones en el ámbito municipal; esto permitirá una mayor flexibilidad de la que ofrece la legislación y permitirá además y ante todo una rápida resolución de las incertidumbres jurídicas que sin duda persisten. Este es el punto en que la Comisión debe actuar a la mayor brevedad.
En lo que respecta al segundo punto conflictivo, es decir, la cooperación intermunicipal, pienso que es evidente que no hay que obstaculizar de ningún modo la gestión de los asuntos propios de los ayuntamientos, pero también es indiscutible que ello no implica que las colaboraciones público-privada estén exentas de la obligación a licitar.
Si bien las autoridades públicas no están obligadas a remitir a terceros el desempeño de funciones para las que existe un mercado, en el caso de que decidan confiar a terceros la prestación de un servicio, sí deberán hacerlo mediante un proceso de licitación pública, como prevé de hecho el artículo 295 del Tratado de las Comunidades Europeas, proceso que requiere neutralidad en la aplicación de las normas del mercado interior a las empresas públicas y privadas. Por la misma razón, esto facilita en principio la cooperación entre ayuntamientos, aunque esté sujeta a las limitaciones que tan bien describe ahora el apartado 45 del informe Weiler, a saber, en el caso de que la cooperación entre ayuntamientos se haga con fines de reestructuración administrativa o cuando exista un verdadero control interno.
Permítanme quizás añadir antes de terminar que los ciudadanos de Europa han tenido muy diversas experiencias con las colaboraciones público-privadas, por lo que me alegra mucho ver que se está iniciando un intercambio de buenas prácticas que traerá en su estela otros buenos ejemplos de CPP eficaces.
Quisiera añadir también que, en mi opinión, este asunto debería debatirse en Bruselas y no en Estrasburgo.
Heide Rühle, en nombre del Grupo Verts/ALE. – (DE) Señor Presidente, yo también quiero dar las gracias a la ponente por sus esfuerzos; sin embargo, nuestro Grupo se siente poco satisfecho con el resultado final a que ha llegado la comisión y quisiera por ello hacer esta noche un llamamiento a todas sus Señorías para que reconsideren su posición, aunque sea de forma parcial.
La cooperación intermunicipal, en forma de empresas intermunicipales, es, a nuestro modo de ver, el punto más importante, y quisiera de nuevo dejar claro, contestando en particular a los que ya han intervenido, que esta cooperación no implica en absoluto la delegación de funciones en terceros, sino más bien tiene que ver con la decisión por parte de los ayuntamientos de prestar servicios a la comunidad. La falta de fondos en las arcas públicas y una población que envejece y decrece –en particular en los municipios rurales–, por no mencionar una mayor conciencia crítica de los problemas y costes por parte de la opinión pública, hacen que esta forma de cooperación sea la mejor para muchas autoridades locales en Europa y a menudo la única manera de que disponen para modernizar los servicios que ofrecen. Esa es la razón por la que los servicios administrativos, el suministro de agua y el alcantarillado, las guarderías, las escuelas y muchos servicios culturales estén administrados, de manera conjunta, y en ocasiones sobre una base transfronteriza, como es el caso de los proyectos de educación preescolar llevados a cabo de forma conjunta por comunidades francesas y alemanas. Europa no debe poner en peligro este tipo de experiencias, sino más bien promoverlas. Pido por tanto a esta Cámara que apoye nuestra enmienda 45, que constituye un compromiso alcanzado por diputados de varios Grupos y que espero reciba mañana el apoyo de la mayoría.
El segundo punto que quiero comentar se refiere a las concesiones. Debo decir que soy más escéptica que la mayoría de ustedes en cuanto a las colaboraciones público-privadas, pero pienso a pesar de ello que es un error dar a entender que se favorecen las cooperaciones público-privadas y acto seguido exigir que las concesiones se sometan a licitación como si fueran contratos, ya que de entrada su rendimiento fue por supuesto la razón fundamental de que se crearan las CPP. No pienso que sea mera casualidad que el Parlamento y el Consejo no incluyeran explícitamente las concesiones de prestación de servicios en la Directiva relativa a la adjudicación de contratos y espero que estemos de acuerdo en que lo que no queremos es que haya una obligación de someterlas a un proceso de licitación como si fueran contratos. Las concesiones de servicios son cosa aparte y deben regularse de otra manera.
En lo que respecta a las operaciones internas (in-house), el legislador europeo debería sin duda haber clarificado las condiciones. No me parece que la cifra del 100 % sea sostenible. Pienso que lo que hace falta son valores umbral, y además muy altos, que deberán cumplirse realmente. Además, es el legislador quien debe definir estos valores, y no el Tribunal de Justicia.
Zita Pleštinská (PPE-DE). – (SK) Si bien no existe ninguna definición uniforme de la colaboración público-privada (CPP) que se pueda aplicar en toda la Comunidad, un gran número de proyectos se han ejecutado satisfactoriamente en los sectores del transporte ferroviario de pasajeros y mercancías de la Unión Europea así como en el sector de la educación y la salud pública.
Estos proyectos acertados justifican de por sí que el Parlamento aborde el tema y acojo con satisfacción la comunicación de la Comisión sobre las CPP, que incluye propuestas concretas elaboradas sobre la base de la consulta pública. Quisiera felicitar asimismo a la ponente, la señora Weiler, por su informe equilibrado que pone de relieve la necesidad de seguridad jurídica en ese ámbito.
Gracias a las CPP, las empresas privadas transmiten sus conocimientos al sector público. En las enmiendas que he presentado y que se han incluido en el informe, he hecho por tanto hincapié en la necesidad de que se establezcan mecanismos transparentes para los inversores privados. Los inversores deben tener la garantía de que sus intereses jurídicos y económicos se salvaguarden durante la vigencia del contrato y de que las condiciones de las licitaciones públicas no cambien durante su período de aplicabilidad.
Debido a la falta de experiencia, los nuevos Estados miembros se muestran particularmente cautos a la hora de recurrir a la CPP. La información derivada de la ejecución de proyectos que han resultado positivos les ayudará a no incurrir en los errores y procedimientos que han llevado al fracaso.
Estoy convencida de que los proyectos de CPP solo atraerán el capital necesario si las partes interesadas dentro de los Estados miembros de la UE conocen y aceptan las normas de calidad y las reglas transparentes de la Comunidad. Estas normas les permitirán edificar la infraestructura cuyo desarrollo se ha demorado debido a la falta de financiación. Esta forma de cooperación también puede resultar útil para solventar las disparidades regionales y garantizar el desarrollo sostenible de las regiones más pobres de Europa.
Evelyne Gebhardt (PSE). – (DE) Señor Presidente, considero que la colaboración entre el sector público y el sector privado es un instrumento muy importante. La inseguridad jurídica a la que ha dado lugar la sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas sobre el caso del Ayuntamiento de Halle muestra claramente la necesidad de que los legisladores hagan algo al respecto y desde luego es inaceptable que la Comisión actúe sin remitirse a nadie más a la hora de dar orientación acerca de cómo ha de plantearse el problema. Por el contrario, incumbe a los colegisladores, a saber, el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión juntos, alcanzar una decisión conjunta acerca de la manera en que debemos hacer frente a estos temas en Europa.
El segundo punto que deseo abordar brevemente es la cooperación intermunicipal, aspecto en el que discrepo del señor Lambsdorff; en efecto, esta cooperación se está llevando a cabo desde hace mucho tiempo y tiene una larga tradición, no solo en la República Federal de Alemania, y es algo que debemos preservar. La cooperación intermunicipal transfronteriza es en este momento un tema delicado y no debemos ponerlo en peligro declarando que estas cosas son asunto del libre mercado. Si así fuera, podríamos hacer las maletas de inmediato, pues ya no necesitaríamos ayuntamientos, y desde luego esa no es la Europa a la que aspiramos.
Ieke van den Burg (PSE). – (NL) Señor Presidente, me he implicado de forma muy especial en este informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios, del que es ponente el señor Langen, y quisiera felicitar a ambos ponentes por el resultado final, si bien es cierto que algunos puntos dejan que desear.
Por mi parte, considero que existe una clara correlación con el debate que tuvimos sobre los servicios de interés económico general, sobre los que tomamos una decisión en el pasado período parcial de sesiones. Se trataba de ver, en ambos casos, cómo pueden unas autoridades descentralizadas, prestadores de servicios y ciudadanos obtener una mayor seguridad jurídica, sin que esto cree conflictos entre las normas del mercado interior, por una parte, y el interés general de los ciudadanos a que las autoridades deben servir, por otra.
Ocurre a menudo que debamos recurrir al Tribunal de Justicia o que la Comisión formule interpretaciones por su cuenta. La conclusión importante que debemos sacar de ambos asuntos es que deseamos realmente tomar decisiones políticas en este terreno mediante el procedimiento de codecisión, y que es importante asimismo que pidamos encarecidamente a la Comisión que presente iniciativas legislativas sobre las que esta Cámara, los Estados miembros y sus Parlamentos puedan aplicar el procedimiento de codecisión. De nuevo, este es el principal mensaje que deseo transmitir a la Comisión con respecto a este informe.
Donata Gottardi (PSE). – (IT) Señor Presidente, Señorías, el tema de las colaboraciones público-privadas forma parte desde hace tiempo de las nuevas fronteras de los sistemas de Estado de bienestar en la Unión Europea. Su significado debe contemplarse desde una nueva perspectiva, a través de sus interconexiones con todas las iniciativas en que se basan nuestros servicios.
El objetivo común, que se ha reafirmado muchas veces, incluso hoy mismo, es crear un marco normativo completo y claro, dentro del cual las administraciones públicas locales puedan tomar sus decisiones siendo conscientes de las oportunidades y las obligaciones, de los principios que deben respetarse y de los posibles márgenes de libertad e innovación .
El texto sometido a votación se entrelaza con todo lo ya regulado en materia de contratos, concesiones y empresas mixtas y con las orientaciones del Tribunal de Justicia. No obstante, su valor añadido reside en la atención transversal prestada a las distintas modalidades con que se construyen las alianzas entre el sector público y el privado en el delicadísimo ámbito de los servicios, en el que entran en juego los derechos de la ciudadanía.
Necesitamos dos principios firmes. El recorte de los gastos no puede prevalecer sobre las exigencias de calidad de los servicios y de salvaguardia de los derechos de los proveedores de servicios, ni rebajar dichas exigencias. La búsqueda de eficiencia e innovación debe vincularse a la garantía de accesibilidad, transparencia y no discriminación. Este es un año prolífico en iniciativas en el ámbito de los servicios. Espero que trabajando con elementos de distintas escalas sepamos construir un sistema coherente.
Bernadette Vergnaud (PSE). – (FR) Señor Presidente, señor Comisario, Señorías, el informe de la señora Weiler ofrece la claridad y transparencia que necesitábamos sobre las colaboraciones público-privadas, lo que permite corregir las derivas caprichosas de los tribunales europeos y mejorar la claridad jurídica para todos los agentes afectados. Las concesiones se confunden demasiado a menudo con los contratos públicos: estos últimos conciernen a la compra de bienes consumidos por la autoridad local, mientras que las concesiones ofrecen a la autoridad pública la posibilidad de delegar en un tercero el ejercicio de una parte de sus misiones. Por tanto, deberíamos dotarnos de una legislación sobre las concesiones y no limitarnos a una mera comunicación interpretativa.
La misma afirmación vale para las CPP institucionalizadas. Su creación se ve amenazada actualmente por los rigores de la jurisprudencia, que tiende a imponer dos convocatorias de concurso para la adjudicación de obras, lo que sellaría la suerte de las empresas semipúblicas. Gracias, pues, a la ponente por pedir una iniciativa legislativa sobre este tema.
Por último, en la sentencia Comisión contra España, la estructura intermunicipal se convierte en un socio privado para el Tribunal de Justicia. Así, las autoridades tendrían que hacer competir entre ellas las estructuras intermunicipales a las que deleguen la prestación de servicios. La señora Weiler restablece el Derecho y nos ofrece la mejor contribución parlamentaria sobre este tema, y por ello le doy las gracias.
Jacques Barrot, Vicepresidente de la Comisión. (FR) Señor Presidente, quisiera reiterar mi agradecimiento a la señora Weiler, así como a los ponentes de opinión de las distintas comisiones: el señor Langen, el presidente Costa y la señora Staniszewska.
Intentaré responder a algunas de las preguntas, sin pretender contestar a todas. Responderé en primer lugar a la señora Cederschiöld, al señor Lambsdorff y a la señora Rühle. Cuando un municipio concede determinados servicios a otra entidad pública a cambio de una remuneración, se trata en principio de servicios objeto de un contrato público. La entidad pública beneficiaria del contrato entra en competencia con empresas privadas y, en su caso, con otras entidades públicas que ofrezcan el mismo servicio. Por tanto, sería inaceptable una exclusión general de todas las formas de colaboración público-pública del ámbito de aplicación de las normas comunitarias sobre los contratos públicos y de las normas sobre las concesiones. La jurisprudencia del Tribunal de Justicia es muy clara a este respecto. Al contrario, no todas las formas de colaboración público-pública están contempladas en el Derecho comunitario. La Comisión reconoce que es necesaria una aclaración para determinar en qué medida se aplica el Derecho comunitario a la delegación de tareas en organismos públicos y qué formas de colaboración quedan fuera del ámbito de aplicación de las disposiciones sobre el mercado interior. Trabajamos en estrecha colaboración con todas las partes interesadas para aportar esa aclaración.
Después, responderé a la señora Rühle y la señora Gebhardt sobre la problemática de las colaboraciones público-privadas y el concepto «in-house» o de operaciones internas. El concepto «in-house» excluye la aplicación de las normas que rigen los contratos públicos cuando un organismo público adjudica un contrato o una concesión a una entidad tercera sobre la que ejerce cierto control. El Tribunal ha precisado las condiciones en que puede aplicarse esta excepción. Como comprenderán, la Comisión desea que esta excepción a las normas de adjudicación de los contratos públicos siga estando regulada. En particular, me parece extremadamente difícil que pueda adjudicarse de forma discriminatoria un contrato público o una concesión a una empresa en la que estén representados determinados intereses privados, quedando apartadas las demás empresas privadas. Por esta razón, pensamos que en esta fase debemos atenernos a la definición actual de las condiciones de aplicación del concepto «in-house»: ejercicio por la entidad de un control sobre el prestatario comparable al que ejerce sobre sus propios servicios y desempeño por el prestatario de lo esencial de sus actividades con la entidad considerada. Por estas razones, y también para no revisar las nuevas normas sobre los contratos públicos, que aún están en curso de transposición en los Estados miembros, nos parece conveniente no legislar sobre las empresas mixtas público-privadas y el concepto «in-house». Una comunicación interpretativa es el medio más adecuado para explicar cómo se aplican las normas que rigen los contratos públicos a la elección de los socios privados para dichas colaboraciones.
En respuesta al señor Savary, que ha abordado la cuestión de la doble licitación, diré que somos conscientes de esta problemática y, como ha destacado usted, he hecho alusión a ella en mi exposición. Quisiera ser muy claro: no exigimos que se produzca una doble licitación, simplemente porque consideramos que no es necesaria. Lo explicamos en el Libro Verde de 2004 sobre las CPP y pensamos explicar nuestra posición en los textos que presentaremos en 2007.
Señor Presidente, soy consciente de que no he respondido a todas las preguntas, pero ahora desearía concluir.
Por lo que respecta a las concesiones y una posible iniciativa legislativa, no habría que precipitarse. En un primer momento, la Comisión debe examinar más detenidamente los costes y las ventajas de una iniciativa vinculante en materia de adjudicación de concesiones, así como otras medidas adecuadas para tratar estos problemas. Sobre la base de los resultados de esa evaluación de impacto, en un segundo momento, muy probablemente el año que viene, la Comisión decidirá si la comparación de las ventajas y los costes justifica dicha iniciativa legislativa y, si procede, preparará una propuesta legislativa.
Por otra parte, el mensaje de todos los que trabajan en la creación de nuevas CPP es claro: reclaman orientaciones prácticas sobre el modo de aplicar las normas relativas a los contratos públicos para la creación de dichas colaboraciones. La Comisión tiene la intención de proporcionar esas orientaciones de una forma no legislativa por las razones que he indicado en la introducción.
La importancia de las CPP para la economía europea no puede ponerse en duda. Espero que el informe del Parlamento contribuya a aclarar las normas comunitarias sobre contratos públicos y concesiones a fin de ofrecer a los socios unas condiciones de competencia transparentes y justas. Hemos comprendido bien, en este debate, que el Parlamento hace hincapié en la seguridad jurídica, pero ustedes habrán comprendido también el deseo de la Comisión de preservar, en un ámbito tan esencial para las inversiones en Europa, márgenes de maniobra que le permitan invertir más allí donde se encuentran las verdaderas necesidades, al mismo tiempo que se garantiza la seguridad jurídica. Por lo demás, ustedes, tanto unos como otros, han destacado con razón que se trata de herramientas absolutamente indispensables.
Estas son, señor Presidente, las respuestas que quería dar, reiterando mi agradecimiento al Parlamento por la calidad de este debate.
El Presidente. El debate queda cerrado.
La votación tendrá lugar el jueves a las 11.30 horas.