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Procedimiento : 2006/2038(INI)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A6-0308/2006

Textos presentados :

A6-0308/2006

Debates :

PV 25/10/2006 - 18
CRE 25/10/2006 - 18

Votaciones :

PV 26/10/2006 - 6.14
CRE 26/10/2006 - 6.14
Explicaciones de voto

Textos aprobados :

P6_TA(2006)0463

Acta literal de los debates
Miércoles 25 de octubre de 2006 - Estrasburgo Edición DO

18. Desplazamiento de trabajadores (debate)
Acta
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  El Presidente. De conformidad con el orden del día, se procede al debate de informe (A6-0308/2006) presentado por la señora Schroedter, en nombre de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, sobre la aplicación de la Directiva 96/71/CE relativa al desplazamiento de trabajadores (2006/2038(INI)) .

 
  
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  Elisabeth Schroedter (Verts/ALE), ponente. – (DE) Señor Presidente, señor Comisario, Señorías, la Directiva de Servicios es una de las directivas más importantes en el ámbito de la libre prestación de servicios, ya que, si bien permite la libre competencia entre las empresas de servicios de toda Europa, también contiene normas claras relativas a la protección de los trabajadores desplazados y a la vez establece condiciones mínimas aplicables a todos, aunque con la flexibilidad suficiente para que sean los diversos sistemas nacionales los que velen por el cumplimiento de esas normas. Esta directiva se basa en el principio de un mismo salario mínimo o idénticas condiciones mínimas para un mismo trabajo en un mismo lugar, lo que permite establecer condiciones de competencia leal para las empresas sobre el terreno. Sin embargo, para transponer satisfactoriamente la Directiva relativa al desplazamiento de los trabajadores, se requiere un esfuerzo decidido por parte de todos y en todos los niveles.

Quisiera aprovechar la ocasión para dar las gracias a los diputados que han trabajado conmigo en este informe por su dedicación, y sobre todo su infinita paciencia, así como al personal de la secretaría de la comisión, de la Oficina de Presentación de Documentos, de los despachos privados de los diputados y los Grupos, por su dedicación y las innumerables horas extraordinarias que tuvieron que trabajar.

Este informe es el resultado de un esfuerzo común. Cuenta con el apoyo de todos los Grupos y la razón de ello radica en que todas las partes afectadas se han encontrado a mitad de camino y han establecido compromisos por el bien de la cuestión planteada. Precisamente a raíz de su compromiso a favor de la Directiva relativa al desplazamiento de trabajadores, esta Cámara rechaza los intentos de la Comisión de establecer orientaciones que limiten las posibilidades que tienen los Estados miembros de ejercer el control, ya que dichos Estados miembros se encargan en particular de garantizar, con sus medidas de control, de que se cumplan en la práctica las condiciones laborales mínimas para los trabajadores desplazados y deben poder seguir haciéndolo en el futuro sin ninguna excepción.

Nuestras críticas acerca de estas orientaciones no sorprenderán a la Comisión, ya que ha utilizado dichas orientaciones con el único propósito de reintroducir por la puerta trasera la esencia de los artículos 24 y 25 de su propuesta original de Directiva de Servicios, que fueron eliminados en esta Cámara por amplia mayoría y con la aprobación del Consejo, puesto que ni las asociaciones de empresarios o de empleados, ni los Gobiernos o diputados desean establecer la libertad de prestación de servicios a costa de los derechos fundamentales de los trabajadores. Lo contrario también es cierto: existe una amplia alianza de personas que están convencidas de que esta nuestra Unión Europa puede combinar ambas cosas y conseguir así lo que llamamos la Europa social.

Lo que esperamos de la Comisión es que asuma el resultado inequívoco de la votación sobre ese informe que tuvo lugar en febrero y oriente en consecuencia sus siguientes pasos. Esto significa también que esperamos que tenga en cuenta las opiniones expresadas en esta Cámara a la hora de evaluar los cuestionarios que envió ayer a los Estados miembros. Es inaceptable que la Comisión imponga exigencias a los Estados miembros con el único fin de comprometer el cumplimiento de las condiciones laborales mínimas.

Quisiera añadir asimismo que el Tribunal de Justicia Europeo ha dejado claro que los requisitos necesarios para garantizar unas condiciones laborales mínimas no van en contra de la libertad de prestación de servicios, y eso es precisamente lo que pone de relieve este informe. Así, se ha demostrado en la práctica que, en contra de la interpretación de la Comisión, además de certificados de períodos trabajados, también pueden requerirse documentos salariales con el fin de garantizar a los trabajadores un salario mínimo, y que, en consecuencia, en las negociaciones salariales contempladas en el apartado 8 del artículo 3 de la Directiva relativa al desplazamiento de los trabajadores deberá participar en el futuro un asesor jurídico o este deberá actuar de representante que hace posible dicha negociación gracias a la facilitación de los documentos oficiales. Para aplicar la Directiva deberán aclararse diversas cuestiones con antelación y habrá que facilitar información sobre el cumplimiento de las condiciones mínimas de empleo.

Teniendo en cuenta todo esto, espero que el apoyo de tantas personas a este informe dé sus frutos y que la Comisión permita sin reserva alguna que se establezca en toda la Unión Europea un mismo salario para un mismo trabajo en un mismo lugar.

 
  
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  Vladimír Špidla, miembro de la Comisión. (CS) Señorías, el objetivo de la Directiva relativa al desplazamiento de trabajadores consiste en conciliar el derecho de las empresas a prestar servicios transfronterizos con los derechos de los trabajadores que se encuentran en puestos temporales. El objetivo es garantizar que se mantenga la libre circulación como libertad fundamental tanto para los trabajadores como para los servicios y que se cumpla la legislación destinada a proteger a los trabajadores.

Diez años después de la adopción de esta directiva, aún sigue habiendo dificultades en su aplicación. En primer lugar, los trabajadores y empleados no están suficientemente informados de sus derechos y obligaciones. Otro problema es la falta de cooperación administrativa entre países de origen y países de acogida, lo que podría considerarse además una falta de confianza mutua. Por último, las medidas de inspección impuestas por algunos Estados miembros han provocado temores de proteccionismo.

Las autoridades de los países de acogida han obtenido algunos derechos de inspección, aunque estos también tienen límites. Estas inspecciones deben llevarse a cabo adecuadamente, sin discriminaciones y sin obstaculizar la libre prestación de servicios en el marco del mercado interior. Al clarificar este punto, la Comisión consideró necesario adoptar los principios fundamentales el 4 de abril.

Los organismos nacionales deben poner a disposición de los trabajadores desplazados y de los proveedores de servicios medios efectivos para obtener información sobre las condiciones laborales que se aplican en el país de acogida. También deben trabajar juntos y con lealtad. A este respecto, la Comisión siente que debe recordar a los Estados miembros sus obligaciones y les pide que utilicen recursos más eficaces.

Soy consciente de que el debate en el Parlamento sobre los trabajadores desplazados ha sido un debate difícil y que se han expresado muchos puntos de vista. Ello demuestra lo difícil que resulta conseguir un equilibrio entre proteger a los trabajadores por una parte y salvaguardar la libertad de prestación de servicios por otra.

Me complace haber encontrado, en el informe sobre el que ha votado el Parlamento, muchos puntos de convergencia con la posición expresada por la Comisión en su Comunicación del 4 de abril. No obstante, existen ciertos puntos a los que quisiera prestar una atención particular y sobre los que es preciso adoptar una posición clara.

No puedo estar de acuerdo con la opinión de que la Comisión intenta introducir los artículos suprimidos 24 y 25 de la Directiva de Servicios original a través de su Comunicación. Ese no es el caso. En su Comunicación, la Comisión interpreta la ley pero no introduce nuevas leyes, ya que las Comunicaciones de la Comisión no pueden hacer tal cosa, ni siquiera formalmente, puesto que esto debe ser objeto de un proceso legislativo. Esa afirmación no coincide con la realidad de la interpretación de la Comisión. Deseo subrayar de nuevo que, en su Comunicación, la Comisión no establece una nueva ley en la que fundamentar esos artículos, sino que interpreta el Derecho vigente, que incluye sentencias significativas del Tribunal de Luxemburgo.

Las sentencias del Tribunal a las que se refiere la Comisión en su Comunicación prohíben a los organismos nacionales exigir de los proveedores de servicios desplazados a otros Estados miembros que tengan una oficina o un representante en su país. Conforme a la jurisprudencia, un Estado miembro que acoge a proveedores de servicios extranjeros puede, a fin de respetar el principio de solidaridad, establecer que debe existir en el lugar de trabajo una documentación relacionada directamente con la labor desempeñada, en particular, informes laborales o documentos relacionados con la salud, la seguridad y la protección laboral en el lugar de trabajo.

En su interpretación, la Comisión no limita de ningún modo la capacidad del Estado miembro para llevar a cabo inspecciones y ninguno de los artículos mencionados tienen esa intención. Opino que la Comisión se ha esforzado mucho por encontrar y comprender, en su interpretación, la verdadera esencia y el espíritu de cada una de las sentencias del Tribunal. La Comisión confiere gran importancia a la aplicación de la Directiva y ha ampliado su ámbito más allá de esta aplicación. Ya se ha puesto a trabajar sobre un informe de evaluación de la situación un año después de la publicación de sus orientaciones. A este fin, la Comisión ha enviado un cuestionario a los organismos nacionales y a los interlocutores sociales. También ha creado una página web que trata los asuntos legales y prácticos relacionados con el desplazamiento de trabajadores, sobre la que ha creado un foro donde todo ciudadano europeo puede aportar sugerencias y comentarios.

Además, bajo los auspicios de la Comisión, un grupo de expertos ha desarrollado principios de buena práctica, estableciendo algunas normas en el ámbito de la cooperación administrativa y elaborando un formulario único que nos permita simplificar el intercambio de información entre los puntos de contacto. La Comisión tiene en cuenta, por supuesto, todas las opiniones del Parlamento y el informe que tenemos delante es un documento importante para ella.

 
  
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  Małgorzata Handzlik (PPE-DE), ponente de opinión de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor. (PL) Señor Presidente, quisiera dar las gracias a la señora Schroedter por su informe. Siento tener que decir, no obstante, que por desgracia la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales no ha tomado en consideración lo que yo considero que son las mejores conclusiones aprobadas por votación en la opinión que he elaborado en nombre de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor. Además, en el Grupo B, no tuvimos la oportunidad de intercambiar información sobre temas importantes o de debatirlos.

En su informe, la ponente ha incluido muchos elementos preocupantes y a menudo contradictorios. Me centraré hoy en los problemas más significativos. No son problemas nuevos y ya se han debatido ampliamente durante el trabajo en torno a la Directiva de Servicios. Lamentablemente, se decidió que las soluciones de estos problemas no se incluirían en la Directiva, sino solo en las orientaciones de la Comisión sobre el desplazamiento de trabajadores. Pienso que estas orientaciones son útiles porque tratan los problemas con los que se encuentran a diario miles de empresarios al desplazar a sus trabajadores.

Uno de esos problemas es la obligación impuesta por el país de acogida de establecer una representación legal, en lugar de desplazar simplemente a un trabajador que podría actuar de representante del empresario. Esta obligación tiene repercusiones importantes, ya que el establecimiento de una representación legal entra en el ámbito de la libre creación de empresas, y no en el ámbito de la libre prestación de servicios. Por otra parte, representa un desembolso económico considerable para los empresarios.

El hecho de que el país de acogida exija la presentación de cantidades distintas de documentos también constituye un problema. En la práctica, los empresarios se quejan de que las autoridades del país de acogida abusan de ese requisito, pidiendo documentos que no son relevantes para la labor desempeñada.

La obligación de presentar declaraciones informativas sobre el desplazamiento de trabajadores es otro problema. Algunos países exigen disponer de esa información muchos meses antes del inicio del período de desplazamiento y ocurre a menudo que esas declaraciones se consideran autorizaciones. Tales prácticas son muy onerosas para los proveedores de servicios.

La última cuestión importante sobre la que quisiera llamar su atención y en la que suelen insistir los empresarios es el control tan estricto de las empresas polacas…

(El Presidente interrumpe a la oradora)

 
  
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  Raymond Langendries, en nombre del Grupo del PPE-DE. – (FR) Señor Presidente, permítanme, en primer lugar, dar las gracias a la señora Schroedter por el amplio y excelente trabajo que ha realizado en el marco de este informe y, en especial, por su búsqueda de un consenso lo más amplio posible sobre un texto importante en más de un concepto.

La señora Schroedter ha recordado también la útil labor desempeñada por una gran mayoría de diputados a este Parlamento con ocasión del debate y la votación de la propuesta de Directiva relativa a los servicios. Una labor útil porque, al votar de enmiendas fundamentales que garantizan un respeto absoluto de las competencias y las materias cubiertas por la Directiva relativa al desplazamiento, el Parlamento garantizaba el papel esencial que debe desempeñar dicha Directiva en un momento en que registramos y vamos a registrar en la Unión de los 25 un gran aumento de las prestaciones de servicios, así como un incremento de la movilidad de los trabajadores. El texto garantizaba además –y creo que era la opinión unánime de los miembros de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales– nuestra competencia en las materias que nos corresponden por derecho.

Una directiva bien entendida, bien aplicada y cuyos efectos estén bien controlados debe garantizar el justo equilibrio entre una competencia leal y las garantías de respeto de los derechos de los trabajadores. Las reglas del juego deben ser estrictas y justas. Deben garantizar también la transparencia y la seguridad de los trabajadores, tanto en el marco de la prestación de servicios como en el de la libre circulación.

Una directiva bien entendida requiere un importante esfuerzo de explicación, de simplificación administrativa y de información. Una buena aplicación de la directiva debe respetar claramente el derecho a la libre circulación y los principios de igualdad de trato y perseguir objetivos de armonización de las condiciones de trabajo y de los sistemas sociales. Una directiva cuyos efectos estén bien controlados es una herramienta capital en la lucha contra los sentimientos antieuropeos que puede generar en la población la presencia de trabajadores a los que se trata como meras mercancías desplazadas a placer y explotadas en las condiciones más abyectas.

 
  
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  Anne van Lancker, en nombre del Grupo del PSE. – (NL) Señor Presidente, señor Comisario, Señorías, ante todo quiero dar las gracias a nuestra ponente por la labor que ha realizado y por su disposición a escuchar. Puedo decirles en este momento que mi Grupo considera que se trata de un informe equilibrado. Señor Comisario, con este informe mi Grupo quisiera ante todo alentarle a que tome medidas que aseguren el cumplimiento sobre el terreno de la Directiva relativa al desplazamiento de trabajadores. No le pedimos que revise la Directiva, ya que la reglamentación en sí es bastante acertada, pero todos sabemos que en la práctica los empleados que trabajan temporalmente en otros países son a menudo brutalmente explotados y pensamos que esa explotación debe cesar.

Esa es la razón por la que los diferentes servicios de inspección de los Estados miembros deberían cooperar más. Por ello, pedimos a la Comisión que los integre en una red bien organizada. También debe mejorar, señor Comisario, el intercambio de información sobre los derechos y obligaciones de los empleados y las empresas, y nuestro Grupo acoge con gran satisfacción su intención de desarrollar una página web bien documentada, de crear formularios uniformes y de intercambiar experiencias de buenas prácticas de trabajo.

Quisiera asimismo referirme a las orientaciones que la Comisión ha lanzado para responder al logro obtenido por esta Cámara de que la Directiva de Servicios no menoscabe la Directiva relativa al desplazamiento de trabajadores. Insto al señor Comisario a que no confunda, por una parte, los esfuerzos por simplificar el aspecto administrativo, para lo que tiene nuestro apoyo incondicional, con el cuestionamiento, por otra, de las exigencias necesarias para la evaluación y control. Insistimos en que los Estados miembros deben conservar el derecho de exigir a las empresas que designen a un representante así como el derecho de exigir documentos y sistemas de registro. Debemos unir nuestras fuerzas para poner fin a la burocracia y la explotación.

 
  
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  Ona Juknevičienė, en nombre del Grupo ALDE. – (LT) En ciertos países de la Comunidad se instala un espíritu de proteccionismo y nacionalismo económico. Esto pone freno al comercio internacional y a la libre circulación de capitales y trabajadores. Los proteccionistas tienen una actitud negativa no solo hacia la competencia procedente de Asia, sino también hacia cualquier fuente de competencia extranjera. Es esta una actitud estrecha de miras. Todos sabemos que la competencia es un motor de progreso económico, mientras que la exclusión lleva al declive económico y social.

Poner obstáculos burocráticos artificiales en la aplicación y ejecución de la Directiva relativa al desplazamiento de trabajadores es una de las manifestaciones del proteccionismo.

Esta situación pone en peligro no solo nuestros propios intereses, sino también los intereses de toda la Comunidad, e infringe los derechos fundamentales de sus ciudadanos, en particular la libre prestación de servicios y la libertad de establecimiento. Estos derechos están consagrados en el Tratado CE y en la Directiva relativa al desplazamiento de trabajadores, pero actualmente los Estados miembros los pasan por alto. Ese comportamiento socava los cimientos de nuestra Comunidad.

Votaré a favor de la supresión de los obstáculos burocráticos, de forma que las fronteras nacionales no pongan freno al desarrollo empresarial de la Comunidad y que las personas puedan elegir libremente su lugar de trabajo. Deben tener asimismo la garantía de que no serán explotados o discriminados cuando trabajen en el exterior.

 
  
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  Ilda Figueiredo, en nombre del Grupo GUE/NGL. – (PT) Es de sobra conocido que muchos trabajadores de los Estados miembros de la UE, como Portugal, siguen sufriendo discriminación cuando van a trabajar a otros países que también son Estados miembros, pero donde la población tiene salarios más elevados. De acuerdo con la Directiva relativa al desplazamiento de trabajadores, el país de acogida es el único responsable de garantizar la protección y los derechos de los trabajadores desplazados. A este fin, el país de acogida debe tomar las medidas necesarias para evitar el incumplimiento de las condiciones mínimas. Esto da lugar a una verdadera discriminación que afecta a todos los trabajadores, tanto a los trabajadores desplazados como a los trabajadores del país de acogida.

La realidad nos ha demostrado que muchos aspectos de esta Directiva no se cumplen, a pesar de las innumerables quejas presentadas, bien por el Parlamento, bien en informes de casos concretos, como los que se han publicado en numerosas ocasiones. Aún hay ejemplos de incumplimientos que han de resolverse, y no aceptamos, por consiguiente, la propuesta de la Comisión de limitar, en algunos ámbitos importantes, las condiciones mínimas impuestas por los Estados miembros a las empresas a raíz de la propuesta de directiva relativa a un mercado interior de servicios.

En consecuencia, si bien apoyamos el informe, queremos expresar nuestra decepción ante la presión que ha ejercido y las propuestas que ha presentado el Grupo del Partido Popular Europeo (Demócrata-Cristianos) y de los Demócratas Europeos, tras los esfuerzos que han desplegado para impedir la clarificación de importantes aspectos de la ejecución de la Directiva. Presentaron varias enmiendas destinadas, por ejemplo, a suprimir puntos del informe que tenemos ante nosotros, e intentaron suprimir la enmienda 13 y partes de las enmiendas 26 y 29 del informe que nos interesan especialmente. En lo que nos concierne, queremos preservar la labor de la ponente e instamos a la Cámara a que apruebe una serie de otras propuestas encaminadas a hacer cumplir la Directiva.

 
  
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  Konrad Szymański, en nombre del Grupo UEN. – (PL) Señor Presidente, cuando se alcanzó el endeble compromiso en torno a la Directiva de Servicios, resultó evidente que se hacía a expensas de los nuevos Estados miembros de la Unión Europea, cuyas principales bazas competitivas en el mercado de la Unión se encuentran precisamente en el sector de los servicios. Este acuerdo anunciaba el fin de las esperanzas de igualdad de oportunidades en el mercado común, tal como se señaló en la propuesta inicial de Directiva. Las orientaciones de la Comisión sobre el desplazamiento de trabajadores constituían uno de los elementos del trato y podrían haber inspirado cierta confianza en los nuevos Estados miembros. Con la presentación hoy de este informe, la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales pretende acabar del todo hasta con esa pequeña oportunidad no vinculante. Con este informe, la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales pretende mantener el status quo en el mercado de los servicios, aunque el proteccionismo y el chovinismo se extiendan en ese sector.

Por ejemplo, a decir de la Confederación Europea de Sindicatos, la ventaja de ese chovinismo es que está relacionado con los trabajadores y ha sido establecido bajo los auspicios de los sindicatos. Personalmente, dudo de que tenga algo que ver con el bien genuino de los trabajadores. En realidad, los requisitos administrativos y sociales estrictos solo sirven para privar a la gente de empleo. Eso fue lo que ocurrió en el caso Vaxholm, así como en el caso de la empresa polaca Zojax. Ambas empresas se vieron obligadas a retirarse de algunos proyectos, lo que provocó pérdidas y despidos. Sin embargo, los sindicatos suecos se mostraron muy magnánimos, ya que los que perdieron su empleo fueron trabajadores extranjeros, en concreto letones y polacos. Quisiera recordar a los sindicatos suecos y a la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales que dichos extranjeros son ciudadanos y empresas con sus plenos derechos, a los que se prometió igualdad de derechos en el mercado común en el momento de la adhesión.

Es cierto que las condiciones establecidas en el artículo 3 de la Directiva son mínimas, pero, ¿no piensa la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales que ya es hora de establecer límites máximos para esos requisitos, tanto para el caso de unas condiciones basadas en la ley como de unas condiciones basadas en convenios colectivos? ¿No cree la comisión que dichas condiciones son a menudo meras cortinas de humo que esconden un simple y llano proteccionismo? La obligación de registrarse, de designar a un representante legal en el país de acogida y de presentar una documentación social sobre el terreno sirven de pretexto a las autoridades para poner las cosas más difíciles. Todas sirven u un único propósito, a saber, proteger el mercado nacional de albañiles, pasteleros, carpinteros y otros muchos gremios, quienes se sienten ahora, con razón, abandonados. Sus expectativas en materia de igualdad de oportunidades dentro del mercado de la Unión se estrellan contra la cruda realidad.

Aprobar el informe de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales en su forma actual dará a entender claramente a los Estados miembros que pueden tomar las medidas que les convenga sobre el mercado común de servicios. También significará un retroceso en el delicado acuerdo alcanzado sobre la Directiva de Servicios. Por esa razón, pido que se apoyen las enmiendas presentadas por un grupo de diputados del Grupo del Partido Popular Europeo (Demócrata-Cristianos) y de los Demócratas Europeos y del Grupo Unión por la Europa de las Naciones, ya que el informe no merece nuestro apoyo sin esas enmiendas.

 
  
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  Derek Roland Clark, en nombre del Grupo IND/DEM. – (EN) Señor Presidente, cuando alguien se desplaza a otro país para trabajar con un contrato de corta duración, las ventajas son evidentes para todos. Por ello, estoy muy a favor de los trabajadores desplazados, pero no en estas condiciones. El informe dice en el apartado 19 que esto no se conseguirá con una inmensa burocracia, pero de 49 apartados, unos 35 incluyen referencias a leyes, normas, procedimientos de infracción, asuntos del Tribunal de Justicia y aplicación de sanciones.

Si esta propuesta sigue adelante, no me sorprende que el Comisario de Industria esté retrasado en su intento de simplificar la legislación comunitaria. De nuevo, tenemos una propuesta que implica un sinfín de normas y reglamentos, una propuesta plagada de tantas referencias a multas y procedimientos de infracción que la ponente no debe ya saber qué hacer para lograr que la propuesta sea fácil de manejar, justa para todos y a la vez eficaz.

Cuando se debatió hace un tiempo en la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, los diputados pudieron escuchar con horror casos de evidente explotación de trabajadores desplazados. Hay que acabar con esto, pero, ¿qué han hecho los Estados miembros? ¿Qué han hecho los sindicatos? Después de todo, es muy probable que los trabajadores locales también fueran explotados. ¿Se emplearon a trabajadores desplazados porque los trabajadores locales se negaron a aceptar las condiciones que se les ofrecía?

La clave está en el Considerando L de la página 5 del informe, que se refiere a la prevención de la elusión de las normas nacionales. Puesto que se hace tanto hincapié en las normas nacionales, ¿para qué necesitamos una directiva comunitaria? ¿Porqué no se deja la cuestión en manos de los Estados miembros, si son sus normas las que controlan la situación? Una directiva comunitaria será una carga para todos y producirá retrasos, cuando lo que queremos es que la gente pueda trabajar. Después de todo, la situación no es nueva. Los trabajadores desplazados no aparecieron a causa de la UE. Existían antes de que hubiera una UE. Mi propio hermano, inglés como yo, era ingeniero delineante. Se hizo autónomo, aceptó un contrato en Volkswagen y trabajó en Alemania durante unos años. No tuvo ningún problema, pero eso fue antes de que el Reino Unido se adhiriera a la CE.

Por ello, repito que no necesitamos esta directiva. Los Estados miembros son muy capaces de tratar sus asuntos dentro de la normativa vigente en la Unión Europea; en pocas palabras, se trata de subsidiariedad. ¿Recuerdan esa palabra?

 
  
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  Milan Cabrnoch (PPE-DE). (CS) Señor Comisario, Señorías, quisiera dar las gracias a todos aquellos que han contribuido a la elaboración de este informe. El desplazamiento de trabajadores es uno de los temas importantes que la UE debe resolver si quiere satisfacer su objetivo de completar el mercado interior con la libre circulación de personas y servicios sobre una base transfronteriza. Es para mí un honor tomar la palabra frente a cientos de mis colegas diputados al Parlamento Europeo en este momento significativo.

La Comunicación de la Comisión pretende liberalizar la prestación de servicios y el desplazamiento de trabajadores y suprimir las restricciones innecesarias y el proteccionismo que prevalece en algunos Estados miembros. No obstante, el informe de la señora Schroedter adopta el enfoque contrario. La ponente insiste sin razón en la protección de los trabajadores y, a su vez, establece medidas proteccionistas que obran en contra de la libertad de los trabajadores desplazados. La práctica actual coloca a los trabajadores de los nuevos Estados miembros en una posición de desventaja. Se permite a las empresas de los antiguos Estados miembros prestar servicios en cualquier lugar del mercado de la UE, así como en su país de origen. Por otro lado, no se permite tal acceso a los nuevos Estados miembros o se les somete a restricciones de tiempo, a una serie de obstáculos administrativos y a medidas proteccionistas que de hecho impiden que los trabajadores desplazados sean competitivos y puedan prestar libremente servicios en el mercado en las mismas condiciones que los trabajadores del país de acogida. Aún podemos oír en esta Cámara los temores expresados en torno al fontanero polaco y todo lo que simboliza.

El informe de la señora Schroedter pisotea los derechos fundamentales sobre los que se ha fundado la Unión Europea y no conduce de ninguna manera a la consecución de nuestro objetivo común, que consiste en completar el mercado interior único. Pido por tanto a sus Señorías que voten en contra de este informe.

 
  
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  Jan Andersson (PSE). (SV) Señor Presidente, señor Comisario, quiero empezar dando las gracias a la ponente por la labor muy constructiva que ha llevado a cabo.

Como muchos otros han dicho, se trata de una directiva importante no solo para la libre circulación, sino también para la protección de los trabajadores. Sabemos por las evaluaciones realizadas que existen numerosas deficiencias en lo que se refiere al intercambio de información, a la cooperación de los Estados miembros y a la capacidad de realizar inspecciones.

Permítanme señalar que estamos a favor, no del proteccionismo, sino de fronteras abiertas. Estamos a favor de la competencia en igualdad de condiciones entre las empresas, pero también estamos a favor de la igualdad de trato entre los trabajadores. Eso es lo que nos ocupa hoy aquí, la igualdad de trato. Algunos de los diputados que han hecho referencia al caso Vaxholm ya se han marchado. Ese caso concreto se refería a la necesidad de que no se tratara peor a los trabajadores letones que a los trabajadores suecos. Debían ser tratados exactamente de la misma manera, no peor, sino de la misma manera.

Uno de los puntos de desacuerdo entre nosotros y la Comisión es el de la importancia de tener un representante. Ustedes proponen que bastaría con tener un contacto en el país con quien se pueda negociar. Eso conllevaría una enorme burocracia y enormes dificultades. Un representante debe ser capaz de actuar como canal de comunicación en el país que acoge las negociaciones y debe por tanto disponer de un mandato de negociación. Él o ella también deben poder comunicarse, por ejemplo, con las autoridades responsables de la salud y la seguridad laboral. Cualquier otra solución resultaría del todo imposible. No existe jurisprudencia alguna que contradiga lo que estoy diciendo. El caso Arblade tenía que ver con otra cosa muy diferente. Trataba de documentos que tuvieron que mantenerse durante cinco años bajo la legislación belga y no tiene por tanto nada que ver con las declaraciones de la Comisión.

Espero no obstante que consigamos que la Directiva relativa al desplazamiento de trabajadores tenga una aplicación positiva en la práctica. Para ello, sin embargo, tendrá que incluir las partes a que he hecho referencia.

 
  
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  Marian Harkin (ALDE). (EN) Señor Presidente, quisiera felicitar a la ponente por este informe. Dadas las limitaciones de tiempo, me centraré en la experiencia irlandesa, pero esta es realmente relevante para este debate.

El Comisario ha dicho que Irlanda no ha adoptado medidas de transposición específicas y que no se ajusta a los criterios establecidos por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia. Así que, además de las demás dificultades que ha destacado el ponente –y carezco de tiempo para enumerarlas todas–, parece que en Irlanda no contamos con la seguridad jurídica necesaria para hacer cumplir plenamente esta directiva.

Los acontecimientos que han tenido lugar recientemente en Irlanda ponen de manifiesto que la plena aplicación de esta directiva es muy necesaria: con el caso de GAMA, empresa constructora turca que explota a algunos de sus trabajadores extranjeros; el escándalo del transbordador irlandés, en el que la plantilla existente fue sustituida sin más por trabajadores en su mayoría extranjeros con salarios del 50 % y unas condiciones de trabajo inferiores –y quisiera añadir que este es uno de los motivos por los que respaldo una directiva sobre transbordadores–; y hoy en Irlanda el sector del cultivo del champiñón ha admitido que algunos de sus miembros pagan la mitad del salario mínimo a sus trabajadores extranjeros.

Por último quisiera decir que no son solo los trabajadores desplazados los que sufren, sino que son todos los trabajadores, incluidos los irlandeses, los que acabarán sufriendo las consecuencias, ya que los salarios mínimos se reducirán y la sospecha y la desconfianza sustituirán a la solidaridad entre trabajadores. El Comisario ha dicho antes que es difícil proteger a los trabajadores y asegurar al mismo tiempo la libre circulación de servicios; pero debemos hacerlo por muy difícil que pueda resultar.

 
  
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  Gabriele Zimmer (GUE/NGL). (DE) Señor  Presidente, yo también quiero iniciar mi intervención expresando mi gratitud por la labor que ha realizado la ponente. La Directiva relativa al desplazamiento de trabajadores ha sido causa de constantes controversias en el pasado y lo sigue siendo hoy. El país de donde provengo no ha sido el único que se ha resistido a ampliar el ámbito de aplicación de la Directiva para que abarque el conjunto de la economía; en Alemania sigue aplicándose solamente en el sector de la construcción y a oficios asociados al mismo.

Quisiera centrar el debate sobre ese informe en tres aspectos del mismo. Uno de ellos es la insistencia de la ponente en la necesidad de reforzar la función de los interlocutores sociales si no se quieren socavar los criterios fijados en los acuerdos salariales. No obstante, eso no significa que esos acuerdos, alcanzados entre los Estados miembros y ambas partes de la industria, garanticen realmente salarios suficientes. Hay que examinar el grado en que las condiciones mínimas satisfacen la necesidad de un «trabajo digno» en el Estado miembro en cuestión.

La señora Schroedter señala asimismo, no sin razón, que es difícil distinguir entre trabajadores por cuenta ajena y trabajadores por cuenta propia, pero, si bien es preciso definir ambas categorías y clarificar el estatuto de los llamados «autónomos putativos», no debemos olvidar que estamos hablando de personas que se encuentran mayoritariamente en los márgenes y ganan menos que las demás, y que deben conseguir un estatuto que les garantice derechos, incluido el derecho a un salario justo y suficiente.

El uso de las directivas pertinentes para poner en práctica la libre prestación de servicios siempre se justifica con el argumento, entre otros, de que, a fin de cuentas, algún beneficio se llevará el consumidor. A primera vista, la Directiva relativa al desplazamiento de trabajadores parece tener poco que ver con la protección de los consumidores, pero estoy segura de que cuando tengamos un poco de perspectiva, se verá claramente cómo ambas están relacionadas, ya que el interés del consumidor no reside tan solo en la calidad de los propios bienes, como así lo demuestra el hecho de que hoy en día se protege a los consumidores de bienes importados producidos a base del trabajo de menores.

El intercambio de bienes y servicios comporta una dimensión social y los que participan de dicho intercambio deben disfrutar de unas condiciones mínimas que les garanticen un modo de supervivencia, condiciones laborales adecuadas y la protección de su sustento.

 
  
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  Thomas Mann (PPE-DE). (DE) Señor Presidente, en febrero esta Cámara, el Consejo y la Comisión alcanzaron un acuerdo sobre la Directiva de Servicios, por el que se suprimieron los artículos 24 y 25 sobre la base de que contemplaban tan solo un control superficial de las empresas de origen y sus trabajadores. De este modo fuimos entonces capaces de librar la lucha más efectiva no solo contra el empleo ilegal, sino también contra el dúmping salarial.

Durante los últimos meses, la Comisión ha perdido posiciones y ahora intenta, a través de unas orientaciones sobre las que solo podemos expresar una opinión, utilizar la Directiva relativa al desplazamiento de trabajadores como puerta trasera para volver a presentar las posiciones que fueron rechazadas entonces, incluso haciendo caso omiso de las sentencias del Tribunal de Justicia, y haciéndolo, repito, mediante unas orientaciones sobre las que no podemos hacer más que emitir una opinión. Esto es un engaño y equivale a despojar a los representantes de los ciudadanos de sus poderes. El Tribunal de Justicia Europeo sin duda echará mano de las orientaciones cuando tenga que dictar sentencia, por lo que estas se convertirán vinculante por derecho.

El Gobierno federal de Alemania, nuestros partidos políticos, los interlocutores sociales, las asociaciones de trabajadores y empresarios no tolerarán las restricciones previstas a nuestra legislación relativa al desplazamiento de trabajadores, y otros países europeos albergan recelos similares. En Polonia, por ejemplo, difícilmente encontramos a polacos trabajando en la construcción, pero a cambio sí montones de trabajadores de países de fuera de la UE. Si bien es preciso que se permita una movilidad en el seno del mercado interior europeo, resulta indispensable que prevalezcan la justicia y la equidad y eso es lo que permiten los controles eficaces.

Todo país de acogida debe poder pedir documentación y verificar las condiciones de empleo, como el salario, las horas de trabajo, los períodos de descanso y la protección de la salud y la seguridad. Aquellos que insisten en que no se necesitan tantos formularios y documentos y que es preciso evitar la burocracia, en realidad no quieren que se haga ningún control y facilitan así la ilegalidad; también hay que poder avisar a los que han infringido la ley y, por ello, las empresas desplazadas deben estar representadas por personas debidamente autorizadas según la legislación del país de acogida.

Me complace el informe de la señora Schroedter, en el que ha incluido mis enmiendas de transacción propuestas. Sin embargo, no estoy de acuerdo con ella en el siguiente punto: se trata de la definición del término «trabajadores», que se modifica de tal manera que los autónomos económicamente dependientes entran erróneamente dentro de la categoría de autónomos. Espero que esta posición logre mañana el apoyo de la mayoría.

 
  
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  Ieke van den Burg (PSE). (NL) Señor Presidente, en nombre del Grupo Socialista en el Parlamento Europeo he debatido este expediente en el seno de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor con la señora Handzlick, que por desgracia ya no participa activamente en el debate. Quisiera subrayar que hemos examinado detenidamente los problemas mencionados por ella y muchos colegas del Grupo, problemas a los que se enfrentan los nuevos Estados miembros. Reconocemos que es preciso suprimir los obstáculos burocráticos innecesarios que impiden la libre circulación de servicios y trabajadores. No obstante, también tengo suficiente experiencia con lo que ocurre de forma legal, ilegal o parcialmente legal en el mercado laboral, para saber de hecho que se explota a los trabajadores y que se está utilizando el ámbito de aplicación de la Directiva relativa al desplazamiento de trabajadores para burlar las normas.

Por todas estas razones, deseo reiterar que no debemos tirarlo todo por la borda, sino que debemos encontrar un equilibrio. Quisiera señalar de nuevo al señor Clark, quien parece haber olvidado cómo funcionan esas leyes, que existe una cosa llamada el principio de subsidiariedad, que en materia de derecho laboral se aplican las leyes del país donde se trabaja, que los Estados miembros tienen en esto plena autonomía y que esta Directiva relativa al desplazamiento de trabajadores solo pretende ser una excepción a la regla, con objeto de abarcar las situaciones en las que trabajadores destinados al extranjero puedan trabajar temporalmente en sus mismas condiciones, siempre que existan en el lugar algunas disposiciones mínimas de protección.

Debido precisamente a los procedimientos de control existentes, que son tan complejos, es preciso fijar reglas para crear un ámbito de aplicación que permita el control así como la cooperación de los órganos de inspección laboral, lo que significa que es necesario cierto equilibrio. Quisiera subrayar asimismo, en el marco de la Directiva de Servicios, que no existe una jerarquía de normas en esta legislación laboral, que los Estados miembros son autónomos en ese terreno y que la libre circulación de servicios no prevalece sobre esto.

 
  
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  Jacek Protasiewicz (PPE-DE). (PL) Señor Presidente, la posibilidad de desplazar trabajadores está intrínsecamente unida a las libertades fundamentales de la Unión Europea. La más importante es la libre circulación de personas, servicios y capitales. Por tanto, la Directiva relativa al desplazamiento de trabajadores es una consecuencia lógica del funcionamiento del mercado interior de la Unión Europea. No cabe duda de que el estado de la economía de la Unión se mide a la luz de la situación de sus empresas, en particular sus pequeñas y medianas empresas. La Directiva de 1996 estaba pensada principalmente para las PYME y pretendía simplificar los principios que les permiten competir y llevar a cabo su actividad económica fuera de su país de origen. La competencia interna es esencial para que la Unión pueda enfrentarse con éxito a la competencia mundial, donde se enfrenta a las economías de los Estados Unidos, China y Japón.

Quisiera dar las gracias a la señora Schroedter por atreverse a tratar un tema de tamaña importancia para el futuro de Europa. He examinado su informe con atención. Desgraciadamente, debo decir que me temo que ese documento no coincide con mi visión de la libertad de prestación de servicios en el mercado interior, que tan importante es para mí. Tras leer el informe de la señora Schroedter, he llegado a sospechar que su propósito de hecho es dificultar que las empresas envíen a trabajadores para desempeñar tareas concretas y, de esa forma, se propone sancionar las prácticas proteccionistas que establecen los Gobiernos de los Estados miembros para protegerse de los efectos de la competencia. Deseo precisar que me estoy refiriendo a los efectos positivos de la competencia. A la vez, apoyo los esfuerzos de la Comisión Europea, así como los esfuerzos personales del Comisario, por garantizar una mejor aplicación de la Directiva en la práctica. Espero que no haya razón alguna para cambiarla o sustituirla por un nuevo acto legislativo. Confío en que el Comisario Spidla opine igual que yo.

 
  
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  Proinsias de Rossa (PSE). (EN) Señor Presidente, quisiera dar las gracias a la señora Schroedter por su excelente informe.

Necesitamos una directiva efectiva que proteja a los trabajadores temporalmente trasladados a un Estado de la UE. Esto es esencial para impedir una competición a la baja. Sin embargo, contamos con una directiva llena de agujeros negros jurídicos y que no se aplica en absoluto en algunos Estados.

Pese a los esfuerzos del Comisario Špidla, no creo que las directrices resuelvan estas carencias. Muchos de nuestros Estados se resisten a los cambios legislativos necesarios. Las consecuencias son escándalos como los que ya se han mencionado, por ejemplo el desastre de los transbordadores irlandeses. Pese a que las tripulaciones de los barcos están excluidas de la directiva sobre el desplazamiento de trabajadores, el Gobierno irlandés también se resiste a la aplicación de una directiva sobre transbordadores, que protegería a estos trabajadores.

Necesitamos urgentemente un marco legal que impida de forma efectiva una competición a la baja, una competencia desleal y de hecho el peligroso desarrollo de la xenofobia. Necesitamos que las definiciones de los trabajadores sean claras y seguras, además de poner fin al falso autoempleo. Necesitamos el derecho de aplicar umbrales mínimos más altos claramente establecidos, inspectores suficientes para garantizar el cumplimiento y penalizaciones aplicables en aquellos casos en que no se cumpla la legislación de la UE. Asimismo creo que necesitamos protección para las personas que denuncian y revelan los abusos que se producen conforme al actual régimen.

Quisiera recordar a quienes critican a la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales y a mi persona respecto de esta cuestión que represento a un Estado que abrió completa y libremente sus fronteras a los diez nuevos Estados miembros. Ahora nos hemos visto obligados a cerrar nuestras fronteras a los trabajadores búlgaros y rumanos debido al abuso de los trabajadores inmigrantes y el consecuente efecto para los trabajadores residentes en Irlanda. Es una cuestión que no tiene fácil solución y desde luego no se trata de un intento de crear proteccionismo en los 15 «antiguos» Estados miembros.

 
  
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  José Albino Silva Peneda (PPE-DE). (PT) Señor Presidente, señor Comisario, el dinamismo del mercado interior ha proporcionado una creciente movilidad a los trabajadores y ha contribuido a que las empresas europeas puedan desarrollar sus actividades a través de las fronteras.

A esta creciente movilidad ha contribuido también la posibilidad de las empresas de desplazar a algunos de sus trabajadores a otros Estados miembros para la realización de un trabajo con carácter temporal. La experiencia, sin embargo, hasta ahora deja mucho que desear. En el caso de Portugal, sobre todo en la industria de la construcción, el desplazamiento de trabajadores no ha funcionado bien. Se han dado casos de explotación de de trabajadores portugueses en España, Francia, el Reino Unido y los Países Bajos. Y esto ha sucedido porque existe un abismo entre la Directiva de 1999, que establece un equilibrio entre la libertad de prestación de servicios y la garantía de los derechos laborales, y su aplicación concreta.

Además de diferencias de interpretación de la Directiva, existen también dificultades prácticas sobre su aplicación, lo que ha contribuido a aumentar las barreras y la burocracia y a ralentizar los procesos. Es evidente la ausencia de control en la aplicación de esta directiva. La subcontratación es un terrible ejemplo de situaciones que, pese a su frecuencia, no están contempladas por la norma. Esto lleva a que se diluyan inaceptablemente las responsabilidades, lo que siempre, siempre (repito) va en detrimento de los trabajadores desplazados.

Doy mi apoyo al informe de la señora Schroedter porque entiendo que incumbe al Estado miembro de acogida, en estrecha colaboración con las autoridades del país de origen, asegurar que se cumplan escrupulosamente las condiciones de empleo previstas en la Directiva a fin de aumentar la eficacia del control y de combatir las prácticas ilegales.

Lo que hace falta, en definitiva, es una mayor transparencia e información sobre los derechos y las obligaciones cuando las empresas desplazan trabajadores. Asimismo, doy mi apoyo al informe de la señora Schroedter porque es necesario realizar correcciones que permitan organizar mejor y de forma más sistemática el respaldo, control y ejecución de esta directiva.

 
  
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  Françoise Castex (PSE).(FR) Señor Presidente, señor Comisario, Señorías, debemos tomar nota de la existencia real de un mercado de trabajo europeo, en especial en el ámbito de los servicios, que implica, más que otros, el desplazamiento de trabajadores. Somos favorables a ello, pero no en cualquier circunstancia y no si existe riesgo de dúmping social. El trabajo humano no es una mercancía y no puede someterse a las normas de la libre competencia. Expresamos esta preocupación con ocasión del debate sobre la Directiva relativa a los servicios y el Parlamento rechazó –como ha recordado usted– los artículos 24 y 25 de dicha Directiva, que versan precisamente sobre la flexibilización de las condiciones de desplazamiento de trabajadores. Ahora bien, no es aceptable que la Comisión ponga en entredicho esa posición e ignore las críticas expresadas por el Parlamento.

La Directiva relativa al desplazamiento de los trabajadores se aplica mal en los Estados miembros y no cumple sus objetivos. Puede que así sea, pero ¿es necesario por tanto flexibilizar la reglamentación o, por el contrario, reforzar la voluntad de aplicarla? No creo que la obligación de efectuar declaraciones, realizar controles eficaces y conservar los documentos entrañen una sobrecarga burocrática inútil cuando se trata de proteger los derechos sociales de los trabajadores desplazados y locales. Una actitud permisiva en la materia solo beneficia a los defraudadores. Por otra parte, el refuerzo de la obligación e incluso la amenaza de sanciones pecuniarias deben tener un efecto disuasorio.

Por esta razón apoyo este informe y pido urgentemente a la Comisión y los Estados miembros que resuelvan las dificultades de aplicación de la directiva, que no queremos que sea modificada en esta fase.

 
  
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  Csaba Őry (PPE-DE). (HU) Muchos han sugerido que la Directiva sobre el desplazamiento de trabajadores y la Directiva relativa a los servicios están íntimamente relacionadas. Por eso, lamento que no tratemos de ambas normas juntas en noviembre, lo que hubiera sido lógico y sensato.

En cuanto a nuestro punto de vista, hay una gran diferencia filosófica entre lo expresado por los diputados socialistas y el Grupo de los Verdes/Alianza Libre Europea. Nosotros ponemos el énfasis en fortalecer y acelerar la economía, porque sin un crecimiento acelerado no es posible crear nuevos puestos de trabajo ni asegurar la financiación a largo plazo de los grandes sistemas de bienestar social, ni tan solo defender los valores sociales europeos. Será imposible avanzar en el equilibrio entre el trabajo y la vida familiar o en la mejora de la competitividad de las pequeñas y medianas empresas. En consecuencia, no tendremos los recursos necesarios en el plano europeo para afrontar las grandes reducciones causadas por la deslocalización de las empresas.

La pregunta es, por tanto, si queremos frenar o reforzar el rendimiento de la economía. En el curso del debate acerca de la Directiva sobre el desplazamiento de trabajadores me ha parecido entender que se quería refrenarla, y esa no es una buena señal para el futuro. Por mencionar solo el caso más significativo, la exigencia dirigida a los representantes de las empresas es totalmente contraria a la libre prestación de servicios. En la práctica, representa una grave desventaja competitiva, pues exigiría establecer una estructura local, lo cual es costoso, inútil y poco realista. Por eso quiero comunicar a sus Señorías que consideramos esencial la enmienda número 7. Si no se aprueba, no respaldaremos la aprobación de la Directiva. Ténganlo en cuenta cuando voten.

 
  
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  Harald Ettl (PSE). (DE) Señor Presidente, quisiera que ya no fuera necesaria ninguna directiva sobre el desplazamiento de trabajadores, y creo que el señor Comisario debe de estar pensando algo parecido. Tampoco sé si esta norma será suficientemente eficaz en la protección de los trabajadores frente a la explotación, pero no tenemos otros medios (al menos, ninguno que sea adecuado) para prevenir los problemas del mercado laboral europeo.

Lo que sí está claro es que los aspectos principales de esta Directiva únicamente funcionan hasta cierto punto, y hablo no solo de la imposición de multas administrativas transfronterizas, sino también de la cooperación entre las distintas autoridades. Además, al no tenerse en cuenta las bonificaciones como parte a menudo esencial de los salarios, se fomenta aún más el dúmping salarial.

Sin duda, el requisito mínimo para que funcione la Directiva sobre el desplazamiento de trabajadores será la posibilidad de que pueda haber una persona disponible y que actúe como representante de la empresa delegante, para asegurarse de que se cumple la norma.

 
  
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  Vladimír Špidla, miembro de la Comisión. (CS) Señorías, voy a ser muy breve, pues ya son las doce y cinco de la noche y creo que debemos ser muy estrictos en el cumplimiento de regulaciones como la Directiva sobre la ordenación del tiempo de trabajo y otras que están en vigor en la UE.

Brevedad, pues. Una idea clave, que ha salido dos veces en este debate, es la de que la Comisión, en su comunicación, ha intentado reintroducir los artículos 24 y 25, que fueron eliminados de la Directiva relativa a los servicios. Quiero aclarar que esto es un error, pues los artículos 24 y 25 se basan en el principio del país de origen, según el cual el país de origen es el responsable de las inspecciones. Esto no está en la comunicación, la cual se parte, como es debido, de la actual situación legal, y según esta la responsabilidad de la inspección recae sobre los países a los que son enviados los trabajadores, esto es, los países de acogida.

También quisiera decir que en el debate he advertido un consenso sobre la necesidad de que la Directiva pueda funcionar en todo momento, pero es fundamental que incrementemos los esfuerzos por asegurar su aplicación sistemática. El principal problema hoy día es que se está aplicando de forma desigual, sobre todo en la cooperación transfronteriza entre los distintos Estados miembros. La Comisión, en su comunicación, ha tomado medidas para afrontar esta situación, y creo que es nuestro deber hacerlo lo más concienzuda y rápidamente posible. No quiero dar una opinión sobra cada caso concreto de los que se han citado al criticar la directiva o a la Comisión, no tanto porque sea imposible como porque respeto el horario de trabajo de los intérpretes.

Pero deseo hacer una última observación general. En su comunicación, la Comisión ha interpretado en primer lugar, la decisión del Tribunal de Luxemburgo, y lo ha hecho correctamente. Después, en cumplimiento de sus obligaciones como garante de los Tratados, ha formulado una postura sobre diferentes asuntos. En tercer lugar, ha propuesto, y sigue haciéndolo, medidas para mejorar la aplicación de esta directiva.

Y haré un último comentario. Es un principio básico del procedimiento en el Estado de Derecho que toda ley (en este caso, la directiva) sea aplicada exclusivamente para el fin con que se redactó. El fin de esta Directiva es proteger a los trabajadores desplazados, no restringir la libertad de prestación de servicios. En consecuencia, desde el punto de vista de la estructura general y de la proporcionalidad, la comunicación no restringe la capacidad de los Estados miembros de llevar a cabo sus propias inspecciones, y tampoco restringe su capacidad de cumplir con sus obligaciones. Lógicamente, ha de respetarse la regla fundamental de la proporcionalidad, según la cual las obligaciones establecidas deben ser adecuadas al fin y cada caso debe tratarse de forma individual, tal como señala la propia comunicación.

Señorías, quisiera darles las gracias por la atención prestada a este tema en el Parlamento. Estoy seguro de que es una de las directivas más importantes en relación con el mercado laboral de la UE. A nosotros nos compete interpretarla correcta y convenientemente y ponerla en práctica lo más pronto y efectivamente posible. Deseo dar las gracias a la señora Schroedter por su informe, pues sin duda supone un paso adelante en el proceso antes mencionado: la plena aplicación de la directiva de manera que pueda alcanzar su objetivo. Muchas gracias, Señorías.

 
  
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  El Presidente. El debate queda cerrado.

La votación tendrá lugar el jueves a las 11.30 horas.

Declaración por escrito (artículo 142 del Reglamento)

 
  
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  John Attard-Montalto (PSE). (EN) Hoy estamos debatiendo el informe sobre la aplicación de una Directiva relativa al desplazamiento de los trabajadores, dado que somos conscientes de que, en primer lugar, dicha Directiva pretende garantizar la libre circulación de personas y servicios, y, en segundo lugar, que los empleados desplazados gocen de las condiciones propias del Estado miembro de acogida en materia de salario mínimo, condiciones de trabajo y salud y seguridad.

El principal problema de la Directiva es su aplicación. Uno de los mayores obstáculos es la necesidad de ajustar la definición de «empleados» de forma que exista una distinción clara con el estatuto de las «personas autoempleadas» a efectos de la legislación nacional en materia de empleo. Otra dificultad añadida es que no todos los Estados miembros han transpuesto esta Directiva y que en la práctica no se aplica en varios Estados miembros. También es evidente que dichos trabajadores ni siquiera conocen sus derechos y por lo tanto no se consigue el objetivo de la Directiva. He conocido a numerosos malteses que estuvieron trabajando en otros Estados miembros y que no tienen ni idea de sus derechos conforme a esta Directiva. Así que, para que esta Directiva tenga sentido, debemos dejar de ser ambiguos.

 
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