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 Texto íntegro 
Procedimiento : 2003/0168(COD)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A6-0481/2006

Textos presentados :

A6-0481/2006

Debates :

PV 18/01/2007 - 4
CRE 18/01/2007 - 4

Votaciones :

PV 18/01/2007 - 9.6
Explicaciones de voto

Textos aprobados :

P6_TA(2007)0006

Acta literal de los debates
Jueves 18 de enero de 2007 - Estrasburgo Edición DO

4. Ley aplicable a las obligaciones extracontractuales ("ROMA II") (debate)
Acta
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  La Presidenta. De conformidad con el orden del día, se procede al debate de la recomendación para la segunda lectura (A6-0481/2006) de la Comisión de Asuntos Jurídicos, respecto de la Posición Común del Consejo (9751/7/2006 – C6-0317/2006 – 2003/0168(COD)) con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la ley aplicable a las obligaciones extracontractuales ("ROMA II") (Ponente: Diana Wallis)).

 
  
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  Diana Wallis (ALDE), ponente. – (EN) Señora Presidenta, señor Comisario, nos ha costado mucho a todos llegar a ROMA II, y cuando esperábamos que este fuera el fin de trayecto, parece que nos encontramos simplemente en otra parada intermedia.

Permítanme decir en primer lugar que apreciamos el hecho de que la Posición Común incorpore algunas de nuestras propuestas en primera lectura. Señor Comisario, también quiero subrayar la importancia para nosotros de este Reglamento, por el que se establece el plano, o el itinerario, que aportará claridad y seguridad al fundamento de las demandas civiles en toda Europa. Lo necesitamos y en este Parlamento queremos que esto se haga, pero que se haga de forma correcta. Tiene que cumplir las expectativas y necesidades de aquellos a quienes representamos. No se trata de un simple ejercicio académico y teórico; tomamos opciones políticas relativas al equilibrio entre los derechos y las expectativas de las partes ante los tribunales civiles.

Siento que no hayamos llegado a un acuerdo hasta el momento. Sigo pensando que podríamos haberlo logrado, con mayor dedicación y apoyo. Quizás se deba a que las otras dos instituciones no se han acostumbrado a que el Parlamento tenga poder de codecisión en este terreno concreto. Lo siento, pero tendrán que acostumbrarse.

También quiero dar las gracias a todos mis colegas de los Grupos políticos en la Comisión de Asuntos Jurídicos por haber estado a mi lado durante este largo viaje y haber apoyado una visión común, la cual, si hay quórum hoy en esta Cámara, quedará reflejada en nuestra votación.

Permítanme ahora destacar los puntos que aún nos separan. Siempre hemos dejado claro que preferimos una norma general con el menor número posible de excepciones. Si ha de haber excepciones, estas deben estar claramente definidas. Así, hemos aceptado la posición sobre la fiabilidad del producto. No obstante, aún quedan problemas en lo que respecta a la competencia desleal y al medio ambiente.

En lo tocante a la competencia desleal, también tenemos ante nosotros una propuesta paralela de la Comisaria Kroes. Las dos propuestas deben encajar entre ellas, pero este no es el caso actualmente. Hemos intentado presentar una formulación más aceptable, que por desgracia tiene pocos visos de éxito en la votación de hoy, por lo que insto a mis colegas a que apoyen la supresión del texto, a fin de que poder retomar sobre este tema en el proceso de conciliación y resolverlo correctamente.

Lo mismo ocurre con el medio ambiente. Soy consciente de que muchos prefieren una norma especial para este tema, y lo respeto profundamente, pero no tiene que ser una norma reducida a un simple título. Debe ser una norma que defina claramente los hechos a los que se aplica. Dado que ya tenemos varias formulaciones posibles, la manera más segura de hacerlo, insisto, es la norma general. Esto nos permitiría suprimir hoy la norma especial y volver sobre la definición en la conciliación.

Quiero referirme ahora a los dos temas más importantes para este Parlamento. El primero es la difamación. Les aseguro que sabemos de sobra cuán difícil es esta cuestión. Sin embargo, en la primera lectura logramos una mayoría aplastante y es probable que hoy suceda algo parecido en esta Cámara. El hecho de que la Comisión decidiera excluir esta cuestión antes de que pudiéramos volver a examinarla es, como mínimo, decepcionante. El hecho de que lo hiciera sobre la base de una clara cláusula de revisión a los dos años, que ahora se ha abandonado, es inaceptable. Sabemos que las cuestiones relacionadas con los medios de comunicación no harán sino aumentar y seguirán reclamando nuestra atención. Puede que no podamos tratar este asunto ahora, pero pronto miraremos de nuevo hacia Bruselas I y es imprescindible que la jurisdicción y la normativa aplicable mantengan el ritmo. Por tanto, ¿vamos a perder la oportunidad de reconsiderar este asunto? Es posible que la exclusión sea realmente la única respuesta, pero este Parlamento quiere hacer algo más para intentar resolver esto.

Voy a referirme ahora a la cuestión que ha suscitado el apoyo más tenaz por parte de mis colegas (y les estoy muy agradecida por ello): los daños ocasionados en accidentes de tráfico. Señor Comisario, contamos con el apoyo de las aseguradoras, de juristas, de víctimas, de nuestros representados, pero de alguna manera no logramos transmitir estas preocupaciones a la Comisión o al Consejo.

La semana pasada me abordó un alto cargo de un Ministerio de Justicia que pensaba que lo que intentamos hacer equivaldría a aplicar la ley alemana a la hora de determinar las responsabilidades en el caso de un accidente de tráfico ocurrido en el Reino Unido, donde, por supuesto, conducimos por el lado «equivocado» de la carretera. ¿De veras piensan que somos tan estúpidos? Me gustaría que tuvieran la cortesía de leer y entender lo que proponemos. Es decir, nada más y nada menos que el principio aceptado de restitutio in integrum, o sea, el restablecimiento, para las víctimas, de la situación existente antes del accidente. No hay nada tan terrible en ello. De hecho, lo ilógico sería que un juez del país de la víctima pudiera dirimir el asunto en virtud de las Directivas relativas a los seguros de los vehículos y Bruselas I, y luego tuviera que aplicar la legislación de otro país con respecto a los daños. Eso sería realmente ilógico y, de hecho, es lo que está ocurriendo actualmente. Por favor, escuchen lo que estamos diciendo y tengan en cuenta que dada la creciente movilidad de nuestros ciudadanos en las carreteras europeas, este asunto reclama nuestra atención, y cuanto antes lo hagamos, mejor, por lo que una cláusula de revisión general a los cuatro años no es suficiente.

Mi última esperanza es que nuestros debates hayan sacado el tema del Derecho internacional privado de los archivadores empolvados de los Ministerios de Justicia y las comisiones de expertos para sacarlo a la luz de un debate público y político transparente. Por tanto, lo único que pedimos es que tengan un poquito más de paciencia, de forma que las instituciones europeas juntas puedan llevar esto a buen puerto.

 
  
  

PRESIDENCIA DEL SR. ONESTA
Vicepresidente

 
  
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  Franco Frattini, Vicepresidente de la Comisión. (FR) Señor Presidente, en primer lugar quiero dar las gracias a la señora Wallis por su informe. Como saben, debatimos esta propuesta desde hace tres años y medio y creo que, con las mejoras aportadas por el Parlamento y el Consejo en las dos lecturas, este proyecto está ya maduro, si puedo decirlo así. En primer lugar, porque parece que quienes trabajan en el ámbito económico y jurídico esperan con impaciencia este reglamento esencial para la seguridad jurídica y, en segundo lugar, porque se trata de un texto de una importancia capital para la creación del espacio europeo de justicia y para el buen funcionamiento del mercado interior europeo. Por esta razón, su votación, Señorías, constituye una etapa crucial para el futuro de esta cuestión.

En mi opinión, la mejor solución sería evitar un procedimiento de conciliación, pero si este fuera inevitable, para la Comisión sería esencial que tras la votación del Parlamento se dieran todas las condiciones para adoptar un texto satisfactorio. Sigo confiando en que se pueda encontrar una solución favorable con el apoyo del Parlamento.

Al igual que usted, señora ponente, lamento la ausencia de normas especiales sobre la difamación en la Posición Común del Consejo. Hemos aceptado a regañadientes la supresión de esta norma. ¿Por qué? Porque no es posible consensuar un texto. Permítanme recordarles que en abril de 2006 el Consejo tenía sobre la mesa más de diez opciones diferentes. Ninguna tiene posibilidades de llegar a buen fin, ni ahora ni probablemente en el futuro.

Como también sabrán, la cláusula de revisión tampoco tiene visos de salir adelante. Estoy convencido de que no hay que reabrir la caja de Pandora aceptando una disposición que no puede obtener el más mínimo consenso entre las instituciones, como han declarado varios diputados de la Comisión de Asuntos Jurídicos. Otro elemento importante es que el número de litigios internacionales en esta materia es muy limitado. Quizás sepan que incluso asociaciones que representan a la prensa han acabado por aceptar su exclusión mediante una nota que me enviaron hace unos días.

Han tocado ustedes otras cuestiones capitales, como por ejemplo la supresión de otras normas especiales relativas a la competencia y al medio ambiente. Puedo decirles con toda franqueza que me resulta difícil aceptar la supresión de las normas especiales en estas materias. La norma especial no siempre es adecuada para regir todas las situaciones particulares, pero en materia de competencia la norma especial es, a mi juicio, fundamental, porque aclara la norma general para localizar el mercado afectado. Celebro, por tanto, que el ponente de un importante Grupo político defienda ahora el mantenimiento de normas especiales y apoye esta propuesta de redacción. Por lo que respecta al medio ambiente, la norma especial tiene por objeto impedir el dúmping ambiental y, en el clima político actual, la Comisión es garante de un nivel muy alto de protección del medio ambiente. Creo que Roma II puede contribuir a ello.

En cuanto al Consejo, como saben, la mayoría de los Estados miembros que han codificado el Derecho internacional privado tienen normas especiales para esas dos materias y el Consejo defiende no solo el mantenimiento de esas dos normas especiales, sino que de hecho ha añadido otros considerandos, al igual que la Comisión. Compartimos la misma opinión: es preciso que las normas especiales refuercen la seguridad jurídica.

Por lo que respecta a los accidentes de tráfico, comparto la preocupación del Parlamento por mejorar la situación de las víctimas. Este es al menos uno de los objetivos contemplados en su propuesta. Hoy, la Comisión de Asuntos Jurídicos propone una nueva norma según la cual el juez debe velar por que se compense la integridad del daño causado. Esta idea es muy interesante, pero considero que se trata de una armonización del Derecho civil material de los Estados miembros, y no ya del Derecho internacional privado. Roma II no es, en mi opinión, el marco adecuado para una armonización de este tipo, pero puedo confirmarle el interés de buscar una solución al problema planteado por la Comisión de Asuntos Jurídicos y por el Parlamento, aunque sea en otro contexto de armonización sustancial. En cuanto a la cuestión de saber si la norma general puede aportar soluciones satisfactorias en esta materia o si es necesaria una nueva norma especial, estoy abierto a estudiar el problema en detalle, tal como prevé por lo demás la enmienda 26 del informe de aplicación.

Esto nos lleva rápidamente a la cuestión de la aplicación del Derecho extranjero. Este tema es objeto de las enmiendas 12 y 21 y es esencial para el Programa de La Haya. Pero puedo decirles una vez más que Roma II no es el marco adecuado para estas normas, que deberían aplicarse a todo el ámbito comercial y civil. Más en general, con mucho gusto me comprometo a estudiar en detalle medidas que permitan facilitar la aplicación del Derecho extranjero. Puedo decirles lo mismo por lo que respecta a la directiva sobre el principio del país de origen. La Directiva sobre los servicios preserva ya la aplicación de los instrumentos Roma II y Roma I y, por tanto, la norma propuesta en la enmienda 24 no me parece necesaria, no porque no haya que aclarar este principio, sino porque ya existe una garantía.

 
  
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  Rainer Wieland, en nombre del Grupo del PPE-DE.(DE) Señor Presidente, yo también quiero dar las gracias a la señora Wallis por haber planteado algunas cuestiones muy importantes.

Durante la semana pasada oímos hablar mucho de la «Europa de los ciudadanos». Al ver el título de este documento, uno se inclina a suponer que gran parte del público no le prestará atención debido a que considera que el Derecho de las obligaciones no contractuales resulta difícil, cuando es la cuestión europea por excelencia, en la que la mayoría de los automovilistas europeos han pensado al menos alguna vez conforme a esta pauta: «Vengo del país A y me dirijo al país B, y me encuentro con un accidente en el que se ha visto implicado un conductor del país C que bien podría haber estado acompañado de una persona del país D». Situaciones como esta suceden a menudo y, gracias a este expediente, estamos haciendo más cosas a favor de la Europa de los ciudadanos. La necesidad de regular estos casos resulta aún más urgente si tenemos en cuenta que los ciudadanos se desplazan cada vez más y que las fronteras devienen cada vez menos importantes. Quedan aún mejoras por hacer en este frente, de lo que se desprende que lo que está en juego es la «Europa de los ciudadanos».

Hoy ya hemos mencionado otros aspectos de la legislación que se plantean con menos frecuencia que los accidentes de carretera, a saber: la responsabilidad por delitos criminales, la competencia desleal y las complejas cuestiones que hay que tener en cuenta con respecto al medio ambiente.

Mi Grupo intentará mantener tan abiertas como sea posible todas las opciones de esta Cámara en esta tercera lectura y el procedimiento de conciliación. Estimamos que aún es posible adaptar las disposiciones mucho más a la misión que deben cumplir. Quiero subrayar lo que ya ha dicho la señora Wallis. Lo que se pide a esta Cámara que ayude a decidir en este caso es una nueva realidad, uno de cuyos aspectos será que, cuando se conozca el resultado de la tercera lectura, deberemos prestar mucha atención a aquellas cosas que tal vez no se hayan convertido en ley, pero que han obtenido una mayoría durante la segunda lectura en esta Cámara, y considerar si estas cuestiones –que son importantes para el Parlamento– no deberían haber sido aceptadas después de todo. Tenemos todo el derecho a esperar con tensa ansiedad lo que saldrá de la tercera lectura. Intentaremos mantener abiertas en la medida de lo posible todas las opciones para una Europa de los ciudadanos.

 
  
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  Manuel Medina Ortega, en nombre del Grupo del PSE. (ES) Señor Presidente, nos encontramos con un texto bastante complejo que ha sido objeto de una serie de enmiendas en la Comisión de Asuntos Jurídicos del Parlamento Europeo y con respecto al cual la Comisión nos aporta la posición sobre los puntos de vista expresados por el Consejo.

Yo creo que la ponente ha hecho un buen trabajo, pero en la Comisión de Asuntos Jurídicos las posiciones fueron adoptadas por un grupo, mayoritario en esta comisión pero no en el Pleno, por lo cual el Grupo de los Socialistas manifiesta su disconformidad con varias de las enmiendas aprobadas por la Comisión de Asuntos Jurídicos.

Me refiero, sobre todo, a la eliminación de la referencia «las normas especiales», por ejemplo, las relativas a la televisión sin fronteras, el comercio electrónico y demás. Me refiero también al tema de los daños ambientales. En este momento, la importancia de los daños ambientales es tan grande que parece imposible que pueda existir una reglamentación que no tome en cuenta este aspecto especial.

Y hay otro aspecto, el tema de la competencia desleal. La competencia desleal también merece algún tipo de reglamentación detallada. No basta con una declaración de carácter general, ya que afecta a muchos aspectos del mercado interior.

En definitiva, nosotros estamos de acuerdo con la mayor parte de las enmiendas presentadas por la ponente, pero estamos en desacuerdo con varias de las enmiendas aprobadas en el seno de la Comisión de Asuntos Jurídicos, que reflejan una mayoría, yo diría que circunstancial, que probablemente no va a encontrar su reflejo en esta Cámara. En todo caso, me da la impresión de que este tema tendremos que examinarlo detalladamente en conciliación en función del resultado de las votaciones que se celebren aquí.

Teniendo en cuenta que diferentes grupos políticos han presentado diferentes enmiendas a varias de las enmiendas aprobadas por la Comisión de Asuntos Jurídicos, hasta que no dispongamos de los resultados de la votación, mañana, va a ser un poco difícil saber cuál será el texto definitivo del Parlamento..

 
  
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  Toomas Savi, en nombre del Grupo ALDE.(ET) Señor Presidente, señora Wallis, señor Comisario.

Mientras se tramitaba el proyecto legislativo, mis partidarios y yo planeábamos presentar una propuesta para modificar el informe Roma II. Desgraciadamente no lo logramos. Por ese motivo quisiera presentarles ahora el contenido de dicha propuesta.

De conformidad con la norma general del reglamento, en el caso de las obligaciones no contractuales se aplica la normativa del Estado miembro en que se produce el siniestro. Sin embargo, en el artículo 9 se contempla una excepción y se exige la aplicación automática de la normativa del país en que tiene lugar el conflicto laboral. Yo recomendaría que el artículo 9 se suprimiera del proyecto legislativo.

La excepción prevista en el artículo 9 no da el mismo trato a todas las partes de las relaciones laborales y podría colocar a las pequeñas y medianas empresas que prestan servicios en el extranjero en una situación sumamente desfavorable.

Ante la posibilidad de un conflicto laboral, las empresas no pueden cumplir sus obligaciones contractuales y se ven obligadas a repatriar a sus trabajadores, a compensar los daños provocados y a pagar penalizaciones contractuales, por lo que no obtendrían los ingresos previstos. De este modo, los daños provocados por los conflictos laborales se producirían en el país en el que está establecida la empresa y no en el país en que tienen lugar los conflictos.

Me parece que habría sido necesario analizar las consecuencias de la introducción del artículo 9 en la legislación comunitaria antes de introducir este artículo.

 
  
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  Eva Lichtenberger, en nombre del Grupo Verts/ALE. – (DE) Señor Presidente, señor Comisario, Señorías, «Roma II» es un título abstracto que encubre cuestiones que tienen un efecto muy directo y considerable sobre el público, y por esta razón las deliberaciones en la comisión parlamentaria sobre las distintas cuestiones han sido tan implacables. Propongo que destaquemos tres de ellas:

La primera se refiere a los efectos sobre el medio ambiente de los daños transfronterizos. En el ámbito de la protección del medio ambiente se manifiesta generalmente una tendencia funesta que consiste en que muchos intentan hacer caso omiso de los problemas de su vecindario, incluso cuando son ellos mismos los causantes de dichos problemas debido a sus actos irresponsables. No podemos sino señalar con pesar que una y otra vez nadie se interesa y se construyen instalaciones contaminantes muy cerca de las fronteras. Hemos intentado establecer normas que permitan a las víctimas de estos problemas ambientales gozar de la máxima protección posible y evitar el dúmping ambiental que ha mencionado el Comisario.

Es lamentable que tanto el Grupo del Partido Popular Europeo (Demócrata-Cristianos) y de los Demócratas Europeos como el Grupo de la Alianza los Demócratas y Liberales por Europa hayan decido no aceptar esto, con lo que han abierto las puertas para que se dé un paso atrás que en mi opinión sería fatal. Pido al Consejo y a la Comisión que nos ayuden a encontrar una solución mejor.

Hemos logrado llegar a una fórmula de compromiso en el tema de la protección contra la difamación en la prensa, que considero que protege y fomenta la libertad de prensa, que es uno de los valores fundamentales de la Unión Europea, libertad que debemos tratar con respeto y que debe ocupar un lugar destacado en lo que hacemos, y la mejor manera de protegerla es haciendo que las consecuencias legales puedan debatirse en el país en que esté radicado el periódico o medio de comunicación.

Considero que los accidentes de circulación revisten una importancia particular, ya que cualquier persona puede verse afectada por ellos; hemos llegado a una fórmula de compromiso sobre este punto y espero que será aceptada durante las negociaciones con otros organismos.

El público tiene derecho a esperar que tengamos en cuenta sus necesidades cotidianas y que concedamos prioridad a los intereses de las víctimas; eso es lo que los ciudadanos europeos esperan de nosotros.

 
  
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  Barbara Kudrycka (PPE-DE).(DE) Señor Presidente, me gustaría comenzar dando las gracias a la ponente, que ha realizado una gran labor para que este informe tan complejo y técnico refleje de forma tan precisa como sea posible las enmiendas presentadas por el Parlamento tras su primera lectura. Esto es muy importante, sobre todo con respecto al artículo sobre la difamación, que reviste un interés especial para la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior.

Soy consciente de los problemas políticos que hacen que sea tan difícil llegar a un acuerdo en el Consejo sobre el artículo relativo a la difamación. Sin embargo, haríamos bien en recordar que la posición del Parlamento sobre este asunto tras la primera lectura era sumamente clara. En mi opinión, la solución propuesta durante la primera lectura era el mejor intento de llegar a una fórmula de compromiso que reconciliara los intereses de las partes ofendidas y de los editores. La Comisión, en su propuesta modificada, y el Consejo, en su Posición Común, rechazaron la inclusión en este reglamento de disposiciones relativas a la legislación que debe aplicarse en los casos de difamación. Sin embargo, como señala en su dictamen en primera lectura, la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior considera que este tema no debe ser excluido. La posición que adoptó el Parlamento en primera lectura es sensata y coincide con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia Europeo.

En relación con los demás temas, debemos tener en cuenta que las normas en materia de conflictos de legislación suelen regirse por una lógica que les es propia, y vincularlas con la legislación relativa al mercado común podría dar lugar a problemas debido a la falta de coherencia. No obstante, las exclusiones en materia de competencia desleal y protección del medio ambiente que dan lugar a que estos ámbitos sean objeto de disposiciones especiales, introduce en realidad complicaciones innecesarias en el Derecho privado europeo y van en contra del esfuerzo generalizado por desregular y simplificar nuestra legislación.

Por último, me gustaría decir que nuestra Comunidad tiene ahora la oportunidad de sentar las bases de un régimen común de Derecho civil. Los trabajos sobre los Reglamentos Roma I y Roma II siguen su curso. Espero que casi hayamos concluido igualmente los trabajos relativos al Roma II. Los trabajos sobre los marcos comunes de referencia avanzan a buen paso. Espero que todos estos proyectos hagan una contribución positiva al buen funcionamiento del mercado interior de nuestra gran empresa europea.

 
  
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  Andrzej Jan Szejna (PSE).(PL) Señor Presidente, me gustaría comenzar felicitando de todo corazón a la señora Wallis, la ponente, y dándole las gracias por su labor sobre una cuestión tan importante para el futuro de la integración europea. Se trata de un gran paso adelante en el proceso de desarrollo de un espacio común de libertad, seguridad y justicia en Europa.

Al examinar el proyecto de reglamento que se nos ha presentado, debemos prestar especial atención a la necesidad de que exista coherencia entre las disposiciones vigentes y las normativas posteriores. Es muy importante que estas últimas no impongan nuevas cargas y, por ende, no impidan que el mercado interior funcione de modo eficiente. Por el contrario, deberían estimular su desarrollo. El señor Medina Ortega ya ha mencionado varias cuestiones concretas, como las relativas a la protección del medio ambiente y la competencia.

Me gustaría destacar la importancia de que las cuestiones relativas a la legislación aplicable sean examinadas adecuadamente, tanto por las partes como por el tribunal, a fin de garantizar la seguridad jurídica. En ciertos casos es necesario llevar a cabo una armonización de las disposiciones. Entre ellos hay que incluir las cuestiones relativas a la difamación, la violación del derecho a la intimidad y los derechos personales y la fijación del importe de la indemnización en los casos de lesiones físicas.

Debemos apoyar la posición que aprobó el Parlamento en primera lectura para que el reglamento contemple situaciones en las que pueda considerarse que existe manifiestamente una relación más estrecha con el país que sea el principal lugar de publicación o difusión de la información, por ejemplo la información que constituya una difamación de la reputación. Para ello es necesario que se aplique una única disposición a todas las publicaciones, incluidas las de Internet.

También debemos apoyar la posición sobre la aplicación de la normativa nacional de la víctima para determinar los daños en caso de accidentes que provoquen lesiones físicas. Este planteamiento haría más atractiva la libre circulación de personas dentro del mercado interior. Asimismo evitaría que se impusiera una carga injusta a los regímenes de la seguridad social y de asistencia existentes en el país en que residan habitualmente las víctimas de accidentes.

 
  
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  Piia-Noora Kauppi (PPE-DE).(EN) Señor Presidente, ante todo quiero dar las gracias a la señora Wallis por su pertinente labor en esta cuestión y por su excelente cooperación en su calidad de coordinadora del Grupo ALDE en la Comisión de Asuntos Jurídicos.

Junto con el Reglamento Roma II, la UE está creando un marco jurídico coherente para las relaciones entre el Derecho internacional privado y otros instrumentos comunitarios. Este Reglamento deberá fomentar, y no obstaculizar, el correcto funcionamiento del mercado interior, en particular la libre circulación de mercancías y servicios. Lamento mucho que las negociaciones con el Consejo aún no hayan dado fruto, pero estoy segurísima de que la señora Wallis seguirá planteando las posiciones de nuestra comisión y del Parlamento.

Quisiera tratar dos puntos concretos. En primer lugar, la violación de la intimidad y los derechos de la personalidad, en particular la difamación, deberían excluirse totalmente del ámbito de aplicación de Roma II. A falta de normas que protejan la independencia editorial, la exclusión sería la única solución viable para no socavar la libertad de prensa. Es lamentable que el Consejo no apoyara esta enmienda en primera lectura.

El segundo punto, como el primero, es una importante cuestión de principios; se trata especialmente del artículo 9 de la propuesta, relativo a conflictos laborales y la normativa aplicable que plantean dificultades específicas para el sector marítimo y naviero europeo. El Gobierno sueco propuso ese artículo en la primavera 2006, remitiéndose a la sentencia del Tribunal de Justicia Europeo en el Asunto C-18/02. Este asunto se refiere a cuestiones de jurisdicción y determinación de la normativa aplicable cuando un buque con pabellón de un Estado miembro es boicoteado en otro Estado miembro.

Los buques que circulan por el mar suelen atracar en puertos de diferentes países. Si los conflictos laborales que afectan a los buques tuvieran que regirse por las legislaciones de los diferentes puertos visitados durante un viaje, las normas aplicables variarían continuamente, por lo que la legalidad del conflicto laboral que afecta a un buque estaría basada en diferentes reglamentaciones. Esto sería inviable y a la vez provocaría una gran inseguridad jurídica. Por lo general, todas las relaciones internas de un buque se rigen por el Derecho del Estado en que está registrado el buque. Por tanto, no cedamos estas competencias a los sindicatos, que sin duda utilizarían estas disposiciones para chantajear a nuestros armadores y obstaculizar la competitividad del sector marítimo europeo.

 
  
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  Antolín Sánchez Presedo (PSE). – (ES) Señor Presidente, señor Comisario, queridos colegas, las infracciones de las reglas de la competencia comunitarias producen o pueden producir efectos en varios Estados miembros. La eventual aplicación por las autoridades judiciales del criterio de tantas legislaciones como países afectados puede complicar el ejercicio de acciones por daños, dificultar la acción judicial y debilitar la competencia.

Como ponente del Informe sobre el ejercicio de acciones privadas por daños derivados de las mismas, considero que merecen un tratamiento propio, y recuerdo que la Comisión se ha reservado el derecho de presentar propuestas una vez concluya la consulta en curso.

La enmienda que promoví, junto a la señora Berger, cuyo planteamiento comparte la ponente –por lo que le estoy agradecido–, atrae la atención sobre esta situación y propone reconocer al actor que presente la demanda en el domicilio del demandado la opción de elegir, para su reclamación, la ley del foro. Abrir la conciliación permitirá profundizar en el tema y perfilar un tratamiento adecuado.

 
  
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  El Presidente. – El debate queda cerrado.

La votación tendrá lugar dentro de un momento, a mediodía.

Declaración por escrito (artículo 142 del Reglamento)

 
  
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  John Attard-Montalto (PSE).(EN) Dado el aumento progresivo de la circulación transfronteriza de personas, productos e informaciones, resulta indispensable conseguir una identificación común de la normativa aplicable a las obligaciones extracontractuales. No obstante, parece que hay divergencias entre lo que propone la Comisión Europea y la opinión de la Comisión de Asuntos Jurídicos.

La esencia de esa normativa es saber si puede coexistir en armonía con las legislaciones nacionales vigentes o si puede suplantarlas. La comisión parlamentaria opina que la propuesta planteada no menoscabará las legislaciones nacionales, sino que las potenciará.

Hay que hacer una distinción clara, y una vez que haya un acuerdo general en torno a una mayor uniformidad, esta legislación deberá abarcarlo todo y es importante que se resuelva la posible ambigüedad acerca de la normativa que ha de aplicarse.

Es evidente que el Convenio de Roma de 1980 tiene una laguna que se perpetuó posteriormente en Bruselas y, mientras que la cuestión de normativa aplicable a las obligaciones extracontractuales se ha tratado de forma adecuada, aún falta abordar a fondo las disputas pertinentes.

La segunda discrepancia importante se refiere al contenido. Parece haber un enfoque diferente en lo que respecta a qué obligaciones extracontractuales deben incluirse en la legislación actual. Cuestiones como las relativas al medio ambiente deben permanecer en el ámbito de las legislaciones nacionales; la propuesta original, en cambio, tenía un ámbito de aplicación más amplio.

 
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