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Procedimiento : 2006/2013(INL)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A6-0434/2006

Textos presentados :

A6-0434/2006

Debates :

PV 01/02/2007 - 3
CRE 01/02/2007 - 3

Votaciones :

PV 01/02/2007 - 7.13
CRE 01/02/2007 - 7.13
Explicaciones de voto

Textos aprobados :

P6_TA(2007)0023

Acta literal de los debates
Jueves 1 de febrero de 2007 - Bruselas Edición DO

3. Estatuto de la Sociedad Privada Europea (debate)
Acta
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  La Presidenta. De conformidad con el orden del día, se procede al debate del informe del señor Lehne, en nombre de la Comisión de Asuntos Jurídicos, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre el Estatuto de la Sociedad Privada Europea (2006/2013(INI)) (A6-0434/2006).

 
  
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  Klaus-Heiner Lehne (PPE-DE), ponente. – (DE) Señora Presidenta, señor Comisario, Señorías, me siento especialmente honrado de poder debatir hoy este tema, cuando usted, Señora Presidenta, preside una sesión de esta Cámara por primera vez.

El plan de acción sobre el Derecho de sociedades ya tenía previsto examinar qué otras formas de empresa pueden ser objeto de la legislación de la Unión Europea. A raíz de los estudios llevados a cabo en aquel momento, esas cuestiones quedaron en lo fundamental abiertas. Hace unos años, la Comisión abrió un debate sobre el plan de acción del Derecho de sociedades y lo sometió a una revisión general. Esta Cámara participó de lleno en ese debate y, después, decidió elaborar y debatir un informe de propia iniciativa sobre la Sociedad Privada Europea.

Estos son los antecedentes del tema que hoy debatimos. Lo hemos estudiado detenidamente y hemos organizado en esta Cámara una audiencia sobre el tema, cuya conclusión es hay una verdadera necesidad de esa clase de Sociedad Privada Europea y que la Comisión tiene que proponer la legislación necesaria para crearla. Las pequeñas empresas industriales en particular –empresas orientadas a la exportación que en este momento están obligadas a establecer filiales y empresas en otros Estados miembros de conformidad con el Derecho de sociedades de esos Estados– acogerían con gran entusiasmo la creación de una forma jurídica europea que les ayudase a organizar sus filiales en toda la Unión Europea. En este momento hay una gran necesidad de asesoramiento, lo que quizá sea bueno para los abogados, pero cuesta mucho dinero, puesto que cada vez hay que examinar caso por caso para decidir qué derechos y obligaciones tienen los administradores y miembros de los consejos supervisores y qué tienen que hacer para mantenerse dentro de la legalidad.

Creo que todo eso se podrá evitar si se les ofrece una forma jurídica europea única que regule uniformemente una serie de cuestiones centrales, en particular las facultades de los administradores y las cuestiones de responsabilidad, a escala europea y de este modo brinda una ventaja a las empresas. Por tanto, con esto no se crea para nada más burocracia, porque las empresas pueden decidir por sí mismas si quieren adoptar esta forma jurídica o no; es algo de lo que podrán beneficiarse, ya que cubra una gran laguna que quedó en la legislación después de que creáramos la Sociedad Anónima Europea para las empresas más grandes.

Permítanme también hacer un inciso para decir que los avances insuficientes realizados en el pasado en materia de desarrollo de un Derecho de sociedades europeo explican algunas sentencias del Tribunal de Justicia Europeo en casos como Inspire Art, y en este punto podemos ayudar a crear una estructura ejemplar en la Unión Europea.

Creo que la Comisión de Asuntos Jurídicos, que ha aprobado este informe por amplia mayoría, ha logrado encontrar un compromiso adecuado entre los diferentes enfoques de la estructura de las empresas que se encuentran en la Europa continental por una parte y en el ordenamiento jurídico británico por otra, en especial la cuestión del capital, sobre el que llegamos a un buen compromiso sobre la base de que el capital tiene que existir por principio, pero sin la obligación de hacer pagos en metálico, lo que sirve para facilitar el registro y es por tanto, a mi juicio, un paso en la buena dirección y también demuestra que la Comisión puede presentar una propuesta y después el Consejo puede encontrar un compromiso racional entre las diferentes tradiciones jurídicas.

Lo que la Comisión de Asuntos Jurídicos espera de la Comisión, y creo que después de la votación de hoy esta Cámara también lo espera, es que de conformidad con las disposiciones del Tratado, nuestro Reglamento y el Acuerdo Interinstitucional se ponga manos a la obra y, en un futuro previsible, dé los pasos definitivos para presentar una propuesta legislativa ante esta Cámara y el Consejo.

Para concluir, quiero mencionar otra consideración que en cierto modo subyace a las enmiendas: el debate sobre la participación de los trabajadores en el proceso de toma de decisiones. Permítanme dejar bien claro algo que no ha sido una manzana de la discordia en nuestras deliberaciones, es decir, que nadie intenta limitar los derechos de los trabajadores de ninguna manera. Mientras estén garantizados a escala nacional, también se garantizarán y mantendrán cuando este proyecto legislativo se ponga en marcha. Sobre esto ha habido una serie de enmiendas que no me parecen fundamentales, porque todas tienen el mismo objetivo: proteger los derechos de los trabajadores.

Un último comentario, y sí, será el último, porque habré agotado mis cinco minutos: observo con satisfacción que la Presidencia alemana del Consejo ha declarado que la Sociedad Privada Europea es una de sus prioridades, así que supongo que el Consejo apoyará esta cuestión, igual que espero que lo haga una gran mayoría de esta Cámara.

 
  
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  Charlie McCreevy, miembro de la Comisión. (EN) Señora Presidenta, en primer lugar quiero dar las gracias a la Comisión de Asuntos Jurídicos, y en particular al ponente, el señor Lehne, por su excelente trabajo en la elaboración del informe relativo al Estatuto de la Sociedad Privada Europea sobre el que votarán ustedes hoy. Mis departamentos ya están estudiando en detalle las propuestas y recomendaciones que figuran en este informe.

Tenemos que facilitar y abaratar el coste para que las pequeñas y medianas empresas desarrollen actividades empresariales transfronterizas. Es importante tomar medidas que ayuden a las pequeñas y medianas empresas a recoger plenamente los beneficios del mercado único.

El crecimiento de las pequeñas empresas es fundamental para la competitividad de la economía europea. Un medio de facilitar la expansión de las pequeñas empresas es simplificar el marco jurídico actual y reducir las cargas administrativas innecesarias. Dichas cargas son particularmente onerosas para las PYME que no disponen de grandes departamentos jurídicos. Por eso he decidido presentar una comunicación sobre la simplificación del derecho de sociedades de la UE en la primavera de este año. Esto encaja con el programa más amplio de la Comisión sobre la simplificación del acervo comunitario, que contempla una reducción del 25 % en las cargas administrativas para 2012.

Estoy a favor de las iniciativas que proporcionen a las empresas europeas, y en particular a las pequeñas y medianas empresas, un marco jurídico flexible. En ese sentido, el Estatuto de la Sociedad Privada Europea puede ser una opción útil. La idea fue apoyada por la industria en una consulta pública reciente sobre las prioridades futuras del plan de acción sobre Derecho de sociedades y gobernanza empresarial. Muchos encuestados señalaron que dicha opción ofrecería más posibilidades de elección a las empresas y reduciría los costes de cumplimiento para las empresas que deseen operar en varios Estados miembros. No obstante, una serie de encuestados también cuestionaron la utilidad de dicha medida y, como saben, de conformidad con los principios de «legislar mejor», la Comisión tiene que llevar a cabo una evaluación de impacto antes que proponer una iniciativa. Por ello, mis departamentos están examinando los costes y ventajas de dicho Estatuto, así como las medidas alternativas para abordar los problemas en cuestión. Solo propongo un estatuto de la Sociedad Privada Europea si la evaluación de impacto demuestra claramente que es el instrumento más adecuado para abordar los problemas a los que se enfrentan las PYME en la actualidad y que la Sociedad Privada Europea les será útil para extender sus actividades y hacer negocio fuera de sus fronteras.

La experiencia con el Estatuto de la Sociedad Privada Europea demuestra que la creación de una nueva forma de sociedad mercantil europea puede resultar un proceso muy largo y complejo. El resultado final podría consistir en instrumentos jurídicos que no siempre resultan fáciles de usar. Para que un Estatuto de la Sociedad Privada Europea merezca la pena, habría que llegar a un acuerdo rápido. El resultado final tiene ser un instrumento fácil de usar para las PYME, lo que aportará un verdadero valor añadido.

Observo que su informe y la resolución que propone están basados en el artículo 192 del Tratado, que insta a la Comisión a presentar una propuesta legislativa. Tal como está previsto en el acuerdo marco, la Comisión se comprometió a tener en cuenta cualquier petición de este tipo formulada sobre la base del artículo 192 del Tratado. Pienso cumplir esos compromisos. Evaluaremos en detalle las sugerencias prácticas plasmadas en el informe. Quiero que mis departamentos se tomen el tiempo necesario para estudiar atentamente todas las opciones posibles y encontrar la mejor solución equilibrada para las PYME. Una vez concluida la evaluación de impacto les informaré de los resultados y de las conclusiones que derivemos de ella.

 
  
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  Andreas Schwab, en nombre del Grupo del PPE-DE. – (DE) Señora Presidenta, como antiguo miembro de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor, yo también le deseo mucho éxito en el desempeño de sus funciones. Si todos los Presidentes lograran mantener la Cámara tan silenciosa como ha hecho usted esta mañana, nuestras deliberaciones serían mucho más constructivas, así que le pido que continúe igual que ha empezado.

Quiero decir al Comisario que las pequeñas y medianas empresas son los motores del mercado interior europeo. Es posible que lo repitamos una y otra vez, pero los avances que hacemos para conseguir ese objetivo son a menudo muy lentos. Por tanto, yo también me encuentro entre los que creen que la creación de un marco jurídico europeo que tenga en cuenta los intereses de los trabajadores por cuenta propia y de las pequeñas empresas en particular es una cuestión muy importante, también para la Comisión de Mercado Interior.

Acojo con satisfacción el informe de propia iniciativa del señor Lehne, sobre todo porque envía un mensaje importante a la Comisión y, permítanme añadir, también a la Presidencia del Consejo, y quiero darle las gracias por el espléndido trabajo que ha hecho a ese respecto.

Tenemos que agradecer que muchas pequeñas y medianas empresas ya trabajen fuera de sus fronteras y usted, señor Comisario, pudo verlo por sí mismo cuando visitó Offenburg, mi circunscripción electoral. Pero en muchos casos su dedicación y crecimiento se ven obstaculizados por las restricciones burocráticas y la falta de experiencia con la situación jurídica local, y hasta ahora las pequeñas y medianas empresas de los nuevos Estados miembros han sufrido una considerable desventaja competitiva a causa de ello.

Por tanto, ofrecer en el futuro una forma jurídica europea junto con las formas jurídicas de los Estados nacionales no solo sirve para completar el mercado interior europeo, sino que también facilita que las pequeñas y medianas empresas puedan establecer filiales en otros países europeos y desarrollar así sus actividades más allá de las fronteras de su propio país.

Lo fundamental es que los costes administrativos y de asesoramiento que genera la puesta en marcha de una empresa pueden reducirse notablemente y que la actividad empresarial transfronteriza ya no está sujeta a las leyes de más de un Estado miembro.

Un estudio realizado por la Cámara de Comercio Internacional alemana –solo puedo referirme a empresas alemanas– demostró que las empresas tenían mucho interés en que hubiera una forma jurídica europea que respondiera a las necesidades de las pequeñas y medianas empresas, y las empresas que respondieron dijeron que les parecía una «hermana pequeña» de la Sociedad Anónima Europea y que creían que debía ser simple, fácil de manejar y, sobre todo, europea.

Por tanto, quiero decir al Comisario que lo que esta Cámara pretende mediante este informe es que la Comisión presente una propuesta legislativa sobre la base del artículo 308 antes de que acabe el año. Por supuesto, nos complace oírle defender la evaluación de impacto, pero también hemos visto, en el caso de otras directivas relativas al mercado interior y la protección del consumidor, que cuando hay voluntad política es posible llevar a cabo una evaluación de impacto rápida o limitada a cuestiones específicas, así que le pido que avance en la evaluación de impacto para llegar a una propuesta legislativa lo antes posible. También pido a la Presidencia alemana del Consejo que tramite este expediente lo antes posible y con mucho brío.

 
  
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  Manuel Medina Ortega, en nombre del Grupo del PSE. (ES) Señora Presidenta, creo que es la primera vez que tengo oportunidad de hablar estando usted presidiendo esta sesión y quiero felicitarla por su nombramiento; estoy seguro de que desempeñará su cargo con la independencia que la caracteriza.

En segundo lugar, yo querría agradecer al señor Lehne el informe que ha elaborado. Creo que ha hecho un buen trabajo, pero querría apuntar un par de problemas que tenemos.

En primer lugar, no creo que la forma de proceder que ha adoptado en este momento la Comisión de Asuntos Jurídicos, esto es, presentar informes sobre un tema de iniciativa legislativa con un anexo que no se discutido suficientemente, sea una buena técnica jurídica.

Estamos hablando de una etapa inicial de propuestas legislativas. Lo que estamos haciendo es pedirle a la Comisión que estudie la posibilidad de presentar un informe, y creo que en esta fase deberíamos limitarnos a la primera parte de la resolución.

Creo que el anexo a la propuesta de resolución no ha sido suficientemente debatido; por tanto, no podemos considerar que estas conclusiones del anexo recojan realmente la voluntad de la Comisión de Asuntos Jurídicos.

En segundo lugar, creo que el señor McCreevy ha hecho muy bien en puntualizar que no se trata de legislar por legislar —el fracaso que hemos tenido con respecto a la sociedad anónima europea debería hacernos reflexionar al respecto— y, por tanto, el estudio de impacto se acredita como necesario.

Por otro lado, está claro que desde esta Cámara percibimos la necesidad de redactar un estatuto que permita el funcionamiento de las pequeñas empresas y que deberíamos hacer un esfuerzo por conseguirlo.

Al hacerlo, nos encontramos con alguna dificultad: por ejemplo, el problema de la participación de los trabajadores. Hemos tenido discusiones sobre el texto del considerando H. Desde mi Grupo político, ha habido algunas reservas acerca de la forma en la que el señor Lehne lo había redactado.

Me da la impresión de que la fórmula final propuesta por el señor Lehne es satisfactoria y espero que, desde mi Grupo, podamos aprobarla.

En definitiva, creo que la propuesta del señor Lehne es una buena propuesta. No le estamos exigiendo a la Comisión que la acepte, pero sí le pedimos que estudie esta posibilidad.

Espero que el señor McCreevy haga lo posible por que se cumplan los deseos de este Parlamento al respecto.

 
  
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  Sharon Bowles, en nombre del Grupo ALDE. – (EN) Señora Presidenta, en primer lugar, permítame felicitarle por su nombramiento ahora que preside por primera vez un debate.

También debo empezar con una disculpa al ponente porque, aunque estuve presente en la audiencia sobre este tema, no pude participar en el debate en comisión y sé que es un poco molesto que después alguien aparezca de pronto en el Pleno.

Acojo con satisfacción la idea fundamental de la propuesta, pero tengo algunas reservas y espero que la Comisión las estudie más a fondo durante su ulterior dedicación a esta cuestión. Señor Lehne, usted ha dicho en la exposición de motivos del informe –y, en efecto, el Comisario también lo acaba de decir, y estoy de acuerdo– que el estatuto tiene que centrarse en las necesidades de las PYME. Pero eso incluye, por supuesto, a casi todas las empresas, excepto a las multinacionales. Para mí está claro que si seguimos todas las recomendaciones del anexo, las empresas que tal vez se beneficien o elijan esta opción sean las medianas empresas, no las pequeñas. Sin duda no serán empresas de nueva creación. Los requisitos de capital que se proponen se encargarán de ello. No quiero que la gente diga «ahí está, el típico británico que no quiere que se exija un capital mínimo». Ya sé que no se exige que el capital esté desembolsado y acojo con satisfacción los intentos de llegar a un acuerdo al respecto, pero seguirá teniendo repercusiones, en especial en las pequeñas empresas.

Las pequeñas empresas, tanto las de nueva creación como las que intentan expandirse, ya tienen bastantes dificultades para tratar de dar todas las garantías posibles a los bancos como para añadir otro requisito financiero. Y no nos equivoquemos, el hecho de que los accionistas puedan perder 10 000 euros, aunque no los desembolsen al comienzo, supone una exigencia financiera añadida.

Puede que esto no importe en absoluto porque es opcional, y si no nos gusta el estatuto no tenemos que usarlo, pero preferiría que si se propone algo, sea aceptado, usado y accesible a todas las empresas.

Aunque he dicho que quizás algunos círculos no se vean muy motivados por esta opción, esto no significa que las pequeñas empresas no desarrollan actividades transfronterizas o no aspiran a hacerlo. Muchas empresas bastante pequeñas emprenden actividades transfronterizas significativas y las decisiones del Tribunal Europeo de Justicia dejan claro que pueden hacerlo. Pero, como es opcional, quizá no importe. ¿O sí? No me gustaría que el nuevo Estatuto introdujese un factor de discriminación en el que los consumidores se preocupasen de que si no eres lo bastante grande para creer que merece la pena ser una empresa privada europea, entonces no eres lo bastante grande para hacer negocios en Europa. Esto es totalmente contrario a la noción de mercado único y a la importancia de fomentar y cuidar a las pequeñas empresas dentro de ese mercado. En un mercado único, el tamaño no debe importar.

 
  
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  Marek Aleksander Czarnecki, en nombre del Grupo UEN. – (PL) Señora Presidenta, apoyo plenamente la opinión de que el Estatuto de la Sociedad Privada Europea tiene que basarse en la legislación comunitaria y prescindir de las referencias a la legislación nacional. El objetivo es crear una nueva forma jurídica para las pequeñas y medianas empresas, que son el motor de todas las economías europeas. Dicha nueva forma jurídica también ayudará a fomentar la actividad transfronteriza.

Hemos de tener en cuenta asimismo las actividades conjuntas a la hora de promover el desarrollo del mercado interior, y en consecuencia, el crecimiento económico. Si se crea una única forma jurídica europea disminuirán los costes de asesoramiento. En muchos de los países implicados, la legislación ya no será aplicable a las actividades transfronterizas. En vez de ello, tendremos un Estatuto único y uniforme. Para que esa clase de empresa sea competitiva, tiene que ser flexible y ajustarse a las necesidades del mercado. Eso puede conseguirse dotando a dicha empresa de una amplia gama de posibilidades para que se transforme.

En ese contexto se plantea la cuestión de la armonización jurídica, por ejemplo, respecto de la transferencia transfronteriza de las oficinas registradas. Pero para que una empresa de esa naturaleza pueda funcionar en el mercado con la máxima eficacia, tiene que centrarse en la seguridad de las transacciones comerciales y en la protección de los acreedores de la empresa. Tenemos que seguir estudiando esas cuestiones.

 
  
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  Godfrey Bloom, en nombre del Grupo IND/DEM. – (EN) Señora Presidenta, esto me parece absolutamente fascinante. Cada vez que vengo aquí no me queda más remedio que sonreír. Lo que se sabe en este lugar sobre el funcionamiento de las pequeñas empresas es absolutamente increíble. Cuando miro el currículo de los diputados a este Parlamento, veo que nadie ha sido nunca responsable de una pequeña empresa. ¡Es sorprendente lo que sabemos todos sobre el tema!

En 1992 yo puse en marcha una pequeña empresa. Me lo pensé y compré algunos muebles anticuados, de segunda mano. Chupé mi lápiz y pensé: «Dios mío, ¿qué he hecho? He dejado una gran empresa, ¿adónde quiero ir ahora?» Esa empresa tiene ahora sucursales en Hong Kong, Jersey, las Islas del Canal y Sudáfrica, así como Londres y York, que es mi circunscripción.

Creo realmente que no podría volver a hacerlo. Hay tantos reglamentos que sería inconcebible. Si de verdad quieren ustedes impulsar la pequeña empresa en la Unión Europea, y en particular en el Reino Unido, sugiero que ustedes y la Comisión dejen de meter las narices en los asuntos ajenos y de decirnos cómo deberíamos llevar nuestros negocios. Dejen que sigamos nuestro camino, porque de lo contrario cada vez habrá más empresas que se vayan a Dubai, las Bermudas y las Islas del Canal; yo ya voy a trasladar la mitad de mi negocio a las Islas del Canal.

Les aconsejo a ustedes y a la Comisión que dejen de meter sus mal informadas narices en las pequeñas empresas.

 
  
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  Ashley Mote, en nombre del Grupo ITS. – (EN) Señora Presidenta, este informe es contradictorio. Los Gobiernos no pueden microgestionar empresas. ¿Desde cuándo la Unión Europea a hecho algo que haya mejorado el comercio, minimizado los costes, recortado la burocracia, generado nueva riqueza, creado nuevos empleos y liberado a las empresas? ¿Cuándo? La mayoría de Gobiernos solo pueden contribuir al crecimiento económico despejando todos los obstáculos y creando un entorno de libre empresa. Gobernar debería consistir en permitir que las personas y sus iniciativas prosperen. Después, el Gobierno debería mantenerse al margen.

El Reino Unido tiene un déficit enorme, permanente y creciente con la UE. ¿De verdad alguien cree que por asumir el control del Derecho de sociedades relativo a las PYME la Unión Europea cambiará o mejorará esa situación? ¿De verdad creen que esto es posible, teniendo en cuenta que esas propuestas están basadas en las ideas alemanas y francesas sobre un mercado social?

Apoyo lo que acaba de decir el señor Bloom. ¿Cuántos de ustedes han puesto alguna vez en marcha una nueva empresa por su cuenta y riesgo? ¿Cuántos han creado empleo? ¿O cuántos han financiando y gestionado una empresa durante, digamos, 20 años? ¿Cuántos de ustedes han hecho eso? ¿Cuántas personas de esa comisión lo han hecho? ¿Cuántos de ustedes saben lo que cuesta poner en marcha una nueva empresa en el Reino Unido? Bien, yo se lo diré. Con menos de cien libras y diez minutos al teléfono, uno puede hacer negocios en cualquier parte. Comparemos esto con las propuestas. En el Reino Unido tenemos siglos de Derecho de sociedades, muchas gracias. Y funciona bien. También tenemos PYME que operan en todo el mundo y les va bien. La mayoría de sus pesadillas vienen de antiguos intentos desencaminados por parte de la UE de «ayudar» con el comercio en el Continente. La mayor parte de esa «ayuda» interfiere con sus actividades, y la idea de más «ayuda» será acogida con horror.

Durante años, en este lugar se han creado obras maestras de consecuencias no intencionadas. Está la Directiva sobre la ordenación del tiempo de trabajo que, por fin, ha demostrado a un socio mío que la UE está clínicamente loca. Se pretende que haya igualdad de condiciones, que es la antítesis de la riqueza y la creación de empleo, que depende totalmente de encontrar las diferencias. Y ahora tenemos la concesión de licencias a operadores económicos autorizados, que beneficia a los que tienen derecho a ellas y perjudica a todos los demás con costes y burocracia adicionales. Incluso el Gobierno socialista británico ha entendido que esta propuesta es un disparate caro y peligroso que debe acabar en el cubo de la basura.

 
  
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  Małgorzata Handzlik (PPE-DE).(PL) Señora Presidenta, quiero dar las gracias al ponente por un informe muy sólido y detallado. En mi opinión, envía un mensaje importante a las pequeñas y medianas empresas, indicándoles que su desarrollo y su actividad en el mercado común europeo pronto serán mucho más sencillos. También les envía el mensaje de que los legisladores europeos reconocen el papel de las PYME en el mercado de la Unión y que están esforzándose por mejorar su situación.

El principal objetivo de nuestras actividades relacionadas con el mercado común tiene que ser la creación de una situación óptima en la que las empresas europeas no se vean obstaculizadas por la burocracia innecesaria y las trabas comerciales y técnicas cuando se trasladan de un país a otro, o cuando abren filiales en varios países de la Unión. Tendría que ser tan fácil como cuando se trasladan de una parte a otra de su propio país. Todas las empresas deberían poder operar bajo los mismos principios a lo largo y ancho de la Unión Europea. Solo entonces será posible hablar de un mercado común europeo que beneficia a todos.

El informe del señor Lehne es un paso adelante en el desarrollo de la legislación encaminada a mejorar la eficacia de las actividades de las PYME en el mercado común. Sus implicaciones contribuirán de forma significativa a aumentar la actividad económica de las empresas europeas y, en consecuencia, a mejorar la situación de todos nosotros y cumplir uno de los objetivos de la Agenda de Lisboa. Yo he sido empresaria en el pasado. He dirigido mi propia empresa durante 15 años, dando empleo a unas 100 personas. Soy muy consciente de los problemas a que se enfrentan los empresarios y estoy convencida de que la propuesta para desarrollar un Estatuto de la Sociedad Privada Europea representa una solución excelente y necesaria para las empresas que llevan a cabo actividades transfronterizas.

Pero es importante proceder con cautela y aprender de los errores que cometimos al desarrollar el Estatuto de la Sociedad Europea. Las empresas de ese tipo no cumplen plenamente su papel como Sociedades Europeas a causa de la gran cantidad de referencias a la legislación nacional. Por eso el Estatuto de la Sociedad Privada Europea tiene que basarse sobre todo en la legislación comunitaria, con una mínima referencia a la legislación nacional. Dicho enfoque se traducirá en un texto y unas disposiciones jurídicas más uniformes. Además, proporcionará seguridad jurídica, que es esencial para los empresarios. Tenemos que hacer todo lo posible por que el Estatuto sea lo más uniforme posible, y que haga la mínima referencia a los distintos sistemas jurídicos y se remita al máximo posible a la legislación comunitaria.

 
  
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  Andrzej Jan Szejna (PSE).(PL) Señora Presidenta, quiero comenzar dando las gracias al ponente, el señor Lehne, por el trabajo que ha realizado en una cuestión que es de vital importancia para el futuro de la integración europea y el desarrollo de la cooperación económica en el marco del mercado interior. La situación actual respecto del mercado interior es que ya tenemos una Sociedad Europea. Está destinada a las grandes sociedades de capital. Por tanto, es esencial disponer de una forma jurídica que también permita a las pequeñas y medianas empresas llevar a cabo actividades transfronterizas.

Es importante tener en cuenta que las PYME son el principal motor de la economía europea y la principal fuente de empleo para los ciudadanos de la Unión. Por eso tenemos que esforzarnos más por mejorar las actividades económicas que llevan a cabo esas empresas. Pero las nuevas soluciones jurídicas que proponemos a nuestros empresarios exigen un examen detallado. Tenemos que aprender de la experiencia que ganamos cuando introdujimos la forma jurídica de la Sociedad Europea en el mercado común. Tardamos mucho tiempo en elaborar ese Estatuto, que fue el resultado de un compromiso. De hecho, el compromiso final no fue totalmente satisfactorio. Por tanto, tenemos que aprender de nuestros errores, como ha sugerido antes la señora Handzlik.

En la medida de lo posible, el Estatuto de la Sociedad Privada Europea tiene que ser una forma jurídica uniforme. Tiene que simplificar los principios de establecimiento y organización. Será importante mantener un equilibrio entre la protección de los acreedores, una estructura de empresa flexible y la garantía de seguridad de las transacciones comerciales. Para proteger la flexibilidad de dichas empresas debemos facilitar transformaciones como las fusiones o el traslado de sede social. Por tanto, la iniciativa del Parlamento Europeo, que contiene recomendaciones a la Comisión sobre el Estatuto de la Sociedad Privada Europea, está plenamente justificada.

 
  
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  Zbigniew Krzysztof Kuźmiuk (UEN). – (PL) Señora Presidenta, existen varias razones por las cuales el desarrollo de un Estatuto de la Sociedad Privada Europea es un proyecto crucial para acelerar el crecimiento económico de la Unión Europea.

En primer lugar, desde el punto de vista del aumento del PIB, la tasa de crecimiento económico de los Estados Unidos duplica con creces la de la Unión Europea. Esto es así desde hace muchos años. Además, la tasa de crecimiento económico de los países del Sudeste asiático es varias veces superior a la de la Unión. En segundo lugar, todavía existen muchos obstáculos dentro del mercado común creado por la libre circulación de capitales, bienes y servicios. En tercer lugar, el proyecto de Estatuto de la Sociedad Privada Europea está destinado a las pequeñas y medianas empresas, que forman la piedra angular de la economía de todos los Estados miembros de la Unión Europea. En cuarto lugar, la Sociedad Privada Europea sería un instrumento sumamente útil para llevar a cabo la Estrategia de Lisboa, que hace un gran hincapié en la eliminación de los obstáculos al desarrollo del espíritu de empresa en Europa.

Estas razones por sí solas justifican el desarrollo de un Estatuto de la Sociedad Privada Europea. Sin embargo, es muy importante que no repitamos los errores cometidos al redactar el Estatuto de la Sociedad Anónima Europea. El mercado se ha negado a aceptar la Sociedad Anónima Europea a pesar del prolongado y arduo proceso para elaborar su Estatuto. Por ello es necesario que hagamos un esfuerzo por asegurarnos de que el Estatuto de la Sociedad Privada Europea presente el número mínimo de referencias a la legislación nacional de cada uno de los Estados miembros a fin de que tenga un carácter relativamente flexible y ofrezca seguridad tanto a sus propietarios como a los contratistas de estas empresas.

 
  
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  Achille Occhetto (PSE).(IT) Señora Presidenta, Señorías, esta propuesta legislativa sobre el Estatuto de la Sociedad Privada Europea es muy importante. De hecho, es crucial no solo eliminar los obstáculos al comercio, sino también desarrollar el factor de producción a escala comunitaria. Para ello necesitamos sin duda alguna desarrollar figuras jurídicas unitarias con el fin de superar la actual inseguridad jurídica.

No debemos olvidar, sin embargo, que la reforma del Derecho de sociedades afectará directamente al futuro del modelo social europeo, al igual que infundir más transparencia a los mercados y la protección de los ahorradores. Por lo tanto, si permitir que las empresas se trasladen a cualquier lugar a fin de aprovechar las ventajas del mercado único es un objetivo legítimo, es necesario realizarlo otorgando a nuestros trabajadores los mismos derechos transnacionales.

Esa es la idea subyacente a algunas de mis enmiendas, algunas de las cuales han sido aceptadas y que están destinadas a proteger los derechos de codeterminación, información y consulta vigentes en el momento en que una sociedad se convierta en Sociedad Privada Europea. Estamos hablando de un importante ajuste que exige que se preste mayor atención a ciertos aspectos relacionados con el fortalecimiento de la Europa social, uno de cuyos elementos fundamentales debe ser la participación de los trabajadores.

Por ello apoyamos esta importante propuesta y agradecemos su labor al señor Lehne. Quisiéramos señalar a la Comisión que, si bien permitir que las empresas se trasladen al lugar de su elección para aprovechar las ventajas del mercado único es un objetivo legítimo, este debe llevarse a cabo sin que las exigencias del mercado menoscaben la igualdad social.

 
  
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  Charlie McCreevy, miembro de la Comisión. (EN) Señora Presidenta, quiero dar las gracias a los diputados por sus comentarios sobre este importante tema. El crecimiento de las pequeñas y medianas empresas es fundamental para la competitividad de la economía europea. Por tanto, tenemos que facilitar su expansión. En ese sentido, examinar la forma jurídica de las empresas que operan más allá de las fronteras puede realizar una contribución importante.

Tendré en cuenta el informe del señor Lehne. Puesto que se ampara en el artículo 192 del Tratado, estamos obligados a hacerlo con rapidez. Pero lo haría igualmente aunque no estuviese amparado en dicho artículo. Les doy mi palabra.

 
  
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  La Presidenta. Señor Comisario, quiero darle las gracias por su participación en el debate.

El debate queda cerrado.

La votación tendrá lugar hoy a las 11.30 horas.

Declaraciones por escrito (artículo 142 del Reglamento)

 
  
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  Dominique Vlasto (PPE-DE).(FR) La creación del Estatuto de la Sociedad Privada Europea cuenta con el apoyo tanto de los Estados miembros como de la iniciativa privada, y felicito al ponente por su excelente informe y sus recomendaciones de orden práctico.

Estoy muy a favor de la creación de este Estatuto por dos razones al menos. En primer lugar, porque su adopción contribuirá a eliminar algunos de los obstáculos que se oponen a la movilidad de las PYME. Muy a menudo, los creadores de empresas se muestran renuentes a hacer negocios porque no comprenden muy bien el entorno legal, sobre todo cuando se establecen en otros Estados miembros.

Asimismo, este Estatuto no permitirá aumentar de forma significativa la transparencia legal y, de este modo, infundir confianza entre los distintos agentes económicos. Lo cierto es que la confianza es crucial en las relaciones comerciales y constituye el fundamento de una economía próspera.

Por ello estoy a favor del informe del señor Lehne, con una única excepción: su recomendación nº 7. La inclusión de la conducta legalmente reprensible en el Estatuto de la Sociedad Privada Europea implicaría la modificación del Título VI del Tratado y complicaría sin necesidad alguna el vínculo entre el Estatuto y las legislaciones nacionales.

Por ello estimo que esta disposición va en contra de los objetivos del Estatuto de la Sociedad Privada Europea, a saber: legislar mejor y facilitar la vida a los empresarios europeos.

 
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