La Presidenta. – De conformidad con el orden del día, se procede al debate del informe (A6-0057/2007) del señor Hasse Ferreira, en nombre de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, sobre los servicios sociales de interés general en la Unión Europea (2006/2134(INI).
Joel Hasse Ferreira (PSE), ponente. – (PT) Señora Presidenta, Señorías, ha sido un honor y una gran responsabilidad para mí elaborar el informe sobre los servicios sociales de interés general (SSIG). Mi objetivo era elaborar un informe inicial que expusiera por un lado, las líneas generales de mi análisis y, por otro, las propuestas en la materia. Busqué el acuerdo no solo del Grupo parlamentario del que soy diputado, sino también, dada la estructura, el estilo y el enfoque general del informe, un acuerdo más amplio. En otras palabras, este acuerdo estaba destinado no solo al debate en la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, sino también al debate en el Pleno del Parlamento Europeo. También con el objetivo de obtener el apoyo de la mayoría en el Consejo y en la Comisión. Desearía asimismo que la mayor parte de las organizaciones sociales, que me han ayudado tanto en la elaboración de este informe, lo vean como un instrumento útil de aclaración jurídica en el sector social y como un medio para dar una nueva visibilidad e impulso a los SSIG en la UE.
En noviembre, escribí que la exposición de motivos y el informe presentados tenían como finalidad contribuir a consolidar los aspectos sociales del proceso de integración europea, garantizando la seguridad jurídica necesaria a los agentes sociales y las autoridades públicas, y asegurando la transparencia financiera, la compatibilidad obligatoria con las normas del mercado interior aplicables y la mejora de la calidad de los servicios prestados, de conformidad con el principio de subsidiariedad, y teniendo en cuenta la necesidad de trasladar a la práctica la Estrategia de Lisboa en el ámbito social. Esto último requiere, por lo tanto, que el Parlamento preste un apoyo importante a este informe, así como la participación de las organizaciones sociales de la UE y un apoyo significativo en la Comisión, el Consejo y los Estados miembros.
El informe que hoy se somete a votación menciona una gran variedad de cuestiones importantes para que los SSIG funcionen debidamente. Me gustaría destacar lo siguiente: los SSIG son un medio adecuado para consolidar la dimensión social de la Estrategia de Lisboa, cumplir los objetivos de la Agenda de Lisboa y responder a retos como los de la globalización, el cambio industrial, el cambio demográfico, la inmigración y la transformación de las pautas sociales y laborales, y contribuir de este modo al desarrollo de una Europa social.
En el presente informe, el Parlamento pide a la Comisión y a los Estados miembros que respeten la diversidad de los modelos de organización y de los sistemas de gestión de los SSIG, de sus recursos y de sus métodos de financiación. El Parlamento también señala que, en algunos Estados miembros, la descentralización de poderes en favor de las autoridades regionales o locales para la prestación de SSIG no ha ido acompañada de una asignación presupuestaria suficiente que permita un nivel adecuado de prestación de dichos servicios. Por tanto, el Parlamento pide a los Estados miembros que procuren que todo traspaso de competencias en favor de los poderes regionales o locales para la prestación de SSIG vaya acompañado de una asignación presupuestaria adecuada.
El informe también recomienda la convocatoria de un foro, bajo los auspicios del Parlamento Europeo, que reúna a organizaciones sociales europeas y a representantes del Consejo y de la Comisión para encauzar el desarrollo del proceso.
Señorías, este proceso nos permitirá avanzar, con su apoyo, hacia la consolidación de la UE y de la dimensión social de Europa. Creo que se dan las condiciones políticas que nos permitirán garantizar que la Comisión, el Consejo, las organizaciones sociales y los Estados miembros se impliquen estrechamente en este proceso y que las empresas, sindicatos y agente sociales también participen de forma válida y adecuada.
Con nuestro sólido compromiso, se darán los pasos necesarios para aclarar con precisión la situación jurídica de los SSIG, que, a mi parecer, se debería someter a la consideración de esta Asamblea tan pronto como sea posible.
Estoy convencido de que, a partir de esta semana, podremos seguir avanzando hacia la aclaración del papel de los SSIG y hacia la consolidación de los aspectos sociales de la UE.
Vladimír Špidla , miembro de la Comisión. (CS) Señora Presidenta, quiero dar las gracias al señor Hasse Ferreira por este informe y por sus esfuerzos por alcanzar un consenso amplio. Me complacer que hayan adoptado en gran parte el enfoque presentado por la Comisión en su comunicación de abril de 2006. La contribución del Parlamento a nuestros debates es muy importante para la definición del acceso sistemático a los servicios sociales de interés general (SSIG). Este enfoque debería aclarar el cumplimiento de las normas comunitarias relativas a los SSIG y contribuir a su modernización en un marco fijo y predecible, que a su vez permita garantizar y sustentar sus principales objetivos sociales.
El informe del señor Hasse Ferreira destaca especialmente el papel fundamental que desempeñan los SSIG como parte importante del modelo social europeo, la importancia de los mismos para la Estrategia de Lisboa, la naturaleza particular de los SSIG y la necesidad de aclarar el marco jurídico relativo a estos servicios para hacerlo más claro y predecible. A este respecto, estoy plenamente de acuerdo en que no se trata de aplicar normas económicas que entren en conflicto con las ideas de interés general y cohesión social. Los pasos que estamos dando forman parte del esfuerzo por lograr la cooperación entre los ámbitos económico y social, como destaca el informe. Sin embargo, en caso de conflicto, el interés general debe prevalecer sobre las normas del mercado interior y la competencia económica, como recordó recientemente al Parlamento el Presidente Barroso.
El informe destaca la calidad, tanto en lo que respecta a los servicios sociales dirigidos a las personas como desde el punto de vista del empleo en el sector. El Parlamento se muestra inflexible, con razón, en este aspecto. Sin embargo, tenemos que conseguir el equilibrio justo entre la protección que esperan los prestadores de servicios y la calidad a la que aspiran con toda la razón los usuarios y los organismos que financian dichos servicios. También sobre este punto, el señor Barroso nos ha recordado la importancia de que todo marco relacionado con los servicios de interés general en Europa se base en objetivos como una elevada calidad, una relación precio/calidad justa y el acceso universal.
La Comisión tiene intención de plantear esta cuestión mediante la consulta con los Estados miembros y otras partes interesadas. Se basará en los resultados de esta consulta y también, por supuesto, en las opiniones del Parlamento para determinar los siguientes pasos. Dedicaré todos mis esfuerzos a asegurar la tan necesaria seguridad jurídica y a mejorar la calidad de los servicios sociales, que a la vez serán compatibles con el principio de subsidiariedad. Con este ánimo, la Comisión está examinando la posibilidad de presentar un proyecto legislativo, como indicó en su comunicación de abril de 2006.
Tengo presente la petición del Parlamento de que se establezca un calendario claro para la consulta anunciada por la Comisión. Puedo asegurarles que la consulta finalizará a finales de junio. También acojo con satisfacción la iniciativa del Parlamento de convocar un foro que acompañe este proceso. Representaré con mucho gusto a la Comisión en dicho foro.
Bernhard Rapkay (PSE), ponente de opinión de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios. – (DE) Señora Presidenta, aunque hablo, por supuesto, en nombre de mi Grupo, intervengo principalmente en mi calidad de responsable de elaborar la opinión de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios.
No puedo dejar de estar de acuerdo con el ponente, el señor Hasse Ferreira, y respaldar lo que dice en su informe en el sentido de que los servicios de interés general no solo son un importante elemento de la cohesión social y económica, sino que también contribuyen considerablemente a la competitividad de la economía europea, y esto es particularmente cierto en el caso de los servicios de interés general que tienen un carácter social.
No me corresponde a mi evaluar en detalle las propuestas del señor Hasse Ferreira, sino que mi obligación es llamar la atención de Sus Señorías una vez más sobre lo que ya decidimos en esta Asamblea sobre la base de mi propio informe sobre el Libro Blanco de los servicios de interés general. Solo puedo confirmar que el señor Hasse Ferreira ha tenido en cuenta las propuestas elaboradas por nuestra comisión al respecto y lo ha hecho de una forma que consideramos satisfactoria.
Los servicios de interés general deben ser de gran calidad, accesibles y universales, al tiempo que deben prestarse a un coste óptimo, respetando el equilibrio social y sobre la base de la seguridad duradera del suministro. Si bien es evidente que los servicios de interés general pueden prestarse en condiciones de competencia justa, al mismo tiempo también se debe aplicar el principio de igualdad de trato para empresas públicas y las privadas, aunque las normas del mercado no deben impedir la prestación de servicios públicos y la mejor forma de garantizarlo es a través de medidas y normativas selectivas y específicas para cada sector concreto, lo que requerirá una evaluación constante de los servicios públicos en la Unión Europea, con el fin de determinar en qué ámbitos es necesario elaborar propuestas para abordar áreas problemáticas.
Ya hemos instado a la Comisión a que se ocupe de garantizar una mayor seguridad jurídica en esos ámbitos y de elaborar, cuando sea necesario, que elabore una propuestas de directiva para sectores específicos; de momento, solo puedo limitarme a reiterar esta necesidad.
Roberto Musacchio (GUE/NGL), ponente de opinión de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria. – (IT) Señora Presidente, Señorías, en mi calidad de ponente alternativo para esta medida, hablo en nombre de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, que ha adoptado una opinión al respecto. He intentando definir un terreno de debate que no fuera una copia exacta del escenario que caracterizó a la Directiva Bolkestein. Mi Grupo y yo mismo nos opusimos a aquella Directiva, dado que tenía como objetivo la mercantilización de los servicios en general.
A pesar de nuestra oposición, he intentado definir lo que Europa requiere de sus servicios sociales y ciudadanos, a partir de la consideración de que estos deberían ser universales, accesibles para todos, gestionados de forma democrática y, por tanto, estar de verdad al servicio de los ciudadanos; en otras palabras, son diferentes de los servicios del mercado y, por tanto, requieren un fundamento jurídico diferente y separada.
Esta opinión cuenta con el apoyo de la Comisión de Medio Ambiente y creo que también puede ser de utilidad en el contexto del debate sobre la prestación de servicios en general.
Luisa Fernanda Rudi Ubeda (PPE-DE), ponente de opinión de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor. – (ES) Señora Presidenta, intervengo en esta sesión en mi calidad de ponente de opinión de la Comisión de Mercado Interior, en la que se aprobó la opinión por amplia mayoría.
Algunos de sus contenidos se han incorporado, bien en el espíritu, bien de una manera más explícita, al informe que el señor Hasse Ferreira nos ha presentado aquí esta tarde.
A mí me gustaría poner de manifiesto algunos de los conceptos incluidos en el informe de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor o de las características de lo que se denominan los servicios sociales de interés general.
Indudablemente, todos estos servicios forman parte de lo que, de una manera amplia y quizá difícil de concretar, se denomina el modelo social europeo, un modelo que han ayudado a configurar.
Otro de los aspectos que nadie discute es que a estos servicios se les debe aplicar plenamente el principio de subsidiariedad y que, por tanto, son los Estados miembros los que definen no solo en qué campo se aplican, sino también el modelo y el sistema.
También hay una cuestión que considero plenamente aceptada y es que estamos en un entorno dinámico en el que permanentemente evolucionan y cambian tanto las demandas de la sociedad como, por ende, la incorporación de nuevos servicios sociales.
A mí, como ponente de opinión de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor, me gustaría, por último, llamar la atención sobre la necesidad de hacer compatible asimismo la prestación de estos servicios sociales con la seguridad jurídica y con la libre competencia.
Porque no debemos olvidar que cada Estado tiene distintos modelos de aplicación de los servicios. En los servicios públicos, los servicios sociales deben estar garantizados por las Administraciones públicas, que, sin embargo, no son necesariamente las que deben prestarlos de forma directa.
Por tanto, en el momento en el que aparecen prestadores privados, creo que este Parlamento y la Comisión debemos ser conscientes de la necesidad de garantizar, respetando las especificidades de estos servicios sociales de interés general –sobre todo por la creación de empleo que ello supone– la seguridad jurídica de aquellos prestadores de servicios que quieran hacerlo en todo el ámbito de la Unión Europea.
Gabriele Stauner (PPE-DE), ponente de opinión de la Comisión de Asuntos Jurídicos. – (DE) Señora Presidenta, Señorías, la Comisión de Asuntos Jurídicos ha intentado señalar de manera coherente, mediante un debate en profundidad, los problemas jurídicos que plantea la Directiva sobre los servicios presenta, no en último lugar en relación con los servicios sanitarios, sobre los que la Comisión sin duda tendrá algo que decir. La comisión competente para el fondo –la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales – ha incorporado gran parte de nuestras propuestas, cosa que agradezco. Nos pareció importante hacer constar las considerables dudas expresadas en la Comisión de Asuntos Jurídicos sobre si una normativa europea puede mejorar realmente los servicios sociales para los ciudadanos y abrigamos también las mismas dudas con respecto a su eficacia.
En todo caso, cualquier propuesta de normativa de debe contar con un fundamento jurídico claro y consideramos el artículo 16 del Tratado de las Comunidades Europeas no puede serlo en este caso, que en opinión de la Comisión de Asuntos Jurídicos, constituye un ejemplo clásico de un ámbito en el que debería aplicarse el principio de subsidiariedad. En los Estados miembros, los servicios sociales adoptan las formas más diversas, toda vez que se han desarrollado conforme a sus tradiciones particulares y se financian de modos muy distintos. Por consiguiente, la Comisión de Asuntos Jurídicos decidió que el principio de subsidiariedad significaba que es competencia exclusiva de los Estados miembros definir qué se entiende en la práctica por servicios sociales de interés general y este es otro aspecto importante que incorpora el informe.
Como consecuencia obvia de lo anterior, la Comisión no puede arrogarse el derecho a establecer definiciones, por ejemplo, señalando interpretaciones divergentes de ciertos conceptos en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia o en otra parte. También quiero llamar la atención de la Cámara sobre la contradicción entre los apartados 12 y 16 de la exposición de motivos, de la que hemos tomado nota y que, por tanto, no se han incorporado al texto del informe.
Edit Bauer (PPE-DE), ponente de opinión de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género. – (HU) En opinión de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género, la cuestión de los servicios públicos es de vital importancia desde la perspectiva de la consecución de los objetivos de la Estrategia de Lisboa y, además, es imposible responder de manera adecuada a nuestros retos demográficos sin una estrategia para desarrollar estos servicios.
Entre este conjunto de problemas, quisiera destacar dos cuestiones: la accesibilidad y la calidad. Dado que el respeto de los derechos humanos es un elemento fundamental de nuestras expectativas con respecto a los servicios sociales, ningún país está exento de la obligación de vincular estos servicios y a sus prestadores a una autorización y supervisión adecuadas. Los usuarios de los servicios sociales generalmente se encuentran en una posición de vulnerabilidad.
Otra exigencia fundamental es que dichos servicios sean accesibles. Dado que la crisis demográfica a la que se enfrenta Europa no se puede resolver sin una red de servicios sociales adecuada, tenemos que destacar que la carga financiera por los mismos no se puede trasladar exclusivamente a los ciudadanos, ni tampoco a las autoridades locales, que ya soportan cargas cada vez mayores.
Según nuestra experiencia en los nuevos Estados miembros, el creciente endeudamiento de las autoridades locales está alcanzando proporciones pavorosas, dado que carecen de fondos suficientes para cubrir los servicios y las áreas de competencia que les ha transferido el Estado. Tampoco podemos esperar que el sector empresarial asuma todos los costes, pero la propuesta de que la carga se comparta merece consideración, siempre y cuando el sector empresarial reciba suficientes apoyos e incentivos, de carácter fiscal, por ejemplo.
Lo cierto es que sobre la base del principio de subsidiariedad, esta responsabilidad se inscribe naturalmente entre las competencias de los Estados miembros, pero el intercambio de buenas prácticas y un sistema abierto de coordinación pueden resultar, sin duda, sumamente útiles en este ámbito.
Iles Braghetto, en nombre del Grupo del PPE-DE. – (IT) Señora Presidenta, Señorías, es de vital importancia que nos preguntemos qué son los servicios sociales de interés general, cómo se organizan en la sociedad actual y qué papel desempeñan en el desarrollo de una Europa de libertades y solidaridad. Estos forman parte del modelo social europeo que la Unión Europea quiere tener y son un objetivo prioritario de la Estrategia de Lisboa. El quid de la cuestión reside en la compleja relación que se debe establecer entre las personas individuales, la sociedad y el Estado, que tiene que ser conforme con el principio de subsidiariedad.
Los servicios sociales de interés general deben garantizar que cada persona tenga el mismo valor y las mismas oportunidades, sin dejar de preservar al mismo tiempo, en la práctica, la primacía de la personas sobre las instituciones y de la sociedad civil sobre el poder político. Por tanto, debemos eliminar toda ambigüedad y proporcionar seguridad jurídica, a fin de desarrollar un sistema de servicios sociales en Europa que satisfaga las necesidades de las personas y optimice los recursos de la sociedad civil.
Sin duda, el Parlamento es el lugar más adecuado para llevar a cabo una reflexión detallada sobre estas cuestiones. El informe que vamos a votar es el resultado de un compromiso respaldado por una mayoría de esta Asamblea. Representa el punto de partida de un debate que aguarda con expectación la propuesta legislativa que va a presentarnos la Comisión.
Jan Andersson , en nombre del Grupo del PSE. – (SV) Señora Presidenta, quiero empezar por agradecer al ponente, señor Ferreira, la labor constructiva que ha realizado y que haya conseguido obtener una amplia mayoría en comisión para su propuesta. Los servicios sociales de interés general quedaron excluidos de la Directiva sobre los servicios. Había un motivo para ello. Tienen un carácter bastante especial que los diferencia de los servicios comerciales y, por esa razón, se los excluyó. Su carácter especial significa que a menudo se financian, en su totalidad o en parte, con fondos públicos.
No se dirigen a los grupos sociales atendiendo primordialmente a su capacidad de pago. Al contrario, son servicios –por ejemplo, las guarderías en mi país, Suecia– dirigidos a todo el mundo. Muchos de ellos están dirigidos a personas con necesidades especiales, por ejemplo las personas de edad avanzada con necesidades especiales de asistencia o personas con discapacidades, que tienen sus propias necesidades especiales. El objetivo es que las personas reciban el trato más igualitario posible.
La organización de estos servicios difiere de un país a otro en Europa. A menudo, se organizan a escala local. Se gestionan de modo democrático, a menudo de forma próxima con los ciudadanos, y a menudo también los gestionan funcionarios públicos, como parte del sector público. Sin embargo, la organización puede ser cooperativa y a veces incluye también la participación de empresas privadas. Las propias organizaciones toman decisiones a escala local sobre cómo quieren desarrollar su actividad.
Los servicios sociales son importantes para Europa por bastantes razones y, por supuesto, lo son sobre todo para todas las personas que los utilizan. Contribuyen a la igualdad, incluida la igualdad entre los sexos. Como ha dicho el señor Rapkay, los servicios sociales son importantes para la economía –sin servicios sociales en los distintos lugares de Europa, el resto de la economía no funcionaría– y son especialmente importantes para el empleo, dado que muchas personas, sobre todo mujeres, trabajan en los servicios sociales.
Por lo que respecta a la importancia de estas cuestiones para Europa, podemos debatir qué es necesario hacer a escala europea. Comparto la opinión del señor Rapkay y el punto de vista de la mayoría de mi Grupo en el sentido de que necesitamos una directiva sectorial específica, precisamente para poder destacar el carácter distintivo de estos servicios y diferenciarlos de los servicios comerciales. Necesitamos una directiva de ese tipo no para apartar los servicios sociales del ámbito local o para crear una situación contraria al principio de subsidiariedad, sino con el fin de proteger dichos servicios, teniendo en cuenta las actividades que desarrollan actualmente y que reflejan la diversidad de nuestros Estados miembros.
Sophia in ‘t Veld, en nombre del Grupo ALDE. – (NL) Señora Presidenta, el debate comienza a resultarme pesado y tengo la impresión de que no paramos de dar vueltas a lo mismo, y siempre con los mismos argumentos. Ya llevamos años haciéndolo. Todos coincidimos en cuanto a la importancia de los servicios sociales de interés general. Eso está fuera de toda duda. Sin embargo, no comparto la conclusión automática de que, porque algo lleve la etiqueta «social», no se deban aplicar las normas del mercado.
Todos estamos a favor de la subsidiariedad, pero ¿qué significa esto en la práctica? ¿Significa que los países o los Gobiernos locales –y este es mi parecer– puedan decidir por sí mismos cómo organizan sus servicios o quiere decir –como algunos creen– que no deban aplicarse las normas del mercado, las normas de la competencia justa?
No estoy a favor de legislar cuando no sea necesario. Tenemos que identificar meticulosamente las áreas problemáticas y adaptar nuestras soluciones a ellas, mediante normas jurídicas si es necesario. No es necesaria la petición general, como llevo escuchando desde hace años en esta Asamblea, de un marco legislativo y una directiva sectorial. Ante todo, debemos crear seguridad jurídica y, en este sentido, quisiera citar la aportación de la Comisión de Asuntos Jurídicos, que apoyo incondicionalmente.
Asimismo, muchas personas creen que cuando algo lleva la etiqueta de «social», esto siempre significa servicios a pequeña escala que no son autosuficientes. Huelga decir que debemos apoyar este tipo de servicios y, de hecho, el Tratado también contiene disposiciones en ese sentido. Las viviendas sociales, por ejemplo, son un negocio multimillonario. Puede que esté inscrito dentro del sector social, con un objetivo colectivo, pero mueve mucho dinero y están en juego los mismos intereses, como pueden ser los de las empresas, sindicatos, empresarios, políticos, etcétera.
El único aspecto que ahora misma está ausente es el interés de los ciudadanos en su calidad de consumidores y compradores de servicios, que en mi opinión debería ser prioritario. La competencia ha mejorado en muchos casos la prestación de servicios y los precios, y en caso necesario, el Gobierno siempre puede prestar apoyo o protección. Así está inscrito en el Tratado y no veo la necesidad de un ajuste general en estos momentos.
PRESIDENCIA DEL SR. DOS SANTOS Vicepresidenta
Jean Lambert, en nombre del Grupo Verts/ALE. – (EN) Señor Presidente, quiero volver sobre una cuestión que han planteado uno o dos oradores: que muchos de los usuarios de servicios sociales no son, ni mucho menos, consumidores cotidianos. Son personas con necesidades sociales especiales y por este motivo entendemos que los servicios sociales tienen una misión diferente, y tal vez precisan una organización diferente, que el consumo general. Ese es uno de los motivos por los que sacamos esos servicios de la Directiva relativa a los servicios, porque no considerábamos que tuvieran que funcionar con las mismas normas de mercado que las agencias de viajes, las empresas de construcción o los demás miembros del sector de los servicios generales.
Es cierto que hablamos de subsidiariedad en relación con estos servicios, y muchos de nosotros estábamos muy contentos de que siguieran en manos de los Estados miembros, que tienen derecho a decidir cómo quieren organizarlos y qué servicios quieren prestar. Pero esos servicios se ven amenazados al menos desde dos frentes. En primer lugar, en el frente internacional están en tela de juicio en virtud del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS), y por ese motivo hemos vuelto a presentar una enmienda que había propuesto la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor. En segundo lugar, están sometidos a la presión del mercado en el interior de la Unión Europea, que poco a poco empieza a erosionar y socavar los derechos de los Estados miembros a decidir exactamente cómo quieren organizar y financiar sus servicios.
De ahí que muchos de nosotros en esta Cámara pensemos que necesitamos no solo claridad jurídica, sino también buscar protección jurídica, porque, en esos momentos, los Estados miembros solo pueden recurrir al Tratado. A veces, por haber decidido gestionar sus servicios de una manera determinada, se encuentran con consecuencias no deseadas debido a las presiones del mercado.
En relación con este informe, mi Grupo considera que el original constituía un marco muy bonito para los servicios sociales, pero creemos que en estos momentos lo único que contiene es un esbozo y no una certeza y una imagen clara, o un punto de vista claro, de este Parlamento. Hemos dicho básicamente que queremos que el proceso consultivo siga unos tres meses más y después el Parlamento tendrá que decidir lo que quiere hacer: si quiere mantener las decisiones que hemos tomado en informes anteriores, como el del señor Rapkay, o si vamos a dar marcha atrás y negar una protección jurídica que muchos de nosotros creemos que los servicios sociales necesitan.
Kyriacos Triantaphyllides, en nombre del Grupo GUE/NGL. – (EL) Señor Presidente, hay un problema de interpretación por lo que se refiere a la actividad de los servicios de interés general. Tanto la Comisión Europea como el Tribunal de Justicia interpretan como una actividad económica los sistemas de seguro social obligatorio y complementario, que cubren aspectos fundamentales como la salud, la vejez, los accidentes laborales, el desempleo, las pensiones, la discapacidad y los servicios que se prestan directamente a ciertas personas con fines preventivos o de integración social, cohesión, etc., entre los cuales figuran las viviendas sociales, la integración de personas con discapacidades o problema sanitarios, los programas de atención a la drogadicción, programas de formación para la reinserción profesional y otros servicios, lo que permite que la Comisión plantee el tema de la apertura de estos servicios a una competencia sin distorsiones.
Es un hecho que, en lugar de reconocer el papel de estos servicios sociales de interés general como servicios fundamentales y necesarios para una sociedad, la Comisión está invirtiendo los términos e intenta abrirlos a la comercialización, ofreciendo a proveedores terceros el derecho de ejercerlos, evidentemente a cambio de un precio. Esto se traducirá en presiones sobre el carácter público y los aspectos económicos de dichos servicios.
Al mismo tiempo, su propósito es crear mayores dificultades a los prestadores de servicios públicos, con la referencia al principio de no discriminación o a los artículos del Tratado de la Unión Europea. Esto beneficia a los particulares, dado que la supuesta eliminación de la discriminación y la total apertura de dichos servicios a la competencia, les permitirá prestar servicios sociales utilizando métodos empresariales. Si tenemos en cuenta que los servicios sociales de interés general y los servicios sanitarios están excluidos de la Directiva Bolkestein, puede verse fácilmente que la Comisión está buscando otras formas de incluir dichos servicios en el marco de la plena liberalización y permitir, así, que las multinacionales puedan prestarlos bajo condiciones más ventajosas.
En vista de lo cual creo que debemos defender el derecho de los Estados miembros a definir los servicios sociales de interés general según deseen, de mantener su carácter público y de no permitir que se transfieran a manos privadas mediante una directiva, como si fueran una mercancía. Estos servicios son vitales para la sociedad y no se los puede tratar como una actividad económica en el sentido más estricto de la palabra; hay que tratarlos como una necesidad social.
José Albino Silva Peneda (PPE-DE). – (PT) Señor Presidente, permítame que empiece por felicitar al ponente por su excelente informe, que cuenta con mi apoyo. Los servicios sociales de interés general (SSIG) son actualmente un instrumento importante que puede contribuir a una mayor cohesión social, económica y territorial y se los puede considerar como un elemento esencial para alcanzar los objetivos de la Estrategia de Lisboa.
Estos servicios desempeñan un papel fundamental a la hora de abordar determinadas deficiencias sociales a las que el mercado no siempre puede responder de forma satisfactoria. Los SSIG tienen unas características determinadas –en concreto, su finalidad, su gestión, su organización y su financiación públicas– que los distinguen de los servicios tradicionales. Los SSIG han adquirido un gran impulso por su forma de responder a nuevos retos y han modificado la perspectiva social de Europa, lo cual significa que en estos momentos tienen que adaptarse a unas mayores. Hay casos de SSIG que pueden servir como un buen ejemplo de gestión flexible en el mercado de trabajo. Tendríamos que examinarlos con detenimiento, porque ha habido algunas experiencias muy positivas.
Puesto que se trata de servicios de proximidad, creo que las autoridades locales y regionales, junto con la sociedad civil, podrían cumplir un papel en el ámbito de la prestación de SSIG. En otras palabras, estoy convencido de que estos servicios consiguen la máxima eficiencia a escala local. De hecho, independientemente de que se adopten las mejores prácticas y del intercambio saludable de experiencias entre Estados miembros, considero que es preciso respetar las diferentes pautas culturales que existen en la UE y que el desarrollo de los SSIG se debería estructurar y orientar de conformidad con las características de cada comunidad. Por tanto, de acuerdo con el principio de subsidiariedad, comparto la idea de que se debe respetar la diversidad de modelos de organización, gestión y financiación de los servicios sociales en los Estados miembros.
Anne Van Lancker (PSE). – (NL) Señor Presidente, en primer lugar quisiera felicitar a nuestro ponente. Para empezar, permítanme que recuerde, como ya han hecho algunos colegas, que muchos servicios sociales han quedado excluidos de la Directiva sobre los servicios gracias a esta Asamblea, porque para una mayoría del Parlamento resulta inconcebible que los servicios sociales se sitúen en el mismo plano que los servicios comerciales. Los servicios sociales garantizan los derechos fundamentales de los ciudadanos y también protegen a los más vulnerables. Son una expresión clara de la solidaridad en una sociedad.
Por eso convendría, señor Comisario, que la Comisión reconociera esta característica específica de los servicios sociales, aunque me parece evidente que dicho reconocimiento por si solo, desde luego, no basta. También hace tiempo que la subsidiariedad dejó de ser la respuesta, como ha ilustrado muy claramente la señora In 't Veld y la comunicación de la Comisión, donde esta se explica cómo se aplican las normas del mercado interior y de la competencia, también a los servicios sociales. Esto no siempre resulta favorable.
Por consiguiente, a fin de proporcionar seguridad jurídica y de determinar en qué medida se pueden aplicar las normas del mercado interior a este amplio ámbito, necesitamos una directiva sectorial que, como ha dicho alguno de los oradores que me han precedido, proteja la subsidiariedad y salvaguarde la labor comunitaria de dichos servicios sociales. Esto ya se mencionó en el informe del señor Rapkay. Hoy, en el informe del señor Ferreira, volvemos a pedir a la Comisión que presente una propuesta en junio de este año a más tardar.
Sé que la Presidencia portuguesa muestra una disposición especialmente favorable con respecto a la dimensión social de la política europea. La protección y la salvaguarda de los servicios sociales encajan perfectamente en esta aspiración. Por tanto, espero que el presente informe parlamentario obtenga un amplio apoyo de esta Asamblea y que la Comisión presente una propuesta constructiva antes del verano.
Danutė Budreikaitė (ALDE). – (LT) El pasado otoño estuvimos debatiendo el Libro Blanco de la Comisión Europea sobre los servicios de interés general. Es una lástima que hasta el momento la liberalización del mercado de servicios haya sido muy escasa y que la definición de los servicios propiamente dichos no esté clara.
Hoy se plantea el tema de los servicios sociales de interés general, que se definen como aquellos a los que se aplican los criterios del interés general: universalidad, transparencia, continuidad, accesibilidad, etcétera. Estos servicios contribuyen a garantizar una tasa elevada de empleo, un elevado nivel de servicios sociales y de asistencia sanitaria, la igualdad de género, y la cohesión económica, social y territorial.
Sin embargo, no pasan de ser afirmaciones generales. El ponente ha señalado que los principios de subsidiariedad y proporcionalidad deben aplicarse a los servicios sociales de interés general. Sin embargo, al aplicar el principio de subsidiariedad, serán los propios países quienes definan lo que entienden por servicios sociales de interés general (es decir, qué servicios sociales son de interés general) y, por consiguiente, nunca tendremos una libre circulación de servicios, que actualmente es una de las estrategias más importantes de la UE para mejorar la competitividad económica. Sigue habiendo proteccionismo en el mercado, lo que no solo reduce la competitividad económica, sino que también impide que los consumidores tengan acceso de forma oportuna a servicios de una calidad adecuada.
Cuando se habla de servicios, incluidos los servicios sociales de interés general, lo primero que hay que hacer es definir qué son.
Elisabeth Schroedter (Verts/ALE). – (DE) Señor Presidente, señor Comisario, los servicios sociales son medios para lograr los fines de la política social; en la medida en que sirven al bien común y contribuyen a que todo el mundo pueda ejercer sus derechos sociales fundamentales, constituyen el pilar social de la sociedad europea y, por esto, así como por su carácter particular, el Parlamento los excluyó hace un año de la Directiva sobre los servicios. La Comunicación va por mal camino con el intento de volver a someterlos a las leyes del mercado mediante esta Comunicación.
La indecisión de la Comisión a la hora de exigir un marco legislativo para los servicios de interés general de este tipo particular está perjudicando a la Unión Europea. Necesitamos una afirmación, en forma de una ley, de que los servicios sociales forman parte del bien general, y la necesitamos de inmediato. Todos los diputados al PE que consideran que este tipo de afirmación es necesaria ya deberían abstenerse de apoyar el compromiso impreciso de la Comisión y votar a favor de la resolución de esta Cámara sobre el Libro Blanco sobre los servicios de interés general y, por ende, a favor de nuestra propuesta.
Jean Louis Cottigny (PSE). – (FR) Señor Presidente, señor Comisario, Señorías, antes de nada quiero dar las gracias a nuestro colega, el señor Hasse Ferreira, por el trabajo que ha llevado a cabo. Abordar los servicios sociales de interés general (SSIG) no es cosa fácil, pero en todas nuestras reuniones ha demostrado que sabe escuchar.
El punto clave del informe de nuestro colega reside en el lanzamiento de una consulta entre las partes afectadas para poder tener más en cuenta las características específicas de los SSIG en la aplicación del Derecho comunitario. Los servicios sociales se caracterizan, entre otras cosas, por estar personalizados, poner en práctica derechos sociales fundamentales y contribuir a la cohesión social al proteger a los más vulnerables. Como tales forman parte del modelo social europeo, ya que, en su forma actual, constituyen una especificidad europea y contribuyen a la estrategia de crecimiento europea. Representan un sector de económico dinámico y crean empleo, al mismo tiempo que se distinguen de los demás servicios de interés económico general. Los servicios se prestan sobre la base del principio de solidaridad y de su proximidad a los usuarios.
El problema que se plantea hoy con la gran mayoría de los SSIG es que entran directamente en el ámbito de aplicación de los Tratados comunitarios; en otras palabras, están sujetos a las normas del mercado interior y de la competencia. En consecuencia, se plantea la cuestión de la aplicación de dichas normas en relación con la necesidad de que los poderes públicos sigan interviniendo con respecto a los mecanismos de prestación de los servicios. Este objetivo de regularizar los servicios públicos cumple objetivos legítimos que tienen que ver con el mantenimiento de la calidad de los servicios y su necesaria accesibilidad en zonas urbanas y rurales, así como con la protección de los usuarios y de las personas vulnerables que se benefician de ellos.
Nuestro modelo social, que queremos promover como alternativa al ultraliberalismo, no puede ser víctima de nuestras propias normas comunitarias.
Karin Jöns (PSE). – (DE) Señor Presidente, quisiera empezar por felicitar al ponente. Los servicios sociales de interés general son un elemento central de la Europa social. Como parte de los servicios públicos de interés general, tienen como objetivo garantizar que cualquier persona que necesite apoyo o ayuda los reciba efectivamente y con independencia de su lugar de residencia o de sus ingresos.
Los servicios sociales no solo deben ser accesibles y asequibles para todos, sino también de especial calidad, ya que –como ya se ha señalado– son personales y sirven al bien común, y por esto no deben estar expuestos a una competencia sin restricciones. Al contrario, necesitamos es que gocen de especial protección y que la competencia se inscriba dentro de un marco jurídico claro.
Hoy solo quiero recordar –a partir del ejemplo de la atención a las personas de edad avanzada– que el cambio demográfico nos plantea retos cada vez mayores. En fin de cuentas, en nuestra sociedad, todos deberían tener no solo el derecho y la posibilidad de aspirar a una vejez digna, sino también la certeza de que la podrán disfrutar.
Harald Ettl (PSE). – (DE) Señor Presidente, Señorías, si no logramos dotar a los servicios sociales de un fundamento más sólido y los sometemos cada vez más a las normas de la competencia, sin duda el funcionamiento europeo se verá alterado.
Aunque en 2006 hayamos disfrutado de un buen crecimiento económico, con una mayor creación de empleo, también aumentó la pobreza y, por tanto, no dejaría de ser bueno que las empresas también asumieran sus responsabilidades sociales y participaran en la prestación de servicios sociales o que los Estados miembros promovieran una mayor participación de los agentes sociales en la definición de cómo deben estructurarse.
Unos buenos servicios sociales deben ser un medio para combatir la pobreza en Europa. No hay comparación posible entre los servicios sociales y un taller de reparación de coches; no son lo mismo. El hecho de que los servicios sociales tengan que ser viables y asequibles exige un marco jurídico europeo, una directiva específica para el sector y no solo la solidaridad oficial de los Estados miembros, sino también de los diputados a esta Cámara, así como un mayor sentido de responsabilidad y no solo discursos llenos de tópicos.
Anne Ferreira (PSE). – (FR) Señor Presidente, en primer lugar quiero felicitar al señor Hasse Ferreira por la calidad de su informe y los puntos cruciales que contiene. Quiero recordar también cómo los europeos unieron sus fuerzas hace un año, cuando se votó sobre la Directiva relativa a los servicios. Su acción dio pie al texto que ahora estamos desarrollando y a un cambio de postura de nuestras instituciones a favor de liberalizar todos los servicios, independientemente de las misiones y necesidades que representan.
Hoy debemos hacernos eco de las opiniones de esos ciudadanos y de los valores que defienden, que nosotros compartimos y que el ponente llena de sustancia. Las tareas de los SSIG sirven a los derechos humanos, a la dignidad de la persona, al interés general y a la cohesión social y, por eso mismo, se ajustan plenamente a la Carta de los Derechos Fundamentales. Negarse a reconocer esto, alimentar la confusión entre los conceptos de servicio económico y servicio de mercado, como hace la Comisión, es renunciar a la especificidad social de Europa y a lo que representa para millones de europeos. Es necesaria una legislación específica para garantizar el respeto y la ejecución efectiva el derecho de las personas a estos servicios.
Alexandru Athanasiu (PSE). – (RO) Nu voi mai relua aici tot ceea ce s-a spus, foarte corect, legat de poziţia serviciilor sociale de interes general. Aş vrea doar să fac câteva scurte aprecieri. În primul rând, solidaritatea socială şi coeziunea socială reprezintă marca de calitate a Uniunii Europene. În al doilea rând, serviciile sociale, sunt prin definiţie, bazate pe un acces nediscriminat, pe durabilitatea serviciului şi pe protejarea celor vulnerabili. În al treilea rând, este o responsabilitate a instituţiilor europene, astăzi, să găsească soluţia cea mai apropiată şi cea mai potrivită pentru a rezolva aceste probleme. Personal, consider că avem nevoie de o directivă-cadru pe care Comisia s-o prezinte instituţiilor Uniunii Europene şi, în primul rând Parlamentului European astfel încât principiile din acest domeniu să fie bine sistematizate.
Rămâne însă în sarcina fiecărui stat membru să definească, să organizeze şi să finanţeze serviciile sociale de interes general. Noi trebuie să stabilim o dată în plus faptul că au prioritate misiunile sociale asupra regulilor de concurenţă ale pieţii. Aş vrea să închei spunând câteva cuvinte pe care le-a spus un mare francez, un mare european avant la lettre, şi pe care o să le spun în franceză. Este vorba de părintele lui Emile şi părintele contractului social, Jean Jaques Rousseau. El spunea cu multă raţiune că: L'ordre social ne vient pas de la nature, il este fondé sur de conventions. Avem nevoie de convenţii.
Jean-Claude Martinez (ITS). – (FR) Señor Presidente, como todo el mundo ha dicho, el informe de nuestro colega, el señor Ferreira, nos lleva una vez más al corazón de este modelo social europeo, que nos diferencia de los Estados Unidos.
Detrás de este informe, evidentemente, hay niños, hay ancianos, hay enfermos, están los excluidos de la sociedad, personas discapacitadas y, al final, si no tenemos cuidado, estará la eutanasia, con los Países Bajos, Bélgica y pronto Francia.
Nos encontramos, pues, en el reino de lo que los franceses, desde hace más de un siglo y en miles de libros, cursos y tesis universitarias, llamamos «servicios públicos». Por esa razón, los franceses rechazaron el 29 de mayo de 2005 la constitución de los servicios privados. En efecto, con la magnífica expresión de «servicio público» decimos que en una sociedad de mujeres y hombres hay dimensiones comunes de lo que pertenece a una nación en su conjunto y que en esas dimensiones comunes, como el hospital, la escuela, la sanidad, se prestan los servicios al público. Esta terminología es mejor que la de servicios de interés general, una expresión que genera ambigüedades y problemas de deslinde entre el sector privado y el interés general, así como entre el mercado comercial –con la competencia entre intereses superiores– y los bienes públicos, lo que ya Santo Tomás de Aquino solía llamar en sus días los bienes del común.
Y precisamente por ese problema de deslinde legislamos: ¿cuáles son esos servicios, cuál es su origen, qué presupuesto debemos consagrarles, qué competencias corresponden a la Unión, por una parte, y a la subsidiariedad, por otra, qué fronteras geográficas debe haber entre la Europa de la señora Thatcher y la Europa social, cuál es la línea de separación desde el punto de vista de la vivienda, el empleo, el cuidado de los niños, la asistencia hospitalaria, entre los ricos que pueden acudir al sector privado y los pobres que no?
Un presidente de los Estados Unidos colocó sobre su despacho un cartel en el que estaba escrito: «Aquí se detiene la pasta, aquí se detiene el dinero». Es la definición de los servicios sociales de interés general: «Aquí se detiene el mercado».
Vladimír Špidla , miembro de la Comisión. (CS) Señorías, quiero darles las gracias por este debate, que ha sido muy exhaustivo y extremadamente interesante. Permítanme que pase revista brevemente a algunas cuestiones que se han planteado en el debate y que considero especialmente significativas e importantes.
Está bastante claro que los servicios sociales de interés general (SSIG) son, según la opinión mayoritaria expresada en el debate, una cuestión con un carácter único. No son servicios ordinarios, ya que garantizan derechos y están dirigidos a personas que son, o pueden ser, demasiado débiles o vulnerables para cuidar de sí mismas y velar por sus derechos. También se ha hecho claramente hincapié en el principio de subsidiariedad y en el hecho de que todas las partes proponen distintas soluciones. También ha quedado claro que existe un cierto grado de incertidumbre en relación con la definición jurídica de estos servicios, en particular en lo que se refiere a los principios que regulan el mercado interior.
Señorías, creo que todas estas cuestiones son importantes y que debemos seguir prestándoles atención. La Comisión tiene intención de dar los siguientes pasos: elaborar una estrategia europea sobre los SSIG, que se adoptará en otoño de este año. En dicha comunicación se expondrán los pasos que la Comisión se propone dar a continuación. La Comisión está evaluando la viabilidad jurídica y la conveniencia política de proponer instrumentos jurídicos en este ámbito. La comunicación se publicará junto con el informe bianual sobre los SSIG. El objetivo de este informe es ofrecer una descripción general de la situación de los SSIG en Europa. Describe los progresos realizados en la modernización de estos servicios, destaca la importancia del sector desde una perspectiva socioeconómica y describe el desarrollo de las medidas jurídicas hasta el momento actual.
Señorías, comparto su opinión de que los servicios sociales de interés público son un elemento fijo en nuestro modelo social, que se están desarrollando muy rápidamente, que tenemos nuevos retos por delante y que es necesario debatirlos. Gracias.
El Presidente. El debate queda cerrado.
La votación tendrá lugar mañana a las 12.00 horas.