18. Excepciones a la normativa del mercado interior para la contratación pública en el ámbito de la defensa sobre la base del artículo 296 del TCE (debate)
El Presidente. De conformidad con el orden del día, se procede al debate de la pregunta oral a la Comisión sobre las excepciones a la normativa del mercado interior para la contratación pública en el ámbito de la defensa sobre la base del artículo 296 del TCE, formulada por la señora McCarthy, en nombre de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor (O-0022/2007 – B6-0122/2007).
Arlene McCarthy (PSE), autora. – (EN) Señor Presidente, siento que el señor Booth se haya ido porque quisiera decirle que me encanta la música y quizás la próxima vez podría interpretar un euro-rap cuando mi informe esté terminado.
Como sabe el Comisario, el mercado de la contratación pública en el ámbito de la defensa abarca una parte importante de la contratación pública de la Unión Europea, cifrada en unos 80 000 millones de euros de un presupuesto de defensa combinado de los Estados miembros de 170 000 millones de euros, y por eso presentamos esta cuestión hoy: los contratos públicos en el ámbito de la defensa se adjudican todavía en mercados nacionales en su mayoría fragmentados.
Así pues, la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor toma nota de la Comunicación interpretativa de la Comisión sobre la aplicación del artículo 296 del Tratado en el ámbito de la contratación pública en el ámbito de la defensa, adoptada el 7 de diciembre de 2006. Dicha Comunicación ha ayudado a clarificar el marco jurídico existente. Sin embargo, también hemos observado esfuerzos de la Comisión por proponer una nueva legislación que contribuya sustancialmente a crear un entorno más competitivo para la industria europea de defensa y sus proveedores.
Así pues, queremos hacer al Comisario las siguientes preguntas. ¿Cómo avanza el proyecto de directiva sobre la contratación pública de equipos de defensa no sometidos a las derogaciones del artículo 296? ¿Cuáles son los siguientes pasos que planea la Comisión en este terreno? ¿Cómo evalúa la Comisión, desde la perspectiva de un funcionamiento justo y eficiente del mercado interior, la situación de la industria de defensa europea, cuando en diferentes Estados miembros un gran número de puestos de trabajo de alta cualificación parecen estar amenazados? ¿Qué impacto espera que tendrá la directiva en el sector, y cuál es la estrategia de la Comisión para persuadir a los Estados miembros de cooperar más estrechamente en cuestiones de contratación en el ámbito de la defensa, para mejorar la transparencia y abrir gradualmente sus mercados nacionales de defensa para establecer un entorno que funcione bien y sea competitivo en este sector tan sensible? Quisiéramos saber también qué conclusiones se pueden extraer del código de conducta que se estableció en 2006, y cómo entiende la Comisión la futura relación entre una directiva potencial y el código de conducta.
El Presidente. Gracias, señora McCarthy. Me gustaría recordarle que la música rap y el verso endecasílabo griego tienen el mismo ritmo. Usted y el señor Booth están más cerca de lo que piensan.
Charlie McCreevy, miembro de la Comisión. (EN) Señor Presidente, hace cuatro años, la Comisión anunció su intención de desarrollar una Política Europea de Seguridad y Defensa. Desde entonces nos hemos esforzado por establecer un mercado europeo de la defensa más abierto y justo a través de varias iniciativas. La nueva Directiva sobre la contratación pública de equipos de defensa constituye un elemento crucial de esta estrategia general y es una de las prioridades estratégicas de la Comisión para este año.
En la actualidad, la gran mayoría de las licitaciones para el suministro de material de defensa se llevan a cabo al margen de las normas comunitarias. Los Estados miembros recurren a las excepciones previstas en el artículo 296 del Tratado. En opinión de la Comisión, esta derogación debería limitarse a casos excepcionales. Ya emitimos algunas orientaciones al respecto el pasado mes de diciembre. No obstante, la derogación sigue siendo la norma más que la excepción. Por tanto, en buena medida, la adquisición pública de material de defensa se ha llevado a cabo al margen de los principios del mercado interior. Esto quiere decir que los 27 Estados miembros adquieren material de defensa de acuerdo con sus propias reglamentaciones nacionales, lo que a menudo da lugar a prácticas opacas y, en ocasiones, discriminatorias.
Reconocemos que las normas sobre contratación pública en vigor son realmente apropiadas para las necesidades particulares de la contratación pública en el ámbito de la defensa. No obstante, creemos que se pueden lograr importantes beneficios económicos si abrimos los mercados nacionales de la defensa, que representan el 0,8 % del PIB de la Unión Europea y un cuarto de la contratación pública a escala nacional.
Los Estados miembros y la industria reconocen en general estas ventajas. Unas condiciones justas y transparentes permitirían a las empresas, especialmente a las PYME, licitar con más facilidad en otros Estados miembros y, por ende, ampliar su acceso a oportunidades empresariales en un mercado interior mucho más grande. Mayores volúmenes de producción podrían generar economías de escala. Esto, a su vez, contribuiría a reducir costes y después los precios. El beneficiario final sería el contribuyente.
Nuestra propuesta adaptaría determinadas normas comunitarias de contratación pública a la naturaleza específica del sector de la defensa y dotaría a las autoridades adjudicadoras de una mayor flexibilidad para aplicar procedimientos de contratación sensatos. Esto también facilitará a los Estados miembros el uso de la derogación contemplada en el artículo 296 del Tratado solo en casos excepcionales. Como ocurre con las demás directivas en materia de contratación pública, los Estados miembros continuarán intercambiando puntos de vista sobre los problemas de esta práctica en el sector de la defensa a través del Comité Consultivo sobre Contratación Pública, una vez se aplique la Directiva.
Quiero subrayar que la nueva Directiva aplicará el Código de Conducta de la Agencia Europea de Defensa. Este Código solo se aplica a contratos que están exentos de las normas comunitarias sobre la base del artículo 296, mientras que la futura Directiva se aplicará a los contratos que no estén exentos de estas normas. Combinados, el Código de Conducta y la nueva Directiva aumentarán la transparencia y la libre competencia entre los socios en materia de defensa en la Unión Europea.
Me complace señalar que los trabajos sobre la propuesta de Directiva en el ámbito de la defensa están muy avanzados. Actualmente, mis servicios están finalizando la evaluación de impacto, que nos aportará más datos sobre el impacto que se espera que tenga la iniciativa en el mercado, incluidas las cuestiones sociales. De forma paralela, estamos trabajando estrechamente con los Estados miembros a través del Comité Consultivo sobre la Contratación Pública y la Agencia Europea de Defensa. La industria también participa en la evaluación de impacto.
La Comisión tiene previsto adoptar una propuesta en otoño. En este momento, nuestro objetivo es presentarla en el marco de un paquete, junto con una propuesta de reglamento sobre transferencias intracomunitarias de material militar y una comunicación sobre las industrias de defensa.
Dado que empezamos la referencia en el ámbito de la contratación pública en el ámbito de la defensa, el Parlamento siempre ha sido uno de nuestros apoyos más sólidos. Esto se ve claramente reflejado en la resolución del Parlamento de 2005. Quiero darles las gracias por esto y espero que nuestra fructífera cooperación continúe en el futuro.
Malcolm Harbour, en nombre del Grupo del PPE-DE. – (EN) Señor Presidente, para empezar acojo con agrado el inequívoco compromiso del Comisario de presentar la nueva directiva lo antes posible y le doy las gracias por esbozar una serie de medidas importantes, sobre las que ya están trabajando tanto él como sus servicios. Sin duda, se trata de un tema particularmente delicado, tanto por su naturaleza estratégica como por algunas cuestiones de política industrial que rodean al sector de la defensa en su conjunto.
Me gustaría plantear dos puntos concretos, a los que tal vez pueda responder el Comisario en su declaración final.
Primero, es evidente que en muchos ámbitos de la contratación pública de material de defensa existen acuerdos contractuales muy complejos, que en muchos casos también conllevan toda una serie de implicaciones de desarrollo de los productos. En otras palabras, la especificación del material puede implicar nuevos desarrollos tecnológicos. Estos acuerdos en muchos casos diferirán considerablemente de los contratos de compra convencionales, aunque, como he indicado en mi respuesta al informe de la señora McCarthy, cada vez hay más interés en que se establezcan condiciones más transparentes para este tipo de contratos. Me pregunto si el Comisario podría indicar o confirmar si tendrá en cuenta estas necesidades estratégicas concretas.
El segundo punto, que es peliagudo, se refiere al hecho de que en muchos casos los acuerdos de contratación pública en el ámbito de la defensa también llevan implícitos algún tipo de acuerdo de compensación. Por ejemplo, los países compradores quizá piden algún tipo de inversión local, a saber, que empresas locales sean las encargadas del montaje del material. En otros casos existe un tipo completamente diferente de compensación financiera, como un acuerdo para comprar productos de una empresa en otro mercado.
Estos acuerdos parecen plantear cuestiones complicadas en el contexto tanto de la legislación en materia de competencia como de contratación pública, y estaría muy agradecido al Comisario si pudiera confirmarme que las examinará en la revisión de la Directiva que ha prometido.
Barbara Weiler, en nombre del Grupo del PSE. – (DE) Señor Presidente, señor Comisario, Señorías, este no es solo un tema delicado, sino también, sorprendentemente, una cuestión en la que los Estados miembros infringen de modo continuo el Derecho europeo.
En 2004 debatimos el Libro Verde, el Parlamento Europeo presentó una propuesta de resolución en 2006 y ahora tenemos una nueva interpretación, cuando en realidad, no obstante, apenas nada ha cambiado. Los Estados miembros siguen haciendo lo que les place. ¿Ha fracasado la PESC en este aspecto? No veo ninguna mejora real desde 2004. Al parecer, los Estados miembros y los diputados a Parlamentos nacionales desconocen el artículo 296 del Tratado CE, que describe una situación excepcional y no la regla. A ello hay que agregar que el Tribunal Europeo de Justicia ha dictaminado en algunas ocasiones que no se trata de una derogación general automática. Pero no observamos mejoras, a pesar de que esto solo afecta a seis Estados miembros –esto también me parece digno de mención–; en ellos no vemos hoy por hoy mejora alguna.
Para decirlo con toda claridad, no deseo un aumento del presupuesto de defensa; ante todo, mi Grupo espera que se ahorre dinero por medio de la cooperación y el aprovechamiento de sinergias. El Parlamento ha avanzado algunas propuestas en este sentido, como por ejemplo respecto a los componentes que debe incluir el nuevo Código de Conducta. Quizá el Comisario pueda añadir algo al respecto.
También hemos pedido una mayor cooperación a la Comisión, y no solo a ella, sino también a la Agencia Europea de Defensa. No veo muchas pruebas de ello en la realidad. Quiero reiterar una vez más que le hemos propuesto los mecanismos competitivos de adjudicación de contratos que la Comisión todavía debe modificar para lograr por fin lo que todos queremos en esta Cámara. Coincidimos con la Comisión en que es necesario un verdadero mercado europeo de la defensa a fin de reducir los gastos militares y de organizar la producción de forma más eficiente en interés de los contribuyentes y del público en general.
Alexander Lambsdorff, en nombre del Grupo ALDE. – (DE) Señor Presidente, señor Comisario, Señorías, en primer lugar quiero darle las gracias, señor Comisario, por su intervención aclarando la posición actual de la Comisión acerca de este tema. Ha dicho que el Parlamento es un buen aliado de la Comisión y es cierto que estamos de acuerdo en que un mercado europeo de la defensa más transparente, eficaz y abierto constituye un objetivo importante, tanto para reforzar este sector en Europa como para otros objetivos más amplios. Creo que lo que acabo de decir es válido para todos mis colegas diputados. Quiero recordar el amplio consenso que logramos en torno a nuestra resolución sobre el Libro Verde.
Hemos escuchado con interés que los trabajos en torno a la Directiva relativa a los contratos de compra de bienes de defensa están muy avanzados y que la Comisión desea presentar una propuesta en otoño. La señora Weiler acaba de decir que los mercados de defensa siguen siendo en gran parte de carácter nacional. El Estado es el único cliente importante de equipos de defensa y, de hecho, es cierto que muchas de las decisiones de adjudicación siguen tomándose sobre la base de fundamentos jurídicos que por lo menos son discutibles.
Sin embargo, estoy de acuerdo con la señora Weiler: el apoyo a un aumento del presupuesto de defensa es muy escaso. Creo que esta propuesta de directiva apunta en la dirección correcta, a saber, incrementar la reserva de eficiencia de la industria europea de armamentos, superar la fragmentación y lograr de hecho una mayor eficiencia y economías de escala. Por ello, señor Comisario, acogemos con agrado sus explicaciones acerca del crecimiento previsto y del aumento de la competitividad en el mercado europeo de la defensa. Creo que este hecho tendrá igualmente un efecto positivo en el mercado laboral de trabajadores cualificados.
Necesitamos una definición clara de los equipos que están contemplados en la derogación. Las normas vigentes no son suficientes para satisfacer las necesidades especiales del mercado de equipos de defensa. Por ello acogemos con beneplácito la iniciativa de la Comisión de adaptar las normas a las condiciones del mercado de la defensa y buscar una mayor flexibilidad en su aplicación. Le agradecería que nos explicara por qué se ha decidido a adaptar la legislación en materia de contratos públicos en general, en lugar de presentar una directiva en la materia. Posiblemente sea lo más conveniente, pero me gustaría oír lo que tiene que decir al respecto.
A fin de cuentas coincidimos con usted cuando dice que la liberalización de este mercado dará lugar a una mayor transparencia y competitividad, con lo que reduciremos en última instancia la carga de los contribuyentes.
Por último quisiera señalar que la importancia de esta propuesta de Directiva va más allá, en mi opinión, de consideraciones de política industrial y de mercado interior. Contribuirá al desarrollo de la Política Europea de Seguridad y Defensa, con lo que traerá avances en un ámbito que tradicionalmente ha formado parte de la soberanía nacional. Esta Directiva comportará avances que quizá no sean revolucionarios, pero que espero sean visibles, en el camino hacia una Política Europea de Seguridad y Defensa que merezca realmente este nombre. Por lo demás, estaría muy agradecido que estos debates se celebraran en el futuro en Bruselas y no en Estrasburgo.
Leopold Józef Rutowicz, en nombre del Grupo UEN. – (PL) Señor Presidente, cada año se gastan unos 180 000 millones de euros en material de defensa dentro de las fronteras del mercado común de la Unión Europea. Casi la mitad de esa cantidad no está sujeta a la legislación sobre contratación pública actualmente vigente. Tenemos que analizar esta situación, que se ha derivado de la aplicación del artículo 296 del Tratado en relación con la contratación pública en el ámbito de la defensa. La Comunicación ha aclarado en parte la cuestión.
En vista de la naturaleza específica de la industria armamentística y de la necesidad de integrarla en las políticas de defensa de los Estados miembros de la Unión Europea y de la OTAN, tenemos que garantizar la compatibilidad técnica del material y de los sistemas de comunicación, así como la debida compatibilidad del material y los dispositivos. Necesitamos más cooperación entre países concretos, una industria de la defensa que funcione correctamente y suministros bien organizados.
El objetivo de nuestras actividades debería ser elaborar una directiva sobre contratación pública en el sector de la defensa. Un mercado armamentístico estable y la estabilidad con respecto a los procedimientos de contratación pública utilizados tendrán un efecto positivo sobre el sector, en cuanto a empleo y eficacia.
Andreas Schwab (PPE-DE). – (DE) Señor Presidente, Señorías, el debate de hoy se basa en el informe del ex diputado señor Würmeling. Sobre la base del mismo, la Comisión publicó a finales del año pasado una Comunicación con la que pretendía clarificar la aplicación del artículo 296, pero los efectos de esta Comunicación fueron más bien modestos. En un principio estaba centrada exclusivamente en los equipos no militares, por lo que la mayor parte de las adquisiciones de equipos militares caían dentro del ámbito de aplicación de esta derogación.
Por ello, la tarea de la Comisión consiste en procurar que las normas en materia de contratos públicos del sector de la defensa apoyen realmente la labor de la Agencia Europea de Defensa, por una parte, y que tengan en cuenta que este sector –como ya han mencionado muchos oradores antes que yo– tiene sus peculiaridades, por otra. Por ello, señor Comisario McCreevy, me gustaría formularle tres preguntas.
En primer lugar, ¿no presenta de entrada una directiva en este ámbito el defecto de que se basa en una Comunicación que originalmente hacía referencia únicamente a las compras de materiales no militares, por lo cual no puede ofrecer lo que nosotros esperamos de ella con respecto a la política común de seguridad?
En segundo lugar, ¿no sería posible actualizar la lista de 1958, en la que se especifican con relativa claridad las derogaciones, pero que ha quedado actualmente desfasada? ¿Ha renunciado definitivamente la Comisión a esta actualización?
Y en tercer lugar, usted ha dicho con toda la razón que la legislación ordinaria en materia de contratos públicos no sirve para el sector de la defensa. En relación con lo que ha preguntado el señor Lambsdorff, me interesaría mucho que me dijera de qué manera pretende tener en cuenta las peculiaridades del sector de la defensa en una directiva.
Karl von Wogau (PPE-DE). – (DE) Señor Presidente, señor Comisario, Señorías, los 27 Estados miembros de la Unión Europea gastan cada año 170 000 millones de euros en defensa. Estos 27 Estados miembros cuentan con 2 millones de soldados, 10 000 tanques y 3 000 aviones de combate. A pesar de ello no fue posible que los Estados miembros de la Unión Europea pusieran fin al derramamiento de sangre en el conflicto de los Balcanes, sino que necesitamos para ello de nuestros amigos estadounidenses, que se encargaron de esta tarea. ¿Por qué? Porque en aquel entonces la Unión Europea no tenía estructuras comunes para decidir este tipo de operaciones.
Otra de las causas fundamentales de la ineficiencia de la defensa europea reside en que no existe un mercado común en el sector de la defensa. Uno de los motivos de ello es el artículo 296. Estoy convencido de que este artículo se mantendrá en el futuro. El motivo de que no se haya desarrollado un mercado común europeo en el sector de la defensa reside en la aplicación excesiva de este artículo. En primer lugar, la Comisión publicó su Comunicación en la que aclara qué entra y qué no entra en el ámbito de aplicación del artículo 296. Me parece que esta Comunicación es útil. Luego se puso manos a la obra la Agencia Europea de Defensa. El Código de Conducta adoptado por ella constituye, en mi opinión, un paso importante en la buena dirección. Pero ahora necesitamos una legislación de la Unión Europea para este sector y por ello me complace que ahora se plantee esta directiva.
A los diputados al Parlamento Europeo nos llegan muchas críticas a las normas de la UE en materia de adjudicación de contratos públicos, particularmente de las autoridades locales. Por ello debemos velar por que las normas que se adopten aquí se adapten realmente al sector de la defensa y mejoren la situación en vez de empeorarla. Nuestro consentimiento estará condicionado a esto.
Por otra parte, a menudo se dice que los europeos gastamos demasiado poco dinero en defensa. Si avanzamos en este terreno y creamos un mercado común, al menos lograremos más seguridad por el mismo dinero.
Charlie McCreevy, miembro de la Comisión. (EN) Señor Presidente, en respuesta a los comentarios del señor Harbour, el señor Lambsdorff y el señor Schwab, puedo confirmar que el verdadero propósito de una directiva especial sobre la contratación pública en el ámbito de la defensa es tener en cuenta la especificidad del mercado de la defensa. Reconocemos que el marco actual no se adapta bien a dicho mercado. Sin duda, tendrán que aplicarse los principios fundamentales de las normas de contratación pública, pero la defensa tiene una serie de requisitos específicos en cuanto a seguridad del suministro, seguridad de la información o la necesidad de contar con un procedimiento negociado.
El señor Harbour también ha planteado la cuestión de las compensaciones, que es una cuestión muy delicada. Las compensaciones son acuerdos financieros, que la mayoría de los Estados miembros exige a los proveedores extranjeros al comprar material militar fuera de sus fronteras. Son jurídicamente problemáticas, políticamente controvertidas y económicamente cuestionables.
Las compensaciones directas están directamente relacionadas con el objeto del contrato público, en ocasiones pueden ampararse en el artículo 296, si el propio contrato público está exento en virtud de dicho artículo. Sin embargo, la gran mayoría de las compensaciones son indirectas y de carácter no militar.
En opinión de la Comisión, estas compensaciones no están contempladas por el artículo 296. Deben respetar la legislación comunitaria, incluso si están relacionadas con contratos de defensa exentos en virtud del artículo 296. En otras palabras, las compensaciones representan un problema como tal, incluso en el ámbito contemplado en el artículo 296. Abordar este problema a través de la Directiva sobre defensa solo cubriría la parte comunitaria del mercado de la defensa y no afectaría a las compensaciones indirectas por contratos exentos en virtud del artículo 296.
En conclusión, como he dicho antes, la apertura de los mercados nacionales de la defensa reportará importantes beneficios económicos y, en última instancia, beneficiará a todos los contribuyentes. Para ello necesitamos crear un nuevo marco jurídico que adapte determinadas normas comunitarias sobre contratación pública a las características específicas de la defensa. Esta nueva directiva dotará a las autoridades nacionales de mayor flexibilidad a la hora de llevar a cabo contrataciones públicas delicadas.