El Presidente. El siguiente punto es el informe de Agustín Díaz de Mera García Consuegra, en nombre de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior, sobre la propuesta de Decisión marco del Consejo relativa a la organización y al contenido del intercambio de información de los registros de antecedentes penales entre los Estados miembros (COM(2005)0690 - C6-0052/2006 - 2005/0267(CNS)) (A6-0170/2007).
Franco Frattini, Vicepresidente de la Comisión. (EN) Señor Presidente, en este momento la información sobre antecedentes penales no circula de modo eficiente entre los Estados miembros de la UE. Esto no es aceptable en un espacio europeo de libertad, seguridad y justicia, y por eso el objetivo de la UE en este terreno es doble: en primer lugar, mejorar la circulación de la información de los registros de antecedentes penales entre los Estados miembros y, en segundo lugar, usar esta información fuera del territorio del Estado miembro que ha dictado la sentencia.
Como saben, en 2005 la Comisión aprobó dos propuestas legislativas que abordaban estos aspectos. En diciembre de 2006 se aprobó una propuesta que trataba el segundo aspecto, la circulación de la información. Este instrumento es otro importante paso adelante.
La mejora del intercambio de información entre los Estados miembros supone una revisión radical del sistema anticuado e ineficaz de intercambio de información al amparo del Convenio de Ayuda Mutua Jurídica de 1959. En su lugar, establece un sistema más eficaz que garantizará que la información guardada en un solo Estado miembro se actualice y sea accesible a los demás Estados miembros. Además, la información será más comprensible y, por tanto, más útil para los usuarios finales.
Por desgracia, observo que los Estados miembros han decidido que el trabajo ulterior se concrete en decisiones del Consejo y, lo que es aún más lamentable, los Estados miembros no confían lo suficiente unos en otros para aceptar que esas medidas se aprueben por mayoría cualificada y no por unanimidad.
Sé que hay algunas enmiendas y agradezco al ponente la calidad de su informe. Comparto el espíritu de la gran mayoría de enmiendas propuestas. Tengo una reserva sobre las enmiendas que proponen la introducción de disposiciones generales sobre la protección de datos. ¿Por qué? Porque este instrumento es sectorial: contiene un pequeño número de disposiciones sobre protección de datos que son específicas de los antecedentes penales y, por tanto, son más restrictivas. Así pues, mi preocupación es que la aplicación de las disposiciones generales sobre protección de datos sea demasiado flexible y menos restrictiva. Aparte de eso, los datos personales que se manejan en el contexto de la aplicación de la decisión marco deben protegerse de conformidad con las disposiciones de la futura decisión marco sobre la protección de los datos personales procesados en el contexto de la cooperación policial y judicial en asuntos penales. Todos ustedes saben muy bien que pido al Consejo que llegue a un acuerdo sobre esa importante decisión marco relativa a la protección de la intimidad para finales de este año.
Agustín Díaz de Mera García Consuegra (PPE-DE), ponente. – (ES) Señor Presidente, señor Comisario, me gustaría agradecer a todos mis colegas de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior su colaboración en el presente informe y especialmente a las ponentes alternativas, señoras Buitenweg, Vălean y Grabowska.
La información sobre las condenas penales circula entre los Estados miembros por medio de los mecanismos previstos en el Convenio Europeo de Asistencia Judicial en Materia Penal de 1959, pero dicho mecanismo presenta serias disfunciones.
Estas disfunciones se pusieron dramáticamente de manifesto tras el caso Fourniret, un francés condenado en los años 80 a siete años de cárcel por la violación de una menor que, tras cumplir dos, fue puesto en libertad. Años después sabríamos que, desde su excarcelación y hasta su nueva detención en junio de 2003, Fourniret había asesinado a nueve niñas y era sospechoso de la muerta de otras doce. Había conseguido escapar a la acción de la justicia durante más de 14 años, simplemente cambiando su domicilio de un Estado miembro a otro, donde además consiguió, para más inri, trabajo en un colegio. Era evidente que había que modificar y mejorar los mecanismos de intercambio de información sobre los antecedentes penales.
La propuesta de decisión marco del Consejo pretende sustituir los mecanismos de intercambio de información regulados en el artículo 22 del Convenio de 1959 y derogar la decisión de 21 de noviembre de 2005, todo ello con el fin de garantizar que el Estado miembro de nacionalidad esté en condiciones de proporcionar una respuesta correcta, rápida y exhaustiva a las peticiones de información que reciba en relación con las condenas impuestas a sus nacionales.
Por lo que se refiere a las medidas recogidas en la propuesta del Consejo, debemos destacar las siguientes:
- se mantiene el principio de centralización de la información;
- se establece el marco que permitirá contribuir, concebir y desarrollar un sistema informatizado de intercambio de información sobre las condenas penales, basado en la utilización de un formato europeo estándar que haga posible intercambiar información de manera homogénea, informatizada y de fácil traducción mediante mecanismos automatizados;
- se recoge el principio de obligatoriedad de transmisión al Estado miembro de la nacionalidad, eliminando la dispensa de notificación cuando la persona tiene, asimismo, la nacionalidad del Estado miembro de condena; y, por último,
- se impone la obligación de conservar la información transmitida al Estado de nacionalidad.
En cuanto a las medidas parlamentarias propuestas destaco las siguientes:
- al objeto de garantizar la integridad y autenticidad de la información transmitida, el Estado miembro que impone una condena debe ser considerado como titular o propietario de los datos relativos a las sentencias que pronuncian sus tribunales y juzgados;
- es necesario que la futura Decisión marco prevea un conjunto de garantías adicionales en el ámbito de la protección de datos de carácter personal;
- en cuanto a la definición de condena es necesario mantener, por coherencia con otros informes de este Parlamento, que se conserve la definición contenida en el informe de mi apreciado amigo y colega el señor Demetriou;
- la inscripción de las condenas en el registro de antecedentes penales del Estado miembro de condena es un requisito previo necesario, pues garantiza la autenticidad y la corrección de la información transmitida; por tanto, solo se transmitirá la información relativa a las condenas una vez que estas hayan sido registradas, pero no antes;
- es necesario aclarar que la cancelación de los antecedentes penales depende, no solo del cumplimiento de la pena, sino también del cumplimiento de otras condiciones accesorias, como, por ejemplo, satisfacer las responsabilidad civiles derivadas de los delitos, o no reincidir en los plazos legalmente previstos;
- es necesario establecer claramente qué marco jurídico regulará la cancelación de los datos, es decir, si se aplicará la legislación del Estado miembro de condena, o por el contrario, la del Estado de nacionalidad del condenado.
En cuanto a las condiciones de uso, señor Frattini, comparto realmente su preocupación sobre los datos de carácter personal. La propuesta es mucho más restrictiva que las disposiciones vigentes en materia de cooperación judicial penal, lo que se justifica por la rapidez con que la información sobre antecedentes puede quedar desfasada. Por tanto, cada vez que se quieran conocer los antecedentes penales de una persona para los fines de un nuevo procedimiento penal, será necesario hacer una nueva solicitud de información.
Quisiera terminar, señor Presidente, solicitando a sus Señorías que voten a favor de la propuesta del informe, y agradeciéndoles su atención.
Panayiotis Demetriou, en nombre del Grupo del PPE-DE. – (EL) Señor Presidente, señor Comisario, Señorías, la propuesta que estamos debatiendo esta tarde es un paso necesario para el desarrollo de una cooperación judicial y policial entre los Estados miembros de la Unión Europea, un paso para promover la estrategia de desarrollo de un espacio de justicia y seguridad, y quiero felicitar al Comisario Frattini por fomentar propuestas como las que estamos examinando hoy, que promueven el Programa de La Haya.
Registrar las condenas y comunicarlas para su registro al Estado miembro del que procede el condenado, así como los intercambios de información sobre condenas en general indudablemente ayudará a combatir la delincuencia nacional e internacional.
Por supuesto, existen lagunas en la propuesta. No existe ningún método comunitario para regular la cuestión del registro de las condenas administrativas, que no constan en los antecedentes penales en la mayoría de los Estados miembros. No existe ningún reglamento comunitario que contemple el tema del registro de las condenas extraídas de los antecedentes penales. Lamentablemente, la variedad de reglamentos nacionales sigue siendo necesaria. Todavía no existe ningún tipo de aproximación de las leyes, ni siquiera con respecto a estas cuestiones de procedimiento. No obstante, el acoplamiento de sistemas nacionales para el registro y la utilización de información relativa a las condenas de la propuesta marco no se conforma con abordar la falta de una política comunitaria única relativa a todos los aspectos de la cuestión. Sin embargo, debemos hacer hincapié en la necesidad de respetar el derecho a la protección de los datos personales, no solo teóricamente, sino también en la práctica. Esto se pondrá de manifiesto en el curso natural de los acontecimientos. Esperamos que el respeto de este derecho sea real y constante.
Apoyamos el informe de mi colega el señor Díaz de Mera y le felicito por el interés que ha demostrado siempre por el Parlamento Europeo, por la promoción de esta estrategia para crear un espacio de libertad, seguridad y justicia. Creo que el informe obtendrá el apoyo de una amplia mayoría mañana en el Parlamento.
Genowefa Grabowska, en nombre del Grupo del PSE. – (PL) Señor Presidente, los Estados miembros tienen sus propias directrices para recopilar datos sobre los condenados en procesos penales. Los datos de las sentencias se almacenan en registros penales nacionales. Cada Estado miembro es responsable de la gestión y el almacenamiento central de la información relativa a las sentencias judiciales. No obstante, cada vez cruzamos las fronteras nacionales con más frecuencia y, como no somos ángeles, en ocasiones tenemos conflictos con el sistema de derecho penal de otro Estado miembro, donde somos juzgados y se dicta la correspondiente sentencia.
¿Qué deberíamos hacer con estas sentencias? ¿Deberíamos registrarlas o no? Los Estados miembros tienen diferentes prácticas y no muy cohesivas, por lo que debemos armonizar este campo. Necesitamos una cooperación más estrecha entre organismos judiciales, necesitamos un intercambio de información mejor y más eficiente, y necesitamos garantizar que los Estados miembros intercambien información precisa, completa y exhaustiva, en respuesta a cada solicitud de información de los registros penales.
Esto es lo que pretende hacer la propuesta de decisión marco. Necesitamos un sistema europeo para el intercambio de información, en un formato normalizado e informatizado, donde la interpretación esté facilitada por procedimientos automatizados y un formato normalizado.
Esa es la razón por la que mi Grupo político apoya este informe. No obstante, mi Grupo tiene una gran duda con respecto al informe, que debate la cooperación judicial y el intercambio de información. Teniendo en cuenta la importancia de decir toda la verdad, del respeto de los derechos y de la justicia para con las víctimas de los atentados terroristas perpetrados el 11 de marzo en España, queremos expresar nuestra preocupación con respecto a la elección del ponente para este informe. Él ya ha elaborado otros informes sobre el tema de la cooperación policial y judicial en materia penal. El Parlamento Europeo debe ser visto como una institución basada en el principio de la transparencia al servicio de los ciudadanos. Esa es la razón por la que los autores de informes específicos no pueden estar considerados, en vista de sus actividades a nivel nacional, como figuras polémicas.
Para terminar, quiero señalar que mi Grupo político acoge con satisfacción el compromiso favorable que se ha alcanzado en este informe. Apoyamos el informe y tenemos intención de votar a favor del mismo. También pensamos que la aplicación de esta decisión significará que los Estados miembros confiarán más los unos en los otros y que esta base de confianza tan necesaria también se aplicará a los procedimientos penales.
Adina-Ioana Vălean, en nombre del Grupo ALDE. – (EN) Señor Presidente, en primer lugar quiero dar las gracias al ponente, el señor Díaz de Mera García Consuegra, por su excelente trabajo que ha dado lugar a este informe.
Les recodaré, como ha hecho él, la terrible historia que ocurrió en Bélgica hace tres años. Un francés de 62 años obtuvo un empleo en una escuela. Luego fue arrestado y confesó ser el autor de nueve asesinatos a ambos lados de la frontera franco-belga. Luego se supo que anteriormente había sido condenado por violación en Francia, pero nadie en Bélgica conocía sus antecedentes penales. Todos recordamos el caso Fourniret. Este caso, entre otros, demuestra la urgente necesidad de un sistema de antecedentes penales en una Europa formada por muchos sistemas legales diferentes.
Felicito a la Comisión por esa propuesta, que resulta muy útil. Este es un caso claro de legislación necesaria que puede aportar mejoras tangibles a la seguridad de la vida cotidiana de los ciudadanos. Por tanto, acojo con satisfacción el acuerdo de la semana pasada en el Consejo, pero insto al Consejo a que adopte este importante texto lo antes posible. Por primera vez, ahora tenemos normas uniformes en la UE que garantizarán un intercambio más rápido de información sobre antecedentes penales y generarán una mayor seguridad jurídica. También es un primer paso hacia la comunicación de datos por vía electrónica entre los países de la UE. Me complace que la opción elegida sea una interconexión de información en lugar de crear otra base de datos centralizada en la UE. Es un paso positivo desde el punto de vista del coste y, sobre todo, de la protección de datos.
Quiero volver a insistir en la cuestión de la intimidad. En ausencia de acuerdo en torno a la decisión marco sobre los derechos procesales en asuntos penales y sobre la protección de datos en el tercer pilar, insto al Consejo a que adopte las disposiciones adicionales sobre protección de datos incluidas en este informe. No podemos seguir aprobando dichos instrumentos sin dar garantías adicionales a nuestros ciudadanos de que se respeten sus derechos fundamentales.
Jaromír Kohlíček, en nombre del Grupo GUE/NGL. – (CS) Señorías, el informe del señor Díaz de Mera García Consuegra señala con acierto que la información sobre investigaciones compartida entre países debería tener un formato normalizado y debería ser compartida de la manera más flexible posible. El informe también tiene el fin de garantizar el intercambio de otro tipo de información que en ciertas situaciones puede resultar útil. Cada vez que se intercambia esta información, hay, por supuesto, posibles peligros: como mínimo, hay los diferentes sistemas jurídicos de los Estados miembros y las diferentes clasificaciones de los mismos actos. En casos extremos, esto puede implicar el límite entre un crimen y un delito menor.
Personalmente no me satisface que el señor Díaz de Mera García Consuegra haya sido nombrado ponente de este informe, a pesar de haber sido acusado de falta de cooperación con la policía española con respecto a la información engañosa que implicaba a ETA en el atentado de los trenes de Madrid. ¿Dónde está la responsabilidad política y humana del antiguo jefe de la policía española? Para terminar, mi Grupo tiene importantes reservas con respecto a este informe.
Carlos Coelho (PPE-DE). – (PT) Señor Presidente, debo comenzar hablando sobre la última intervención. Es inaceptable que en esta Cámara se produzcan intentos de restringir los derechos parlamentarios y políticos de cualquier diputado al Parlamento Europeo cuyos derechos no hayan sido restringidos por decisión de este Parlamento ni por decisión judicial en su propio país.
No podemos aceptar este tipo de persecución política del señor Díaz de Mera Consuegra, que tiene un distinguido historial por lo que respecta a la lucha contra la delincuencia y la defensa de la justicia como profesional en su propio Estado miembro y que ha sido un destacado diputado de esta Cámara. El informe que tenemos hoy ante nosotros es otra prueba de su capacidad política y del rigor que ha caracterizado tanto a su trabajo parlamentario como a su vida profesional.
Quiero decir al señor Frattini que estoy totalmente de acuerdo con todo lo que ha dicho con respecto a la actitud del Consejo. Esta medida es muy necesaria y es una verdadera lástima que el Consejo no haya ido más allá, en términos de confianza entre los Estados miembros y de la implicación del Parlamento.
En cualquier caso, comparto todo lo que otros oradores han dicho con respecto a la necesidad de analizar los antecedentes penales con detalle y al hecho de que compartir esta información entre los Estados miembros constituye un valor añadido en la lucha contra la delincuencia en relación con la identificación de sospechosos, apoyo a las investigaciones criminales y determinación de la dureza de un castigo.
Quiero terminar diciendo que también estoy de acuerdo con quienes han dicho que el Consejo debe actuar más rápidamente para adoptar, por una parte, la decisión marco sobre garantías procesales para sospechosos e inculpados en procedimientos penales y, por la otra, la decisión marco sobre protección de datos en el tercer pilar, de la que fue ponente la señora Roure, otro elemento esencial para alcanzar un equilibrio apropiado en las medidas jurídicas del sector.
Agustín Díaz de Mera García Consuegra (PPE-DE). – (ES) Señor Presidente, he pedido la palabra por unas alusiones inaceptables, pero, fundamentalmente, he pedido la palabra para dar las gracias a mi colega Carlos Coelho, que ha hablado, no solamente desde la amistad, sino desde el conocimiento de causa. Una sola palabra para exigir rectificación y disculpas al señor Kohlíček.
Señor Kohlíček, la ignorancia, la mala fe o la obediencia inmoral es lo único que justifica su intervención, tan desafortunada, esta noche en esta Cámara. Estoy seguro, señor Kohlíček, de que usted ha oído hablar –tengo la esperanza de que haya oído hablar– de la presunción de inocencia; estoy seguro de que usted ha oído hablar de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y de su artículo 48; estoy seguro de que usted ha oído hablar de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 y de su artículo 11. No creo que usted conozca, y no tiene por qué conocer, el artículo 24 de la Constitución española. Pero en todas las Constituciones democráticas y libres existe un artículo 48, existe un artículo 11 y existe un artículo 24.
Así es que, espero que, cuando usted esté en condiciones de entender lo que significa la presunción de inocencia, pero, sobre todo, cuando usted esté en condiciones de saber la verdad del caso que usted, por lo que ha dicho, ignora de principio al fin, esté en condiciones de pedir disculpas privadas y públicas, y yo estaré en condiciones de aceptárselas. Desafortunada e inaceptable intervención esta noche para cerrar el debate, señor Kohlíček.