El Presidente. De conformidad con el orden del día, se procede al debate conjunto de:
– el informe (A6-0153/2007) de la señora Westlund, en nombre de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un procedimiento de autorización uniforme para los aditivos, las enzimas y los aromas alimentarios (COM(2006)0423 C6-0258/2006 2006/0143(COD));
– el informe (A6-0154/2007) de la señora Westlund, en nombre de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre aditivos alimentarios (COM(2006)0428 C6-0260/2006 2006/0145(COD));
– el informe (A6-0177/2007) de la señora Doyle, en nombre de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre enzimas alimentarias, por el que se modifican la Directiva 83/417/CEE del Consejo, el Reglamento (CE) nº 1493/1999 del Consejo, la Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, y la Directiva 2001/112/CE del Consejo (COM(2006)0425 C6-0257/2006 2006/0144(COD)); y
– el informe (A6-0185/2007) de la señora Drčar Murko, en nombre de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los aromas y determinados ingredientes alimentarios con propiedades aromatizantes utilizados en los alimentos o en su superficie y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) nº 1576/89, (CEE) nº 1601/91 y (CE) nº 2232/96 del Consejo y la Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (COM(2006)0427 C6-0259/2006 2006/0147(COD)).
Markos Kyprianou, miembro de la Comisión. (EN) Señor Presidente, tengo que expresar mi satisfacción por el hecho de que mantengamos hoy este debate, pero sé que los que no conocen los detalles de estas propuestas puede que no lo encuentren muy interesante. Este tema puede parecer sumamente técnico, pero no para mí, puesto que estas propuestas combinan la mayoría de las prioridades europeas. Se refieren a la seguridad alimentaria y la protección de los consumidores, que es una de las principales prioridades. Hace igualmente referencia a la innovación y la competitividad de la industria europea de la alimentación, que es uno de los principales sectores europeos. Asimismo pretenden simplificar y mejorar la legislación. Aunque aún no están claramente delimitadas las cuestiones relacionadas con estas propuestas, confío en que podamos llegar a un acuerdo en torno a los principios, la finalidad y los objetivos de estas propuestas y también en que nos pongamos pronto de acuerdo en torno a una solución.
Quiero dar las gracias a los ponentes, a la señora Westlund por el trabajo que ha realizado, a la señora Doyle y a la señora Drčar Murko por su gran esfuerzo para elaborar estos informes y, por supuesto, por su apoyo en general a la propuesta. Además de la simplificación, este paquete contempla la armonización y fomenta la coherencia entre los tres ámbitos. El procedimiento común de autorización establecerá un sistema para evaluar y autorizar aditivos, enzimas y aromas alimentarios de una manera coherente y simplificará los procedimientos administrativos para las autoridades y los agentes económicos.
La comitología es un tema delicado. La propuesta introduce un procedimiento de comitología para actualizar las listas comunitarias de aditivos, enzimas y aromas alimentarios con el fin de que puedan adaptarse oportunamente. Quiero recordar que son temas puramente técnicos y científicos, pero que tenemos que poder resolverlos en un plazo razonable. Estas cuestiones revisten una gran importancia para la seguridad de los consumidores y la competitividad del sector de la alimentación. Conozco las objeciones formuladas por algunos diputados al Parlamento con respecto a la propuesta de utilizar la comitología, pero la alternativa sería poco práctica y onerosa para todos, especialmente para el Parlamento Europeo, y sería inviable en la práctica. Sé que se han presentado varias enmiendas que pretenden introducir el procedimiento de codecisión para actualizar las listas comunitarias de aditivos, enzimas y aromas alimentarios. La experiencia obtenida con diversos aditivos alimentarios muestra que la autorización de sustancias mediante el procedimiento de codecisión resulta prolongada y compleja, lo que tiene un efecto negativo sobre la innovación, al tiempo que estos retrasos aumentan los riesgos también para los consumidores. Por otra parte, el procedimiento de comitología permite una rápida autorización y la introducción de restricciones o la supresión de sustancias, en caso necesario, para proteger a los consumidores.
Creemos que el empleo del procedimiento de comitología que figura en la propuesta constituye un paso más hacia la simplificación del ordenamiento jurídico y es indispensable para las tres propuestas. Por esta razón no aceptaremos aquellas enmiendas que introduzcan el procedimiento de codecisión para la autorización de estas sustancias. Sin embargo, apoyo plenamente las adaptaciones necesarias que contiene la propuesta con miras a establecer un procedimiento de reglamentación con examen parlamentario. Quiero dejar claro este punto porque en el momento en que se adoptó la propuesta de la Comisión, nos encontrábamos en medio del proceso de adoptar el nuevo sistema, por lo que todavía refleja el procedimiento normal de reglamentación. Así pues, habrá que adaptar este y lo haremos en la propuesta modificada con el fin de tener en cuenta el nuevo procedimiento de reglamentación con examen que ampliará los derechos del Parlamento para examinar y contribuir a la autorización de los aditivos, enzimas y aromas alimentarios. Y creo que con este nuevo procedimiento lograremos lo que pretende el Parlamento Europeo y al mismo tiempo mantendremos las ventajas de un procedimiento más sencillo.
Y ahora pasaremos revista muy brevemente a los aditivos alimentarios y las demás propuestas. Los aditivos alimentarios se utilizan desde la Antigüedad para mejorar la presentación y mantener la calidad nutricional. La reglamentación de estas sustancias es importante para garantizar la seguridad de los alimentos y evitar la confusión entre los consumidores. Por ello es necesario poner al día la legislación vigente y estimular la innovación y el desarrollo siempre que sean seguros. Los alimentos son evaluados por la AESA y cumplen otros criterios contemplados en la legislación. La Directiva vigente sobre aromas alimentarios también necesita importantes modificaciones para tener en cuenta los avances tecnológicos y científicos en el sector de los aromas alimentarios y la evolución de la legislación comunitaria sobre alimentos. En aras de la claridad, la eficiencia y la simplificación, añadiré que el mejor planteamiento consiste en remplazar la Directiva por un nuevo Reglamento sobre los aromas alimentarios, junto con otro Reglamento sobre los procedimientos comunes de autorización. La propuesta relativa a los aromas alimentarios ofrece un alto grado de protección a los consumidores y, al mismo tiempo, permite al sector seguir desarrollando nuevos aromas y nuevas aplicaciones para responder a la creciente demanda de productos por parte de los consumidores.
Y por último tenemos la propuesta relativa a las enzimas alimentarias. Estas se han utilizado tradicionalmente para la producción de alimentos como pan, queso, cerveza y vino. Pueden mejorar la textura, apariencia y valor nutricional de los alimentos y utilizarse como alternativa a las tecnologías de base química. En estos momentos, la utilización de enzimas alimentarias no está completamente armonizada dentro de la Unión Europea, y las normativas nacionales difieren considerablemente entre un Estado miembro y otro. Esta falta de armonización ha erigido obstáculos al comercio e impedido el crecimiento de este sector. Aparte de ello, actualmente no existe una evaluación de la seguridad de las enzimas alimentarias a escala europea, salvo en el caso de algunas pocas que se consideran aditivos. La tecnología ha avanzado y los métodos de producción de enzimas se han hecho cada vez más complejos, y su uso más sofisticado y extendido. Por lo tanto, es indispensable realizar una evaluación de la seguridad de todas las enzimas alimentarias.
La propuesta de la Comisión pretende colmar la laguna normativa actual mediante la adopción de normas armonizadas para la autorización y el uso de las enzimas alimentarias en la Comunidad. La creación de una lista comunitaria de enzimas aprobadas y una actualización eficiente de esta lista por medio de un procedimiento de comitología fomentará la competitividad de este sector, en el que Europa ocupa un lugar destacado y garantizará un alto nivel de protección para los consumidores.
Como se me acaba el tiempo, no fatigaré a sus Señorías dando una respuesta concreta a cada enmienda, sino que facilitaré al Parlamento una lista completa de la posición de la Comisión respecto a cada enmienda. Espero que esta lista se incluya en el acta de esta sesión. En nuestra respuesta explicaremos nuestra posición sobre cada enmienda.
Por último, me gustaría dar las gracias al Parlamento por el considerable esfuerzo que ha dedicado a todo este paquete legislativo. Será en nuestro interés común mantener juntas estas propuestas y aplicar un enfoque coherente, y confío en que así lo hagamos.
miembro de la Comisión.
Posición de la Comisión sobre las enmiendas del Parlamento
La Comisión puede aceptar 28 enmiendas, ya sea en su totalidad, previo cambio de la redacción, en parte o en principio. Y rechaza 11 de un total de 39.
Puede aceptar 17 enmiendas, a saber: 1, 2, 4, 5, 6, 7, 9, 10, 15, 21, 22, 23, 24, 27, 28, 30 y 32
Una enmienda es aceptable en parte, siempre que se cambie la redacción: 37
Diez enmiendas son aceptables en principio siempre que se cambie la redacción: 3, 8, 11, 12, 19, 25, 34, 35, 36 y 38
Las Comisión no puede aceptar las once enmiendas siguientes:13, 14, 16, 17, 18, 20, 26, 29, 31, 33 y 39
La Comisión puede aceptar 46 enmiendas, ya sea en su totalidad, previo cambio de la redacción, en parte o en principio. Y rechaza 35 de un total de 81.
Puede aceptar 21 enmiendas, a saber: 8, 13, 14, 16, 18, 19, 21, 22, 36, 39, 42, 46, 48, 51, 56, 57, 59, 60, 3, 61 y 62
Puede aceptar una enmienda en parte: 33 (parte)
Puede aceptar seis enmiendas en principio: 9, 26, 28, 35, 43 y 44
Puede aceptar 18 enmiendas en principio siempre que se cambie la redacción: 7, 15, 23, 37, 55, 58, 1, 4, 63, 65 (64rev), 66 (65rev), 68 (67rev), 69 (68rev), 70rev, 71, 77, 79 y 80
La Comisión puede aceptar 29 enmiendas, ya sea en su totalidad, previo cambio de la redacción, en parte o en principio. Y rechaza 24 de un total de 53.
Puede aceptar 15 enmiendas, a saber: 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 12, 15, 28, 29, 30, 35, 36 y 48
Puede aceptar en principio diez enmiendas, siempre que se cambie la redacción: 10, 14, 18, 25, 27, 31 (primera parte), 39, 41, 42 y 45
Puede aceptar tres enmiendas en parte: 24, 33 y 34
Una enmienda es aceptable en parte, siempre que se cambie la redacción: 1
Åsa Westlund (PSE), ponente. – (SV) Señor Presidente, deseo dar las gracias a la Comisión y al Comisario Kyprianou por su constructiva cooperación. También deseo dar las gracias a las Presidencias alemana y portuguesa y al Consejo de Ministros por su voluntad de alcanzar acuerdos relativos a asuntos tan importantes para muchos agentes del mercado y consumidores. Además, me gustaría dar mis más expresivas gracias a las ponentes, la señora Doyle y la señora Drčar Murko, por los otros dos informes de este paquete y a los ponentes alternativos de mis dos informes. Hemos celebrado numerosas reuniones muy útiles en un clima de cooperación muy constructivo. Por lo tanto, tengo una gran confianza en que los debates sobre estos asuntos seguirán desarrollándose con la misma tranquilidad y espíritu constructivo.
Quisiera comenzar hablando de la propuesta de Reglamento sobre aditivos alimentarios. En muchas ocasiones, es realmente necesario utilizar aditivos, por ejemplo, para prolongar la duración en almacén o la consistencia de los alimentos. Sin embargo, no está en absoluto claro de qué modo afectan estos aditivos a nuestra salud y al medio ambiente, y a veces se utilizan aditivos con el fin de engañarnos a nosotros, los consumidores. Por lo tanto, me gustaría que la legislación comunitaria sobre los aditivos alimentarios fuera más exigente, sobre todo más rigurosa en la exigencia de que no se engañe a los consumidores y de que, cuando se autorice un aditivo, se tenga en cuenta cómo afectara al medio ambiente y a las personas alérgicas.
La legislación vigente ya incluye requisitos para evitar que se engañe a los consumidores en relación con el uso de aditivos. Sin embargo, los consumidores se ven engañados con demasiada frecuencia. Un ejemplo de ello es el colorante utilizado para hacer creer a los consumidores que un yogur barato contiene más fruta de la que en realidad contiene. Por lo tanto, la exigencia de que no se utilicen aditivos de manera que se induzca a engaño a los consumidores debe ser más rigurosa. La Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria piensa del mismo modo, y confío en que el Parlamento también apoye esta postura mañana.
Lo que comemos no se queda en nuestro propio organismo, sino que se dispersa en el medio ambiente. Por lo tanto, es necesario comenzar a tener en cuenta los efectos ambientales de los aditivos a la hora de tomar la decisión sobre su uso. Mantener limpio el medio ambiente también debe ser uno de los objetivos de esta normativa. A fin de clarificar el asunto, es preciso cambiar el fundamento jurídico de la legislación alimentaria, de manera que se formule claramente para mejorar la salud pública y el medio ambiente y no solo para promover la libertad de circulación de mercancías en el mercado interior de la Unión.
La Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria ha apoyado una serie de propuestas para otorgar mayor consideración al medio ambiente y confío en que el Parlamento haga lo mismo mañana.
Permítanme volver de nuevo a la cuestión de las personas alérgicas. Actualmente, todos los alimentos que contienen sustancias alérgenas deben estar etiquetados como tales. Eso está bien, pero no es suficiente. Las personas alérgicas y las que sufren intolerancia a determinadas sustancias deben tener la posibilidad de consumir los alimentos comercializados en las tiendas de alimentación corrientes y servidos en restaurantes corrientes y no verse obligados a recurrir a establecimientos especializados. Por consiguiente, la gama de alimentos disponibles para las personas alérgicas no debería verse limitada por la aprobación, sin muy buenas razones, de aditivos que les causen problemas. La Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria ha respaldado en parte mis demandas en este sentido, y confío en que el Parlamento aproveche mañana la oportunidad de actuar para facilitar más las cosas a las personas alérgicas, otorgando su apoyo a las enmiendas presentadas por mí y por otras personas, para que se tenga más específicamente en cuenta a las personas alérgicas.
A continuación me gustaría decir algunas palabras sobre un grupo de agentes denominados colorantes azoicos. Estos productos ya se prohibieron en su momento en Suecia por los problemas que pueden causar a las personas alérgicas. Hace algún tiempo, el periódico británico The Guardian también habló de un estudio realizado en Gran Bretaña, todavía sin publicar, que reaviva el inquietante debate sobre la posible existencia de una relación entre los colorantes azoicos y la hiperactividad en los niños. Por lo tanto, apoyo la petición de que los alimentos que contengan colorantes azoicos sean objeto de un etiquetado específico.
En conclusión, debemos hacernos la siguiente pregunta: ¿quién ha de tomar las decisiones sobre el contenido de nuestros alimentos en el futuro y qué proceso de decisión debe adoptarse? Quiero instar a todos los diputados a votar contra las enmiendas que pretenden limitar el control del proceso de aprobación por parte de los consumidores y a favor de las enmiendas encaminadas a aumentar el control y la transparencia. El secretismo que rodea a nuestros alimentos puede dañar gravemente la confianza del público tanto en la industria alimentaria como en la Unión Europea. Cuando las decisiones se toman conjuntamente por el Consejo de Ministros y el Parlamento Europeo, el proceso de decisión también es más democrático y más transparente. Con la comitología se pone en peligro la capacidad democrática para exigir responsabilidades a los órganos de decisión competentes y se imponen serios límites al derecho de control y a la capacidad de influir en las decisiones. Más aún, por desgracia se han dado casos de extralimitación de funciones durante el proceso de toma de decisiones en el marco del procedimiento de comitología, de modo que no se ha cumplido el marco acordado conjuntamente por el Parlamento y el Consejo. De hecho, esta misma semana el Parlamento Europeo ha tenido conocimiento de un ejemplo relativo al empleo de recursos en concepto de ayudas. Por lo tanto, en mi opinión el Parlamento debería tener derecho de codecisión sobre estas cuestiones, aunque el nuevo procedimiento normativo que contempla una supervisión también tenga sus ventajas.
Avril Doyle (PPE-DE), ponente. – (EN) Señor Presidente, en mi calidad de ponente acojo favorablemente la propuesta de la Comisión relativa a las enzimas alimentarias, junto con las demás propuestas de este paquete, al igual que lo hacen el sector y los grupos de consumidores en general. Esta propuesta es en realidad el primer instrumento legislativo que tiene por objeto las enzimas alimentarias.
Estas se añaden a los alimentos para realizar toda una serie de funciones tecnológicas en la fabricación, procesamiento, preparación, tratamiento, embalaje, transporte o almacenamiento de los alimentos. Son muy comunes en panaderías, destilerías y la producción de queso, alcohol y otras bebidas.
Aunque las enzimas se utilizan desde hace siglos en la producción de alimentos, su uso aumentó considerablemente en la segunda mitad del siglo XX y, desde los años ochenta, las empresas productoras de enzimas utilizan técnicas de ingeniería genética para mejorar la eficiencia y calidad de la producción y para desarrollar nuevos productos.
Actualmente no existen normas comunitarias armonizadas para el control del uso de enzimas, lo que no solamente crea obstáculos al comercio e inseguridad jurídica, sino también normas diferentes en materia de salud y protección de los consumidores en los 27 Estados miembros; además, tan solo tres Estados miembros cuentan actualmente con sus propios procedimientos de evaluación de riesgos, a saber, el Reino Unido, Francia y Dinamarca.
Por ello, un Reglamento sobre las enzimas alimentarias mejorará el funcionamiento del mercado único en este sector, promoviendo así la innovación y competitividad europeas y garantizando al mismo tiempo un alto nivel de protección de los consumidores y del medio ambiente.
El procedimiento común de autorización propuesto, tratado en el informe de la señora Westlund, mejorará igualmente la eficiencia del mercado único, pues todas las evaluaciones de riesgos y autorizaciones de agentes mejorantes de los alimentos correrán a cargo de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria.
Hay tan solo unos pocos aspectos que me gustaría destacar. Señor Comisario, yo también estoy a favor del procedimiento de «comitología con derecho de examen parlamentario» para esta legislación. Y me gustaría que este aspecto se armonizara en los cuatro informes de este paquete, ya que los que pueden ocuparse mejor de estos informes técnicos son los expertos de la AESA y de la Comisión. Además, en vista de que nos encontramos en las primeras fases de este nuevo sistema de examen, debemos darle tiempo para que funcione antes de cuestionarlo.
Me preocupa que este nuevo Reglamento sobre enzimas alimentarias pueda dar lugar a una doble autorización para las enzimas alimentarias derivadas de organismos modificados genéticamente, que son objeto del Reglamento (CE) nº 1829/2003 sobre alimentos y piensos modificados genéticamente. El texto de la actual propuesta de la Comisión implica que dichas enzimas alimentarias deberán haber sido autorizadas en virtud de dicho Reglamento antes de que puedan ser evaluadas con arreglo a este Reglamento para su inclusión en la lista comunitaria.
Aunque tenemos garantías de que la AESA aplicará las mejores prácticas administrativas en estos casos, he propuesto al Pleno enmiendas a mi informe para clarificar que la AESA podrá realizar evaluaciones paralelas o simultáneas de conformidad con estos dos Reglamentos. Apoyo enmiendas similares en el caso de los informes sobre los aditivos y aromas alimentarios. Necesitamos coordinar el texto de este paquete legislativo y existe un amplio consenso al respecto entre el Consejo, la Comisión y el sector sobre el camino a seguir.
Las enzimas alimentarias no son ni pueden ser OGM. Sin embargo, cada vez más se derivan de organismos modificados genéticamente y es importante subrayar esta distinción a fin de evitar confusiones.
En mi informe sobre las enzimas recomiendo encarecidamente un único fundamento jurídico para este Reglamento, pues favorece la seguridad jurídica y esto coincide con la mayoría de las sentencias del TJCE en estos asuntos. Invocar dos fundamentos jurídicos suele comportar una elaboración descuidada y expone la medida a una impugnación, con todo respeto. Este Reglamento no es más que una medida de armonización del mercado interior, por lo que preferiría que su único fundamento jurídico fuera el artículo 95 relativo al mercado interior.
Una cuestión crucial que preocupa en el informe sobre los aditivos alimentarios es la propuesta de modificar la definición de los auxiliares tecnológicos que figura en varias enmiendas, lo que haría que debieran ser autorizados y etiquetados como si fueran aditivos si se encuentran presentes en el producto final, incluso si no son activos. Este cambio no aparece en la propuesta original de la Comisión y constituiría una importante desviación del planteamiento actual de la legislación comunitaria en materia de alimentos, lo que podría tener importantes repercusiones para la industria europea de la alimentación.
Dicho cambio no concordaría con la definición de los auxiliares tecnológicos que figura en el Códex y, por tanto, podría ir en detrimento de la competitividad europea y el comercio internacional. También tengo dudas acerca de si este etiquetado excesivo mejoraría realmente la información de los consumidores.
Por último, me gustaría dar las gracias a mis colegas por su apoyo y colaboración, en particular a las señoras Westlund y Drčar Murko. Tenemos que coordinar y armonizar en la medida de lo posible los cuatro instrumentos legislativos que forman este paquete a fin de lograr reglamentos coherentes y prácticos, fáciles de interpretar y aplicar en todos los Estados miembros, y espero que podamos afinar estos informes en segunda lectura.
Mojca Drčar Murko (ALDE), ponente. – (SL) Apoyo la orientación del reglamento sobre los aromas: es necesario modernizar y simplificar la anticuada legislación europea a fin de mejorar el funcionamiento del mercado interior y promover el progreso tecnológico, pero no a costa de reducir la protección del consumidor. Por el contrario, dicha protección debe aumentar.
El objetivo de la normativa para aprobar nuevos aditivos alimentarios es aumentar la confianza de los consumidores. Las normas deben excluir la posibilidad de que los consumidores sean inducidos a engaño y, aparte de otras cosas, para esto es necesario un etiquetado claro y preciso de los productos.
Además del aspecto toxicológico de la seguridad alimentaria, creo que también hemos de plantear la conveniencia de añadir aromas a los alimentos. De hecho, es posible que los fabricantes utilicen fuertes aromas para disimular la utilización de malos ingredientes en sus alimentos precocinados. La cuestión de la conveniencia tecnológica de los aromas está pues vinculada a los principios de protección de la salud de las personas.
En mi opinión, la parte discutible del Reglamento es la que se refiere a los ingredientes alimentarios con propiedades aromatizantes, en particular hierbas y especias. Estos se incluyeron en el texto del Reglamento tras la publicación de informes sobre la genotoxicidad y los efectos carcinógenos de determinados principios biológicamente activos puros que contienen las hierbas. Las cantidades máximas permitidas, referentes a unas 60 hierbas y especias, están indicadas en el apéndice III del Reglamento.
Nosotros no subestimamos las pruebas científicas de que los principios biológicamente activos pueden ser nocivos por sí mismos. Estoy de acuerdo en que debemos excluir la posibilidad de que accidentalmente puedan llegar sustancias tóxicas a los alimentos precocinados. Por el momento, no existen pruebas científicas de que tales principios sean nocivos, aun cuando aparecen, en cantidades diminutas, en mezclas de hierbas y especias que ingerimos en alimentos precocinados.
Una posible consecuencia de determinar los valores máximos permitidos en función de los principios biológicamente activos podría ser que determinados productos tradicionales, que llevan décadas en el mercado europeo, desapareciesen, porque los productores de alimentos eliminasen las hierbas y utilizasen aromas en su lugar.
Hablo en nombre de casi todos los miembros de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria cuando digo que la cuestión de los principios biológicamente activos requiere un enfoque complejo e integrado. Propongo que la solución aprobada por una amplia mayoría en la comisión sea apoyada por los diputados en el Pleno. En tal caso, la parte B del apéndice III permanecerá en el Reglamento, pero vacía de contenido hasta que se fundamente en argumentos que tengan un respaldo científico y hasta que la Comisión, dentro de sus competencias, encargue el correspondiente estudio, que utilizaría el consumo medio diario de esta clase de alimentos para calcular el riesgo real para la salud humana.
En el Reglamento sobre aditivos apoyamos la idea de que una condición para la inclusión en la lista de sustancias permitidas ha de ser la emisión de un dictamen positivo de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (AESA), pero este no debe ser el único criterio. La aceptabilidad toxicológica no basta para determinar si es sensato utilizar aditivos, habida cuenta de los esfuerzos realizados por la Unión Europea para divulgar hábitos de alimentación saludables entre la población. El interés tecnológico razonable es un concepto que, en este contexto, apoyamos como herramienta para la interpretación política de los problemas dudosos. Por ejemplo, es importante evitar que se pueda inducir a engaño a los consumidores con respecto al valor de los aditivos alimentarios, si en verdad no tienen valor alguno.
Nuestro Grupo también apoya un procedimiento unificado y centralizado para la aprobación de nuevos aditivos, aromas y enzimas, a condición de que sea más eficiente, rápido y transparente. Teníamos algunas reservas, que expresamos en el debate de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, pero una vez analizados los aspectos positivos de la nueva propuesta y los que no lo son tanto, somos de la opinión de que la comitología con derecho de control daría al Parlamento la posibilidad de desarrollar los aspectos técnicos de la aprobación de los aditivos alimentarios con determinados criterios políticos que parecen importantes desde el punto de vista de la protección del consumidor a largo plazo.
Por último, me gustaría expresar mi sincero agradecimiento a las dos ponentes de los otros Reglamentos que integran el nuevo paquete legislativo por su excelente cooperación y el productivo intercambio de opiniones.
Manuel Medina Ortega (PSE), Ponente de opinión de la Comisión de Asuntos Jurídicos. – (ES) Señor Presidente, la Comisión de Asuntos Jurídicos fue requerida por el Presidente de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria para dictaminar sobre el fundamento jurídico apropiado para la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un procedimiento de autorización uniforme para los aditivos, las enzimas y los aromas alimentarios.
La Comisión de Asuntos Jurídicos ha estudiado el tema y, en primer lugar, nos encontramos con que es perfectamente posible tener dos fundamentos jurídicos distintos. Tenemos, por ejemplo, la Decisión del Tribunal de Justicia de 1988 en el asunto Comisión contra Consejo, que establece esta posibilidad de doble fundamento jurídico cuando coinciden los objetivos de la protección de las personas y el funcionamiento del mercado interior.
Creemos que en esta Directiva se da esa coincidencia. No se trata simplemente de una directiva destinada al mantenimiento del mercado interior sino también de una directiva que se propone dar el máximo nivel de protección jurídica.
Desde el punto de vista procedimental no hay dificultad, porque el procedimiento es el mismo: el procedimiento de codecisión. No obstante, creemos que el fundamento jurídico del artículo 95 —basado exclusivamente en el mercado interior— no es suficiente y que, por lo tanto, hay que reforzarlo con el apartado 1 del artículo 175, que se refiere a la protección de la salud de las personas.
Horst Schnellhardt, en nombre del Grupo del PPE-DE. – (DE) Señor Presidente, Señorías.
En su introducción, señor Comisario, usted ha descrito las ventajas de estas nuevas medidas: mayor seguridad jurídica, mejor información para los consumidores y –cosa muy importante– menos burocracia. Solo puedo mostrarle mi apoyo. Le ruego que siga adelante. Transforme este mosaico de directivas en reglamentos. Entonces tendremos un fundamento importante y correcto para la legislación europea.
Dado que los reglamentos, por supuesto, se aplican en todos los Estados miembros por igual, las circunstancias del mercado interior demandan cierto grado de flexibilidad y mensajes relevantes. Por esta razón el control de un producto en el procedimiento de codecisión, tal como propone la comisión, es innecesario. Creo firmemente en el procedimiento de codecisión, pero en este caso defiendo que se utilice el procedimiento de comitología ampliado. Estoy seguro de que usted lo considerará aceptable.
Tampoco creo que deba incorporarse a estas normas el efecto de los productos y aditivos alimentarios sobre la salud o –como dice la señora Westlund– sobre el medio ambiente natural. Debemos concentrarnos en lo que queremos conseguir. De lo contrario acabaremos con un amplio tejido normativo y no alcanzaremos nuestro objetivo. Hay muchas otras normas para eso.
También creo que la propuesta de que solo se permita el uso de aditivos alimentarios si no se puede conseguir el mismo efecto con especias es de todo punto excesiva. Esto carece de cualquier base científica. No podemos estar de acuerdo con ello.
Sí estoy perfectamente conforme con los procedimientos de autorización. Pero por favor, muestren un poco de confianza en sus colegas, señoras y señores de la Comisión. ¿Por qué seis meses para la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y nueve meses para la Comisión? Eso deberían cambiarlo, señor Comisario. Acepte la propuesta de dar seis meses a ambas instituciones. Entonces será posible desarrollar algo positivo.
Karin Scheele, en nombre del Grupo del PSE. – (DE) Señor Presidente, me gustaría dar las gracias a las tres ponentes, en especial a la señora Doyle, que ha presentado el informe del que soy ponente alternativa por el Grupo Socialista en el Parlamento Europeo. Voy a intentar señalar los puntos comunes, pero también las diferencias entre nuestras posturas. Al igual que los anteriores oradores de mi Grupo, apoyo el planteamiento de establecer dos fundamentos jurídicos para la normativa porque, para mí, el argumento más importante es que esta propuesta de la Comisión aumenta la seguridad del consumidor.
Como ya ha mencionado la señora Doyle, hasta la fecha solo tres Estados miembros han incorporado una evaluación de seguridad de las enzimas en su legislación nacional. Por este motivo necesitamos una evaluación de la seguridad a escala europea, precisamente por razones de seguridad del consumidor.
Confío en que el Pleno de mañana siga el ejemplo de la comisión y acepte un criterio adicional, además de los establecidos en el texto de la Comisión, para que se incluya una enzima alimentaria en la lista comunitaria: que su uso sea beneficioso para el consumidor.
Las enzimas derivadas de organismos genéticamente modificados son un tema importante para mí, al igual que para muchos otros diputados a esta Cámara. Recuerdo bien el debate que tuvo lugar hace algunos años en esta Cámara sobre el Reglamento relativo a alimentos y piensos genéticamente modificados, y cómo muchos de nosotros intentamos que se aceptara el deseo del público europeo de que las enzimas derivadas de OGM se etiquetasen como tales. En aquel momento se nos remitió a esta revisión general de la legislación sobre enzimas. Aquí es donde estamos hoy y este es el motivo por el que creo que ha llegado el momento de que se acepten los deseos de una amplia mayoría del público europeo.
Ahora me gustaría dejar a un lado mi mandato y pasar directamente al informe de la señora Westlund. Desde luego que apoyaré el sistema de codecisión, porque en una cuestión como las enzimas debemos asegurar la máxima transparencia posible. Por supuesto, resulta interesante que la Comisión defienda aquí el procedimiento de comitología ampliado mientras nos damos de bruces contra la pared con otro expediente sobre organismos genéticamente modificados. Me parece muy interesante que en este caso se diga que es posible el procedimiento regulador con derecho de control para la autorización individual de enzimas, cuando evidentemente sigue sin ser así en otros casos, como es el tema de los organismos genéticamente modificados.
Marios Matsakis, en nombre del Grupo ALDE. – (EN) Señor Presidente, quiero felicitar a la señora Doyle por su excelente informe sobre las enzimas alimentarias y darle las gracias por su cooperación con todos los ponentes alternativos.
El empleo de enzimas en la producción de alimentos se conoce desde hace mucho tiempo. Sin embargo, el número, cantidad y complejidad de sus usos se ha multiplicado en los últimos años. Por ello es imperativo adoptar una legislación comunitaria sobre este aspecto de la producción de alimentos.
Entre los aspectos en que la ponente ha centrado su atención figura una definición clara de las enzimas alimentarias y preparados de enzimas alimentarias, así como el etiquetado de los productos y –quizás el aspecto más controvertido– las enzimas alimentarias derivadas de microorganismos modificados genéticamente.
En general apoyo plenamente la línea que ha seguido la ponente en este informe. Sin embargo, en lo referente a las enzimas derivadas de OGM, he decidido seguir un planteamiento más «verde» que el de la señora Doyle, aunque tengo que admitir que la ponente ha realizado importantes cambios consensuados que mejorarán notablemente el enfoque de la cuestión de los OGM.
No obstante, me gustaría abordar esta cuestión, incluso a riesgo de parecer excesivamente prudente, ya que esta materia presenta una serie de interrogantes científicos no resueltos y magnitudes desconocidas. Asimismo me parece que siempre es mejor prevenir que curar cuando se trata de la salud de nuestros ciudadanos. Además, la mentalidad de los europeos y su percepción de cualquier cosa relacionada con los OGM es actualmente un tanto suspicaz, pero decirlo suavemente. Por ello es justo y necesario que el público reciba toda la información sobre alimentos que contienen sustancias derivadas de OGM con la mayor transparencia y precisión posibles. Solo de esta manera se sentirán nuestros ciudadanos seguros al consumir los alimentos producidos con el uso de enzimas, sabiendo exactamente la forma en que estas han sido elaboradas. Es posible que la gran mayoría de los consumidores no haga uso de esta práctica, pero será un derecho para aquellos que deseen estar completamente informados.
Andrzej Tomasz Zapałowski, en nombre del Grupo UEN. – (PL) Señor Presidente, la adición de sustancias químicas a los alimentos es una práctica creciente en Europa y en todo el mundo. La industria alimentaria suministra cantidades cada vez mayores de sucedáneos de alimentos a la sociedad y en especial a los niños. A menudo parece como si estuviéramos consumiendo aditivos químicos y alimentos a partes iguales.
Los jóvenes están especialmente expuestos a los riesgos de la comida basura. Se trata del grupo que más fácilmente se deja seducir por la publicidad y son los que más colorantes consumen en las bebidas y en los dulces, especialmente los preenvasados. Este informe es un paso en la dirección adecuada, pero es preocupante que no se prohíba el uso de OGM en los productos alimentarios y que se haga hincapié en su posible uso.
Quisiera recomendarles que reflexionasen sobre lo siguiente, Señorías. Si eliminamos los aditivos alimentarios y los sustituimos por OGM en determinados casos, podríamos estar exponiendo a la sociedad a nuevos riesgos de cara al futuro, al crear condiciones favorables para que se desarrollen enfermedades actualmente desconocidas y sus efectos nocivos sobre el organismo humano.
Carl Schlyter, en nombre del Grupo Verts/ALE. – (SV) Quisiera dar las gracias a las ponentes por su constructiva cooperación. Una de sus consecuencias es que se han incorporado al informe mis enmiendas para limitar el uso de los potenciadores del sabor, advertir contra los colorantes azoicos y exigir el etiquetado y la evaluación de riesgos de los aditivos genéticamente modificados y de los pesticidas utilizados como conservantes. Confío en que estas enmiendas sean asumidas por el Pleno.
Al proponer un doble fundamento jurídico, estoy apoyando a la ponente. En el momento de autorizar un aditivo, hay que tener en cuenta su impacto ambiental. Esto puede ser necesario para asegurar su debida depuración en las instalaciones de tratamiento de residuos.
La idea principal que contiene la propuesta de la Comisión es que se introduzca el procedimiento de comitología para los aditivos. Entonces correríamos el riesgo de que se aprobasen demasiados aditivos y que solo se prohibiesen las sustancias cuya peligrosidad esté demostrada. La experiencia de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria demuestra que el principio de cautela no cuenta demasiado. Es más, uno de los requisitos fundamentales del Reglamento es que no se debe engañar al consumidor. La interpretación de estos temas es una cuestión política y, por lo tanto, una cuestión para el Parlamento.
Tenemos derecho a consumir alimentos buenos, naturales y seguros. A menudo, se incorporan a los alimentos aditivos que no son ni frescos ni naturales. Los consumidores solo pueden salir ganando si no se reducen las ventajas competitivas de los alimentos frescos y naturales con una legislación laxa en materia de aditivos que favorezca los alimentos producidos en sistemas centralizados y de gran capacidad y que requieren algo que tampoco puede ser muy bueno para el medio ambiente, como es el transporte a largas distancias.
Por lo tanto, es absurdo que la Comisión establezca que la necesidad de dar color a alimentos que de otro modo serían incoloros sea una razón de particular importancia para utilizar agentes colorantes. Si hay algún procedimiento que pueda inducir al consumidor a engaño es precisamente este. La propuesta de que puedan utilizarse edulcorantes con la finalidad específica de prolongar la duración de un producto en almacén es engañosa y debería eliminarse.
Confío en que la necesidad de proteger a los niños me permita obtener apoyo para limitar la presencia de colorantes en los alimentos destinados a ellos. Como tampoco deberían aprobarse las nanopartículas en este Reglamento, porque no está pensado para regular las propiedades de las nanopartículas. También deberíamos tener especialmente en cuenta a las personas alérgicas, impidiendo que los aditivos limiten la variedad de alimentos que pueden consumir.
Por supuesto, los fabricantes que no proporcionen información adecuada sobre sus aditivos no deberían obtener aprobación para ellos. Para los fabricantes no debe valer la pena retener información. En el Grupo de los Verdes/Alianza Libre Europea hemos presentado enmiendas que reflejan todas estas consideraciones. Si se aprueban, dispondremos de legislación que proteja a los consumidores.
El Grupo de los Verdes/Alianza Libre Europea ha aplicado la misma lógica a otros reglamentos. Naturalmente, los alimentos condimentados no deben quedar en desventaja, como ocurriría con la propuesta de la Comisión. Ruego a todo el mundo que apoyen la condimentación natural y que no se dejen engañar por la industria de aditivos sintéticos.
Pilar Ayuso (PPE-DE). – (ES) Señor Presidente, señor Comisario, mi intervención versará sobre el Reglamento referente a los aromas, a cuya ponente, la señora Murko, quiero agradecer desde aquí la colaboración que hemos tenido y los buenos acuerdos a los que hemos llegado.
En primer lugar, tengo que celebrar la propuesta de la Comisión, porque supone una puesta al día de la legislación, al tiempo que simplifica los procedimientos de aprobación, centralizando en la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (AESA) la valoración de los riesgos para comercializar los aromas y la elaboración de una lista positiva.
También es importante la aportación del Parlamento a este informe y que tan acertadamente –como he dicho– ha coordinado la señora Murko.
Consideramos conveniente el procedimiento de comitología y estamos de acuerdo con él, siempre que no hurte al Parlamento la posibilidad de examinarlo cuando lo estime oportuno. Es necesario ampliar la aplicación del Reglamento a las especias y hierbas congeladas, puesto que la tecnología así lo exige.
Hay que etiquetar como tales los aromas naturales, porque el consumidor tiene derecho a conocer este dato. En cuanto a los alimentos e ingredientes alimentarios derivados de organismos modificados genéticamente (OGM) que cumplan los requisitos del Reglamento (CE) n° 1829/2003, sobre alimentos y piensos modificados genéticamente, y los del presente Reglamento, deben ser sometidos a una única evaluación de la AESA que sea válida para ambos procedimientos de autorización. No deben someterse a dos procedimientos distintos para lo mismo.
Las hierbas y especias naturales tienen unas características muy particulares y creo que es buena la solución a la que se ha llegado, consistente en sacarlas del anexo.
El periodo transitorio, algo que no contempla el Reglamento, es también una necesidad mientras esté en vigor la legislación vigente. En este sentido van las enmiendas del Partido Popular Europeo.
Edite Estrela (PSE). – (PT) Señor Presidente, señor Comisario, Señorías, ¿cuántos cocineros aficionados o profesionales de Europa o de cualquier otra parte del mundo habrían pensado que el uso excesivo de aromas podría ser perjudicial para la salud? Muy pocos, estoy segura. ¿Cuántos de nosotros que apreciamos el sabor del orégano o del clavo íbamos a imaginar que aromatizar los alimentos podría ser peligroso en determinados casos extremos? Probablemente ninguno. Pero los especialistas nos dicen que realmente pueden provocarse intoxicaciones alimentarias y alergias si no se utilizan los aromas de acuerdo con las normas de consumo.
Los consumidores saben, y si no, deberían saberlo, que consumir ingredientes químicos no es igual que ingerir productos naturales, y también sabemos por experiencia que los productos sintéticos, químicos e industriales son, por regla general, más asequibles que los naturales. Por lo tanto, los consumidores necesitan que se les informe de las características que tienen los aromas y el sector ha de ser regulado.
La normativa propuesta por la Comisión y estos informes son un paso en la dirección correcta. De hecho, me gustaría aprovechar esta oportunidad para felicitar a la Comisión y a las ponentes –la señora Westland, la señora Doyle y la señora Drčar Murko– por el trabajo que han realizado y por su cooperación con los ponentes alternativos, en especial a la señora Drčar Murko, con quien he colaborado como ponente alternativa por el Grupo Socialista en el Parlamento Europeo.
La protección de la salud pública y la información y protección de los consumidores son objetivos que deberían servir de guía a todas las políticas europeas. Por lo tanto, este proyecto de Reglamento es bienvenido, ya que tiene por objeto actualizar las normas que rigen el uso de aromas, para estar al día de los avances científicos y tecnológicos en este campo. La nueva legislación estipula normas mucho más claras en consonancia con los niveles máximos de sustancias tóxicas, teniendo en cuenta los recientes dictámenes científicos emitidos por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria. Establece definiciones más precisas de los aromas e introduce condiciones más restrictivas para el uso del término «natural» en sus descripciones.
Creemos que la aportación del Parlamento Europeo satisface la necesidad de mayor claridad y armonización de la legislación sobre los aromas. ¿Mejoran las nuevas normas la información y protección de los consumidores, sin perjudicar a la industria? Por lo tanto, son totalmente beneficiosas. Crear un marco claro fomenta la innovación y facilita nuevos avances tecnológicos, y la industria europea podrá mantener su posición de liderazgo en el campo de los aromas. Por lo tanto, esperamos que tenga efectos positivos para la salud pública.
Alexandru-Ioan Morţun (ALDE). – (RO) Mâine, Parlamentul European urmează să adopte patru regulamente urmare cărora Comisia şi Comitetul permanent pentru lanţul alimentar şi sănătatea animală vor trebui să revizuiască toate autorizaţiile existente din punct de vedere al criteriilor, altele decât siguranţa, ca de exemplu: dozele, necesităţile tehnologice şi chiar eventuala inducere în eroare a consumatorului.
După intrarea în vigoare a regulamentelor menţionate, Comisia Europeană va trebui să monitorizeze aplicarea lor şi să ia măsuri cu precădere împotriva producătorilor de produse alimentare pentru sugari şi copii, care nu menţionează încă pe etichete cantitatea şi denumirea tuturor aditivilor, mai ales a celor care sunt utilizaţi în cantităţi foarte mici şi care nu pot fi depistaţi cu uşurinţă prin metodele clasice de analiză.
În prezent, în multe ţări ale Uniunii Europene, medicii au semnalat multe cazuri de alergii din cauza unor produse alimentare ce conţin diverşi aditivi. În absenţa menţionării tuturor acestora pe etichetele produselor alimentare, medicii - şi vă vorbesc ca medic - nu reuşesc să găsească remediile necesare la aceste alergii, mai ales dacă este cazul unui tratament de urgenţă.
Din aceste motive cred că Parlamentul European ar trebui să susţină aceste idei mâine, să susţină amendamentele care se referă la acestea.
Wiesław Stefan Kuc (UEN). – (PL) Señor Presidente, la creciente competencia entre los productores de alimentos y su pugna por atraer a los consumidores ha hecho que aquellos se esfuercen por que sus productos parezcan lo más atractivos posible. Recurren a medios artificiales para dar a los productos un aspecto más agradable, un mejor sabor o una mayor duración en almacén. Sin embargo, estas acciones no siempre son beneficiosas para la salud de los consumidores.
Los informes de la señora Westlund, de la señora Doyle y de la seńora Drčar Murko representan un esfuerzo por proteger tanto nuestra salud como el medio ambiente. Me refiero a la enmienda 17 al artículo 3. Por lo tanto, no puedo comprender por qué se contemplan exclusiones de tanto alcance de la definición de aditivos alimentarios. ¿Por qué se excluyen los azúcares? En este término incluyo multiazúcares tales como el almidón, el cloruro de amonio, las pectinas y los aminoácidos. ¿Podría esto deberse a la presión de los grandes productores? Si es así, este informe no conseguirá su objetivo.
Kathalijne Maria Buitenweg (Verts/ALE). – (NL) Señor Presidente, los aromas con efectos nocivos para la salud humana sencillamente no deben estar en nuestros alimentos. Como ya se ha dicho, los consumidores tienen derecho a adquirir alimentos seguros, y también deben contemplarse los efectos ambientales.
Como ha dicho la ponente, es bueno que se estén realizando controles para detectar si determinados alimentos tienen efectos carcinógenos. Los aromas, sin embargo, que no son directamente nocivos, pueden tener efectos negativos de forma indirecta. De hecho, con los aromas artificiales se está engañando a nuestro organismo. Los aromas pueden ser responsables de hasta el 90 % del sabor de un alimento, y para decidir si queremos consumir un producto o no, nos guiamos por su sabor, su olor y su aspecto. Que sea fresco o sano es una cuestión totalmente diferente y, sin los aromas, la verdad es que nadie se plantearía tomar comida rápida.
También hay aromas artificiales con efectos adictivos, como el glutamato monosódico, que provoca un deseo irrefrenable de seguir comiendo, como ocurre con las patatas fritas, por ejemplo. Me alegro de que el Parlamento presente propuestas para que las etiquetas incorporen información correcta y objetiva. Sin embargo, esto por sí solo no basta, porque la gente no se da cuenta de que tiene que leer la letra pequeña. Por esta razón es tan importante que se lance una campaña, por ejemplo en el marco de la que ha puesto en marcha la Comisión Europea contra la obesidad, para explicar qué es la comida sana y que la letra pequeña puede marcar la diferencia a la hora de ganar o perder peso.
Françoise Grossetête (PPE-DE). – (FR) Señor Presidente, señor Comisario, hoy tenemos sobre la mesa un paquete de reglamentos que revisten una importancia especial para los consumidores. Son importantes, como ha señalado el Comisario Kyprianou, porque estamos tratando de la seguridad alimentaria, de la respuesta a las expectativas y gustos de los consumidores y, por último, de la competitividad de nuestras empresas del sector alimentario.
En relación con la autorización de los mejorantes derivados de OGM, creo que de hecho era necesario cumplir el Reglamento relativo a los OGM. Ahora bien, quisiera decir algo sobre los aromas y, más concretamente, sobre los aromas naturales. Me parece importante que examinemos más detenidamente la cuestión del etiquetado de «aroma natural», ya que en con arreglo a la normativa vigente, los fabricantes pueden colocar la etiqueta de «aroma natural» en sus productos si el aroma es natural al 100 %, sea cual sea su fórmula.
En el futuro, si se adopta la propuesta de Reglamento en su versión actual, los fabricantes ya no podrán utilizar esta denominación de «aroma natural», sino que deberán recurrir a la expresión, que me parece mucho más pesada, de «aroma natural de...», por ejemplo, «manzana», si se trata de un producto hecho con esta fruta. Me habría gustado que nos hubiéramos quedado ahí, con el porcentaje que teníamos hasta ahora; esto significa que sobre el total de agentes aromatizantes, al menos un 90 % deban proceder de una fuente mencionada, en el bien entendido de que el 10 % que no procede de dicha fuente deberá ser igualmente natural porque procede de otra fuente natural. Como es bien sabido, para desarrollar ciertos sabores es necesario utilizar otros aromas naturales, por ejemplo, agregar un 10 % de otro aroma natural para reforzar un sabor.
Por consiguiente, ir hacia un porcentaje del 95 % y del 5 %, o incluso del 100 %, conllevaría una normalización de los aromas a escala europea, cosa que en mi opinión va en contra de la creatividad de la industria, o sea, de la innovación de la industria alimentaria, y esto me parece especialmente lamentable.
Zbigniew Krzysztof Kuźmiuk (UEN). – (PL) Señor Presidente, me gustaría hablar de cuatro aspectos que han surgido en este debate. Primero, los aditivos alimentarios no deben representar un peligro para la vida y la salud de los consumidores. Segundo, solo se podrá recurrir al uso de aditivos cuando sea esencial por razones tecnológicas y a condición de que ello vaya en beneficio de los consumidores. También podrán utilizarse aditivos si no es posible conseguir el efecto deseado por medio de productos naturales.
Tercero, las etiquetas que lleven los productos alimentarios deberán contener información fiable sobre los aditivos alimentarios incorporados a dichos productos. Y cuarto, por regla general, en los alimentos no deberán utilizarse aditivos elaborados a base de OGM o producidos por OGM.
No obstante, en el caso de que se utilicen tales aditivos en los alimentos, las etiquetas deberán contener no solo información fiable, sino también una advertencia para el consumidor de que se han utilizado OGM en la fabricación de los aditivos.
Markos Kyprianou, miembro de la Comisión. (EN) Señor Presidente, quisiera dar las gracias a los diputados por este debate muy interesante. Como anticipé, no estamos completamente de acuerdo en algunos temas, pero estoy convencido de que hablando y algo de buena voluntad por ambas partes podremos encontrar soluciones.
Para comenzar, la prioridad para todos nosotros, nuestra principal consideración, es la protección de los consumidores, no cabe duda de ello, y estoy seguro de que sus Señorías no dudan de mi voluntad de defender los intereses de los consumidores a este respecto, pero al mismo tiempo debemos mantener las proporciones, debemos mostrarnos prácticos y capaces de lograr este objetivo con la menor carga administrativa posible.
Me gustaría hablar de algunos de estos temas, aunque no deseo ocupar en ello demasiado tiempo. En primer lugar, en relación con la codecisión y la comitología, quisiera recordarles que el motivo por el que ambas instituciones llegamos a un acuerdo sobre el nuevo principio de comitología con examen parlamentario fue precisamente para encontrar un procedimiento que nos permitiera adoptar rápida y fácilmente decisiones prácticas sobre cuestiones técnicas y científicas, dando más peso al Parlamento Europeo y creando una mayor transparencia para que este pueda expresar sus puntos de vista. Por cierto, este procedimiento aún no se ha empleado, sino que tan solo hemos empezados a hacerlo. Mi propuesta legislativa sobre la declaración de propiedades saludables fue la primera en adoptarlo, por lo que no se puede hablar del antiguo procedimiento de comitología, ya que estamos hablando de uno nuevo, que permite una mayor transparencia y participación del Parlamento Europeo, pero al mismo tiempo constituye una forma rápida y práctica de adoptar decisiones sobre cuestiones técnicas y científicas. Basta imaginar lo que sería debatir toda la propuesta legislativa cada vez que tengamos que tomar una decisión sobre un aditivo o una caloría, cuando a fin de cuentas todas estas decisiones se basarán en los puntos de vista de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria que hemos creado conjuntamente, con un acto legislativo del Parlamento, precisamente con este fin.
Quiero pedir al Parlamento o más bien a aquellos diputados que desean introducir el procedimiento de codecisión en esta cuestión, que reconsideren su postura porque al final no alcanzaremos ninguno de los objetivos previstos e iríamos en contra de los intereses de los consumidores debido a la larga duración de los procedimientos.
En cuanto al fundamento jurídico, estoy de acuerdo con la señora Doyle. Ustedes conocen nuestra posición y creo que solo debería existir un fundamento jurídico. Creo que este puede incluir todas las demás consideraciones, porque estas consideraciones se reflejan en la propia legislación.
En cuanto a la cuestión del potencial alergénico, estoy de acuerdo que debe ser uno de los factores legítimos que habrá que tener en cuenta a la hora de autorizar aditivos alimentarios. También el etiquetado es un aspecto muy importante que ayudará a informar a los consumidores, pero no podríamos aceptar una restricción total de aquellos aditivos que puedan tener efectos alergénicos, ya que los consumidores afectados por ellos pueden ser protegidos a través de la legislación en materia de etiquetado.
Sobre la doble autorización de productos derivados de OGM, estoy de acuerdo en que necesitamos buenas prácticas administrativas. Por lo tanto, podemos aceptar la clarificación propuesta, pero con ciertos cambios en el texto para que este sea compatible con el Reglamento (CE) nº 1829/2003.
En cuanto a las hierbas y especies, coincido en que son naturales, pero al mismo tiempo esto no significa que no contengan ciertas sustancias naturales que pueden plantear problemas para la salud. Es por ello que sería útil e importante incluirlas en la lista y establecer niveles máximos. En al menos un Estado miembro se ha presentado una situación en la que tuvimos que considerar la posibilidad de volver a introducir niveles máximos. Por lo tanto, el hecho de que algo sea natural no significa necesariamente y por definición que no contenga igualmente algunas sustancias cuyo consumo en exceso puede resultar perjudicial.
En relación con el plazo de nueve meses para la Comisión y seis meses para la AESA, este período de nueve meses es el plazo máximo propuesto, lo que no significa que tardará nueve meses. Sin embargo, en función de la opinión de la AESA, la Comisión debe consultar a las partes interesadas y a los Estados miembros para responder a sus necesidades tecnológicas, gestionar las ventajas para los consumidores y velar por que no se les engañe. Existen muchos otros factores importantes. Como saben ustedes, los procesos de consulta en la Unión Europea requieren cierto tiempo. Tenemos que poder llevar a buen término estos procesos. Por eso queremos tener el tiempo necesario, pero eso no significa que lo agotaremos.
En relación con las ventajas para los consumidores, podemos aceptar que estas se incluyan en un considerando –lo que vendría a reforzar un principio importante–, pero no de forma restrictiva en la legislación. No entraré en detalles. Cuando reciban nuestra posición, podrán ver ustedes los motivos por los que podemos aceptar parte de esta enmienda.
En cuanto a la complementariedad entre la legislación sobre plaguicidas y esta legislación, creemos que una complementa a otra. Por ello, cuando un producto no está incluido en la legislación sobre protección de cultivos, estará incluido en esta. En aras de la claridad es importante mantener una clara línea divisoria entre estos dos ámbitos legislativos. He examinado en especial si había alguna posibilidad de que crear una laguna y he comprobado que es imposible. Es evidente que este o los demás actos legislativos evaluarán la seguridad del producto en función de la fase en que se utilice y teniendo en cuenta algunos de sus aspectos técnicos.
En cuanto a los productos «naturales» y los porcentajes del 90 % y el 95 %, es muy importante que al hacer referencia a la fuente tengamos el mayor porcentaje posible de esa fuente. Al mismo tiempo, el resto debe proceder de una fuente natural. Por otra parte, si debemos denominar «natural» a lago sin hacer referencia a una fuente concreta, entones tiene que ser 100 % natural.
El principal objetivo de todo ello es impedir que se induzca a error a los consumidores. A fin de cuentas, el aspecto más importante de las propuestas es evaluar la seguridad, asegurarse de que no existan riesgos para la salud de los consumidores y facilitar información para que los consumidores puedan hacer una elección con conocimiento de causa. A ellos les corresponderá decidir si desean comprar un producto procesado o algo natural y fresco. Nuestra política fundamental consiste en promover el consumo de alimentos frescos, pero no podemos excluir del mercado los demás productos. Por ello debemos dejar la elección en manos de los consumidores para que la ejerzan de acuerdo con sus necesidades.
El Presidente. El debate queda cerrado.
La votación tendrá lugar el martes, 10 de julio de 2007.
Declaraciones por escrito (artículo 142 del Reglamento)
Miroslav Mikolášik (PPE-DE), por escrito. – (EN) Desde hace muchos años, las enzimas alimentarias se utilizan en los procesos de producción de alimentos para ofrecer productos de la más alta calidad. A medida que avanzan nuestras tecnologías y se emplean igualmente organismos modificados genéticamente en este proceso, resulta necesario regular este aspecto a fin de garantizar la seguridad y la salud de los consumidores a escala europea. Actualmente, las enzimas alimentarias que se utilizan como auxiliares tecnológicos no están contempladas en la legislación comunitaria. La legislación de los Estados miembros sobre enzimas alimentarias presenta grandes diferencias, que pueden provocar problemas en el mercado interior y una situación poco clara para el consumidor europeo. Por este motivo apoyo los esfuerzos de la ponente y de la Comisión para que se acepte este paquete, cuya finalidad es establecer un procedimiento común simplificado para la aprobación de las enzimas alimentarias.
Gyula Hegyi (PSE), por escrito. – (HU) Muchas personas tienen reservas acerca de los aditivos alimentarios. Esto se debe en parte a la falta de información, y en parte a los numerosos escándalos y abusos que se han dado. Por lo tanto, no podemos sino acoger favorablemente la intención de la Comisión de hacer más rigurosa y sencilla la normativa aplicable. Una buena iniciativa es, en mi opinión, la elaboración de una nueva lista de sustancias aditivas seguras y beneficiosas. Por supuesto, también habrá que tener en cuenta las opiniones de los consumidores, que pueden variar de un país a otro, e incluso entre regiones y según la edad. También debemos esforzarnos por animar a los jóvenes a consumir mayores cantidades de productos alimentarios sanos y naturales.
Es muy importante, en mi opinión, proteger a determinados grupos de personas, como las que sufren alergias alimentarias. En mi calidad de ponente del informe sobre OGM, también apoyo la propuesta de que se indique de forma inequívoca si el producto contiene algún aditivo OGM. Una información fiable y precisa solo puede aumentar la confianza en el producto. El procedimiento de aprobación ha de ser transparente y se ha de promover el uso de sustancias más seguras.