8.14. Protocolo por el que se modifica el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) (votación)
Carl Schlyter (Verts/ALE). - (EN) Señor Presidente, el acuerdo alcanzado con el Consejo sobre este informe se ha basado en una declaración realizada por la Comisión que tendría que haberse leído ayer durante el debate, pero que no se leyó. Si el Consejo estuviera de acuerdo en hacerla constar en el Acta o dotarla de algún tipo de condición jurídica y de transparencia, eso ayudaría a avanzar en la tramitación de esta cuestión.
Manuel Lobo Antunes, Presidente en ejercicio del Consejo. − (EN) Señor Presidente, el acceso a unos productos farmacéuticos asequibles en los países pobres en vías de desarrollo y en los países menos desarrollados es fundamental para conseguir los objetivos de desarrollo propuestos por la UE y contribuiría a reducir la pobreza, aumentar la seguridad de la población y promover los derechos humanos y el desarrollo sostenible. Creo que ambos estamos de acuerdo en la importancia de asegurar la coherencia de las políticas de la UE y la lógica en sus acciones externas; es decir, en las políticas de comercio y desarrollo.
Reconocemos que el mecanismo creado en virtud de la decisión de la OMC y el protocolo que acompaña al Acuerdo sobre los ADPIC, representa sólo una parte de la solución al problema del acceso a medicamentos y salud pública, y que otras medidas para mejorar la asistencia sanitaria y las infraestructuras son igualmente indispensables. Y aunque la modificación del Acuerdo sobre los ADPIC no sea toda la solución, creemos que la aceptación positiva del protocolo constituye un paso importante.
En este sentido, hay que recordar que las normas de la OMC permiten a los Estados miembros de la Unión Europea hacer uso de las diferentes excepciones contempladas en el Acuerdo sobre los ADPIC en sus leyes nacionales de patentes, entre ellas las establecidas en el artículo 30 del Acuerdo sobre los ADPIC.
Es más, para facilitar el acceso a los medicamentos en países con capacidades insuficientes o no manufactureras en el sector farmacéutico, el Consejo, el Parlamento Europeo y la Comisión han trabajado todos ellos mucho para aprobar el Reglamento (CE) nº 816/2006 sobre un sistema de licencias obligatorias para la producción de medicamentos y su exportación a países con problemas de salud pública.
Permítanme añadir que nosotros somos partidarios del uso de las «flexibilidades» introducidas en el Acuerdo sobre los ADPIC y reconocidas en los apartados 4, 5 y 6 de la Declaración de Doha, así como de las flexibilidades adicionales para países menos desarrollados que se contemplan en el apartado 7 de la misma, con el fin de suministrar medicamentos esenciales a unos precios asequibles como parte de sus programas nacionales de salud pública.
Considerando la Declaración de Doha en el marco de las negociaciones de los acuerdos de asociación económica (AAE) con los países ACP y otros futuros acuerdos bilaterales y regionales con países pobres en vías de desarrollo y países menos desarrollados, la Unión Europa no está pidiendo, ni tiene pensado pedir, que se negocien disposiciones relativas a los productos farmacéuticos, lo que se conoce como disposiciones «ADPIC plus», que afectan a la salud pública y al acceso a los medicamentos.
Por último, acogemos favorablemente las iniciativas para promover la transferencia de tecnología, la investigación, el refuerzo de capacidades y el desarrollo de sistemas regionales de suministro, asistencia y registro, con el fin de facilitar y aumentar la producción de medicamentos por los propios países en desarrollo, y trabajaremos con los Estados miembros en esa dirección.
En cuanto a las medidas correspondientes y los procedimientos presupuestarios, estamos seguros de que el compromiso del Parlamento Europeo, que ha dado más visibilidad a la cuestión del acceso a medicamentos, ayudará a aumentar su eficiencia.