Índice 
 Anterior 
 Siguiente 
 Texto íntegro 
Procedimiento : 2005/0261(COD)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A6-0450/2007

Textos presentados :

A6-0450/2007

Debates :

PV 29/11/2007 - 5
CRE 29/11/2007 - 5

Votaciones :

PV 29/11/2007 - 7.16
CRE 29/11/2007 - 7.16
Explicaciones de voto

Textos aprobados :

P6_TA(2007)0560

Acta literal de los debates
Jueves 29 de noviembre de 2007 - Bruselas Edición DO

5. Ley aplicable a las obligaciones contractuales (Roma I) (debate)
Acta
MPphoto
 
 

  El Presidente. − El punto siguiente es el debate sobre el informe del señor Dumitrescu, de la Comisión de Asuntos Jurídicos, sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales (Roma 1) (A6-0450/2007).

 
  
MPphoto
 
 

  Franco Frattini, miembro de la Comisión. − (FR) Señor Presidente, me congratula que las negociaciones hayan arrojado un resultado tan excelente. Respaldamos el compromiso que se halla actualmente sobre la mesa. Si ustedes dan su aprobación, Señorías, estaremos dando por finalizados dos años de discusiones que han puesto de manifiesto, claramente, lo importante que resulta este asunto para el ámbito judicial europeo y el mercado interior. Quiero felicitar, en especial, al ponente, señor Dumitrescu, cuyo eficaz planteamiento ha resultado tan útil para alcanzar un resultado satisfactorio al respecto, y también a los ponentes alternativos de todos los Grupos políticos.

Considero que 2007 ha sido un año importante para la armonización comunitaria del Derecho internacional privado en el campo de las obligaciones civiles y comerciales. El Reglamento Bruselas I en materia judicial, que cubre tanto los contratos como los delitos, va a quedar completado ahora con el Reglamento Roma II sobre la ley aplicable a las obligaciones extracontractuales, que se ha traducido en el primer procedimiento de concertación en el sector «justicia y seguridad» en mayo de este año, y por el Reglamento Roma I.

El compromiso alcanzado en el artículo 5 representa un avance para los consumidores. El artículo es compatible asimismo con el Reglamento Bruselas I, en virtud del cual un consumidor no puede ser procesado por tribunales que no sean los de su país de residencia. Quiero confirmar igualmente que la Comisión ha decidido remitir al colegislador, como parte del informe sobre la solicitud del Reglamento Roma I, informes sobre dos asuntos importantes acerca de los cuales el compromiso no ha sido capaz de armonizar las normativas a nivel comunitario: la cesión de derechos y los contratos de seguro. En este caso habrá que adoptar medidas adecuadas en un momento posterior, caso de que quede demostrada su necesidad. El informe general también incluye el artículo 5 sobre contratos de consumidores y, en especial, si es coherente con las normas del Derecho internacional privado, aplicable a los contratos de consumo. No obstante me gustaría señalar que el informe no se ocupa del derecho sustancial del consumo.

Por lo que respecta a los contratos de seguros, tanto la Comisión como el Consejo han considerado necesario publicar una declaración, señalando que la inclusión de normas especiales en el Reglamento Roma I no debe retrasar las labores de la propuesta Solvencia II. El Parlamento también puede respaldar esta declaración si lo desea.

Para resaltar su derecho de iniciativa en este ámbito de competencias exteriores, la Comisión ha emitido, como es sabido, una segunda declaración sobre el considerando 16b. Quiero señalar que tenemos la intención de proponer un mecanismo horizontal que permita a los Estados miembros alcanzar acuerdos bilaterales con terceros países en entornos donde existan responsabilidades comunitarias. No obstante, la Comisión ha aceptado el considerando 16b para evitar frenar el acuerdo en primer lectura.

Por último, me gustaría apuntar que compartimos el parecer del Parlamento en cuanto a la importancia de métodos alternativos para resolver litigios relativos a contratos firmados a través de Internet. Por eso hemos promovido de forma activa el desarrollo de tales métodos, por medio de la Directiva sobre mediación y estableciendo una red europea para ayudar a los consumidores que desean trasladar los procedimientos extrajudiciales a otro Estado miembro.

Por tanto, espero que el Parlamento confirme hoy el acuerdo negociado con el Consejo, a fin de permitir al Consejo aprobar las enmiendas del Parlamento durante su reunión de la próxima semana, el 6 y 7 de diciembre de 2007.

 
  
MPphoto
 
 

  Cristian Dumitrescu, ponente. − (FR) Señor Presidente, señor Presidente en ejercicio, señor Comisario, Señorías, hoy vamos a votar un segundo instrumento del Derecho internacional privado, el futuro Reglamento sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales, que es algo poco frecuente en el Derecho comunitario: un documento sobre un tema puramente jurídico.

No obstante, a pesar de su naturaleza técnica, este Reglamento es enormemente relevante para los ciudadanos de Europa. El Derecho contractual es esencial en la vida social y económica, y en el mercado único los contratos tienden a celebrarse cada vez con más frecuencia entre actores que residen en diferentes Estados miembros. Esa es la razón por la que este instrumento, que establece normas uniformes acerca de la ley aplicable, es tan importante. Las soluciones finalmente adoptadas en las enmiendas que se van a someter a su votación son el resultado de una cooperación cordial, ambiciosa e innovadora con los ponentes alternativos, el señor Gauzés, el señor Wallis y la señora Frassoni, con la Presidencia portuguesa y los coordinadores del grupo parlamentario de la Comisión de Asuntos Jurídicos, el señor Medina Ortega y el señor Lehne. También estoy enormemente agradecido a la señora Maria Berger, que me precedió como ponente.

Al principio los problemas parecían insuperables, particularmente para un diputado al Parlamento Europeo de uno de los Estados miembros más nuevos. Debo señalar que, en su intento de sustituir el Convenio de Roma sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales, la Comisión Europea afirmó, tal vez de forma bastante ingenua, estar intentando «comunitarizar» un instrumento existente, cuando en realidad estaba introduciendo cambios radicales. Esto provocó críticas generalizadas que apuntaban que la Comisión había incumplido su obligación de realizar una evaluación del impacto.

Antes de analizar el artículo 5, que fue el mayor problema que tuvimos que resolver, describiré brevemente los principales puntos que hemos conseguido. Lo esencial de este Reglamento no se encuentra en el artículo 5, sino en el artículo 3, que establece el principio básico de que las partes son independientes, y el artículo 4, que contiene las normas sobre la ley aplicable en casos en los que las partes no han decidido cuál se debería aplicar. El Consejo ha seguido el planteamiento adoptado por la Comisión de Asuntos Jurídicos en este sentido. Hay que decir que el Parlamento y el Consejo han tomado la delantera en este procedimiento de codecisión, ampliando el alcance del futuro Reglamento para incluir los contratos de seguros y transporte de mercancías, y aclarando las normas para las disposiciones imperativas de policía y las disposiciones imperativas.

Volviendo ahora al polémico asunto del artículo 5, hay que decir que el Parlamento obtuvo una victoria absoluta en este sentido, reflejando la estrecha y cordial cooperación entre el ponente y los ponentes alternativos. El problema era que la propuesta de la Comisión se desviaba del Convenio de Roma al decir que, aparte de ciertas excepciones, es la ley del consumidor la que se debe aplicar a los contratos entre consumidores y profesionales. El problema con esta versión del artículo 5 propuesta por la Comisión era que los comerciantes, particularmente los comerciantes de artículos electrónicos, tendrían que haber elaborado términos y condiciones adaptados para cada uno de los Estados miembros de la Unión Europea. Esto habría resultado imposible para las pequeñas y medianas empresas, que no cuentan con los mismos recursos que las grandes multinacionales, y el resultado habría sido un enorme obstáculo para las PYME que desean operar mediante comercio electrónico en el mercado único. El ponente también es plenamente consciente de que las PYME son la fuerza de impulso de la economía europea y de que generan puestos de trabajo e innovación. A los Estados miembros más pequeños también les preocupaba quedar excluidos del mercado del comercio electrónico.

La solución adoptada finalmente fue volver a una versión simplificada del artículo 5 del Convenio de Roma. El nuevo artículo 5 establece el principio de que se debe aplicar la ley del consumidor, aunque permite a las partes elegir la ley aplicable. En la práctica, dado que la mayoría de los contratos entre consumidores y profesionales son contratos tipo, contratos de estilo «lo tomas o lo dejas», esto significa que los comerciantes harán que su ley sea la aplicable. No obstante, dado que el artículo 5 establece que la elección de la ley está sujeta a las disposiciones imperativas del país de residencia del consumidor, ofrece una solución muy favorable para los consumidores. Por lo tanto, el nuevo artículo 5 que proponemos ofrece una solución favorable para todos, en la que al consumidor que se garantiza máxima protección y las PYME podrán ofrecer libremente sus mercancías y servicios en Internet sobre la base de contratos regidos por su propia legislación.

Finalmente, quiero llamar su atención sobre un breve considerando que establece que la Comunidad podrá, en el futuro, adoptar términos y condiciones estándar para los contratos electrónicos entre consumidores y profesionales. El último avance importante es la inclusión de los contratos de seguro, que ha sido objeto de largas negociaciones entre los Estados miembros —el Comisario Frattini se ha referido a esto— y la inclusión de los contratos para el transporte de mercancías.

La última cosa que sin duda tengo que mencionar es que el Reino Unido, que inicialmente había decidido no participar en la adopción del Reglamento debido a sus reservas relativas al Convenio de Roma, parece que finalmente ha decidido participar, a la luz de la versión redactada en las negociaciones.

Por lo tanto, recomendamos este texto a la Cámara. En nuestra opinión, constituye un resultado muy positivo para consumidores y empresas, y es una elocuente demostración de la contribución altamente efectiva que el Parlamento puede realizar en el procedimiento de codecisión, incluso con respecto a cuestiones tan delicadas con esta.

El Presidente del Consejo nos ha asegurado que si se adoptan las enmiendas del primer grupo de la lista de votación, conseguiremos un acuerdo en primera lectura. Este sería un éxito destacado e imprevisto para el Parlamento y la Presidencia, y como ponente de un nuevo Estado miembro, Rumanía, me satisface haber puesto mi pequeño granito de arena. Cuando llego al fin de mi mandato como diputado rumano al Parlamento Europeo, también debo decir que estoy muy orgulloso.

 
  
MPphoto
 
 

  El Presidente. − Aprovecho para desearle a usted, señor Dumitrescu, todo tipo de éxitos y felicidad en su actividad, cuando efectivamente deje usted el escaño que ha venido ocupando con la máxima dignidad durante todos estos meses.

 
  
MPphoto
 
 

  Klaus-Heiner Lehne, en nombre del Grupo del PPE-DE. – (DE) Señor Presidente, Señorías, el Grupo del PPE-DE está satisfecho con el resultado de este proceso. Esto se debe principalmente al hecho de que el ponente, a fuerza de una consumada habilidad negociadora, mucha paciencia y perseverancia, ha conseguido negociar y sellar un compromiso que finalmente la totalidad de la Comisión de Asuntos Jurídicos ha podido aprobar. Por lo tanto, permítanme expresar mi agradecimiento especialmente a nuestro ponente.

El resultado ha puesto claramente de manifiesto que la paciencia ha sido la mejor política. En lugar de tomar decisiones repentinas en una sola lectura, ha sido acertado optar por continuar las negociaciones con el Consejo y la Comisión, porque este era precisamente el tipo de tema que se prestaba a ser abordado en una única lectura con vistas a resolver todas las cuestiones complejas, en lugar de quemarse las pestañas de aquí a dos años en reuniones del Comité de Conciliación, que habría tenido que debatir los mismos problemas que estamos examinando hoy.

En mi opinión, el artículo 5 es la esencia de este Reglamento y nos satisface que hayamos conseguido modificar la sustancia del artículo 5 para reflejar la intención original del Convenio de Roma, concretamente para equilibrar los intereses de los consumidores con los de los prestadores Si se hubiese aprobado la propuesta de la Comisión, sabemos que habría tenido repercusiones bastante graves para el comercio electrónico y para las pequeñas y medianas empresas, lo que habría afectado negativamente al suministro de mercancías y servicios a los consumidores.

Hemos criticado constantemente el hecho de que la Comisión, a pesar del Acuerdo Interinstitucional de diciembre de 2003, no ha llevado a cabo una evaluación del impacto en este caso. No obstante, confiamos en que esta sea la última omisión de este tipo y en que no se repita el mismo error en futuras propuestas legislativas de la Comisión.

Finalmente, solamente quiero comentar que el conjunto del debate acerca de los contratos del consumidor, sobre el principio del país de destino y el principio del país de origen, y acerca de la relación entre prestadores o proveedores y consumidores no ha sino reforzado el repetido mensaje del Parlamento de que, a largo plazo, necesitamos un instrumento opcional para el Derecho contractual que rige el comercio transfronterizo, y nos satisface que este requisito esté previsto en los considerandos de la propuesta de resolución que tenemos ante nosotros.

 
  
MPphoto
 
 

  Manuel Medina Ortega, en nombre del Grupo PSE. – (ES) Señor Presidente, creo que éste es un buen ejemplo del buen funcionamiento de las instituciones europeas. A pesar de la complejidad institucional que tenemos, aquí el Parlamento, la Comisión y el Consejo están trabajando bien y espero que, después de una votación satisfactoria en este Pleno parlamentario, se pueda llegar a una resolución en primera lectura, sin más retrasos.

Agradezco la intervención del Comisario Frattini, en el sentido de facilitar la solución, y felicito, desde luego, al ponente, por la gran labor realizada para conseguir este acuerdo.

Como se ha dicho repetidamente, el centro de la discusión que hemos tenido aquí ha estado en el artículo 5, que se refiere a la protección de los derechos de los consumidores. El consumidor, en materia contractual, no está en situación de igualdad; normalmente, el consumidor está en una situación de desventaja. Voy a dar simplemente el ejemplo de una persona que tiene que firmar un contrato de alquiler de un automóvil en un aeropuerto: el consumidor no tiene la posibilidad de leer el contenido del contrato, no sabe a qué ley está sometido y, si no hay una protección legal, está absolutamente en manos de la persona que le propone el contrato.

Lo que se pretende con esta propuesta de Reglamento es que, sin renunciar a los principios de elección de ley, siempre pueda haber un sistema de protección del consumidor, que hoy se refleja en la fórmula -que nos fue ofrecida, por cierto, por el Consejo- de que la elección no podrá acarrear para el consumidor la pérdida de la protección que le proporcionen las disposiciones inalienables por contrato en virtud de la ley que, a falta de elección, habría sido aplicable en virtud del apartado 1.

En general, el gran problema que tenemos aquí, en la Unión Europea, es la falta de armonización del Derecho sustantivo. Estas fórmulas de aplicación de Derecho conflictual son solamente fórmulas subsidiarias, y nosotros esperamos que la Comisión continúe su labor de impulsión legislativa, proponiéndonos textos que den una protección material al consumidor, uniforme en el conjunto de la Unión Europea, que no nos haga recurrir a estas fórmulas complicadas de conflicto de leyes.

 
  
MPphoto
 
 

  Katalin Lévai (PSE). – (HU) Muchas gracias, señor Presidente. Señor Comisario, Señorías, este documento que tenemos ante nosotros tiene gran importancia desde un punto de vista económico, social y político, y su principal objetivo consistía en armonizar el contenido del Reglamento «Bruselas I» con el trabajo legislativo relacionado con «Roma II», creando un equilibrio apropiado entre ambos. Se ha conseguido una buena solución de transacción, como hemos escuchado comentar también a nuestros colegas diputados, y esto se debe en efecto al hecho de que se ha producido una cooperación ejemplar entre el Consejo, la Comisión y el Parlamento Europeo. La Unión ha asumido como su objetivo la creación de un espacio basado en la libertad, la seguridad y el Estado de Derecho, y esto exige las soluciones de transacción que vemos aquí, lo que significa un importante progreso para los consumidores. Un consumidor solamente se puede someter a un procedimiento judicial en su país de origen, por lo que este tipo de solución para el Derecho contractual, que es tan importante para la vida económica, apunta el camino a seguir ocurra lo que ocurra. Muchas gracias.

 
  
MPphoto
 
 

  Andrzej Jan Szejna (PSE). – (PL) Señor Presidente, permítame comenzar dando las gracias al ponente por su contribución a la elaboración de un Reglamento tan importante para el futuro de la Unión Europea. Debemos recordar que el Convenio de Roma es el único instrumento jurídico en el ámbito del Derecho internacional privado a nivel comunitario que adopta actualmente la forma de un tratado internacional.

Es necesario modificar el Convenio para tener en cuenta las necesidades actuales y futuras del mercado interior de la Unión Europea. Por esa misma razón, el Reglamento propuesto es sumamente delicado desde el punto de vista político, especialmente en términos de protección de los consumidores y de las posibilidades para que las pequeñas y medianas empresas ofrezcan productos y servicios en Internet.

El informe que tenemos ante nosotros alcanza un compromiso entre ofrecer posibilidades para la protección del consumidor y facilitar las actividades de las pequeñas y medianas empresas en el mercado común de la Unión Europea. También aborda la importante cuestión de la normalización de las cláusulas de los contratos que cubren las transacciones realizadas a través de Internet. Estoy de acuerdo en que la Comisión Europea tenía que emprender acciones apropiadas en este ámbito. Ahora lo ha hecho y acojo con satisfacción el compromiso alcanzado. Quiero felicitar al ponente una vez más y apoyar la adopción del Reglamento.

 
  
MPphoto
 
 

  El Presidente. − Se cierra el debate.

La votación tendrá lugar hoy a las 11.00 horas.

(La sesión, suspendida a las 10.50 horas, se reanuda a las 11.00 horas)

 
  
  

PRESIDE: GÉRARD ONESTA
Vicepresidente

 
Aviso jurídico - Política de privacidad