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 Texto íntegro 
Procedimiento : 2005/0259(CNS)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A6-0468/2007

Textos presentados :

A6-0468/2007

Debates :

PV 12/12/2007 - 20
CRE 12/12/2007 - 20

Votaciones :

PV 13/12/2007 - 6.6
Explicaciones de voto

Textos aprobados :

P6_TA(2007)0620

Acta literal de los debates
Miércoles 12 de diciembre de 2007 - Estrasburgo Edición DO

20. Competencia y cooperación en materia de obligaciones de alimentos (debate)
Acta
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  Presidenta. — El siguiente punto es el informe de Genowefa Grabowska, en nombre de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior sobre la propuesta de Reglamento del Consejo relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y la cooperación en materia de obligaciones de alimentos (COM(2005)0649 - C6-0079/2006-2005/0259(CNS)) (A6-0468/2007).

 
  
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  Franco Frattini, Miembro de la Comisión. − Señora Presidenta, el instrumento propuesto para obligaciones de alimentos pretende mejorar la precaria situación de las personas que dependen de éstos para cubrir sus necesidades cotidianas.

En la Unión Europea, donde las personas cada vez tienen mayor movilidad, los acreedores de alimentos —especialmente los niños— no deben tener que enfrentarse a obstáculos para recuperar el dinero que se les debe, especialmente cuando el deudor, por ejemplo un progenitor, se va o se muda al extranjero.

Quisiera dar las gracias a la señora Grabowska, como ponente, por los esfuerzos que ha hecho por dar voz a las partes interesadas, como las organizaciones no gubernamentales que ayudan a los acreedores de alimentos, durante la importantísima audiencia pública del 11 de septiembre.

En términos generales, acogemos con satisfacción el informe de la señora Grabowska, que apoya la propuesta en sus elementos esenciales.

Sólo tengo algunas observaciones acerca de algunas de las enmiendas propuestas. En primer lugar, en cuanto al fundamento jurídico. Somos de la opinión de que el instrumento actual se refiere al derecho de familia. Sin embargo, entiendo la preocupación del Parlamento, dado el contexto jurídico existente. Por eso hemos invitado al Consejo, en una Comunicación adoptada al mismo tiempo que el Reglamento propuesto, para decidir —conforme al apartado 2 del artículo 67 del Tratado— que se adopte el presente instrumento conforme al procedimiento de codecisión. Ésta es mi opinión, y seguiremos pidiendo al Consejo que responda a esta invitación.

En cuanto a las demás enmiendas a las reglas sobre la legislación aplicable. El mes pasado finalizaron con éxito las negociaciones para un convenio mundial sobre obligaciones de alimentos en la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado.

Dados los resultados satisfactorios del Convenio y el protocolo que lo acompaña sobre la legislación aplicable, la Comunidad y sus Estados miembros quisieran adherirse a esas reglas internacionales. En consecuencia, se deben revisar las reglas del reglamento y de las enmiendas relacionadas propuestas a fin de garantizar la coherencia con las reglas internacionales.

El informe propone permitir a los tribunales aplicar su propia legislación cuando se les presenten casos y cuando ello pueda acelerar la resolución de la disputa. Si bien reconocemos el interés por acelerar el litigio, creemos que la solución propuesta no ofrece la seguridad jurídica suficiente, y existe el peligro de que no sirva al interés de los acreedores de alimentos, que deberían estar protegidos por la aplicación del mismo Derecho material, sea cual sea el tribunal que considere el caso.

Por último, el Parlamento vota ahora su informe. Ha quedado claro un contexto jurídico internacional. Tengo la firme esperanza de que este proyecto se reanude a toda velocidad en 2008. Tengo gran confianza en que el Consejo le dará la máxima prioridad en los meses próximos.

 
  
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  Genowefa Grabowska, ponente. — (PL) Señora Presidenta, permítame empezar por expresar mi agradecimiento. Quiero dar las gracias a la Comisión Europea por su excelente cooperación en el trabajo. También quiero dar las gracias a la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y a los ponentes alternativos, en especial a la Comisión de Asuntos Jurídicos y a Diana Wallis, que redactó su opinión, por su cooperación verdaderamente excelente. La señora Wallis aceptó la pesada carga de convencer a la Comisión de la necesidad de introducir modificaciones en el fundamento jurídico.

Quizás debería empezar por el fundamento jurídico, dado que el proyecto de resolución se nos envió siguiendo un procedimiento que no es aceptable para el Parlamento. Deseábamos que el reglamento se adoptase de conformidad con el procedimiento de codecision, en lugar de siguiendo el procedimiento de consulta. Por tanto, he escuchado con satisfacción la intervención del Comisario, y soy consciente de la Comunicación al Consejo por la que se le invita a darnos esa oportunidad. Agregaría sólo una cosa a lo que ha dicho el Comisario.

No cuestiono que la relación de obligación de alimentos derive del derecho familiar. Pero sí argumentaría que, tomada en su conjunto, la relación de obligación de alimentos tiene un carácter mixto. El hecho de que se origine en el derecho familiar no significa que quede dentro de esos límites. Tiene consecuencias para el mercado común y la situación económica de ambas partes, es decir, del acreedor de la obligación de alimentos y del deudor. Estamos, pues, facultados para retirar la relación de obligatoriedad de alimentos de su origen en el derecho familiar y para asociar la ejecución de esas obligaciones, no al derecho familiar, sino a terrenos en los cuales este Parlamento se considera competente: el mercado común, la atención familiar y los derechos humanos. Y en tal caso, creo yo, no debería haber ninguna dificultad en cambiar el procedimiento.

Por consiguiente, considero que esta propuesta merece no sólo atención del Consejo, sino su aceptación. Al preparar este reglamento mantuvimos audiencias que en verdad fueron un lamento ininterrumpido. Las mujeres, principalmente, nos explicaron la difícil situación en la que se encuentran cuando tratan de hacer cumplir la obligación de pensión alimenticia para los niños cuando su otro progenitor vive en un país diferente y no parece muy interesado en criar a su hijo ni en pagar su crianza.

Se emplean muchos trucos diferentes. No los mencionaré todos, sino que me limitaré a poner un ejemplo. Basta con cambiar una sola letra del apellido para desaparecer en Europa casi sin dejar rastro, y la obligación de alimentos desaparece junto con el deudor. Por medio de este reglamento tratamos de garantizar que ningún deudor de alimentos de Europa se sienta seguro pensando que si se marcha del país en el que se queda el niño cuyos alimentos no está pagando, que si se aleja en una Unión Europea abierta en la que se han levantado las fronteras interiores —especialmente ahora en que los nuevos Estados miembros se unirán en pocos días al espacio Schengen— podrá aprovecharse de una situación que obra a favor de una persona que no se hace responsable de su familia.

Déjeme mencionar las dos medidas de la resolución que me parecen más importantes y que constituyen una innovación. Una orden de obligación de alimentos emitida en el Estado en que el acreedor reside normalmente no tendrá que confirmarse en el Estado en el que resida el deudor de la obligación de alimentos. El reglamento propone, por tanto, la abolición del procedimiento «exequatur». Comprendo que esto es algo nuevo, pero si queremos asegurar el cumplimiento eficaz de las obligaciones de alimentos debemos adoptar esta medida. Si mantenemos el procedimiento «exequatur», todo el esfuerzo por lograr el cumplimiento eficaz se perderá por el camino.

Me doy cuenta de que debemos respetar todas las disposiciones adoptadas en el marco de la Convención y la Conferencia de La Haya, pero el sistema internacional se mueve con demasiada lentitud, y la ratificación de acuerdos en la esfera del derecho privado internacional puede llevar años. La Unión Europea debe avanzar y garantizar que los niños reciben la atención debida cuando sus padres o sus madres se olvidan de ellos. Por tanto, este reglamento debe ejecutarse rápidamente por el bien de los niños. No sólo atiende a los niños, sino que también protege al acreedor. Por consiguiente, después de dar las gracias a la Presidencia portuguesa por el trabajo que ha dedicado a la preparación del texto, pongo el asunto en manos de la Presidencia eslovena confiando plenamente en que seguirá el texto hasta su conclusión y en que obtendremos un buen reglamento.

 
  
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  Diana Wallis, ponente de opinión de la Comisión de Asuntos Jurídicos. Señora Presidenta, quiero dar las gracias al Comisario por esta declaración tan positiva. También me gustaría agradecerle a la señora Grabowska su maravillosa cooperación en este asunto.

Se trata de una de esas propuestas que podrían hacer de Europa una realidad para aquéllos a quienes servimos. Podría aportar valor práctico en momentos difíciles de sus vidas. No sé cuántas veces, como diputada electa al Parlamento Europeo, he sido contactada por electores que pasaban por dificultades para obtener alimentos de otra persona en otro Estado miembro. Con demasiada frecuencia, me ha sido imposible dar una respuesta práctica y positiva.

Con este reglamento, espero que en la mayoría de las circunstancias podamos hacerlo mucho mejor. La propuesta puede permitir a la UE ir mucho más lejos que los Estados por medio del proceso de la Conferencia de La Haya, ya mencionado. Ciertamente debemos ser capaces de ir más allá. Después de todo, hemos animado a nuestros ciudadanos a moverse libremente cruzando las antiguas fronteras nacionales dentro de la UE, y debiéramos ser capaces de darles una respuesta —en forma de un sistema de justicia bueno, sencillo y operativo— cuando tengan que pasar por malos ratos en matrimonios o asociaciones que se quiebran. Por encima de todo, debiéramos ser capaces de ofrecer ayuda a los niños que sufren las consecuencias económicas de una ruptura matrimonial. Esta propuesta nos daría un proceso simplificado a un único paso, en lugar de la pesadilla actual de apelar ante un tribunal para luego tener que pasar más o menos por el mismo proceso en un tribunal extranjero. Esto es demasiado para personas que están pasando por momentos vulnerables y desesperados en sus vidas.

La Comisión de Asuntos Jurídicos ha estado encantada de respaldar la mayor parte de esta propuesta, a la vez que intentaba introducir algunas mejoras técnicas. A este respecto, estoy muy agradecida a mi colega, el señor Casini. No obstante, al igual que el ponente, no podemos aceptar la posibilidad de elegir la base jurídica. Tendría que haber sido codecisión, no consulta. Creo que los Estados miembros han sido muy poco razonables, tanto en términos del contenido de la legislación como en lo que respecta a las consecuencias para nuestros ciudadanos. Espero que respondan al llamamiento del Comisario.

Hablando en nombre de mi Grupo, no queremos que la efectividad de este sistema de un solo paso se vea menoscabada. Debemos, naturalmente, respetar los derechos de la defensa —el deudor en virtud de una sentencia—, pero esto debería ser aplicable al tribunal de origen. No debemos permitir la reapertura del caso en el tribunal de ejecución, o de lo contrario destruiremos los mismos beneficios que pretendemos conseguir. Por tanto, queremos ver eliminado el artículo 33, letra a, y tenemos serias dudas en cuanto a la enmienda 61, que sigue dejando la puerta demasiado abierta.

Por último, deseo hacer algunos comentarios como diputada británica de este Parlamento. La exclusión o no inclusión voluntaria del Reino Unido en este instrumento es una mala noticia para muchos ciudadanos de la UE de otros Estados miembros que ahora residen en el Reino Unido, y también es una mala noticia para muchos británicos cuyos socios se trasladan a otro Estado miembro. De hecho, hay toda clase de permutaciones en las que la exclusión voluntaria creará caos y confusión. Las personas serán ciudadanos de segunda clase con respecto al sistema de justicia del que dispondrán.

Sin embargo, lo que más lamento es que el Gobierno británico no haya sido capaz de apreciar la posición insostenible de los diputados británicos en estas cuestiones. ¿Deberíamos estar trabajando en, hablando de —y, lo que es más importante, votando— propuestas sobre cosas que, tal como están ahora, no serán de aplicación a quienes nos han elegido? Otros están empezando a cuestionar la legitimidad de nuestra posición. Estas exclusiones voluntarias son democráticamente insostenibles y destructivas para la coherencia del sistema de justicia civil de la UE. La elección y combinación, la inclusión y la exclusión voluntarias lo único que hacen es perjudicar a los más vulnerables y más necesitados de la protección de la ley.

 
  
  

PRESIDE: ADAM BIELAN
Vicepresidente

 
  
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  Panayiotis Demetriou, en nombre del Grupo PPE-DE. — (EL) Señor Presidente, ante todo quisiera felicitar a la ponente, señora Grabowska, por su iniciativa al plantear este asunto y por el criterio muy positivo que ha expresado esta tarde.

Compañeros Diputados, la ronda de consultas de la Conferencia de la Haya, que empezó hace siete años, está a punto de terminar. La pregunta que se plantea es la siguiente: ¿qué progresos se han logrado en la cuestión del reconocimiento mutuo y la aplicación de las sentencias en el derecho privado internacional? ¿Dónde está la declaración de que el principio del reconocimiento mutuo y el cumplimiento de las sentencias es la piedra angular de la cooperación judicial y policial en la creación de un área de libertad, seguridad y justicia? La respuesta es que no se han hecho grandes avances en esta dirección. El Programa de La Haya de 2004 no se ha promovido en el grado necesario, a pesar de los esfuerzos e iniciativas del Comisario responsable, el señor Frattini.

Lamentablemente, el uso indebido de exhortaciones a la soberanía nacional por parte de algunos Estados miembros es un obstáculo para la armonización de la ley, no sólo en los asuntos sustantivos, sino también en los de procedimiento. Estas observaciones generales no niegan, por supuesto, el valor y la importancia de la propuesta que estamos debatiendo. Por el contrario, subrayan la necesidad de adoptar nuevas propuestas de reglamentos del Consejo que cubran todo el ámbito del derecho familiar: divorcio, separación, obligación de alimentos y asuntos de propiedad. El Reglamento (CE) del Consejo nº. 2201/2003 sobre el reconocimiento y el cumplimiento de las sentencias en asuntos matrimoniales y de responsabilidad parental necesita una reforma y modernización radical. Esta necesidad se atiende en gran medida con la propuesta de reglamento de modificación, pero lamentablemente sólo en la cuestión de la obligación de alimentos. Quedan las diferencias del derecho sustantivo de los Estados miembros, bajo el capítulo vital de la justicia. Hay todavía mucho camino por recorrer. Aun así, donde haya margen para la convergencia, debe impulsarse esta armonización de la ley.

Las enmiendas propuestas por el Parlamento Europeo llenan muchos de los vacíos de la propuesta y mejoran su contenido. Sobre todo, superan muchos de los obstáculos que dificultan el cumplimiento de las sentencias de obligación de alimentos en cualquier lugar de la Unión Europea y limitan el margen del cónyuge o del padre deudor para eludir la justicia cuando se ha trasladado de un Estado miembro de la UE a otro. Precisamente este punto se aborda mediante la enmienda que he presentado al artículo 33a, con la que intento, en primer lugar, no dejar un margen ilimitado para el incumplimiento de una orden por razones de cambio de circunstancias y, en segundo lugar, admitir cierta latitud para tratar la situación de esta forma cuando haya circunstancias pertinentes y graves, realmente graves, que otorguen al tribunal precisamente este derecho a revisar su opinión.

 
  
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  Andrzej Jan Szejna, en nombre del Grupo PSE.(PL) Señor Presidente, quisiera ante todo manifestar a la ponente, Genowefa Grabowska, mi agradecimiento más cordial por el trabajo que ha dedicado al reglamento que estamos debatiendo y a su informe. El espléndido resultado no me sorprende, pues la profesora Grabowska es una de las más destacadas expertas en legislación europea de Polonia.

Teniendo presente que el número de divorcios y separaciones en la Unión Europea va en aumento, el problema de los impedimentos legales al reconocimiento y cumplimiento de las sentencias sobre obligaciones de alimentos es cada vez más importante. Además, a la vista del grado de integración de los Estados miembros y del todavía elevado número de legislaciones obligatorias que hay en la Unión Europea, un sistema jurídico avanzado es esencial.

En este momento no hay ningún sistema armonizado en vigor en este campo en la Unión Europea. Por tanto, estoy a favor del reglamento, que contiene propuestas sumamente pertinentes para los problemas que estamos tratando. Debe señalarse que es el resultado de un programa de trabajo a largo plazo, el Programa de La Haya para fortalecer la libertad, la seguridad y la justicia en la Unión Europea. Estoy de acuerdo en que el cumplimiento eficaz de las obligaciones de alimentos mejorará las condiciones de vida y educación de muchos niños que son acreedores de alimentos de primera línea. Este es un asunto muy importante para los socialistas europeos.

El reglamento propuesto no sólo aborda ciertos problemas de la sociedad moderna, sino que también puede ayudar a mejorar el funcionamiento del mercado interior, en particular porque elimina barreras que dificultan la libre circulación de las personas que podrían sufrir como consecuencia de las diferencias legislativas entre los Estados miembros en lo relativo a la ejecución de las obligaciones de alimentos.

Por el bien de todos los ciudadanos de la Unión Europea, debemos esforzarnos para lograr la ejecución rápida y, si fuera posible, gratuita de los pagos de alimentos. Actualmente, las instituciones deben a veces recurrir a medidas drásticas para hacer cumplir el pago de la obligación de alimentos, mientras que sus acreedores viven a menudo en circunstancias difíciles.

También apoyo la idea de que las decisiones de los tribunales tengan la misma fuerza que tienen en el Estado miembro en el que se han emitido, sin ninguna formalidad adicional.

Por último, subrayaría la necesidad de mayor participación del Parlamento Europeo en la adopción de las decisiones sobre asuntos de tal importancia para el funcionamiento futuro de la Unión Europea y el mercado interior.

 
  
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  Carlo Casini (PPE-DE).(IT) Señor Presidente, Señorías, la finalidad del informe que estamos examinando es eliminar la mayoría de los obstáculos que se oponen a la recuperación de la obligación de alimentos en Europa y establecer así un contexto legal conforme con las expectativas legítimas de los acreedores de alimentos.

El punto de partida más importante es que en la gran mayoría de los casos el acreedor de la obligación de alimentos es la parte más débil y, por tanto, necesita una protección muy enérgica, y es evidente que el principal problema reside en las circunstancias reales de los deudores de la obligación de alimentos. Sin embargo, es aconsejable hacer al menos lo posible, es decir, eliminar todo el papeleo innecesario y dar seguridad a la legislación aplicable, establecer una preferencia por la ley del lugar de residencia del acreedor y dar efecto inmediato a la decisión jurídica en virtud de la cual ha de pagarse la obligación de alimentos, incluso en países diferentes del país en el que es haya emitido la decisión.

La Comisión de Asuntos Jurídicos, emplazada a emitir una opinión por el procedimiento de cooperación mejorado sobre competencia, ley aplicable y ejecución de las resoluciones en los asuntos relacionados con las obligaciones de alimentos, ha desempeñado un papel importante en la redacción del texto, y ha logrado un importante compromiso entre los principales grupos políticos, un logro que quiero agradecer públicamente a la señora Wallis. Los objetivos principales de las enmiendas presentadas por la Comisión de Asuntos Jurídicos son redactar una definición clara de obligaciones de alimentos, ampliar el alcance de la aplicación, proteger a las partes más vulnerables y simplificar el texto propuesto.

Ha sido necesario elaborar una definición sin ambigüedades de obligaciones de alimentos e incluir en el ámbito de cobertura del reglamento todas las órdenes relativas al pago de sumas globales. Se ha prestado especial atención —como he dicho— a las partes más vulnerables, y aquí el texto del reglamento debe simplificarse aún más. En conclusión, como se agota mi tiempo de intervención, tengo la seguridad de que el Grupo PPE-DE dará todo su apoyo a esta decisión.

 
  
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  Tadeusz Zwiefka (PPE-DE).(PL) Señor Presidente, el aumento lamentable del número de separaciones matrimoniales y la movilidad creciente de las personas que viven en la Unión Europea está conduciendo inevitablemente a un aumento del número de conflictos transfronterizos en lo relativo a las reclamaciones de obligación de alimentos. En este momento, para hacer cumplir una reclamación a un deudor de obligaciones de alimentos que vive en otro Estado miembro es necesario acudir a los tribunales del Estado en que haya de ejecutarse la decisión. Por desgracia, esto no siempre funciona, y por tanto está claro que hay una necesidad real de establecer reglas detalladas sobre jurisdicción para las reclamaciones en materia de obligaciones de alimentos.

La finalidad del proyecto de resolución es reducir los requisitos formales para que una decisión de los tribunales se adopte en cualquier Estado miembro y se ejecute eficazmente. Cuando entre en vigor, el nuevo reglamento permitirá a una persona con derechos obtener una orden de cumplimiento obligatorio en cualquier lugar de la Unión Europea. También simplificará y unificará el sistema de cumplimiento. Aunque acojo con satisfacción las medidas adoptadas por la Conferencia de La Haya, estoy totalmente de acuerdo con la ponente en que los reglamentos aplicables a este asunto en la Unión Europea deben ser más progresivos y de ejecución más rápida.

La creciente movilidad de los ciudadanos de la UE está conduciendo a un aumento del número de matrimonios en los cuales los cónyuges son de diferentes nacionalidades y viven en diferentes estados, o viven en un Estado miembro del que no es natural ninguno de los dos. Por tanto, cuando una pareja internacional decide divorciarse, puede recurrir a distintas leyes. El alcance amplio, subjetivo y objetivo, del reglamento se justifica por la tasa alarmantemente baja con la que se obtiene el cumplimiento de las obligaciones de alimentos en determinados Estados miembros de la UE. En mi propio país, Polonia, por ejemplo, la cifra es sólo del 10 %.

El reglamento también permitirá a la madre de un niño ilegítimo reclamar al padre del niño el pago de los costes asociados con el embarazo y el parto, así como los costes de su mantenimiento durante el parto. Actualmente esta reclamación no se reconoce en muchos Estados miembros como reclamación de obligación de alimentos, lo que dificulta considerablemente su ejecución.

Antes de que mi país se incorporara a la Unión Europea, se presentaban cada año ante los tribunales más de mil reclamaciones de alimentos. Como resultado de la apertura de las fronteras, todas las previsiones predicen un aumento drástico del número de tales reclamaciones, tanto en Polonia como en otros países. La apertura de las fronteras y los mercados de trabajo puede conducir a algunos padres a eludir sus obligaciones de alimentos, y las consecuencias las sufrirán sobre todo los niños. Esto es inaceptable.

 
  
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  Franco Frattini, Miembro de la Comisión.(IT) Señor Presidente, Señorías, voy a ser muy breve. Quiero dar las gracias a todos los que han intervenido, a la ponente y a los Diputados que han participado en este trabajo. En los próximos meses tendremos, en mi opinión, tres objetivos ante nosotros, y espero que la Presidencia eslovena podrá llevarlos adelante con éxito.

Primero: convencer al Consejo de que si consideramos útil modificar un fundamento jurídico de conformidad con el artículo 67 del Tratado, lo hacemos para dar una mejor base democrática a una iniciativa que protege objetivamente a grupos de personas vulnerables, en especial a los niños, después de la disolución de la unidad familiar.

El segundo objetivo es conseguir que los acreedores reciban la misma protección con independencia del lugar en que el asunto se haya llevado ante los tribunales: sería muy extraño que el denominado criterio fori lex condujese a una modificación sustancial de la protección concedida a los acreedores. Otro objetivo esencial es, por tanto, tratar de armonizar las normas.

El tercer objetivo, en el que, en mi opinión, hay que seguir trabajando, es el del cumplimiento real: en demasiados casos afirmamos el principio de la protección de los acreedores en asuntos familiares, pero luego no nos aseguramos de que ese principio se aplique o permitimos que la sustancia del caso se reabra cuando debe hacerse una orden de pago. Eso no funciona en el caso de la obligación de alimentos; si así fuera, la medida quedaría privada de cualquier significado.

Hemos elaborado propuestas bastante innovadoras: embargar temporalmente una parte de la cuenta bancaria del deudor si éste no quiere pagar, o emitir una orden de pago periódica obligatoria contra los bienes del deudor por la suma que éste debe pagar. Como saben, ha habido disensión y oposición de la mayoría de los Estados miembros en el Consejo porque eso es lo que realmente hace que un reglamento sea diferente: o la medida puede aplicarse genuinamente o es inútil seguir afirmando la importancia de proteger a los hijos o los cónyuges separados que son acreedores de obligaciones de alimentos.

Tendremos que trabajar sobre estos tres puntos en los próximos meses y, sin duda, en este caso, más que en otros, la Comisión y el Parlamento están de acuerdo y tendremos que persuadir al Consejo de que este es el camino correcto.

 
  
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  Presidente. − Se cierra el debate.

La votación se celebrará el jueves 13 de diciembre de 2007.

Declaraciones por escrito (artículo 142 del Reglamento)

 
  
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  Marian-Jean Marinescu (PPE-DE), por escrito.(RO) Por el momento, no hay ningún sistema europeo que reconozca y haga cumplir la obligación legal de alimentos en otro país. La disposiciones de la Comunidad en esto campo son instrumentos insuficientes para perseguir a los deudores que tratan de eludir el pago de sus obligaciones de alimentos.

Según el presente reglamento, cualquier sentencia sobre las obligaciones de alimentos pronunciada en un Estado miembro debe ser ejecutada rápida y correctamente en otro.

Esto ha asegurado la simplificación de las vidas de los ciudadanos, en particular la recuperación de las obligaciones de alimentos para los niños del padre u otros deudores cuando tales personas residen en un país diferente al del niño, la ejecución de uno de los derechos europeos fundamentales, el derecho a la vida privada y a la vida familiar y a la protección de niños, la homogeneización y simplificación de las normas legales europeas en todo el territorio de la UE y la construcción del espacio europeo de libertad, seguridad y justicia y la agilización del funcionamiento del mercado interior.

Creo que los tribunales notificados deben comprobar el estatuto de independencia y competencia de los consultores jurídicos y tener en cuenta la situación de las partes durante los procedimientos. El acreedor de las obligaciones de alimentos debe beneficiarse de las disposiciones legales en el país de residencia, los litigios sobre esta materia deben poder resolverse de forma más económica y debe evitarse la búsqueda de la jurisdicción más favorable.

 
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