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Procedimiento : 2006/0246(COD)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A6-0406/2007

Textos presentados :

A6-0406/2007

Debates :

PV 14/01/2008 - 18
CRE 14/01/2008 - 18

Votaciones :

PV 15/01/2008 - 8.5
Explicaciones de voto

Textos aprobados :

P6_TA(2008)0005

Acta literal de los debates
Lunes 14 de enero de 2008 - Estrasburgo Edición DO

18. Exportación e importación de productos químicos peligrosos (debate)
Acta
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  Presidenta. − De conformidad con el orden del día, se procede al debate del informe (A6-0406/2007) de Johannes Blokland, en nombre de la Comisión de Medio Ambiente, Seguridad Pública y Seguridad Alimentaria, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la exportación e importación de productos químicos peligrosos (COM(2006)0745 - C6-0439/2006 - 2006/0246(COD).

 
  
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  Stavros Dimas, miembro de la Comisión. − (EL) Señora Presidenta, Señorías, antes de nada quiero dar las gracias y felicitar al Parlamento Europeo y, sobre todo, al ponente, señor Blokland, a los ponentes alternativos y a la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, así como a la señora Mann y a la Comisión de Industria, Investigación y Energía, por sus excelentes informes y las opiniones expresadas en primera lectura.

En los últimos 30 años, las políticas y la legislación de la Unión Europea para la protección de la salud pública y el medio ambiente han hecho grandes progresos para reducir los riesgos que presentan los productos químicos, no sólo en la Unión Europea, sino en todo el mundo. La Unión Europea ha sido siempre un importante socio en los convenios internacionales, entre ellos el Convenio de Rotterdam sobre el procedimiento de consentimiento expreso previo para determinados productos químicos peligrosos y plaguicidas en el comercio internacional. El Reglamento 304/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la exportación e importación de productos químicos peligrosos pone en práctica el Convenio de Rotterdam en el territorio de la Comunidad. En muchos aspectos, el Reglamento no se limita a aplicar las disposiciones del Convenio de Rotterdam, sino que va más allá y confiere un nivel más alto de protección a los países importadores de productos químicos.

El 10 de enero de 2006, el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas dictó una sentencia que anulaba el Reglamento 304/2003 sobre la base de que tendría que haber tenido un doble fundamento jurídico, a saber, el artículo 133 y el artículo 175, apartado 1, del Tratado. En respuesta, el objetivo de la actual propuesta es aprobar un nuevo reglamento con ese doble fundamento jurídico. Al mismo tiempo, la Comisión, basándose en su informe sobre la experiencia acumulada hasta la fecha con la aplicación de los procedimientos pertinentes, ha propuesto una serie de enmiendas técnicas que modifican las disposiciones del Reglamento. Dicho informe ha sido remitido al Parlamento Europeo y al Consejo al mismo tiempo que la actual propuesta. Las principales propuestas de la Comisión para modificar el Reglamento son las siguientes:

Primero, se proponen algunas excepciones al requisito básico del consentimiento expreso de los países importadores antes de la exportación. Esas excepciones se aplicarán únicamente en los casos en que, a pesar de los esfuerzos razonables realizados por la Comisión y la autoridad nacional designada por el país exportador, no se obtenga respuesta a la solicitud y siempre que se cumplan una serie de condiciones. Estas excepciones están pensadas para conseguir un cierto grado de flexibilidad, pero manteniendo al mismo tiempo una elevada protección, mayor incluso que la conferida por el Convenio de Rotterdam.

Segundo, se propone una dispensa del requisito de consentimiento expreso cuando los productos químicos se exporten a países de la OCDE y se cumplan determinadas condiciones.

Tercero, se aclaran las disposiciones relativas al período de validez del consentimiento expreso. Además, se prevé una revisión periódica de los consentimientos expresos, así como cuando se acepten pruebas alternativas.

Cuarto, se establecen procedimientos y medios para permitir el acceso de las autoridades aduaneras a información, puesto que en la mayoría de los Estados miembros estas autoridades realizan una contribución fundamental para vigilar el cumplimiento del Reglamento, sobre todo en lo que respecta al control de las exportaciones.

Señora Presidenta, quiero manifestar mi satisfacción por el esfuerzo que hemos hecho todos para alcanzar un acuerdo sobre este Reglamento en primera lectura. La Comisión Europea puede aceptar el paquete de enmiendas de transacción para alcanzar un acuerdo en primera lectura.

 
  
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  Johannes Blokland, ponente. – (NL) Señora Presidenta, como ponente del informe sobre la importación y exportación de productos químicos, me complace poder informarles aquí de que hemos conseguido un resultado positivo en primera lectura. Quiero, por tanto, dar las gracias a todos los que han colaborado a que así sea. Quiero destacar, sobre todo, la ayuda que he recibido de la secretaría de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, y de los ponentes alternativos y sus equipos. Agradezco enormemente la buena cooperación que ha existido con el Consejo, sobre todo con la Presidencia portuguesa, y con la Comisión Europea.

Se trataba de una propuesta técnicamente compleja, y en ocasiones hemos discutido acaloradamente sobre lo que era mejor para el medio ambiente. Nuestro logro más importante, en mi opinión, es que con este nuevo Reglamento, el comercio de productos químicos peligrosos se enfocará de una manera éticamente responsable.

Nosotros estábamos especialmente interesados en que se aplicara un principio que les resultará familiar como regla de oro: «No hagas a los demás lo que no quieras que te hagan a ti». Aunque se trata de un principio muy antiguo, que encontramos en la Biblia y en otras religiones, ha dado origen a las habituales discusiones.

La propuesta original de la Comisión contenía, de hecho, disposiciones muy liberales que permitían la exportación de productos químicos peligrosos con consentimiento tácito. Eso se propuso cuando para los países en desarrollo es especialmente importante que exista una total transparencia sobre las importaciones. Al fin y al cabo, estamos hablando de sustancias prohibidas o estrictamente restringidas en la Unión Europea. Creo que debemos estar satisfechos con el acuerdo alcanzado, que garantiza la protección y la concienciación de los países en desarrollo en lo que respecta a las sustancias peligrosas.

Señora Presidenta, este nuevo Reglamento aplica debidamente el Convenio mundial de Rotterdam, que se aprobó en 1998, pero que no se puso en práctica oficialmente hasta 2004. Por tanto, puedo recomendarles encarecidamente a todos que voten mañana a favor del acuerdo alcanzado con el Consejo.

Por último, señora Presidenta, quiero pedir también al Consejo y a la Comisión que hagan todo lo posible por ampliar la lista de sustancias que figuran en el Convenio de Rotterdam. Actualmente, dicha lista contiene unas cuarenta sustancias. Pero hay cerca de otras doscientas que han sido designadas para el proceso de evaluación y que posiblemente se añadan a dicha lista. Para proteger sobre todo a los países en desarrollo, tenemos que ponernos a trabajar con energía en las otras sustancias.

 
  
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  Erika Mann, ponente de opinión de la Comisión de Industria, Investigación y Energía. (DE) Señora Presidenta, quiero manifestar mi más sincero agradecimiento sobre todo al ponente y a la Comisión, y también por supuesto al Consejo. Hemos presentado aquí un informe muy bueno. En la Comisión de Industria, Investigación y Energía dábamos gran prioridad a la elaboración de un Reglamento práctico que controlara las importaciones y exportaciones de productos químicos peligrosos de una forma razonable y lógica y que fuera suficientemente coherente como para que los países importadores pudieran entender lo que en la Unión Europea estamos tratando de conseguir. Ese ha sido, básicamente, el problema principal: que nosotros propusimos algunas cosas estupendas y también algunas cosas peligrosas, pero nadie fue capaz de entender lo que realmente significaba todo eso y que luego añadimos como suplemento a la lista internacional.

La propuesta que hoy nos ocupa es un buen Reglamento y espero que se entienda en el ámbito internacional, de manera que pueda ser aplicado también correctamente. Las cosas que no se entienden no tendrán, lógicamente, mucho sentido. Eso puede ser igual de peligroso; si algo no se entiende, no funcionará, sea lo que sea.

La Comisión de Industria está satisfecha y yo, particularmente, quiero dar las gracias al ponente, señor Blokland, por haber negociado con tanta persistencia y sentido común y haber conseguido al final un buen compromiso. Sólo quiero pedir que no tratemos de ampliar la lista de inmediato, sino que probemos lo que ya está en ella para tener un instrumento legislativo que de verdad funcione.

 
  
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  Frieda Brepoels, en nombre del Grupo del PPE-DE. – (NL) Señora Presidenta, señor Comisario, Señorías, el Reglamento que hoy nos ocupa, como saben, trata sobre una cuestión muy técnica. Por eso inicialmente no se había previsto un debate, pero ahora que tenemos la oportunidad de manifestar nuestro punto de vista, quiero decir algo brevemente en nombre del Grupo del PPE-DE.

Me complace enormemente que, después de una serie de consultas informales con el Consejo y la Comisión, hayamos alcanzado un acuerdo en primera lectura. Esto ha sido posible únicamente gracias a los esfuerzos y a la actitud abierta de nuestro ponente, que ha estado siempre dispuesto a escuchar a todas las partes. Naturalmente, doy también las gracias a la Comisión y al Consejo por sus contribuciones.

Ahora, este Reglamento relativo a la importación y exportación de productos químicos peligrosos, además del doble fundamento jurídico —artículo 133 y artículo 175, apartado 1— y algunas modificaciones técnicas, pretende centrarse, como ha dicho ya el ponente, en el procedimiento modificado de consentimiento expreso que se prevé en el artículo 13. Los debates informales se han centrado principalmente en esta cuestión.

Estoy convencida de que hace falta una mayor flexibilidad en algunos casos, no sólo para salvaguardar los intereses exportadores de los países europeos, sino también para garantizar el más alto nivel de protección del medio ambiente y la salud pública a todas las partes afectadas. De esta forma, algunos productos químicos peligrosos podrán seguir siendo exportados sin acuerdo o consentimiento expreso, pero en condiciones muy estrictas.

Creo que el texto de este acuerdo garantiza, e incluso refuerza, la seguridad de las exportaciones. Este último punto se ha conseguido, de hecho, desechando una parte del texto original de la Comisión. Al igual que el ponente alternativo del PPE-DE, yo también estoy convencida de que, conjuntamente con el Consejo y la Comisión, hemos alcanzando un compromiso satisfactorio, equilibrado y práctico. Espero que mis colegas diputados lo aprueben todo mañana.

 
  
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  Gyula Hegyi, en nombre del Grupo del PSE. – Antes de nada, me gustaría declarar que acojo con satisfacción el informe y, por supuesto, el Convenio de Rótterdam, un importante convenio internacional sobre la prohibición de ciertas sustancias químicas peligrosas

El tema no es desconocido para mí. He trabajado como ponente alternativo del Grupo PSE sobre la restricción de algunos productos químicos, incluida la prohibición de PFOS y de la exportación del mercurio. En la actualidad, mis compañeros y yo estamos trabajando en la restricción del nitrato de amonio y otras sustancias. He se señalar que mantenemos una buena cooperación con mi colega el señor Blockland en lo que se refiere a estos asuntos.

Hemos de comprender que una prohibición de ámbito europeo a veces no basta. Por ejemplo, el DDT y el lindano se han prohibido en la UE durante muchos años, pero su presencia puede todavía detectarse en la sangre de nuestros ciudadanos. A raíz de la prohibición europea de ciertas sustancias químicas, a menudo ocurre que algunas multinacionales producen y venden las sustancias prohibidas en países extracomunitarios, especialmente del tercer mundo. Entonces, las sustancias químicas vuelven fácilmente en los productos importados y también están presentes como contaminantes medioambientales en océanos, mares, ríos y el aire. La prohibición de exportar mercurio, plenamente respaldada por esta Cámara, nos mostró cuál ha de ser la reacción adecuada. También se requiere el mismo tratamiento para otros productos químicos peligrosos.

Subrayo la importancia de los convenios químicos internacionales —el Convenio de Rótterdam, de Estocolmo y el enfoque estratégico para la gestión de los productos químicos a nivel internacional—, ya que sólo estos instrumentos pueden conducir a una solución internacional a los problemas causados por las sustancias químicas.

 
  
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  Marios Matsakis, en nombre del Grupo ALDE. – me gustaría igualmente felicitar al señor Blockland por el excelente informe y la forma admirablemente hábil en que ha llevado todos los asuntos de procedimiento en relación a este importante informe. Además, me gustaría darle las gracias por el respeto y atención que ha mostrado a todos los ponentes alternativos. La propuesta de la Comisión para un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la exportación e importación de productos químicos peligrosos, enriquecida con las enmiendas de transacción conjuntas de casi todos los grupos parlamentarios, presentará una serie de normas adecuadas y muy necesarias, que es muy probable que contribuyan a proteger la salud pública y el medio ambiente a un alto nivel. Los graves problemas provocados por comerciantes internacionales de sustancias tóxicas sin escrúpulos son bien conocidos y temidos. Se han depositado grandes esperanzas en que la aplicación de la propuesta de la Comisión ayude a las naciones en desarrollo a afrontar los graves peligros para el bienestar de sus ciudadanos y nuestro medio ambiente.

Aparte del fondo de este documento legislativo, cabe señalar que, hasta cierto punto, aquél demuestra la utilidad de la sentencia del Tribunal de Justicia sobre las medidas emprendidas por la Comisión contra el Consejo y el Parlamento Europeo. Al mismo tiempo, motiva que nos preguntemos por qué hubieron de emprenderse esas medidas en primer lugar o por qué las tres instituciones centrales de la UE no han podido hallar modos de llegar a un acuerdo amistosamente sin la necesidad de recurrir al dictamen del Tribunal. Dichas acciones ocasionaron inevitablemente retraso, resultaron costosas y pueden haber causado una cierta animadversión interinstitucional, que se podía haber impedido. Sin embargo, ha ocurrido así y ahora debemos superar un asunto que acaso, no obstante, ha de servirnos a todos de orientación para que en el futuro adoptemos unas decisiones más sabias y evitemos en lo posible los procedimientos ante el tribunal.

 
  
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  Carl Schlyter, en nombre del Grupo Verts/ALE. (SV) Señora Presidenta, permítanme agradecer al señor Blokland su excelente cooperación durante todo el proceso. Han pasado diez años desde que se firmó el Convenio de Rotterdam y ya entonces se dijo que debía obtenerse una autorización previa por escrito para la exportación de productos químicos peligrosos. Al fin y al cabo, no nos estamos ocupando de todos los productos químicos; la lista contiene las sustancias más peligrosas utilizadas hoy por el ser humano en nuestro planeta. Aún así, se ha tardado diez años. Un motivo de ello ha sido la actitud obstinada de la anterior Comisión, que insistió en que se trataba únicamente de una cuestión comercial. Doy las gracias al Comisario Dimas por haber conseguido que ahora tengamos un fundamento jurídico adecuado y que podamos seguir adelante con la propuesta.

Tampoco ha sido siempre fácil negociar con el Consejo. Me sorprendió que la Presidencia pensara que algunos productos químicos letales, que están prácticamente prohibidos en la UE, puedan exportarse a otros países durante períodos prolongados sin consentimiento previo. La razón de ello es que el Consejo no quería que la industria europea sufriera desventajas competitivas. Pero la verdadera desventaja competitiva para nuestra industria se produciría si se viera obligada a poner en peligro la salud, el medio ambiente y el Derecho internacional para sobrevivir. Es absurdo decir que hemos incumplido los convenios internacionales sólo porque otros no cumplan las reglas y las normas. Por el mismo principio, se podría afirmar también que la UE debe exportar drogas ilegales porque, sino no lo hace ella, lo hará la Mafia.

Celebro que hayamos podido llegar finalmente a un acuerdo y que hayamos eliminado la laguna legal que permitía realizar exportaciones no autorizadas. Ahora tenemos una legislación que no sólo abarca los productos químicos regulados por el Convenio, sino que establece requisitos para otras sustancias químicas que están estrictamente controladas en la UE. Esas sustancias tendrán que ser ahora evaluadas por las autoridades competentes aplicando criterios de salud y medio ambiente antes de su exportación. Es bueno que el período previsto para las excepciones se haya acortado de 36 a 12 meses. Es también bueno que se hayan incluido las sustancias químicas contenidas en productos. Por fin tenemos una legislación que es aceptable y que mejora la propuesta de la Comisión, pero que podría haber sido incluso mejor si la salud pública y el medio ambiente se hubieran antepuesto a los intereses empresariales; ese es, al fin y al cabo, el único modelo económico sostenible.

 
  
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  Hiltrud Breyer (Verts/ALE).(DE) Señora Presidenta, yo también quiero dar las gracias al señor Blokland. Celebro que el Parlamento Europeo haya cambiado de rumbo y haya llenado esta enorme laguna legal. Sabemos que se producen más de 1,5 millones de casos de intoxicación y cerca de 30 000 muertes al año en el mundo en desarrollo. Hubiera sido terrible que la propuesta de la Comisión llegara a entrar en vigor, porque hubiera permitido exportar productos químicos peligrosos sin la autorización de los países importadores en el caso de no recibir respuesta alguna en el plazo de 90 días.

Hubiera sido también una interpretación muy cuestionable de la legislación en materia de salud y medio ambiente si seguimos exportando cuando, por un lado, conseguimos un importante progreso en materia de seguridad con la reciente certificación de los plaguicidas, mientras que, por otro, hacemos todo lo contrario con nuestras exportaciones. La UE no debe limitarse a garantizar un alto nivel de protección en sus fronteras, sino que tiene también que defender lo mismo para el resto del mundo, y ese ablandamiento paradójico de las normas de exportación no habría contribuido para nada a mejorar la credibilidad de la UE.

Es más, necesitamos una mayor transparencia en lo que respecta a la exportación de productos químicos y plaguicidas. Tiene que haber un sistema mejor para divulgar las cantidades de productos exportados por los Estados miembros de la UE. Después de todo, estamos hablando de la circulación de productos sujetos a restricciones y prohibiciones y nosotros, en los Estados miembros, tenemos que garantizar la máxima transparencia en este ámbito. Por tanto, necesitamos más información sobre las cantidades de productos exportados y sobre los Estados miembros de procedencia.

 
  
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  Avril Doyle (PPE-DE). – Señora presidenta, ya que se trata de un procedimiento nuevo para nosotros —y en vista de que, tras mirar a mi alrededor, constato que ya ha intervenido el resto de los presentes—, ¿podría hablar durante cinco minutos? Supongo que al menos puedo contar con dos, que era el tiempo que se nos quitó para permitir la solicitud incidental de intervención. Se trata de un asunto que debemos aclarar.

Respaldo a los colegas en lo que se refiere a este importante Reglamento, que se encuentra en su segunda ronda por las comisiones y estas cámaras, debido a una sentencia del Tribunal de Justicia de hace doce meses, según la cual debería haberse contado originalmente un doble fundamento jurídico .

El punto principal al que me quiere referir en la solicitud incidental de intervención es mi preocupación general en torno a los fundamentos jurídicos y al problema que hemos experimentado aquí, no sólo con este documento legislativo, sino también con otros. Se ha perdido mucho tiempo, tanto en las comisiones como en el Pleno, en debatir enmiendas relativas a un fundamento jurídico único frente a otro doble y opiniones diversas.

Creo que ha llegado la hora de que el Parlamento Europeo evalúe exactamente los procedimientos que aplicamos —en cuanto a los diferentes fundamentos jurídicos— porque a menudo se nos proponen (o se proponen en el Consejo) fundamentos jurídicos dobles que vuelven a plantearse antes de que se llegue a una posición común por lo que yo llamaría razones legislativas chapuceras, ya que cuanto más grande se hace la UE —27 Estados miembros ahora y va en aumento, lo cual acojo positivamente—, más difícil resulta ser ordenados en lo que a nuestra legislación se refiere. Debemos estudiar realmente lo que estamos haciendo en este ámbito porque resulta interesante que lo contrario sea cierto aquí. De hecho, el Tribunal de Justicia ha declarado que en este ámbito concreto necesitamos un fundamento jurídico doble en lugar de otro único, que normalmente facilita mucho más las cosas —siempre que resulte posible ceñirse a un fundamento jurídico único—, ya que muy a menudo los fundamentos jurídicos dobles han sido fuero de juristas.

Me pregunto si el Comisario podría indicar exactamente por qué el Tribunal de Justicia impugnó el fundamento jurídico único, quién adoptó la decisión y si puede aportarnos más información, si le parece, sobre por qué el propio Tribunal de Justicia se decidió por un fundamento jurídico doble. Nos han dado plazo para reemprender el procedimiento y han mantenido los efectos en el Reglamento hasta que lo volvamos a aprobar, tal como estaba; acojo con gran satisfacción que, según parece, vayamos a tener a un acuerdo en primera lectura gracias a la cooperación de todos. Agradecería mucho que el Comisario expusiera su opinión sobre esta cuestión y sobre todo el asunto del fundamento jurídico, que nos reúne aquí por segunda vez.

 
  
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  Presidenta. − Le concedo el tiempo extra de uso de la palabra, como he hecho en otras ocasiones, porque los cinco minutos no han sido obviamente excesivos al no haber muchos diputados presentes, pero sólo por esta vez.

 
  
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  Stavros Dimas, miembro de la Comisión. − (EL) Señora Presidenta, quiero dar las gracias a todos los oradores por sus comentarios positivos.

Reconozco y comparto plenamente el deseo del Parlamento de conseguir un elevado nivel de protección de la salud humana y el medio ambiente, sobre todo en los países que no tienen la infraestructura o la capacidad necesarias para tratar correctamente los productos químicos peligrosos.

Estoy también totalmente de acuerdo con la opinión de que la Comunidad Europa tiene que realizar una contribución fundamental a la creación de un marco jurídico comunitario que garantice un alto nivel de protección. En muchos aspectos, el Reglamento no se limita a las disposiciones del Convenio de Rotterdam, sino que establece condiciones de aplicación que ofrecen un alto nivel de protección a todos los países del mundo, no sólo a los que han ratificado el Convenio.

Estoy convencido de que este ejemplo animará a otros países a ratificar también el Convenio. La Comisión hará todo el esfuerzo posible para apoyar el Convenio de Rotterdam y permitir el logro de estos objetivos.

En respuesta a las preocupaciones manifestadas con respecto al arsénico y el mercurio, la Comisión quiere insistir en que, de conformidad con el artículo 22, apartado 3, del Reglamento 304/2003, si el metal de arsénico se prohíbe o somete a una rigurosa restricción dentro de la Comunidad, se presentará una propuesta para la aplicación del anexo pertinente. Además, la Comisión insiste en que el Consejo y el Parlamento están trabajando en la propuesta de prohibir exportaciones de mercurio a países fuera de la Comunidad, una prohibición que, mientras esté en vigor, va más allá del requisito del consentimiento impuesto por el Convenio de Rotterdam y el Reglamento de la Comunidad que lo aplica.

Una vez más, quiero dar las gracias al ponente y a los ponentes alternativos por su esfuerzo y su excelente trabajo, en particular al señor Blokland. La Comisión está especialmente satisfecha con el resultado de las negociaciones y considera aceptables todas las enmiendas de transacción propuestas.

En cuanto al doble fundamento jurídico, habría sido, en efecto, mucho más fácil y sencillo tener un único fundamento jurídico, pero conocemos bien el problema que se plantea con frecuencia: aquí tenemos, si no recuerdo mal, el artículo 133 con el artículo 175, mientras que en la mayoría de los otros casos tenemos el artículo 95 con el artículo 175. Desde luego, a la hora de proponer un fundamento jurídico, siempre nos basamos en la opinión de nuestro Servicio Jurídico. En este caso, como ya he dicho, nos hemos ocupado del comercio y del medio ambiente, y esta ha sido la razón de la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia europeo sobre el doble fundamento jurídico.

 
  
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  Johannes Blokland, ponente. – (NL) Señora Presidenta, la señora Doyle y el señor Matsakis han planteado el problema del fundamento jurídico y el Comisario Dimas, al que también quiero agradecerle sinceramente su respuesta, ha tocado asimismo el tema.

El problema, cuando yo era ponente, fue en realidad que el Presidente del Consejo me dijo lo siguiente: «El Consejo es unánime en su opinión de que el «comercio» como fundamento jurídico planteará problemas graves; queremos que nos asesore nuestro Servicio Jurídico para convertir dicho fundamento en «medio ambiente».

El Parlamento consultó con su propio Servicio Jurídico, y éste se mostró totalmente seguro de que el fundamento jurídico no debía ser «comercio», sino «medio ambiente». Por eso llegamos después a esa conclusión, casi por unanimidad, al menos en el Consejo.

Habría sido efectivamente mejor que no hubiéramos llevado este problema al Tribunal de Justicia, sino que se hubieran iniciado negociaciones con el Comisario, con el Presidente del Consejo y con el Parlamento para encontrar una solución política al problema. ¿Qué ocurrió después? Por fortuna, el Reglamento ha entrado en vigor. Funcionó: el Consejo tramitó el asunto con urgencia, el Parlamento también lo tramitó con urgencia. No obstante, se discutió mucho y al final eso nos llevó a todos a equivocarnos: a la Comisión, al Consejo y al Parlamento.

El Tribunal de Justicia ha dictado una sentencia salomónica y ha dicho: doble fundamento jurídico, cuando el Consejo y el Parlamento habían dado por hecho que eso no podía ser, que era imposible. En una situación así, todos terminamos equivocándonos, y eso cuesta años de retraso, aunque, por fortuna, no a costa de los países en desarrollo, ya que el trabajo prosigue en cualquier caso.

Sea como sea, hemos dedicado mucho tiempo a esta cuestión. Creo que debemos actuar conjuntamente para evitar estos problemas en el futuro. Cuando el Comisario Dimas mantuvo su entrevista preliminar con la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, le planteamos el problema.

Planteamos asimismo el problema en las tres audiencias con el Comisario Verheugen y con el Presidente de la Comisión, señor Barroso. Tuvimos en ese momento la impresión favorable de que la decisión de acudir al Tribunal de Justicia no era tanto de la Comisión como del Servicio Jurídico. Creo que a partir de ahora la resolución de este problema no debe dejarse a los abogados, sino a los políticos.

 
  
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  Presidenta. − El debate queda cerrado.

La votación tendrá lugar mañana.

Declaración por escrito (Artículo 142 del Reglamento)

 
  
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  Daciana Octavia Sârbu (PSE), por escrito. – (RO) La propuesta de un Reglamento relativo a la exportación e importación de productos químicos peligrosos representa una mejora en el uso de sustancias químicas, toda vez que la salud de la población y el medio ambiente se protegerán con mayor eficacia. El Reglamento trata de promover la responsabilidad conjunta de exportadores e importadores y apoyarles en su esfuerzo de cooperación para garantizar el control del comercio internacional de productos químicos peligrosos. El nuevo Reglamento modifica la definición de exportador para incluir a personas que exportan esos productos químicos peligrosos desde la UE, pero que no residen en territorio comunitario, consiguiendo con ello un control y una vigilancia eficaces de la circulación de productos químicos peligrosos.

El procedimiento del consentimiento fundamentado previo (PIC), por el que determinados productos químicos requieren la autorización expresa del país importador, ayuda también a los países comerciantes a obtener información más exacta sobre los productos químicos peligrosos prohibidos por motivos relacionados con el medio ambiente y la salud pública que pueden transitar por los países importadores. No obstante, el procedimiento de PIC no pretende sustituir a los controles fronterizos eficaces y permanentes, y los Estados miembros deben cooperar para garantizar un eficaz control de la circulación de estas sustancias peligrosas en sus respectivos territorios.

 
  
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  Richard Seeber (PPE-DE), por escrito.(DE) El nuevo Reglamento sobre la importación de determinados productos químicos peligrosos y plaguicidas incluye ahora algunas enmiendas técnicas sensatas. Hasta ahora, el comercio internacional en este ámbito se veía siempre dificultado por obstáculos administrativos. Esto era así principalmente porque el país importador tenía que dar su «consentimiento expreso» antes de que se pudiera enviar la mercancía. No hay duda alguna de que ese consentimiento es absolutamente esencial cuando se trata de sustancias potencialmente peligrosas, y por eso es un requisito que tiene que mantenerse.

El principio de subsidiariedad es, al fin y al cabo, uno de los pilares de la Unión, y es importante que los propios Estados miembros puedan, en el futuro, seguir siendo capaces de determinar qué sustancias potencialmente peligrosas pueden cruzar sus fronteras.

Sin embargo, desde el punto de vista del libre comercio, tenemos que mantener una cierta flexibilidad en este ámbito. Con un mayor margen de maniobra, se evita mejor también que los exportadores cuyas operaciones no se vigilan eficazmente puedan aprovecharse de los países cuyos sistemas de vigilancia de las importaciones no están todavía suficientemente desarrollados. El compromiso actual tiene en cuenta estas consideraciones y no sólo garantiza un comercio responsable de los productos químicos potencialmente peligrosos, sino que deja el margen de maniobra necesario para que el intercambio internacional de productos pueda seguir produciéndose sin problemas.

 
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