El Presidente. − De conformidad con el orden del día, se procede al debate de la pregunta oral de Giuseppe Gargani, en nombre de la Comisión de Asuntos Jurídicos, a la Comisión sobre la condición de los diputados al PE elegidos en Polonia (O-0082/2007 – B6-0002/2008).
Giuseppe Gargani, autor. − (IT) Señor Presidente, Señorías, la cuestión que debatimos esta noche ha sido examinada exhaustivamente en más de una ocasión, puedo asegurarlo, por la Comisión de Asuntos Jurídicos, que tengo el honor de presidir y que me ha pedido que a través de esta pregunta se inicie un debate y se intercambien opiniones con la Comisión.
La cuestión hace referencia a la condición de los diputados al PE elegidos en Polonia, quienes no se encuentran en la misma posición desde el punto de vista de las elecciones y de todas las disposiciones que rigen las elecciones de otros parlamentarios en otros Estados miembros. Las elecciones al Parlamento Europeo en Polonia se rigen en la práctica por el artículo 9 de la Ley de 23 de enero de 2004 en el que se establecen los requisitos para poder ser elegidos: los candidatos deben tener por lo menos 21 años de edad el día de las elecciones, no haber sido condenados por un delito cometido intencionadamente, ser residentes en Polonia, entre otros criterios que también deben cumplir.
El capítulo 17 de dicha Ley establece las circunstancias en las que los diputados polacos al PE pueden perder sus escaños: su elegibilidad, es decir, los requisitos de elegibilidad el día de las elecciones podrían ser invalidados y dar lugar a la posibilidad de pérdida del escaño si no se cumplen estos requisitos y otros aspectos que no citaré para llegar al quid de la cuestión que me gustaría debatir aquí.
Basándose en una serie de disposiciones combinadas, como nuestros juristas dicen, un diputado al PE automáticamente pierde su escaño —es decir, automáticamente se le retira dicho escaño al diputado al PE— en caso de ser objeto de una sentencia firme condenatoria penal. En el caso de los diputados del Parlamento polaco, la Ley de 12 de abril de 2001 —ambas relativas a las elecciones a la Cámara de Representantes (Sejm) y al Senado de la República— no contiene ninguna disposición de este tipo, por lo que dichas disposiciones se refieren a los diputados al PE y no a los diputados polacos.
Por este motivo, debatimos la pregunta y nosotros mismos planteamos una pregunta, una pregunta que, entre otras cosas, tiene repercusiones en las peticiones de inmunidad. Como saben, tenemos —como el Comisario Frattini sabe perfectamente— la potestad de decidir en esta cuestión. Evidentemente, si un diputado pierde automáticamente su escaño como resultado de un caso según el que no puede mantenerse la inmunidad, existe evidentemente otro problema, otra duda.
Por ello, preguntamos, y yo pregunto en nombre de la Comisión, al Comisario si considera, o no, que la legislación polaca en lo que se refiere las elecciones al parlamento nacional infringe el artículo 10 del Protocolo sobre los Privilegios y las Inmunidades en el que se establece que durante las sesiones del Parlamento Europeo sus diputados gozarán de las inmunidades concedidas a los diputados de su Parlamento en el territorio de su propio Estado. Por tanto, existe una evidente incoherencia si la disposición permite que un diputado polaco pierda su escaño mientras que los diputados del Parlamento nacional no son tratados de igual modo.
Me gustaría asimismo preguntar a la Comisión si tiene la intención de llevar este asunto al Tribunal de Justicia para que Polonia modifique esta legislación y aplique correctamente el Tratado, puesto que parece no está siendo aplicado como debería. Puesto que se trata de una excepción, y puesto que el trato equitativo y comparable de los diputados de todos los Estados miembros implica que esta excepción con respecto a los diputados de la República de Polonia va totalmente en contra de lo dispuesto para el resto de los diputados de los otros Estados miembros, plantearía a la Comisión ambas cosas y pongo esta información a disposición del Parlamento y me pregunto si el Comisario puede responder a estas dos preguntas, así como si es posible encontrar una solución a las cuestiones que he planteado.
Franco Frattini, Vicepresidente de la Comisión. − (IT) Señor Presidente, Señorías, la cuestión que el señor Gargani ha planteado es, sin duda, de gran importancia: es importante porque están en juego dos principios que, a mi juicio, son relevantes e importantes.
El primer principio es, sin duda, el que se refiere al artículo 10 del Protocolo de los Privilegios y las Inmunidades y la condición de los diputados al Parlamento Europeo, que especifica que en los Estados a los que pertenecen los Diputados al Parlamento Europeo se les concederán las mismas prerrogativas que a los diputados al Parlamento nacional de dicho país.
Sin embargo, existe también otra disposición que viene al caso —una disposición que, a mi juicio, también es importante— recogida en el artículo 13 del Acta comunitaria de 1976 relativa a la elección de los representantes en el Parlamento Europeo. En dicho artículo se estipula con gran claridad que cuando un Estado miembro introduzca una legislación nacional que abarque el caso que se trata aquí, es decir, la pérdida de la condición de diputado al Parlamento Europeo, la terminación del mandato parlamentario europeo en dicho país quedará sujeta a la legislación nacional.
Dicho de otro modo: existe un conflicto aparente porque los artículos estipulados en el Protocolo de Privilegios, como ha declarado el señor Gargani, hablan de iguales prerrogativas para los diputados al Parlamento polaco y los diputados al Parlamento Europeo elegidos en Polonia; pero, al mismo tiempo, el Acta europea de 1976 relativa a la elección de los representantes en el Parlamento Europeo, por lo que respecta a la pérdida de la condición de diputado al Parlamento Europeo, aparentemente, —o, expresamente, me atrevería a decir— afirma la pérdida de la condición de diputado al PE y establece que la pérdida de dicha condición se rige por la legislación nacional.
A mi juicio, el problema que existe en este sentido se refiere más a la infracción de un tercer principio rector para la Unión Europea: se trata más bien de si la legislación nacional polaca respeta el principio de la igualdad de trato. El principio, mantenido en las constituciones de todos los países comunitarios, establece que situaciones similares deben ser tratadas de forma similar. Lo aquí tratado se refiere más bien a dicho principio general pero, sin embargo, este principio general no permite a la Comisión Europea establecer el modo en el que la legislación polaca debería modificar su legislación porque, dado que la cuestión queda sujeta a la legislación nacional, si se deseara que la legislación nacional gobernara la pérdida de la condición de diputado al Parlamento polaco y no la de diputado al PE, podría hacerlo ya que lo importante es que la disposiciones de una legislación se alineen con las de la otra.
Es mi opinión personal, puesto que la Comisión no puede ahora decir: «vamos al Tribunal de Justicia para que un artículo de la mencionada legislación polaca se modifique de una forma específica», pero sí creo que puede extraerse un principio general. El principio general consiste en que la legislación polaca debe actuar para modificar esta diferencia de trato y que, a mi juicio, se trata de una cuestión que concierne al legislador polaco. Dado que se trata de una cuestión que nunca se había planteado y de extrema delicadeza para ser abordada de forma resumida, considero que es el primer paso para llegar a un entendimiento: si, como yo creo, el legislador polaco debería suprimir esta diferencia de trato, se trata de un asunto que debe tratar el Parlamento polaco.
Segundo: ¿la legislación polaca cumple las disposiciones del Acta comunitaria de 1976 que he mencionado anteriormente? Puedo asegurarle, señor Gargani, que he realizado un estudio comparativo de 12 nuevos Estados miembros para determinar si la legislación, no sólo la legislación polaca, sino la legislación de los 11 Estados miembros que se adhirieron a la Unión Europea en el período comprendido entre 2004 y 2007, cumple las disposiciones del Acta europea de 1976.
En conclusión, es preciso acometer dos tareas. Primera: una revisión, que yo estoy llevando a cabo, sobre la conformidad de la legislación nacional polaca, y no sólo de la legislación polaca, porque el hecho de que el señor Gargani haya planteado el caso de Polonia no significa que no existan situaciones similares en otros Estados miembros. Considero que dicha revisión es necesaria para todos los Estados miembros.
La segunda tarea cosiste en evaluar si el parlamento polaco puede, a través de la legislación, eliminar lo que objetivamente representa un conflicto aparente puesto que existe una discriminación aparente entre la condición regulada por la legislación de los Diputados al PE elegidos en Polonia y los Diputados al Parlamento polaco. Existe un conflicto aparente y lo único que considero que sería difícil admitir es que corresponde a la Comisión Europea preguntar al Tribunal de Justicia qué medidas debería adoptar el legislador polaco.
Si el Parlamento aprobara esta postura, podríamos simplemente decir que existe una discriminación aparente en Polonia entre la condición de dos tipos de parlamentarios. Se trata de una tarea muy novedosa y deberíamos intentar avanzar con un espíritu de cooperación.
Tadeusz Zwiefka, en nombre del Grupo del PPE-DE. – (PL) Señor Presidente, el Presidente Gargani ha presentado con gran claridad la situación de los diputados al Parlamento Europeo en el contexto de la legislación polaca así como su desigualdad de trato en el mismo con respecto a los diputados al Parlamento polaco y a los senadores. Estoy de acuerdo con el argumento expuesto por el Comisario Frattini según el cyal este hecho incumple el principio de igualdad de trato de los diputados al Parlamento.
Me gustaría comunicarles que la actual coalición gubernamental de Polonia, la Platforma Obywatelska y la Polskie Stronnictwo Ludow, ya han empezado a trabajar para modificar esta legislación de forma que resulte igualitaria para los diputados al Parlamento Europeo, los diputados al Parlamento polaco y los senadores. Esta modificación seguirá la misma dirección que la disposición incluida en la legislación electoral del Parlamento Europeo, de forma que se aplique el mismo principio también a los diputados polacos al Parlamento y a los senadores polacos.
Sin embargo, en este sentido, como el señor Gargani ha declarado que estamos abriendo un debate sobre un problema que podría ser más amplio, me pregunto si no merecería la pena plantear una legislación electoral comunitaria, al menos en lo que se refiere a los principios generales, una legislación electoral comunitaria para todos los Estados miembros de la Unión Europea, puesto que en la actualidad existen circunstancias muy diversas en los 27 Estados miembros. Resulta difícil estar en desacuerdo con esta idea y, evidentemente, acepto todas las restricciones jurídicas por lo que respecta a los diputados al PE, pero me resulta difícil estar de acuerdo con una situación en la que por ser condenado por la fiscalía a pagar una indemnización por un delito intencionado o por ser acusado de dicho delito, una persona automáticamente pierda su mandato al Parlamento Europeo.
Lidia Joanna Geringer de Oedenberg, en nombre del Grupo del PSE. – (PL) Señor Presidente, el debate de hoy surge a raíz de la cuestión del trato desigual con respecto a los criterios de elección de los diputados polacos al Parlamento Europeo y los diputados al Sejm, así como con respecto a la pérdida de su mandato.
En el artículo 9 de la Ley de 23 de enero de 2004 relativa al régimen electoral para el Parlamento Europeo, observamos que el derecho a presentarse a las elecciones para dicha institución se concede a personas que, entre otros requisitos, no hayan sido condenadas por un delito cometido intencionadamente o no hayan sido acusadas por la fiscalía, y el artículo 142 establece que podrá retirarse el escaño como consecuencia, por ejemplo, de la anulación de su elección como diputado al Parlamento Europeo. Esto significa que la condena de un diputado (se refiere a un diputado al Parlamento Europeo, como se ha explicado antes) por un delito cometido intencionadamente equivale a la pérdida automática de su escaño, mientras que para los diputados al Parlamento nacional esto no constituye ningún impedimento para que puedan ser elegidos ni tampoco origina la pérdida de su escaño.
Por lo que se refiere al apartado 1 del artículo 5 de los Privilegios de los Diputados al Parlamento Europeo del Reglamento, el Parlamento Europeo establece que «los diputados gozarán de los privilegios e inmunidades establecidos en el Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades Europea». En el Preámbulo, el Protocolo establece que regula la cuestión de los privilegios y las inmunidades necesarios para el cumplimiento de su misión para las Comunidades Europeas y en el apartado a) del artículo 10 establece que mientras el Parlamento Europeo esté en período de sesiones «gozarán, en su territorio nacional, de las inmunidades reconocidas a los diputados del Parlamento de su Estado». Los diputados al Parlamento polaco y al Parlamento Europeo están protegidos por la misma inmunidad. De conformidad con el artículo 11, «los representantes de los Estados miembros que participen en los trabajos de las instituciones de la Unión, así como sus consejeros y expertos técnicos, gozarán, en el ejercicio de sus funciones y durante sus desplazamientos al lugar de reunión o cuando regresen de éste, de los privilegios, inmunidades y facilidades habituales».
No cabe duda de que un diputado al Parlamento Europeo es un representante de un Estado miembro que participa en los trabajos de las instituciones de la Unión. Puesto que los diputados al Parlamento Europeo y el Parlamento polaco deberían gozar de las mismas inmunidades y privilegios, las normativas referidas a su elegibilidad y la pérdida de su mandato también deberían ser las mismas.
Al acceder a la Unión Europea, Polonia asumió una responsabilidad con respecto a las leyes en vigor en la UE, sobre todo, con respecto a las que tienen un impacto directo en el sistema jurídico interno de los Estados miembros. Me gustaría alentar la homologación de la forma más rápida posible de la legislación con respecto a la condición de los diputados al Parlamento polaco y los diputados al Parlamento Europeo en Polonia, y me muestro totalmente de acuerdo con la opinión manifestada por el Comisario Frattini a este respecto.
Jens-Peter Bonde, en nombre del Grupo IND/DEM. – Señor Presidente, la ley electoral polaca sobre las elecciones al Parlamento Europeo es verdaderamente injusta y poco democrática en comparación con la ley sobre las elecciones al Parlamento nacional. La pérdida de la condición de diputado al Parlamento Europeo mediante leyes de elegibilidad constituye una forma fácil de presionar a los oponentes políticos y ofrece la oportunidad de ajustar cuentas de manera política con los que tienen más autoridad.
Lamentablemente, aunque están en la Unión Europea, en muchos antiguos países comunistas se sigue abusando de la ley. Éste también es el caso del señor Tomczak. Como diputados al Parlamento Europeo, los diputados polacos representan no sólo a los polacos, sino también a todos los europeos.
Resulta inaceptable que los representantes de estas personas estén discriminados por mantener una legislación diferente con respecto a los diputados al Parlamento polaco. Como diputado polaco al PE, si soy condenado, no sólo me veré castigado por la legislación polaca, sino que también perderé mi escaño como diputado al Parlamento Europeo. El hecho muestra claramente la discriminación de los diputados polacos al Parlamento Europeo en comparación con los diputados de los Parlamentos nacionales. Esta situación resulta inaceptable y muestra claramente lo injusta que es la legislación electoral polaca.
¿Puedo pedir a Polonia que cambie su legislación electoral?
Aloyzas Sakalas (PSE). – Señor Presidente, esta pregunta oral es consecuencia de los debates en la Comisión de Asuntos Jurídicos sobre la inmunidad del señor Tomczak.
La inmunidad del señor Tomczak fue planteada por el Parlamento hace unos años. Recientemente la Comisión de Asuntos Jurídicos recibió una solicitud del señor Tomczak para defender su inmunidad. La comisión debatió esta solicitud y se preparó un proyecto de decisión. Sin embargo, la aprobación de la decisión final fue pospuesta, dado que la comisión recibió información que indicaba que, en caso de levantar su inmunidad, las consecuencias jurídicas para los diputados polacos al Parlamento Europeo y los diputados al Parlamento polaco serían diferentes.
Según la ley polaca de 23 de enero de 2004, un diputado polaco al Parlamento Europeo perderá su escaño automáticamente en caso de condena penal. A los diputados al Parlamento polaco no se les aplica esta disposición. Esta diferencia incumple la legislación comunitaria al mantener una legislación diferente para los diputados del Parlamento nacional y los diputados polacos al Parlamento Europeo. Esta discrepancia entre leyes polacas y europeas requiere una aclaración.
Por tanto, apoyo plenamente la presentación de una pregunta oral a la Comisión. Espero que el señor Frattini use toda su influencia para eliminar esta discrepancia entre las legislaciones polaca y europea.
Paul Rübig (PPE-DE). – (DE) Señor Presidente, Comisario Frattini, Señorías, creo que la democracia debe desarrollarse de forma constante en Europa y estamos siendo testigos de muchos ataques a nuestro sistema democrático desde fuera de Europa. Los diputados al Parlamento europeo toman decisiones, evidentemente, sobre muchos aspectos que tienen un efecto directo e inmediato en el pueblo europeo. Los diputados de los parlamentos no toman decisiones autónomas, sino que representan a sus votantes.
Por este motivo, los diputados al Parlamento Europeo no deben tener una condición inferior a los diputados de los parlamentos nacionales ni tampoco, a la inversa, los diputados nacionales deberían tener una condición inferior a la de los diputados al PE.
Por ello, considero que la Comisión debería analizar el efecto que el nuevo estatuto tiene en los diputados al PE polacos que se aplicará a partir de 2009, así como investigar las modificaciones que el estatuto hará y si no tiene cabida la aplicación de sus principios, con el fin de suprimir estas diferencias.
Manuel Medina Ortega (PSE). – (ES) Señor Presidente, el Comisario Frattini, como de costumbre, ha hecho un fino análisis jurídico. Como él ha dicho, en las circunstancias actuales no parece que proceda ir directamente al Tribunal de Justicia.
Pero después de escuchar al señor Zwiefka, que nos habla de una propuesta del actual Gobierno polaco de una modificación de la legislación, le pregunto al Comisario si cree que la Comisión podría, simplemente, dirigirse al Gobierno polaco, sobre la base del debate que hemos tenido en este momento en el Parlamento, para ver si, en efecto, el Gobierno polaco se propone modificar la legislación al objeto de armonizar la situación del parlamentario europeo con la del parlamentario nacional.
Marek Aleksander Czarnecki (UEN). – (PL) Señor Presidente, la propuesta del señor Zwiefka de equiparar la situación de los diputados al Parlamento Europeo a la de los diputados al Parlamento de Polonia no soluciona el problema. Creo que la mejor solución que, en parte ya forma parte de la legislación polaca, sería que en los casos en los que una persona sea declarada culpable de un delito intencionado, el tribunal también pudiera decidir privarle de los derechos públicos, con lo que dicha persona no podría ser elegida.
Esta solución existe, por ejemplo, en Francia. Me gustaría ponerles un ejemplo concreto: nuestro colega, el señor Honesta, el Vicepresidente del Parlamento Europeo, fue condenado hace algunos meses por un tribunal francés a una sentencia de suspensión de varios meses por una ley que, conforme a la legislación polaca, implicaría automáticamente la pérdida del mandato del Parlamento Europeo. Considero que la situación actual está completamente equivocada. Creo que deberíamos caminar en la dirección de la solución propuesta por el señor Frattini.
Giuseppe Gargani (PPE-DE). – (IT) Señor Presidente, Señorías, permítanme que haga algunos comentarios breves: Me complace que el debate general haya reconocido que existe un problema importante y peliagudo. Me gustaría dar las gracias, en particular, al Comisario Frattini quien, como buen jurista que es, ha analizado con mayor profundidad el asunto que, como muy bien dice, no sólo afecta a Polonia. Está en juego un principio general y, por tanto, me satisface, al igual que a la Comisión, que esté llevando a cabo una revisión general para realizar un seguimiento del cumplimiento y una comprobación de si las legislaciones son coherentes por lo que se refiere a la cuestión nacional y europea.
No obstante, hay un hecho indiscutible y es que no hay conflicto aparente puesto que, por lo que respecta a las garantías, la legislación polaca es contraria al Tratado. Si un diputado al Parlamento Europeo polaco fuera a perder su escaño, evidentemente, el artículo del Tratado que prevé la posibilidad de participar en las sesiones no se cumpliría. Desde el punto de vista particular de la Comisión, como ya han escuchado decir al señor Medina en el debate, y desde mi punto de vista personal, la cuestión no consiste en iniciar un proceso, sino en realizar un seguimiento de la cuestión para poder resolverla. Si nuestro colega polaco, el señor Zwiefka, afirma que este asunto ya ocupa un lugar preponderante en Polonia, entonces ya se ha realizado algún avance.
Es preciso contar con la posibilidad de comparar, pues esta opción hace de Europa el garante de la unidad de los Estados que trabajan juntos, de la ciudadanía y de la igualdad de derechos desde el punto de vista de la libertad y de la condición de todos.
Sylwester Chruszcz (NI). – (PL) Señor Presidente, sólo para sumar mi apoyo a las intervenciones realizadas, la mayoría de las cuales respaldo, considero que, por supuesto, deberíamos armonizar nuestras normativas lo antes posible. Con el fin de demostrar cuán necesario resulta esto, me gustaría llamar su atención sobre la historia de nuestro colega, un diputado al PE, que se encuentra presente entre nosotros. El señor Tomczak, quien durante muchos años se ha visto implicado en un caso penal en Polonia que ahora está llegando a su fin y que podría repercutir en su futuro como diputado al Parlamento Europeo. Se trata de un caso que no tiene muchas repercusiones negativas y en el que los testigos negaron que el suceso tuviera lugar. Un caso que se cerró en determinado momento y que, quizá por la influencia de cierta turbulencia política, ha sido reabierto y, ahora, el señor Tomczak, elegido en dos ocasiones (nuestro colega fue elegido diputado al PE en 2005 y en 2004, respectivamente), podría verse despojado de su inmunidad y de su mandato. Es algo increíble, perjudicial y que debería ser resuelto y suprimido de este foro lo antes posible.
Franco Frattini, Vicepresidente de la Comisión. − (IT) Señor Presidente, Señorías, creo que el debate de esta noche ha demostrado dos cosas: la primera es que hay una visión general compartida, me atrevería a decir, por todos los que han intervenido —y con una visión que considero correcta— de que la disparidad en el tratamiento dispensado a un diputado al PE elegido en Polonia y a los diputados nacionales polacos debería suprimirse, y que este análisis debería ampliarse al resto de Estados miembros nuevos de la Unión Europea en los que todavía no se ha comprobado el cumplimiento del Acta europea de 1976.
La segunda conclusión, y me refiero a la propuesta del señor Medina Ortega, que comparto, es transmitir el resultado de este debate a las autoridades competentes del Gobierno polaco e informarles de que es preciso suprimir dicha disparidad de tratamiento mediante una legislación nacional. Yo lo haré. Puedo asegurarles que ciertamente estableceré un contacto formal con el Ministro de Justicia del Gobierno polaco con el fin de transmitirle la opinión generalizada de esta Cámara —que yo comparto— de que mientras el legislador nacional polaco tenga poderes soberanos sobre el modo en el que la supresión de esta disparidad de tratamiento va a lograrse, debe perseguirse el objetivo de suprimir dicha disparidad de tratamiento.
Es la opinión que expuse al principio. No creo que pueda decirle al legislador polaco cómo actuar, pero considero que sí puedo explicarle el objetivo, y dicho objetivo consiste en suprimir la disparidad de tratamiento entre la condición de los diputados al parlamento polaco y la condición de los diputados al PE elegidos en Polonia.
No les quepa duda de que transmitiré la información y, añadiría, que remitiré un informe a esta Cámara, dado el interés que el señor Gargani y la Comisión de Asuntos Jurídicos han manifestado, sobre la revisión de los otros 11 nuevos Estados miembros para que los Gobiernos de otros Estados miembros que pudieran verse afectados puedan ser advertidos en consecuencia.